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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

17 junio 2019Edición No. 34,972

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 0401-SE-2019 — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

Articulo 1

De la conceptualización de Código de Conducta. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño se conceptualiza como: El Conjunto de normas, valores, principios y conductas que deben observarse en los docentes del sistema educativo hondureño.

Articulo 2

De los objetivos. Son objetivos del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño:

  • a)

    Regular la conducta Ética del docente en el ámbito de sus funciones. Garantizar el valor que posee cada persona involucrada en el proceso educativo respetando su individualidad y su entorno social.

  • b)

    Propiciar la afirmación de los principios que han de prevalecer en las relaciones humanas, con el fin de mantener un alto nivel ético en el ejercicio profesional del docente.

  • c)

    Orientar la conducta del docente en las relaciones con educandos, maestros, autoridades, instituciones y comunidad en general.

Articulo 3

Concepto de Código de Conducta de la exclusividad de regulación de este Código. El presente Código de Conducta Ética regula las acciones de toda persona que en el marco del Artículo 163 de la Constitución de la República ejecuta una labor educativa, esto implica consecuentemente los cargos nominales y funcionales que estipula el Artículo 7 del Reglamento de la Carrera Docente, técnico y autoridades educativas (Directores Departamentales, Distritales y Municipales de Educación) así como los cargos con funciones similares en las instituciones educativas de administración mixta y no gubernamental. Los servidores públicos que laboran en el sector educativo que no son regulados por el Régimen de la Carrera Docente deberán atender las disposiciones emitidas en el Código de Ética del Servidor Público y el Código de Ética de la Secretaría de Educación. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

De Observancia y aplicación. El Código de Conducta Ética del Docente Hondureño es de observancia obligatoria para toda persona que ejecute cualquiera de las siguientes funciones en el sistema educativo: Diseñar, construir, dirigir, administrar, supervisar, orientar, monitorear, tutorar, impartir y acompañar la educación en cualquiera de sus formas de entrega (presencial, a distancia, por radio, por correspondencia, de forma virtual, maestro en casa o cualquier otra forma de entrega que haya sido omitida o que surja). Los empleados de la Secretaría de Educación bajo el Régimen de la Carrera Docente y de Servicio Civil, así como el personal de instituciones educativas no gubernamentales y mixtas tienen la obligación de acatar el presente Código de Conducta Ética. Toda persona que ejecuta cualquiera de las funciones educativas para efecto de este Código será llamado “Docente”.

Articulo 5

De los valores de la Carrera Docente. Para la aplicación del Código de Conducta Ética de Docente Hondureño los valores se conceptualizan como las acciones y conductas del docente aceptadas por la sociedad hondureña para el desempeño de las funciones educativas. Toda persona que desempeñe funciones educativas debe poseer e inculcar valores democráticos, espirituales, morales, éticos, científicos, culturales y patrióticos.

Articulo 6

De los principios éticos que debe observarse en el ejercicio de la carrera docente. Los principios éticos del docente son los criterios y pautas fundamentales que influyen en las decisiones y acciones del docente hondureño como profesional y modelo de ciudadano. Los principios éticos del docente son:

  • a)

    Integridad y Honestidad: Es la ente reza moral del docente que se evidencia en el ámbito privado y social, denota la capacidad que tiene de actuar en consecuencia a sus principios y lo estipulado en este Código de Ética y en las leyes educativas.

  • b)

    Compromiso y Responsabilidad: Es la obligación contraída por el docente con la comunidad educativa y la sociedad hondureña para servir una educación de calidad a través del desempeño de sus funciones con esmero, dedicación y profesionalismo, de manera que en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación o la institución donde labora el docente se fomente confianza en el docente y en la institución educativa.

  • c)

    Equidad e Igualdad: Es la imparcialidad y objetividad que debe observarse en las acciones del docente sin que existan distinciones y preferencias por razones de condición física, personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas y culturales, para dar sin exceder o disminuir lo que merece cada persona. Respetando el principio de la igualdad donde todas las personas tienen el mismo derecho por tanto han de ser tratada de la misma manera considerando su condición individual.

  • d)

    Atención a la diversidad: Es la actitud del docente apoyar y fomentar en el marco de sus funciones y posibilidades la inclusión y atención de todos los educandos siendo consciente de su pluralidad de condiciones y necesidades.

  • e)

    Calidad: Es la excelencia que debe caracterizar el ejercicio de la profesión docente en el ámbito profesional, científico y ético-moral buscando en todo momento la competitividad, actualización y desarrollo profesional, enalteciendo su persona, la carrera docente y la institución para la cual labora.

  • f)

    Eficiencia y Eficacia: Es la actitud del docente de procurar alcanzar los objetivos y metas educativas propuestas, empleando auto sostenible y racionalmente los recursos y tiempos asignados para cumplir con sus funciones de forma ordenada, prolija y puntual.

  • g)

    Legalidad: Es la legitimidad y justicia que debe observarse en la conducta del docente, quien debe tener conocimiento y estricto cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho.

  • h)

    Identidad y civismo: Es el respeto, orgullo y lealtad que debe mostrar el docente por los hondureños, la institución U D I-D EG T-U N AH donde labora, su grupo profesional, la identidad nacional, la ciencia y la cultura.

  • i)

    Transparencia y rendición de cuentas: Es la actitud del docente de informar a la comunidad educativa acerca de sus funciones, productos y manejo de los bienes y recursos que administre sin más límites que los derechos de privacidad, garantizando el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública bajo los parámetros que la respectiva ley determine.

  • j)

    Evaluación y mejora continua: Es la actitud de reflexionar y asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones en forma adecuada, aprovechando los resultados de evaluación que la Secretaría de Educación u otra instancia autorizada ejecuten para la mejora continua, actualización y optimización de sus capacidades como docente.

  • k)

    Vocación de servicio: Es la actitud del docente de dirigir sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la educación y los educando, consciente de que el ejercicio de la docencia busca el crecimiento personal y acervo cultural de los educandos, asumiendo su responsabilidad de preservar y proteger el derecho a la educación con decisión inquebrantable.

  • l)

    Solidaridad: Es la actitud de apoyo y ayuda mutua mostrando sensibilidad, respeto y tolerancia hacia los demás, sobre todo con las personas o grupos sociales que carecen de los elementos suficientes para alcanzar su desarrollo integral, como ser: educandos discapacitados o con necesidades y capacidades diferentes y adultos mayores.

  • m)

    Confidencialidad: Es la actitud del docente de guardar reserva, sigilo y discreción de los hechos e información que tenga conocimiento, evitando afectar indebidamente la honorabilidad de las personas, sin perjuicio de sus deberes y responsabilidades en virtud de las normas que regulan el acceso y transparencia de la información que estipula la respectiva ley.

  • n)

    Respeto: Es la actitud de aprecio, reconocimiento y consideración recíproca entre docentes y demás integrantes de la comunidad educativa. De tal manera que se fomente en el ámbito educativo la comunicación efectiva y cordial entre docentes y educandos, compañeros de trabajo, colegas, padres de familia y demás. o) Cuidado del entorno cultural y ecológico: Es la actitud del docente de respetar y fomentar la defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente, siendo consciente que la cultura y el entorno ambiental es el principal legado para las futuras generaciones. p) Equidad de género: Es la actitud del docente de fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades institucionales, políticas,laborales y sociales, con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los géneros. q) Liderazgo: Es la responsabilidad del docente de ser influencia positiva y motivado ra en los educandos, siendo agente de cambio en la comunidad educativa. r) Pa ciencia, amor y empatía: Es la intención de comprender la condición, sentimientos y emociones de los demás intentando interpretar de forma objetiva y racional lo que siente el educando, procurando un vínculo pedagógico y ecología de aula afable, evitando con ímpetu y decisión la actitud de des esperanza y paralización ante las dificultades, conflictos y limitantes que pueden suscitarse en el proceso enseñanza-aprendizaje. s) Creatividad e innovación: Es la capacidad del docente de cumplir los objetivos educativos y resolver la problemática en el marco de sus funciones y competencias, con imaginación constructiva y novedosa para generar cambios positivos y progreso en el sistema educativo nacional. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA CONDUCTA ÉTICA

Articulo 7

De la Norma de Conducta Ética. La norma de conducta ética del docente es el precepto jurídico que dicta las conductas y acciones éticas que debe observarse en la conducta del docente en el ejercicio de sus funciones. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 8

De las conductas éticas del docente. Sin prejuicio de lo estipulado en el Estatuto del Docente Hondureño, la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, el Currículo vigente y las normativas o lineamentos operativos específicos el docente sin distinción de la función o puesto que ejerza, debe tener las siguientes conductas éticas:

  • a)

    Respetar la integridad física, psíquica y moral de todos los educandos y otros miembros de la comunidad educativa en el marco de las garantías constitucionales y tratados internacionales, evitando manipular y obtener benefi- cios personales que impliquen perjuicio a los educandos.

  • b)

    Reconocer la responsabilidad y la influencia que tiene como docente frente a los educandos y la sociedad en general, esforzándose por ser un ejemplo de vida.

  • c)

    Promover el desarrollo personal y el talento de los educan- dos, fomentando el pensamiento científico, tecnológico, cultural y artístico en el ejercicio de cualquiera de las funciones docente que desempeñe.

  • d)

    Asumir la obligación de dar cumplimiento y regir sus acción conforme a la ley y su ejercicio profesional de acuerdo a principios; éticos, morales y científicos inher- entes a la práctica docente.

  • e)

    Respetar el derecho, las ideas, opiniones políticas, religiosas y la vida privada, independientemente de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica de las personas con quien se relaciona profesionalmente, buscando con esto la equidad de acuerdo a la diversidad.

  • f)

    Promover la práctica de los valores morales, con constante perseverancia tenacidad y valentía y así fortalecer la personalidad de los educandos.

  • g)

    Propiciar y defender niveles de excelencia en la formación educativa y mantener en alto el estatus de la práctica docente buscando el trato equitativo para el bien común así como atender las diferencias individuales de los educandos.

  • h)

    Ejercer la docencia con anhelo responsabilidad, respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes y coadyuvar al establecimiento de normas que beneficien el proceso educativo.

  • i)

    Combatir la falta de profesionalismo en el campo educativo denunciando la corrupción, in competencias o conductas no éticas de otros profesionales de la educación a la instancia correspondiente.

  • j)

    Procurar la resolución de conflictos en colaboración con otros colegas o profesionales con mayor experiencia en la temática, en beneficio de los educandos.

  • k)

    Fundamentar su actividad en el conocimiento científico al tanto de los avances, innovaciones y propuestas nacionales e internacionales en la docencia, buscando superación personal y profesional continua, así como el desarrollo armónico y organizacional de los seres humanos y grupos sociales, participando de forma efectiva en los procesos de formación que oferta la Secretaría de Educación de forma gratuita.

  • l)

    Ser receptivo a la problemática de los educandos y otros miembros de la comunidad educativa y utilizar la información que sea de su conocimiento para beneficio de ellos.

  • m)

    Compartir sus conocimientos y experiencias a los educandos con objetividad y con apego a la verdad actualizada científicamente en el campo del conocimiento que se trate.

  • n)

    Brindar reconocimiento a las fuentes de donde proviene la información que imparte a los educandos o presenta en informes u otras producciones. o) Buscar en forma continua las alternativas necesarias para que un mayor número de personas tengan acceso y permanencia en los servicios educativos. p) Participar en actividades colegiadas y gremiales colaborando tanto individualmente como en equipo de trabajo para el mejoramiento de la docencia y la educación. q) Gestionar de forma legal y eficiente los recursos bajo su responsabilidad. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 9

De las acciones éticas del docente con respecto a los Educandos. Las acciones éticas del docente con respecto a los educandos, son las conductas específicas que se deberán observar en todas las funciones docentes a fin de garantizar una educación donde el educando tenga el interés primordial. Sin prejuicio de lo estipulado en el la Ley Fundamental de Educación, el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente Hondureño y otras normativas que haga referencia, sin distinción de la función o puesto que ejerza son conductas éticas del docente, con respecto a los educandos las siguientes:

  • a)

    Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con los educandos, evitando actitudes y acciones indecorosas que sugieran una relación ajena a los intereses académicos.

  • b)

    Mostrar una actitud de autoridad, que promueva un ambiente de disciplina, confianza, a fa bilidad y armonía.

  • c)

    Ser diligente al momento de responder las inquietudes de los educandos.

  • d)

    Reconocer los conocimientos y capacidades de los educandos que puedan contribuir al proceso enseñanza- aprendizaje.

  • e)

    Desarrollar de forma oportuna los procesos de adecuación, adaptación y vinculación de la currícula y la planificación estratégica, considerando la realidad de su entorno. Sin perjuicio de la libertad de cátedra apegarse a los objetivos y contenidos curriculares establecidos por la Secretaría de Educación o institución donde labora.

  • f)

    Mostrar solidaridad cuando un estudiante presenta un problema de salud, familiar o de otra índole que afecte su rendimiento académico, procurando en la medida de sus posibilidades visitar lo, atenderlo y orientar lo a fin de mitigar el impacto del problema en el rendimiento académico del estudiante.

  • g)

    Brindar el apoyo necesario y derivar a profesionales especializados a los educandos con discapacidad o con necesidades educativas específicas.

  • h)

    Desarrollar estrategias educativas que respeten y se adapten a las diferencias en el ritmo y formas de aprendizaje para mejorar el desempeño de sus funciones.

  • i)

    Informar a los educandos sobre la planificación del trabajo, detallando sus diferentes aspectos.

  • j)

    Velar por la seguridad física, psicológica y social de los educandos, planificando actividades que previenen y mitigan los riesgos dentro y fuera de la institución educativa.

  • k)

    Dos ificar la intensidad y duración de las sesiones educativas evitando, en la medida de lo posible la fatiga excesiva e innecesaria de los educandos.

  • l)

    Utilizar las mejores estrategias y materiales a su alcance para incentivar y facilitar el aprendizaje.

  • m)

    Cuidar en cuanto al desempeño de las actividades de aprendizaje que correspondan a los objetivos del curso o grado que atiende.

  • n)

    Procurar el desarrollo de actividades lúdicas, significativas y constructivas donde el estudiante sea el protagonista principal.

Articulo 10

De las conductas éticas del docente con respecto a la evaluación y las calificaciones. Sin prejuicio de lo estipulado en la normativa de evaluación vigente y el Reglamento del Sistema Nacional de Información Educativa de Honduras con respecto a la evaluación y las calificaciones son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza las siguientes:

  • a)

    Dar a conocer y consensuar la forma de evaluación al principio del curso o grado.

  • b)

    Ejecutar los procesos de evaluación atendiendo los perfiles, estándares, objetivos y recomendaciones metodológicas emitidas oficialmente por la Secretaría de Educación y la institución donde labora considerando las particularidades del medio para ejecutar las respectivas adaptaciones y adecuaciones curriculares, evitando asignar calificaciones U D I-D EG T-U N AH arbitrarias que no procedan de un mecanismo científico válido y estructurado de evaluación.

  • c)

    Diseñar cuidadosamente los instrumentos de evaluación para garantizar la completa comprensión por parte del educando.

  • d)

    Comunicar a los educandos los resultados de los instrumentos de evaluación aplicados, aclarar sus dudas y sugerir estrategias de mejora.

  • e)

    Procurar en la medida de sus posibilidades la óptima preparación de los educandos para que sean sometidos a las evaluaciones a fin de propiciar las mejores condi- ciones para lograr resultados satisfactorios.

  • f)

    Entregar la documentación de registro académico sin costo y de manera expedita

Articulo 11

De las conductas éticas del docente para con sus colegas y compañero. Sin prejuicio de lo estipulado en el Reglamento de la Carrera Docente y el Estatuto del Docente Hondureño son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con respecto a otros docentes las siguientes:

  • a)

    Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración, cooperación, apoyo y respeto, aun cuando existan diferencias de tipo teórico, formativo o metodológico.

  • b)

    Conocer y respetar las necesidades, derechos y carac- terísticas personales de sus colegas, evitando interferir o descalificar el trabajo de otros docentes.

  • c)

    Reconocer la capacidad y mérito de sus colegas y compa- ñeros en la institución educativa, tanto en forma individual como en el trabajo colegiado.

  • d)

    Fomentar entre los docentes, practicantes y compañeros el conocimiento y cumplimiento del Código de Conducta y Ética del Docente Hondureño y el Código de Ética del Servidor Público.

  • e)

    Observar, apoyar y retroalimentar el trabajo profesional de los docentes cuando sea solicitado o si la situación lo amerita, haciéndolo de manera personal y discreta.

Articulo 12

De las conductas éticas del docente con respecto a la institución y comunidad educativa. Sin prejuicio de lo estipulado en la Ley Fundamental de Educación y sus Reglamentos, la Ley de Fortalecimiento a la Educación Pública y su Reglamento, el Estatuto del Docente Hondureño y otra normativa aplicable son acciones éticas del docente sin distinción de la función o puesto que ejerza con la institución y la comunidad educativa las siguientes:

  • a)

    Dar cumplimiento y respetar el reglamento interno del centro educativo, siempre y cuando la misma no contravengan otra normativa de mayor jerarquía o este Código.

  • b)

    Abstenerse de difundir toda información que hubiera sido calificada como confidencial sobre la documentación de la Institución que no se haya hecho antes pública, si no por sentencia judicial.

  • c)

    Rechazar toda acción in digna que lesione el patrimonio escolar (las instalaciones, mobiliario y materiales de trabajo de la institución en que colabore) promoviendo en sus educandos el cuidado del mismo como si fuera propio.

  • d)

    Adoptar medidas con el fin de salvaguardar la integridad e imagen de la institución en que preste sus servicios. En el caso de que en ésta se cometieran infracciones que requieran denuncia, hacerlo ante las instancias competentes para conocer el asunto y actuar sobre los hechos.

  • e)

    Presentar propuestas ante las autoridades competentes para resolver problemas institucionales que haya detectado en las áreas educativas o administrativas de su competencia.

  • f)

    Mantener un ambiente favorable de trabajo.

  • g)

    Presentar sugerencias o recomendaciones con el máximo profesionalismo a las autoridades educativas, Gobiernos Estudiantiles, Consejos Municipales de Desarrollo Edu- cativo (COMDE) y padres de familia sobre aquellos casos que resulten relevantes para mejorar el desarrollo de los educandos y de la comunidad. U D I-D EG T-U N AH h) Involucrar a los diferentes actores de la comunidad educativa en la generación de una planificación estratégica, basada en la realidad y necesidad local e institucional. CAPÍTULO TERCERO DE LA CONDUCTA NO ÉTICA DEL DOCENTE

Articulo 13

De la conducta no ética del docente. La conducta no ética del docente es el conjunto de faltas éticas del docente en el ejercicio de sus funciones, las cuales tienen carácter no co activo que propician la justa aplicación de la respetiva normativa, así como, el reconocimiento de conducta ética del personal que la practique.

Articulo 14

De las conductas no éticas del personal en todas sus funciones y cargos educativos (docente, instructor, mentor, voluntarios, orientación docente, directivo docente, secretario, técnico, distritales, municipales, departamentales y personal del nivel central de la Secretaría de Educación u otras funciones similares) Las conductas no éticas del docente en cualquier puesto o función que desempeñe son las siguientes:

  • a)

    Abuso de autoridad.

  • b)

    Ejercer la docencia sin cumplir con los requisitos de ley, atribuyéndose cargos, calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.

  • c)

    Faltar al desempeño de sus labores sin causa justificada.

  • d)

    Ejecutar el proceso de evaluación sin el procedimiento científico y legal establecido por la Secretaría de Educación, asignando puntuaciones al margen de lo comunicado a los padres de familia y estudiantes al inicio del periodo académico, mostrando favoritismo, preferencia o rechazo de un miembro de la comunidad educativa en especial.

  • e)

    Hacer actividades extra oficiales con erogación de fondos y sin autorización, ya que las actividades de gestión de la educación deberán ejecutarse a través de la sociedad de padres de familia y otras instancias involucradas.

  • f)

    Administrar de forma arbitraria la merienda escolar, libros, equipo y otros recursos que estén bajo su administración.

  • g)

    Vestir de forma in decorosa y mostrar un comportamiento inadecuado, con notable falta de profesionalismo y moral.

  • h)

    Manifestar irrespeto, in dolencia, desinterés por la formación integral de sus estudiantes.

  • i)

    Mostrar deficiencia pedagógica, científica y de actitud para ejercer la docencia.

  • j)

    Sugerir, solicitar o coaccionar a los estudiantes para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley y de los intereses educativos.

  • k)

    Realizar cualquier aspecto de la labor docente en función de la presión de tipo personal o coerción de los educandos, autoridades escolares, padres de familia u otras personas.

  • l)

    Delegar su trabajo profesional a otras personas, salvo causa de fuerza mayor calificada y con la venía de la autoridad competente.

  • m)

    Ejercer su profesión como docente cuando su capacidad se encuentre limitada por el alcohol, las drogas y por enfermedades cuando la incapacidad de la misma sea declarada por un médico especialista y refrendado por la instancia respectiva.

  • n)

    Aceptar condiciones de trabajo que le impliquen violentar los principios éticos, legales, morales y científicos descritos en este Código, leyes educativas y laborales vigentes. ñ) Acoso sexual, estupro, violación y actos de lujuria en contra de estudiantes, colegas, autoridades, padres, cualquier otro miembro de la comunidad educativa y en general. o) Discriminación por diferencia social, de género, física, racial, religiosa y política. p) Intimidación y amenazas a autoridades, docentes, educandos y padres de familia para obtener beneficios personales. U D I-D EG T-U N AH q) Castigo y maltrato físico, psicológico y expresarse de forma inadecuada, con ofensas hirientes y denigrantes a la dignidad de estudiantes y otras personas con quienes, en el marco de sus funciones, tenga relación. r) Provocar o permitir el maltrato físico,moral y psicológico en contra de estudiantes, docentes, autoridades, padres u otro miembro de la comunidad educativa. s) Fomentar el irrespeto al Estado de Honduras y la institución donde labora. t) Divulgar información personal de docentes o educandos, que no sea de su competencia, así como hacer comentarios que lo des acrediten, ir respetando con ello los tratados internacionales y las garantías constitucionales, excepto por resolución o sentencia judicial. u) Firmar o expedir certificados, informes o contratos que no se basen en los principios legales, científicos y oficiales que sustentan las leyes educativas, laborales u otras aplicables. v) Obligar a los educandos a realizar actividades que no sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del grado o que atenten contra la seguridad de los educandos, el centro educativo y la comunidad educativa. w) Solicitar, aceptar o admitir dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, promesas u otras ventajas materiales o inmateriales de cualquier miembro o instancia de la comunidad educativa para influenciar, hacer, dejar hacer o dejar de hacer en beneficio de terceros y consecuentemente atropellando el derecho de otros. x) Actuar con poca templanza, discreción y decoro en las relaciones cuando se diera el caso que un familiar o cónyuge se encuentre en la institución donde labora sea en condición de estudiante, empleado u otro vínculo dentro de la comunidad educativa. y) Hacer caso omiso a los lineamientos y recomenda- ciones técnicas brindadas con el propósito de mejorar la gestión y garantizar la calidad educativa. z ) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejer- cicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 15

De las conductas no éticas específicas del personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el

Articulo 14

, el personal en función directiva docente de los centros educativos o funciones similares puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas a este puesto:

  • a)

    Distribuir de grado, carga académica y funciones de forma arbitraria favoreciendo al personal afín y atropellando el derecho de otro, la distribución debe ejecutarse en el marco de las necesidades de la población estudiantil, implementación de la oferta educativa y perfil profesional del docente.

  • b)

    Permitir que un docente se ausente de su centro de trabajo sin justificación alguna y sin seguir el procedimiento administrativo correspondiente a ley.

  • c)

    Impedir el acceso de los educandos al centro educativo por razones ajenas a las establecidas en el reglamento respectivo.

  • d)

    Obviar los procesos de supervisión y acompañamiento a los docentes a su cargo.

  • e)

    Atropellar el derecho del personal a su cargo, estudiantes, padres de familia y demás integrantes de la comunidad educativa.

  • f)

    Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones que coadyuven a la ejecución de un delito o al margen de la ley.

  • g)

    Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar la mejora continua de la calidad educativa y la institución para la cual labora.

  • h)

    Impedir el traslado o promoción de un estudiante por razones financieras o ajenas a los procesos de evaluación académica.

  • i)

    Actuar con negligencia en el tratamiento de las denuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. U D I-D EG T-U N AH j) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. k) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora.

Articulo 16

De las conductas no éticas específicas del personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico en las Direcciones Distritales/Municipales. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma, además, de lo estipulado en el Artículo 14, el titular y el personal de las Direcciones Distritales/ Municipales puede incurrir en las siguientes conductas no éticas específicas:

  • a)

    Favoritismo y confabulación a favor de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas, instituciones gremiales; atropellando el derecho de otros.

  • b)

    Obstinación y manifiesto hostigamiento en contra de docentes, estudiantes, padres de familia, empresas e instituciones gremiales.

  • c)

    Conceder permisos sin justificación y al margen de la ley.

  • d)

    Hacer cobros indebidos por hacer su trabajo o

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

Articulo 17

De las conductas no éticas específicas del personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico de la Dirección Departamental de Educación. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo 14; Son conductas no éticas de las autoridades y el personal en la Dirección Departamental de Educación el Nivel Central de la Secretaría de Educación: a) Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga los requisitos para desempeñar el cargo nombrado. b) Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, atropellando el derecho a quien le corresponde. U D I-D EG T-U N AH c) Hacer caso omiso de las denuncias. d) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora. e) Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general. f) Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de acciones y resultados en beneficio de la educación. g) Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. h) Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. i) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley. j) Negligencia e incompetencia para dar trámite a las de- nuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. k) Negligencia o notable retraso en la resolución de problemas y necesidades de su jurisdicción. l) Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica y moral en su gestión. m) Administrar in apropiadamente los fondos y recursos bajo su responsabilidad. n) Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora continua de la institución. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS NO ÉTICAS

Articulo 18

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial. (Dependencias de la Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño serán sancionadas bajo los procedimientos establecidos en estas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios se tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo, con copia al Comité de Ética. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato superior del personal imputado, el titular de la Dependencia del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o Municipal, Dirección General del Talento Humano, Subdirección Departamental del Talento Humano y El tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la autoridad competente deberá realizar el procedimiento disciplinario que corresponde según la falta. U D I-D EG T-U N AH En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Tribunal de la Carrera Docente. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 del Reglamento de la Carrera Docente, por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 19

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones no gubernamental. En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales Cuando el personal docente de estas instituciones incurra en conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Las faltas del personal de centros educativos no gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales, la Secretaría de Educación tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: f. Recepción de la denuncia. g. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. h. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de atención a la denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. i. Recepción del informe del caso en el Dirección Departamental. j. Si se comprobare la culpabilidad del docente el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la autoridad inmediata del docente que proceda a realizar el procedimiento disciplinario que corresponda. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 20

Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Distrital o Municipal y Departamental deberá poner en conocimiento al Ministerio Público del hecho y así mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que corresponde.

Articulo 21

De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación así como las autoridades de las instituciones educativas de administración oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la falta no sancionada y será considerado cómplice. Así mismo se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta un procedimiento administrativo en contra de un docente U D I-D EG T-U N AH sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá con las responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos que le asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor del docente. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA

Articulo 22

De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las instituciones educativas divulgar y propiciar el cumplimiento del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Así mismo la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de denuncia. Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Universidad Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente de docentes para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura de conducta ética.

Articulo 23

De la responsabilidad de la Secretaría de Educación ante la denuncia de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría General, las Gerencias Administrativas, Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la línea de denuncias al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, velarán por su óptimo funcionamiento y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a la gestión de denuncias en el nivel central como en el nivel descentralizado.

Articulo 24

De la gestión de denuncias de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El personal encargado de recibir, gestionar e investigar la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación.

Articulo 25

Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativa Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y partiendo de éste establecer su Decálogo de Conducta Ética. Artículo26:Del fomento y reconocimientos de la conducta ética Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe:

  • a)

    Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño.

  • b)

    Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la insti- tución.

  • c)

    Extender reconocimiento a todo el personal docente que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo planteado en el capítulo dos del presente Código durante el período lectivo.

  • d)

    Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva.

Articulo 27

De los procesos de formación inicial y permanente de Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en coordinación con las instituciones encargadas de la formación inicial de docentes planificar án, diseñarán, normarán y U D I-D EG T-U N AH

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Decreto Legislativo No. 28-2019 — Interpretación del Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público sobre retención de impuestos a recolectores de basura

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es obligación del Estado procurar el bien público de cada uno de los hondureños, especialmente de los sectores más desprotegidos como ser las personas en condición de pobreza extrema que carecen de los medios más elementales para cubrir sus necesidades básicas como ser vivienda, alimentación, salud o estudios, por lo que es de interés de este Poder del Estado emitir e interpretar leyes de forma que contribuyan a mejorar la condición de vida de todos los hondureños y en especial la de las personas menos favorecidas.

  2. 2.

    Que las personas que sobre viven de la recolección de basura en los crematorios y basureros municipales en condiciones de extrema pobreza y de in salubridad en un permanente riesgo y exposición a enfermedades, merecen especial tutela del Estado de Honduras y que se les respete todos y cada uno de sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución de la República, especialmente los principios constitucionales de capacidad económica, equidad y proporcionalidad de los impuestos para una justa aplicación de las disposiciones en materia fiscal debido a sus bajos ingresos.

  3. 3.

    Que el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social Poder Legislativo DECRETO No. 28-2019 coordinarán la ejecución de un Diplomado de Conducta Ética del Docente Hondureño el cual se encuentra en proceso de estructuración, así como otros procesos de formación permanente que tengan como eje central la temática de ética docente, dichos procesos de formación serán de carácter gratuito y obligatorio para toda persona que ejerza la carrera docente en el territorio nacional. Artículo 28: De la inclusión de la conducta ética a los proceso de gestión del talento humano docente. Las instancias de selección y gestión de personal docente, supervisión, evaluación del desempeño y adjudicación de incentivos crearán los mecanismos necesarios para reconocer la conducta ética del docente hondureño en los procedimientos y trámites que ejecutan. CAPÍTULO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29: De lo no previsto o lo que contravenga el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. Lo no previsto en el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, o que contravenga el contenido de éste, será resuelto de conformidad a la Ley. Artículo 30: De la vigencia. El Presente Código de Conducta Ética del Docente Hondureño entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los quince del mes de mayo del año 2019. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: (F y S) ING. ARNALDO BUESO HERNANDEZ.- SECRETARIO DE ESTADO.- (F y S) ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA.-SECRETARIA GENERAL. ABOG LILIA CAROLINA PINEDA MILLA SECRETARIA GENERAL U D I-D EG T-U N AH y Racionalización del Gasto Público cuya redacción en su primer párrafo establece que: “Las personas jurídicas y comerciantes individuales con ventas mayores a QUINCE MILLONES DE LEMPIRAS (L. 15,000,000.00), anuales deberán retener a sus proveedores que no estén sujetos al sistema de pago a cuenta, el uno por ciento (1%) en concepto de anticipo del Impuesto Sobre la Renta o el activo neto, el que sea mayor. Este porcentaje se debe aplicar en la compra de bienes. La base imponible debe ser las ventas brutas menos las devoluciones, descuento y rebajas. Los valores retenidos en este concepto deben ser declarados y enterados mensualmente en la oficina recaudadora por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.” Obligando de esta manera a los adquirentes de bienes a realizar la retención del tributo.

  4. 4.

    Que el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Venta dice: “Para los efectos de esta Ley, debe entenderse por venta todo acto que importe transferencia a título oneroso de una mercadería del dominio de una persona natural o jurídica al dominio de otra, o que tenga por fin último la transmisión de dicho dominio, independientemente de la designación que las partes den al contrato de origen o a la negociación en que se incluya o involucre y de la forma del pago del precio, sea éste en dinero o en especie.”

  5. 5.

    Que el Artículo 613 del Código Civil en su párrafo primero contiene una definición de dominio cuando dice: “Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa, gozar y disponer de el la,sin más limitaciones que las establecidas por la ley o por la voluntad del propietario”.

  6. 6.

    Que el Artículo 697 del Código Civil establece que “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte, la facultad e intención de transferir el dominio y por otra, la capacidad e intención de adquirir lo”.

  7. 7.

    Que los desechos sólidos, como la basura no en caja dentro del concepto de dominio, por no concurrir sus elementos configurado res, como la posesión exclusiva, el goce y disponer de ella por tanto no puede considerarse dentro del término venta, que define el Artículo 2 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. Como tal, la basura domiciliaria, en crematorios, vías públicas y en general, es una cosa sin dueño que puede ser apropiada por cualquiera en los términos que define el Código Civil.

  8. 8.

    Que para el Estado resulta imperioso el establecimiento de políticas que minimicen el conflicto social y político de la basura, estableciendo leyes y medidas claras para la protección del medio ambiente.

  9. 9.

    Que para fortalecer el sistema tributario conforme al Artículo 351 de la Constitución, bajo los principios constitucionales de capacidad U D I-D EG T-U N AH relación al término venta según la Ley del Impuesto Sobre Ventas, por lo tanto las personas naturales o jurídicas dedicadas a la recolección de basura para cualquier fin o para ser usada para el reciclaje no están afectas a la retención del 1% establecida en el Artículo 19 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

  10. 10.

    Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 2

Asimismo, interpretar todas aquellas cantidades retenidas indebidamente tendrán derecho a la respectiva devolución en efectivo o en su caso a nota de crédito, el obligado tributario, a través de la respectiva solicitud que ingrese, ante la Administración Tributaria, la empresa o sujeto retenedor, puesto que jamás estuvieron obligadas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la recolección de basura para cualquier fin o para ser usada para el reciclaje a la retención del uno por ciento (1%) establecido en el Artículo 19 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los díez días del mes de abril de dos mil diecinueve. económica, equidad y proporcionalidad, resulta imperativo la aplicación correcta de las normas a los ciudadanos menos favorecidos que dependen de la recolección de basura y a los cuales no les es aplicable la retención del uno por ciento (1%) y por ende es necesario interpretar el Artículo 19 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público para su justa aplicación. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:

Articulo 1

Interpretar el Artículo 19 del Decreto No. 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010, que contiene la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS INGRESOS, EQUIDAD SOCIAL Y RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO, corregido mediante Fe de Errata publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 29 de mayo de 2010, en el sentido que la basura o el servicio de recolección de basura, que es recolectada ya sea en basureros municipales, vías públicas o a domicilio y en general, no se considera un bien o servicio afecto a la retención del uno por ciento (1%) por no concurrir los elementos del dominio, como lo es la posesión exclusiva, uso y goce en U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo No. 51-2019 — Reforma al Artículo 2 del Decreto No. 71-2016 sobre Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional de Palmerola

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de los servicios aeroportuarios del país, promoviendo el desarrollo, apoyando y fomentando la realización de las actividades vinculadas al sector aeronáutico civil del Estado de Honduras, creando las condiciones y ejecutando las acciones necesarias para operar los servicios de transporte aéreo interno e internacional en forma ordenada, segura, eficiente y confiable.

  2. 2.

    Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 71-2016 de fecha 2 de junio del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición 34,060 de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, aprobó el Contrato de Concesión parael“DISEÑO,CONSTRUCCIÓN,FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS”.

  3. 3.

    Que el Congreso Nacional según se establece en el Artículo 2 del Decreto No. 71-2016 de fecha 2 de Junio de 2016, autorizó al Estado de Honduras para que financiar a el proyecto hasta por la suma de SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELÁSQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS U D I-D EG T-U N AH de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $46,220,000.00), lo que obliga al Estado de Honduras adoptar las acciones que permitan concluir las Obras a cargo del Concedente.

  4. 4.

    Que de conformidad con los resultados obtenidos en los procesos hasta la fecha realizados para contratar la ejecución de las Obras que en el Anexo 13 del Contrato de Concesión se establecen a cargo del Concedente, los Fondos otorgados por el Gobierno de España por medio del Programa de Conversión de la Deuda Honduras frente a España han resultado ser insuficientes para que el Estado de Honduras ejecute la totalidad de las obras a su cargo y como consecuencia de la actualización, aplicación y cumplimiento de las Normativas y Regulaciones Internacionales vigentes relacionadas a los aeropuertos (IATA, OACI, FAA), se requiere de un monto U D I-D EG T-U N AH la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, del Canon que recibe el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el financiamiento que pueda contratar la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y/o cualquier otra modalidad, para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) la creación de la Partida Presupuestaria anual para el pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución del Proyecto, haciendo las transferencias al Fideicomiso constituido para tal fin. Para el presente Ejercicio Fiscal autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que a tal efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- El Valor por los servicios prestados por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) por ser una Institución autosostenible, será ingresado directamente a su fondo de inversión para la gestión y estructuración de sus procesos de contratación”.

Articulo 1

Reformar el Artículo 2 del Decreto No. 71-2016 de fecha 2 de junio del año 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, Edición 34,060 de fecha quince de junio de dos mil dieciséis, contentivo del “CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, FINANCIAMIENTO, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL AEROPUERTO INTERNA- CIONAL DE PALMEROLA DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS” en los términos siguientes: “ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Estado de Honduras para que financie el Proyecto hasta por un monto de CIENTO VEINTIDÓS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 94/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $122,331,054.94), el cual puede resultar de: la Partida Presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), los fondos provenientes del Programa de Conversión de Deuda de Honduras frente a España, la emisión de los bonos correspondientes por parte de (USD $76,111,054.94) monto del cual la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA DOS CON 30/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $22,854,932.30) provenientes de la partida presupuestaria de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), están destinados para Cofinanciar la ejecución de las obras obligatorias a cargo del Concesionario como se dispone en el Contrato de Concesión y la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTIDÓS CON 64/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD $53,256,122.64) provenientes de los Fondos otorgados por el Gobierno de España por medio del Programa de Conversión de la Deuda Honduras frente a España, están destinadas para financiar las obras a cargo del Estado de Honduras en su condición de Concedente. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los resultados obtenidos en los procesos hasta la fecha realizados para contratar la ejecución de las Obras que en el Anexo 13 del Contrato de Concesión se establecen a cargo del Concedente, los Fondos otorgados por el Gobierno de España por medio del Programa de Conversión de la Deuda Honduras frente a España han resultado ser insuficientes para que el Estado de Honduras ejecute la totalidad de las obras a su cargo y como consecuencia de la actualización, aplicación y cumplimiento de las Normativas y Regulaciones Internacionales vigentes relacionadas a los aeropuertos (IATA, OACI, FAA), se requiere de un monto U D I-D EG T-U N AH la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, del Canon que recibe el Estado de Honduras por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el financiamiento que pueda contratar la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y/o cualquier otra modalidad, para tal efecto se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) la creación de la Partida Presupuestaria anual para el pago de las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución del Proyecto, haciendo las transferencias al Fideicomiso constituido para tal fin. Para el presente Ejercicio Fiscal autorizar las transferencias de fondos presupuestarios entre objetos específicos del gasto o entre categorías de un mismo programa, siguiendo el procedimiento que a tal efecto establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.- El Valor por los servicios prestados por la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) por ser una Institución autosostenible, será ingresado directamente a su fondo de inversión para la gestión y estructuración de sus procesos de contratación”.

Articulo 2

Las cláusulas del Contrato de Concesión principal con sus respectivos adendas y acuerdos entre las partes, que se encuentren vigentes y que no se opongan a este Documento, mantienen su completa obligatoriedad y vigencia.

Articulo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 11 de junio de 2019 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA. PRIMERO: Sustituir dentro de la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Fuerzas Especiales, las siguientes dependencias: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Edicto No. 0601-2019-00128 — Aviso de Título Supletorio - Berta Ignacia Gonzales Baquedano

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

Sección “B” PODER JUDICIAL HONDURAS JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la sección judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora BERTA IGNACIA GONZALES BAQUEDANO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en caserío El Quebracho, aldea de Somuina, municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No. 0602-1973-00044, presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio No. 0601-2019-00128 de un lote de terreno rural de naturaleza jurídica privada, sitio Rincón Grande, ubicado en el caserío El Quebracho, aldea Somuina municipio de Apacilagua, departamento de Choluteca, Mapa Final: JD-11, extensión del predio 04 Has, 75 As, 28.80 Cas, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Santos Rutilio Amador; al SUR, Bienvenida Hernández, encajonada de por medio con Luis Armando Valladares; al ESTE, Luis Armando Valladares, Bienvenida Hernández; y, al OESTE, Santos Rutilio Amador, encajonada de por medio con Luis Armando Valladares, dicho lote de terreno se encuentra cercado con alambre de púas por todos sus alrededores, donde personalmente se dedica a las actividades agrícolas,el cual lo ha poseído en forma,quieta,pacífica y no interrumpida por más 15 años, el cual lo obtuvo por compra que le hizo al señor ABRAHAM FLORES BETANCOURTH.- Tiénese como apoderado legal al Abogado DENIS FERNANDO GALEAS REYES. Choluteca, 02 de mayo del año 2019. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 17 M., 17 J. y 17 J. 2019.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio - Olga Esperanza Mejía

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita,Secretaria del Juzgado de letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora OLGA ESPERANZA MEJÍA, mayor de edad, soltera, comerciante, hondureña y vecina del municipio de La Flores, departamento de Lempira, un lote de terreno ubicada en el lugar PLATANARES, CERRON, LAGUNAS Y CASAS VIEJAS, en el lugar denominado El Rodeo, jurisdicción de Santa Rosa de Copán, el cual tiene una extensión superficial de SEIS MANZANAS (6.00MZ.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Adela Calderon y Salvador Calderon; AL SUR, colinda con propiedad de la vendedora la señora Rosa Julia Canales y Rafael Hernández; AL ESTE, colinda con propiedad Salvador Calderon; AL OESTE, colinda con propiedad de Aldea Calderon, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adela Calderon, Salvador Calderon, Rafael Hernández,quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 21 de enero del año 2019 GUSTAVO ARTURO PEREZ SECRETARIO, POR LEY 16 A, 16 M. y 17 J. 2019

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio - Miguel Ángel Mejía Ramírez

Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario, por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley.- HACE CONSTAR: Que el señor: MIGUEL ÁNGEL MEJÍA RÁMIREZ, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno mide once manzanas con cincuenta y nueve centésimas de manzana (11.59Mz.), de Extensión superficial, ubicado en el lugar denominado como Potrerón, Jurisdicción del municipio de Sensenti, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de JOSÉ TRÁNSITO SANTAMARIA; NORESTE, colinda con Río Sixe; AL SURESTE, colinda con Sucesión Santa María Bu; NOROESTE, colinda con propiedad de NOE PAZ SANTAMARIA; y, AL SUROESTE, colinda con propiedad de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ RAMÍREZ, terreno apto para la agricultura, encontrándose una parte cultivado de finca de cafe tal y árboles de guanijiquil como sombra y el resto del terreno sin cultivar, cercado con alambre de púas, se hace constar que hay, en dicha propiedad una calle privada la cual da acceso a otras propiedades.- El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años. Apoderado Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID CHINCHILLA. Ocotepeque, 01 de febrero del año 2019 RENE MAURICIO VASQUEZ, SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 16 A., 16 M. y 17 J. 2019. _______

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Certificación

Certificación No. 695-2018/2019 — Certificación de Resolución del Tribunal Supremo Electoral sobre renuncias e integración del Tribunal de Honor del Partido Anticorrupción de Honduras

Tribunal Supremo Electoral

CERTIFICACIÓN 695-2018/2019.- El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral por este medio CERTIFICA la RESOLUCIÓN, tomada por unanimidad, en el punto V (Asuntos Ordinarios) numeral tres (03) del Acta 051-2018/2019, correspondiente a la Sesión celebrada por el Pleno de este Organismo Electoral el día martes cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019) que literalmente dice: “El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, recibió escrito de la Abogada Marlene Elizabeth Alvarenga Castellanos, en su condición de Presidenta del Partido Anticorrupción de Honduras PAC, presentando las renuncias originales interpuestas por miembros del Tribunal de Honor de dicho partido político, siendo los señores: Dilcia Galo, Presidenta, Libera to Madrid Castro, Vocal I; Devir Caleb Avilez Jerónimo, Secretario. Asimismo presenta Certificación de Punto Séptimo del Acta de la Asamblea de fecha 20 de abril de 2018, la que dice: “Se procede a la presentación de las renuncias de integrantes del Tribunal de Honor del Partido Anticorrupción y de una nueva planilla de miembros para formar parte del Tribunal de Honor de PAC, propuesta dada por el Honorable delegado del departamento de Yoro, Oscar Rolando Palacio Cruz, quien procede a leer la propuesta siguiente: Karen Vanessa Martínez Barahona, como Presidenta, José María Alvarenga Castellanos, como Secretario, Ana Paola Flores Gonzáles, como Vocal I, propuesta que fue secundada por el Honorable Delegado de El Paraíso, Héctor Fernando Paguaga y aprobada por unanimidad de votos de la Asamblea Nacional del PAC”. El Pleno del Tribunal Supremo Electoral, por unanimidad de votos, RESUELVE: Tenerse por notificado de las renuncias presentadas por los miembros del Tribunal de Honor del Partido Anticorrupción PAC, así como la integración del nuevo Tribunal de Honor de dicho Partido Político, tal como se describe a continuación: De la presente se deberá entregar copia al archivo del Partido Anticorrupción que obra en la Secretaría General. Para los fines legales pertinentes, se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve. ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 17 J. 2019. REPÚBLICA DE HONDURAS

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Licitación

Licitación No. LPN-IDECOAS-FHIS-12-2019 — Aviso de Licitación Pública para Construcción de Sistema de Micro Captación Pluvial y Saneamiento

Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) / Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS)

Llamado a Licitación AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 Construcción de Sistema de Micro Captación Pluvial y Saneamiento, Aldea “El Derrumbado”, municipio de San Marcos de La Sierra, departamento de Intibucá. Código: 107182 LPN-IDECOAS-FHIS-12-2019

  • 1)

    El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), invita a las empresas debidamente precalificadas por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) en la categoría de “Agua y Saneamiento”, bajo las Clasificaciones A, B, C, D, y E para Sociedades Mercantiles Precalificadas para los periodos 2015, 2016 y 2017 ó 1, 2, 3, 4 y 5 para aquellas precalificadas para el periodo 2018 y 2019 a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-IDECOAS-FHIS-12-2019 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de “Construcción de Sistema de Micro Captación Pluvial y Saneamiento, Aldea “El Derrumbado”, municipio de San Marcos de La Sierra, departamento de Intibucá. Código: 107182”.

  • 2)

    La Fecha Prevista de Terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de Ciento Treinta y Cinco (135) días calendario.

  • 3)

    El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroamericano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, ejecutado por el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS) y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo el contrato arriba descrito.

  • 4)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 5)

    Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida al Ministro Director del IDECOAS/FHIS, M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE, a la dirección indicada al final de este Llamado de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación y toda la documentación relativa al proceso, incluyendo las adendas y pliegos de aclaración.

  • 6)

    Las ofertas deberán presentarse en la dirección indicada abajo a más tardar a las 10:00 A.M. del día miércoles 10 de julio del 2019. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del día miércoles 10 de julio del 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía/Fianza de Mantenimiento de Oferta en original por un monto igual al 2% del monto ofertado, con una validez de 120 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 18.3 (b) de las Instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.

  • 7)

    La Dirección referida arriba es: Atención: M.B.A. MARIO RENE PINEDA VALLE Ministro Director del IDECOAS/FHIS Salón de Sesiones de las Oficinas del Proyecto de Infraestructura Rural (PIR). Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS)/Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), antiguo Local del IPM, Col. Godoy, Frente a Iglesia Amor Viviente, Comayagüela M.D.C., Honduras C.A. E-Mail: licitaciones@fhis.hn País: Honduras M.B.A. MARIO RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO-DIRECTOR IDECOAS/FHIS 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - GESATRINA 90 WG

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. SANDRA J. OCHOA B., actuando en representación de la empresa PRODUCTOS AGROQUÍMICOS DE CENTROAMÉRICA, S.A. DE C.V., (PROAGRO), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: GESATRINA 90 WG, compuesto por los elementos: 90.00% ATRAZINE Toxicidad: 4 Grupo al que pertenece: TRIAZINA Tipo de Formulación: GRANULOS DISPERSABLES (WG) Estado Físico: SÓLIDO Formulador y País de Origen: ZHEJIANG ZHONGSHAN CHEMICAL, INDUSTRY GROUP CO. LTD/CHINA Tipo de Uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 06 DE MAYO DE 2019 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. JUAN VICENTE BARRIOS ALEMÁN JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL Y USO DE PLAGUICIDAS (DCUP) SENASA 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-012167 — Registro de Marca de Servicio TRES COCHINITOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-012167 [2] Fecha de presentación: 15/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PRIME FOOD, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TRES COCHINITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración ( alimentación), hospedaje temporal, consumo, prestados por personas o establecimientos, así como los servicios de alojamiento, albergue, y abastecimiento de comida en hoteles, pensiones u otros establecimientos que por por cion en hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

    Marcas de Fábrica

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Certificación

Certificación No. 2018-039887 — Registro de Marca de Fábrica FREE TEA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-039887 [2] Fecha de presentación: 14/09/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACAVA LIMITED [4.1] Domicilio: 167 MERHANTS STREET, VALLETTA VLT 1174, Malta [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MALTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FREE TEA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-013773 — Solicitud de registro de marca de servicio LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de mayo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 51801-2018 — Registro de Marca de Fábrica JUUL Y DISEÑO - Clase 09

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51801-2018 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador; accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos

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Certificación

Certificación No. 18-51798 — Registro de Marca de Fábrica JUUL - Clase 34

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-51798 2/ Fecha de presentación: 10-12-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Líquido a base de nicotina, a saber, nicotina líquida utilizada para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de nicotina líquida para cigarrillos electrónicos; líquidos de recarga de cigarrillos electrónicos, a saber, aromas químicos en forma líquida utilizados para recargar cigarrillos electrónicos; cartuchos vendidos llenos de aromas químicos en forma líquida para cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos; vaporizadores electrónicos para fumar, a saber, cigarrillos electrónicos; sustitutos del tabaco en solución líquida que no sean para uso médico para cigarrillos electrónicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar Lpoez Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable, y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. _____

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Certificación

Certificación No. 7969/19 — Registro de Marca de Fábrica MIKUNA INCA Y DISEÑO - Clase 30

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7969/19 2/ Fecha de presentación: 18/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIKUNA INCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, 7 AVENIDA, BLOQUE 50, CASA 3221 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKUNA INCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsa picante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Anibal Morales Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 3556-19 — Solicitud de registro de marca de servicio PORT TO PORT INTERNATIONAL Y ETIQUETA

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-02-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-011962 — Registro de Marca de Fábrica LALA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-011962 [2] Fecha de presentación: 14/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LÁZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Leche.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-038145 — Registro de Marca de Fábrica FLAMA TWIST

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038145 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA LÁZARO CÁRDENAS #185, COL. PARQUE INDUSTRIAL LAGUNERO, C.P. 35077, GÓMEZ PALACIO, DURANGO, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FLAMA TWIST [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 8 de abril del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 8697/19 — Registro de Marca de Fábrica MIKUNA INCA Y DISEÑO - Clase 29

Registro de la Propiedad Industrial

FLAMA TWIST 1/ Solicitud: 8697/19 2/ Fecha de presentación: 21/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MIKUNA INCA, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: RESIDENCIAL PLAZA, 7 AVENIDA, BLOQUE 50, CASA 3221 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MIKUNA INCA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Chile cuzqueño. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Anibal Morales Alvarado

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 12530-2019 — Registro de Marca de Fábrica CASCABEL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 12530-2019 2/ Fecha de presentación: 20-03-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NABIL INTERNACIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, Zona Libre de Colón, Calle 16 F, edificio 28, Locales 3 y 4, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCABEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, camisas, suéter, medias, blusas, tops. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-04-2019 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2017-020506 — Registro de Marca de Servicio COMBISTAR

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-020506 [2] Fecha de presentación: 11/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES ALIMENTICIAS JAPON, S.A. [4.1] Domicilio: Calle 61, Obarrio, No. 6, Ciudad de Panamá, Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicio de restaurantes, servicios de restaurantes de autoservicio, bares en general, servicios que consisten en preparar alimentos y bebidas para el consumo humano, ya sea para consumir en un establecimiento o para llevar, servicio de banquetes a domicilio.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-13343 — Solicitud de registro de marca de fábrica HANWHA Q-CELLS

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 7 J. 2019. COMBISTAR

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Certificación

Certificación No. 50393-18 — Registro de Marca de Fábrica COMBISTAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 50393-18 2/ Fecha de presentación: 29-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL, RIMAC, S.A.. 4.1/ Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBISTAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fertilizantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/abril/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JAQUELINE MEJIA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 18-23138 — Registro de Marca de Fábrica BOULEVARD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18-23138 2/ Fecha de presentación: 23-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Walmart Chile, S.A. 4.1/ Domicilio: Av. Del Valle No. 725, piso 5, Huechuraba, Santiago, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOULEVARD Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-2019 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2018-40108 — Registro de Marca de Servicio TRVL CHANNEL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-40108 2/ Fecha de presentación: 17-09-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SCRIPPS NETWORKS INTERNATIONAL (UK) LIMITED. 4.1/ Domicilio: One Fleet Place, London, EC4M 7Ws, United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRVL CHANNEL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicaciones, en particular, transmisión por descarga continua de sonido y grabaciones audiovisuales a través de internet, redes de cable, redes inalámbricas, satelitales o redes interactivas de multimedia; servicios de transmisión de audio y vídeo a través de internet; transmisión de información en el campo audiovisual; servicios de transmisión de televisión; transmisión de televisión por cable; transmisión de televisión satelital; servicios de medios móviles en la naturaleza de transmisión electrónica de contenido de medios de entretenimiento; servicios de podcasting; servicios de difusión por internet; servicios de transmisión de vídeo a pedido; suministro de salas de chat en línea y tableros de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo de interés general.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2019 12/ Reservas: Abogad FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. ________ KOI

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Certificación

Certificación No. 2018-050392 — Registro de Marca de Fábrica KOI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-050392 [2] Fecha de presentación: 29/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AGROQUÍMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. [4.1] Domicilio: 100 metros al Norte de Hacienda La Lima, La Lima, Cartago, Provincia de Cartago, Cartago, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos fungicidas, herbicidas, insecticidas, parasiticidas .

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene Reservas Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 7 J. 2019. COMBISTAR

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Certificación

Certificación No. 2019-018274 — Registro de Marca de Servicio TORRE DE PIZZA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018274 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EDUARDO ALEJANDRO REYES ALVAREZ (REPRESENTACIONES REYES) [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TORRE DE PIZZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, pizza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Yarhy Said Flores Salazar USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin dar exclusividad a las denominaciones por separado. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 11197/19 — Registro de Marca de Servicio INVERSIONES MORAVIA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11197/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORAVIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INVERSIONES MORAVIA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: No se reivindica INVERSIONES. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 11198/19 — Registro de Marca de Servicio INMOSA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11198/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES MORAVIA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Edificio San Antonio, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INMOSA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José David Arita Elvir

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-013773 — Registro de Marca de Servicio LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-013773 [2] Fecha de presentación: 27/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BIENES RAICES EN SANTA ROSA DE COPAN [4.1] Domicilio: SANTA ROSA DE COPÁN, COLONIA LOMA LINDA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SIERRA (BIENES Y RAICES) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Klarissa Nereyda Sierra Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad ndustrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protege color y diseño según etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Certificación

Certificación No. 2019-019187 — Registro de Marca de Servicio DATASYNC Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-019187 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISELCO GLOBAL STANDARD ONE HONDURAS (DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALECTRICO DE COMERCIO GS1 HONDURAS). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, 4TO. PISO, LOCAL 20411, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATASYNC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] protege y distingue: Sitios de hospedaje de página web y portales (hosting) para información de mercancías a terceros; portales para terceros sobre mercancías en línea.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIO VELASQUEZ PEREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2019-019187 — Solicitud de registro de marca de servicio DATASYNC Y DISEÑO (clase 42)

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores Azul Marino y Verde Jade, conforme a la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. _________ [1] Solicitud: 2019-019188 [2] Fecha de presentación: 08/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DISELCO GLOBAL STANDARD ONE HONDURAS (DIRECCIÓN DEL SISTEMA ALECTRICO DE COMERCIO GS1 HONDURAS). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., FRANCISCO MORAZÁN, BOULEVARD SUYAPA, EDIFICIO METRÓPOLIS, TORRE 2, 4TO. PISO, LOCAL 20411, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATASYNC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de productos y servicios a terceros a traves de la red; presentación de productos en línea . D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: MARIO VELASQUEZ PEREZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. 12] Reservas: Se protegen los colores Azul Marino y Verde Jade, conforme a la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-014276 [2] Fecha de presentación: 29/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FANNY ROSA VALENZUELA PEREZ. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAFE VALENSO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN MANUEL ALEMÁN MEDINA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de abril del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño y colores que muestra la etiqueta. abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. _________ _________ [1] Solicitud: 2019-010200 [2] Fecha de presentación: 04/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CARLOS GERARDO PADILLA / VILLARS IMPORT - EXPORT. [4.1] Domicilio: Colonia Las Brisas, calle: 23, 4-5 avenida, sector: N.E., Casa No. 405, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UTILA BEER Y DISEÑO [7] Clase internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTHA OFELIA RIVERA ROSALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de abril del año 2019. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separada de los elementos denominativos que la conforman. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. [1] Solicitud: 2019-012543 [2] Fecha de presentación: 20/03/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JA’MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: COPÁN RUINAS, DEPARTAMENTO DE COPÁN, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JA’MAYA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] protege y distingue: Cosméticos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GONZALO ENRICO ALVARADO JOYA. USO EXCLUSIVO DE LA2 OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2019. 12] Reservas: No se protege: THERMAL SPRING WATER. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. THERMAL SPRING WATER

1/ Solicitud: 2019-13348 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA). 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRONIUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular, inversores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-05-2019. 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. FRONIUS __________ 1/ Solicitud: 2019-13813 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Distribuidora Magnolia, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 12-21, zona 5, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNOLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, cobertores de cama, mantas, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/Mayo/2019. 12/ Reservas: . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. MAGNOLIA __________ [1] Solicitud: 2018-048693 [2] Fecha de presentación: 16/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: DERIVADOS DEL MAIZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINSA Y DISEÑO [7] clase internacional: 30 [8] protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 2018-031598 — Solicitud de registro de marca de fábrica MANI KING Y DISEÑO (clase 29)

Registraduría de la Propiedad Industrial

lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019. 12] reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. __________ 1/ Solicitud: 2019-13343 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA). 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HANWHA Q-CELLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/Mayo/2019. 12/ Reservas: . Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. HANWHA Q-CELLS __________ [1] Solicitud: 2018-011435 [2] Fecha de presentación: 12/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS PARAFINA DOS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA PETAPA42-21, ZONA12, CIUDAD DE GUATEMALA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] clase internacional: 21 [8] protege y distingue: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases; vasos, platos, recipientes de papel y cartón. D.- APODERADO LEGAL [9] nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. 12] reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. registrador(a) de la propiedad industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019. SANICUP

    1/ Solicitud: 18589-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Industria de Diseño Texil, S.A. (Inditex, S.A.). 4.1/ Domicilio: Avenida de la Diputación, edificio Inditex, Arteixo (A Coruña), España. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PACIFIC REPUBLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pasaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de vídeo; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografía); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audiovideo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca-discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de —) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 18589-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica PACIFIC REPUBLIC

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-09-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. PACIFIC REPUBLIC ________ 1/ Solicitud: 10856/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Glaxo Group Limted. 4.1/ Domicilio: 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, England. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 3362420 5.1 Fecha: 20/12/2018 5.2 País de Origen: Reino Unido 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELWAYO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. BELWAYO 1/ Solicitud: 7730/19 2/ Fecha de presentación: 15/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR2 4/ Solicitante: Courvoisier, S.A.S. 4.1/ Domicilio: 2 Place du Chat e a u, Jarnac, France 16200. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COURVOISIER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas, coñac; brandy. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. COURVOISIER

      [1] Solicitud: 2018-031598 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 29 [8] Protege y distingue: Solamente maní, maní procesado, maní preparado, aceite de maní, mantequilla de maní, manteca de maní. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica colores Naranja y Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ 1/ Solicitud: 45607-2018 2/ Fecha de presentación: 29-Oct.-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR2 4/ Solicitante: Bio Pappel Scribe, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Avenida Ejército Nacional 1130, piso 9, colonia Los Morales Polanco, Alcaldía Miguel Hidalgo, c.p. 11510, Ciudad de México, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVANTI Y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Cuadernos, libretas, carpetas y blocs para escritura y dibujo, carpetas escolares, papel para impresión y escritura (ya sea en bobina, en rollo o en resmas para uso por el consumidor final), papel para fotocopiado, plumas, lápices, colores o lápices de colorear, crayones y marcadores para escritura, estuches de escritura, estuches para plumas o lápices, portalápices y portaplumas, artículos de oficina, excepto muebles, archivadores (artículos de oficina). 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-03-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-031599 [2] Fecha de presentación: 18/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRO DE MAN, S.A. [4.1] Domicilio: Ruta Nacional No. 158 Km. 230 1/2, ciudad de General Cabrera, provincia de Córdoba,Argentina. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ARGENTINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANI KING Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Solamente productos de pastelería, confitería, repostería, elaborados total o parcialmente a base de maní y/o que contengan maní, en toda forma de presentación D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. 12] Reservas: Se reivindica colores Naranja y Negro, así como muestra la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ 1/ Solicitud: 18-50616 2/ Fecha de presentación: 30-11-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR2 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 1001, 702, 801, 802, 1001, 1002, Bldg. A, Jingang Science & Technology Park, Fuhai Street, Qiaptou Community, Baoan District, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOONGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica Grafía Especial 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intra auriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); cables de datos; soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; cargadores inalámbricos; auriculares: lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; concentradores USB. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA.

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ [1] Solicitud: 2018-023840 [2] Fecha de presentación: 29/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SHANDONG XINGDA TYRE, CO., LTD. [4.1] Domicilio: Xishui Industrial Zone, Dongying City, Shandong, China. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bandejas macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; carcasas de neumáticos; neumáticos de bicicleta; neumáticos, cubiertas de neumáticos para vehículos; equipos para reparar cámaras de aire. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2019. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. HILO

          1/ Solicitud: 3556-19 2/ Fecha de presentación: 24-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR2 4/ Solicitante: PORT TO PORT INTERNATIONAL CORPORATION. 4.1/ Domicilio: 325 Pigeon Point Road New Castle Delaware 19720 Estados Unidos. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PORT TO PORT INTERNATIONAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; exportar e importar, embarcar y desembarcar, aduana je y desaduanaje de todo tipo de género, mercaderías, artículos en los puertos marítimos aéreos y terrestres, contratar e nombre propio y por su cuenta servicios de transporte internacional de mercaderías. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Estrella de los Angeles Bonilla Canales.

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ 1/ Solicitud: 11334/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR2 4/ Solicitante: INDUSTRIA FARMACÉUTICA ALVARADO, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio Fco. Morazán, 1 calle, 1 avenida N.O. Villanueva, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUCOLEX COMP PEDIATRICO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, utilizado como mucolítico, expectorante y broncodilatador. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS BARRIENTOS.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: CARLOS FERNANDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso No. 46283-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAFETY y Diseño (clase 07)

Registraduría de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ MUCOLEX COMP PEDIATRICO [1] Solicitud: 2019-021424 [2] Fecha de presentación: 21/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FINCA DON CARLOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA LOUSIANA, 26 Y 27 CALLE, 28AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORT, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FINCA ELIZABETH Y DISEÑO [7] Clase internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARTA OFELIA RIVERA ROSALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de junio del año 2019. 12] Reservas: No se protege CAFÉ DE ALTURA. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ 1/ Solicitud: 46283-2018 2/ Fecha de presentación: 01-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, Casa A21, Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SAFETY y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Culatas; camisas o cilindros de motor; pistones; cojinetes para motor; empaques para motor; válvulas de presión, fajas de tiempo; repuestos o partes de motores; bombas de aceite, bombas de agua, bombas de vacío, bombas partes de máquina; motores de cambio, o motores, anillos válvulas; guías de vehículos para motores; cámaras de combustión, empaques de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juaréz Pacheco.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-03-2019 12/ Reservas: Se protege sólo lo incluido en clase 07 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. ________ [1]

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Aviso

Aviso No. 2018-046282 — Registro de Marca de Fábrica SAFETY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2018-046282 [2] Fecha de presentación: 01/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: Km. 16.5 Carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, CasaA21 Zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAFETY Y DISEÑO [7] Clase internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para vehículos terrestres tales como motores, los acloplamientos, elementos y órganos de transmisión, dirección y suspensión amortiguadores, repuestos para vehículos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUAREZ PACHECO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. artículo 88 de la ley de propiedad industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de abril del año 2019. 12] Reservas: El logo puede ser impreso en cualquier color, no solamente los colores del presente diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA registrador(a) de la propiedad industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-1086 — Registro de Marca de Fábrica BABIDEAL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-1086 2/ Fecha de presentación: 09-01-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Dorel Juvenil e Group, Inc. 4.1/ Domicilio: Suite 4, 25 Forbes Blvd. Foxboro, Massachusetts 02035 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BABIDEAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas altas para darle de comer a bebés; andadores para bebés; corrales para bebés. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/04/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 15303-2018 — Registro de Marca de Fábrica STUDIO 54 y diseño

Registro de la Propiedad Industrial

BABIDEAL 1/ Solicitud: 15303-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: TOBACCO INTERNATIONAL HOLDINGS SWITZERLAND, S.A. 4.1/ Domicilio: Rue Du Mont-Blanc # 16,1201, Ginebra, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STUDIO 54 y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco; artículos para fumadores; cerillas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/5/19 12/ Reservas: STUDIO 54 y Diseño. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-15195 — Registro de Marca de Fábrica PRAVANA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-15195 2/ Fecha de presentación: 04/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: Nattura Laboratorios, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Pedro Martínez Rivas 746, Parque Industrial Belenes Norte, 45145 Zapopan, Jalisco, México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRAVANA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas eléctricas para el cabello como planchas planas, peines, eléctricos, rizadores, varitas para estilizar el cabello, alisado res para el cabellos y cepillos eléctricos para estilizar. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-05-2019 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14800 — Registro de Marca de Fábrica Brüggen Logo

Registro de la Propiedad Industrial

PRAVANA 1/ Solicitud: 2019-14800 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen Logo 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Azul, Blanco y Rojo. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y articulos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14801 — Registro de Marca de Fábrica Brüggen

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-14801 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR2 4/ Solicitante: H. & J. Brüggen KG. 4.1/ Domicilio: Gertrudenstraẞe 15, 23568 Lübeck Germany. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Alemania

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Brüggen 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Productos de grano para consumo humano, en particular en forma de hojuelas, sémola y avena, así como los granos extruidos, inflados y tostados, también recubiertos con azúcar, productos alimenticios preparados de producto de grano, en particular alimentos para desayunos y artículos para picar, así como mezclas con frutos secos y nueces. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019. Brüggen

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Aviso

Aviso No. 18271-2018 — Registro de Marca de Fábrica ORMAT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18271-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORMAT TECHNOLOGIES INC, a Delaware Corporation. 4.1/ Domicilio: 6225 Neil Road, Suite 300, 89511-1136, Reno, Nevada, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Unidades de potencia auxiliar para suministrar energía eléctrica a generadores de calor y energía; soluciones energéticas o sistemas de energía, en particular, sistemas de generación de potencia y electricidad, compuestos por motores, turbinas, generadores eléctricos y partes estructurales de los mismos; sistemas de reacondicionamiento para sistemas de energía, en particular, sistemas de generación de potencia y electricidad, compuestos de motores, turbinas, generadores eléctricos y partes estructurales de los mismos; unidades de potencia para suministrar energía eléctrica a ubicaciones remotas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10922/19 — Registro de Marca de Servicio KOITO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 10922/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOITO MANUFACTURING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4-8-3, Takanawa, Minato-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos de máquinas electrónicas y sus partes; dispositivos semiconductores; máquinas y aparatos de distribución o control de energía; conectores eléctricos; fusibles eléctricos; interruptores eléctricos para lámparas vehiculares; máquinas e instrumentos de medición o ensayo; aparatos de medición, incluidos sensores para vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica; dispositivos de visualización electrónica para uso en vehículos, aeronaves y embarcaciones; unidades de visualización electrónica montadas en vehículos y/o señalización digital; sistemas de control electrónicos; circuitos de control electrónicos; aparatos e instrumentos fotográficos; cámaras digitales para uso en vehículos, aeronaves y embarcaciones; máquinas y aparatos de telecomunicación; semáforos [dispositivos de señalización]; actuadores electrónicos para sensores; partes de automóviles, en particular monitores digitales de vista lateral y retrovisores digitales; señales luminosas o mecánicas; luces intermitentes [señales luminosas]

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 10921/19 — Registro de Marca de Servicio KOITO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 10921/19 2/ Fecha de presentación: 07/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KOITO MANUFACTURING CO., LTD. 4.1/ Domicilio: 4-8-3, Takanawa, Minato-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: JAPON

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KOITO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Automóviles y sus partes y piezas; partes de automóviles, en particular rejillas delanteras; espejos para vehículos, en particular espejos de vanidad, retrovisores y retrovisores laterales; partes de automóviles, en particular, sistemas de limpieza de faros; parte de automóviles, en particular, consolas de techo; monitores digitales de vista lateral y retrovisores digitales; partes de automóviles en particular sistemas de limpieza de sensores; partes de automóviles, en particular, sistemas de limpieza de sensores montados en vehículos; actuadores electrónicos para sensores [partes de vehículos]; aeronaves y sus partes y piezas; embarcaciones y sus partes y piezas; material rodante ferroviario y sus partes y piezas; motocicletas y bicicletas y sus partes y piezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 12098-19 — Registro de Marca de Fábrica CHESTERFIELD ORIGINAL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12098-19 2/ Fecha de presentación: 15/3/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suiza

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHESTER FIELD ORIGINAL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el propósito de ser calentados; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para ser inhalado, y sus partes; soluciones líquidas con nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14990 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-14990 2/ Fecha de presentación: 03 de abril, 2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo–esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14798 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-14798 2/ Fecha de presentación: 02/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo–esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-14989 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - NOVARTIS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-14989 2/ Fecha de presentación: 03/04/2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NOVARTIS AG 4.1/ Domicilio: 4002 BASEL, SWITZERLAND 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; farmacéuticos cardiovasculares; productos farmacéuticos dermatológicos; preparaciones farmacéuticas inhalables para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes respiratorios; preparaciones farmacéuticas para actuar en el sistema nervioso central; sustancias y preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de los sistemas inmunológico, metabólico, endocrinológico, músculo–esqueletal y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y de órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y condiciones de los ojos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de desórdenes del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes del riñón; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades y desórdenes de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer y de tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de las alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades de los huesos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del asma y de enfermedades respiratorias.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JESSICA REGINA COINDET JAMES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 51805-2018 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - JUUL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 51805-2018 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Figurativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 51797-2018 — Registro de Marca de Fábrica JUUL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 51797-2018 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 51799-2018 — Registro de Marca de Fábrica JUUL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

JUUL 1/ No. Solicitud: 51799-2018 2/ Fecha de presentación: 10-12-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JUUL LABS, INC. 4.1/ Domicilio: 560 20th Street, Building 104, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JUUL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para dispositivos móviles para usar con un vaporizador oral para fumar, a saber, software para ajustar y guardar de forma remota los ajustes de temperatura del vaporizador y actualizar el firmware del vaporizador, accesorios para vaporizadores eléctricos para la vaporización de hierbas y materias vegetales para uso doméstico, a saber, cajas de carga, adaptadores eléctricos y cables de alimentación; baterías y acumuladores eléctricos para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de baterías para usar con cigarrillos electrónicos y eléctricos; cargadores USB para cigarrillos eléctricos y electrónicos; cargadores de automóviles para cigarrillos eléctricos y electrónicos; dispositivos y aparatos electrónicos para cargar y transportar cigarrillos electrónicos y eléctricos; software informático para su uso en la publicación, transmisión, recuperación, recepción, revisión, organización, búsqueda y gestión de datos de texto, audio, visuales y multimedia a través de ordenadores, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas; software para calcular, mapear, transmitir y reportar información relacionada con la ubicación, movimiento, proximidad, salida y llegada de personas y objetos a través de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos de comunicación inalámbricos y por cable y redes de comunicaciones ópticas y electrónicas.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Graciela Sarahí Cruz Raudales

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-04-2019 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. JUUL

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Aviso

Aviso No. 18-46119 — Registro de Marca de Fábrica CANNABIPIEL

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-46119 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEDIC PLAST, S.A. 4.1/ Domicilio: Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANNABIPIEL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-047448 — Registro de Marca de Servicio IMPRESSA REPUESTOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-047448 [2] Fecha de presentación: 09/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: IN AUTO DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: IMPRESSA REPUESTOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Servicios de mantenimiento y reparacion de vehículos a motor y motocicletas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. CANNABIPIEL

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Aviso

Aviso No. 18-46117 — Registro de Marca de Fábrica EPIFRACTAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-46117 2/ Fecha de presentación: 31-Oct.-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MEDIC PLAST, S.A. 4.1/ Domicilio: Jose Belloni 3027, Montevideo, Uruguay 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Uruguay

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPIFRACTAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-04-2019. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABEH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-12845 — Registro de Marca de Fábrica OPORTUNPATH

Registro de la Propiedad Industrial

EPIFRACTAN 1/ Solicitud: 2019-12845 2/ Fecha de presentación: 21/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: O PORT UN, INC. 4.1/ Domicilio: Two Circle Star Way, San Carlos, California, United States 94070 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPORTUNPATH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 OPORTUNPATH 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicación informática que consisten en notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas de cheques y saldos de tarjetas de débito y actividad de depósito y retiro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-12846 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - OPORTUNPATH Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-12846 2/ Fecha de presentación: 21/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: O PORT UN, INC. 4.1/ Domicilio: Two Circle Star Way, San Carlos, California, United States 94070 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, U.S.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPORTUNPATH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Servicios de comunicación informática que consisten en notificar a los clientes de cuentas de ahorros, cuentas de cheques y saldos de tarjetas de débito y actividad de depósito y retiro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. _______

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Aviso

Aviso No. 18272-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORMAT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 18272-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORMAT TECHNOLOGIES INC, a Delaware Corporation. 4.1/ Domicilio: 6225 Neil Road, Suite 300, 89511-1136, Reno, Nevada, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Células y módulos fotovoltaicos, paneles solares para producir electricidad, sistema de almacenamiento de energía, sistemas de almacenamiento de batería, sistemas de administración de energía, sistemas de administración y almacenamiento de energía, sistemas de optimización de energía, sistemas de respuesta a la demanda.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-008453 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HELVEX, S.A. DE C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008453 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA COLTONGO NÚMERO 293, COLONIA INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 026300, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo:

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Aviso

Aviso No. 2019-13160 — Solicitud de registro de SEÑAL DE PROPAGANDA - MAXI BLACK DEL AHORRO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2019-13160 2/ Fecha de presentación: 22/03/19 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPERADORA DEL ORIENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Edificio Anexo del I.P.M., segundo nivel, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXI BLACK DEL AHORRO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de supermercados dedicados a toda clase de comercios e importación directa como también la venta de mercadería en general, al mayor y al detalle incluyendo la distribución de cosméticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-04-2019 12/ Reservas: Señal de Propaganda será usada con el Nombre Comercial “Maxi despensa” y Diseño Registro 5350 Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-008442 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - HELVEX, S.A. DE C.V. (sin denominación)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008442 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA COLTONGO NÚMERO 293, COLONIA INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 026300, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portacepillos, jabonera para baño.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. NUVA

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Aviso

Aviso No. 2018-008443 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PIURA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008443 [2] Fecha de presentación: 20/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HELVEX, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CALZADA COLTONGO NÚMERO 293, COLONIA INDUSTRIAL VALLEJO, C.P. 026300, CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PIURA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portacepillos, jabonera para baño.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019. PIURA

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - PROYECTA DECO

Registro de la Propiedad Industrial

PROYECTA DECO [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Portarrollos de papel higiénico, toallero de barra, toallero de argolla, portacepillos, jabonera para baño. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de marzo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 16, 31 M. y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13346 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - SOLAREDGE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13346 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOLAREDGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y, en particular, inversores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13347 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - LG CHEM

Registro de la Propiedad Industrial

SOLAREDGE 1/ Solicitud: 2019-13347 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LG CHEM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y, en particular, baterías. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/05/19 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 18273-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - ORMAT Y DISEÑO (Clase 11)

Registro de la Propiedad Industrial

LG CHEM 1/ No. Solicitud: 18273-2018 2/ Fecha de presentación: 26-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ORMAT TECHNOLOGIES INC, a Delaware Corporation. 4.1/ Domicilio: 6225 Neil Road, Suite 300, 89511-1136, Reno, Nevada, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Delaware, Estados Unidos

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORMAT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Plantas de energía, plantas de energía, en particular, plantas energéticas de recuperación de energía, plantas de energía de calor residual y plantas geotérmicas, plantas de energía solar.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/4/19 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 8420/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - B'LINDA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8420/19 2/ Fecha de presentación: 20/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YEHUDA MEHUAS 4.1/ Domicilio: Ciudad de Pananmá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: B´LINDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, principalmente, calzado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-05-2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-023127 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - BOULEVARD Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023127 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: WALMART CHILE, S.A. [4.1] Domicilio: Av. Del Valle No. 725, piso 5, Huechuraba, Santiago, Chile [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Chile

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOULEVARD Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Tejidos y sus sucedáneos, ropa de hogar, cortinas de materias textiles o de materias plásticas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2019-13342 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - JINKO SOLAR

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2019-13342 2/ Fecha de presentación: 25/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RENEWABLE ENERGY AND TECHNICAL SOLUTIONS, S.A. (RETSSA) 4.1/ Domicilio: Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JINKO SOLAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; y en particular paneles solares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/5/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 7330/19 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TUNDRA

Registro de la Propiedad Industrial

JINKO SOLAR 1/ Solicitud: 7330/19 2/ Fecha de presentación: 13/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YETI COOLERS, LLC 4.1/ Domicilio: 7601 Southwest Parkway Austin, Texas 78735 USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Texas, USA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TUNDRA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Hieleras portátiles; utensilios y recipientes para uso doméstico o de cocina; vajilla, utensilios de cocina y recipientes; recipientes de retención de temperatura; recipientes térmicos insulados; recipientes insulados para comida y bebida; contenedores al vacío para alimentos y bebidas frías o calientes; enfriadores de agua portátiles no eléctricos; dispensadores de agua; dispensadores de agua insulados; dispensadores de bebidas portátiles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/05/2019 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso No. 2019-13814 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - MAGNOLIA

Registro de la Propiedad Industrial

TUNDRA 1/ Solicitud: 2019-13814 2/ Fecha de presentación: 27/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA MAGNOLIA, S.A. 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 12-21, zona 5, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAGNOLIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 MAGNOLIA 8/ Protege y distingue: Comercialización, venta y renta de productos textiles, ropa de cama, ropa de mesa, cobertores de cama, mantas, sábanas, colchas, edredones, toallas, cobertores, paños, cortinas, tejidos, fundas para almohadas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/mayo/2019 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso No. 2019-015944 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - XHUNAN KAB Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-015944 [2] Fecha de presentación: 09/04/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DERLIN JOSUE MEJÍA ROQUE [4.1] Domicilio: BARRIO SAN ANTONIO, CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XHUNAN KAB Y DISEÑO [7] Clase Internacional:30 [8] Protege y distingue: Miel de abeja y jalea real.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PORFIRIO SAMUEL IRIAS . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de abril del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso No. 2018-051881 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - MINSA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-051881 [2] Fecha de presentación: 11/12/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DERIVADOS DEL MAIZ DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MINSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional:30 [8] Protege y distingue: Harina de maíz nixtamalizada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 31 M., 17 J. y 2 J. 2019.

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Aviso No. 2019-018300 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - AMERICAN MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018300 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMERICAN MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de productos comestibles (supermercado).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege DISEÑO+ COLOR, solamente la parte denominativa del nc. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-018299 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - THE COFFEE MARKET

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-018299 [2] Fecha de presentación: 30/04/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMERICAN MARKET, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE COFFEE MARKET [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Venta de accesorios para elaboración café, así como café en bolsa y en grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2019. [12] Reservas: No se protege DISEÑO+ COLOR, solamente la parte denominativa del nc. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-021120 — Solicitud de registro de NOMBRE COMERCIAL - LIBÉLULA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021120 [2] Fecha de presentación: 20/05/2019 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 LIBÉLULA [8] Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 2019-021680 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - ATHLOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2019-021680 [2] Fecha de presentación: 22/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA TOSCANA, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: A TH LOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Se dará el servicios de crossfit y endurance un sistema de entretenimiento de fuerza y acondicionamiento basado en ejercicios funcionales constantemente variados a una alta intensidad.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 19-21121 — Solicitud de registro de EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19-21121 2/ Fecha de presentación: 20-05-19 3/ Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOME & DECOR LIBELULA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMBLEMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de muebles y artículos para el hogar, decoración de jardines, piscinas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JUAN CARLOS MELARA HERNÁNDEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso No. 11282/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Cinépolis y Diseño (Clase 41)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11282/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, exhibición de películas cinematográficas, salas de cine, servicios de salas de cine, producción de películas de cine, provisión de salas de cine, realización de festivales de cine, arrendamiento de cines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 11281/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Cinépolis y Diseño (Clase 38)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11281/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones, servicios de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalambrica y de cable, servicios de acceso por medios de telecomunicación a películas y programas de televisión disponibles mediante un servicios de vídeo a la carta. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 11280/19 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - Cinépolis y Diseño (Clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 11280/19 2/ Fecha de presentación: 11/03/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: YELMO FILMS, S. L. Co. 4.1/ Domicilio: 777 Brickell Ave., Suite 500, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Cinépolis y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, publicidad para películas cinematrográficas, publicidad de salas de cine, publicidad en el cine, organización de publicidad en salas de cine. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-2019. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 50615-2018 — Solicitud de registro de MARCA DE FÁBRICA - TOOGOO y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 50615-2018 2/ Fecha de presentación: 30-11-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Shenzhen Tugao Intelligent Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 701, 702, 802, 1001, 1002, Bldg A, Jingang Science & Tecnology Park, Fuhai Street, Qiaotou Community, Baoan Distric, Shenzhen, China 518103. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOOGOO y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica grafía especial. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos inalámbricos [auriculares]; intra auriculares; cargador portátil de baterías (baterías recargables); Cables de datos; Soportes para teléfonos inteligentes [smartphones]; cargadores de pilas y baterías; Cargadores inalámbricos; auriculares; Lentes para aparatos fotográficos; brazos extensibles para autofotos [monopies de mano]; ratones [periféricos informáticos]; teclados de ordenador; receptores [audio y vídeo]; altavoces; Concentradores USB. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: MARILIA DOMINGA ZELAYA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-03-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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Aviso

Aviso No. 2018-036700 — Solicitud de registro de MARCA DE SERVICIO - SONORA DINAMITA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-036700 [2] Fecha de presentación: 22/08/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LUIS ROBERTO SALAMANCA MELARA [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Avenida Petoa, Bloque 30, Casa Número 15, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SONORA DINAMITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Agrupación musical con el fin de amenizar, fiestas privadas, fiestas populares y ofrecer al público en general música tropical, también promorcionarse como artistas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARILIA DOMINFA ZELAYA . USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2019. [12] Reservas: Se reivindica color Azul, Dorado, Verde, Negro, Rosado, Rojo, Blanco, así como muestra la etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 17 J., 2 y 17 J. 2019.

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