Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0337-2019 — Aprobación de la Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil
Poder Ejecutivo
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE,
(MI AMBIENTE)
CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de
sus instancias con competencia en materia ambiental deviene
en la obligación de ejercer Control y regular las actividades
que generen alguna forma de contaminación que represente
un riesgo para la salud humana y el ambiente.
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por la Ley
General de la Administración Pública, las Secretarías de
Estado están facultadas para emitir disposiciones en materia
de competencia.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
36, numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado,
emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su
competencia y aquéllos que le delegue el Presidente de la
República y cuidar de su ejecución.
CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Secretaría de
Estado realizar los procesos de licenciamiento ambiental,
auditorías ambientales, control y seguimiento, atención
a denuncias ambientales, procesos de contratas de
aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas,
verificación de los mecanismos de eficiencia energética
implementados por las Instituciones, inspecciones técnicas
de verificación de datos y sitios para la realización de estudios
de factibilidad para el desarrollo de proyectos de generación
de energía, verificación de datos reportados sobre la Potencia
Generada por los Proyectos de Generación de Energía,
inspección de los servicios médicos que cuentan con fuentes
de radiación ionizante, pre-evaluación y seguimiento a las
instalaciones industriales que utilizan equipos y materiales
radioactivos.
CONSIDERANDO: El sector de las telecomunicaciones
está en constante crecimiento y evolución por lo que las
compañías de telefonía móvil se ven obligadas a estar
actualizando su software y hardware para poder cumplir
con la demanda creciente; asimismo el sector mencionado,
específicamente en la construcción y puesta en operación de
Emplazamientos de Telefonía Móvil no cuenta actualmente
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Acuerdo Ejecutivo — Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de Telefonía Móvil en Honduras
Congreso Nacional
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
con las herramientas necesarias para realizar una gestión
ambiental eficiente paras las diferentes etapas de la vida útil
de los proyectos, por lo que la presente Guía muestra las
respectivas medidas de prevención, mitigación, corrección
y compensación ambiental que ayuden a los empresarios de
compañías de telefonía móvil a trabajar en armonía con el
medio ambiente por medio de la implementación de dichas
medidas.
CONSIDERANDO: El sistema de telefonía móvil está
conformado por elementos fundamentales como ser nodos
y estaciones base las cuales están compuestas por antenas
receptoras y transmisoras de señales de telefonía móvil
y equipos electrónicos, así como equipos electrónicos
auxiliares para su interconexión con la red. Para poder
satisfacer las necesidades de los usuarios y brindar un servicio
con calidad adecuada, los operadores deben desplegar una
red de estaciones base en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el rubro de Telefonía móvil son
instrumentos de gestión empresarial que orientan a los
inversionistas y dueños de proyectos de Honduras sobre
la adopción de medidas y recomendaciones efectivas
para brindar sostenibilidad a su actividad y reducir el
impacto negativo en el medio ambiente. Por lo que es
necesario regular implementando una serie de medidas o
recomendaciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o
compensar los principales impactos ambientales generados
por un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia
privada durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es
decir, las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación,
Cierre y Post-Clausura.
CONSIDERANDO: Contribuir a la autogestión y regulación
ambiental en proyectos de Emplazamientos de Telefonía
Móvil en frecuencia privada, a través de la promoción de
Buenas Prácticas Ambientales desde la Etapa de Factibilidad
Incluyendo Construcción, Operación Hasta su Cierre y Post-
Clausura y de esta manera generar un proceso estandarizado
que permita el empoderamiento del tema ambiental en este
tipo de proyectos cumpliendo así con las leyes y regulaciones
ambientales que rigen al sector a nivel nacional.
CONSIDERANDO: Que para atender y responder a las
necesidades que generan los procedimientos que realiza MI
AMBIENTE, así como las responsabilidades y obligaciones
que esta Secretaría de Estado ordena a los Proponentes de los
Proyectos mediante la Resolución respectiva, se estipula un
tiempo límite y/o determinado de acuerdo a la Ley de Proce-
dimiento Administrativo.
CONSIDERANDO: Que se hace necesaria la agilización
de los procesos que se llevan a cabo en MI AMBIENTE, en
apoyo a la inversión que esté acorde a la Ley General del
Ambiente.
POR TANTO:
En el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los
Artículos: 247, 255, 329, de la Constitución de la República;
5, 29 numeral 10), 31, 36 numerales 6 y 8, 116, 118, 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25,
27 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 10, 11 literal
a), 12; 7, 12, 13 literal ñ), 84, 87 del Reglamento de la Ley
General del Ambiente.
ACUERDA:
ARTICULO 1: Aprobar la “GUÍA DE BUENAS
PRÁCTICAS AMBIENTALES PARA EMPLAZA-
MIENTOS DE TELEFONÍA MÓVIL”.
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Introducción
Las Guías de Buenas Prácticas Ambientales son instrumentos
de gestión empresarial que orientan a los inversionistas y
dueños de proyectos de Honduras sobre la adopción de medidas
y recomendaciones efectivas para brindar sostenibilidad a su
actividad y reducir el impacto negativo en el medio ambiente.
La presente Guía de Buenas Prácticas Ambientales para
Emplazamientos de Telefonía Móvil, como las preparadas para
otros rubros existentes a la fecha, está oficialmente autorizada
por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (MI
AMBIENTE) y ha sido elaborada con base en el nuevo proceso
de Licenciamiento Ambiental en Honduras, el cual procura un
trámite más simplificado y expedito. En este sentido, esta Guía
de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos de
Telefonía Móvil es un instrumento de adopción voluntaria que
permite a los Proponentes o Titulares de cualquier proyecto
de este sector adoptar, ante MI AMBIENTE, el compromiso
de operar de una manera ambientalmente sostenible, con base
en las recomendaciones o buenas prácticas ambientales.
En este sentido, para facilitar la comprensión del documento es
necesario mencionar las principales secciones que lo componen;
en primer lugar, se encuentra la Sección II (Generalidades)
la cual especifica al usuario o lector, la necesidad a la que
responde la existencia de la guía como instrumento de gestión,
objetivos, las condiciones y orientación para adoptar la guía,
la voluntariedad y obligatoriedad de la guía y finalmente la
codificación de requerimientos y recomendaciones.
La Sección III (Contexto de la Actividad de Emplazamientos
de Telefonía Móvil) muestra los Antecedentes del Sector de
las Telecomunicaciones, un marco conceptual en el cual se
describen los elementos que conforman un sistema de telefonía
móvil, para generar una comunicación óptima y los principales
impactos ambientales y socioeconómicos que puede propiciar
un proyecto de este sector.
La sección IV (Buenas Prácticas Ambientales), las cuales
consisten en una serie de medidas o recomendaciones
orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar
los principales impactos ambientales generados por un
emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada
durante cada etapa del ciclo de vida del proyecto; es decir,
las etapas de Factibilidad, Construcción, Operación, Cierre
y Post-Clausura.
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En la Etapa de Factibilidad se incluyen los requerimientos
básicos para la ubicación de los emplazamientos de telefonía
móvil, los servicios que demanda para su correcta operación,
las recomendaciones básicas para el diseño de las estaciones
bases y el trámite para el Licenciamiento Ambiental.
Asimismo, se exponen las medidas para socialización de
los proyectos y las medidas preventivas que deben tomarse
en cuenta previo al desarrollo de la etapa de Construcción,
Operación, Cierre y Post-Clausura.
Por otra parte, en las Etapas de Construcción, Operación y
Cierre y Post-Clausura, se muestran matrices con los posibles
impactos ambientales negativos que pueden generar el
proyecto y un planteamiento de las medidas a aplicarse para
mitigar o corregir dichos impactos.
Después de haber descrito las Buenas Prácticas Ambientales,
en la Sección V (Mecanismos de Autogestión, Seguimiento
y Control Ambiental), en donde se incluyen las diferentes
opciones de medios de verificación que acrediten el
cumplimiento de cada una de las medidas de control ambiental
establecidas para este tipo de proyectos y que de esta manera
permitan definir e implementar un sistema de registro y
monitoreo en cada una de las etapas del mismo.
Finalmente, la Sección VI (Marco Legal), el cual brinda una
referencia a la Normativa Jurídica relacionada con el sector
de telecomunicaciones.
II. Generalidades
2.1 ¿A QUIÉN VA DIRIGIDA LA GUÍA?
La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos
de Telefonía Móvil está dirigida a los siguientes involucrados:
a. Compañías de telefonía móvil que, junto a su personal
clave, estén interesados en desarrollar o ampliar
proyectos de emplazamientos de telefonía móvil, bajo
la actual Normativa Ambiental de Honduras. Estos
actores podrán conocer los parámetros ambientales
requeridos para la puesta en marcha de un proyecto
de telefonía móvil.
b. Prestadores de Servicios Ambientales que sirvan de
apoyo a los procesos de análisis ambiental para la
puesta en marcha de estaciones base y emplazamientos
de telefonía móvil en frecuencia privada. El marco
conceptual, la exposición de los impactos ambientales
potenciales y las buenas prácticas expuestas, servirán
de referencia al momento de evaluar ambientalmente
el proyecto.
c. A las autoridades ambientales pertinentes, para quie-
nes la Guía constituye una base para el monitoreo de
cumplimiento de los parámetros ambientales que se re-
quieren al momento de operar proyectos de este rubro.
2.2. ¿POR QUÉ ERA NECESARIA ESTA GUÍA?
Los proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil,
así como los demás proyectos de construcción, ocasionan
impactos negativos al medio ambiente, los cuales deben ser
prevenidos, mitigados o corregidos por las compañías de
telefonía celular encargadas de su gestión.
Actualmente, el sector de las telecomunicaciones está en
constante crecimiento y evolución por lo que las compañías
de telefonía móvil se ven obligadas a estar actualizando su
software y hardware para poder cumplir con la demanda
creciente; asimismo el sector mencionado, específicamente en
la construcción y puesta en operación de emplazamientos de
telefonía móvil no cuenta actualmente con las herramientas
necesarias para realizar una gestión ambiental eficiente para
las diferentes etapas de la vida útil de los proyectos, por lo
que la presente Guía muestra las respectivas medidas de
prevención, mitigación, corrección y compensación ambiental
que ayuden a los empresarios de compañías de telefonía móvil
a trabajar en armonía con el medio ambiente por medio de la
implementación de dichas medidas.
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La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos
de Telefonía Móvil permitirá desarrollar proyectos en el marco
de una gestión ambiental integral, mediante la implementación
de buenas prácticas ambientales para el uso y administración
de los recursos que se demanden.
2.3. Objetivos
2.3.1. Objetivo General
Contribuir a la autogestión y regulación ambiental en proyectos
de emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia privada, a
través de la promoción de Buenas Prácticas Ambientales desde
la etapa de Factibilidad Incluyendo Construcción, Operación
Hasta su Cierre y Post-Clausura y de esta manera generar
un proceso estandarizado que permita el empoderamiento
del tema ambiental en este tipo de proyectos cumpliendo así
con las leyes y regulaciones ambientales que rigen al sector
a nivel nacional.
2.3.2. Objetivos Específicos
a. Construir un instrumento técnico y de cumplimiento
voluntario para guiar los procesos de licenciamiento y
gestión ambiental de los proyectos de emplazamientos de
telefonía móvil que se encuentran en operación y aquellos
que en un futuro serán construidos.
b. Ser un apoyo técnico y práctico para las empresas al mo-
mento de cumplir con la Normativa Ambiental Nacional
y en la optimización de sus procesos, contribuyendo al
desarrollo sostenible del país incluyendo como eje trans-
versal el tema ambiental.
c. Introducir el concepto de Buenas Prácticas Ambientales
en el sector de telecomunicaciones desde el diseño hasta
la puesta en marcha de los proyectos y su finalización.
2.4. Metodología para la elaboración de la guía
La presente Guía de Buenas Prácticas Ambientales se realizó
a través de diferentes etapas, las cuales incluyen:
• Revisión de literatura: esta etapa incluye la revisión
y recopilación de información existente en cuanto al
Marco Legal Nacional, conceptos generales del tema,
Guías de Buenas Prácticas Ambientales para otros
sectores, entre otros.
• Entrevistas personales con conocedores del tema:
durante esta etapa se abordaron diferentes reuniones
de las que se obtuvo toda aquella información técnica
referente a los procesos que se realizan en el tema de
emplazamientos de sitios de telefonía móvil, desde la
perspectiva de cada una de sus etapas (Factibilidad,
Construcción, Operación, Cierre y Post-Clausura).
• Investigación de experiencias similares en otros
países: el sector de la telefonía móvil es conocido
y desarrollado en diferentes países a nivel mundial,
de igual manera el tema ambiental está incorporado
al sector, por lo que a través de esta investigación se
ampliaron los posibles escenarios en los cuales es
potencialmente aplicable la presente guía, tomando
en cuenta que los procesos técnicos son muy similares
independientemente del país en que se desarrolle el
sector de telefonía móvil.
• Recopilación y vaciado de la información: con toda
la información obtenida a través de las etapas anterior-
mente descritas, se procedió a realizar el respectivo
análisis y adaptación de la información según cada
una de las etapas del proceso de construcción de un
nuevo punto de cobertura, el cual fue validado por
conocedores del tema.
• Validación de la información: una vez elaborada la
Guía, específicamente en su temática técnica, esta fue
compartida al personal encargado de los diferentes
procesos descritos en ella, con el objetivo de validar la
información aquí plasmada, buscando con esto obtener
comentarios, correcciones o adiciones que enriquezcan
el contenido y lo hagan lo más veraz y real posible.
• Socialización del documento: esta última etapa se
realizó con el objetivo de dar a conocer el contenido
de la Guía y su utilidad a las empresas que conforman
el sector de telecomunicación en Honduras. Con lo
anterior se logró mostrar la Guía de Buenas Prácticas
Ambientales, la cual estandariza los pasos a seguir
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vinculando los procesos técnicos en sus diferentes
etapas de aquellos emplazamientos de telefonía móvil
ya existentes y aquellos que serán construidos en un
futuro. Para las empresas esta Guía debe ser un ins-
trumento de trabajo que colabora ampliamente con el
debido cumplimiento de sus operaciones en el marco
de la Ley Nacional de Telecomunicaciones.
2.5. CONDICIONES Y ORIENTACIÓN PARA USAR
ESTA GUÍA
2.5.1. La Voluntariedad y Obligatoriedad de la Guía
La Guía de Buenas Prácticas Ambientales para Emplazamientos
de Telefonía Móvil es un instrumento de adopción voluntaria
que puede ser implementada en el marco del proceso
administrativo de Licenciamiento Ambiental del país, bajo
resolución que dicta la Secretaría de Recursos Naturales y
Ambiente (MI AMBIENTE).
De esta manera, al adoptar esta Guía tanto para la solicitud
o la renovación de la Licencia Ambiental, o bien para el
control y seguimiento de las Medidas de Control Ambiental,
El Proponente o Titular del proyecto debe notificar la decisión
ante MI AMBIENTE lo cual, a partir de entonces, las
recomendaciones de esta Guía se convierten en un compromiso
de carácter obligatorio junto con la simplificación de pasos
administrativos y la reducción de costos de transacción para
la gestión de la Licencia Ambiental.
El Proponente del proyecto debe evaluar y establecer
cuáles serán las buenas prácticas ambientales aplicables a
implementar para que, durante la Etapa de Prefactibilidad,
se planifiquen las actividades o medidas de prevención y
compensación. Sin embargo, si el proyecto se encuentra
en su etapa de construcción o realizando ampliaciones
considerables, deberán implementarse las medidas de
mitigación o de corrección que correspondan a la Etapa.
Por otra parte, si el proyecto se encuentra en funcionamiento
y El Proponente del proyecto desea obtener o renovar una
Licencia Ambiental, deberán ser implementadas las medidas
de mitigación y corrección de la etapa de Operación. Además,
si el proyecto está en planes de finalizar las operaciones del
proyecto se deberán implementar las recomendaciones de la
Etapa de Cierre y Post-Clausura.
Finalmente, es necesario destacar que las buenas prácticas
de la presente guía deberán ser implementadas de acuerdo
a la etapa en la que se encuentre el proyecto a desarrollar;
no obstante, el incumplimiento de las Medidas de Control
Ambiental que sean enteramente de impactos negativos al
medio ambiente deberá ser justificado y demostrado de forma
técnica, solamente en aquellos casos que sea solicitado por la
autoridad competente.
2.5.2. Codificación de Requerimientos y Recomendaciones
En la Sección IV de la presente Guía el lector encontrará los
requerimientos y recomendaciones referentes a las buenas
prácticas ambientales que pueden o deben ser aplicadas
como medidas de prevención, mitigación, corrección o
compensación en cada una de las etapas del proyecto a
desarrollar. Cada requerimiento o recomendación estará
identificado por un código alfanumérico a fin de identificarlos
de forma más rápida y separada, de este modo al momento
de realizarse un intercambio de documentación entre El
Proponente del proyecto y personal de MI AMBIENTE o
viceversa se podrá hacer referencia a las buenas prácticas de
manera fácil y específica.
La codificación de los requerimientos y recomendaciones será
identificada por la primera letra de cada requerimiento o una
buena práctica, asimismo la siguiente letra correspondiente
a la etapas del proyecto sobre la cual se esté interviniendo;
finalmente cada grupo de letras también irá acompañado
por un número consecutivo de medidas para cada etapa, por
ejemplo: “CC-5” significa que será la 5ta buena práctica de
Corrección para la Etapa de Construcción. A continuación,
se muestra una tabla con el significado de cada una de los
grupos de letras:
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III. CONTEXTO DE LA ACTIVIDAD DE EMPLAZA-
MIENTOS DE TELEFONÍA MÓVIL
3.1 GENERALIDADES
El presente capítulo está conformado por cuatro secciones
que brindan la información base que orientará a los lectores
y usuarios de la presente Guía de Buenas Prácticas, sobre lo
relacionado a la actividad correspondiente a Emplazamientos
de Telefonía Móvil en el país, desde aspectos generales hasta
los principales impactos positivos y negativos de cada una
de las etapas correspondientes a dicha actividad.
3.2 ANTECEDENTES DE LA INDUSTRIA DE
LA TELEFONÍA DE TELECOMUNICACIÓN
PRIVADA
• En 1891, se otorgó la primera concesión para el servicio
Telefónico de Honduras. Sin embargo, el servicio auto-
mático inició años más tarde.
• En 1932, se instaló una central telefónica de 1,000 líneas
en la ciudad de Tegucigalpa.
• En 1951, siendo Presidente de La República el Doctor
Juan Manuel Gálvez con el fin de sustituir la vieja central
telefónica se contrató una nueva central con capacidad
de 3,000 líneas.
• En 1953, la nueva central que solamente funcionaba en
Tegucigalpa fue trasladada también a San Pedro Sula y
en la ciudad de La Ceiba se inauguró una central telefó-
nica automática con capacidad de 200 líneas.
• En 1963, Se contrató una nueva Central Telefónica para
las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, con capaci-
dad de 10,000 líneas, de las cuales 200 líneas era para la
zona de Toncontín y 400 para la zona de El Picacho.
• En 1964, se instaló el primer sistema de microondas en
el país para comunicar a las ciudades de Tegucigalpa y
San Pedro Sula. En este año fue fundada la Dirección
General de Telecomunicaciones.
• En 1968, se reemplazó el antiguo sistema de microondas,
esta vez para interconectar 13 ciudades y se instalaron 2
centrales de Telex para la ciudad de Tegucigalpa y San
Pedro Sula.
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• En 1972, en vista de existir ya un discado directo entre
las 3 principales ciudades del país, otras comunidades
también solicitaron el servicio. Se instalaron 10
centrales telefónicas automáticas y 2 centrales de
tránsito, integrándose al servicio telefónico automático
las ciudades de Danlí, Choluteca, El Progreso, La Lima,
Tela, Santa Rosa de Copán, Comayagua, Siguatepeque y
Puerto Cortés.
• En 1976, se creó la Empresa Hondureña de Telecomuni-
caciones, Hondutel, bajo Decreto de Ley No. 431 del 7
de mayo de ese mismo año y comienza operaciones el 1º
de enero de 1977.
• En 1995, El Congreso Nacional de Honduras, bajo Decreto
Legislativo No. 185-95 del 31 de octubre del mismo año
emite la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
y el 5 de diciembre se funda la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones “CONATEL” ente que desde
entonces hasta la actualidad regula, administra y
desarrolla las telecomunicaciones en el país, quedando
Hondutel solamente como un operador de servicios.
Dicha Ley fue reformada bajo Decreto 118-97 del 26 de
agosto de 1997. Posteriormente en el año 2011 se realizó
una nueva reforma a dicha Ley mediante Decreto N°
111-2011 siendo esta su última versión oficial.
• En 1996, El Gobierno de Honduras le concede a la
Empresa Celtel (Tigo) la Banda A, que anteriormente
poseía Hondutel para que opere el servicio de telefonía
móvil en el país.
• En 2001, llega al país la segunda compañía operadora de
telefonía Móvil, llamada Megatel, posteriormente cam-
bió el nombre a Aló y actualmente se denomina Claro.
• En 2007, durante la administración Presidencial de José
Manuel Zelaya, se lanzó el servicio de telefonía móvil de
Hondutel, denominado “Honducel”.
• En 2008, inició operaciones la compañía de telefonía
móvil Digicel y en el 2012 pasó a ser parte de Claro.
A la fecha las líneas telefónicas móviles alcanzaron un total
de abonados de 8,043,581 al finalizar este trimestre del año.
La cantidad de usuarios de teléfonos móviles ha tenido un
decrecimiento de 2.31% con respecto al trimestre anterior.
La densidad telefónica móvil, que corresponde al número de
líneas telefónicas móviles por cada 100 habitantes, alcanzó
un valor de 90.35% al finalizar este trimestre del año, lo que
representa que 90 de cada 100 hondureños posee una línea
telefónica móvil. Existió un decrecimiento de 2.7% con
respecto a la densidad del trimestre anterior.
Del total de abonados de telefonía móvil en el país, 627,359
abonados pertenecen a la modalidad de Post-pago, lo
que representa el 7.8% del total de abonados y 7,416,222
pertenecen la modalidad de Pre-pago, lo que representa el
92.2% del total de abonados.
Se reporta para el servicio de llamada telefónica de voz
(2G) una cobertura geográfica del 100% de las cabeceras
municipales de Honduras y una cobertura de la población de
91.92%. Para el servicio de internet móvil con velocidades
superiores a la conectividad de Banda Ancha (3G), una
cobertura geográfica del 96.98% de las cabeceras municipales
de Honduras y una cobertura de la población del 75.91%.
Para el servicio de internet móvil con tecnología 4G, una
cobertura del 39.26% de las cabeceras municipales y una
cobertura de la población del 47.75%.
3.3 MARCO CONCEPTUAL
El sistema de telefonía móvil está conformado por elementos
fundamentales como ser nodos y estaciones base las cuales
están compuestas por antenas receptoras y transmisoras de
señales de telefonía móvil y equipos electrónicos, así como
equipos electrónicos auxiliares para su interconexión con
la red. Para poder satisfacer las necesidades de los usuarios
y brindar un servicio con calidad adecuada, los operadores
deben desplegar una red de estaciones base en todo el
territorio nacional. (AETIC)
“Las estaciones base se componen de los siguientes
elementos:
• Antena o antenas emisoras y receptoras de señal.
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• Equipos electrónicos exteriores (telefonía-enlaces) o
interiores (fibra óptica o par de cobre) para la conexión de
la estación base con la red de intercambio.
• Baterías para garantizar el funcionamiento del sistema en
caso de cortes de fluido eléctrico.
• Sistema de refrigeración en casos particulares que
permiten el correcto funcionamiento de la estación en
épocas de calor.” (AETIC).
Las estaciones base poseen una cobertura limitada,
dependiendo de la cantidad de usuarios y de los obstáculos
que las ondas encuentren en el camino, por lo que los
usuarios del sistema de telefonía móvil pueden comunicarse
siempre que se encuentren dentro de la zona de cobertura
o área geográfica cubierta por la estación base. Las zonas
de cobertura están compuestas por espacios hexagonales
denominados células en cuyo centro se sitúa una estación
base; el tamaño de la célula dependerá de la densidad del
tráfico de llamadas por lo que si el número de usuarios rebasa
la capacidad de una célula es necesario dividirla en células
más pequeñas. Cada estación base se encuentra conectada
con las demás células y con los demás sistemas de telefonía
garantizando así la comunicación en movimiento, es decir,
cuando el usuario está en movimiento y atraviesa distintas
células de cobertura.
La interferencia de señal entre las diferentes antenas puede
ser provocada por una generación de potencia mayor a la
óptima, por lo que las antenas siempre deben emitir con la
mínima potencia necesaria que permita la conexión, trans-
mitiendo más energía en la dirección donde se encuentre el
límite en su zona de cobertura.
Hoy en día el crecimiento de usuarios de telefonía móvil
es constante, especialmente en zonas donde la densidad
poblacional es mayor, esto conlleva a un aumento de tráfico
de llamadas; para contrarrestar esto, es necesario aumentar
el número de estaciones base y de antenas para cubrir con la
cobertura y capacidad de demanda.
Cada antena contiene dos tipos de sistemas:
• Sistema receptor, el cual permite la recepción de la señal
de los teléfonos móviles y/o de otras antenas.
• Sistema transmisor, el cual permite llevar la señal a
terminales móviles y/o a otras antenas.” (AETIC)
Las estaciones base trasmiten la potencia necesaria para
asegurar la comunicación en primer lugar, por motivos
económicos debido a que cuando se genera mayor potencia
hay más desgaste de las baterías en las terminales por lo que
su duración se ve reducida; el segundo motivo es de carácter
técnico debido a que, como ya se mencionó anteriormente, si
se trasmite a gran potencia se puede interferir en otra célula
distinta y la comunicación se puede ver afectada; por lo tanto
entre más cercanas estén las estaciones base menor será la
potencia con la que deben de trasmitir sus señales.
Las estructuras altas y los árboles son los principales
obstáculos que atenúan la señal, por lo que las antenas deben
instalarse preferiblemente en sitios elevados para disminuir
los obstáculos y optimizar la comunicación, además de que al
instalarse de esta manera se generan las siguientes ventajas:
• Disminución de los niveles de campos electromagnéticos
sobre las personas en las zonas aledañas a las antenas.
• Mejora de funcionamiento de los sistemas, ya que los obs-
táculos encontrados son mínimos.
Sin embargo, no siempre se encuentra un lugar óptimo
para la instalación de las antenas por razones estéticas o
urbanísticas.
3.4 PRINCIPALES IMPACTOS
Todo proyecto de cualquier rubro genera impactos negativos
y positivos en todas sus etapas de desarrollo, es por eso que
antes de establecer un emplazamiento de telefonía celular
es necesario identificar los principales impactos negativos
y positivos tanto ambientales como socioeconómicos que
puedan generarse durante las diferentes etapas del proyecto.
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3.4.1 Impactos Negativos por Etapa del Proyecto
En un Emplazamiento de Telefonía Celular los impactos
son diferenciados por cada una de sus etapas, es decir cada
etapa presenta impactos diferentes. Durante la etapa de
factibilidad, los impactos negativos son inexistentes, ya que
esta etapa se caracteriza por ser de planificación de las etapas
subsiguientes, sin embargo, es de gran importancia, ya que
en este punto se definen las estrategias de las siguientes
actividades y de ello depende el impacto que estas generen
a futuro.
Durante la Etapa de Construcción se generan la mayoría
de los impactos negativos al ambiente, esto debido a las
diferentes actividades que conllevan el establecimiento de
un nuevo punto de cobertura o emplazamiento de telefonía
celular. En su mayoría los recursos perturbados con mayor
intensidad son el suelo debido a las diferentes actividades que
se realizan para apertura de caminos, el acondicionamiento
del terreno, la cimentación y montaje de la torre, de igual
manera la maquinaria utilizada para esto genera emisiones y
partículas en el ambiente que tienen impactos negativos en la
calidad del aire, en menor intensidad, pero siempre presente,
debe mencionarse la contaminación por ruido.
Durante la Etapa de Operación las actividades de un
emplazamiento de telefonía celular se traducen en el
mantenimiento de la infraestructura y sus componentes,
así como en el mantenimiento del predio en donde se ubica
el proyecto y la etapa en sí de proporcionar el servicio de
cobertura móvil al área de influencia. Ciertos emplazamientos
se diferencian entre sí por la importancia del sitio, ya que
hay proyectos destinados a ser puntos centrales de cobertura
o los denominados Nodos, es en estos sitios donde puede
generarse impacto negativo en el aire por utilización de
refrigerantes en cuartos fríos, los que son utilizados para el
mantenimiento de equipo de importancia.
Para finalizar en la Etapa de Cierre y Post-Clausura los
impactos se centran en el suelo, aire y ruido, debido a la entrada
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de maquinaria para desmontar la estructura y demás equipo.
Luego del desmontaje del proyecto continua una Etapa de
Post-Clausura o Cierre en donde los impactos dependerán de
las condiciones contractuales que se adquirieron al momento
del alquiler del terreno, en ocasiones el dueño solicita que
las bases de cimentación y muros perimetrales queden en
el sitio para ser utilizadas por el en proyectos personales,
en otros casos se solicita la remoción total de lo instalado,
en este último caso se entrega el terreno tal cual se recibió.
Si las bases y muros continúan en el sitio el impacto puede
ser únicamente visual, si se retira todo, el impacto generado
es durante el proceso de extracción de estas estructuras
de concreto, generando a la vez desechos que deben ser
destinados en los lugares apropiados y autorizados.
3.4.2 Impactos Positivos por Etapa del Proyecto
Los proyectos de emplazamientos de telefonía celular
generan impactos positivos ambientales y sociales en menor
intensidad, ya que por la naturaleza del proyecto las acciones
en su mayoría dependen de subcontratistas especializados
y en otras ocasiones como en la etapa de operación las
actividades son mínimas, estas radican en la actividad
propiamente de la antena y el mantenimiento de la misma.
A manera de definir estos impactos positivos por cada etapa,
se inicia con la Etapa de Factibilidad, en donde se da un
impacto positivo social, generando empleos referentes a la
realización de estudios previos a dar inicio al proyecto.
Durante la Etapa de Construcción se generan algunas
oportunidades laborales como guardias de seguridad en
bodegas de materiales, planteles o campamentos.
Durante Operación y Mantenimiento se realizan diferentes
actividades de compensación ambiental con el objetivo de
contribuir al medio ambiente y compensar los impactos
negativos que se han generado en cualquiera de las etapas
anteriores del proyecto, durante esta etapa también las
municipalidades en donde se desarrolla un emplazamiento
de telefonía móvil generan ingresos al recibir el pago de
impuestos, los cuales son utilizados en obras de beneficio
para la comunidad. En el tema de generación de empleos,
durante esta etapa, se hace necesaria la contratación de
personas de la comunidad como guardias de seguridad para
aquellos emplazamientos que se consideran de importancia
por su función como punto central de conexión y cobertura
en la conformación de redes, lo que se conoce como nodos,
los cuales poseen equipo de alto costo y tecnología.
Al finalizar un proyecto el impacto positivo radica en
devolver al entorno en que se desarrolló el emplazamiento su
paisaje natural, tomando en cuenta que la empresa realiza las
debidas actividades compensatorias para lograr que el sitio
quede lo menos perturbado posible.
IV. BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
4.1 ETAPA DE FACTIBILIDAD
Esta etapa de refiere a los requerimientos básicos para
la ubicación de los emplazamientos de telefonía móvil,
los servicios que demanda para su correcta operación, las
recomendaciones básicas para el diseño de las estaciones
bases y el trámite para el Licenciamiento Ambiental.
Asimismo, se exponen las medidas para socialización de
los proyectos y las medidas preventivas que deben tomarse
en cuenta previo al desarrollo de la etapa de Construcción,
Operación, Cierre y Post-Clausura.
4.1.1 Requerimientos Básicos
• Selección del Sitio (Ubicación): Para la selección del
sitio se definen ciertos criterios relacionados con la
localización de la infraestructura de telefonía móvil, los
cuales se describen a continuación:
1. Capacidad: este criterio está relacionado con el
crecimiento demográfico, ya que con el incremento de
la población se genera una saturación de la demanda del
servicio de telefonía celular, lo que conlleva a un aumento
en la demanda de requerimiento de datos y de llamadas
por parte de los usuarios. El mecanismo utilizado para el
incremento de la capacidad del servicio está ligado a un
cambio de hardware o actualización del software.
2. Calidad: este criterio está relacionado con la calidad de
recepción tanto de datos como de llamadas que se brinda
a los usuarios de la telefonía celular, cuando la calidad de
recepción no es adecuada se le denomina cobertura marginal.
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La alternativa utilizada para el mejoramiento de la calidad en
el servicio es la creación de nuevos puntos de cobertura.
3. Cobertura: este criterio está relacionado a la ausencia de
servicio prestado por la compañía telefónica en determinada
localidad o región. La única alternativa para llevar el servicio
a estas zonas es la creación de nuevos puntos de cobertura.
• Criterios de adecuación/integración: se entiende por
criterios de adecuación como aquellos criterios aplicables
en infraestructuras existentes y de integración como
aquellos criterios aplicables en instalaciones futuras.
Dichos criterios deben tenerse en cuenta para la reducción/
minimización del impacto visual provocado por las
infraestructuras de telefonía móvil.
• Criterios de Instalación: Son aquellos criterios
relacionados con la colocación y características técnicas
de los elementos integrantes de la infraestructura de
telefonía móvil.
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4.1.2 Licenciamiento Ambiental
a. Categorización de proyectos.
La Categorización es un proceso de clasificación de proyectos
de acuerdo a su impacto ambiental y otros elementos de
relevancia, proceso liderado por la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente (MI AMBIENTE) a través de la
Dirección General de Evaluación y Control Ambiental
(DECA).
La herramienta utilizada para este proceso es la denominada
“Tabla de Categorización”, la cual es el instrumento de
referencia que brinda una mejor y más completa información
al usuario en relación a los proyectos, obras y actividades
que están sujetos al proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA).
“En el Marco de cumplimiento de la Ley de Simplificación
Administrativa, se hace indispensable e improrrogable
modernizar la Tabla de Categorización Ambiental, a fin
de que sirva para ordenar todas las actividades, obras o
proyectos, no sólo por su impacto ambiental potencial,
sino también por su riesgo; asimismo permite a todas las
autoridades gubernamentales ordenadas bajo el sistema
nacional de impacto ambiental (SINEIA), disponer de un
listado de referencia a fin de estandarizar y armonizar las
acciones de trámite administrativos de índole ambiental
vinculado a permisos, autorizaciones y labores de control,
según el cumplimiento del principio de proporcionalidad.”
(
2015).
La Tabla de Categorización identifica cuatro (4) categorías
de proyectos de todos los sectores. Referente al Sector
de Telecomunicaciones, a continuación, se describen los
parámetros de categorización para la actividad de Antenas
de Telecomunicaciones para Telefonía Móvil y otros en
Frecuencia Privada:
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Categorización de proyectos ubicados dentro de áreas
ambientalmente frágiles.1
En el caso de los proyectos de Emplazamiento de Telefonía
Móvil que estén ubicados o pretendan ser ubicados en Zonas
Ambientalmente Frágiles debe tomarse en cuenta el siguiente
Artículo de la Tabla de Categorización Ambiental, Acuerdo
Ministerial No. 016-2015.
Artículo 14. Actividades dentro de Áreas Ambientalmente
Frágiles
La localización de cualquier proyecto, obra o actividad
en un espacio geográfico calificado, según la Tabla de
Categorización Ambiental del anexo 2 de este Acuerdo,
como un Área Ambientalmente Frágil, implicará para
los proyectos a desarrollarse en estas áreas y que no se
encuentran de las actividades de la Tabla de Categorización
Ambiental y que son de Muy Bajo Impacto Ambiental o Muy
Bajo Riesgo Ambiental se consideran como Categoría 1. Las
Categorías 2 y 3 establecidas en dicha Tabla, implicarán un
ascenso automático a la Categoría inmediatamente superior,
debiendo aplicar por tanto los procedimientos de Evaluación
de Impacto Ambiental que señala la regulación vigente.
Nota: Los proyectos ubicados en áreas ambientalmente
frágiles deberán presentar un dictamen de factibilidad
técnica y legal por parte del Instituto de Conservación
Forestal (ICF) y adicionalmente de estar ubicados en
una microcuenca declarada presentar un dictamen de
factibilidad por parte del Servicio Autónomo Nacional de
Acueductos y Alcantarillados (SANAA).
b. Trámite de Licenciamiento Ambiental.
El Trámite de Licenciamiento Ambiental consiste en una
solicitud de Licencia Ambiental para la construcción
y operación de proyectos de telefonía celular de bajo,
moderado y alto impacto ambiental, que requieren de dicha
licencia a fin de hacer constar que El Proponente o dueño del
proyecto ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos
y requisitos exigidos por la Ley General del Ambiente para
comenzar el desarrollo de su proyecto sin generar impactos
negativos significativos al ambiente.
Pasos a seguir.
1. El Proponente y/o Prestador de Servicios Ambientales
puede (n) tener acceso a la Plataforma de Consulta y Pre
dictamen Técnico a través de la página web de consulta
para Licenciamiento Ambiental de MI AMBIENTE,
donde se ingresará información general de la empresa,
Proponente del proyecto y a partir de esta información
el sistema categorizará, determinará la previabilidad
ambiental y definirá los requisitos técnicos y legales de
acuerdo a la Categoría, los cuales son responsabilidad
del Proponente y /o Prestador de Servicios Ambientales; al
ingresar a la siguiente página web http://miambiente.gob.hn,
crear usuario y obtener clave de acceso.
2. Acceder a la plataforma con su clave y usuario para
generar mapa. Este mapa de polígono se obtiene
ingresando las coordenadas del predio en el sistema
UTM WGS84, que son los vértices del polígono de su
propiedad o edificio (se requieren 3 coordenadas como
mínimo).
3. Dar click en el botón "licenciamiento" y llenar los datos
de la empresa y del proyecto.
4. Solicitar el PSA, seleccionándolo del menú desplegable
que contiene los nombres de todos los profesionales
registrados y autorizados para estos trabajos, quienes
son los encargados de la verificación inicial de los 2
reportes emitidos por el sistema de licenciamiento.
5. Llenar los datos del representante legal de la empresa
y esperar el procesamiento de datos necesarios para
generar el reporte del sistema.
6. Dar click en el botón "reporte de licenciamiento",
para descargar el Reporte Oficial del Sistema de
Licenciamiento Ambiental.
7. Dar click en el botón "medidas de control ambiental"
para descargar el Reporte Oficial del Sistema de las
Medidas de Control Ambiental. 1 (Secretaría de Recursos Naturales y ambiente)
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8. Entregar al PSA los reportes emitidos por el sistema,
enunciados en los pasos 6 y 7, para su respectiva
verificación. El PSA tendrá que trasladarse al sitio de
desarrollo del proyecto para revisar los datos del reporte
oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental y emitir
su opinión sobre las Medidas de Control Ambiental
entregadas. Al final de este proceso el PSA le entregará
un informe de verificación de reporte y medidas.
9. En el caso de que el sistema no proporcione previabilidad
y envié al usuario a consulta, este debe remitirse al
equipo Consultivo Técnico y a la Unidad de Servicios
Legales de MI AMBIENTE, para definir el trámite
correspondiente a seguir tal y como se establece en el
Manual de Evaluación y Control Ambiental.
10. Realizar los pagos correspondientes al trámite indicados
por el sistema:
a. Valor de la tasa de licenciamiento calculada en base
al monto de inversión y al sector involucrado, el pago
podrá realizarse en cualquier institución bancaria a
través del Recibo de Pago de Ingresos Corrientes
(T.G.R-1) el cual se encuentra en el sitio web
http://www.sefin.gob.hn/tgr1/ código 12209 (otras
licencias).
b. Valor del pago por la visita al sitio que servirá para
que DECA realice su inspección, por un monto de
L.7,000.00 mediante depósito en cuenta de cheques
en BANADESA a nombre de Fondo Rotatorio
DECA No. 02-001-000131-0. En el caso de los sitios
ubicados en la jurisdicción del municipio del Distrito
Central en el departamento de Francisco Morazán El
Proponente no debe efectuar un pago por concepto
de inspección de campo.
11. Procesar pago de garantía bancaria. El sistema proveerá
el valor y la misma podrá ser procesada en cualquier
institución bancaria a nombre de MIAMBIENTE.
12. Acceder a la plataforma con su clave y usuario, dar click
en el botón "integrar expediente" para conformar su
expediente digital. Para poder realizar este paso deberá
escanear todos los documentos solicitados y guardarlos
en formato PDF.
13. En el caso de que el sistema proporcione previabilidad
y el Proponente decida continuar con el proceso de
LicenciamientoAmbiental, debe ingresar en la Plataforma
de Consulta y accesar a las carpetas de información para
cada uno de los requisitos solicitados; así mismo debe
presentar en Ventanilla Única ante un representante de
Secretaría General para el Licenciamiento Ambiental
adjuntando dos (2) copias de documentos impresos de
los requisitos antes descritos. Los documentos técnicos
serán revisados por un Representa Legal de la DECA y
la información legal, será revisada por un representante
de Servicios Legales. Para proyectos Categoría 4 debe
presentar 5 copias del informe o documento técnico
elaborado por el PSA.
14. Si la documentación presentada se da por aceptada
en Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental, se
firmará un Contrato de Cumplimiento de Medidas de
Control Ambiental, seguidamente se procederá a la
emisión y firma de la Licencia Ambiental Operativa.
15. Ventanilla Única de Licenciamiento Ambiental
procederá a remitirle el expediente a la DECA a fin
de efectuar Inspección de Control y Seguimiento al
proyecto autorizado.
16. De la Inspección de Control y Seguimiento, la DECA
emitirá Informe y Dictamen Técnico donde se establecerá
el otorgamiento o no de la Licencia Ambiental de
Funcionamiento.
17. Del Informe y Dictamen Técnico emitido por DECA
de la Inspección de Control y Seguimiento, la Unidad
de Servicios Legales de MIAMBIENTE elaborará el
Dictamen Legal pronunciándose sobre el otorgamiento
o no de la Licencia Ambiental de Funcionamiento y
sanciones cuando correspondan.
18. La Secretaría General de MI AMBIENTE realizará
la emisión de Resolución incluyendo las Medidas de
Control Ambiental actualizadas y la emisión de la
Licencia Ambiental de Funcionamiento.
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Del Otorgamiento de la Licencia Ambiental
Artículo 46. En el caso de los proyectos, obras o actividades
que presenten la Solicitud de Licencia Ambiental
acompañada de los requisitos correspondientes y posterior
a la verificación de la documentación presentada y la firma
del Contrato de Cumplimiento de Medidas de Control
Ambiental, MI AMBIENTE otorgará la Licencia Ambiental
de Operación al Proponente, la cual tendrá una vigencia
hasta que se emita la Licencia Ambiental de Funcionamiento.
Dentro de un período no mayor a cuatro (4) meses se debe
presentar ante MI AMBIENTE todos los requisitos técnicos
legales establecidos por MI AMBIENTE, caso contrario se
procederá a la cancelar la Licencia Ambiental de Operación.
Durante este mismo período (4 meses posteriores a la
emisión de la Licencia Ambiental de Operación) se realizará
una visita de Control y Seguimiento de la cual se generará
un Informe y Dictamen Técnico en el que se establecerá la
viabilidad ambiental (aprobación de Licencia Ambiental
de Funcionamiento), ampliación de tiempo de entrega de
documentos debidamente justificado (caso fortuito o fuerza
mayor), sanciones o cancelación de Licencia Ambiental de
Operación.
Solicitudes Especiales de Licenciamiento Ambiental
Artículo 49. Podrán someterse a un solo proceso de
Licenciamiento Ambiental, aquellos proyectos sujetos a
evaluación de impacto ambiental con diversas Categorías
según la Tabla de Categorización, siempre que además
cumplan con los siguientes requisitos:
1. Ser la misma actividad.
2. Ser del mismo proponente.
3. Estar ubicado en un mismo municipio.
4. El área total de los proyectos o debe abarcar un área
mayor a diez (10) Km2.
Para determinar el trámite a realizar, se tomará como base
el proyecto cuya Categoría sea mayor según la Tabla de
Categorización. La información a incluir y los análisis
realizados deben cubrir todos los sitios del proyecto a
Licenciar.
Documentación requerida del proyecto para la Solicitud
de Licencia Ambiental
Requisitos Generales:
1. Solicitud de Licencia Ambiental para el proyecto,
la cual debe ser elaborada por el Apoderado Legal
del proyecto, dirigida al Secretario de Estado en
Los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente,
MIAMBIENTE.
2. Reporte oficial del Sistema de Licenciamiento Ambiental
el cual se obtiene en www.miambiente.gob.hn.
3. Reporte oficial del Sistema de las Medidas de Control
Ambiental el cual se obtiene en www.miambiente.gob.hn.
4. Informe de Validación del PSA debidamente
registrado y vigente en la base de datos de MI
AMBIENTE.
5. Declaración jurada del PSA.
6. Documento de Constitución de la Sociedad, de
Comerciante Individual o personalidad jurídica
(en caso de Sociedad Mercantil extranjera, los
documentos deberán estar debidamente apostillados
conforme a Ley).
7. RTN de la empresa.
8. Título de la propiedad debidamente timbrado y
registrado / Contrato de arrendamiento o cualquier
otro título traslaticio de dominio, del lugar a
desarrollar el proyecto.
9. Recibo de Pago de Ingresos Corrientes T.G.R-1.
10. Recibo de pago para inspección de DECA.
11. Garantía Bancaria.
12. Tarjeta de Identidad del Apoderado Legal de la
Empresa.
13. Carta Poder del Apoderado Legal.
Requisitos Técnicos por Categoría de Proyecto:
1. Proyecto Categoría 1: Memoria Técnica Descriptiva
del Proyecto.
2. Proyecto Categoría 2: Cuadro Resumen del PGA o
Cuadro Resumen del PMA.
3. Proyecto Categoría 3: Plan de Gestión Ambiental
(PGA) o Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA).
Cada uno de los documentos técnicos requeridos por categoría
deben ser elaborados a partir de los Términos de Referencia
(TDR) elaborados por la Dirección de Control y Evaluación
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Ambiental (DECA), lo cuales pueden ser proporcionados en
dicha Dirección, o bien accesar a ellos mediante su descarga
en la Plataforma de Licenciamiento Ambiental.
c. Cierre y Post-clausura de proyectos.
1. Solicitud de cierre del proyecto, la cual debe ser
elaborada por el Apoderado Legal del proyecto,
dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de
Recursos Naturales y Ambiente, MI AMBIENTE,
en la cual debe solicitarse la respectiva inspección de
campo con el objetivo de constatar el estado actual
del proyecto. Dicha solicitud debe acompañarse de
lo siguiente:
a. En caso de que el proyecto por petición del
propietario del terreno donde se ubica el
emplazamiento a cerrar, deba dejar infraestructura
como muros perimetrales y bases de concreto,
esta solicitud debe establecerse mediante una
constancia que acredite dicha petición, la cual
debe ser firmada por ambas partes (Anexo 1.
Constancia de Solicitud de Infraestructura).
b. Caso contrario al anterior, en donde el
arrendatario no solicita que se deje en su
propiedad infraestructura del proyecto, el Titular
debe presentar una constancia que acredite
que se ha terminado la relación comercial sin
inconvenientes que incluyen adeudar meses de
alquiler y/o dejar el terreno utilizado en iguales
o mejores condiciones en las que se encontraron
(saneamiento del sitio). Dicha constancia
debe ser firmada por ambas partes (Ver Anexo
2. Constancia de Finiquito de Contrato y
Saneamiento del Sitio).
2. Pago del monto establecido por inspección de
campo.
3. Realización de inspección de campo al proyecto
por parte de la Dirección General de Evaluación y
Control Ambiental (DECA) constatando el estado
del proyecto.
4. Dictamen Técnico que indique lo encontrado
en campo y que permita establecer el cierre
administrativo del proyecto. En caso de necesitarse
más información del proyecto esta será solicitada
proporcionando un plazo adecuado para su
presentación. Una vez realizado lo antes explicado
se procede al cierre administrativo del expediente y
del proyecto.
5. Resolución Fina de la Unidad de Servicios Legales
para finiquitar el cierre del proyecto.
4.1.3 Buenas Prácticas de Socialización del Proyecto
En todos los proyectos existen ciertos actores como ser
habitantes, visitantes, entre otros, los cuales son afectados
de una manera positiva o negativa debido a las actividades
de Construcción, Operación y Cierre de un determinado
proyecto, por lo que a parte de la responsabilidad social que
tiene todo proyecto en el tema laboral, existen otros aspectos
que deben tomarse en cuenta desde el punto de vista de
interacción y relación con el entorno social, especialmente
con las personas que habitan en las áreas aledañas al proyecto.
Desde la perspectiva de los grupos humanos que se presentan
en los alrededores del área del proyecto, éste debe integrarse
e insertarse de forma apropiada en la comunidad aledaña,
al punto de que se convierta en un verdadero nuevo vecino,
cuyo desarrollo puede calificarse como un progreso para la
comunidad y un avance más hacia la consecución de sus
logros sociales y ambientales. En consideración a esto, existe
una serie de medidas de gestión social empresarial que deben
considerarse en todas las etapas del ciclo de un proyecto de
emplazamiento de telefonía móvil, las cuales se describen a
continuación:
SF-1. Durante la fase de estudios preliminares para la
realización de la obra, se realizará como parte de los mismos
un Diagnóstico Socio-Ambiental del entorno al área del
proyecto involucrando a las organizaciones locales y demás
actores, de forma tal que el diseño y planeación de la obra
tome en cuenta los aspectos más relevantes considerados en
dicho diagnóstico y que a la vez sea participativo.
SF-2. En la planificación del proceso constructivo, respecto
al programa de ejecución de las obras, en particular, aquellas
que por su naturaleza provocarían efectos indirectos en
las comunidades vecinas, se tomará en cuenta la premisa
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de “buen vecino” por parte del proyecto y programará las
mismas de forma tal que genere el mínimo efecto ambiental
a las mismas. En este sentido se velará por el establecimiento
de horarios laborales apropiados y la aplicación de las
medidas de mitigación señaladas en la presente guía.
SF-3. Instalar un rótulo en la entrada al sitio de la obra con
dimensión mínima de 1.20 x 1.80 mts que sirva de medio
informativo para toda persona que circule cerca del proyecto
y deberá contener por lo menos la siguiente información:
a. Nombre del propietario.
b. Nombre del proyecto.
c. Nombre de la empresa constructora.
d. Número de Licencia Ambiental del proyecto.
e. Número del Permiso de Construcción.
f. Plazo de construcción (fechas previstas de inicio y
terminación).
g. Características de la obra.
h. Dirección y teléfono donde se pueda dirigir la
comunidad.
SF-4. En caso de interferencia prevista de los servicios
públicos, comunicar con un mínimo de tres días de
anticipación a la comunidad y se deberá incluir dentro
del Plan de Contingencia las alternativas para asegurar la
permanencia de los servicios públicos.
SF-5. Si existen infraestructuras o equipos que podrían ser
afectados accidentalmente en el transcurso de la construcción
de la torre de telefonía móvil y generar una situación de
riesgo para la comunidad, se deberá realizar y presentar un
Plan de Emergencia que defina los canales de comunicación
y niveles de coordinación con cada empresa de servicios
públicos involucrada.
SF-6. Se mantendrá un mecanismo de comunicación
formal lo más directo posible, entre los representantes del
proyecto y las comunidades cercanas, por medio de un
buzón, un número telefónico, un correo electrónico o una
página web, a través del cual se dará especial atención a
cualquier denuncia o señalamiento de molestia que pudiesen
manifestar los vecinos del proyecto. La misma se registrará
y se pasará de inmediato a la Gerencia del Proyecto a fin de
dar solución a la situación planteada.
SF-7. Establecer una estrecha coordinación con las
autoridades locales (Municipalidad, Cruz Roja, Cuerpo de
Bomberos, etc.) que eventualmente pudieran prestar alguna
colaboración en aquellas obras que afecten otros servicios
públicos o potencialmente signifiquen un riesgo.
4.1.4 Buenas Prácticas de Prevención al Diseñar el
Proyecto
Para cada emplazamiento de telefonía móvil se deben
anticipar aspectos relevantes en cada una de las etapas
del proyecto, planificándolas de manera que estas sean
desarrolladas bajo lineamientos que permitan evitar impactos
ambientales durante el ciclo del proyecto y obtener el mayor
ahorro posible de recursos. Lo anterior se realiza durante la
Etapa de Factibilidad, ya que en esta deben definirse todas
aquellas medidas relacionadas a dicha prevención.
1. Buenas Prácticas de Prevención al Diseñar la Etapa de
Construcción
Las siguientes Buenas Prácticas de Prevención conciernen al
diseño y ejecución de obras o actividades orientadas a evitar
los posibles impactos ambientales negativos generados por
un emplazamiento de telefonía móvil durante la Etapa de
Construcción, las cuales según cada caso aplican tanto a
emplazamientos ubicados en áreas ambientalmente frágiles
como en aquellos que no lo son.
Cabe mencionar que el Titular del proyecto de emplazamiento
de telefonía móvil es el responsable de asegurar el estricto
cumplimiento de estas medidas. En caso de que se necesite la
subcontratación de otras compañías para ejecutar las obras,
el Titular deberá exigir el cumplimiento de las medidas de
prevención a continuación citadas.
a. Gestión del Aire.
PCF-1. De ser necesario, se deberán planificar actividades
de riego en las vías de acceso a la obra y cualquier otra
superficie de rodamiento de maquinaria, para evitar el
levantamiento de partículas de polvo en la zona de trabajo.
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PCF-2. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá exigir que dichas compañías
utilicen toldos para el transporte de material proveniente de
excavaciones o bien materiales de construcción, asimismo
no exceder la capacidad de carga de los vehículos.
PCF-3. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá exigir que dichas compañías
presenten previo al inicio de actividades de construcción
comprobantes del buen estado de la maquinaria y equipo a
utilizar, así como un plan de mantenimiento preventivo de
los mismos, esto con el objetivo de buscar una disminución
en las emisiones de gases y ruido en exceso.
PCF-4. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá exigir que dichas compañías
hagan uso de plásticos o lonas para cubrir el material extraído
de las excavaciones y agregados para evitar el levantamiento
de partículas ocasionado por los fuertes vientos.
PCF-5. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá instalar una bodega de
almacenamiento de materiales, con el objetivo de evitar el
esparcimiento de los materiales utilizados en la obra.
b. Gestión del Agua.
PCF-6. Se deberá concientizar a los trabajadores acerca del
uso racional del recurso agua en todas aquellas actividades
que requieran la utilización de dicho recurso.
PCF-7. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá exigir que dichas compañías
hagan uso de plásticos o lonas para cubrir el material extraído
de las excavaciones y agregados para evitar el arrastre de
sedimentos a cuerpos de agua cercanos al proyecto.
PCF-8. Dentro de los términos contractuales que se
establezcan con las compañías sub-contratistas, la empresa
ejecutora del proyecto deberá exigir que dichas compañías
definan un Plan de Saneamiento básico que incluya la
instalación de letrinas, manejo de residuos domésticos,
control de vectores, etc., para reducir la contaminación del
recurso hídrico.
c. Gestión del Suelo.
PCF-9. Debe asegurarse que la compañía sub-contratista
encargada de realizar los trabajos que incluyen el movimiento
de tierra y el desarrollo de obras constructivas se asegure
de apilar el material vegetativo adecuadamente para ser
reutilizado en la etapa de revegetación o bien entregado a la
municipalidad para que ésta haga uso de ella.
PCF-10. Se debe asegurar que existan áreas adecuadas
destinadas a la preparación de mezclas de concreto para
evitar hacerlo directamente en el suelo y generar un impacto
negativo en éste.
d. Gestión de los Recursos Biológicos y Paisajísticos.
PCF-11. Durante la etapa de diseño y planificación se
deberá definir el área a ser intervenida para la construcción
del emplazamiento de telefonía móvil y evitar el daño de
aquellas zonas que no estén destinadas para la construcción.
PCF-12. En paralelo a la definición del área a ser intervenida
para la construcción del emplazamiento de telefonía móvil,
se deberá realizar una identificación de flora y fauna en donde
se observen nidos de aves que pueden ser afectados por la
tala de árboles y otras especies que puedan ser perturbadas.
PCF-13. Se deberá asegurar que las compañías sub-
contratistas tengan conocimiento de las medidas ambientales
requeridas para el proyecto haciéndose responsable de su
cumplimiento, incluye la socialización de dichas medidas
con todo su personal, con el objetivo de evitar todas aquellas
actividades que pongan en riesgo la estabilidad de los
ecosistemas y la sobrevivencia de las especies silvestres
e. Gestión de Recursos Culturales.
PCF-14. Se deberá verificar si en la zona a ser intervenida
para la construcción del emplazamiento de telefonía móvil
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no exista ninguna regulación especial por estar dentro
de áreas de importancia arqueológica y/o cultural, lo cual
deberá verificarse por medio de una constancia emitida por
el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH).
f. Gestión de Amenazas y Riesgos.
PCF-15. Se deberá exigir a los sub-contratistas encargados
de la ejecución de las obras del emplazamiento de telefonía
móvil que implementen un plan de seguridad e higiene
laboral que incluya la dotación del equipo de protección
personal, botiquín de primeros auxilios, extintores para los
vehículos de trabajo y todo aquello relacionado a trabajos en
altura, a fin de evitar accidentes laborales.
PCF-16. Se deberá exigir a los sub-contratistas encargados
de la ejecución de las obras del emplazamiento de telefonía
móvil que generen e implementen un Plan de Contingencia
para desastres a fin de evitar daños a la salud de las personas
y la contaminación al agua y el suelo por eventos naturales
(huracanes, inundaciones, etc.) que dispersen los residuos y
sustancias naturales del plantel.
g. Gestión de Residuos Sólidos.
PCF-17. Se deberá exigir a los sub-contratistas que
implementen un plan de gestión de residuos sólidos para
evitar contaminación por acumulación y/o desperdicio de
los mismos.
PCF-18. El Proponente o Titular del proyecto deberá exigir
a los sub-contratistas que preparen un plan de transporte
de residuos sólidos a los sitios autorizados por la autoridad
municipal.
h. Gestión de Residuos Líquidos.
PCF-19. Se deberá exigir a los sub-contratistas que
implementen un plan de gestión de residuos líquidos para
evitar contaminación del suelo y/o de cuerpos de agua
cercanos a la zona.
PCF-20. Se deberá elaborar un diseño adecuado de la
instalación de letrinas de fosa simple para el uso de los
trabajadores.
PCF-21. Se deberá destinar un área para el lavado de
maquinaria y equipo la cual deberá estar conectada a un
sistema de aguas residuales para que sean depositados en
un sitio impermeabilizado para su posterior tratamiento o
disposición final.
i. Gestión de Sustancias Peligrosas.
PCF-22. Se deberá exigir al sub-contratista encargado de la
coordinación del uso de maquinaria y equipo para realizar
las actividades de fundición de elementos de concreto y
montaje de estructura y demás sistemas, que utilice carpetas
o lonas plásticas cuando se requiera realizar trabajos de
mantenimiento de maquinaria y equipo, a fin de evitar la
contaminación del suelo o agua por derrame de combustibles,
lubricantes, etc.
PCF-23. Se deberán exigir condiciones adecuadas
para el almacenamiento de combustibles, lubricantes
y demás sustancias peligrosas en cubetas o superficies
impermeabilizadas que permitan recuperar posibles vertidos
accidentales.
2. Buenas Prácticas de Prevención al Diseñar la Etapa de
Operación
POF-1 Al momento de suministrar el combustible para
los motores generadores cuando este se haga a través de
vehículos equipados con un tanque para combustible y una
bomba debe de cerciorarse que las mangueras y acoples no
presenten fugas de combustible.
POF-2 Los vehículos que suministren combustible a los
motores generadores deben portar de manera obligatoria los
siguientes implementos: material absorbente para derrames,
paños absorbentes, guantes gruesos para manipular derrames,
lentes, extintor de 25 Lb, bolsas para retirar el material
contaminado con hidrocarburos.
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POF-3 Cuando no se tenga acceso al sitio mediante el
vehículo y se requiera del acarreo del combustible se deben
tener en cuenta las siguientes consideraciones: se debe de
emplear recipientes para el traslado que no presenten fugas,
sólo se debe llenar un 75% de la capacidad del recipiente,
se debe de emplear una bolsa gruesa en la que se coloque el
recipiente con la finalidad de evitar el contacto directo con
la ropa o la piel de la persona que acarrea el combustible.
Se debe de emplear un embudo apropiado en el tanque de
almacenamiento con el fin de evitar derrames.
POF-4 Si se identifica el derrame de combustible en el sitio
debe de evitarse el suministro de más combustible hasta que
se repare la causa del derrame.
POF-5 Cuando se sustituyan equipos dentro de las radiobases
ya sean equipos electrónicos, material aislante, u otros
componentes; se debe de retirar los componentes sustituidos
y de no tener ninguna utilidad para la empresa estos deben
de depositarse en el relleno sanitario del municipio, botadero
municipal, o escombrera aprobada por la Unidad Municipal
Ambiental del municipio. No se deben dejar desechos sólidos
en las orillas del camino, las inmediaciones de las torres o
dentro de ellas.
POF-6 Se debe de evitar la quema de cualquier material
generado por labores de mantenimiento.
POF-7 Los desechos sólidos de origen doméstico no deben
disponerse en el perímetro interno de la torre, perímetro
externo, caminos o cualquier otro sitio que no sea un
contenedor autorizado por la autoridad del municipio.
POF-8 Todo personal que se presente en el sitio para
realizar labores de mantenimiento debe portar su equipo de
protección personal, el cual estará dado en función de las
actividades a realzar en el sitio. Una persona que deba subir
a la torre para sustituir, reparar o reemplazar algún equipo
debe contar con su respectivo arnés el cual debe estar fijado
en un punto de apoyo apropiado, casco de seguridad, calzado
adecuado y sus herramientas deben de estar correctamente
sujetas. Si se realizaran labores de limpieza en el perímetro
interno o externo se debe de emplear botas de hule, guantes
y lentes protectores.
POF-9 Todo el personal que realice labores de mantenimiento
en los emplazamientos deberá portar agua para consumo
humano.
POF-10 Todo el personal que realice labores de mante-
nimiento deberá portar un extintor con el fin de emplearlo en
caso de la ocurrencia de algún conato de incendio dentro del
emplazamiento.
3. Buenas Prácticas de Prevención al Diseñar la Etapa de
Cierre y Post-clausura
Las siguientes Buenas Prácticas de Prevención conciernen al
diseño y ejecución de obras o actividades orientadas a evitar
los posibles impactos ambientales negativos generados por
un emplazamiento de telefonía móvil durante la Etapa de
Cierre y Post-Clausura.
Cabe mencionar que el Titular del proyecto del emplazamiento
de telefonía móvil es el responsable de asegurar el estricto
cumplimiento de estas medidas. En caso de que se necesite la
subcontratación de otras compañías para ejecutar las obras,
el ejecutor deberá exigir el cumplimiento de las medidas de
prevención a continuación citadas.
a. Gestión del Aire.
PCIF-1 De ser necesario, se deberán planificar actividades
de riego en las vías de acceso a la obra y cualquier otra
superficie de rodamiento de maquinaria, para evitar el
levantamiento de partículas de polvo en la zona de trabajo.
PCIF-2 La empresa ejecutora del proyecto deberá exigir
que las compañías sub-contratistas presenten, previo al
inicio de las actividades desmontaje, comprobantes del buen
estado de la maquinaria y equipo a utilizar, así como un
plan de mantenimiento preventivo de los mismos, esto con
el objetivo de buscar una disminución en las emisiones de
gases y ruido en exceso.
b. Gestión del Agua.
PCIF-3 Se deberá concientizar a los trabajadores acerca del
uso racional del recurso agua en todas aquellas actividades
que requieran la utilización de dicho recurso.
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PCIF-4 La empresa ejecutora del proyecto deberá exigir
que las compañías sub-contratistas definan un plan de
saneamiento básico que incluya la instalación de letrinas,
manejo de residuos domésticos, control de vectores, etc.,
para reducir la contaminación del recurso hídrico.
c. Gestión del Suelo.
PCIF-5 Debe asegurarse que la compañía sub-contratista
se asegure de apilar el material vegetativo removido
adecuadamente para ser reutilizado en la etapa de
revegetación o bien entregado a la municipalidad para que
ésta haga uso de ella.
d. Gestión de Amenazas y Riesgos.
PCIF-6 Se deberá exigir a los sub-contratistas que
implementen un plan de seguridad e higiene laboral que
incluya la dotación del equipo de protección personal,
botiquín de primeros auxilios, extintores para los vehículos
de trabajo y todo aquello relacionado a trabajos en altura, a
fin de evitar accidentes laborales.
PCIF-7 Se deberá exigir a los sub-contratistas que imple-
menten un Plan de Contingencia para desastres a fin de evitar
daños a la salud de las personas y la contaminación al agua y
el suelo por eventos naturales (huracanes, inundaciones, etc.)
que dispersen los residuos y sustancias naturales del plantel.
e. Gestión de Residuos Sólidos.
PCIF-8 Se deberá exigir a los sub-contratistas que
implementen un plan de gestión de residuos sólidos para
evitar contaminación por acumulación y/o mala disposición
de los mismos.
PCIF-9 El Proponente o Titular del proyecto deberá exigir
a los sub-contratistas que preparen un plan de transporte
de residuos sólidos a los sitios autorizados por la autoridad
municipal.
f. Gestión de Sustancias Peligrosas.
PCIF-10 Se deberá exigir al sub-contratista encargado de
la coordinación del uso de maquinaria y equipo para realizar
las actividades de desmontaje de la infraestructura metálico y
demás sistemas, que utilice carpetas o lonas plásticas cuando
se requiera realizar trabajos de mantenimiento de maquinaria
y equipo, a fin de evitar la contaminación del suelo o agua
por derrame de combustibles, lubricantes, etc.
PCIF-11 Se deberán exigir condiciones adecuadas
para el almacenamiento de combustibles, lubricantes
y demás sustancias peligrosas en cubetas o superficies
impermeabilizadas que permitan recuperar posibles vertidos
accidentales.
4.2 ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
La Etapa de Construcción para un proyecto de instalación
de nuevos emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia
privada incluye las siguientes actividades o sub-etapas:
1. Apertura o adecuación de caminos de acceso.
2. Movimientos de tierra.
3. Transporte de materiales de construcción.
4. Construcción de obra gris y obras menores.
5. Instalación de infraestructura metálica y demás
sistemas.
Estas actividades ocasionan impactos negativos al medio
ambiente; por lo tanto, esta sección compete a la identificación
y exposición de los principales impactos negativos al medio
ambiente generados durante la Etapa de Construcción.
Asimismo, se incluyen los impactos ambientales específicos
que puedan ser ocasionados por la falta de gestión de ciertos
insumos especiales, residuos, actividades generales y factores
externos que son clave para un adecuado manejo ambiental
en todas las sub-etapas de construcción de un emplazamiento
de telefonía celular en frecuencia privada.
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4.2.1 Buenas Prácticas en la Construcción
A continuación, se presentan una serie de medidas que
deberán ser implementadas durante las diferentes sub-etapas
de construcción expuestas anteriormente.
Cabe mencionar que El Titular del proyecto del emplazamiento
de telefonía celular en frecuencia privada es el responsable
de asegurar el estricto cumplimiento de estas medidas y
evitar impactos negativos en el medio ambiente durante
la etapa de construcción. Si el desarrollador del proyecto
subcontrata a compañías o contratistas para ejecutar las
obras, éste deberá exigir el cumplimiento de las medidas de
mitigación o corrección. Las Medidas de Control Ambiental
presentadas a continuación aplican tanto a emplazamientos
ubicados en áreas ambientalmente frágiles como a aquellos
que no lo están.
a. Gestión del Aire.
Los principales impactos producidos al aire durante las
actividades de construcción son la emisión de gases, material
particulado y el incremento en los niveles de ruido. Para
mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar
las siguientes medidas:
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b. Gestión del Agua.
Los principales impactos producidos al agua durante las
actividades de construcción son la contaminación de fuentes
de agua por acumulación de sedimentos y por derrames de
combustibles y/o lubricantes. Para mitigar o corregir estos
impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
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c. Gestión del Suelo.
Los principales impactos producidos al suelo durante las actividades de construcción son la contaminación por derrames de
combustibles y/o lubricantes, erosión por pérdida de la cobertura vegetal y la modificación de la estructura del suelo. Para
mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
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d. Gestión de los Recursos Biológicos y Paisajísticos.
Los principales impactos producidos a los recursos biológicos y paisajísticos durante las actividades de construcción son la
afectación a la flora y fauna de la zona y la pérdida directa del valor paisajístico y de los recursos biológicos. Por lo que para
mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
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e. Gestión de los Recursos Culturales.
El principal impacto producido a los recursos culturales durante las actividades de construcción es el daño o pérdida del pa-
trimonio cultural incluyendo los vestigios arqueológicos. Para mitigar o corregir este impacto, se deberán implementar las
siguientes medidas:
f. Gestión de Amenazas y Riesgos.
Los principales impactos producidos por la falta de gestión de amenazas y riesgos durante las actividades de construcción son
los efectos en la salud de las personas por accidentes laborales o eventos naturales. Por lo que para mitigar o corregir estos
impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
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g. Gestión de Residuos Sólidos.
El principal impacto producido por la falta de gestión de residuos sólidos durante las actividades de construcción es la
contaminación de agua y suelo por acumulación o manejo inadecuado de los residuos. Para mitigar o corregir estos impactos,
se deberán implementar las siguientes medidas:
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Nota:
• Al momento del montaje de las estructuras de telefonía móvil denominadas monopolos o aquellas estructuras verticales de
geometría y contracción variada, autoestables y normalmente autosoportadas; por ejemplo: aquellas instaladas en la azotea
de un edificio, en vallas publicitarias, o en estructuras que no amerite la instalación de una torre, quedara a criterio del
titular la aplicación o no, de las medidas que, de acuerdo al tipo de características del proyecto, no puedan ejecutarse.
4.3 ETAPA DE OPERACIÓN
La Etapa de Operación para un proyecto de instalación de nuevos emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia privada,
incluye las siguientes actividades o subetapas:
1. Mantenimiento preventivo de los puntos de cobertura.
2. Mantenimiento Constante y Periódico de las vías de acceso hacia el punto de cobertura.
3. Implementación del Plan de Contingencia en caso de ocurrencia de un evento relacionado con desastres naturales y/o
vandalismo.
Las actividades de mantenimiento preventivo de los puntos de cobertura, pueden ocasionar impactos negativos al medio
ambiente. Por lo tanto, esta sección compete a la identificación y exposición de los principales impactos negativos generados
durante la etapa de operación. En el caso de la subetapa de implementación del Plan de Contingencias, esta se considera como
parte del proceso de operación del proyecto, sin embargo, por su aplicabilidad no genera impactos negativos al mismo, ya que
éste contribuye a su mitigación ante cualquier eventualidad y/o amenaza natural o antropogénica.
Asimismo, se incluyen los impactos ambientales específicos que puedan ser ocasionados por la falta de gestión de ciertos
insumos especiales, residuos, actividades generales y factores externos que son clave para un adecuado manejo ambiental en
todas las subetapas de operación de un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada.
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d. Gestión de los Recursos Biológicos y Paisajísticos
Los principales impactos producidos a los recursos biológicos y paisajísticos durante las actividades de
operación son la afectación a la flora y fauna de la zona y la pérdida directa del valor paisajístico y de los
recursos biológicos. Por lo que para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes
medidas:
�
Tabla 20. Medidas de Mitigación y Corrección para la Gestión de los Recursos Biológicos y Paisajísticos en la
Etapa de Operación
Medidas de Mitigación Medidas de Corrección
MO-12. En los emplazamientos, se debe asegurar
que todo el personal tanto de vigilancia
como de mantenimiento acate las siguientes
recomendaciones:
a. No cazar, matar, herir, mutilar,
perseguir y/o atrapar ningún animal.
b. No destruir nidos, cuevas y/o galerías.
c. No alimentar fauna silvestre.
d. No realizar ningún tipo de
necesidades fisiológicas dentro o
fuera del predio.
e. No establecer ningún tipo de cultivo.
f. Evitar realizar todas aquellas
actividades que pongan en riesgo la
estabilidad de los ecosistemas y la
sobrevivencia de las especies
silvestres, como el uso de tóxicos
agropecuarios, prácticas de
deforestación, quemas, mala
disposición de residuos sólidos y otros
contaminantes.
CO-9. Se deberá instruir a todo el personal de
vigilancia que permanezca en el sitio y a
todo aquel personal que realice actividades
de mantenimiento sobre la importancia del
cuidado de los recursos biológicos y
paisajísticos en el área del proyecto.
e. Gestión de Amenazas y Riesgos.
Los principales impactos producidos por la falta de gestión de amenazas y riesgos durante las actividades
de operación son: los efectos en la salud de las personas, accidentes laborales, conatos de incendio y
accidentes aéreos. Por lo que para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes
medidas:
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Nota:
• Al momento de la operación de los sitios de telefonía móvil denominados monopolos o aquellas estructuras verticales de
geometría y contracción variada, autoestables y normalmente autosoportadas; por ejemplo: aquellas instaladas en la azotea
de un edificio, en vallas publicitarias, o en estructuras que no amerite la instalación de una torre, quedará a criterio del Titu-
lar (avalado por MIAMBEINTE) la aplicación o no, de las medidas que, de acuerdo al tipo de características del proyecto,
no puedan ejecutarse.
• De igual manera es importante mencionar que las Medidas de Control Ambiental presentadas en esta Sección aplican tanto
a emplazamientos ubicados en áreas ambientalmente frágiles como a aquellos que no lo están.
4.3.2 Buenas Prácticas de Compensación Ambiental
Con la finalidad de dar un aporte al entorno ambiental, se definen buenas prácticas enfocadas al mejoramiento y cuidado del
medio ambiente, contribuyendo a través de proyectos que generen resultados medibles y realizables. A continuación, se pre-
sentan tres (3) opciones de medidas de compensación ambiental de las cuales el Titular debe seleccionar únicamente una (1) de
ellas, utilizando criterios de selección, entre ellos: tiempo disponible para la ejecución, periodo de cumplimiento de la opción
seleccionada, necesidad local y costos.
CAO-1. Implementar un programa enfocado al mejoramiento de infraestructura y dotación de insumos (semillas, bancales,
malla sarán, tierra, fertilizantes, sustrato, insecticidas, bombas de mochila, mangueras, mascarillas, herramientas menores,
etc.) a viveros existentes y/o construcción de nuevos viveros en el municipio donde se esté operando el emplazamiento de
telefonía móvil y en caso de ser necesario, contribuir a la instalación de un sistema de abastecimiento de agua, así como su es-
tructura de soporte y demás elementos necesarios. Es entendido que las necesidades de cada municipalidad varían de acuerdo
a diferentes factores, entre ellos: los recursos que estas poseen y la extensión territorial que abarcan, por lo que a continuación
se definen rangos de contribución funcionales aplicables a cualquier municipalidad
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*Los parámetros establecidos en la tabla anterior hacen referencia a plantaciones únicamente de especies forestales.
CAO-2. La empresa deberá contribuir al buen manejo de los desechos sólidos en la zona donde esté operando el emplazamiento
de telefonía móvil; esto incluye:
a. Instalación de recipientes para la disposición temporal de los desechos sólidos: Se debe instalar recipientes
resistentes y con su respectiva tapadera, en los cuales la población pueda depositar la basura que genera. La
instalación de dichos recipientes debe ser en lugares públicos como ser: el parque central del Municipio y en
el Centro de Salud. De no existir ninguno de estos dos lugares de importancia pública, la instalación deberá
realizarse en la Municipalidad y sus alrededores. El total de recipientes a instalar deberá ser consensuado con la
UMA correspondiente, cantidad que no debe ser menor a 10 recipientes ni exceder los 30.
b. Colocación de medios informativos que concienticen a los habitantes a depositar la basura en su lugar. Este
material informativo debe ser colocado en áreas públicas como ser: el parque central del municipio y en el Centro
de Salud. De no existir ninguno de estos dos lugares de importancia pública, la rotulación será colocada en la
Municipalidad y sus alrededores. Dicha rotulación debe ser visible, llamativa, debe contener información legible
y referente al tema ambiental que sea entendible por adultos y niños.
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CAO-3. Implementar un programa de educación ambiental que incluya la impartición de charlas ambientales a través de
talleres comunitarios a los habitantes de la zona (hombres, mujeres y niños) donde se encuentre el emplazamiento de
telefonía móvil.
La empresa es responsable de:
a. Convocar a los talleres con apoyo de la UMA respectiva.
b. Proveer el local donde se impartirá el taller.
c. Proveer alimentación a los participantes.
d. Impartir la charla.
Una vez descritas las Buenas Prácticas de Compensación Ambiental se define el período de cumplimiento en la que serán
aplicadas y los medios de verificación de cumplimiento de dichas CAO’s.
4.4 ETAPA DE CIERRE Y POST-CLAUSURA
La etapa de cierre y post-clausura para un proyecto de emplazamientos de telefonía móvil en frecuencia privada incluye las
siguientes actividades o subetapas:
1. Desmontaje de equipo y sistemas.
2. Desmontaje de estructura metálica de la torre.
3. Demolición de obra gris y obras menores.
Estas actividades ocasionan impactos negativos al medio ambiente; por lo tanto, esta sección compete a la identificación y
exposición de los principales impactos negativos al medio ambiente generados durante la etapa de cierre y post-clausura.
Asimismo, se incluyen los impactos ambientales específicos que puedan ser ocasionados por la falta de gestión de ciertos
insumos especiales, residuos, actividades generales y factores externos que son clave para un adecuado manejo ambiental en
todas las subetapas de cierre y post-clausura de un emplazamiento de telefonía móvil en frecuencia privada.
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Fuente: Elaboración propia.
*La ocurrencia de estos impactos está sujeta a que los residuos mencionados sean acarreados a fuentes de agua a causa de la
erosión originada por precipitaciones.
4.4.1 Buenas Prácticas en el Cierre y Post-Clausura
A continuación, se integran Buenas Prácticas Ambiental a ser implementadas durante las diferentes subetapas de cierre y post-
clausura expuestas anteriormente.
Cabe mencionar que el proponente o desarrollador del proyecto del emplazamiento de telefonía celular es el responsable de
asegurar el estricto cumplimiento de estas medidas y evitar impactos negativos en el medio ambiente durante la etapa de cierre
y post-clausura. Si el Titular del proyecto subcontrata a compañías o contratistas para ejecutar las obras, éste deberá exigir el
cumplimiento de las medidas de mitigación o corrección que a continuación se presentan, las cuales aplican tanto a emplaza-
mientos ubicados en áreas ambientalmente frágiles como a aquellos que no lo están.
a. Gestión del Aire.
El principal impacto producido al aire durante las actividades de cierre y post-clausura es la contaminación por emisiones
atmosféricas y ruido. Para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
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f. Gestión de las Sustancias Peligrosas.
El principal impacto producido por la gestión inadecuada de las sustancias peligrosas (combustibles, lubricantes, etc.) durante
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Sección “B”
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta
de la Sesión No.1308 celebrada en Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, el veintiocho de mayo de dos mil
diecinueve, con la asistencia de los Comisionados ETHEL
DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS
LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO
AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA
JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice:
“... 4. Asuntos de la Gerencia de Estudios:... literal b)...
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. GES-430-2019 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Banco de Honduras, S.A.
RESOLUCIÓN GES No.430/28-05-2019.- La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, CONSIDERANDO (1):
Que el 30 de mayo de 2018, los Abogados Gustavo León
Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron
ante la Secretaría General de la Comisión, escrito titulado “SE
SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN
Y DE LOS ESTATUTOS DE BANCO DE HONDURAS,
S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y
DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL
ESCRITO”, a fin de que se autorice Proyecto de Reformas a la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a)
Reformas de la Ley del Sistema Financiero, específicamente
al contenido de los Artículos 22 y 103, numeral 5)
reformados; b) Código de Comercio; y, c) Incorporación de
las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno
Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido
en la Resolución GE No.545/13-07-2016, emitida por este
Ente Supervisor. Documento que comprende la totalidad de
Cláusulas y Artículos de la Escritura Social y de los Estatutos
Sociales respectivamente. El referido escrito fue trasladado a
la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para la emisión
del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
CONSIDERANDO (2): Que el 1 de junio de 2018, BANCO
DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados presentó
escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN
LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL
ESCRITO”, manifestando que por un error involuntario,
el 30 de mayo de 2018, se presentaron ante esta Comisión
documentos incorrectos en la solicitud de autorización para
reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
su representada; consecuentemente, procedieron a presentar
los siguientes documentos: a) Certificación del 30 de mayo
de 2018, suscrita por la Abogada Lynet Kawas Bolaños,
en su condición de Secretaria de la Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, donde se certifica el Acta de
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas
de BANCO DE HONDURAS, S.A., celebrada en la fecha
antes mencionada, en la cual se aprobaron las reformas de la
Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para las cuales
se requiere autorización de esta Comisión; y, b) Proyecto
de Reforma de Escritura Pública. CONSIDERANDO (3):
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24
de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema
Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los
Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación
y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103,
numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero-
Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1)
Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho
a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que
le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho
Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como
una causal de acción temprana la existencia de riesgos que
pudieran afectar o impacten financieramente en la institución
y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros
o directores o principales funcionarios, en violación de la
Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales
o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación
o conductas no apropiadas y contrarias a la función
corporativa de la institución. CONSIDERANDO (4): Que
la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS,
S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema
Financiero, el cual refiere que toda modificación de la
escritura pública de constitución y de los estatutos de las
instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de
Comisión Nacional de Bancos y Seguros
Tegucigalpa, M.D.C., Honduras
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la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se
presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017
referida en el considerando precedente y en las disposiciones
contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE
No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por
Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan
las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas,
el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano
de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así
como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano
Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos
Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener
los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como:
1) La maximización del valor en interés de los accionistas;
2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta
Directiva en la dirección y administración de la institución;
3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia
informativa en las relaciones con los accionistas,
inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de
interés. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar
efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación
presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría
Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de
mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar
con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen
correspondiente, mediante Notificación Electrónica de
Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de
septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS,
S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el
término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha
notificación, subsanara su solicitud. CONSIDERANDO
(6): Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente
otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de
diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado
“SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN
DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de
subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e
Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización
del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de
2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha
Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de
esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE
ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo
proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar
detenidamente el texto de las reformas a la Escritura
de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la
Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se
detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria
de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las
correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina
que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia.
CONSIDERANDO (7): Que el Proyecto de Reforma
de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de
BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto
TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la Institución
Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta
en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los
oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de
diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula
68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la
cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma
de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas
celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo
Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados
por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar
y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso
que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier
observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de
las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos
de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que el
análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de
Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales
de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la
Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura
con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está
integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas
Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco
legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación
de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el
Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción
de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como
del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y
Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución
con sus respectivas atribuciones; número de veces que se
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reunirán los Órganos de Administración al año, actualización
de los medios para la designación de representantes en
Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido
para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de
Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su
cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de
ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo
establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora
aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta
Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,
contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de
la figura del Director Independiente, Comités Especiales de
la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva
y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos
sobre distribución de las utilidades generadas en el año,
constitución de reservas, proceso de exclusión o separación
de accionistas en caso de que estos incurran en las causales
enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley
del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés,
entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud
de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto
de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones
legales vigentes y en consecuencia se considera como bien
hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9):
Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019
del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión
efectuada a la documentación presentada por BANCO DE
HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que
es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de
su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que
cumple con los requerimientos señalados en la Notificación
Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada
el 28 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO (10):
Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen
DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que
el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de
Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó
los aspectos legales requeridos mediante providencia del
20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre
de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f),
g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales
a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer
porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice
la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos
Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio
de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios
y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los
mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas
de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el
Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales
referidos, debidamente revisado. CONSIDERANDO
(11): Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de
fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió
el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda
a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a
BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma
de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto,
que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente
que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad
del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de
la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos
de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de
la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales
que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas
atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos
de Administración al año, actualización de los medios para
la designación de representantes en Asambleas Generales de
Accionistas, quórum requerido para la celebración
de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de
Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose
un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores
especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo
establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora
aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta
Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,
contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de
la figura del Director Independiente, Comités Especiales de
la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva
y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos
sobre distribución de las utilidades generadas en el año,
constitución de reservas, proceso de exclusión o separación
de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales
enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la
Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de
Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción.
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Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto
Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,
celebrada el 4 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO
(12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por
la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal,
así como la Opinión recibida de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente
autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de
modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos
Sociales por ajustes al marco legal. POR TANTO: Con
fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12, 22, 72,
73 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero;
y, Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del
Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones
Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE
HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de
Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora
aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad
Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo
establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero,
descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia,
así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General
y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución
con sus respectivas atribuciones; número de veces que se
reunirán los Órganos de Administración al año, actualización
de los medios para la designación de representantes en
Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido
para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de
Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su
cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de
ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo
lo establecido en el Código de Comercio; incorporá
aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta
Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016,
contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para
las Instituciones Supervisadas”; tales como la inclusión de
la figura del Director Independiente, Comités Especiales de
la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva
y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos
sobre distribución de las utilidades generadas en el año,
constitución de reservas, proceso de exclusión o separación
de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales
enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley
del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés.
Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto
Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria,
celebrada el 4 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto
de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se
adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Así
como de conformidad al contenido de los Considerandos (9),
(10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la
Secretaría General de la Comisión para que extienda
certificación de la presente Resolución con el fin de que
el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de
ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas,
señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el
otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha
certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La
Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país,
por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A. Asimismo, la
Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público
de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE
HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de
Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción
de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas
aprobadas en la presente Resolución, una vez que las
mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente.
4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución
a los Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., para
los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar
el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos
y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución
es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por
unanimidad....F) ETHEL DERAS ENAMORADO,
Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES,
Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO
R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE
PORTILLO G., Secretaria General”.
Y para los fines correspondientes se extiende la presente en
la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.
MAURA JAQUELINE PORTILLO G.
Secretaria General
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Llamado a Licitación
LPN-IDECOAS-FHIS-11-2019
PROGRAMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y
MEJORAMIENTO DE BARRIOS
CONTRATO DE PRESTAMO BID 4518-BL-HO
“ADQUISICIÓN DE EQUIPO DEPORTIVO PARA
EL PROGRAMA DE DEPORTES Y VALORES”
1.- Este llamado a licitación se emite como resultado del
Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto
fuese publicado en el Development Business, edición No.
IDB369-04-19 de 05 de abril de 2019.
2.- El Gobierno de la República de Honduras ha recibido
un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para
financiar parcialmente el costo de la Adquisición de Equipo
Deportivo para el Programa de Deportes y Valores, y se
propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para
efectuar los pagos bajo el Contrato.
3.- El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y
Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión
Social (IDECOAS-FHIS), invita a los Oferentes elegibles
a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo
Deportivo para el Programa de Deportes y Valores. El
plazo de entrega es 60 días.
4.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la
Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y está
abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se
definen en los Documentos de Licitación.
5.- Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán
obtener información adicional al correo electrónico
programapccbm@gmail.com; licitaciones@fhis.hn; o mediante
el acceso a la página www.honducompras.gob.hn y revisar
los documentos de licitación en la dirección indicada al final
de este Llamado.
6.- Los requisitos de calificación incluyen documentación
legal, técnica y financiera (ver la IAO 11.1(h) del documento
de licitación). No se otorgará un Margen de Preferencia a
contratistas o Consorcios nacionales.
7.- Los Oferentes interesados podrán obtener un juego
completo de los Documentos de Licitación en español,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección indicada al final de este Llamado, y se le entregará
en formato digital (CD) de manera gratuita.
8.- Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección
indicada abajo a más tardar a las 2:00 P.M. del día lunes
29 del mes julio de año 2019. Ofertas electrónicas no serán
permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán
rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia
de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en
el Edificio IPM del Fondo Hondureño de Inversión Social
Edificio Anexo frente a la Dirección de Administración y
Finanzas, a las 2:30 P.M., del día lunes 29 del mes de julio
del año 2019.
9.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto de
treinta y seis mil lempiras exactos (L. 36,000.00) con una
vigencia de 120 días.
11.- La dirección referida arriba es: Unidad de Licitación
de la Dirección de Contrataciones FHIS, Colonia Godoy,
Edificio del IPM, Fondo Hondureño de Inversión Social
FHIS, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Atención M.B.A.
Mario Rene Pineda Valle Ministro Director IDECOAS-FHIS
Comayagüela, M.D.C.,
M.B.A. RENÉ PINEDA VALLE
MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS
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EMPRESA NACIONAL DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
ENEE
AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
No. 100-014/2019
“PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES
DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS
CAÑAVERAL-RIO LINDO Y EL NISPERO”
La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE),
invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar
ofertas selladas para “PRESTACIÓN DE LOS
SERVICIOS GENERALES DE LAS CENTRALES
HIDROELECTRICAS CAÑAVERAL-RIO LINDO Y
EL NISPERO”.
El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos nacionales.
La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de
Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de
Contratación del Estado y su Reglamento.
Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de
condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha,
mediante presentación de una solicitud por escrito a la
dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M.
a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada
de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras
exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada
en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE
N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación
también podrán ser examinados en el Sistema de Información
de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,
“HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección:
Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto
piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado
en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas
Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día
miércoles 24 de julio de 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas
que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes
que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M.
en fecha 24 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar
acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta
por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total
de su oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2019.
ING. JESÚS MEJÍA
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA
(ENEE)
15 J. 2019.
____
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
NOTIFICACIÓN
DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.
DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del
Distrito Central a los cinco (05) días de abril del año dos mil
diecinueve (2019).
En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal
o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada
FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V., se notifica
que en fecha 09 de Noviembre del año 2018, el abogado
MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en
su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “FORMULA ONE LICENSING BV”, presentó
escrito con ingreso No. 4736318, denominado “SE SOLICITA
CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DE LA MARCA
REGISTRADA FORMULA 1...” mediante la cual solicita la
Cancelación del Registro Número 106310 para la Marca de Fábrica
denominada “FORMULA 1”, inscrita en clase 03, propiedad
de la Sociedad Mercantil FERRETERIA MONTECRISTO,
S.A DE C.V., y en atención al derecho de defensa que le
asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al
Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil
denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V.,”
para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad
Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en
el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer
de su conocimiento de la acción de cancelación presentada,
otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir
del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las
alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no
comparencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho.
Artículos 106, 148, 151 de la ey de Propiedad Industrial; 20, 33,
45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143
y 146 del Código Procesal Civil.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
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CERTIFICACIÓN
El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.
CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
“
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 341-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Prado del Jaralón
Congreso Nacional
RESOLUCIÓN No. 341-2019. SECRETARÍA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN,
JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, 21 de febrero de 2019.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en
fecha 9 de noviembre del 2018, la cual corre agregada al
expediente administrativo No. PJ-09112018-871, por el
abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS,
en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, contraído a
solicitar la Personalidad Jurídica a favor de su representada.
ANTECEDENTE DE HECHO
En fecha 9 de noviembre del 2018, compareció ante esta
Secretaría de Estado, el abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, a solicitar la
Personalidad Jurídica a favor de su representada.
MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA
PRIMERO: Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición
formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de
la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual,
acompaño los documentos que se requieren para casos como
el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por
él formulada.
SEGUNDO: En este sentido y según el análisis realizado,
se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al
veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder,
certificación de constitución, autorización al presidente para
la contratación de un abogado, discusión y aprobación de
estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo
orden, así como también, las copias de las tarjetas de
identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta
Directiva.
TERCERO: La Constitución de la República, dispone en el artículo
78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de
reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a
las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional
antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho
protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho
que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos
todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre
y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando
con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos
de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o
religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz
de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país
democrático.
CUARTO: Por su parte el Código Civil en su Capítulo
II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como
Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones,
asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas
por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante
mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado
válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés
particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que
la ley conceda personalidad propia, independientemente
de la de cada uno de los asociados”.
QUINTO: La Ley Marco del Sector de Agua potable y
Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las
Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad
jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado
en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de
dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que
constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento
de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la
presente Ley establecerá la organización y funciones de
las Juntas de Agua.
SEXTO: Que la Asociación Civil de beneficio mutuo,
denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
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se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas
disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el
orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que
es procedente acceder a lo solicitado.
SÉPTIMO: La Unidad de Servicios Legales, mediante
Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L
No.330-2019 de fecha 21 de febrero del año 2019, se pronunció
en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la
petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL
SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado
Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la
PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada,
de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”
OCTAVO: Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos
aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y
expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente
convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el
sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad.
NOVENO: Que el Presidente de la República emitió el
Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de
enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia,
competencia específica para la emisión de este acto
administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119
de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la
Ley de Procedimiento Administrativo.
DECISIÓN
POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN
LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y
en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral
40 de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código
Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante
Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 18 de la
Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34, 35,
36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo, Acuerdo Ejecutivo
No. 138-2018 de fecha 05 de abril de 2018; Acuerdo
Ministerial No. 80-2018 de fecha 09 de abril de 2018.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE; con sus
estatutos que literalmente dicen:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO
DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL
JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA
COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN como una
asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando
trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental,
entre los habitantes de la comunidad El Prado del Jaralón,
municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable
y Saneamiento, será la comunidad El Prado del Jaralón,
municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque
y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el
servicio de agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas,
las obras físicas de captación, las comunidades con fines de
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salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento
comunal en cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es
regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora
de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para
la administración, operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los
abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar
una correcta administración del sistema. c.- Lograr un
adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.-
Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio
de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar
el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar
porque la población use y maneje el agua en condiciones
higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera
racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar
la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente
el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los
componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto
y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los
servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en
aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del
2016, un mecanismo de compensación por servicios eco
sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema
de administración y financiamiento, el diseño y suscripción
de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras
actividades.
ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de
tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en
concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas
de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad
que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-
Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de
conservación y protección de la microcuenca.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son
los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta
de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las
Asambleas de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación
y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a
cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.-
Comités de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de
Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la
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Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses
de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.-
Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones
de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente
del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes
en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-
Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y
proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando
su contaminación y realizando acciones de protección y
reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento
de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar
y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.-
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que
implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación
legal de la Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI-
DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia
temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la
aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las
demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la
Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO:
El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
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ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente
en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma
Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por
mes.
DE LOS COMITÉS DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas
y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo
siempre incorporar como miembro de los Comités de
Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde
Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como
miembro de Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada
por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente
inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la
liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones
que se hayan contraído con terceras personas y el remanente,
en caso de que quedare serán donados exclusivamente a
organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean
de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios,
cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil
para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3
partes de sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando
nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de
sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva;
asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco
jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través
del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de
los objetivos para los cuales fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE,
presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR
DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros
auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
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FE DE ERRATA
En el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 34,788 de
fecha 7 de noviembre del año 2018, se publicó el Acuerdo de
Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa
Asociativa Campesina de Producción “PALMEROLA No.
2”, ubicada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de
Comayagua, departamento de Comayagua, específicamente,
en la sección B Avisos Legales, se lee: esta oficina regional
agraria nombró como liquidadores de la Empresa Asociativa
Campesina de Producción, por parte del INA, a los señores:
EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA
DAYARA BULNES MANUELES, siendo pertinente
consignar correctamente el nombre de los liquidadores de
dicha empresa asociativa campesina de producción, tal como
se detalla en el Folio No. 44 del Expediente Administrativo
No. 52765/2016, con Solicitud No. 105932, del Instituto
Nacional Agrario (INA), debiendo consignarse de la
forma siguiente: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y
DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES.
Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del año 2019
ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL
SECRETARIO GENERAL SAG
15 J. 2019.
________
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD
EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN
MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores
del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para
garantizar la transparencia de la administración, quedando
obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de
las actividades que realicen con instituciones u organismos
con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y
fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de
conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país,
de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas,
el excedente pasará a formar parte de una organización
legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos
similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la
supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar
el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del
remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo
primero de este mismo artículo.
SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego
de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse
en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de
conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de
Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de
Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles
(DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación
de la presente resolución, a razón de ser entregada a la
JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y
SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO
DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS,
DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición
se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado
en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18,
párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO
MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER
ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO
GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve.
WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES
SECRETARIO GENERAL
15 J. 2019
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las actividades de cierre y post-clausura es la contaminación de agua y suelo provocada por derrames. Para mitigar o corregir
estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas:
g. Saneamiento de los Sitios Desmontados
Al momento de desmontar un emplazamiento de Telefonía Móvil, el Titular del proyecto debe considerar aquellos aspectos
relacionados al saneamiento del sitio, el cual consiste en la adecuación del espacio físico que ocupaba el proyecto integrando
el mismo de nuevo al entorno natural original.
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Tabla 30. Medidas de Saneamiento y Corrección para el desmontaje de Emplazamiento de Telefonía Móvil
Medidas de Saneamiento
MCI-15. Se deberá emitir una constancia en la cual, el dueño del predio en dónde se ubicaba el proyecto y
el Titular, lleguen a un acuerdo indicando bajo qué condiciones se dejará el sitio, tomando en
cuenta las solicitudes del propietario, ya sea de mantener cierta infraestructura que será de su
utilidad, o bien solicitar que en el sitio no permanezca resto alguno del proyecto.
MCI-16. Una vez definidas las condiciones de desmontaje del proyecto con el dueño del predio, el Titular
respetará dichos acuerdos y procederá a la demolición y remoción de cualquier infraestructura no
solicitada que se encuentre en el sitio. Dicha infraestructura se refiere a: postes de cableado y
líneas de conducción eléctrica, muros perimetrales de concreto o malla, serpentina, losas de
equipos, losas de generador, portones de ingreso o vías de acceso y letrinas de fosa simple o baños
lavables.
MCI-17. En el caso de las letrinas de fosa simple o baños lavables, el Titular debe hacerse responsable de
darle el respectivo tratamiento final, con el objetivo de asegurar evitar proliferación de
contaminación o generación de vectores.
Fuente: Elaboración propia.
4.5 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS E TAPAS DE CONSTRUCCIÓN , O PERACIÓN Y CIERRE
Y POST -CLAUSURA
Con el objetivo de cumplir con los requerimientos contractuales adquiridos al momento de obtener una
Licencia Ambiental, es necesario que el Titular cumpla con las siguientes Medidas, denominadas
Disposiciones Generales ya que son de cumplimiento obligatorio y general para todos los emplazamientos
tanto en Etapa de construcción, operación y cierre y post-clausura.
Por lo que para cumplir en el orden y rigurosidad con el proceso de Licenciamiento se deben cumplir las
siguientes medidas:
DG-1 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General De Evaluación
Y Control Ambiental (DECA) realizará Control y Seguimiento a las Medidas para el Control
Ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán
acatadas por el titular en el plazo que se señale para tal efecto.
DG-2 La Unidad Municipal Ambiental de xxx será coadyuvante respecto a la vigilancia de las actividades
realizadas por el proyecto “xxx”, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas para
el control ambiental establecidas por MIAMBIENTE, informando a las autoridades competentes de
cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente.
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V. MECANISMOS DE AUTOGESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
La presente sección tiene el objetivo de proporcionar los instrumentos o herramientas básicas para que el Titular del proyecto
pueda realizar el control y seguimiento de los proyectos denominados Emplazamientos de Telefonía Celular, durante sus
respectivas etapas (Construcción, Operación y Cierre y Post-Clausura). Igualmente, muestra las herramientas clave para
monitorear el nivel de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y Disposiciones Generales que rigen este tipo de
proyectos.
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5.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL
Informe de Cumplimiento de Medidas de Control
Ambiental (ICMA)
Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control
Ambiental (ICMA’s) son instrumentos de Control y
Seguimiento que el Titular debe presentar ante MI
AMBIENTE, con el objetivo primordial de documentar
el cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental
(MCA’s) establecidas para las diferentes etapas del proyecto
(construcción, operación y Cierre y Post Clausura). Dicha
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documentación permite realizar el control y seguimiento
ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o
contaminar el ambiente, el cual es realizado por la Dirección
General de Control y Evaluación Ambiental (DECA).
Para la elaboración del ICMA el Titular debe basarse
en la forma DECA-019 (Anexo 3.) la cual contiene los
lineamientos básicos para la elaboración de dicho documento,
el cual como lo dictan las Disposiciones Generales debe
presentarse de manera anual, lo que quiere decir que cada
presentación de ICMA debe reportar 12 meses de actividad.
Es importante mencionar que cada uno de los proyectos de
Emplazamientos de Telefonía Móvil posee una Resolución
que es el instrumento Legal vigente que contiene las
Medidas de Control Ambiental que rigen el proyecto, la
cual para ser de conocimiento del Titular debe ser recibida o
notificada por el Apoderado Legal de la Empresa, constando
de manera escrita en el expediente de mérito del proyecto la
fecha (día-mes-año) en que este se da por enterado. Sumado
a lo anterior es importante que el Titular esté enterado de la
fecha indicada en la Disposición General que contiene cada
Resolución, en donde se establece el mes en que se debe
presentar ante MIAMBIENTE el Informe de Cumplimiento
de Medidas de Control Ambiental (ICMA) ya que partiendo
de dicha fecha, el Titular debe contar un año (por ejemplo: si
la Disposición General indica que la fecha de presentación
de ICMAS es en febrero, indica que cada febrero de cada
año debe hacerse la entrega correspondiente del ICMA) para
que la entrega de dicha documentación no se realice fuera de
tiempo y que el proyecto no incurra en un incumplimiento
administrativo, generando esto sanciones determinadas por
la Unidad de Servicios Legales de MI AMBIENTE.
El ICMA debe presentarse debidamente respaldado por
los medios de verificación adecuados que muestren el
cumplimiento de cada una de las medidas solicitadas, esto
en vista que este documento y dichos medios de verificación
son los instrumentos que acreditan el cumplimiento de dichas
medidas cuando no corresponde una inspección de campo in
situ al proyecto.
VI. MARCO LEGAL
Nombre de la Norma Legal: Corresponde a la identificación
del tipo de normal legal de acuerdo a como está detallado en
la Resolución donde fue emitida, sin embargo, en los casos
que dicho nombre no esté contenido en la Resolución, se le
identifica con el nombre más conocido de la norma.
a. Tipo de Resolución (Fecha de publicación en el Diario
Oficial La Gaceta): El tipo de resolución corresponde
al decreto, acuerdo u otro acto administrativo con que
se creó la norma legal y corresponde, en ese orden, a la
jerarquía de la resolución. Esto es útil para su aplicación,
ya que elimina presuntos conflictos legales.
La fecha de publicación aparece entre paréntesis, cuando no
está así, se debe a que no se encontraron los datos del
Diario Oficial “La Gaceta”. La fecha fuera del paréntesis
corresponde a los datos de aprobación de la norma
jurídica.
b. Grado de Rigurosidad (GR): Se relaciona con el nivel
jerárquico de la norma a que están sujetos los actos de la
Administración Pública en el país.
6.1 MARCO LEGAL POR FACTOR AMBIENTAL
Con la finalidad de que el usuario de esta guía pueda
identificar fácilmente qué legislación aplica para cada una
de las etapas en que se encuentre su proyecto, en la Tabla
35 se muestra la legislación correspondiente a cada factor
ambiental y se especifica el Grado de Rigurosidad de cada
ley.
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6.2 BENEFICIOS E INCENTIVOS ESTIPULADOS EN
EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL
DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(SINEIA)
MI AMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades
del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones
pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable
en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad
de vida de la población, para acciones humanas que:
1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los
aspectos ambientales de su actuación o desempeño.
2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción
innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías
de producción más limpia debidamente certificadas.
3 Sus procesos productivos o actividades de que se trate,
los desarrollen en concordancia con lo establecido para la
protección y mejoramiento del medio ambiente.
4 Desarrollen sus procesos y actividades de producción
conforme a estándares de protección del medio ambiente
intencionalmente reconocidos, además del cumplimiento con
las disposiciones nacionales para el efecto. (Artículo 55).
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6.3 DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES
C O N T E N I D A S E N E L M A R C O L E G A L
NACIONAL
Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto
en la legislación ambiental hondureña serán sancionadas
conforme a la Ley General del Ambiente y su Reglamento,
sin perjuicio de la exigencia en su caso, de la correspondiente
responsabilidad civil o penal y de la imposición de las demás
sanciones establecidas en otras leyes, lo anterior basado en el
principio “El que contamina paga”.
6.3.1 Faltas según el Reglamento del Sistema Nacional
de Evaluación de Impacto Ambiental
Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes:
Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental
correspondiente; No cumplir con el Contrato de Medidas de
Control Ambiental; Alterar, falsificar, modificar, cambiar,
omitir, ocultar o perder datos, hechos, cifras, números,
análisis, resultados, informes y cualquier información oral
y/o escrita, que permita una evaluación ambiental incorrecta
sobre un proyecto; y, No solicitar la renovación de la Licencia
Ambiental en el plazo establecido, previo a su vencimiento.
(Artículo 75)
MI AMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente
en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley
General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables
vigentes.
6.3.2 Delitos Infracciones y Sanciones según la Ley
General del Ambiente
De la Ley General del Ambiente, en relación directa con el
artículo 103 del Reglamento de dicha ley, establece que toda
acción u omisión de la normativa ambiental vigente y de las
disposiciones o resoluciones administrativas constituirá delito
o infracción administrativa. Todas las acciones u omisiones que
infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones
que la complementen, serán sancionadas conforme se determine
en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la
correspondiente responsabilidad civil. (Artículo 86).
Constituyen delitos ambientales:
a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos
o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o
que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos
en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan
causar la muerte de una o más personas o graves daños
a la salud humana o el ecosistema.
b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohi-
bido o sin previo tratamiento, en los mates de jurisdicción
nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los
cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas
incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a
poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas
residuales o desechos con las mismas características de
las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de
una o más personas, o grave daño a la salud humana o al
ecosistema en general.
c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar
o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones
legales sobre la materia, sustancias productos tóxicos o
contaminantes que causen o puedan causar riesgo o pe-
ligro grave a la salud pública o al ecosistema en general.
d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y
bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable
directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los
casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Así mismo se aplicarán las demás Disposiciones establecidas
en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, siguiendo
el procedimiento respectivo correspondiente.
Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos
naturales u otras actividades potencialmente contaminantes,
podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito
(Artículo 95).
6.3.3 Delitos, infracciones y sanciones administrativas
Según el Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Telecomunicaciones
El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de
Telecomunicaciones establece las normas para regular en
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el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones,
comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión
o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas,
imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de
cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por
hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos
o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. (Artículo 1).
Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se
requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado
por CONATEL (Artículo 25).
Se reputa como infracción administrativa en el sector
telecomunicaciones, a toda acción u omisión, que contravenga
los preceptos de la Ley Marco, el presente Reglamento,
los reglamentos específicos, los respectivos contratos
de concesión y las Resoluciones de CONATEL. La
responsabilidad del infractor quedará establecida como
infracción, independientemente que medie culpa, dolo o
perjuicio fiscal. CONATEL mediante reglamento o normativa
específica, desarrollará entre otros, los criterios aplicables a la
reincidencia en la comisión de infracciones (Artículo 242).
CONATEL es la entidad administrativa encargada de
investigar, combatir y sancionar las infracciones en el sector
telecomunicaciones (Artículo 243).
Corresponde a CONATEL investigar, de oficio o a instancia
de terceros, la comisión de las infracciones tipificadas en la
Ley Marco y en el presente Reglamento y demás reglamentos
específicos y, una vez comprobadas, imponer las sanciones
correspondientes (Artículo 244).
En caso que la infracción administrativa constituya delito,
CONATEL hará conocer este hecho a la Fiscalía General
del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de
proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que
tenga a su cargo (Artículo 245).
Las sanciones previstas en la Ley Marco y en este Reglamento
se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del
infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho
a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los
recursos que estime pertinentes. El cumplimiento de una
sanción no convalida la actividad ilegal que dio lugar a la
sanción, debiendo el infractor cesar sus actos inmediatamente
que sea notificado. Si éste, a pesar de ello no lo hiciere,
CONATEL podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública
mediante los procedimientos correspondientes (Artículo 246).
Además de las sanciones de multa y de revocación de títulos
habilitantes contempladas en la Ley Marco y sus Reglamentos,
mediante resolución CONATEL podrá imponer las penalidades
establecidas contractualmente, sanciones accesorias de
decomiso de equipos y aparatos, así como también el cese
y la clausura de instalaciones, en las circunstancias que
correspondan y hasta que se cumpla el mandato de CONATEL
cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. De igual
manera se procederá en el caso de equipos, aparatos y sistemas
no homologados, en tanto no cumplan con esta obligación.
Son sujetos responsables de las infracciones, los siguientes:
a) Quienes operan servicios de telecomunicaciones,
careciendo de la respectiva concesión, permiso, registro o
licencia. b) Quienes operan servicios de telecomunicaciones
transgrediendo las disposiciones legales vigentes, aun
contando con la respectiva concesión, permiso, registro o
licencia. c) Los usuarios de servicios de telecomunicaciones
por la incorrecta utilización de los servicios o por el empleo
de los mismos para perjudicar a terceros (Artículo 247).
Las multas se impondrán por cada infracción cometida, sin
perjuicio de la revocación o cancelación del título habilitante,
en los casos previstos en la Ley Marco y en este Reglamento.
Estas sanciones administrativas serán independientes de las
responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder,
las cuales podrán ser ejercitadas de oficio por CONATEL
(Artículo 250).
Toda persona natural o jurídica que preste servicios de
telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o
registro expedido por CONATEL, estará obligada a pagar,
además de las multas correspondientes, los derechos, tarifas
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de supervisión y canon radioeléctrico que debió haber pagado
si hubiera cumplido con esos requisitos, durante el tiempo
que ha operado irregularmente. Deberá asimismo suspender
inmediatamente el servicio irregularmente prestado (Artículo
251).
6.3.4 Infracciones administrativas y delitos según la
Ley Forestal, Ley de Áreas Protegidas y Vida
Silvestre
El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas
de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto
Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas
Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente,
por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados
o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y
procedimiento administrativo a seguir (Artículo 166).
Facultades de los Técnicos(as) del Instituto Nacional de
Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y
Vida Silvestre (ICF). Para la observancia y cumplimiento de
La ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre,
el presente reglamento en el ejercicio de sus funciones los
técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo
Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo
aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas,
tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de
documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos,
libros de registro u otras acciones afines que se relacionen
directamente. Todo lo que constaten será consignado en acta,
sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo,
en el proceso penal o trámite administrativo que se le solicite
(Artículo 167).
La obstaculización de las funciones de los Técnicos del
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal,
Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será sancionada
como delito de desobediencia establecido en el Código Penal.
Decomiso. En el ejercicio de sus facultades las autoridades
competentes decomisarán los productos y subproductos
forestales, los vehículos automotores, la maquinaria y las
herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión
del delito (Artículo 168).
Responsabilidad Civil. Toda persona penalmente responsable
de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es
también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios.
El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera
motivada las circunstancias en que se basa para determinar
la cuantía de los daños y las indemnizaciones, para ello podrá
auxiliarse de los dictámenes técnicos de las autoridades
competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que el
propio Juez requiera de oficio o a petición de parte (Artículo
170).
6.3.5 Infracciones administrativas y delitos según la
Ley de Aeronáutica Civil
La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) tiene
facultades para vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes
y Reglamentos relacionados con la aviación civil, así como
para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por
violación a la presente Ley, sus reglamentos, regulaciones,
directivas operacionales y circulares de cumplimiento
obligatorio. Para imponer multas, la AGENCIA debe
determinar el monto de la misma atendiendo a la gravedad,
reincidencia y otras circunstancias al cometerse la falta. No
se debe imponer sanción sin oír previamente al sindicado.
(Reformado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017
publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017)
(Artículo 289).
(Adicionado). El ejercicio de la facultad sancionadora
administrativa es independiente de la eventual concurrencia
de delitos o faltas de naturaleza penal; en tal sentido la
imposición de una sanción penal no excluye la aplicación de
una sanción administrativa, las acciones penales por delitos
aeronáuticos estarán consignadas en el Código Penal.” Las
resoluciones emitidas en estos procedimientos son susceptibles
de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo. (Adicionado mediante Decreto Legislativo
No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto
de 2017) (Artículo: 289-A).
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(Reformado). Se debe imponer multa de Mil (1,000) a Diez
Mil (10,000) Derechos Especiales de Giro, a las personas
naturales o jurídicas que presten servicios y desarrollen
actividades conexas con la aviación y sus empleados o
dependientes, en el caso siguiente:
13. Instalar torres, rótulos, construir obras o cualquier
instalación en el aeródromo o en áreas adyacentes o
inmediatas a éstos, sin contar con la autorización debida.
( 1
Artículo 293).
6.4 INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIPULADAS
EN OTRAS LEYES
En referencia al tema de las sanciones, hacemos énfasis
en el hecho de que son varias las normativas legales que
establecen sanciones como consecuencia del incumplimiento
de medidas ambientales (Código de Salud, Reglamento de
Salud Ambiental, Ley Marco del Sector Agua Potable y
Saneamiento, Reglamentos de la Secretaría de Agricultura
y Ganadería, planes de arbitrios, etc.), mismas que según su
gravedad e impacto pueden ser las siguientes:
a. Reclusión
b. Multa
c. Clausura definitiva de las actividades
d. Suspensión temporal de actividades o instalaciones.
e. Decomiso de artes o instrumentos.
f. Cancelación o revocación de autorizaciones o de
beneficios económicos o fiscales.
g. Indemnización de daños y perjuicios.
h. Reposición o restitución de las cosas u objetos
afectados a su ser y estado natural.
6.4.1 Aspectos generales según la Ley General del
Ambiente, Delitos e Infracciones Administrativas,
aspectos Generales según la Ley General del
Ambiente
2 Los Derechos Especiales de Giros, serán pagados acorde a su valor en la moneda en curso legal, dentro
del territorio nacional, según las políticas monetarias cambiarias y crediticias establecidas por el Banco
Central de Honduras, tomando en consideración el artículo 2 de la Ley Monetaria, que literalmente es-
tablece lo siguiente: Artículo 2 Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco
Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino.
La protección, conservación, restauración y manejo
sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de
utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las
municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo
sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación
y aprovechamiento económico. El interés público y el bien
común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa
del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus
instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y
hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente.
(Artículo 1).
Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio
nacional considerando los aspectos ambientales y los
factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos
públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán
y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los
recursos naturales y la interdependencia del hombre con su
entorno. (Artículo 4).
El Sistema de Áreas Protegida, estará formado por reservas
biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del
territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera
necesario establecer. A fin de asegurar la protección de
la naturaleza y, previos los estudios científicos y técnicos
necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas,
como parte del Sistema de Áreas Protegidas de Honduras.
Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas
estarán sujetas a los planes de ordenamiento o manejo que se
dicten (Artículo 36).
Para el manejo adecuado de las áreas naturales protegidas
podrán establecerse zonas aisladas o de amortiguamiento en
torno a sus respectivos límites. Los propietarios de terrenos
privados y los pobladores ubicados en estas zonas podrán
realizar actividades productivas sujetándose a las normas
técnicas y a los usos del suelo que se acuerden en el Decreto
de declaración de cada área. (Artículo 38).
La declaración de un área natural protegida permite a las
autoridades competentes dentro de las atribuciones fijadas
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en ésta y en las leyes sectoriales respectivas, imponer a
los propietarios usufructuarios, poseedores y ocupantes
ubicados dentro de los límites respectivos, las restricciones
u obligaciones que sean indispensables para el logro de los
fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el Decreto
de declaración y que resulten de los planes de ordenamiento o
de manejo que se aprueben. El Estado podrá adquirir mediante
compraventa, permuta o expropiación, los terrenos que puedan
contribuir mejor al cumplimiento de los fines propios de estas
áreas (Artículo 40).
Se declara de interés público la protección de los bosques
contra los incendios y las plagas forestales y las demás
actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el
ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades
de prevención, en coordinación con la Administración Forestal
del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar
con las autoridades civiles y militares en la protección de los
recursos forestales (Artículo 47).
La descarga y eliminación de los desechos sólidos y líquidos
de cualquier origen tóxico y no tóxico, solamente podrán
realizarse en los lugares asignados por las autoridades
competentes y de acuerdo con las regulaciones técnicas
correspondientes y conforme a las ordenanzas municipales
respectivas (Artículo 54).
El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico,
cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la
protección del Estado (Artículo 70).
Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto
en la Ley General del Ambiente y demás disposiciones que
la complementen, serán sancionadas conforme se determina
en dicha ley, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la
correspondiente responsabilidad civil (Artículo 86).
Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que
constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la
aplicación de las sanciones siguientes:
a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial
ordinaria, por la comisión de un delito ambiental;
b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus
reglamentos;
c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o
instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la
salud humana o el medio ambiente más allá de los límites
establecidos en los reglamentos y normas técnicas;
ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones
causantes del daño ambiental;
d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la
comisión del delito o infracción;
e) Cancelación o revocación de autorizaciones generales
o beneficios económicos o fiscales concedidos por las
autoridades públicas;
f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y
perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos
naturales, y;
g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados
a su ser y estado naturales, si fuera posible. (Artículo 87).
Las imposiciones de las sanciones se graduarán atendiendo
a la:
a) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o
a la salud y vida humana;
b) Reincidencia;
c) Repercusión social y económica; y,
ch) Capacidad económica del responsable del delito o
infracción debidamente comprobada (Artículo 88).
En la imposición de sanciones penales o administrativas, la
autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento
penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al
inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar
las alegaciones en su defensa (Artículo 89).
Constituyen infracciones administrativas para los efectos de
la Ley General del Ambiente, además de las establecidas en
las leyes especiales:
a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes
de ordenamiento de los recursos naturales y demás
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disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades
competentes, siempre que no produzcan los efectos
señalados en el Artículo 92, de la Ley General del
Ambiente Ley;
b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones
de los funcionarios competentes, recurrir a medios de
cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a
las autoridades competentes, datos total o parcialmente
falsos;
d) En general, toda infracción que ocasione contaminación
que produjera otro daño diferente a lo previsto en el
Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción
de los recursos naturales, según se clasifique en el
Reglamento (Artículo 96).
Las infracciones administrativas serán sancionadas con multa
de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) a UN MILLON DE
LEMPIRAS… (L.1,000,000.00), según fuere la gravedad de
la infracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas
en los incisos c), ch), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta
Ley. Artículo 98. El Reglamento regulará las infracciones en
graves, menos graves y leves (Artículo 97).
Se establece el derecho de la población a ser informada sobre
el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones
que se estén tomando en este campo, por las instituciones
gubernamentales y las municipalidades (Artículo 103).
Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra
de los sistemas ecológicos sin observar las disposiciones de
la Ley General del Ambiente Ley y de las leyes sectoriales,
asumirá los costos de la acción u omisión, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra (Artículo
106).
6.5 A S P E C T O S G E N E R A L E S S E G Ú N E L
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL
AMBIENTE, DELITOS E INFRACCIONES
ADMINISTRATIVAS.
Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u
omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones
administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales,
siempre que no estén tipificadas como delitos. (Artículo 108).
Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos
graves y graves. (Artículo 109).
Serán infracciones leves las siguientes: a) Las violaciones
a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no
produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos
naturales, pero que sean potencialmente contaminantes;
b) Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones
o comprobaciones de los funcionarios competentes; c)
Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos
total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de
aprobación de los estudios de evaluación de impacto ambiental
o de permisos de operación; e) No darle trámite al escrito
que contenga una denuncia de que se está contaminando
o degradando el ambiente o se están dañando los recursos
naturales; y, f) Retrasar por más de un mes y sin causa
justificada, un trámite o actuación de un procedimiento
de sanción de infracciones administrativas; g) Realizar
actividades en áreas protegidas, contrarias a lo permitido
según su categoría y estipulado en el plan de manejo i) No
observar las restricciones ecológicas para aprovechamiento
forestales que emita la Secretaría de Ambiente; Establecer
industrias sin contar con el dictamen favorable en materia
ambiental, de la Secretaría de Ambiente; ll) Verter desechos
industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos,
ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y
fuente de agua permanente o no permanente; n) No cumplir
con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y
mantenimiento de vida silvestre; ñ) Arrojar basuras por parte
de las personas naturales, en las calles, solares, áreas verdes,
edificios públicos, ríos, derechos de vía, carreteras y otros
lugares prohibidos. (Artículo 110).
La reincidencia en la comisión de una infracción leve,
constituirá una infracción menos grave (Artículo 111).
Serán infracciones graves, las siguientes: a) Las violaciones
a los planes de ordenamiento integral del territorio, que
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produzcan alteraciones comprobables al ambiente y a los
recursos naturales, que representen daños de consideración;
b) Actuar al margen o en contra de las disposiciones y
resoluciones administrativas emitidas por las autoridades
competentes; c) Impedir o dificultar, por más de una vez,
las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios
competentes, o recurrir a medios de cualquier índole para
inducirlos al error; ch) Ofrecer o presentar a las autoridades
competentes, datos total o parcialmente falsos, cuando sea
requerido para ofrecer información o lo hiciere reiteradamente
en las solicitudes que presente; f) Rechazar de plano el escrito
que contenga una denuncia de que se está contaminando
o degradando el ambiente o se están dañando los recursos
naturales; g) No concluir los procedimientos de sanción
dentro de los plazos legales; h) No ejecutar la sanciones que
se contengan en resoluciones firmes; i) Emitir, en materia
ambiental y de manejo de recursos naturales, actos de
carácter general de cumplimiento obligatorio, que exceptúen
de su cumplimiento, sin ninguna justificación razonable, a
personas determinadas) Cometer la misma infracción menos
grave por lo que ha sido sancionado en más de tres distintos
procedimientos de sanción. (Artículo 112).
La multa será aplicable para las infracciones administrativas.
La multa impuesta por la autoridad judicial se regirá por lo
que al efecto disponga la legislación penal. La multa que se
imponga por infracciones administrativas no podrá ser ni
superior de Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00), salvo
lo dispuesto en leyes especiales. (Artículo 115).
Las infracciones leves serán sancionadas con multa que no
puede ser inferior de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor
de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). También será aplicable
simultáneamente, la sanción de decomiso cuando proceda
(Artículo 122).
Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa
atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez,
la cuantía de la multa no será inferior ni igual a Cinco Mil
Lempiras (L.5.000.00), ni superior de Veinte Mil Lempiras
(L.20.000.00); y, b) Cuando reincida por más de una vez la
cuantía será superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00) e
inferior de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00). Las sanciones
de decomiso, clausura definitiva, total o parcial, suspensión
hasta por seis meses, cancelación o revocación, indemnización
y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa,
cuando procedan. (Artículo 123).
Las infracciones graves previstas en el Artículo 112 se
sancionarán con multa, de la siguiente forma: a) Las
señaladas en las letras a), b), c) y ch), con multa que no
será inferior ni igual a Cien Mil Lempiras (L.100.000,00)
ni superior a Doscientos Mil Lempiras (Lps. 200.000.00).
b) Las establecidas en los incisos d), e), f), g), h) e i), con
multa que no será inferior ni igual a Doscientos Mil Lempiras
(L.200.000.00) ni superior a Seiscientos Mil Lempiras
(L.600.000.00). c) Las contenidas en las letras j), k), l), ll),
m), ñ), o), p), q), r) y s) con multa que no será igual ni inferior
de Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00) ni superior a Un
Millón de Lempiras (L.1.000.000.00). (Artículo 124).
Para la aplicación del mínimo y máximo de la multa en
las categorías indicadas en el Artículo anterior, se tendrá
en cuenta lo siguiente: a) Si la infracción la cometiere una
persona jurídica, la cuantía de la multa no podrá ser inferior
a la mitad de la máxima prevista para el nivel de que se trate;
b) Cuando el responsable fuere una persona física, la multa se
aplicará en su límite mínimo cuando fuere de escasos recursos
económicos y en la mitad del máximo o en el máximo, cuando
fuere una persona de capacidad económica; c) Cuando el
daño se perpetrare en una fuente de agua que abastece a una
población rural o urbana, la multa se aplicará en el máximo
de su cuantía en el nivel que corresponda. (Artículo 125).
6.5.1 Monto de Inversión por Licenciamiento
Ambiental según la Ley de Equilibrio Financiero
Se establece una tarifa por la expedición de la Licencia
Ambiental que se concederá previo a la ejecución de
proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad
pública o privada. El cobro por la expedición de la licencia se
efectuará conforme al monto de la inversión realizada según
la escala siguiente:
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Cubierta los requisitos para la obtención de la licencia, deberá
efectuarse previamente el pago en la Tesorería General de la
República mediante el formulario de Recibo Oficial de Pago.
La vigencia será de cinco (5) años a partir de la fecha de su
otorgamiento y por su renovación deberá pagarse un importe
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha
licencia, conforme al monto de inversión alcanzado o realizado
al momento de la renovación. (Artículo 30)
En el caso de las empresas que estén operando y que no se
haya realizado la obligatoria evaluación de impacto ambiental
se obligan a realizarlo, debiendo pagar al Estado únicamente
los gastos que esta actividad ocasione”.
6.5.2 Principios de la Ley Marco Reglamento General
de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones
Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que
subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo
coherente del sector telecomunicaciones:
a) Principio de Provisión de Acceso.
b) Principio de Libre Competencia.
c) Principio de Servicio con Equidad.
d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos
e) Principio de Neutralidad.
f) Principio de Prevalencia del Usuario.
(Ver Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del
Sector de Telecomunicaciones).
Los principios señalados en el Artículo anterior son
vinculantes para todos operadores de servicios públicos de
telecomunicaciones que realicen cualquier acto aplicando el
presente Reglamento General. En particular son aplicables
a todos los actos de otorgamiento de concesiones, permisos,
licencias, registros, atribución y asignación de frecuencias y,
en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL
tenga que decidir. (Artículo 7).
6.6 DISPOSICIONES GENERALES LEGALES
6.6.1 Ley de Procedimiento Administrativo
Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que
tuviere lugar la notificación o publicación, en su caso, del acto
de que se trate (Artículo 45).
Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una
actuación administrativa, éste será de (10) diez días (Artículo
48).
Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a
partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal
sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente
(Artículo 91).
6.6.2 Código Civil
Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación
y después de transcurridos veinte días de terminada su
publicación en el periódico oficial. Podrá, sin embargo,
restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla
este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de
promulgación.
Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna
persona, después del plazo común o especial, sino cuando por
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algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho
plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la
residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir.
En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que
dure la incomunicación.
No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta
explícitamente de sus propios términos, dada la relación que
entre los mismos debe existir y la intención del legislador
(Artículo 17).
6.6.3 Reglamento del Código de Notariado
Auténticas de Fotocopias yFirmas. El Notario podrá autenticar
fotocopias de distintos documentos en un solo Certificado de
Autenticidad y distintas firmas de varios documentos en un
solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas
para una misma gestión. Sin embargo, no podrán autenticarse
firmas y fotocopias de documentos en un mismo certificado
(Artículo 40).
6.6.4 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación
e Impacto Ambiental
Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras
(CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas
ambientales, generales y específicas, que deben cumplir
todo Proponente, como complemento de las regulaciones
ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga
de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas
que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se
establecen acciones de prevención, corrección, mitigación
y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la
protección y prevención de daños al ambiente. Este documento
debe ser tomado en consideración por la profesión al es que
intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de
los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental,
ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos
de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de
agilización y control ambiental de las acciones humanas de
bajo impacto/riesgo ambiental. (Artículo 5. Inciso 9)
Mi Ambiente solicitará la participación y coordinará las
actividades con las Oficinas Estatales correspondientes
para la elaboración, revisión y actualización de las
Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia
ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la
elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas
Ambientales las que pueden ser de actividades productivas
específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos.
Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que
tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente (Artículo
72).
El procedimiento de oficialización de dichas Guías se
especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental.
Artículo 73. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas
Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los
parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos
sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular.
El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios
Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas
o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como
parte del proceso de evaluación ambiental.
Artículo 74. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas
Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las
referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto,
obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento.
VII. REFERENCIAS
Para ampliar información sobre normas y recomendaciones
sobre el manejo de los diferentes componentes ambientales,
recursos y gestiones legales en el ámbito ambiental, se sugiere
utilizar la siguiente información de referencia, la cual sirvió
de base para la elaboración de esta guía de buenas prácticas.
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-- 103 of 116 --
7.2. BIBLIOGRAFÍA
• Área Tecnológica. Telefonía Móvil. Disponible en: http://
www.areatecnologia.com/telefonia-movil.htm
• Asociación de Empresas de Electrónica. Tecnologías
de la Información y Telecomunicaciones de España
(AETIC). Código de Buenas Prácticas para la Instalación
de Infraestructuras de Telefonía Móvil. España. (SF.)
Disponible en:
http://www.lineaverdeestepona.com/documentacion/
antenas/Codigo_Buenas_Practicas.pdf
• Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de Los
Ríos Negros y Nare (CORNARE). MINAMBIENTE,
Colombia. 2014. Disponible en:
http://www.cornare.gov.co/tramitesyservicios/tramites-
ambientales/licencia-ambiental
• Diccionario de Informática y Tecnología. ALEGSA.
Argentina. 2018. Disponible en: http://www.alegsa.com.
ar/Dic/factibilidad.php
• Entrevistas directas con personal de la compañía de
Telefonía Móvil Claro.
• Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión
Eléctrica del Proyecto SIEPAC tramo El Salvador.
Soluciona, Calidad y Medio Ambiente. Disponible
en: http://www.eprsiepac.com/documentos/El%20
Salvador/08%20MEDIDAS%20PREVENTIVAS.pdf
• Gestión de Recursos Naturales. 2018, Santiago de Chile.
Disponible en: https://www.grn.cl/impacto-ambiental.
html
• Ignacio Mártil. ¿Cómo funcionan las redes inalámbricas
de telefonía móvil? 2017. Disponible en: https://blogs.
publico.es/ignacio-martil/2017/02/24/como-funcionan-
las-redes-inalambricas-de-telefonia-movil/
• Julián Pérez Porto. Definición.com. 2017. Disponible en:
https://definicion.de/emplazamiento/.sidad
• Ley de Aeronáutica Civil Decreto No. 55-2004, Congreso
Nacional, República de Honduras
http://tramites.gob.hn/sites/default/files/Ley%20de%20
Aeronautica%20Civil%20de%20Honduras.pdf
• Ley de Equilibrio Financiero, disponible en: https://www.
tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Equilibrio_Financiero.pdf
• Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Decreto
No.156-2007, Congreso Nacional, República de Honduras,
disponible en:
h t t p s : / / p o r t a l u n i c o . i a i p . g o b . h n / a r c h i v o s /
ComisionNacionaldeEnergia/Regulaciones(normativa)/
L e y e s / 2 0 1 5 / L e y % 2 0 F o r e s t a l % 2 0 A r e a s % 2 0
Protegidas%20y%20Vida%20Silvestre%20(1).pdf
• Ley General del Ambiente Decreto No. 104 – 93, Congreso
Nacional, República de Honduras.
https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/ver_documento.ph
p?uid=NjAwMDQ4OTM0NzYzNDg3MTI0NjE5ODcy
MzQy
• Ley Marco del Sector De Telecomunicaciones, Poder
Legislativo Decreto 185-95
https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/122-
ley-marco-del-sector-de-telecomunicaciones
• Reglamento de la Ley General del Ambiente. Disponible
en: http://www.rheas.org/v0/pub/normativa/nacional/hon-
duras/REGLAMENTO_LEY%20DEL%20AMBIENTE_
Honduras.pdf
• Sostenibilidad para Todos. ¿Qué es la Sostenibilidad?
ACCIONA, España. Disponible en: https://www.
sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/que-es-la-
sostenibilidad/
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,
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7.3.3 Anexo 3. Forma DECA-019
CONTENIDO BÁSICO DE LOS INFORMES DE
CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL
AMBIENTAL
Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control
Ambiental (ICMA's) serán de carácter periódico y tendrán
como objetivo primordial documentar el cumplimiento de
las Medidas de Control Ambiental (MCA's) establecidas
en los Contratos que los proyectos hayan suscrito con la
SERNA u otra autoridad acreditada por la misma, de manera
que permita realizar el control y seguimiento ex situ de
aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar
el ambiente.
Para la elaboración de los ICMA's se tomará como guía el
contenido básico que se presenta a continuación:
I. Portada
1. Nombre del proyecto.
2. Código(s) de expediente(s) del proyecto en la SERNA.
(Ejemplos: Expediente No. 220-96, Expediente No.
2004-A-317).
3. Código(s) de permiso(s) ambiental(es) y fecha(s) de
otorgamiento.
4. Período al que pertenece el ICMA (Año al que
pertenece el documento).
5. Nombre de (los) autor(es) del ICMA.
6. Fecha de elaboración del ICMA (día, mes, año).
II. Datos Generales
1. Nombre de la Sociedad Mercantil propietaria del
proyecto o nombre del dueño del proyecto (cuando
aplique), dirección, teléfono, fax, correo electrónico,
página web.
2. Nombre del Titular de Contrato(s) suscrito(s) con la
SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección,
teléfono, fax, correo electrónico, página web.
3. Ubicación del proyecto (caserío(s), aldea(s), colonia(s),
Municipio(s), Departamento(s).
4. Datos de (los) autor(es) del ICMA:
a) Si el ICMA es elaborado por personal dentro de la
estructura administrativa permanente de la empresa,
incluir: Nombre(s) de (los) autor(es), formación
profesional, cargo(s) y nombre(s) de Departamento(s) a
que pertenece(n) dentro de la estructura administrativa
permanente de la empresa.
b) Si el ICMA es elaborado por un consultor o empresa
consultora, incluir:
Nombre(s), formación profesional, número(s) de
registro, clasificación (Temas Generales o Generalista/
Especialista).
III. Contenido del Informe
Deberá presentarse el contenido de cada uno de los capítulos
y anexos del ICMA, indicando el número de página, de
manera que permita la expedita ubicación de los diferentes
temas de interés para el lector.
IV. Introducción
Deberá incluirse una introducción no mayor a dos (2) páginas
que presente de manera clara y concisa el propósito y alcance
del ICMA correspondiente al período.
V. Cumplimiento de las MCA's
En este apartado, se copiarán textualmente cada una de
las MCA's establecidas en el (los) Contrato(s) suscrito(s) con
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la SERNA u autoridad acreditada por la misma.
Para cada medida, el ICMA deberá presentar de manera clara
y concisa lo siguiente:
e) Acciones realizadas por el Titular para la implementación
de la MCA (desglose de actividades, avances logrados
en cuanto a su implementación, así como la fase del
proyecto en la cual se implementó).
f) Nombre(s) de responsable(s) directo(s) de la imple-
mentación de la MCA.
g) Documentación fotográfica que refleje la implementa-
ción de la MCA.
h) Interpretación de los resultados de los análisis
y mediciones efectuadas (cuando aplique) de
contaminación sónica o ruido, emisiones atmosféricas,
partículas en suspensión (PM10), efluentes (aguas
residuales), aguas subterráneas, aguas superficiales,
suelo, etc, incluyendo cuadros en donde se hagan
comparaciones entre los valores registrados y los niveles
permisibles establecidos en la normativa nacional o
internacional vigente aplicable. (Los análisis deberán
ser realizados por un ente certificado, asimismo incluir
la normativa y los parámetros utilizados).
i) Referencias a medios de verificación de cumplimiento
de la MCA, incluidos en los anexos del ICMA (mapas,
planos a escala, constancias de cumplimiento en materia
ambiental y seguridad laboral e industrial, copia de
informes técnicos de monitoreo de contaminantes
(cuando aplique), resultados de análisis de laboratorio
de muestras de contaminantes (cuando aplique), así
como los informes técnicos de inspecciones realizadas
por las UMA's y demás autoridades competentes o
acreditadas por la SERNA).
Para aquellos casos en donde la MCA no se haya podido
implementar debidamente o exista incumplimiento de los
parámetros establecidos en las normativas aplicables, el
ICMA discutirá lo siguiente:
1. Justificación (técnica, económica, entre otros) del
incumplimiento;
2. Acciones realizadas por el Titular para corregir
dicha problemática (Medida(s) correctiva(s) imple-
mentada(s)).
3. Responsable(s) directo(s) de la implementación de
la(s) medida(s) correctiva(s).
4. Período/ cronograma de implementación de la(s)
medida(s) correctiva(s).
Descripción de las MCA's adicionales a las establecidas en el
Contrato suscrito con la SERNA o Autoridad acreditada por la
misma que el Titular haya implementado durante el período,
sea por iniciativa propia o en apego a las recomendaciones
de la UMA respectiva u otra autoridad competente; asimismo
las actividades realizadas para lograr su implementación y
los avances logrados en cuanto a su implementación durante
el período. Cuadro Resumen
El ICMA incluirá un cuadro resumen de cumplimiento por
parte del proyecto de las MCA's establecidas en el Contrato
suscrito con SERNA o Autoridad acreditada por la misma,
así como aquellas medidas adicionales que el Titular,
UMA u otra autoridad competente considere necesario
implementar, haciendo las distinciones correspondientes.
Dicha información se presentará de la siguiente manera:
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VI. Conclusiones y Recomendaciones
En este apartado se incluirán las principales conclusiones y recomendaciones del responsable de la elaboración del ICMA,
derivadas de las interpretaciones de análisis de laboratorio de muestras y/o mediciones de contaminantes, así como los demás
indicadores del grado de avance en la implementación o cumplimiento de las MCA's exigidas por la SERNA, autoridades
acreditadas por la misma o autoridades competentes.
VII. Anexos
En esta sección se incluirán planos y mapas a escala, reglamentos internos, constancias de cumplimiento en materia ambiental,
seguridad laboral o industrial extendido por las autoridades competentes así como los Informes Técnicos de inspecciones que
las mismas hayan realizado, acuse de recibo del ICMA por parte de las autoridades competentes (UMA's, DEFOMIN/ SERNA,
CESCCO/ SERNA, SENASA/ SAG, DIGEPESCA/ SAG, UGA's, Secretaría de Salud, Secretaría de Trabajo, etc.), así como
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toda aquella documentación adicional o complementaria que
respalde los medios de verificación de cumplimiento de las
MCA's.
Para el caso de aquellos proyectos que tendrán que
realizar muestreos o mediciones periódicas de emisiones
atmosféricas, contaminación sónica o descargas de aguas
residuales a cuerpos receptores, entre otros, presentarán en
este apartado lo siguiente:
• Copia de bitácoras de fechas de muestreos o medicio-
nes realizadas;
• Copia de resultados de análisis de laboratorio de
muestreos o mediciones realizadas;
• Ubicación georreferenciada (coordenadas UTM) de
los puntos de muestreo o medición;
• Mapa a escala que presente la ubicación de los puntos
de muestreo o medición;
• Información correspondiente a las metodologías
empleadas para la toma de muestras o realización de
mediciones;
• Cualquier otra información adicional pertinente a los
muestreos o mediciones efectuadas;
VIII. Disposiciones Generales
1. El ICC podrá ser elaborado por:
a) Unidades Empresariales Ambientales (UEA's),
Departamentos de Gestión Ambiental o personal
laborante dentro de la estructura administrativa de
la empresa dueña del proyecto, responsable por la
debida implementación de las MCA's establecidas en
los Contratos suscritos con la SERNA y PGA's. En la
elaboración del ICMA participará al menos un consultor
con Categoría de Generalista; y uno con Categoría de
Especialista (cuando se solicite por DECA/ SERNA o
autoridad acreditada por la SERNA) según el rubro o
sector del proyecto.
b) Un consultor(es). (Ver Apartado de Siglas y
Abreviaturas)
2. Toda la documentación fotográfica que refleje la debida
implementación de las respectivas MCA's, tendrá que
ser incluida en el apartado denominado "Avances en
el Cumplimiento de las MCA 's" dentro del cuerpo del
ICMA.
3. Toda la información deberá ser presentada en el idioma
español. En caso de presentar información en otro idioma,
la misma deberá ser traducida.
4. La periodicidad con la cual el Titular presentará el ICMA
será establecido por la DECA/ SERNA o autoridad
acreditada por la SERNA, pudiendo ser ésta de carácter
trimestral, semestral, anual, etc.
5. La DECA/ SERNA, así como las autoridades acreditadas
por la SERNA, se reservan el derecho de realizar control
y seguimiento al proyecto en el momento que las mismas
estimen conveniente, a fin de comprobar la veracidad de
la información presentada en el ICMA.
6. Toda la información presentada dentro del ICMA será
fidedigna. En caso de comprobarse que el Titular haya
presentado información falsa o haya omitido datos
de relevancia en cuanto a los avances logrados en la
implementación de las MCA's o incumplimiento de
normativas aplicables, la SERNA procederá a sancionar
al Titular y al consultor(es) que hayan participado en la
elaboración del documento.
Cuando aplique a los proyectos
7. Los principales resultados y avances logrados en la
implementación del PGA (ver Forma DECA 014),
formarán la base del contenido de los ICMA's que serán
presentados a la SERNA, autoridades acreditadas por la
misma y autoridades competentes.
ARTÍCULO 2: El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintiún días (21) del mes de febrero del año
dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado en los Despachos de Recursos
Naturales y Ambiente, (MI AMBIENTE)
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
-- 110 of 116 --
Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente
ACUERDO MINISTERIAL No. 0401-2019
Ver como documento individual→Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 0401-2019 — Delegación de funciones al Ingeniero José Santos Alcántara para firma de documentos de la Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales
Poder Ejecutivo
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS
DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y
AMBIENTE, EN USO DE LAS FACULTADES DE
QUE ESTÁ INVESTIDO,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con los Artículos
36, numeral 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública, son atribuciones de los Secretarios de Estado, emitir
Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de las
competencias atribuidas cuenta, organizativamente, con la
Gerencia Administrativa, a la cual se encuentra adscrita la
Subgerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales,
como órgano eminentemente responsable de la administración
de bienes y servicios, incluyendo la provisión de servicios
generales como transporte, vigilancia, aseo y otros similares.
CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se
entiende posible siempre y cuando se dirija de manera ágil,
económica y eficiente, y que, en definitiva no se paralicen
el normal funcionamiento de los diferentes trámites
administrativos que se llevan a cabo en la Administración
Pública.
CONSIDERANDO: Que mediante Memorando SGRM
Y SG-218-2019 de fecha 04 de junio del 2019, se solicitó
a Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del
Ingeniero JOSÉ SANTOS ALCANTARA, para que firme
documentos que sean necesarios, en vista que el Licenciado
Nelson Ramos, en su condición de Subgerente de Recursos
Materiales y Servicios Generales, se encontrará gozando
de su derecho a vacaciones en el período comprendido del
cinco (05) de junio al 11 de julio del año dos mil diecinueve
(2019).
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones y en aplicación de los Artículos
31, 36, numerales 8), 19), 116) y 118, numeral 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 24, 34, 37 del Decreto
Ejecutivo No.PCM-008-97 de fecha 15 de junio de 1997, que
contiene el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo.
ACUERDA:
PRIMERO: Delegar en el Ingeniero JOSÉ SANTOS
ALCANTARA, las funciones siguientes: Firma de permisos,
documentos, trámites e información que competan en dicha
Subgerencia, durante el período comprendido del cinco (05)
de junio al 11 de julio del año dos mil diecinueve (2019),
SEGUNDO: Hacer la transcripción correspondiente y
comunicar formalmente al Ingeniero JOSÉ SANTOS
ALCANTARA, el contenido y alcances del presente
Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata
y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos
mil diecinueve (2019).
COMUNIQUESE.
JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES
Secretario de Estado
NARCISO E. MANZANARES R.
Secretario General
-- 111 of 116 --
Poder Ejecutivo
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-028-2019
Ver como documento individual→Decreto Ejecutivo
Decreto Ejecutivo No. PCM-028-2019 — Declaración de Estado de Emergencia en el Sistema Sanitario por epidemia de Dengue
Poder Ejecutivo
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin su-
premo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos
tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera
que la Constitución de la República consagra el derecho a la
protección de la salud de la población hondureña, la cual es
una condicionante del derecho a la vida, además garantiza
el derecho a la protección y promoción de la salud, como
un derecho social para adoptar las medidas necesarias para
proteger y promover la salud de los habitantes en general.
CONSIDERANDO: Que es competencia del Presidente de la
República a través de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación
de las políticas relacionadas con la protección, promoción o
fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación
y rehabilitación de la salud de la población, asegurando su
compatibilidad con las estrategias de las políticas de salud
aprobadas por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el país registra, que en los últimos
años, la población hondureña se ha visto afectada por enfer-
medades transmitidas por el mosquito Aedes Aegypti, todas
ellas llamadas Arbovirosis. Hasta la semana epidemiológica
No. 22 del año 2019, se han notificado 10,549 casos de los
cuales el 98.5% (10,390), corresponden a casos de Dengue y
de estos el 65.4% (6,792) corresponden a Dengue Sin Signos
de Alarma y el 34.6% (3,598) son casos de Dengue grave.
CONSIDERANDO: Que de los 6,792 casos de Dengue Sin
Signos de Alarma (DSSA), acumulados hasta la semana 22
del año 2019, once (11) regiones sanitarias, concentran el
94.7% (6,430) de los casos, siendo éstas: Cortés 2090 casos,
Metropolitana del M.D.C. con 945 casos, Yoro con 773 casos,
Olancho 695 casos, Región Metropolitana de San Pedro Sula
497 casos, Atlántida 415 casos, Santa Bárbara 365 casos,
Colón 259 casos, Copán con 144, Comayagua con 138 casos
y La Paz con 109 casos.
CONSIDERANDO: Que según el Canal Endémico,
Honduras se encuentra en la zona de epidemia debido a que
las Regiones Sanitarias de Atlántida, Colón, Comayagua,
Copán, Cortés, Metropolitana de San Pedro Sula, Francisco
Morazán, Intibucá, La Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara
y Yoro se encuentran en epidemia según el Canal Endémico
hasta la Semana Epidemiológica 22.
CONSIDERANDO: Que a la semana Epidemiológica No.
22 se han notificado 3,598 casos graves, que en comparación
con la semana 22 del año 2018 (130 casos), representa un
incremento de 3,468 casos. Entre los 3,598 casos graves,
el 96.8% (3,483) ocurrieron en cuatro regiones: Cortés con
1,893, Metropolitana de San Pedro Sula con 1,270, Yoro con
170 y Santa Bárbara 150 casos.
CONSIDERANDO: Que durante las 22 semanas del año
2019, se han registrado 34 muertes por Dengue confirmadas
por laboratorio, Cortés concentra el 61.8% de las muertes. El
79.4 % de los fallecidos fueron menores de 15 años.
CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la
Salud (OPS), ha notificado que en la Región de las Américas,
Honduras concentra el 66% de los casos de Dengue grave.
CONSIDERANDO: Que en el país existen actualmente
factores socioambientales climáticos y culturales que
condicionan la reproducción y permanencia del vector y
como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país,
condicionando alta morbilidad y mortalidad.
CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Regla-
mento Sanitario Internacional y en el Sistema Nacional de
-- 112 of 116 --
Gestión de Riesgos (SINAGER), con relación a Declaraciones
o Emergencias de salud pública de importancia nacional o
internacional y ante la situación actual, existe la necesidad de
que el Presidente de la República proceda a activar el Sistema
Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
CONSIDERANDO: Que en la LEY de SINAGER, crea el
Sistema Nacional de Riesgos que tiene como fin que el país
cuente y desarrolle la capacidad de prevenir y disminuir los
riesgos potenciales para proteger la vida de los habitantes
de la República y a la vez establece los mecanismos para la
declaratoria de emergencia.
CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 9 de la Ley
de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de
la República en Consejo de Secretarios de Estado, declarar
estado de emergencia en caso de calamidad pública.
POR TANTO,
En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos
59, 65, 145, 235, 245 numerales 1, 2, 11, 29, 45 y 248 de la
Constitución de la República; Artículos 11, 17, 22 incisos,
9), 29, 116, 117, 119 de la Ley General de la Administración
Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo 266-2013;
Artículos 9, 63 y demás aplicables de la Ley de Contratación
del Estado; Artículo 67 numeral 1 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 177, 179, 180, 181,
188 del Código de Salud.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declarar Estado de Emergencia en el
Sistema Sanitario para los Departamentos de Atlántida, Colón,
Comayagua, Copán, Cortés, Francisco Morazán, Intibucá, La
Paz, Lempira, Olancho, Santa Bárbara y Yoro por encontrarse
en zona de epidemia y registrar la ocurrencia de muertes.
ARTÍCULO 2.- Se instruye a la Comisión Permanente de
Contingencias (COPECO), activar el Sistema Nacional de
Gestión de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que
todas las instituciones que lo integran trabajen de forma
armónica y articulada en las diferentes instancias nacionales
y territoriales del Sistema en las actividades de prevención,
control y atención del dengue.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Salud al igual que a las demás Organizaciones
del Sector de Salud a tomar las medidas necesarias para las
acciones de prevención y control, la atención a las personas
afectadas por la enfermedad y sus complicaciones en el primer
y segundo nivel de atención para garantizar la provisión de
servicios, la vigilancia epidemiológica, la comunicación de
riesgo y el control del vector.
ARTÍCULO 4.- Instruir al Despacho de Comunicaciones
y Estrategia, a coordinar todos los esfuerzos con todas las
Organizaciones Nacionales e Internacionales de apoyo para
promover la comunicación de riesgo y movilización social
sobre las acciones de prevención y control del vector que
trasmite el virus del Dengue.
ARTÍCULO 5.- Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a identificar recursos por un monto
máximo de Noventa Millones de Lempiras (L 90,000,000.00),
para atender la emergencia y ponerlos a la disposición de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, garantizando
su manejo de manera transparente y con veeduría social,
Asimismo la Secretaría de Estado en los Despachos de
Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe
gestionar, la obtención de recursos financieros, servicios y
bienes materiales en calidad de donación destinados a cubrir todo
o parte de la actual emergencia, ante las Agencias Internacionales
de Cooperación y Gobiernos amigos.
ARTÍCULO 6.- Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho
de Desarrollo Económico a tomar las medidas necesarias y
aplique los mecanismos de control para evitar el incremento de
-- 113 of 116 --
precios a los productos y medicamentos que son utilizados
para combatir los efectos del virus del Dengue.
ARTÍCULO 7.- Instruir a las instituciones de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, ponerse a disposición
de la Secretaría de Salud para integrarse a las acciones
referidas de conformidad a la Ley de SINAGER.
ARTÍCULO 8.- Exhortar a los Gobiernos Municipales para
que continúen desarrollando actividades de prevención,
control y comunicación para que la población contribuya
con acciones de eliminación de criaderos y acuda a los
establecimientos de salud, en el caso de presentar los síntomas
de la enfermedad del Dengue.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto entra en vigencia a partir
del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes
de junio del año dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY.
EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA
PRESIDENCIA.
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN.
MARÍA DOLORES AGÜERO LARA
SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS
DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN
INTERNACIONAL.
REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL.
ARNALDO CASTILLO FIGUEROA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DESARROLLO ECONÓMICO.
ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS.
-- 114 of 116 --
JULIAN PACHECO TINOCO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SEGURIDAD NACIONAL.
FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DEFENSA NACIONAL.
ALBA CONSUELO FLORES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD.
ARNALDO BUESO
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
EDUCACIÓN.
CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
MAURICIO GUEVARA PINTO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERIA.
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE.
ROCIO IZABEL TABORA MORALES
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
FINANZAS.
KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR
SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
DERECHOS HUMANOS.
ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
ENERGÍA.
ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
TURISMO.
-- 115 of 116 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
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