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Decreto No. GES-430-2019 | 30 de mayo de 2018

Resolución No. GES-430-2019 — Autorización de reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de Banco de Honduras, S.A.

Considerandos

  1. 1.Que el 30 de mayo de 2018, los Abogados Gustavo León Gómez Rodas y José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., presentaron ante la Secretaría General de la Comisión, escrito titulado “SE SOLICITA AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN Y DE LOS ESTATUTOS DE BANCO DE HONDURAS, S.A.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS: PODER Y DEMÁS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONAN EN EL ESCRITO”, a fin de que se autorice Proyecto de Reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales derivado de: a) Reformas de la Ley del Sistema Financiero, específicamente al contenido de los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados; b) Código de Comercio; y, c) Incorporación de las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, contenido en la Resolución GE No.545/13-07-2016, emitida por este Ente Supervisor. Documento que comprende la totalidad de Cláusulas y Artículos de la Escritura Social y de los Estatutos Sociales respectivamente. El referido escrito fue trasladado a la Gerencia de Estudios el 5 de junio de 2018, para la emisión del dictamen y proyecto de resolución correspondiente.
  2. 2.Que el 1 de junio de 2018, BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados presentó escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS EN EL ESCRITO”, manifestando que por un error involuntario, el 30 de mayo de 2018, se presentaron ante esta Comisión documentos incorrectos en la solicitud de autorización para reformar la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de su representada; consecuentemente, procedieron a presentar los siguientes documentos: a) Certificación del 30 de mayo de 2018, suscrita por la Abogada Lynet Kawas Bolaños, en su condición de Secretaria de la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, donde se certifica el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de BANCO DE HONDURAS, S.A., celebrada en la fecha antes mencionada, en la cual se aprobaron las reformas de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales para las cuales se requiere autorización de esta Comisión; y, b) Proyecto de Reforma de Escritura Pública.
  3. 3.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras adscrita a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Circular SBOUC-NO-33/2017 del 24 de enero de 2017, solicitó a las Instituciones del Sistema Financiero informar el plan de las reformas a realizar a los Estatutos Sociales o Constitutivos a fin de dar aplicación y mitigar los riesgos señalados en los Artículos 22 y 103, numeral 5) reformados de la Ley del Sistema Financiero- Decreto 160-2016, que establecen lo siguiente: 1) Artículo 22, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución.
  4. 4.Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 53 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017 referida en el considerando precedente y en las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés.
  5. 5.Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud.
  6. 6.Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar detenidamente el texto de las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia.
  7. 7.Que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula 68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos de los Estatutos Sociales.
  8. 8.Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se -- 54 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que estos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho.
  9. 9.Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019 del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada el 28 de septiembre de 2018.
  10. 10.Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales referidos, debidamente revisado.
  11. 11.Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. -- 55 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018.
  12. 12.Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la Opinión recibida de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por ajustes al marco legal.

Articulos

Articulo 22

, las instituciones financieras tendrán derecho a separar uno o varios de sus accionistas, en caso de que le sobrevengan algunas de las causales descritas en dicho Artículo; y, 2) Artículo 103, numeral 5), considera como una causal de acción temprana la existencia de riesgos que pudieran afectar o impacten financieramente en la institución y que surgieren de los actos de uno o más socios, consejeros o directores o principales funcionarios, en violación de la Ley, reglamentos, resoluciones u obligaciones contractuales o pérdida de idoneidad, que se traduzcan en una asociación o conductas no apropiadas y contrarias a la función corporativa de la institución. CONSIDERANDO (4): Que la solicitud presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., se fundamenta en el Artículo 12 de la Ley del Sistema Financiero, el cual refiere que toda modificación de la escritura pública de constitución y de los estatutos de las instituciones sujetas a esta Ley, requerirán autorización de Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras -- 53 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Asimismo, se presenta en atención a la Circular SBOUC-No-33/2017 referida en el considerando precedente y en las disposiciones contenidas en el "Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, el cual establece que se entenderá por Gobierno Corporativo, el conjunto de normas que regulan las relaciones internas entre la Asamblea de Accionistas, el Consejo de Administración o Junta Directiva, el Órgano de Vigilancia, la Gerencia, Funcionarios y Empleados; así como entre la Institución del Sistema Financiero, el Órgano Supervisor y el Público. Igualmente, señala que los Estatutos Sociales de las Instituciones Supervisadas deberán contener los principios relativos al Gobierno Corporativo, tales como: 1) La maximización del valor en interés de los accionistas; 2) El papel esencial del Consejo de Administración o Junta Directiva en la dirección y administración de la institución; 3) La estructura organizativa; y, 4) La transparencia informativa en las relaciones con los accionistas, inversionistas, empleados, clientes y demás grupos de interés. CONSIDERANDO (5): Que del análisis preliminar efectuado por la Gerencia de Estudios a la documentación presentada, en conjunto con la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Dirección de Asesoría Legal de esta Comisión, se determinó que la solicitud de mérito debía ser subsanada, por lo que con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para emitir el dictamen correspondiente, mediante Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018, notificada el 28 de septiembre de 2018, se requirió a BANCO DE HONDURAS, S.A., a través de sus Apoderados Legales, para que en el término máximo de diez (10) días hábiles siguientes a dicha notificación, subsanara su solicitud. CONSIDERANDO (6): Que luego de dos prórrogas solicitadas y debidamente otorgadas el 1 de noviembre de 2018 y luego el 13 de diciembre del mismo año; el Banco mediante escrito titulado “SE CONTESTA REQUERIMIENTO. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS” dio respuesta al precitado requerimiento de subsanación, adjuntando Proyecto de Reforma de Escritura e Instrumento Público No.46, contentivo de la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. Posteriormente, el 11 de abril del presente año, dicha Entidad Bancaria presentó ante la Secretaría General de esta Comisión escrito titulado “MANIFESTACIÓN. SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS”, adjuntando un nuevo proyecto de reforma de escritura, manifestando que al revisar detenidamente el texto de las reformas a la Escritura de Constitución y Estatutos que fueron aprobados en la Asamblea de Accionistas del 4 de diciembre de 2018, se detectaron ciertos errores de forma, por lo cual la Secretaria de la Asamblea de Accionistas procedió a realizar las correcciones correspondientes. Con lo anterior, se determina que el Banco atendió lo señalado en la precitada providencia. CONSIDERANDO (7): Que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., fue aprobado en el Punto TERCERO, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, según consta en la Protocolización de dicha Acta, autorizada ante los oficios del Notario Gustavo León Gómez Rodas, el 17 de diciembre de 2018, inscrita bajo el número 50645, matrícula 68811 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, en la cual se derogó y dejó sin valor y efecto el acuerdo de reforma de Escritura adoptado en el Acta de Asamblea de Accionistas celebrada el 30 de mayo de 2018, aprobándose un nuevo Proyecto de Reformas de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales a efecto de atender los requerimientos formulados por este Ente Supervisor; acordándose a su vez autorizar y facultar a la Junta Directiva del Banco para que en caso que lo estime conveniente como consecuencia de cualquier observación de esta Comisión, ajuste y/o adapte el texto de las Cláusulas de la Escritura de Constitución y los Artículos de los Estatutos Sociales. CONSIDERANDO (8): Que el análisis realizado por la Gerencia de Estudios al Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A., en lo que respecta a la Escritura de Constitución reveló que la misma se estructura con Cláusulas, y la propuesta de los Estatutos Sociales está integrada por 67 Artículos; determinándose que las referidas Cláusulas y Artículos incorporan aspectos sobre el marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el

Articulo 46

de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se -- 54 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea, atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que estos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. En virtud de lo expuesto, el referido análisis concluye que el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales en referencia se enmarca en las disposiciones legales vigentes y en consecuencia se considera como bien hecha y conforme a derecho. CONSIDERANDO (9): Que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Memorando SBOUC-ME-114/2019 del 31 de enero de 2019, opina que de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por BANCO DE HONDURAS, S.A., esa Superintendencia concluye que es procedente autorizar a dicho Banco, la modificación de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales ya que cumple con los requerimientos señalados en la Notificación Electrónica de Providencia SEGSE-NE-874/2018 notificada el 28 de septiembre de 2018. CONSIDERANDO (10): Que la Dirección de Asesoría Legal mediante Dictamen DALDL-DL-72/2019 del 8 de febrero de 2019, señala que el Abogado José Ramón Paz Morales, en su condición de Apoderado de BANCO DE HONDURAS, S.A., subsanó los aspectos legales requeridos mediante providencia del 20 de septiembre de 2018, notificada el 28 de septiembre de 2018 en los numerales 1, 2 literales a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l); 3 literales a), b), c), d) y e); 5 literales a), b), c), d), e), f) y g); 6. En consecuencia, es del parecer porque la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorice la reforma de la Escritura de Constitución y Estatutos Sociales de BANCO DE HONDURAS, S.A.; sin perjuicio de los análisis técnicos que emitan la Gerencia de Estudios y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en cuanto a los demás requerimientos sobre los mecanismos creados para dar cumplimiento a las reformas de la Ley del Sistema Financiero. Adjuntando al Dictamen el Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales referidos, debidamente revisado. CONSIDERANDO (11): Que mediante Memorando GESGE-ME-571/2019 de fecha 15 de mayo 2019, la Gerencia de Estudios remitió el Dictamen GESRD-DT-92/2019, en el que recomienda a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio. Asimismo, incorpora aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”, tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés, entre otros que resultaron en ajustes de redacción. -- 55 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018. CONSIDERANDO (12): Que con fundamento en los Dictámenes emitidos por la Gerencia de Estudios y la Dirección de Asesoría Legal, así como la Opinión recibida de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, es procedente autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., la solicitud de modificación de Escritura de Constitución y de los Estatutos Sociales por ajustes al marco legal. POR TANTO: Con fundamento en los Artículos 13, numeral 15) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 9, 12, 22, 72, 73 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero; y, Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas; RESUELVE: 1. Autorizar a BANCO DE HONDURAS, S.A., el Proyecto de Reforma de Escritura de Constitución y Estatutos Sociales propuesto, que incorpora aspectos referentes al marco legal vigente que rige la Entidad Bancaria, ampliación de la finalidad del Banco conforme a lo establecido en el Artículo 46 de la Ley del Sistema Financiero, descripción de los Órganos de Administración y Vigilancia, así como del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Gerentes Especiales que regirán y dirigirán la Institución con sus respectivas atribuciones; número de veces que se reunirán los Órganos de Administración al año, actualización de los medios para la designación de representantes en Asambleas Generales de Accionistas, quórum requerido para la celebración de Asambleas, aprobación de Actas de Asambleas de Accionistas, duración del Comisario en su cargo, fijándose un período de dos (2) años, nombramiento de ejecutores especiales de acuerdos de Asamblea; atendiendo lo establecido en el Código de Comercio; incorporá aspectos de gobernabilidad corporativa establecidos por esta Comisión mediante Resolución GE No.545/13-07-2016, contentiva del “Reglamento de Gobierno Corporativo para las Instituciones Supervisadas”; tales como la inclusión de la figura del Director Independiente, Comités Especiales de la Junta Directiva, responsabilidades de la Junta Directiva y del Gerente General. Igualmente resaltan aspectos sobre distribución de las utilidades generadas en el año, constitución de reservas, proceso de exclusión o separación de accionistas en caso de que éstos incurran en las causales enumeradas en los Artículos 22 y 103, numeral 5) de la Ley del Sistema Financiero y derechos de los Grupos de Interés. Lo anterior, de conformidad con lo acordado en el Punto Tercero, Acuerdos 3.a. y 3.b. del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Institución Bancaria, celebrada el 4 de diciembre de 2018, de acuerdo al Proyecto de Reforma de Escritura Social y Estatutos Sociales que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución. Así como de conformidad al contenido de los Considerandos (9), (10), (11) y (12) de la presente Resolución. 2. Autorizar a la Secretaría General de la Comisión para que extienda certificación de la presente Resolución con el fin de que el Notario la copie íntegramente y sin modificaciones de ninguna clase en el Instrumento Público de Reformas, señalándose un plazo de quince (15) días hábiles para el otorgamiento de la Escritura Pública de Reformas, dicha certificación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en dos (2) de los diarios de circulación en el país, por cuenta de BANCO DE HONDURAS, S.A. Asimismo, la Institución Bancaria deberá inscribir el instrumento público de reformas en el Registro correspondiente. 3. BANCO DE HONDURAS, S.A. deberá remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, copia autenticada de la nueva redacción de la Escritura de Constitución conteniendo las reformas aprobadas en la presente Resolución, una vez que las mismas hayan sido inscritas en el Registro correspondiente. 4. Notificar en legal y debida forma la presente Resolución a los Apoderados de BANCO DE HONDURAS, S.A., para los efectos legales correspondientes. Asimismo, comunicar el contenido de la misma a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata.... Queda aprobado por unanimidad....F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO AGUSTÍN ASENCIO R., Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 J. 2019. -- 56 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Llamado a Licitación LPN-IDECOAS-FHIS-11-2019 PROGRAMA DE CONVIVENCIA CIUDADANA Y MEJORAMIENTO DE BARRIOS CONTRATO DE PRESTAMO BID 4518-BL-HO “ADQUISICIÓN DE EQUIPO DEPORTIVO PARA EL PROGRAMA DE DEPORTES Y VALORES” 1.- Este llamado a licitación se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones que para este Proyecto fuese publicado en el Development Business, edición No. IDB369-04-19 de 05 de abril de 2019. 2.- El Gobierno de la República de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo para financiar parcialmente el costo de la Adquisición de Equipo Deportivo para el Programa de Deportes y Valores, y se propone utilizar parte de los fondos de este préstamo para efectuar los pagos bajo el Contrato. 3.- El Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS-FHIS), invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas selladas para Adquisición de Equipo Deportivo para el Programa de Deportes y Valores. El plazo de entrega es 60 días. 4.- La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Políticas para la Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y está abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en los Documentos de Licitación. 5.- Los Oferentes elegibles que estén interesados podrán obtener información adicional al correo electrónico programapccbm@gmail.com; licitaciones@fhis.hn; o mediante el acceso a la página www.honducompras.gob.hn y revisar los documentos de licitación en la dirección indicada al final de este Llamado. 6.- Los requisitos de calificación incluyen documentación legal, técnica y financiera (ver la IAO 11.1(h) del documento de licitación). No se otorgará un Margen de Preferencia a contratistas o Consorcios nacionales. 7.- Los Oferentes interesados podrán obtener un juego completo de los Documentos de Licitación en español, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección indicada al final de este Llamado, y se le entregará en formato digital (CD) de manera gratuita. 8.- Las ofertas deberán hacerse llegar a la dirección indicada abajo a más tardar a las 2:00 P.M. del día lunes 29 del mes julio de año 2019. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en el Edificio IPM del Fondo Hondureño de Inversión Social Edificio Anexo frente a la Dirección de Administración y Finanzas, a las 2:30 P.M., del día lunes 29 del mes de julio del año 2019. 9.- Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el monto de treinta y seis mil lempiras exactos (L. 36,000.00) con una vigencia de 120 días. 11.- La dirección referida arriba es: Unidad de Licitación de la Dirección de Contrataciones FHIS, Colonia Godoy, Edificio del IPM, Fondo Hondureño de Inversión Social FHIS, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Atención M.B.A. Mario Rene Pineda Valle Ministro Director IDECOAS-FHIS Comayagüela, M.D.C., M.B.A. RENÉ PINEDA VALLE MINISTRO DIRECTOR IDECOAS-FHIS 15 J. 2019. -- 57 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENEE AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 100-014/2019 “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS CAÑAVERAL-RIO LINDO Y EL NISPERO” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los Oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para “PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LAS CENTRALES HIDROELECTRICAS CAÑAVERAL-RIO LINDO Y EL NISPERO”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., la solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por L. 500.00 (Quinientos Lempiras exactos), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N° 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar el día miércoles 24 de julio de 2019 a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. en fecha 24 de julio de 2019. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente de al menos un 2% del valor total de su oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del 2019. ING. JESÚS MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELECTRICA (ENEE) 15 J. 2019. ____ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD NOTIFICACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los cinco (05) días de abril del año dos mil diecinueve (2019). En virtud de desconocerse el domicilio del Representante Legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V., se notifica que en fecha 09 de Noviembre del año 2018, el abogado MARCELO ANTONIO TURCIOS VINDEL, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FORMULA ONE LICENSING BV”, presentó escrito con ingreso No. 4736318, denominado “SE SOLICITA CANCELACIÓN POR FALTA DE USO DE LA MARCA REGISTRADA FORMULA 1...” mediante la cual solicita la Cancelación del Registro Número 106310 para la Marca de Fábrica denominada “FORMULA 1”, inscrita en clase 03, propiedad de la Sociedad Mercantil FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V., y en atención al derecho de defensa que le asiste Constitucionalmente, cítese en legal y debida forma al Representante legal o Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada “FERRETERIA MONTECRISTO, S.A DE C.V.,” para que comparezca ante esta oficina de Registro de Propiedad Industrial dependencia del Instituto de la Propiedad, ubicado en el edificio San José, tercer nivel, Boulevard Kuwait, para hacer de su conocimiento de la acción de cancelación presentada, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, para contestar o hacer las alegaciones de descargo correspondientes, previniéndole que la no comparencia le parará en perjuicio a que hubiera lugar en derecho. Artículos 106, 148, 151 de la ey de Propiedad Industrial; 20, 33, 45, 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo y Artículo 143 y 146 del Código Procesal Civil. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 15 J. 2019. -- 58 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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