Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 192-2018 — Reforma al Artículo 3 del Decreto No. 48-2018 sobre amnistía en pago de multas y tasas municipales
Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que toda persona tiene derecho a la seguridad de sus medios economicos; asimismo, el sistema tributario se rige por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad economica del contribuyente.
ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
CONSIDERANDO: Que una amnistia, constituye un perdon a favor de quien le aplique o le solicite y no puede darse un tratamiento discriminatorio si un obligado tributario cumple con los elementos objetivos y subjetivos para gozar de dicho beneficio en el marco legal correspondiente.
JOSE TOMAS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
CONSIDERANDO: Que conforme al Articulo 205 Atribucion 1) de la Constitucion de la Republica de Honduras, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
SALVADOR VALERIANO PINEDA
SECRETARIO
POR TANTO,
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecutese.
D E C R E T A:
Tegucigalpa, M.D.C., 31 de enero de 2019
ARTICULO 1.- Reformar el Articulo 3 del Decreto No. 48-2018 de fecha 7 de Junio de 2018 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 17 de Agosto de 2018, Edicion No. 34,721, el que de ahora en adelante debera leerse de la manera siguiente:
JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
"ARTICULO 3.- Ordenar a todas las municipalidades del pais que apliquen AMNISTIA en el pago de multas, recargos e intereses por deudas provenientes de tasas e impuesto municipal en mora, asi como la exoneracion por mejoras generados hasta el 31 de Diciembre de 2018, siendo aplicable a personas naturales o juridicas, independientemente que tengan o no, planes de pago o gestion de cobro.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACION
HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA