Resolución No. 341-2019 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad El Prado del Jaralón
Considerandos
- 1.Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada esta contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, para lo cual, acompaño los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.
- 2.En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios tres al veinticuatro (3-24) los documentos referentes a carta poder, certificación de constitución, autorización al presidente para la contratación de un abogado, discusión y aprobación de estatutos, listado de asistencia, enunciados en su respectivo orden, así como también, las copias de las tarjetas de identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.
- 3.La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “…Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres…” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando éstas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.
- 4.Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “…1.- El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de éstas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2.- Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.
- 5.La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.
- 6.Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, -- 59 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 7.La Unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número DICTAMEN LEGAL U.S.L No.330-2019 de fecha 21 de febrero del año 2019, se pronunció en el sentido de: “…Que en virtud de ser procedente la petición formulada por el abogado EDWIN NATANAHEL SANCHEZ NAVAS, en su condición de Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, salvo mejor criterio, se dicte resolución, concediendo la PERSONALIDAD JURIDICA a favor de su representada, de generales expresadas en el preámbulo de esta solicitud…”
- 8.Que de acuerdo a lo establecido en los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, la Asamblea General, es la máxima autoridad de la junta y expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN
- 10.Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE. CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque. ARTÍCULO 2.- El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable. ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de -- 60 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema. ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. ARTÍCULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la -- 61 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales. ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados. ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora. ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización. ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. -- 62 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia. ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 26.- Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.
- 11.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 12.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo -- 63 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 34,788 de fecha 7 de noviembre del año 2018, se publicó el Acuerdo de Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “PALMEROLA No. 2”, ubicada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, específicamente, en la sección B Avisos Legales, se lee: esta oficina regional agraria nombró como liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción, por parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, siendo pertinente consignar correctamente el nombre de los liquidadores de dicha empresa asociativa campesina de producción, tal como se detalla en el Folio No. 44 del Expediente Administrativo No. 52765/2016, con Solicitud No. 105932, del Instituto Nacional Agrario (INA), debiendo consignarse de la forma siguiente: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del año 2019 ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG 15 J. 2019. ________ movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 13.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
- 14.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.
- 15.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
- 16.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 17.Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.
- 18.De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2019 -- 64 of 116 -- las actividades de cierre y post-clausura es la contaminación de agua y suelo provocada por derrames. Para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas: g. Saneamiento de los Sitios Desmontados Al momento de desmontar un emplazamiento de Telefonía Móvil, el Titular del proyecto debe considerar aquellos aspectos relacionados al saneamiento del sitio, el cual consiste en la adecuación del espacio físico que ocupaba el proyecto integrando el mismo de nuevo al entorno natural original. -- 65 of 116 -- Tabla 30. Medidas de Saneamiento y Corrección para el desmontaje de Emplazamiento de Telefonía Móvil Medidas de Saneamiento MCI-15. Se deberá emitir una constancia en la cual, el dueño del predio en dónde se ubicaba el proyecto y el Titular, lleguen a un acuerdo indicando bajo qué condiciones se dejará el sitio, tomando en cuenta las solicitudes del propietario, ya sea de mantener cierta infraestructura que será de su utilidad, o bien solicitar que en el sitio no permanezca resto alguno del proyecto. MCI-16. Una vez definidas las condiciones de desmontaje del proyecto con el dueño del predio, el Titular respetará dichos acuerdos y procederá a la demolición y remoción de cualquier infraestructura no solicitada que se encuentre en el sitio. Dicha infraestructura se refiere a: postes de cableado y líneas de conducción eléctrica, muros perimetrales de concreto o malla, serpentina, losas de equipos, losas de generador, portones de ingreso o vías de acceso y letrinas de fosa simple o baños lavables. MCI-17. En el caso de las letrinas de fosa simple o baños lavables, el Titular debe hacerse responsable de darle el respectivo tratamiento final, con el objetivo de asegurar evitar proliferación de contaminación o generación de vectores. Fuente: Elaboración propia. 4.5 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS E TAPAS DE CONSTRUCCIÓN , O PERACIÓN Y CIERRE Y POST -CLAUSURA Con el objetivo de cumplir con los requerimientos contractuales adquiridos al momento de obtener una Licencia Ambiental, es necesario que el Titular cumpla con las siguientes Medidas, denominadas Disposiciones Generales ya que son de cumplimiento obligatorio y general para todos los emplazamientos tanto en Etapa de construcción, operación y cierre y post-clausura. Por lo que para cumplir en el orden y rigurosidad con el proceso de Licenciamiento se deben cumplir las siguientes medidas: DG-1 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General De Evaluación Y Control Ambiental (DECA) realizará Control y Seguimiento a las Medidas para el Control Ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el titular en el plazo que se señale para tal efecto. DG-2 La Unidad Municipal Ambiental de xxx será coadyuvante respecto a la vigilancia de las actividades realizadas por el proyecto “xxx”, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas para el control ambiental establecidas por MIAMBIENTE, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. -- 66 of 116 -- V. MECANISMOS DE AUTOGESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL La presente sección tiene el objetivo de proporcionar los instrumentos o herramientas básicas para que el Titular del proyecto pueda realizar el control y seguimiento de los proyectos denominados Emplazamientos de Telefonía Celular, durante sus respectivas etapas (Construcción, Operación y Cierre y Post-Clausura). Igualmente, muestra las herramientas clave para monitorear el nivel de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y Disposiciones Generales que rigen este tipo de proyectos. -- 67 of 116 -- -- 68 of 116 -- -- 69 of 116 -- -- 70 of 116 -- -- 71 of 116 -- -- 72 of 116 -- -- 73 of 116 -- -- 74 of 116 -- -- 75 of 116 -- -- 76 of 116 -- -- 77 of 116 -- -- 78 of 116 -- -- 79 of 116 -- -- 80 of 116 -- 5.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA’s) son instrumentos de Control y Seguimiento que el Titular debe presentar ante MI AMBIENTE, con el objetivo primordial de documentar el cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental (MCA’s) establecidas para las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y Cierre y Post Clausura). Dicha -- 81 of 116 -- documentación permite realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, el cual es realizado por la Dirección General de Control y Evaluación Ambiental (DECA). Para la elaboración del ICMA el Titular debe basarse en la forma DECA-019 (Anexo 3.) la cual contiene los lineamientos básicos para la elaboración de dicho documento, el cual como lo dictan las Disposiciones Generales debe presentarse de manera anual, lo que quiere decir que cada presentación de ICMA debe reportar 12 meses de actividad. Es importante mencionar que cada uno de los proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil posee una Resolución que es el instrumento Legal vigente que contiene las Medidas de Control Ambiental que rigen el proyecto, la cual para ser de conocimiento del Titular debe ser recibida o notificada por el Apoderado Legal de la Empresa, constando de manera escrita en el expediente de mérito del proyecto la fecha (día-mes-año) en que este se da por enterado. Sumado a lo anterior es importante que el Titular esté enterado de la fecha indicada en la Disposición General que contiene cada Resolución, en donde se establece el mes en que se debe presentar ante MIAMBIENTE el Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) ya que partiendo de dicha fecha, el Titular debe contar un año (por ejemplo: si la Disposición General indica que la fecha de presentación de ICMAS es en febrero, indica que cada febrero de cada año debe hacerse la entrega correspondiente del ICMA) para que la entrega de dicha documentación no se realice fuera de tiempo y que el proyecto no incurra en un incumplimiento administrativo, generando esto sanciones determinadas por la Unidad de Servicios Legales de MI AMBIENTE. El ICMA debe presentarse debidamente respaldado por los medios de verificación adecuados que muestren el cumplimiento de cada una de las medidas solicitadas, esto en vista que este documento y dichos medios de verificación son los instrumentos que acreditan el cumplimiento de dichas medidas cuando no corresponde una inspección de campo in situ al proyecto. VI. MARCO LEGAL Nombre de la Norma Legal: Corresponde a la identificación del tipo de normal legal de acuerdo a como está detallado en la Resolución donde fue emitida, sin embargo, en los casos que dicho nombre no esté contenido en la Resolución, se le identifica con el nombre más conocido de la norma. a. Tipo de Resolución (Fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta): El tipo de resolución corresponde al decreto, acuerdo u otro acto administrativo con que se creó la norma legal y corresponde, en ese orden, a la jerarquía de la resolución. Esto es útil para su aplicación, ya que elimina presuntos conflictos legales. La fecha de publicación aparece entre paréntesis, cuando no está así, se debe a que no se encontraron los datos del Diario Oficial “La Gaceta”. La fecha fuera del paréntesis corresponde a los datos de aprobación de la norma jurídica. b. Grado de Rigurosidad (GR): Se relaciona con el nivel jerárquico de la norma a que están sujetos los actos de la Administración Pública en el país. 6.1 MARCO LEGAL POR FACTOR AMBIENTAL Con la finalidad de que el usuario de esta guía pueda identificar fácilmente qué legislación aplica para cada una de las etapas en que se encuentre su proyecto, en la Tabla 35 se muestra la legislación correspondiente a cada factor ambiental y se especifica el Grado de Rigurosidad de cada ley. -- 82 of 116 -- -- 83 of 116 -- -- 84 of 116 -- -- 85 of 116 -- -- 86 of 116 -- -- 87 of 116 -- -- 88 of 116 -- -- 89 of 116 -- -- 90 of 116 -- 6.2 BENEFICIOS E INCENTIVOS ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA) MI AMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de la población, para acciones humanas que: 1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los aspectos ambientales de su actuación o desempeño. 2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías de producción más limpia debidamente certificadas. 3 Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los desarrollen en concordancia con lo establecido para la protección y mejoramiento del medio ambiente. 4 Desarrollen sus procesos y actividades de producción conforme a estándares de protección del medio ambiente intencionalmente reconocidos, además del cumplimiento con las disposiciones nacionales para el efecto. (Artículo 55). -- 91 of 116 -- 6.3 DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES C O N T E N I D A S E N E L M A R C O L E G A L NACIONAL Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la legislación ambiental hondureña serán sancionadas conforme a la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin perjuicio de la exigencia en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil o penal y de la imposición de las demás sanciones establecidas en otras leyes, lo anterior basado en el principio “El que contamina paga”. 6.3.1 Faltas según el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes: Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental correspondiente; No cumplir con el Contrato de Medidas de Control Ambiental; Alterar, falsificar, modificar, cambiar, omitir, ocultar o perder datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes y cualquier información oral y/o escrita, que permita una evaluación ambiental incorrecta sobre un proyecto; y, No solicitar la renovación de la Licencia Ambiental en el plazo establecido, previo a su vencimiento. (Artículo 75) MI AMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables vigentes. 6.3.2 Delitos Infracciones y Sanciones según la Ley General del Ambiente De la Ley General del Ambiente, en relación directa con el artículo 103 del Reglamento de dicha ley, establece que toda acción u omisión de la normativa ambiental vigente y de las disposiciones o resoluciones administrativas constituirá delito o infracción administrativa. Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determine en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil. (Artículo 86). Constituyen delitos ambientales: a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema. b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohi- bido o sin previo tratamiento, en los mates de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general. c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o pe- ligro grave a la salud pública o al ecosistema en general. d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo se aplicarán las demás Disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, siguiendo el procedimiento respectivo correspondiente. Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito (Artículo 95). 6.3.3 Delitos, infracciones y sanciones administrativas Según el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece las normas para regular en -- 92 of 116 -- el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. (Artículo 1). Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL (Artículo 25). Se reputa como infracción administrativa en el sector telecomunicaciones, a toda acción u omisión, que contravenga los preceptos de la Ley Marco, el presente Reglamento, los reglamentos específicos, los respectivos contratos de concesión y las Resoluciones de CONATEL. La responsabilidad del infractor quedará establecida como infracción, independientemente que medie culpa, dolo o perjuicio fiscal. CONATEL mediante reglamento o normativa específica, desarrollará entre otros, los criterios aplicables a la reincidencia en la comisión de infracciones (Artículo 242). CONATEL es la entidad administrativa encargada de investigar, combatir y sancionar las infracciones en el sector telecomunicaciones (Artículo 243). Corresponde a CONATEL investigar, de oficio o a instancia de terceros, la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley Marco y en el presente Reglamento y demás reglamentos específicos y, una vez comprobadas, imponer las sanciones correspondientes (Artículo 244). En caso que la infracción administrativa constituya delito, CONATEL hará conocer este hecho a la Fiscalía General del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que tenga a su cargo (Artículo 245). Las sanciones previstas en la Ley Marco y en este Reglamento se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes. El cumplimiento de una sanción no convalida la actividad ilegal que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar sus actos inmediatamente que sea notificado. Si éste, a pesar de ello no lo hiciere, CONATEL podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante los procedimientos correspondientes (Artículo 246). Además de las sanciones de multa y de revocación de títulos habilitantes contempladas en la Ley Marco y sus Reglamentos, mediante resolución CONATEL podrá imponer las penalidades establecidas contractualmente, sanciones accesorias de decomiso de equipos y aparatos, así como también el cese y la clausura de instalaciones, en las circunstancias que correspondan y hasta que se cumpla el mandato de CONATEL cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. De igual manera se procederá en el caso de equipos, aparatos y sistemas no homologados, en tanto no cumplan con esta obligación. Son sujetos responsables de las infracciones, los siguientes: a) Quienes operan servicios de telecomunicaciones, careciendo de la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. b) Quienes operan servicios de telecomunicaciones transgrediendo las disposiciones legales vigentes, aun contando con la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. c) Los usuarios de servicios de telecomunicaciones por la incorrecta utilización de los servicios o por el empleo de los mismos para perjudicar a terceros (Artículo 247). Las multas se impondrán por cada infracción cometida, sin perjuicio de la revocación o cancelación del título habilitante, en los casos previstos en la Ley Marco y en este Reglamento. Estas sanciones administrativas serán independientes de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder, las cuales podrán ser ejercitadas de oficio por CONATEL (Artículo 250). Toda persona natural o jurídica que preste servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o registro expedido por CONATEL, estará obligada a pagar, además de las multas correspondientes, los derechos, tarifas -- 93 of 116 -- de supervisión y canon radioeléctrico que debió haber pagado si hubiera cumplido con esos requisitos, durante el tiempo que ha operado irregularmente. Deberá asimismo suspender inmediatamente el servicio irregularmente prestado (Artículo 251). 6.3.4 Infracciones administrativas y delitos según la Ley Forestal, Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir (Artículo 166). Facultades de los Técnicos(as) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Para la observancia y cumplimiento de La ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el presente reglamento en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente. Todo lo que constaten será consignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo, en el proceso penal o trámite administrativo que se le solicite (Artículo 167). La obstaculización de las funciones de los Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será sancionada como delito de desobediencia establecido en el Código Penal. Decomiso. En el ejercicio de sus facultades las autoridades competentes decomisarán los productos y subproductos forestales, los vehículos automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión del delito (Artículo 168). Responsabilidad Civil. Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera motivada las circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones, para ello podrá auxiliarse de los dictámenes técnicos de las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que el propio Juez requiera de oficio o a petición de parte (Artículo 170). 6.3.5 Infracciones administrativas y delitos según la Ley de Aeronáutica Civil La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) tiene facultades para vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relacionados con la aviación civil, así como para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por violación a la presente Ley, sus reglamentos, regulaciones, directivas operacionales y circulares de cumplimiento obligatorio. Para imponer multas, la AGENCIA debe determinar el monto de la misma atendiendo a la gravedad, reincidencia y otras circunstancias al cometerse la falta. No se debe imponer sanción sin oír previamente al sindicado. (Reformado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo 289). (Adicionado). El ejercicio de la facultad sancionadora administrativa es independiente de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal; en tal sentido la imposición de una sanción penal no excluye la aplicación de una sanción administrativa, las acciones penales por delitos aeronáuticos estarán consignadas en el Código Penal.” Las resoluciones emitidas en estos procedimientos son susceptibles de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. (Adicionado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo: 289-A). -- 94 of 116 -- (Reformado). Se debe imponer multa de Mil (1,000) a Diez Mil (10,000) Derechos Especiales de Giro, a las personas naturales o jurídicas que presten servicios y desarrollen actividades conexas con la aviación y sus empleados o dependientes, en el caso siguiente: 13. Instalar torres, rótulos, construir obras o cualquier instalación en el aeródromo o en áreas adyacentes o inmediatas a éstos, sin contar con la autorización debida. ( 1 Artículo 293). 6.4 INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIPULADAS EN OTRAS LEYES En referencia al tema de las sanciones, hacemos énfasis en el hecho de que son varias las normativas legales que establecen sanciones como consecuencia del incumplimiento de medidas ambientales (Código de Salud, Reglamento de Salud Ambiental, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Reglamentos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planes de arbitrios, etc.), mismas que según su gravedad e impacto pueden ser las siguientes: a. Reclusión b. Multa c. Clausura definitiva de las actividades d. Suspensión temporal de actividades o instalaciones. e. Decomiso de artes o instrumentos. f. Cancelación o revocación de autorizaciones o de beneficios económicos o fiscales. g. Indemnización de daños y perjuicios. h. Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural. 6.4.1 Aspectos generales según la Ley General del Ambiente, Delitos e Infracciones Administrativas, aspectos Generales según la Ley General del Ambiente 2 Los Derechos Especiales de Giros, serán pagados acorde a su valor en la moneda en curso legal, dentro del territorio nacional, según las políticas monetarias cambiarias y crediticias establecidas por el Banco Central de Honduras, tomando en consideración el artículo 2 de la Ley Monetaria, que literalmente es- tablece lo siguiente: Artículo 2 Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente. (Artículo 1). Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. (Artículo 4). El Sistema de Áreas Protegida, estará formado por reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera necesario establecer. A fin de asegurar la protección de la naturaleza y, previos los estudios científicos y técnicos necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas, como parte del Sistema de Áreas Protegidas de Honduras. Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas estarán sujetas a los planes de ordenamiento o manejo que se dicten (Artículo 36). Para el manejo adecuado de las áreas naturales protegidas podrán establecerse zonas aisladas o de amortiguamiento en torno a sus respectivos límites. Los propietarios de terrenos privados y los pobladores ubicados en estas zonas podrán realizar actividades productivas sujetándose a las normas técnicas y a los usos del suelo que se acuerden en el Decreto de declaración de cada área. (Artículo 38). La declaración de un área natural protegida permite a las autoridades competentes dentro de las atribuciones fijadas -- 95 of 116 -- en ésta y en las leyes sectoriales respectivas, imponer a los propietarios usufructuarios, poseedores y ocupantes ubicados dentro de los límites respectivos, las restricciones u obligaciones que sean indispensables para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el Decreto de declaración y que resulten de los planes de ordenamiento o de manejo que se aprueben. El Estado podrá adquirir mediante compraventa, permuta o expropiación, los terrenos que puedan contribuir mejor al cumplimiento de los fines propios de estas áreas (Artículo 40). Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la Administración Forestal del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar con las autoridades civiles y militares en la protección de los recursos forestales (Artículo 47). La descarga y eliminación de los desechos sólidos y líquidos de cualquier origen tóxico y no tóxico, solamente podrán realizarse en los lugares asignados por las autoridades competentes y de acuerdo con las regulaciones técnicas correspondientes y conforme a las ordenanzas municipales respectivas (Artículo 54). El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado (Artículo 70). Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determina en dicha ley, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil (Artículo 86). Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental; b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos; c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas; ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental; d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción; e) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas; f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales, y; g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible. (Artículo 87). Las imposiciones de las sanciones se graduarán atendiendo a la: a) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; b) Reincidencia; c) Repercusión social y económica; y, ch) Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada (Artículo 88). En la imposición de sanciones penales o administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa (Artículo 89). Constituyen infracciones administrativas para los efectos de la Ley General del Ambiente, además de las establecidas en las leyes especiales: a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás -- 96 of 116 -- disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la Ley General del Ambiente Ley; b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; d) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el Reglamento (Artículo 96). Las infracciones administrativas serán sancionadas con multa de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) a UN MILLON DE LEMPIRAS… (L.1,000,000.00), según fuere la gravedad de la infracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en los incisos c), ch), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley. Artículo 98. El Reglamento regulará las infracciones en graves, menos graves y leves (Artículo 97). Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (Artículo 103). Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecológicos sin observar las disposiciones de la Ley General del Ambiente Ley y de las leyes sectoriales, asumirá los costos de la acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra (Artículo 106). 6.5 A S P E C T O S G E N E R A L E S S E G Ú N E L REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos. (Artículo 108). Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves. (Artículo 109). Serán infracciones leves las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes; b) Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes; c) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de los estudios de evaluación de impacto ambiental o de permisos de operación; e) No darle trámite al escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; y, f) Retrasar por más de un mes y sin causa justificada, un trámite o actuación de un procedimiento de sanción de infracciones administrativas; g) Realizar actividades en áreas protegidas, contrarias a lo permitido según su categoría y estipulado en el plan de manejo i) No observar las restricciones ecológicas para aprovechamiento forestales que emita la Secretaría de Ambiente; Establecer industrias sin contar con el dictamen favorable en materia ambiental, de la Secretaría de Ambiente; ll) Verter desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua permanente o no permanente; n) No cumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre; ñ) Arrojar basuras por parte de las personas naturales, en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, derechos de vía, carreteras y otros lugares prohibidos. (Artículo 110). La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave (Artículo 111). Serán infracciones graves, las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que -- 97 of 116 -- produzcan alteraciones comprobables al ambiente y a los recursos naturales, que representen daños de consideración; b) Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes; c) Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos al error; ch) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, cuando sea requerido para ofrecer información o lo hiciere reiteradamente en las solicitudes que presente; f) Rechazar de plano el escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; g) No concluir los procedimientos de sanción dentro de los plazos legales; h) No ejecutar la sanciones que se contengan en resoluciones firmes; i) Emitir, en materia ambiental y de manejo de recursos naturales, actos de carácter general de cumplimiento obligatorio, que exceptúen de su cumplimiento, sin ninguna justificación razonable, a personas determinadas) Cometer la misma infracción menos grave por lo que ha sido sancionado en más de tres distintos procedimientos de sanción. (Artículo 112). La multa será aplicable para las infracciones administrativas. La multa impuesta por la autoridad judicial se regirá por lo que al efecto disponga la legislación penal. La multa que se imponga por infracciones administrativas no podrá ser ni superior de Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00), salvo lo dispuesto en leyes especiales. (Artículo 115). Las infracciones leves serán sancionadas con multa que no puede ser inferior de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). También será aplicable simultáneamente, la sanción de decomiso cuando proceda (Artículo 122). Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa no será inferior ni igual a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00), ni superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00); y, b) Cuando reincida por más de una vez la cuantía será superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00) e inferior de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00). Las sanciones de decomiso, clausura definitiva, total o parcial, suspensión hasta por seis meses, cancelación o revocación, indemnización y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa, cuando procedan. (Artículo 123). Las infracciones graves previstas en el Artículo 112 se sancionarán con multa, de la siguiente forma: a) Las señaladas en las letras a), b), c) y ch), con multa que no será inferior ni igual a Cien Mil Lempiras (L.100.000,00) ni superior a Doscientos Mil Lempiras (Lps. 200.000.00). b) Las establecidas en los incisos d), e), f), g), h) e i), con multa que no será inferior ni igual a Doscientos Mil Lempiras (L.200.000.00) ni superior a Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00). c) Las contenidas en las letras j), k), l), ll), m), ñ), o), p), q), r) y s) con multa que no será igual ni inferior de Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00) ni superior a Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00). (Artículo 124). Para la aplicación del mínimo y máximo de la multa en las categorías indicadas en el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la infracción la cometiere una persona jurídica, la cuantía de la multa no podrá ser inferior a la mitad de la máxima prevista para el nivel de que se trate; b) Cuando el responsable fuere una persona física, la multa se aplicará en su límite mínimo cuando fuere de escasos recursos económicos y en la mitad del máximo o en el máximo, cuando fuere una persona de capacidad económica; c) Cuando el daño se perpetrare en una fuente de agua que abastece a una población rural o urbana, la multa se aplicará en el máximo de su cuantía en el nivel que corresponda. (Artículo 125). 6.5.1 Monto de Inversión por Licenciamiento Ambiental según la Ley de Equilibrio Financiero Se establece una tarifa por la expedición de la Licencia Ambiental que se concederá previo a la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada. El cobro por la expedición de la licencia se efectuará conforme al monto de la inversión realizada según la escala siguiente: -- 98 of 116 -- Cubierta los requisitos para la obtención de la licencia, deberá efectuarse previamente el pago en la Tesorería General de la República mediante el formulario de Recibo Oficial de Pago. La vigencia será de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento y por su renovación deberá pagarse un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha licencia, conforme al monto de inversión alcanzado o realizado al momento de la renovación. (Artículo 30) En el caso de las empresas que estén operando y que no se haya realizado la obligatoria evaluación de impacto ambiental se obligan a realizarlo, debiendo pagar al Estado únicamente los gastos que esta actividad ocasione”. 6.5.2 Principios de la Ley Marco Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a) Principio de Provisión de Acceso. b) Principio de Libre Competencia. c) Principio de Servicio con Equidad. d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos e) Principio de Neutralidad. f) Principio de Prevalencia del Usuario. (Ver Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Los principios señalados en el Artículo anterior son vinculantes para todos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que realicen cualquier acto aplicando el presente Reglamento General. En particular son aplicables a todos los actos de otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, registros, atribución y asignación de frecuencias y, en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir. (Artículo 7). 6.6 DISPOSICIONES GENERALES LEGALES 6.6.1 Ley de Procedimiento Administrativo Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviere lugar la notificación o publicación, en su caso, del acto de que se trate (Artículo 45). Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, éste será de (10) diez días (Artículo 48). Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente (Artículo 91). 6.6.2 Código Civil Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de terminada su publicación en el periódico oficial. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación. Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por -- 99 of 116 -- algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir. En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que dure la incomunicación. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador (Artículo 17). 6.6.3 Reglamento del Código de Notariado Auténticas de Fotocopias yFirmas. El Notario podrá autenticar fotocopias de distintos documentos en un solo Certificado de Autenticidad y distintas firmas de varios documentos en un solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas para una misma gestión. Sin embargo, no podrán autenticarse firmas y fotocopias de documentos en un mismo certificado (Artículo 40). 6.6.4 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que deben cumplir todo Proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por la profesión al es que intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. (Artículo 5. Inciso 9) Mi Ambiente solicitará la participación y coordinará las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente (Artículo 72). El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Artículo 73. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de evaluación ambiental. Artículo 74. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento. VII. REFERENCIAS Para ampliar información sobre normas y recomendaciones sobre el manejo de los diferentes componentes ambientales, recursos y gestiones legales en el ámbito ambiental, se sugiere utilizar la siguiente información de referencia, la cual sirvió de base para la elaboración de esta guía de buenas prácticas. -- 100 of 116 -- -- 101 of 116 -- ´ -- 102 of 116 -- -- 103 of 116 -- 7.2. BIBLIOGRAFÍA • Área Tecnológica. Telefonía Móvil. Disponible en: http:// www.areatecnologia.com/telefonia-movil.htm • Asociación de Empresas de Electrónica. Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC). Código de Buenas Prácticas para la Instalación de Infraestructuras de Telefonía Móvil. España. (SF.) Disponible en: http://www.lineaverdeestepona.com/documentacion/ antenas/Codigo_Buenas_Practicas.pdf • Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de Los Ríos Negros y Nare (CORNARE). MINAMBIENTE, Colombia. 2014. Disponible en: http://www.cornare.gov.co/tramitesyservicios/tramites- ambientales/licencia-ambiental • Diccionario de Informática y Tecnología. ALEGSA. Argentina. 2018. Disponible en: http://www.alegsa.com. ar/Dic/factibilidad.php • Entrevistas directas con personal de la compañía de Telefonía Móvil Claro. • Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión Eléctrica del Proyecto SIEPAC tramo El Salvador. Soluciona, Calidad y Medio Ambiente. Disponible en: http://www.eprsiepac.com/documentos/El%20 Salvador/08%20MEDIDAS%20PREVENTIVAS.pdf • Gestión de Recursos Naturales. 2018, Santiago de Chile. Disponible en: https://www.grn.cl/impacto-ambiental. html • Ignacio Mártil. ¿Cómo funcionan las redes inalámbricas de telefonía móvil? 2017. Disponible en: https://blogs. publico.es/ignacio-martil/2017/02/24/como-funcionan- las-redes-inalambricas-de-telefonia-movil/ • Julián Pérez Porto. Definición.com. 2017. Disponible en: https://definicion.de/emplazamiento/.sidad • Ley de Aeronáutica Civil Decreto No. 55-2004, Congreso Nacional, República de Honduras http://tramites.gob.hn/sites/default/files/Ley%20de%20 Aeronautica%20Civil%20de%20Honduras.pdf • Ley de Equilibrio Financiero, disponible en: https://www. tsc.gob.hn/web/leyes/Ley_de_Equilibrio_Financiero.pdf • Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Decreto No.156-2007, Congreso Nacional, República de Honduras, disponible en: h t t p s : / / p o r t a l u n i c o . i a i p . g o b . h n / a r c h i v o s / ComisionNacionaldeEnergia/Regulaciones(normativa)/ L e y e s / 2 0 1 5 / L e y % 2 0 F o r e s t a l % 2 0 A r e a s % 2 0 Protegidas%20y%20Vida%20Silvestre%20(1).pdf • Ley General del Ambiente Decreto No. 104 – 93, Congreso Nacional, República de Honduras. https://portalunico.iaip.gob.hn/portal/ver_documento.ph p?uid=NjAwMDQ4OTM0NzYzNDg3MTI0NjE5ODcy MzQy • Ley Marco del Sector De Telecomunicaciones, Poder Legislativo Decreto 185-95 https://www.tsc.gob.hn/biblioteca/index.php/leyes/122- ley-marco-del-sector-de-telecomunicaciones • Reglamento de la Ley General del Ambiente. Disponible en: http://www.rheas.org/v0/pub/normativa/nacional/hon- duras/REGLAMENTO_LEY%20DEL%20AMBIENTE_ Honduras.pdf • Sostenibilidad para Todos. ¿Qué es la Sostenibilidad? ACCIONA, España. Disponible en: https://www. sostenibilidad.com/desarrollo-sostenible/que-es-la- sostenibilidad/ -- 104 of 116 -- -- 105 of 116 -- , -- 106 of 116 -- 7.3.3 Anexo 3. Forma DECA-019 CONTENIDO BÁSICO DE LOS INFORMES DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE CONTROL AMBIENTAL Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA's) serán de carácter periódico y tendrán como objetivo primordial documentar el cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental (MCA's) establecidas en los Contratos que los proyectos hayan suscrito con la SERNA u otra autoridad acreditada por la misma, de manera que permita realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente. Para la elaboración de los ICMA's se tomará como guía el contenido básico que se presenta a continuación: I. Portada 1. Nombre del proyecto. 2. Código(s) de expediente(s) del proyecto en la SERNA. (Ejemplos: Expediente No. 220-96, Expediente No. 2004-A-317). 3. Código(s) de permiso(s) ambiental(es) y fecha(s) de otorgamiento. 4. Período al que pertenece el ICMA (Año al que pertenece el documento). 5. Nombre de (los) autor(es) del ICMA. 6. Fecha de elaboración del ICMA (día, mes, año). II. Datos Generales 1. Nombre de la Sociedad Mercantil propietaria del proyecto o nombre del dueño del proyecto (cuando aplique), dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página web. 2. Nombre del Titular de Contrato(s) suscrito(s) con la SERNA u autoridad acreditada por la misma, dirección, teléfono, fax, correo electrónico, página web. 3. Ubicación del proyecto (caserío(s), aldea(s), colonia(s), Municipio(s), Departamento(s). 4. Datos de (los) autor(es) del ICMA: a) Si el ICMA es elaborado por personal dentro de la estructura administrativa permanente de la empresa, incluir: Nombre(s) de (los) autor(es), formación profesional, cargo(s) y nombre(s) de Departamento(s) a que pertenece(n) dentro de la estructura administrativa permanente de la empresa. b) Si el ICMA es elaborado por un consultor o empresa consultora, incluir: Nombre(s), formación profesional, número(s) de registro, clasificación (Temas Generales o Generalista/ Especialista). III. Contenido del Informe Deberá presentarse el contenido de cada uno de los capítulos y anexos del ICMA, indicando el número de página, de manera que permita la expedita ubicación de los diferentes temas de interés para el lector. IV. Introducción Deberá incluirse una introducción no mayor a dos (2) pág
Articulos
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALÓN como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque.
Articulo 2
El domicilio de la Junta de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad El Prado del Jaralón, municipio de San Marcos, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca o las microcuencas, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de -- 60 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios eco sistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la -- 61 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. -- 62 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo -- 63 of 116 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 15 D E J U N I O D E L 2019 N o . 34,971 FE DE ERRATA En el Diario Oficial “La Gaceta”, edición No. 34,788 de fecha 7 de noviembre del año 2018, se publicó el Acuerdo de Disolución y el Nombramiento de Liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción “PALMEROLA No. 2”, ubicada en el lugar denominado el Ciruelon, municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, específicamente, en la sección B Avisos Legales, se lee: esta oficina regional agraria nombró como liquidadores de la Empresa Asociativa Campesina de Producción, por parte del INA, a los señores: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYARA BULNES MANUELES, siendo pertinente consignar correctamente el nombre de los liquidadores de dicha empresa asociativa campesina de producción, tal como se detalla en el Folio No. 44 del Expediente Administrativo No. 52765/2016, con Solicitud No. 105932, del Instituto Nacional Agrario (INA), debiendo consignarse de la forma siguiente: EDILBERTO MARTINEZ PEREZ y DANIELA DAYANARA BULNES MANUELES. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de mayo del año 2019 ABOG. JOSE LUIS ANDINO CARBAJAL SECRETARIO GENERAL SAG 15 J. 2019. ________ movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL PRADO DEL JARALON, MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al un día del mes de abril de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 15 J. 2019 -- 64 of 116 -- las actividades de cierre y post-clausura es la contaminación de agua y suelo provocada por derrames. Para mitigar o corregir estos impactos, se deberán implementar las siguientes medidas: g. Saneamiento de los Sitios Desmontados Al momento de desmontar un emplazamiento de Telefonía Móvil, el Titular del proyecto debe considerar aquellos aspectos relacionados al saneamiento del sitio, el cual consiste en la adecuación del espacio físico que ocupaba el proyecto integrando el mismo de nuevo al entorno natural original. -- 65 of 116 -- Tabla 30. Medidas de Saneamiento y Corrección para el desmontaje de Emplazamiento de Telefonía Móvil Medidas de Saneamiento MCI-15. Se deberá emitir una constancia en la cual, el dueño del predio en dónde se ubicaba el proyecto y el Titular, lleguen a un acuerdo indicando bajo qué condiciones se dejará el sitio, tomando en cuenta las solicitudes del propietario, ya sea de mantener cierta infraestructura que será de su utilidad, o bien solicitar que en el sitio no permanezca resto alguno del proyecto. MCI-16. Una vez definidas las condiciones de desmontaje del proyecto con el dueño del predio, el Titular respetará dichos acuerdos y procederá a la demolición y remoción de cualquier infraestructura no solicitada que se encuentre en el sitio. Dicha infraestructura se refiere a: postes de cableado y líneas de conducción eléctrica, muros perimetrales de concreto o malla, serpentina, losas de equipos, losas de generador, portones de ingreso o vías de acceso y letrinas de fosa simple o baños lavables. MCI-17. En el caso de las letrinas de fosa simple o baños lavables, el Titular debe hacerse responsable de darle el respectivo tratamiento final, con el objetivo de asegurar evitar proliferación de contaminación o generación de vectores. Fuente: Elaboración propia. 4.5 DISPOSICIONES GENERALES PARA LAS E TAPAS DE CONSTRUCCIÓN , O PERACIÓN Y CIERRE Y POST -CLAUSURA Con el objetivo de cumplir con los requerimientos contractuales adquiridos al momento de obtener una Licencia Ambiental, es necesario que el Titular cumpla con las siguientes Medidas, denominadas Disposiciones Generales ya que son de cumplimiento obligatorio y general para todos los emplazamientos tanto en Etapa de construcción, operación y cierre y post-clausura. Por lo que para cumplir en el orden y rigurosidad con el proceso de Licenciamiento se deben cumplir las siguientes medidas: DG-1 La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General De Evaluación Y Control Ambiental (DECA) realizará Control y Seguimiento a las Medidas para el Control Ambiental y de resultar necesaria la implementación de nuevas medidas, las mismas serán acatadas por el titular en el plazo que se señale para tal efecto. DG-2 La Unidad Municipal Ambiental de xxx será coadyuvante respecto a la vigilancia de las actividades realizadas por el proyecto “xxx”, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las medidas para el control ambiental establecidas por MIAMBIENTE, informando a las autoridades competentes de cualquier acción que vaya en contra de lo estipulado en la Ley General del Ambiente. -- 66 of 116 -- V. MECANISMOS DE AUTOGESTIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL La presente sección tiene el objetivo de proporcionar los instrumentos o herramientas básicas para que el Titular del proyecto pueda realizar el control y seguimiento de los proyectos denominados Emplazamientos de Telefonía Celular, durante sus respectivas etapas (Construcción, Operación y Cierre y Post-Clausura). Igualmente, muestra las herramientas clave para monitorear el nivel de cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental y Disposiciones Generales que rigen este tipo de proyectos. -- 67 of 116 -- -- 68 of 116 -- -- 69 of 116 -- -- 70 of 116 -- -- 71 of 116 -- -- 72 of 116 -- -- 73 of 116 -- -- 74 of 116 -- -- 75 of 116 -- -- 76 of 116 -- -- 77 of 116 -- -- 78 of 116 -- -- 79 of 116 -- -- 80 of 116 -- 5.2 SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) Los Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA’s) son instrumentos de Control y Seguimiento que el Titular debe presentar ante MI AMBIENTE, con el objetivo primordial de documentar el cumplimiento de las Medidas de Control Ambiental (MCA’s) establecidas para las diferentes etapas del proyecto (construcción, operación y Cierre y Post Clausura). Dicha -- 81 of 116 -- documentación permite realizar el control y seguimiento ex situ de aquellas actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, el cual es realizado por la Dirección General de Control y Evaluación Ambiental (DECA). Para la elaboración del ICMA el Titular debe basarse en la forma DECA-019 (Anexo 3.) la cual contiene los lineamientos básicos para la elaboración de dicho documento, el cual como lo dictan las Disposiciones Generales debe presentarse de manera anual, lo que quiere decir que cada presentación de ICMA debe reportar 12 meses de actividad. Es importante mencionar que cada uno de los proyectos de Emplazamientos de Telefonía Móvil posee una Resolución que es el instrumento Legal vigente que contiene las Medidas de Control Ambiental que rigen el proyecto, la cual para ser de conocimiento del Titular debe ser recibida o notificada por el Apoderado Legal de la Empresa, constando de manera escrita en el expediente de mérito del proyecto la fecha (día-mes-año) en que este se da por enterado. Sumado a lo anterior es importante que el Titular esté enterado de la fecha indicada en la Disposición General que contiene cada Resolución, en donde se establece el mes en que se debe presentar ante MIAMBIENTE el Informe de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental (ICMA) ya que partiendo de dicha fecha, el Titular debe contar un año (por ejemplo: si la Disposición General indica que la fecha de presentación de ICMAS es en febrero, indica que cada febrero de cada año debe hacerse la entrega correspondiente del ICMA) para que la entrega de dicha documentación no se realice fuera de tiempo y que el proyecto no incurra en un incumplimiento administrativo, generando esto sanciones determinadas por la Unidad de Servicios Legales de MI AMBIENTE. El ICMA debe presentarse debidamente respaldado por los medios de verificación adecuados que muestren el cumplimiento de cada una de las medidas solicitadas, esto en vista que este documento y dichos medios de verificación son los instrumentos que acreditan el cumplimiento de dichas medidas cuando no corresponde una inspección de campo in situ al proyecto. VI. MARCO LEGAL Nombre de la Norma Legal: Corresponde a la identificación del tipo de normal legal de acuerdo a como está detallado en la Resolución donde fue emitida, sin embargo, en los casos que dicho nombre no esté contenido en la Resolución, se le identifica con el nombre más conocido de la norma. a. Tipo de Resolución (Fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta): El tipo de resolución corresponde al decreto, acuerdo u otro acto administrativo con que se creó la norma legal y corresponde, en ese orden, a la jerarquía de la resolución. Esto es útil para su aplicación, ya que elimina presuntos conflictos legales. La fecha de publicación aparece entre paréntesis, cuando no está así, se debe a que no se encontraron los datos del Diario Oficial “La Gaceta”. La fecha fuera del paréntesis corresponde a los datos de aprobación de la norma jurídica. b. Grado de Rigurosidad (GR): Se relaciona con el nivel jerárquico de la norma a que están sujetos los actos de la Administración Pública en el país. 6.1 MARCO LEGAL POR FACTOR AMBIENTAL Con la finalidad de que el usuario de esta guía pueda identificar fácilmente qué legislación aplica para cada una de las etapas en que se encuentre su proyecto, en la Tabla 35 se muestra la legislación correspondiente a cada factor ambiental y se especifica el Grado de Rigurosidad de cada ley. -- 82 of 116 -- -- 83 of 116 -- -- 84 of 116 -- -- 85 of 116 -- -- 86 of 116 -- -- 87 of 116 -- -- 88 of 116 -- -- 89 of 116 -- -- 90 of 116 -- 6.2 BENEFICIOS E INCENTIVOS ESTIPULADOS EN EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (SINEIA) MI AMBIENTE, en coordinación con las otras autoridades del SINEIA, establecerán reconocimientos o galardones pertinentes como forma de incentivar el desarrollo sustentable en el país, su crecimiento económico y mejora de la calidad de vida de la población, para acciones humanas que: 1. Se certifiquen internacionalmente en relación con los aspectos ambientales de su actuación o desempeño. 2. Utilicen técnicas, prácticas o métodos de producción innovadores que sean amigables al ambiente o de tecnologías de producción más limpia debidamente certificadas. 3 Sus procesos productivos o actividades de que se trate, los desarrollen en concordancia con lo establecido para la protección y mejoramiento del medio ambiente. 4 Desarrollen sus procesos y actividades de producción conforme a estándares de protección del medio ambiente intencionalmente reconocidos, además del cumplimiento con las disposiciones nacionales para el efecto. (Artículo 55). -- 91 of 116 -- 6.3 DELITOS, INFRACCIONES Y SANCIONES C O N T E N I D A S E N E L M A R C O L E G A L NACIONAL Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la legislación ambiental hondureña serán sancionadas conforme a la Ley General del Ambiente y su Reglamento, sin perjuicio de la exigencia en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil o penal y de la imposición de las demás sanciones establecidas en otras leyes, lo anterior basado en el principio “El que contamina paga”. 6.3.1 Faltas según el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Se consideran como Faltas Ambientales, las siguientes: Iniciar un proyecto sin contar con la Licencia Ambiental correspondiente; No cumplir con el Contrato de Medidas de Control Ambiental; Alterar, falsificar, modificar, cambiar, omitir, ocultar o perder datos, hechos, cifras, números, análisis, resultados, informes y cualquier información oral y/o escrita, que permita una evaluación ambiental incorrecta sobre un proyecto; y, No solicitar la renovación de la Licencia Ambiental en el plazo establecido, previo a su vencimiento. (Artículo 75) MI AMBIENTE deducirá la responsabilidad correspondiente en tales casos, con base en disposiciones aplicables en la Ley General del Ambiente, sus Reglamentos y otras leyes aplicables vigentes. 6.3.2 Delitos Infracciones y Sanciones según la Ley General del Ambiente De la Ley General del Ambiente, en relación directa con el artículo 103 del Reglamento de dicha ley, establece que toda acción u omisión de la normativa ambiental vigente y de las disposiciones o resoluciones administrativas constituirá delito o infracción administrativa. Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determine en este Título, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil. (Artículo 86). Constituyen delitos ambientales: a) Expeler o descargar en la atmósfera contaminantes activos o potencialmente peligrosos, cuyo uso esté prohibido o que no haya sido objeto de los tratamientos prescritos en las normas técnicas aplicables, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas o graves daños a la salud humana o el ecosistema. b) Descargar contaminantes peligrosos cuyo uso esté prohi- bido o sin previo tratamiento, en los mates de jurisdicción nacional, incluyendo la zona marítimo-terrestre, o en los cursos o depósitos de aguas continentales o subterráneas incluyendo los sistemas de abastecimiento de agua a poblaciones, o infiltrar en el suelo o subsuelo, aguas residuales o desechos con las mismas características de las indicadas, que causen o puedan causar la muerte de una o más personas, o grave daño a la salud humana o al ecosistema en general. c) Fabricar, almacenar, importar, comerciar, transportar, usar o disponer sin observar lo dispuesto en las disposiciones legales sobre la materia, sustancias productos tóxicos o contaminantes que causen o puedan causar riesgo o pe- ligro grave a la salud pública o al ecosistema en general. d) Contaminar o permitir la contaminación de alimentos y bebidas. La acción debe dirigirse contra el responsable directo del delito cometido y debe tomarse en cuenta los casos de fuerza mayor o caso fortuito. Así mismo se aplicarán las demás Disposiciones establecidas en la Ley General del Ambiente y su Reglamento, siguiendo el procedimiento respectivo correspondiente. Las leyes sectoriales que regulen la ordenación de los recursos naturales u otras actividades potencialmente contaminantes, podrán tipificar otras infracciones constitutivas de delito (Artículo 95). 6.3.3 Delitos, infracciones y sanciones administrativas Según el Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones El Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece las normas para regular en -- 92 of 116 -- el territorio nacional los servicios de telecomunicaciones, comprendiéndose entre éstos toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza por medio de transmisión eléctrica por hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. (Artículo 1). Para la prestación de servicios de telecomunicaciones se requiere de concesión, licencia, permiso o registro otorgado por CONATEL (Artículo 25). Se reputa como infracción administrativa en el sector telecomunicaciones, a toda acción u omisión, que contravenga los preceptos de la Ley Marco, el presente Reglamento, los reglamentos específicos, los respectivos contratos de concesión y las Resoluciones de CONATEL. La responsabilidad del infractor quedará establecida como infracción, independientemente que medie culpa, dolo o perjuicio fiscal. CONATEL mediante reglamento o normativa específica, desarrollará entre otros, los criterios aplicables a la reincidencia en la comisión de infracciones (Artículo 242). CONATEL es la entidad administrativa encargada de investigar, combatir y sancionar las infracciones en el sector telecomunicaciones (Artículo 243). Corresponde a CONATEL investigar, de oficio o a instancia de terceros, la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley Marco y en el presente Reglamento y demás reglamentos específicos y, una vez comprobadas, imponer las sanciones correspondientes (Artículo 244). En caso que la infracción administrativa constituya delito, CONATEL hará conocer este hecho a la Fiscalía General del Estado para su trámite correspondiente, sin perjuicio de proseguir con la secuencia del procedimiento sancionador que tenga a su cargo (Artículo 245). Las sanciones previstas en la Ley Marco y en este Reglamento se impondrán cuando resulte acreditada la responsabilidad del infractor, escuchándolo previamente y respetando su derecho a presentar pruebas, formular alegaciones o interponer los recursos que estime pertinentes. El cumplimiento de una sanción no convalida la actividad ilegal que dio lugar a la sanción, debiendo el infractor cesar sus actos inmediatamente que sea notificado. Si éste, a pesar de ello no lo hiciere, CONATEL podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante los procedimientos correspondientes (Artículo 246). Además de las sanciones de multa y de revocación de títulos habilitantes contempladas en la Ley Marco y sus Reglamentos, mediante resolución CONATEL podrá imponer las penalidades establecidas contractualmente, sanciones accesorias de decomiso de equipos y aparatos, así como también el cese y la clausura de instalaciones, en las circunstancias que correspondan y hasta que se cumpla el mandato de CONATEL cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. De igual manera se procederá en el caso de equipos, aparatos y sistemas no homologados, en tanto no cumplan con esta obligación. Son sujetos responsables de las infracciones, los siguientes: a) Quienes operan servicios de telecomunicaciones, careciendo de la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. b) Quienes operan servicios de telecomunicaciones transgrediendo las disposiciones legales vigentes, aun contando con la respectiva concesión, permiso, registro o licencia. c) Los usuarios de servicios de telecomunicaciones por la incorrecta utilización de los servicios o por el empleo de los mismos para perjudicar a terceros (Artículo 247). Las multas se impondrán por cada infracción cometida, sin perjuicio de la revocación o cancelación del título habilitante, en los casos previstos en la Ley Marco y en este Reglamento. Estas sanciones administrativas serán independientes de las responsabilidades penales y civiles que puedan corresponder, las cuales podrán ser ejercitadas de oficio por CONATEL (Artículo 250). Toda persona natural o jurídica que preste servicios de telecomunicaciones sin concesión, licencia, permiso o registro expedido por CONATEL, estará obligada a pagar, además de las multas correspondientes, los derechos, tarifas -- 93 of 116 -- de supervisión y canon radioeléctrico que debió haber pagado si hubiera cumplido con esos requisitos, durante el tiempo que ha operado irregularmente. Deberá asimismo suspender inmediatamente el servicio irregularmente prestado (Artículo 251). 6.3.4 Infracciones administrativas y delitos según la Ley Forestal, Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre El conocimiento y substanciación de las faltas administrativas de carácter forestal, será competencia exclusiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), que actuará oficiosamente, por denuncia de las propias víctimas, funcionarios, empleados o particulares. Un Reglamento especial regulará la forma y procedimiento administrativo a seguir (Artículo 166). Facultades de los Técnicos(as) del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). Para la observancia y cumplimiento de La ley Forestal y Ley de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, el presente reglamento en el ejercicio de sus funciones los técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), sin previo aviso, podrán practicar inspecciones, auditorías técnicas, tomar fotografías, filmados, requerir la exhibición de documentos que amparen los Planes de Manejo u Operativos, libros de registro u otras acciones afines que se relacionen directamente. Todo lo que constaten será consignado en acta, sin perjuicio del deber de comparecer a declarar como testigo, en el proceso penal o trámite administrativo que se le solicite (Artículo 167). La obstaculización de las funciones de los Técnicos del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), será sancionada como delito de desobediencia establecido en el Código Penal. Decomiso. En el ejercicio de sus facultades las autoridades competentes decomisarán los productos y subproductos forestales, los vehículos automotores, la maquinaria y las herramientas o cualquier instrumento utilizado en la comisión del delito (Artículo 168). Responsabilidad Civil. Toda persona penalmente responsable de un delito contra el ambiente y los recursos naturales lo es también civilmente, si del ilícito resultan daños y perjuicios. El Juez de la causa establecerá en su sentencia de manera motivada las circunstancias en que se basa para determinar la cuantía de los daños y las indemnizaciones, para ello podrá auxiliarse de los dictámenes técnicos de las autoridades competentes en la materia, sin perjuicio de los peritajes que el propio Juez requiera de oficio o a petición de parte (Artículo 170). 6.3.5 Infracciones administrativas y delitos según la Ley de Aeronáutica Civil La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) tiene facultades para vigilar el estricto cumplimiento de las Leyes y Reglamentos relacionados con la aviación civil, así como para imponer las sanciones administrativas o pecuniarias por violación a la presente Ley, sus reglamentos, regulaciones, directivas operacionales y circulares de cumplimiento obligatorio. Para imponer multas, la AGENCIA debe determinar el monto de la misma atendiendo a la gravedad, reincidencia y otras circunstancias al cometerse la falta. No se debe imponer sanción sin oír previamente al sindicado. (Reformado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo 289). (Adicionado). El ejercicio de la facultad sancionadora administrativa es independiente de la eventual concurrencia de delitos o faltas de naturaleza penal; en tal sentido la imposición de una sanción penal no excluye la aplicación de una sanción administrativa, las acciones penales por delitos aeronáuticos estarán consignadas en el Código Penal.” Las resoluciones emitidas en estos procedimientos son susceptibles de los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. (Adicionado mediante Decreto Legislativo No. 65-2017 publicado en “LA GACETA” el 17 de agosto de 2017) (Artículo: 289-A). -- 94 of 116 -- (Reformado). Se debe imponer multa de Mil (1,000) a Diez Mil (10,000) Derechos Especiales de Giro, a las personas naturales o jurídicas que presten servicios y desarrollen actividades conexas con la aviación y sus empleados o dependientes, en el caso siguiente: 13. Instalar torres, rótulos, construir obras o cualquier instalación en el aeródromo o en áreas adyacentes o inmediatas a éstos, sin contar con la autorización debida. ( 1 Artículo 293). 6.4 INFRACCIONES Y SANCIONES ESTIPULADAS EN OTRAS LEYES En referencia al tema de las sanciones, hacemos énfasis en el hecho de que son varias las normativas legales que establecen sanciones como consecuencia del incumplimiento de medidas ambientales (Código de Salud, Reglamento de Salud Ambiental, Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, Reglamentos de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, planes de arbitrios, etc.), mismas que según su gravedad e impacto pueden ser las siguientes: a. Reclusión b. Multa c. Clausura definitiva de las actividades d. Suspensión temporal de actividades o instalaciones. e. Decomiso de artes o instrumentos. f. Cancelación o revocación de autorizaciones o de beneficios económicos o fiscales. g. Indemnización de daños y perjuicios. h. Reposición o restitución de las cosas u objetos afectados a su ser y estado natural. 6.4.1 Aspectos generales según la Ley General del Ambiente, Delitos e Infracciones Administrativas, aspectos Generales según la Ley General del Ambiente 2 Los Derechos Especiales de Giros, serán pagados acorde a su valor en la moneda en curso legal, dentro del territorio nacional, según las políticas monetarias cambiarias y crediticias establecidas por el Banco Central de Honduras, tomando en consideración el artículo 2 de la Ley Monetaria, que literalmente es- tablece lo siguiente: Artículo 2 Mientras no se cambie su valor en la forma prevista en la Ley del Banco Central de Honduras, el lempira ser igual a 0.444.335 gramos de oro fino. La protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. El Gobierno Central y las municipalidades propiciarán la utilización racional y el manejo sostenible de esos recursos, a fin de permitir su preservación y aprovechamiento económico. El interés público y el bien común constituyen los fundamentos de toda acción en defensa del ambiente; por tanto, es deber del Estado a través de sus instancias técnico-administrativas y judiciales, cumplir y hacer cumplir las normas jurídicas relativas al ambiente. (Artículo 1). Es de interés público, el ordenamiento integral del territorio nacional considerando los aspectos ambientales y los factores económicos, demográficos y sociales. Los proyectos públicos y privados que incidan en el ambiente, se diseñarán y ejecutarán teniendo en cuenta la interrelación de todos los recursos naturales y la interdependencia del hombre con su entorno. (Artículo 4). El Sistema de Áreas Protegida, estará formado por reservas biológicas, reservas antropológicas, áreas insulares del territorio nacional u otras categorías de manejo que fuera necesario establecer. A fin de asegurar la protección de la naturaleza y, previos los estudios científicos y técnicos necesarios, el Estado declarará áreas naturales protegidas, como parte del Sistema de Áreas Protegidas de Honduras. Para fines de su administración, las áreas naturales protegidas estarán sujetas a los planes de ordenamiento o manejo que se dicten (Artículo 36). Para el manejo adecuado de las áreas naturales protegidas podrán establecerse zonas aisladas o de amortiguamiento en torno a sus respectivos límites. Los propietarios de terrenos privados y los pobladores ubicados en estas zonas podrán realizar actividades productivas sujetándose a las normas técnicas y a los usos del suelo que se acuerden en el Decreto de declaración de cada área. (Artículo 38). La declaración de un área natural protegida permite a las autoridades competentes dentro de las atribuciones fijadas -- 95 of 116 -- en ésta y en las leyes sectoriales respectivas, imponer a los propietarios usufructuarios, poseedores y ocupantes ubicados dentro de los límites respectivos, las restricciones u obligaciones que sean indispensables para el logro de los fines de utilidad y necesidad pública que conlleve el Decreto de declaración y que resulten de los planes de ordenamiento o de manejo que se aprueben. El Estado podrá adquirir mediante compraventa, permuta o expropiación, los terrenos que puedan contribuir mejor al cumplimiento de los fines propios de estas áreas (Artículo 40). Se declara de interés público la protección de los bosques contra los incendios y las plagas forestales y las demás actividades nocivas que afecten el recurso forestal y el ambiente. Las municipalidades participarán en las actividades de prevención, en coordinación con la Administración Forestal del Estado. Los ciudadanos están en la obligación de cooperar con las autoridades civiles y militares en la protección de los recursos forestales (Artículo 47). La descarga y eliminación de los desechos sólidos y líquidos de cualquier origen tóxico y no tóxico, solamente podrán realizarse en los lugares asignados por las autoridades competentes y de acuerdo con las regulaciones técnicas correspondientes y conforme a las ordenanzas municipales respectivas (Artículo 54). El patrimonio antropológico, arqueológico, histórico, artístico, cultural y étnico, así como su entorno natural, están bajo la protección del Estado (Artículo 70). Todas las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y demás disposiciones que la complementen, serán sancionadas conforme se determina en dicha ley, sin perjuicio de la exigencia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad civil (Artículo 86). Cualquier acción u omisión de la normativa ambiental que constituya delito o infracción administrativa, dará lugar a la aplicación de las sanciones siguientes: a) Reclusión decretada en su caso por la autoridad judicial ordinaria, por la comisión de un delito ambiental; b) Multa, cuya cuantía será la establecida en esta Ley y sus reglamentos; c) Clausura definitiva, total o parcial, de actividades o instalaciones, si la actividad contamina y perjudica la salud humana o el medio ambiente más allá de los límites establecidos en los reglamentos y normas técnicas; ch) Suspensión temporal de actividades o instalaciones causantes del daño ambiental; d) Decomiso de las artes e instrumentos utilizados en la comisión del delito o infracción; e) Cancelación o revocación de autorizaciones generales o beneficios económicos o fiscales concedidos por las autoridades públicas; f) Indemnización al Estado o a terceros por los daños y perjuicios ocasionados al ambiente y a los recursos naturales, y; g) Reposición o restitución de las cosas y objetos afectados a su ser y estado naturales, si fuera posible. (Artículo 87). Las imposiciones de las sanciones se graduarán atendiendo a la: a) Gravedad de la acción u omisión causada al ambiente y/o a la salud y vida humana; b) Reincidencia; c) Repercusión social y económica; y, ch) Capacidad económica del responsable del delito o infracción debidamente comprobada (Artículo 88). En la imposición de sanciones penales o administrativas, la autoridad sancionadora habrá de ajustarse al procedimiento penal o administrativo y, en todo caso, se notificarán al inculpado los cargos imputados, a fin de que pueda realizar las alegaciones en su defensa (Artículo 89). Constituyen infracciones administrativas para los efectos de la Ley General del Ambiente, además de las establecidas en las leyes especiales: a) Las acciones u omisiones violatorias de los planes de ordenamiento de los recursos naturales y demás -- 96 of 116 -- disposiciones o resoluciones dictadas por las autoridades competentes, siempre que no produzcan los efectos señalados en el Artículo 92, de la Ley General del Ambiente Ley; b) Impedir o dificultar las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos a error, o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos; d) En general, toda infracción que ocasione contaminación que produjera otro daño diferente a lo previsto en el Artículo 87, o que provoque la degradación o destrucción de los recursos naturales, según se clasifique en el Reglamento (Artículo 96). Las infracciones administrativas serán sancionadas con multa de UN MIL LEMPIRAS (L.1,000.00) a UN MILLON DE LEMPIRAS… (L.1,000,000.00), según fuere la gravedad de la infracción, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en los incisos c), ch), d), e), f) y g), del Artículo 87 de esta Ley. Artículo 98. El Reglamento regulará las infracciones en graves, menos graves y leves (Artículo 97). Se establece el derecho de la población a ser informada sobre el estado del ambiente y de todas las operaciones y acciones que se estén tomando en este campo, por las instituciones gubernamentales y las municipalidades (Artículo 103). Quien contamine el ambiente y cometa acciones en contra de los sistemas ecológicos sin observar las disposiciones de la Ley General del Ambiente Ley y de las leyes sectoriales, asumirá los costos de la acción u omisión, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro tipo en que incurra (Artículo 106). 6.5 A S P E C T O S G E N E R A L E S S E G Ú N E L REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE, DELITOS E INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS. Se entenderán por infracciones administrativas las acciones u omisiones que violen las leyes, disposiciones y resoluciones administrativas, en materia ambiental y de recursos naturales, siempre que no estén tipificadas como delitos. (Artículo 108). Las infracciones administrativas se dividirán en leves, menos graves y graves. (Artículo 109). Serán infracciones leves las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que no produzcan daños comprobables al ambiente y a los recursos naturales, pero que sean potencialmente contaminantes; b) Impedir o dificultar, por primera vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes; c) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, en sus respectivas solicitudes de aprobación de los estudios de evaluación de impacto ambiental o de permisos de operación; e) No darle trámite al escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; y, f) Retrasar por más de un mes y sin causa justificada, un trámite o actuación de un procedimiento de sanción de infracciones administrativas; g) Realizar actividades en áreas protegidas, contrarias a lo permitido según su categoría y estipulado en el plan de manejo i) No observar las restricciones ecológicas para aprovechamiento forestales que emita la Secretaría de Ambiente; Establecer industrias sin contar con el dictamen favorable en materia ambiental, de la Secretaría de Ambiente; ll) Verter desechos industriales no tóxicos, sin su debido tratamiento en suelos, ríos, quebradas, lagos, lagunas y cualquier otro curso y fuente de agua permanente o no permanente; n) No cumplir con las normas técnicas en las instalaciones de acopio y mantenimiento de vida silvestre; ñ) Arrojar basuras por parte de las personas naturales, en las calles, solares, áreas verdes, edificios públicos, ríos, derechos de vía, carreteras y otros lugares prohibidos. (Artículo 110). La reincidencia en la comisión de una infracción leve, constituirá una infracción menos grave (Artículo 111). Serán infracciones graves, las siguientes: a) Las violaciones a los planes de ordenamiento integral del territorio, que -- 97 of 116 -- produzcan alteraciones comprobables al ambiente y a los recursos naturales, que representen daños de consideración; b) Actuar al margen o en contra de las disposiciones y resoluciones administrativas emitidas por las autoridades competentes; c) Impedir o dificultar, por más de una vez, las inspecciones o comprobaciones de los funcionarios competentes, o recurrir a medios de cualquier índole para inducirlos al error; ch) Ofrecer o presentar a las autoridades competentes, datos total o parcialmente falsos, cuando sea requerido para ofrecer información o lo hiciere reiteradamente en las solicitudes que presente; f) Rechazar de plano el escrito que contenga una denuncia de que se está contaminando o degradando el ambiente o se están dañando los recursos naturales; g) No concluir los procedimientos de sanción dentro de los plazos legales; h) No ejecutar la sanciones que se contengan en resoluciones firmes; i) Emitir, en materia ambiental y de manejo de recursos naturales, actos de carácter general de cumplimiento obligatorio, que exceptúen de su cumplimiento, sin ninguna justificación razonable, a personas determinadas) Cometer la misma infracción menos grave por lo que ha sido sancionado en más de tres distintos procedimientos de sanción. (Artículo 112). La multa será aplicable para las infracciones administrativas. La multa impuesta por la autoridad judicial se regirá por lo que al efecto disponga la legislación penal. La multa que se imponga por infracciones administrativas no podrá ser ni superior de Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00), salvo lo dispuesto en leyes especiales. (Artículo 115). Las infracciones leves serán sancionadas con multa que no puede ser inferior de Un Mil Lempiras (L.1,000.00) ni mayor de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00). También será aplicable simultáneamente, la sanción de decomiso cuando proceda (Artículo 122). Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa atendiendo lo siguiente: a) Cuando reincida por primera vez, la cuantía de la multa no será inferior ni igual a Cinco Mil Lempiras (L.5.000.00), ni superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00); y, b) Cuando reincida por más de una vez la cuantía será superior de Veinte Mil Lempiras (L.20.000.00) e inferior de Cien Mil Lempiras (L.100.000.00). Las sanciones de decomiso, clausura definitiva, total o parcial, suspensión hasta por seis meses, cancelación o revocación, indemnización y reposición o restitución, serán aplicables junto con la multa, cuando procedan. (Artículo 123). Las infracciones graves previstas en el Artículo 112 se sancionarán con multa, de la siguiente forma: a) Las señaladas en las letras a), b), c) y ch), con multa que no será inferior ni igual a Cien Mil Lempiras (L.100.000,00) ni superior a Doscientos Mil Lempiras (Lps. 200.000.00). b) Las establecidas en los incisos d), e), f), g), h) e i), con multa que no será inferior ni igual a Doscientos Mil Lempiras (L.200.000.00) ni superior a Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00). c) Las contenidas en las letras j), k), l), ll), m), ñ), o), p), q), r) y s) con multa que no será igual ni inferior de Seiscientos Mil Lempiras (L.600.000.00) ni superior a Un Millón de Lempiras (L.1.000.000.00). (Artículo 124). Para la aplicación del mínimo y máximo de la multa en las categorías indicadas en el Artículo anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Si la infracción la cometiere una persona jurídica, la cuantía de la multa no podrá ser inferior a la mitad de la máxima prevista para el nivel de que se trate; b) Cuando el responsable fuere una persona física, la multa se aplicará en su límite mínimo cuando fuere de escasos recursos económicos y en la mitad del máximo o en el máximo, cuando fuere una persona de capacidad económica; c) Cuando el daño se perpetrare en una fuente de agua que abastece a una población rural o urbana, la multa se aplicará en el máximo de su cuantía en el nivel que corresponda. (Artículo 125). 6.5.1 Monto de Inversión por Licenciamiento Ambiental según la Ley de Equilibrio Financiero Se establece una tarifa por la expedición de la Licencia Ambiental que se concederá previo a la ejecución de proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada. El cobro por la expedición de la licencia se efectuará conforme al monto de la inversión realizada según la escala siguiente: -- 98 of 116 -- Cubierta los requisitos para la obtención de la licencia, deberá efectuarse previamente el pago en la Tesorería General de la República mediante el formulario de Recibo Oficial de Pago. La vigencia será de cinco (5) años a partir de la fecha de su otorgamiento y por su renovación deberá pagarse un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de dicha licencia, conforme al monto de inversión alcanzado o realizado al momento de la renovación. (Artículo 30) En el caso de las empresas que estén operando y que no se haya realizado la obligatoria evaluación de impacto ambiental se obligan a realizarlo, debiendo pagar al Estado únicamente los gastos que esta actividad ocasione”. 6.5.2 Principios de la Ley Marco Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones Los siguientes son los principios rectores del Reglamento, que subyacen en la Ley Marco y tienden a propiciar un desarrollo coherente del sector telecomunicaciones: a) Principio de Provisión de Acceso. b) Principio de Libre Competencia. c) Principio de Servicio con Equidad. d) Principio de Prevalencia de los Servicios Públicos e) Principio de Neutralidad. f) Principio de Prevalencia del Usuario. (Ver Artículo 6 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones). Los principios señalados en el Artículo anterior son vinculantes para todos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones que realicen cualquier acto aplicando el presente Reglamento General. En particular son aplicables a todos los actos de otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, registros, atribución y asignación de frecuencias y, en general, a todas aquellas situaciones en las que CONATEL tenga que decidir. (Artículo 7). 6.6 DISPOSICIONES GENERALES LEGALES 6.6.1 Ley de Procedimiento Administrativo Los plazos empezarán a correr desde el día siguiente en que tuviere lugar la notificación o publicación, en su caso, del acto de que se trate (Artículo 45). Cuando no se hubiere establecido un plazo especial para una actuación administrativa, éste será de (10) diez días (Artículo 48). Las notificaciones defectuosas surtirán, sin embargo, efecto a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o se interponga el recurso procedente (Artículo 91). 6.6.2 Código Civil Artículo 5. La ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de transcurridos veinte días de terminada su publicación en el periódico oficial. Podrá, sin embargo, restringirse o ampliarse en la ley misma el plazo de que habla este artículo, y ordenarse en casos especiales, otra forma de promulgación. Artículo 6. No podrá alegarse ignorancia de la ley, por ninguna persona, después del plazo común o especial, sino cuando por -- 99 of 116 -- algún accidente hayan estado interrumpidas, durante dicho plazo, las comunicaciones ordinarias entre el lugar de la residencia del Gobierno y el departamento en que debe regir. En este caso dejará de correr el plazo por todo el tiempo que dure la incomunicación. No podrá atribuirse a la ley otro sentido que el que resulta explícitamente de sus propios términos, dada la relación que entre los mismos debe existir y la intención del legislador (Artículo 17). 6.6.3 Reglamento del Código de Notariado Auténticas de Fotocopias yFirmas. El Notario podrá autenticar fotocopias de distintos documentos en un solo Certificado de Autenticidad y distintas firmas de varios documentos en un solo Certificado de Autenticidad, siempre que sean utilizadas para una misma gestión. Sin embargo, no podrán autenticarse firmas y fotocopias de documentos en un mismo certificado (Artículo 40). 6.6.4 Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que deben cumplir todo Proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una Guía de Buenas Prácticas Ambientales específicas que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por la profesión al es que intervienen en el proceso de Licenciamiento Ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. (Artículo 5. Inciso 9) Mi Ambiente solicitará la participación y coordinará las actividades con las Oficinas Estatales correspondientes para la elaboración, revisión y actualización de las Normas Técnicas existentes que deben seguirse en materia ambiental. De igual manera se coordinará, promoverá la elaboración y publicación de Guías de Buenas Prácticas Ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental vigente (Artículo 72). El procedimiento de oficialización de dichas Guías se especifica en el Manual de Evaluación y Control Ambiental. Artículo 73. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio de un proyecto, obra o actividad en particular. El compromiso del Proponente y Prestador de Servicios Ambientales es cumplir con determinadas Normas Técnicas o Guías de Buenas Prácticas Ambientales integradas como parte del proceso de evaluación ambiental. Artículo 74. Las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento. VII. REFERENCIAS Para ampliar información sobre normas y recomendaciones sobre el manejo de los diferentes componentes ambientales, recursos y gestiones legales en el ámbito ambiental, se sugiere utilizar la siguiente información de referencia, la cual sirvió de base para la elaboración de esta guía de buenas prácticas. -- 100 of 116 -- -- 101 of 116 -- ´ -- 102 of 116 -- -- 103 of 116 -- 7.2. BIBLIOGRAFÍA • Área Tecnológica. Telefonía Móvil. Disponible en: http:// www.areatecnologia.com/telefonia-movil.htm • Asociación de Empresas de Electrónica. Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AETIC). Código de Buenas Prácticas para la Instalación de Infraestructuras de Telefonía Móvil. España. (SF.) Disponible en: http://www.lineaverdeestep
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días (21) del mes de febrero del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, (MI AMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES R. Secretario General -- 110 of 116 -- Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente ACUERDO MINISTERIAL No. 0401-2019