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10 de julio de 2021Vigente

Resolución No. DE-MP-106-2021 — Declaración de Estado Posesorio del Parque Nacional Pico Pijol - Regularización Especial de Tierras Forestales

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

  • Decreto: DE-MP-106-2021
  • Publicación: 10 de julio de 2021
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
  • Gaceta: 35,652

Considerandos

Que se declara de interés público la regularización de la ocupación, uso y goce de todos los terrenos de vocación forestal comprendidos dentro del territorio nacional.- Entendiéndose por regularización según la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre en el artículo 51 como: “el proceso que conduce a la recuperación, delimitación, titulación, inscripción y demarcación de las tierras nacionales de vocación forestal a favor del Estado, así como los mecanismos de adjudicación y asignación de su uso, goce, conservación, manejo y aprovechamiento, mediante la celebración de contratos comunitarios y de manejo o comanejo”.-

Que corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, (ICF), efectuar los procedimientos de regularización de áreas nacionales de vocación forestal, por tanto tendrá las facultades de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación de oficio de las mismas y su titulación a favor del Estado, cuando proceda. Para este propósito todas las instituciones públicas están obligadas a prestarle colaboración al ICF (Art. 52 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).-

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, establecen la ejecución de las siguientes diligencias como parte del proceso de regularización: 1.- DECLARA- TORIA DE ZONA SUJETA A REGULARI- ZACIÓN. La Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), emitió el Acuerdo No. 003- 2019, a través del cual declaró formalmente el inicio del PROCESO DE REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, sobre DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CINCO HECTÁREAS (2,689.5 ha), que comprenden la zona núcleo y zonas aledañas a ésta, localizadas dentro del Parque Nacional Pico Pijol, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; iniciando así el levantamiento Catastral correspondiente en dicha zona. Asimismo se requirió formalmente a todas las personas naturales o jurídicas que pretendieran derechos de propiedad, así como los ocupantes o poseedores a cualquier título, de predios ubicados dentro del Parque Nacional Pico Pijol, para que en el plazo de TRES (3) MESES contados a partir de la fecha de la publicación del referido acuerdo, presentaren ante el ICF los títulos, escrituras de propiedad, planos, mapas, croquis, documentos privados o cualesquiera otros documentos que amparen su dominio, posesión u ocupación, según corresponda. Se destinó para recepción de los documentos las siguientes oficinas: A) Región Forestal de Yoro, localizada en el Barrio Subirana, media cuadra antes del Hospital Subirana en el municipio de Yoro, Tel. 2671- 2355; B) Oficina Central del ICF, específicamente el Centro de información y Patrimonio Forestal (CIPF), Colonia Brisas de Olancho, Comayagüela, M.D.C., Tel. 2223-0028/2223-2613; C) Oficinas móviles de regularización, ubicadas en las comunidades localizadas dentro del Parque Nacional Pico Pijol.- Lo anterior se realizó con el apercibimiento, que de no presentar los documentos en el tiempo estipulado, se presumiría que las áreas serían nacionales y se procedería a su recuperación, titulación e inscripción en el registro de la propiedad a favor del Estado de Honduras; quedando libre de la obligación de indemnización, salvo en lo relativo a las mejoras útiles y necesarias que correspondieren.- El acuerdo en mención fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta en su edición No. 34,889 de fecha siete de marzo del año dos mil diecinueve y en dos diarios de circulación nacional: Diario “El Heraldo”, en la edición del día viernes ocho de marzo del año dos mil diecinueve y en el Diario “La Prensa”, en la edición del día viernes ocho de marzo del año dos mil diecinueve y divulgado a través de afiches colocados en los parajes más frecuentados de la zona objeto de regularización; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y 114 de su Reglamento General.- El plazo de los tres (3) meses antes señalado, fue declarado en fecha cinco de abril del año dos mil veintiuno, caducado de derecho y perdido irrevocablemente, por todas aquellas personas que no presentaron la documentación requerida en tiempo y forma; 2.- LEVANTAMIENTO CATASTRAL: Se realizó la georreferenciación y levantamiento de los predios con equipo GPS en compañía de cada interesado, propietario o representante del proceso, quienes son los responsables de mostrar detalladamente el perímetro de su terreno y se llenar on las fichas de levantamiento catastral correspondientes a cada predio localizado; dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo No.183, inciso 2 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- 3.-CONFORMACIÓN DE EXPEDIENTE: De todo lo actuado en el proceso de regularización, se conformó el expediente No. ICF-REG-002-2019 con los antecedentes examinados y con los trabajos de campo efectuados, mismo que se encuentra bajo custodia en el Archivo del Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable y está disponible al público en general.-

Que durante el proceso de REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro de la zona núcleo del Parque Nacional Pico Pijol, se identificaron ocupantes y poseedores que no contaban con documentación que amparar a su dominio, posesión o uso; de igual forma se recibieron documentos privados de compra-venta sin estar inscritos en el Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, presumiéndose en consecuencia que se trataban de ÁREAS FORESTALES NACIONALES, entendiéndose por áreas forestales nacionales “todas aquellas áreas forestales situadas dentro de los límites territoriales del Estado que carecen de dueño y los terrenos forestales no titulados previamente a favor de particulares. (Artículos 46, 54 y 55 de la Ley Forestal Áreas, Protegidas y Vida Silvestre y 117 de su Reglamento General).-

Que durante el proceso de REGULARIZACIÓN ESPECIAL DE TIERRAS FORESTALES A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS, ejecutado dentro de la zona núcleo Parque Nacional Pico Pijol, fueron presentados por los interesados ante las oficinas destinadas para tales efectos en el Acuerdo No. 024-2019, aproximadamente 96 títulos de propiedad debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad, Inmueble y Mercantil, de los cuales 5 se ubicar on dentro del área sujeta a regularizar: 1) Donatila Flores, inscrito bajo Asiento No. 01 y 02, Matrícula 1688580 del Registro de la Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 2) Andrés Rosales Cubas, inscrito bajo No. 69, Tomo 32 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 3) Daniel Hernández Zelaya, inscrito bajo No. 53, Tomo 38 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 4) Inmobiliaria Los Olivos, S.A., inscrito bajo No. 63, Tomo 124 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP); 5) Ángel María Lazo, bajo No. 77, Tomo 88 del Registro de Propiedad, Hipotecas y Anotaciones Preventivas (RPHyAP).-

Articulos

Articulo 1.-

Que, en cumplimiento al Proceso de Regularización Especial de Tierras Forestales establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, una vez habiéndose conformado el expediente de mérito que documenta las diligencias de todo lo antes actuado, al término del cual con los antecedentes examinados, los trabajos y estudios de campo efectuados el levantamiento catastral ejecutado por el ICF, se concluye que la zona núcleo y áreas aledañas del Parque Nacional Pico Pijol, ubicado en la jurisdicción de los municipios de Yoro, Victoria y Morazán, departamento de Yoro; con excepción de las áreas determinadas como privadas, CONSTITUYE TIERRA DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL. SEGUNDO: Que, en virtud de lo anterior, se procede por este acto a DECLARAR Y RATIFICAR A FAVOR DEL ESTADO DE HONDURAS EL DOMINIO, POSESIÓN, SERVIDUMBRES, USOS Y DEMÁS DERECHOS REALES INHERENTES sobre una extensión superficial de DOS MIL SEISCIENTAS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2,680.94 ha), las cuales se encuentran divididas en seis lotes, ubicados todos en el Departamento de Yoro.- El área objeto de titulación bajo la presente resolución, se describe a continuación: LOTE N.° 1, con una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (167.48ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 2, con una extensión superficial de QUINIENTAS CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO HECTÁREAS (541.88 ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 3, con una extensión superficial de OCHOCIENTAS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTICUATRO HECTÁREAS (892.24 ha), localizadas en el municipio de Victoria, departamento de Yoro; LOTE N.° 4, con una extensión superficial de DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA HECTÁREAS (257.30 ha), localizadas en el municipio de Morazán, departamento de Yoro; LOTE N.° 5, con una extensión superficial de SEISCIENTAS TREINTA PUNTO CERO CINCO HECTÁREAS (630.05ha), localizadas en el municipio de Morazán, departamento de Yoro; LOTE N.° 6, con una extensión superficial de CIENTO NOVENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (191.99 ha), localizadas en el municipio de Yoro, departamento de Yoro.- Los terrenos que hayan sido EXCLUIDOS DEL ÁREA CONSIDERADA NACIONAL por presumir se que se trata de TERRENOS FORESTALES PRIVADOS, el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), se reserva el derecho de incoar en el momento que considere pertinente a favor del Estado de Honduras, cualquier gestión, reclamo administrativo o judicial, en el caso de identificar irregularidades sobre la titularidad e inscripción a favor de dichas personas naturales o jurídicas; lo anterior en estricto cumplimiento al mandato establecido en el artículo 55 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.-

Articulo 3.-

Que los artículos 56 y 109, párrafo tercero de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No. 98-2007), en consonancia con los artículos 37 y 68 de la Ley de Propiedad, establece que la certificación de resolución administrativa emitida por el ICF, vinculada ésta a los mapas catastrales o planos correspondientes, constituirá Título de Propiedad a favor del Estado, SE ORDENA por tanto la correspondiente INSCRIPCIÓN de la presente resolución y su mapa respectivo en los REGISTROS DE LA PROPIEDAD INMUEBLE CORRESPONDIENTE, solicitud que deberá presentarse dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha que la presente quede firme. Una vez realizado lo anterior, procédase igualmente a la inscripción de este título en el CATÁLOGO DEL PATRIMONIO PÚBLICO FORESTAL INALIENABLE, constituyendo así terrenos INEMBARGABLES, INALIENABLES E IMPRESCRIPTIBLES.-

Articulo 4.-

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento General, las personas naturales, los grupos familiares y grupos comunitarios que cumplan con los requisitos para ser beneficiarios particulares de este proceso de regularización, tendrán derecho a que se les reconozcan el uso y usufructo de los predios o parcelas que ocupan y que la Ley no prohíbe, para lo cual suscribirán con el ICF los contratos correspondientes. Tendrán, por consiguiente, derecho de goce sobre el predio o parcela, incluyendo los aprovechamientos y demás y beneficios permitidos en el Contrato, con cargo de conservar su forma y sustancia, es decir, el mantenimiento del área asignada y la conservación del uso forestal preferente, observando los criterios técnicos que establezca el ICF.-

Articulo 5.-

Es facultad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), con el apoyo de las otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión del Estado de los terrenos forestales estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal, a cuyo efecto podrá requerir el auxilio de los servicios de orden y seguridad pública, en cuanto fuere necesario.-

Articulo 6.-

Se prohíbe a los Registradores de la Propiedad realizar la inscripción de dominios plenos a favor de cualquier persona natural o jurídica, sobre el área objeto de titulación, so pena de incurrir el funcionario respectivo en la sanción administrativa o penal correspondiente. (Art. 109 Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre).-

Articulo 7.-

Que según el Artículo 118 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dictada la resolución, los interesados que hubieren presentado los documentos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 114 del Reglamento mencionado, serán citados a una audiencia con indicación del lugar y fecha para proceder a su notificación; sin embargo, en atención al Decreto Ejecutivo No.005- 2020 emitido por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado mediante el cual declara estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la ocurrencia de infección por coronavirus (2019-nCoV) y en concordancia con los diferentes comunicados emitidos por la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) y al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), se ordena citar a “audiencia pública de notificación” únicamente a los representantes y líderes de los grupos comunitarios y a los 5 propietarios que presentaron su documento de propiedad y cuyos terrenos se encuentran traslapa dos con el área de influencia del proceso de regularización; de igual forma para evitar aglomeración de personas y respetando el derecho a la defensa a todos los que participaron en el proceso, el ICF deberá de publicar el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de mayor circulación.- Sino hubiere conformidad con lo aquí resuelto, los interesados dispondrán de los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, para exponer ante el ICF cuanto estimen de su interés.

Articulo 8.-

La presente resolución vinculada está a los mapas catastrales o planos correspondientes, será considerada título de propiedad a favor del Estado de Honduras, una vez notificada y estando firme la misma que se proceda a emitir la respectiva certificación tal y como lo establece el artículo 121 del Reglamento de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.- NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- FIRMA Y SELLO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Y SECRETARÍA GENERAL”. Y para los fines que interesen, se libra la presente comunicación en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintiuno. ABOG. SHERYL MARISELA CRUZ PINEDA SECRETARIA GENERAL 10 J. 2021.