Contrato No. Reembolsable
Articulos
Articulo 1
: Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES y/o al Licenciado TOMAS ANTONIO CALIX MARTÍNEZ, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato de Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional y al Acceso de la Energía Renovable a la Red”, hasta por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00).
Articulo 2
: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 164-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 17 Agosto, 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CONSIDERANDO: Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su Artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), en uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 80, 228, 321, 331, 332, 340, 341 y 352 de la Constitución de la República; 1, 5, 7, 28, 29, 36 numeral 8, 116, 118, 120 y 122 de la Ley de la Administración Pública; 66, 83 y 87 de Ley de Procedimiento Administrativo; 1 de la Ley Para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Decreto No. 266-2013 de fecha 22 de enero de 2014 publicada mediante Gaceta No. 33,336 de fecha 23 de enero de 2014; 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, de la Ley de Fortalecimiento a la Camaricultura, contenida en el Decreto No. 335-2013 de fecha 08 de abril de 2014, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014; el Decreto Número 105-2017 de fecha 26 de diciembre del 2017, que contiene la Reforma a los Artículos 6 y 20 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Decreto No. 335-2013; 1, 2, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 39, 43, 55, 56, 80, 82, 83, 85 Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha 22 de agosto de 2014 Publicado mediante Gaceta No. 33,528 de fecha 10 de septiembre de 2014; Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 48-2015, el cual ha sido acumulado junto a los Expedientes Administrativos Números 145-2013 y 52-2015, a la Señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a RESCINDIR POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PETICIONARIO, mediante ESCRITURA PÚBLICA, el Contrato de Arrendamiento otorgado por la Procuraduría General de la República, firmado entre el señor Procurador General de la República, HÉCTOR RAMÓN TROCHEZ y el señor GERARDO TOME ZELAYA, en representación de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, emitido en fecha 8 de marzo de 1999, en virtud de encontrarse vigente, el cual, corre agregado a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 48-2015. SEGUNDO: Que una vez concluido el procedimiento que corresponda por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), en cuanto a la Rescisión del Contrato de Arrendamiento, que corre a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 482015, se proceda a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el o la Gerente General de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, un NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VARIOS INMUEBLES DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL YA CONCEDIDAS, UBICADOS UNOS EN EL SITIO EL PLAYÓN SALADO “LA PEREJILERA”, Y OTROS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO EL TULITO, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PROPIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN, SOMETIENDOSE AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN, DE ACUERDO CON LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, POR UN PERIODO DE VEINTE (20) AÑOS, dichos predios son: TRES (3) LOTES DE LA FINCA CONOCIDA COMO CADELPA, UBICADOS EL PRIMERO EN EL SITIO EL PLAYÓN SALADO “LA PEREJILERA”, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CON UNA EXTENSIÓN DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (383.48 Has); EL SEGUNDO DE ELLOS, SE IDENTIFICA COMO, LOTE 1 DENOMINADO “PLAYÓN EL PURGATORIO”, CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Has.); Y EL TERCERO, SE IDENTIFICA COMO LOTE NÚMERO DOS DENOMINADO EL “PLAYÓN LA JAGUA” CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Has.); HACIENDO UN TOTAL ENTRE LOS TRES (3) LOTES DE SEISCIENTAS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (663.48 Has.), según consta en el Testimonio de Escritura Pública Número Ochenta y Tres (83) de Arrendamiento y Traspaso de Concesiones de Cuatro (4) Inmuebles, propiedad del Estado de Honduras, que corre agregado a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número; 48-2015; Asimismo, UN (1) PREDIO, CON UN ÁREA DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE HECTÁREAS (383.29 Has.); UBICADO EN EL LUGAR “PLAYÓN SALADO”, LA PERIJELERA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, peticionado mediante Solicitud de Regularización de la Concesión Vigente de la Finca HONDUESPECIES, y que actualmente es propiedad de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) de Arrendamiento de Terreno, que corre agregado a folio número noventa y nueve (99) del Expediente Administrativo Número 52-2015; y UN (1) PREDIO QUE TIENE UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (147.5734 Has.), UBICADAS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO “EL TULITO”, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; según consta en la copia del Testimonio de la Escritura Pública Número Quince (15) de Arrendamiento de un Terreno, misma que corre agregada a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 145- 13, la suma de hectáreas que resulta entre los predios antes descritos es de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (1,194.34 Has.). TERCERO: LA REGULACIÓN DE DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (236.08 Has), que la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V”, tiene en producción. (Se adjunta el Estudio Bioeconómico en el folio número ciento veintidós (122) del Expediente Administrativo Número 48-2015). EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 CUARTO: QUE EL TOTAL DE LO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, ENTRE LA RENOVACIÓN Y LA REGULACIÓN DE PREDIOS DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL PROPIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN Y QUE EN SU CONJUNTO FORMARÁN UN SOLO CUERPO, ES DE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (1430.42 Has.), de las cuales, MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (1,151.58 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendidas por el Espejo de Agua y DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA TAY CUATRO HECTÁREAS (278.84 Has.), corresponden AL ÁREA NO PRODUCTIVA, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Finca Orocamarón de Honduras; AL ESTE, Estero El Pedregal y Manglares Nacionales; AL OESTE, Estero, La Jagua y Manglares Nacionales; AL SUR, Estero, El Pedregal y Manglares Nacionales. QUINTO: Que la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., se acoge a lo establecido en el Decreto número 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de abril del 2014, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, así como a su reglamento y al Decreto número 105-2017, publicado en fecha 26 de diciembre del 2017 que contiene la Reforma al Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, del Decreto No. 335-2013, el otorgamiento antes mencionado, se efectúa bajo las condiciones descritas en la Resolución Ministerial 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante. SEXTO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. SÉPTIMO: Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP ACUERDO No. J.D. 01-06-21-2018 La Junta Directiva del CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). CONSIDERANDO (1): Que el Artículo 93 y 95 de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) es una institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos, se rige por esta Ley y demás leyes que por su naturaleza y similitud le apliquen. Y tiene como objetivo determinar y dirigir la supervisión del sistema cooperativo, bajo normativas prudenciales de control y riesgo, para la consolidación e integración del cooperativismo y defensa de sus instituciones. CONSIDERANDO (2): Que el Artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, deberán de mantener como fondo de estabilización cooperativa un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras (BCH) como encaje legal para Instituciones del Sistema Financiero, con el objeto de garantizar los depósitos de ahorro y depósitos a plazo captados de sus afiliados(as), dicho porcentaje debe estar invertido en valores de fácil convertibilidad como ser bonos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y por el Banco Central de Honduras (BCH), así como en depósitos en instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas de Ahorro y Crédito calificadas de conformidad con las disposiciones que se emitan sobre la materia. Dichas inversiones deberán ser registradas en una cuenta especifica que facilite su identificación. CONSIDERANDO (3): Que el Artículo 119-O literal c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013, establece que la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito, es el órgano técnico especializado del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en materia de supervisión, teniendo entre sus funciones, dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer más efectiva la fiscalización y supervisión basada en riesgos, así como realizar cualquier otro acto y operaciones compatibles con su naturaleza y finalidad, que asegure cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Cooperativas de Honduras, los reglamentos, las resoluciones emitidas por el CONSUCOOP y demás normas vigentes, a través de normativas prudenciales de control administrativo. CONSIDERANDO (4): Que el Artículo 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de junio del 2014, establece que las Cooperativas de Ahorro y Crédito deberán mantener recursos financieros como Fondo de Estabilización Cooperativa, constituido como un mecanismo de asistencia transitoria de liquidez, los cuales deberán ser invertidos en instituciones calificadas de acuerdo a las normas que emita el CONSUCOOP. Asimismo, señala que dicho Fondo podrá ser utilizado como prestamista de última instancia, para efecto de cubrir liquidez transitoria de la Cooperativa, utilizando para estos fines un porcentaje no mayor del 50% del Fondo, el cual debe ser pagado en un plazo no mayor de noventa (90) días. No obstante, para utilizar estos recursos, la Cooperativa deberá solicitar autorización a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito del CONSUCOOP. CONSIDERANDO (5): Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) mediante Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitió la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), reformada mediante Resolución No. J.D. 02-02-16-2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No. J.D. 02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017. CONSIDERANDO (6): Que la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) en sesión ordinaria celebrada en fecha 15 de diciembre del 2016, mediante Acuerdo No.4 según consta en Acta No.280/2016, acordó autorizar al Director Ejecutivo del CONSUCOOP, proceda a formar un Comité Técnico para revisar permanentemente la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), a ser Constituido por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC´s), el cual estará integrado por dos (2) representantes de la Junta Directiva de la Confederación Hondureña de Cooperativas (CHC), dos (2) representantes del CONSUCOOP, que recaerá en el Director Ejecutivo y Superintendente de Cooperativas de Ahorro y Crédito, y un representante de las Federaciones de Cooperativas de Ahorro y Crédito; este Comité Técnico será coordinado por el Director Ejecutivo del CONSUCOOP, en el cual revisará permanentemente los porcentajes de colocación de inversión por emisor y concentración de los recursos del Fondo, conforme al comportamiento del Sistema Financiero Nacional. CONSIDERANDO (7): Que el Plan de Gobierno 2018-2020, reconoce a los hondureños el derecho de vivienda digna, para lo cual se han formulado programas de vivienda de interés social y clase media que resuelvan la necesidad habitacional de la población. Y considerando que las Cooperativas de Ahorro y Credito (CAC’s) mantienen recursos en Inversiones en Bonos emitidos por el Gobierno Central y Certificados de Depósito a Plazo Fijo emitidos por las Federaciones a mediano y largo plazo computables en el 30% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional que deben mantener las CAC’s y Federaciones en respaldo de los Depósitos de Ahorro y a Plazo Fijo captados de sus afiliados(as), cuyo monto ascienden al 31 de diciembre de 2017, aproximadamente a L400,000,000.00, los cuales las CAC’s podrían disponer para que sus afiliados(as) puedan adquirir terrenos y la construcción de viviendas en el mismo y para la construcción de nuevas viviendas urbana y rural, y cuyos saldos de capital de los prestamos otorgados sean computables como parte del FEC hasta el porcentaje EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 del 30% a mediano y largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 7 literal b) de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes. CONSIDERANDO (8): Que el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), nombrado por la Junta Directiva del Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), en sesión celebrada el 18 de junio de 2018, según consta en Acta No.07/18/06/2018, analizó y acordó la aprobación de la solicitud presentada por la Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FACACH), de fecha 15 de junio de 2018, para ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2019, para mantener los porcentaje del 12% y 16% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, establecido en Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Constituidos por las CAC’s, vigente. Asimismo, acordó derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla descrita en el Artículo 4 establecido en esta Norma y párrafo tercero en lo relativo a los porcentajes del FEC. Por otra parte el Comité Técnico del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), en esta misma sesión aprobó incorporar en el literal b) del Artículo 7 de esta Norma, dos (2) párrafos relativos al 30% de los requerimientos del FEC en Moneda Nacional que las CACs’ deben mantener en inversiones a mediano y largo plazo (mayores a 1 año), se pueda considerar a partir del 31 de julio de 2018, hasta el 30% como parte del cómputo del FEC en Moneda Nacional, los saldos de los créditos otorgados por las CAC’s, a sus afiliados(as) desde el 1 de julio de 2018, hasta el 1 de julio de 2020, para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y para la construcción de nueva vivienda urbana y rural. POR TANTO: Con fundamento en lo establecido en los Artículos 93, 95, 119-I y 119-O literales c) y h) de la Ley de Cooperativas de Honduras, reformada mediante Decreto Legislativo No.174-2013; y 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo No.041-2014; Resolución CONSUCOOP No.08-11-2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015, emitida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) y sus reformas que establecen las Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s). ACUERDA: 1. Derogar el Plan de Adecuación establecido en la Tabla descrita en Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por la Junta Directiva del CONSUCOOP. Así como el párrafo tercero en lo relativo a los porcentajes del FEC. 2. Incorporar en el Artículo 4 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s) vigentes, emitido por la Junta Directiva del CONSUCOOP, que las CAC’s podrán mantener hasta el 31 de enero de 2019, los porcentajes del 12% y 16% del Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) requerido en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, vencido el nuevo plazo de ampliación otorgado, se deberá de cumplir con lo dispuesto en Artículo 119-I de la Ley de Cooperativas de Honduras reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013, que establece que las CAC’s deben mantener como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC) un porcentaje no menor al que establezca el Banco Central de Honduras como encaje legal para las instituciones del Sistema Financiero, porcentajes que actualmente acienden al 17% y 24% para Moneda Nacional y Moneda Extranjera respectivamente. 3. De conformidad con las Políticas Públicas que ha venido ejecutando el Gobierno de la República de Honduras, encaminadas a impulsar, fortalecer y fomentar la actividad económica social de la nación, se hace necesario que de los recursos que constituyen el Fondo de Estabilización Cooperativo (FEC), las Cooperativas de Ahorro y Crédito, sean autorizadas para otorgar financiamiento a desarrolladores, con el fin de adquirir terrenos que sean utilizados para su urbanización y la construcción de viviendas, para el beneficio de la población y el mejoramiento en la calidad de vida del país, en virtud de lo anterior, incorporar en el literal b) del Artículo 7 de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las CAC’s vigentes, dos (2) párrafos, que establecezcan lo siguiente: 1) Asimismo, del 30% de los requerimientos del FEC en Moneda Nacional que deben mantener las CAC’s en inversiones a mediano y largo plazo (mayores a 1 año) referidos en este literal b), se puedan considerar el 100% osea hasta el 30% del total de inversiones que corresponden a largo plazo a partir del 31 de julio de 2018, como parte del cómputo del FEC en Moneda Nacional los flujos de saldos de los créditos (desembolsos totales de cada préstamo nuevo menos los abonos de capital) otorgados desde el 1 de julio de 2018, hasta el 1 de julio de 2020, por las CAC’s, para la adquisición de terreno y la construcción de vivienda en el mismo y para la construcción de nueva vivienda urbana y rural (en caso de contar con un terreno), exceptuando los concedidos con Fondos del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a los afiliados(as) naturales de nacionalidad hondureña que no exceda el valor de la vivienda al equivalente de doscientos veinte (220) salarios mínimos, utilizando el monto máximo de la escala salarial establecidos por la entidad estatal competente. Las CAC’s deberán de remitir dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada mes, a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito el detalle de sus Inversiones, en los cuadros establecidos en el Anexo No.4 de los Lineamientos del FEC, el monto de los saldos de cartera de créditos referida, debiendo además remitir en hoja de Excel el detalle de los nombres de los afiliados(as), No. de Préstamo, fecha de otorgado y vencimiento, monto otorgado, saldo de capital e intereses, tasa de interés, destino del crédito (compra de terreno o vivienda nueva), zona (urbana o rural), días mora, cuotas en mora, saldo en mora, categoría de riesgo, porcentaje y reserva registrada. 2) Una vez alcanzado el 30% máximo referido y si las posteriores recuperaciones de capital de los créditos otorgados bajo esta modalidad disminuyeran dicho porcentaje (30%) y de no existir nuevas colocaciones durante el plazo establecido (1 de julio de 2020), los recursos líquidos deberán ser invertidos y computarse conforme a las disposiciones descritas en el literal b) de esta párrafo, para cumplir con el 30% del FEC Moneda Nacional en inversiones de mediano y largo plazo requerido (mayores a 1 año). 4. Ratificar el resto del contenido de la Resolución CONSUCOOP No. 08-11-2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril del 2015 y sus reformas vigentes contenidas en Resolución No. J.D. 02-02-16- 2017, de fecha 16 de febrero de 2017, Acuerdo No. J.D. 02-05-30-2017, de fecha 30 de mayo de 2017 y Acuerdo No. J.D. 05-12-21-2017, de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Norma sobre los Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa a Ser Constituidos por las Cooperativas de Ahorro y Crédito (CAC’s). 5. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras (FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FEHCACREL) y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para los efectos legales correspondientes. 6. Comunicar el presente Acuerdo a la Superintendencia de Cooperativas de Ahorro y Crédito a fin de que verifique el cumplimiento de la misma en las Supervisiones In Situ y Extra Situ que realice. 7. El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y será publicado en el Diario Oficial La Gaceta. JOSÉ FRANCISCO ORDÓÑEZ PRESIDENTE DE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-050-2018 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO.- Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que Honduras es un país cimentado en su riqueza cultural e histórica la cual manifiesta la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades, así como su diversidad de su oferta cultural tangible e intangible, CONSIDERANDO: Que en nuestro país existe un conjunto de pueblos y localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en la coordinación interinstitucional entre las diferentes instituciones, tanto públicas como privadas. CONSIDERANDO: Que la Industria Turística es declarada como factor prioritario para el desarrollo del país, mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-011-2014, como una actividad Socioeconómica que impulse el desarrollo, mediante la conservación, protección y aprovechamiento integral de los recursos turísticos nacionales, siendo este uno de los cuatro Pilares Motores del Programa Honduras 20/20 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM 14-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril del 2018, Edición número 34,612, se creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, la cual tiene a su cargo las políticas y actividades relativas al turismo como actividad económica que impulsa el desarrollo del país. CONSIDERANDO: Que es propósito ineludible del Gobierno de la República, impulsar y promover la zona turística del Occidente del País, con el objetivo de convertirlo en polo de desarrollo turístico y generación de empleo. POR TANTO, En aplicación de las disposiciones establecidas en los Artículos 235, 245, numerales 1, 2, 11, 45 y 248 de la Constitución de la República; Artículos 9, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 22 inciso 9), 23, 25, 29, 116, 117, 119, de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante Decreto Legislativo No. 266-2013: Decreto Ejecutivo Número PCM 011-2014; Decreto Ejecutivo Número PCM-14-2018. DECRETA:
Articulo 1
Crear el Distrito Turístico denominado “LENCA - MAYA” fundamentado en la cultura colonial, culturas vivas, naturaleza y aventura partiendo del patrimonio que representan las culturas Lenca y Maya, el cual está integrado por La Paz, Guajiquiro y Marcala en el departamento de La Paz; La Esperanza, Intibucá, y Yamaranguila en el Departamento de Intibucá Gracias y el Circuito Turístico COLOSUCA, en el departamento de Lempira; y Santa Rosa de Copán, Dulce Nombre y Copán Ruinas en el departamento de Copán; y otros que posteriormente se pudiesen agregar, con el objetivo de potenciar el turismo, la agroindustria, el comercio, la generación de empleo en la zona y el desarrollo de pequeños y grandes centros turísticos,
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para que elabore y desarrolle el Plan Estratégico para la implementación del Distrito enunciado en el Artículo anterior en coordinación con las autoridades locales, entes gubernamentales y actores de la Empresa Privada de la Zona, gestionando el apoyo y acompañamiento de la Cooperación Internacional.
Articulo 3
presente Decreto Ejecutivo entra en Agencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte (20) días del mes de julio del dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN MARIA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Poder Legislativo DECRETO N. 57-2018 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y que el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. CONSIDERANDO: Que el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), adscrito al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el 10 de octubre de 2016 aprobó en Acta No.1373 del Comité de Operaciones la ejecución del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur” , Código 106562 para lo cual el 11 de noviembre de 2016 fue suscrito el Convenio No.58905, con la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, por un monto de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), con el objeto de remodelar y reparar las áreas de Consulta Externa y Emergencia, a fin de crear condiciones adecuadas para la atención y flujo de pacientes. CONSIDERANDO: Que una vez iniciado el Proyecto, se identificaron actividades adicionales a las previstas en el Convenio suscrito, tales como cimientos y losas ejecutadas en años anteriores, así como otras situaciones, que son perceptibles únicamente al llevar a cabo la demolición, excavación, el desmontaje de puertas, techo y ventanas, entre otros; tomando en cuenta que el centro hospitalario presenta un severo deterioro por el paso de los años, es preciso incluir actividades adicionales, que derivan en un incremento del monto inicial convenido. CONSIDERANDO: Que a fin de ejecutar las obras adicionales y lograr la completa finalización del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur”, Código 106562, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha incorporado el presupuesto adicional al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (IDECOAS), por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10) equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto original, para hacer un total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la adenda al convenio respectivo. CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, establece que toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando ocurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al original previsto, si excediese requerirá aprobación del Congreso Nacional. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Aprobar LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO DE CO-EJECUCIÓN PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, CÓDIGO 106562, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) POR MEDIO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y LA ONG DENOMINADA “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, en fecha 11 de noviembre de 2016, por un monto inicial de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), aumentando la cuantía del Proyecto en una estimación adicional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10), con el objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras adicionales requeridas para la completa finalización del Proyecto AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, haciendo un gran total del monto del Proyecto Original, más las obras adicionales requeridas por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la Adenda al Convenio respectivo.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 de agosto de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICA: La Reformas a la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, aprobada por los señores Magistrados de este Ente Contralor, en sesión de Pleno Administrativo Nº.12/2018 de fecha 01 de agosto de 2018, el que literalmente dice: ACUERDO ADMINISTRATIVO No.05-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 05-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que el Tribunal Superior de Cuentas está facultado para aprobar su estructura organizativa, creando, modificando o suprimiendo sus dependencias o unidades administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo No. 8 de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que es necesaria la revisión de la Estructura Organizativa del Tribunal con la finalidad de dinamizar y hacer más eficaz y económica la gestión de esta Entidad Fiscalizadora. CONSIDERANDO: Que en Pleno Administrativo No.12/2018 de fecha 01 de Agosto de 2018, por Mayoría de Votos, se aprobó la Propuesta de creación de la Gerencia de Auditoría Especiales, en atención a la necesidad de la existencia de un área específica que ejecute la Investigación Especial sobre el Fondo de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios, o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos del país incluyendo los tercerizados o descentralizados, encomendada a este Ente Fiscalizador por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo Número 141-2017. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Reformar la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, así:
- a)
Crear la “GERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES”, como una unidad técnico-operativa a nivel de Dirección Superior y la cual estará a cargo de un profesional universitario en el área de auditoría; su perfil y demás requisitos se consignarán en el Manual Descriptivo de Puestos.
- b)
LA GERENCIA DE AUDITORÍAS ESPECIALES, entre sus funciones principales, tendrá la de: 1.-Ejecutar la auditoría e investigación especial a la administración y ejecución del Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados. 2.- Practicar de oficio, por denuncia de particulares, a solicitud de las autoridades o a solicitud del propio funcionario las investigaciones que correspondan para establecer la existencia o no de enriquecimiento ilícito del servidor público. SEGUNDO: En consideración a lo anterior, créase el Departamento de Auditoría del Fondo Departamental quien tendrá a su cargo la realización de la auditoría e investigación especial del Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados; asimismo trasládese la Unidad Anticorrupción y Lucha contra el Enriquecimiento Ilícito como dependencia de la Gerencia de Auditorías Especiales; las funciones y los perfiles requeridos en las dependencias arriba enunciadas se detallan en el Manual Descriptivo de Puestos vigente. TERCERO: Reformar el REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA AUDITORÍA E INVESTIGACIÓN ESPECIAL PARA TODOS LOS FONDOS PÚBLICOS GESTIONADOS Y PERCIBIDOS POR LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL, aprobado por el Pleno de Magistrados en fecha 08 de febrero de 2018, en el único sentido que en los Artículos que se refiere a las Gerencias Sectoriales, deberá entenderse Gerencia de Auditorías Especiales. CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. QUINTO: El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir del día 01 de agosto de 2018, día de su aprobación de dichas reformas, por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de agosto de dos mil dieciocho.- Firma y Sello.- Abogado Ricardo Rodríguez, Magistrado Presidente.- Firma y Sello.- Abogado Roy Pineda Castro Magistrado.- Firma y Sello.- Abogado José Juan Pineda Varela, Magistrado. Y para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de agosto de dos mil dieciocho. DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC