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26 de diciembre de 2017Vigente

Decreto Legislativo No. 105-2017 — Reforma de artículos de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura

Congreso Nacional

  • Decreto: 105-2017
  • Publicación: 26 de diciembre de 2017
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 34,526

Considerandos

Que la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto No.335- 2013, de fecha 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición número 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, es una importante medida legislativa, para fortalecer y mejorar la competitividad de un producto no tradicional de exportación como lo es el camarón cultivado.

Que no obstante, el tiempo transcurrido de la vigencia de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, aún no se ha logrado completar la implementación de las medidas contenidas en ella y por consiguiente tampoco termina de alcanzarse la finalidad de la misma.

Que la Unidad Ejecutora creada para la regulación de las fincas camaroneras fue disuelta, quedando in concluso el trámite de un número importante de expedientes, con el agravante de que existe una cantidad significativa de pequeños productores que no han iniciado el proceso de regulación.

Que es necesario adoptar medidas eficientes para garantizar la implementación y puesta en funcionamiento del Registro Especial Asociado, en el cual debe inscribirse todo lo relacionado con las concesiones o contratos de arrendamiento.

Que es de suma importancia el cumpli- miento de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, particularmente cuando se promueve la sostenibilidad de una actividad productiva que genera ingreso elevado de divisas, más de 35,000 empleos directos y otros beneficios sociales en las comunidades aledañas a los sitios donde funciona la industria o la actividad.

Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1.-

Reformar los Artículos 6 y 20 de la LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, contenida en el Decreto No.335-2013, de fecha 17 de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en su edición número 33,403, de fecha 11 de abril del 2014, los cuales deben leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 6.- REGISTRO ESPECIAL ASOCIADO. Créase el Registro Especial Asociado de Concesiones o Contratos de Arrendamiento de Playones Nacionales para el Cultivo de Camarón, el cual está a cargo del Instituto de la Propiedad (IP), en el que debe inscribirse otorgamiento, modificación, cancelación, transmisión y gravamen de casa concesión; así mismo, debe inscribirse las mejoras actuales o futuras que los concesionarios efectúen en los predios otorgados en arrendamientos por el Estado”. “ARTÍCULO 20.- DESCUENTOS Y PROCEDIMIENTOS ESPECIAL DE OTORGAMIENTO O RENOVACIÓN DE CONCESIÓN O CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El arrendatario o concesionario puede pagar en forma anticipada, total o parcialmente, el canon del área arrendada o concesionada productiva y no productiva, en cuyo caso se le debe aplicar el descuento, de acuerdo a la tabla siguiente: 1 ) ...; 2) ...; 3) ... ; y, 4) ... Los porcentajes... Por esta única... El pago del canon... Los titulares de... Para acogerse a los beneficios establecidos en el presente Artículo, se debe presentar la solicitud de otorgamiento, renovación de la concesión o arrendamiento, antes del 30 de junio del año 2018, esta disposición incluye todas las solicitudes pendientes presentadas antes de la entrada en vigencia del Presente Decreto.

Articulo 2.-

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Choluteca, departamento de Choluteca, en el Centro de Convenciones del Hotel Jicaral, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 18 de Oct. de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS ROCIO ISABEL TÁBORA U D I-D EG T-U N AH TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE DICIEMBRE DE 2017