Resolución No. 341-7/2019 — Reforma de la Resolución No.439-11/2016 sobre montos máximos de transacciones en efectivo en moneda extranjera
Considerandos
- 1.Que mediante el Decreto Legislativo No.144- 2014 del 13 de enero de 2015, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, misma que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de abril de 2015. CONSIDERANDO:
- 2.Que mediante la Resolución No.361-9/2016 del 22 de septiembre de 2016 se fijaron los montos sobre los cuales los sujetos obligados deben generar los registros y reportes de las transacciones realizadas en efectivo, estableciendo que la misma entraría en vigencia a partir del 1 de enero de 2017. CONSIDERANDO:
- 3.Que mediante la Resolución No.439-11/2016 del 15 de noviembre de 2016 se modificó la Resolución No.361- 9/2016 del 22 de septiembre de 2016, en cuanto a su entrada en vigencia, en vista de que las instituciones financieras requirieron de mayor tiempo para efectuar los cambios necesarios para adecuar sus sistemas a la nueva reglamentación. CONSIDERANDO:
- 4.Que el numeral 3 de la Resolución No.439- 11/2016 antes citada establece que para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario. CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante el Oficio DARA-DTA-058-2019 del 25 de febrero de 2019, la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras solicitó que se efectúe una excepción a lo dispuesto en la Resolución No.439-11/2016 antes citada, particularmente en la disposición que señala que para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario, en vista de que dicha disposición ha presentado inconvenientes para recibir los valores en concepto de sanción administrativa, equivalente a un tercio (1/3) del valor de los activos no declarados, particularmente cuando la multa a aplicar es mayor a cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) y los obligados a pagarla se avocan a cualquier institución del sistema financiero, quienes no les permiten hacer el pago de dicha multa debido a que excede el monto máximo a recibir de una persona no cliente de la institución financiera. CONSIDERANDO:
- 6.Que la Gerencia, mediante el memorándum CUMP-499/2019 del 15 de julio de 2019, oída la opinión de la Subgerencia Técnica y de los departamentos de Cumplimiento, Internacional, Emisión y Tesorería y Jurídico, emitida mediante el memorándum CUMP-251/2019 del 12 de abril de 2019, y aprobada por el Comité de Cumplimiento en sesión celebrada el 3 de mayo de 2019, ha recomendado a este Directorio modificar la Resolución No.439-11/2016 emitida el 15 de noviembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, a fin de que las instituciones bancarias permitan que se haga el pago de la multa cuando esta exceda el monto máximo a recibir de una persona no cliente de la institución financiera. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 8, 12, 23, 25 y 86 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y 6, 16 y 36 de la Ley del Banco Central de Honduras, R E S U E L V E: I.
Articulos
Articulo I
Reformar el numeral 3 de la Resolución No.439-11/2016, emitida el 15 de noviembre de 2016 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de noviembre de 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “3. Para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario. Se exceptúan los pagos que efectúe un no cliente derivado de una sanción administrativa en aplicación de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y cualquier otra normativa aplicable, los cuales pueden superar el monto antes indicado. Sin embargo, en ambos casos, se deberá requerir como mínimo la información siguiente: a) Persona Natural: nombre completo, número de Tarjeta de Identidad, carné de residente o número de pasaporte, fecha de nacimiento, dirección del domicilio y origen de los fondos; b) Persona Jurídica: razón o denominación social, lugar de constitución, registro tributario nacional (numérico), dirección del domicilio, actividad económica y origen de los fondos.” II.
Articulo II
Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro de la parte resolutiva de la Resolución No.361- 9/2016 del 22 de septiembre de 2016, incluida la reforma, se leerá así: 1. Fijar los montos sobre los cuales los sujetos obligados deben generar los registros y reportes correspondientes, así: a) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda extranjera por sus clientes, se fija la suma de cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera. b) Para las transacciones realizadas en efectivo en moneda nacional por sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00). c) Para las transacciones realizadas no en efectivo con sus clientes, se fija la suma de doscientos mil lempiras (L200,000.00) o su equivalente en moneda extranjera. d) Para las operaciones de remesas se fija la suma de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2,000.00) o su equivalente en otra moneda extranjera o moneda nacional. -- 1 of 2 -- 22 La Gaceta B. Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JULIO DEL 2019 No. 35,006 AVISO DE MODIFICACIÓN DE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTIAS) Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que mediante Instrumento Público No. 313 de fecha 20 de Julio de 2019, autorizado por el Notario Ever Danilo Vargas Copland, la sociedad ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS), modificó las Cláusulas Quinto y Sexto de su Escritura de Constitución y Estatutos Sociales, aumentando su Capital Social, de Ciento sesenta y cinco Millones doscientos cincuenta y siete mil Lempiras (L.165,257,000.00), con que cuenta actualmente, a Doscientos dos millones dieciocho mil lempiras (L. 202, 018, 000.00) es decir un incremento de Treinta y seis millones setecientos sesenta y un mil lempiras (L. 36,761, 000. 00), a realizarse mediante aporte en efectivo, de conformidad con los acuerdos alcanzados en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2019. Tegucigalpa M. D. C., 21 de julio de 2019. ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES FICOHSA, S.A. (FICOHSA PENSIONES Y CESANTÍAS) 26 J. 2019. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de febrero del dos mil diecinueve, compareció a este Juzgado la señora Alba Marina Martínez, en causa propia, incoando demanda ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso No.0801-2019-00087, se presenta demanda ordinaria de impugnación de los acto administrativos consistente en la resolución número 007/2018-SG-TSC, 555/2014-SG-TSC, dictada por el Tribunal Superior de Cuentas, por no se la misma conforme a derecho, dictado por exceso de poder fundamentadas en un acto de carácter general, comprendiendo infracción al ordenamiento jurídico y al quebrantamiento de formalidades esenciales.- Consecuentemente se declare la nulidad de la resolución previamente anunciada y por consiguiente su invalidez.- Déjese sin valor y efecto la misma.- Se acompaña documentos.- Se confiere poder. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 26 J. 2019. 2. Para efectos de la aplicación del Artículo 25 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, se considerará como transacción única las transacciones múltiples en efectivo en moneda de curso legal o extranjera realizadas por o en beneficio de una sola persona natural o jurídica, durante un mes calendario y que en su conjunto igualen o superen la suma de diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10,000.00) o su equivalente en moneda nacional. 3. Para las transacciones financieras en efectivo en moneda extranjera que realicen los no clientes con la institución supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se fija hasta cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América (US$4,000.00) como monto máximo que se puede recibir durante un mes calendario. Se exceptúan los pagos que efectúe un no cliente derivado de una sanción administrativa en aplicación de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos y cualquier otra normativa aplicable, los cuales pueden superar el monto antes indicado. Sin embargo, en ambos casos, se deberá requerir como mínimo la información siguiente: a) Persona Natural: nombre completo, número de Tarjeta de Identidad, carné de residente o número de pasaporte, fecha de nacimiento, dirección del domicilio y origen de los fondos; b) Persona Jurídica: razón o denominación social, lugar de constitución, registro tributario nacional (numérico), dirección del domicilio, actividad económica y origen de los fondos. 4. Derogar a partir de esta fecha la Resolución No.252- 7/2016, emitida el 7 de julio de 2016 por el Directorio del Banco Central de Honduras. 5. Derogar a partir del 1 de abril de 2017 la Resolución No.325-9/2003, emitida el 26 de septiembre de 2003 por el Directorio del Banco Central de Honduras. 6.
Articulo III
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los efectos legales pertinentes. 7. La presente resolución, exceptuando lo establecido en el numeral 4) de la misma, entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017 y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, quedando por lo tanto derogada la Resolución No.252-7/2016. III. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA) y a la Comisión Presidencial de Reforma Integral del Sistema Aduanero y Operadores de Comercio (COPRISAO). IV.
Articulo IV
La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 26 J. 2019. -- 2 of 2 --