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17 de junio de 2019Vigente

Acuerdo — Código de Conducta Ética del Docente Hondureño

Secretaría de Educación

  • Publicación: 17 de junio de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Educación
  • Gaceta: 34,972

Articulos

Articulo 17.-

De las conductas no éticas específicas del personal del Nivel Central de la Secretaría de Educación, de los Directores Departamentales y el personal en funciones de orientación docente y técnico pedagógico de la Dirección Departamental de Educación. Considerando el valor público de la educación indistintamente del tipo de institución que la sirva, así como, la primacía del educando por la misma además, de lo estipulado en el Artículo 14; Son conductas no éticas de las autoridades y el personal en la Dirección Departamental de Educación el Nivel Central de la Secretaría de Educación: a) Adjudicar un puesto de trabajo a un docente que no tenga los requisitos para desempeñar el cargo nombrado. b) Valerse de su cargo para beneficio propio o de terceros, atropellando el derecho a quien le corresponde. U D I-D EG T-U N AH c) Hacer caso omiso de las denuncias. d) Falsificar documentos, dañar o eliminar la información a la que tenga acceso o que haya producido en el ejercicio de sus funciones con notoria intención de afectar a terceros o a la institución donde labora. e) Atender de forma indebida a los estudiantes, docentes, padres de familia y sociedad en general. f) Negligencia administrativa manifiesta por la ausencia de acciones y resultados en beneficio de la educación. g) Maltratar al personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. h) Atropellar el derecho del personal bajo su cargo o con aquellos que en el marco de sus funciones se relacione. i) Sugerir, solicitar o coaccionar al personal a su cargo para ejecutar acciones o procedimientos al margen de la ley. j) Negligencia e incompetencia para dar trámite a las de- nuncias interpuestas que involucren al personal a su cargo o en su jurisdicción. k) Negligencia o notable retraso en la resolución de problemas y necesidades de su jurisdicción. l) Arbitrariedad legal, administrativa financiera, científica y moral en su gestión. m) Administrar in apropiadamente los fondos y recursos bajo su responsabilidad. n) Obviar las recomendaciones técnicas válidas hechas oficialmente por el personal a su cargo, mostrando desprecio y desinterés por procurar el cumplimiento de la planificación estratégica, la calidad educativa y la mejora continua de la institución. o) Emitir sugerencias, recomendaciones u órdenes al margen de la ley, la planificación estratégica y los procedimientos científicamente válidos, con notorio propósito de atrasar y entorpecer los procesos, afectando a terceros, por beneficio personal o de otros. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ANTE LAS CONDUCTAS NO ÉTICAS

Articulo 18.-

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una institución educativa oficial. (Dependencias de la Secretaría de Educación en el Nivel Central, Direcciones Departamentales, Distritales o Municipales y Centros Educativos Oficiales). Considerando que las faltas y prohibiciones del docente poseen una dualidad de condición ya que; por un lado son manifestaciones de una conducta no ética y por otro, son faltas profesionales. Las conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los Artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente, y los Artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño serán sancionadas bajo los procedimientos establecidos en estas normativas respectivamente, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponde. Las faltas del personal que por medio de la línea de denuncias u otros medios se tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: a. Recepción de la denuncia b. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo, con copia al Comité de Ética. c. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. d. Recepción del informe del caso por el jefe inmediato superior del personal imputado, el titular de la Dependencia del Nivel Central, Dirección Departamental, Distrital o Municipal, Dirección General del Talento Humano, Subdirección Departamental del Talento Humano y El tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale. e. Si se comprobare la culpabilidad del docente la autoridad competente deberá realizar el procedimiento disciplinario que corresponde según la falta. U D I-D EG T-U N AH En caso de las faltas muy graves se aplicará lo establecido en el Estatuto del Docente Hondureño hasta que sea instalado el Tribunal de la Carrera Docente. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Todo el personal docente tiene derecho a hacer uso de los recursos estipulados en los artículos 104, 105 y 109 del Reglamento de la Carrera Docente, por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 19.-

Del procedimiento ante las conductas no éticas del personal que preste sus servicios en una instituciones no gubernamental. En consonancia con el Artículo 68 del Reglamento de Instituciones Educativas No Gubernamentales Cuando el personal docente de estas instituciones incurra en conductas no éticas definidas en el presente Código que coincide con las faltas reglamentadas en los artículos 98, 101 y 106 del Reglamento de Carrera Docente y los artículos 135, 136 y 137 de Estatuto del Docente Hondureño será sancionado bajo los procedimientos definidos en el Reglamento de la Carrera Docente, el Estatuto del Docente y su Reglamento, sin prejuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Las faltas del personal de centros educativos no gubernamentales que por medio de la línea de denuncias u otros medios oficiales, la Secretaría de Educación tuvieren conocimiento serán tratadas de la siguiente manera: f. Recepción de la denuncia. g. Remisión de solicitud de investigación al titular de Dirección Distrital o Municipal respectivo. h. Ejecución del proceso de investigación por parte del personal de atención a la denuncias de la Dirección Distrital o Municipal con apoyo con el equipo de la Unidad de Denuncias de la Dirección Departamental. i. Recepción del informe del caso en el Dirección Departamental. j. Si se comprobare la culpabilidad del docente el titular de la Dirección Departamental deberá solicitar a la autoridad inmediata del docente que proceda a realizar el procedimiento disciplinario que corresponda. Cuando lo establecido en el Reglamento de la Carrera Docente, contradiga el Estatuto del Docente y su Reglamento, se de liberará el caso con la normativa que más favorezca al docente tal como lo establece la norma general. Por el carácter no co activo de la ética, las conductas no éticas que no son faltas estipuladas en las normativas mencionadas serán consideradas únicamente para tomar decisiones con respeto al otorgamiento de reconocimiento al comportamiento ético del personal docente.

Articulo 20.-

Del tratamiento de conductas no éticas que implica la comisión de un delito Si la falta es muy grave e implica indicios racionales de la comisión de un delito, la Secretaría de Educación a través de la Dirección Distrital o Municipal y Departamental deberá poner en conocimiento al Ministerio Público del hecho y así mismo deberá solicitar a la autoridad respectiva que proceda a ejecutar la investigación y procedimiento disciplinario que corresponde.

Articulo 21.-

De la responsabilidad que se adquiere al no ejecutar el procedimiento administrativo. Las autoridades de la Secretaría de Educación en el nivel central, las autoridades de las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Educación así como las autoridades de las instituciones educativas de administración oficial o no gubernamental y los miembros del Tribunal de la Carrera Docente cuando éste se instale, incurren en negligencia administrativa cuando no ejecuta el procedimiento administrativo respectivo ante la comisión de una conducta no ética o falta estipulada en el Régimen Disciplinario del Reglamento de la Carrera Docente, Estatuto del Docente y su Reglamento, ya que la autoridad que conociendo de la falta obvia dicho procedimiento, comete una falta igual a la falta no sancionada y será considerado cómplice. Así mismo se comete abuso de autoridad cuando se ejecuta un procedimiento administrativo en contra de un docente U D I-D EG T-U N AH sin tener evidencia y haber comprobado la comisión de la falta, la autoridad que incurra en este hecho asumirá con las responsabilidades administrativas que corresponden en el caso que el docente afectado haga uso de los recursos que le asisten en el marco de la ley y estos sean declarados a favor del docente. CAPÍTULO QUINTO PROCEDIMIENTOS PARA EL FOMENTO Y RECONOCIMIENTO DE UNA CULTURA ÉTICA

Articulo 22.-

De la divulgación del Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y la Línea de Denuncias. Es responsabilidad de la Secretaría de Educación en todas sus dependencias centrales y descentralizadas, así como todas las instituciones educativas divulgar y propiciar el cumplimiento del Código de Conducta de Ética del Docente Hondureño. Así mismo la Secretaría de Educación a través de todas sus dependencias centralizadas y descentralizadas promocionará, publicará y socializará el uso de la línea de denuncia a fin de fomentar una cultura de denuncia. Se motiva a las instituciones gremiales y sindicales, a la Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán, a la Universidad Autónoma de Honduras y a la CONEANFO, al INFOP y otras instituciones de formación inicial y permanente de docentes para aunar esfuerzos en el fomento de una cultura de conducta ética.

Articulo 23.-

De la responsabilidad de la Secretaría de Educación ante la denuncia de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Secretaría General, las Gerencias Administrativas, Generales y Departamentales y las Direcciones y Subdirecciones Generales y Departamentales de Talento Humano, dispondrán de la línea de denuncias al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño, velarán por su óptimo funcionamiento y por designar fondos, insumos, infraestructura, personal y equipos necesarios para dar respuesta oportuna y eficaz a la gestión de denuncias en el nivel central como en el nivel descentralizado.

Articulo 24.-

De la gestión de denuncias de faltas al Código de Conducta Ética del Docente Hondureño. El personal encargado de recibir, gestionar e investigar la denuncia, deberá tener un alto y reconocido perfil moral y actuar siempre dentro de la ley y de los lineamientos establecidos por las diferentes instancias de la Secretaría de Educación.

Articulo 25.-

Del Decálogo de Conducta Ética de las Instituciones Educativa Toda persona e institución educativa que opera en el país independientemente de su tipo de administración, componente, nivel y modalidad, debe conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño y partiendo de éste establecer su Decálogo de Conducta Ética. Artículo26:Del fomento y reconocimientos de la conducta ética Toda institución educativa independientemente del tipo de administración para fomentar una conducta ética debe:

  • a)

    Conocer el Código de Conducta Ética del Docente Hondureño.

  • b)

    Establecer el Decálogo de Conducta Ética de la insti- tución.

  • c)

    Extender reconocimiento a todo el personal docente que haya mantenido una conducta ética de acuerdo a lo planteado en el capítulo dos del presente Código durante el período lectivo.

  • d)

    Gestionar las denuncias ante la instancia respectiva.

Articulo 27.-

De los procesos de formación inicial y permanente de Ética del Docente Hondureño. La Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Talento Humano y la Dirección de Desarrollo Profesional en coordinación con las instituciones encargadas de la formación inicial de docentes planificar án, diseñarán, normarán y U D I-D EG T-U N AH