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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 agosto 2018Edición No. 34,731

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 142-GA-2018 — Aprobar Estudio Económico 2018 de la Secretaría de Relaciones Exteriores para asignación de compensación por desarraigo

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras regula la organización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consular, tanto del Servicio Interno como del Servicio Exterior.

  2. 2.

    Que dicha Ley establece en sus Artículos 4 numeral 14), 67 y 68 una asignación mensual, la cual no forma parte del sueldo, para los funcionarios y servidores públicos que se desempeñen en el Servicio Exterior, en compensación por su desarraigo.

  3. 3.

    Que dicha asignación debe ser calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido en un Estudio Económico elaborado anualmente por la Secretaría.

  4. 4.

    Que a los efectos de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se denomina Factor Comparativo a la valoración porcentual que permite establecer los parámetros de comparación entre la ubicación geográfica, el costo de vida, la tipología, concurrencia y país de adscripción de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular.

  5. 5.

    Que se debe tener en cuenta la diferenciación entre las responsabilidades atribuidas a los funcionarios y servidores públicos en función del rango conferido y del país de destino.

  6. 6.

    Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se hace necesario actualizar el Estudio Económico aprobado en el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis.

Articulo 1

El presente Estudio tiene como propósito determinar la asignación mensual que recibirán los funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior en concepto de compensación por desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo que se establece en la tabla siguiente: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

La Secretaría, tomando en consideración los criterios de ubicación geográfica, costo de vida, tipología, con- currencia y país de adscripción de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, estableció los montos de referencia siguientes: U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

Para la definición de los montos de referencia (MR) serán utilizadas las siguientes monedas: para la zona de Europa el monto de referencia serán Euros. Para América, Asia, África y Oceanía el Monto de Referencia (MR) será estable- cido en Dólares Estadounidenses, pudiendo pagar en caso fortuito en otra moneda siempre y cuando este valor no sobrepase su equivalencia al Monto de Referencia (MR) definido para cada zona.

Articulo 4

Para obtener el monto de la asignación mensual, se debe multiplicar el monto de referencia a que hace men- ción el artículo precedente por el Factor Comparativo señalado en el artículo 1 del presente Estudio Económico, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Articulo 5

En el caso de los Jefes de Misión, además del Factor Comparativo, se tomará en cuenta la diferenciación acorde con el Factor de complejidad de las responsabilidades atribuidas y al país de destino, el cual será autorizado por el Presidente de la República.

Articulo 6

El presente Estudio Económico será efectivo a partir del día primero del mes de agosto del año dos mil Dieciocho. SEGUNDO: El presente Estudio Económico deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE. MARIA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado MARTA CAROLINA PINEDA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 63-2018 — Aprobar Contrato de Supervisión de Construcción Hospital Policlínico en Siguatepeque

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE R.L. DE C.V. suscribieron el cuatro (04) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) el CONTRATO No.179 /SU/GE/ DGOP/ INSEP/2017 CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, por un monto total de Nueve Millones Seiscientos Mil Ochenta y Nueve Lempiras con 76/100 (L.9,600,089.76).

  2. 2.

    Que debido a que el Contrato antes relacionado sus efectos se prolongan al siguiente período de gobierno, requiere de la aprobación del Soberano Congreso Nacional.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO No.179 /SU/GE/DGOP/ INSEP/2017 CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, suscrito en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de Septiembre de 2017, entre el Licenciado Roberto Antonio Pineda Rodríguez, en su condición de Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y el Ingeniero Fredy Conrado Osorio Zepeda, en calidad de Representante Legal de la Empresa Servicios de Ingeniería y Representaciones ZETA, S. DE R.L. de C.V., que literalmente dice: “

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Contrato

Contrato No. 178/SU/GE/DGOP/INSEP/2017 — Contrato de Supervisión del Proyecto Construcción Hospital Policlínico en Siguatepeque

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). Nosotros, ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, hondureño, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1952-02732 y de este domicilio nombrado mediante Acuerdo No.238-2014 de fecha 21 de Marzo del 2014, en el Cargo de Subsecretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), y actuando en mi condición de Secretario de Estado por Ley en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), según Acuerdo de Delegación No. 22-2017 de fecha 24 de Enero de 2017 y FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil, hondureño con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, con Identidad No. 0801-1954-04575, quien actúa en su condición de Representante Legal, de la Empresa SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE R.L. DE C.V., con R.T.N. 08019995342516 y para efecto de este contrato se denominarán EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR, ambos con poder suficiente para ejercitar los Derechos y cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato, hemos convenido en celebrar como al efecto celebramos el presente CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. Contrato que se regirá por las cláusulas y disposiciones legales siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DEFINICIONES. - Siempre que

en el presente contrato se empleen los siguientes términos, se entenderá que significan lo que se expresa a continuación: A.- EL GOBIERNO: El Gobierno de la República de Honduras. B.- LA SECRETARÍA: La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP). C.-LA DIRECCIÓN: La Dirección General de Obras Públicas,Dependencia de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP). D.- EL COORDINADOR: El Ingeniero contratado por el Gobierno para ser el enlace entre la Dirección General de Obras Públicas, el Supervisor y el Contratista. E.- LA UNIDAD EJECUTORA: Departamento de Edificios Públicos, encargado de velar por la coordinación y ejecución del proyecto. F.- LA SUPERVISIÓN O SUPERVISOR: La Empresa Contratada para realizar la supervisión del Proyecto. SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA, S. DE R.L. DE C.V. G.- PROYECTO: Supervisión del proyecto: CONTRATO DE SUPERVISIÓN DEL PROYECTO: “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”. H.- ELCONTRATISTA: La persona natural o jurídica a quien EL CONTRATANTE ha contratado para la Supervisión del proyecto. I- EL CONTRATANTE: El Gobierno por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), CLÁUSULA SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO: El Contrato consiste en la prestación de los servicios de ingeniería requeridos para la SUPERVISIÓN del Proyecto: “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA” se incluye, pero no se limita a la prestación de los siguientes servicios: a) Trabajo de Administración Delegada. Previa aprobación de la Dirección b) Elaboración de Informes Preliminar, Mensuales, Especial, Informe Final y Plano Final “tal como fue construido” el proyecto. c) Además a revisar los estudios y preparar planos para cambios en la obra que a juicio del Supervisor y con la Aprobación de la Dirección sean convenientes. CLÁUSULA TERCERA: GENERACIÓN DE EMPLEO: El Gobierno de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha implementado en su Plan Operativo, la ejecución de diversos Proyectos de Inversión Pública a nivel Nacional, impulsando con ello la Generación de Empleo directa e indirectamente mediante el rubro de la construcción y Supervisión, el Supervisor utilizará para ello la contratación de personal de la zona de influencia donde se ejecuta el Proyecto, caso contrario deberá justificar la no contratación el Supervisor está obligado a presentar un Listado de Personal Profesional, Técnico, administrativo y de campo, antes del libramiento de la Orden de Inicio, éste sería revisado por el Órgano Contratante, lo anterior para impulsar los mecanismos de transparencia y contribuyendo al desarrollo del país en materia de Infraestructura física y Socio- económica, logrando con ello el fortalecimiento de la economía y el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos. CLÁUSULA CUARTA: DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS: El alcance del trabajo que EL SUPERVISOR ejecutará, deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: a). ACTIVIDADES PRELIMINARES: Las actividades preliminares a ser realizadas por EL SUPERVISOR, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, localización y análisis de bancos de material, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por EL SUPERVISOR, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, EL SUPERVISOR se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar o contratar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes.- Al efectuar la evaluación requerida, EL SUPERVISOR estará obligado a presentar un Informe Preliminar del estado del proyecto a más tardar cinco (05) días después de haber recibido la Orden de Inicio.- Deberá llevar una bitácora del Colegio Civiles o Arquitectos de Honduras, en el proyecto para anotar diariamente las incidencias del mismo.- b). ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA: EL SUPERVISOR deberá indicar en detalle, la forma como

realizará su labor de supervisión y dirección de la obra.- EL SUPERVISOR será responsable junto con el Contratista de la calidad de la obra, deberá efectuar una inspección continua y completa de todo el trabajo realizado por el Contratista, debiendo ejecutar, pero no limitarse a las actividades siguientes: 1.- Revisión completa del proyecto, esto incluirá, revisión de planos del estudio realizado, de las especificaciones generales, especiales y técnicas y cualquier otra documentación del proyecto hasta lograr un total dominio de el trabajo que será realizado al inicio del período de construcción.- En caso de encontrarse aspectos importantes, EL SUPERVISOR presentará un informe especial a la Dirección General de Obras Públicas con recomendaciones, notas, y sugerencias para que, si la Dirección General de Obras Públicas lo considera conveniente, serán tomadas en cuenta durante el proceso de construcción.- 2.- Revisión del Programa General de Construcción y calendario de actividades para completar el Proyecto, actualizándolo de conformidad al desarrollo del trabajo.- El programa de trabajo deberá considerar aspectos tales como, plazo contractual, fuentes de trabajo, sub- contratistas, régimen de lluvias en la zona del proyecto, etc.- 3.- Revisar y actualizar periódicamente, en conjunto con EL CONTRATISTA, el Programa de Construcción y de Desembolsos del Proyecto, entregando una copia a la Dirección General de Obras Públicas para su aprobación, cada vez que ésta lo requiera.- Este programa será analizado durante las reuniones con la Dirección General de Obras Públicas para comprobar el avance del Proyecto.- 4.- Inspeccionar continua y completamente todo el trabajo ejecutado por EL CONTRATISTA, ya sea pagado por concepto de obra, administración delegada o por otro tipo de pago, si lo hubiere.- Este trabajo será realizado por medio de personal de campo (profesional y técnico), con la debida y aprobada experiencia y aceptado previamente por la Dirección General de Obras Públicas. 5.- Suministrar y verificar la información proporcionada a ELCONTRATISTA, de todos los datos de construcción que sean necesarios para asegurarse que el proyecto sea construido de acuerdo con los planos, especificaciones y condiciones de diseño.- 6.- Velar porque EL CONTRATISTA, cumpla con las especificaciones generales, especiales y técnicas que forman parte del contrato de construcción del proyecto, a fin de obtener una máxima calidad en el trabajo.- 7.- Verificar a EL CONTRATISTA, antes del inicio de los trabajos, la marcación de las obras a ser construidas y revisar las ya efectuadas en las obras que hayan sido iniciadas.- 8.- Proyectar cualquier cambio que fuere necesario para un mejor cumplimiento económico en el proyecto, por su propia iniciativa o a requerimiento de la Dirección General de Obras Públicas 9.- Deberá sugerir a EL CONTRATISTA, métodos alternos de construcción cuando el propósito vaya orientado a la mejor ejecución de los trabajos.- 10.- Prever anticipadamente a su ejecución e informar por escrito cualquier modificación o alteración que pudiese ocurrir en el desarrollo físico del proyecto, junto con la razón técnica justificativa y con la incidencia en el monto y plazo del contrato, para que sea analizada y aprobada por la Dirección General de Obras Públicas, previamente a su construcción.- 11.- Calcular y certificar todas las cantidades de obra y pagos que son incluidos en las estimaciones mensuales presentadas por EL CONTRATISTA, asimismo llevar un control permanente de cantidades de obra ejecutadas y por ejecutarse, manteniendo informada a la Dirección General de Obras Públicas de los cambios que se vayan presentando en cantidades y costos, esto incluye Cláusula Escalatoria y Administración Delegada.- 12.- Llevar un control de la amortización de los anticipos otorgados a EL CONTRATISTA y de las vigencias de las fianzas presentadas por él.- 13.- Revisar y certificar las solicitudes de pago preparadas por EL CONTRATISTA, relativas al progreso logrado durante cada mes, efectuando todas las mediciones y cálculos para el pago de cantidades de obra para las estimaciones.- 14.- Inspeccionar y hacer ensayos de campo y laboratorio de los materiales incorporados o que se incorporarán al Proyecto, preparando informes relativos de estas inspecciones y ensayos y dar su aprobación a los materiales que llenen las especificaciones y rechazar los que no las cumplan.- Se llevará un registro y archivo de todos los ensayos de los materiales utilizados durante la construcción del proyecto, los cuales pasarán a poder de la Dirección General de Obras Públicas cuando éste haya sido terminado.- Se podrán hacer ensayos de comprobación en el Departamento de Geotecnia de la Dirección General de Carreteras de INSEP.-

Cuando los materiales se deban inspeccionar en una fábrica hondureña, EL SUPERVISOR hará los viajes e informará a la Dirección General de Obras Públicas y hará las respectivas recomendaciones.- 15.- Mantener un control de calidad permanente sobre los materiales que se van a emplear en la obra, aprobando o rechazando la incorporación de los mismos.- 16.- Mantener un sistema de control de calidad y resumen estadístico del proyecto, por medio de programas modernos de computación.- 17.- Inspeccionar, dirigir y calcular los costos de todos los trabajos que se realizan por Administración Delegada, en el caso que se presenten trabajos que sean necesarios para el buen funcionamiento del proyecto y conservación del mismo y que no exista concepto de pago en el contrato.- 18.- Llevar un estricto control sobre el cálculo para el pago de los mayores costos, para lo cual se tendrá que verificar mensualmente, los precios de combustibles, lubricantes, asfaltos, la divisa, la tabla oficial de salario mínimo vigente al momento de presentar la estimación y la correcta aplicación de las incidencias porcentuales de los ítems de trabajo respectivo.- Asimismo se deberá controlar el rendimiento de los materiales utilizados en la obra.- En cuanto a las facturas de materiales, éstas deben ser confronta das en las mismas condiciones, es decir con o sin impuesto y flete, dependiendo de la cotización original presentada en el Documento de Licitación.- 19.- Revisar y aprobar el cálculo del reconocimiento a EL CONTRATISTA, por aumento de costos a presentar en los estimados mensuales de pago.- 20.- Solicitar a EL CONTRATISTA el cambio del personal cuando el mismo no esté cumpliendo a cabalidad con su trabajo.- 21.- Revisar todos los subcontratos propuestos por EL CONTRATISTA si los hubiese, y recomendar cambios, aprobaciones o reprobacion es a la Dirección General de Obras Públicas.- 22.- Presentar a la Dirección General de Obras Públicas, un Informe Mensual del Proyecto que suministre datos técnicos, financieros, fotografías representativas del avance en el periodo del proyecto, resumen del progreso y ejecución a la fecha del respectivo informe, en un (1) original y dos (2) copias, más un informe digitalizado.- Estos informes deberán contener un resumen del avance del proyecto y del trabajo ejecutado por EL SUPERVISOR, así como todos los datos que a juicio de la Dirección General de Obras Públicas se requieran para llevar a cabo un buen control del proyecto y dar un detalle real del mismo.- 23.- Celebrar sesiones periódicas con el Coordinador del Proyecto por parte de la Dirección General de Obras Públicas y los representantes que la Dirección General de Obras Públicas designe, para evaluar el avance de la obra y su relación con el programa de trabajo aprobado; informar sobre los diferentes problemas que se hayan presentado en el período y revisar el tipo de información que deberá incorporarse en el informe mensual.- 24.- Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes requeridas por EL CONTRATANTE.- 25.- Revisar y hacer recomendaciones a EL CONTRATANTE relacionadas con posibles reclamos de parte de EL CONTRATISTA, para prórrogas del plazo del contrato, pagos por trabajo adicional y otros similares.- 26.- Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de ELCONTRATISTA, sobre el plazo de ejecución de la obra.- 27.- Informar a la Dirección General de Obras Públicas, con la debida antelación, sobre los problemas que pudieran presentarse por invasiones de derecho de Vía y vigilar porque no se construya ninguna estructura dentro del mismo, durante la etapa de Construcción.- 28.- Llevar un registro del equipo de EL CONTRATISTA, con sus paros por desperfectos mecánicos, mantenimiento y otros, y verificar que se tenga el equipo ofrecido en los documentos de licitación o el presente contrato y el necesario para terminar el proyecto en el tiempo contractual, manteniendo informada a la Dirección General de Obras Públicas al respecto, y deberá pedir a EL CONTRATISTA, el retiro de todo el equipo en mal estado que no trabaje efectivamente y deberá solicitar que lo reemplace inmediatamente por equipo en buen estado.- 29.- Verificar que ELCONTRATISTA tome todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcción, verificando e inspeccionando los trabajos que se requieran para evitar altos riesgos de inundaciones, aguas debajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo del agua.- Controlar la posibilidad de que se formen focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua de lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.-

Prohibir a EL CONTRATISTA el vertimiento de residuos de productos químicos (aceites, combustibles y otros) y que los desechos sólidos sean desalojados en los ríos y drenajes.- Ordenar e inspeccionar la re naturalización de los bancos de materiales.- Indicar a EL CONTRATISTA qué árboles o arbustos que estén dentro del área de trabajo pero fuera del límite de construcción, deberán protegerse.- 30.- Llevar un álbum fotográfico del Historial Constructivo del Proyecto incluirlo en el informe Final.- 31.- Llevar una bitácora del Colegio de Ingenieros Civiles o Arquitectos de Honduras, de las principales actividades diarias realizadas y de cualquier problema o incidencia que se produzca en la obra.- La Bitácora llevará un registro de lo siguiente: *Estado del Tiempo; *Inventario del Equipo; *Estado del equipo; *Número de personas que laboran; *Tiempo trabajado; *Órdenes a EL CONTRATISTA; *Ensayos realizados; *Visitas al Proyecto; *Cualquier suceso importante que esté relacionado con el proyecto.- 32.- Mantener en archivos en forma clara y ordenada y a la disposición de la Dirección General de Obras Públicas, todo lo referente a la parte administrativa de EL SUPERVISOR, llevando cuentas y registros precisos y sistemáticos respecto de los servicios y las transacciones que se contemplan para el proyecto y el fundamento de los mismos de acuerdo con principios contables aceptables y en la forma y con la minuciosidad necesaria para identificar todos los costos y cargos por Administración Delegada y permitirá que la Dirección General de Obras Públicas o el representante que ésta designe, periódicamente y hasta cinco (5) años después del vencimiento o resolución del contrato, los inspeccione y extraiga copias de ellos, así como también los haga verificar por los Auditores que se nombren.- 33.- Deberá dar su aprobación a los diseños de mezcla a utilizarse en algún elemento del proyecto, los cuales deben ser presentados por EL CONTRATISTA.- 34.- Deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración Delegada, debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos ejecutados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin por la Dirección General de Obras Públicas.- Tal información deberá ser presentada mensualmente en el informe.- 35.- En general, vigilar porque se cumpla a entera satisfacción de la Dirección General de Obras Públicas, con los documentos de Licitación (si lo hubiera), Contrato, Planos, Especificaciones Generales y Especificaciones Especiales y Técnicas.- 36.- Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a medida que la construcción de cada elemento del Proyecto vaya completándose, con recomendaciones sobre los aspectos referentes a considerar por los responsables de dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán en el Informe Final.- 37.- Verificar la información de todas las medidas, trazos y estacas que sean necesarias para asegurarse que el proyecto será construido de acuerdo a los lineamientos, niveles y secciones transversales proyectadas.- 38.- Hacer la inspección final del proyecto, o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuere necesaria la recepción parcial del proyecto.- 39.- Preparará un informe del Cierre Parcial tal como se describe en el presente contrato.- 40- Calcular y certificar las cantidades finales de obra ejecutada por EL CONTRATISTA.- 41.- Preparar y entregar a la Dirección General de Obras Públicas en original y dos (2) copias los planos finales de planta y perfil que muestren todas las partes del proyecto, tales como hayan sido construidas, dentro de un plazo no mayor de dos (2) meses después de haber sido concluida la obra por EL CONTRATISTA.- 42- Preparar en original y dos (2) copias impresas y en digital, un informe final que muestre entre otras cosas, los avances logrados durante la ejecución de los trabajos, un resumen de los costos incurridos, comentarios y fotografías del proyecto.- Este informe deberá entregarse en cinco (05) días después de finalizada la obra.- 43- Preparar en original y en el número de copias que se le indique, cualquier otro informe que a criterio de EL CONTRATANTE pueda necesitarse en relación con el Proyecto.- c) OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADICIONALES DE EL SUPERVISOR: a) Se conviene que EL SUPERVISOR no asignará, pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y obligaciones de EL SUPERVISOR derivados del contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de la Dirección General de Obras

Públicas, no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de cuarenta por ciento (40%), del contrato principal.- b) EL SUPERVISOR no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de evaluaciones mensuales de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por EL CONTRATISTA de las obras y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en ese concepto sí por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la Dirección General de Obras Públicas no toma en consideración la solicitud de EL CONTRATISTA.- c) EL SUPERVISOR deberá revisar y firmar las Evaluaciones Mensuales de las Obras ejecutadas por ELCONTRATISTA, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo deberá informar por escrito a la Dirección General de Obras Públicas dando las razones de su actitud y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que EL CONTRATISTA debe cumplir previamente para proceder al trámite señalado.- d) EL SUPERVISOR tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con este proyecto, de acuerdo con los planos, especificaciones y documentos del mismo, previamente aprobados por EL CONTRATANTE.- En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, EL SUPERVISOR se adherirá a las normas de Ingeniería indicadas por la Dirección General de Obras Públicas.- e) Los vehículos arrendados por EL CONTRATANTE al servicio de la supervisión, permanecerán en horas y días hábiles prestando los servicios para los cuales fueron contratados, o bien cuando la ejecución del proyecto lo requiera y no para uso particular de EL SUPERVISOR, en caso de negligencia, accidentes o daños similares, estos deberán ser cubiertos por este último.- f) EL SUPERVISOR no podrá retener la documentación referente al pago y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por ELCONTRATISTA y deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el Contrato de Construcción del Proyecto y será responsable ante EL CONTRATISTA por el monto de los valores reclamados en este concepto sí por su culpa, negligencia u otras causas imputables, EL CONTRATANTE no toma en consideración la solicitud de ELCONTRATISTA.- g) Presentar el Informe del Estado del Proyecto, dentro del plazo de garantía de calidad después de Recepcionado el proyecto.- CLÁUSULA QUINTA: CONDICIONES ESPECIALES:a)Responsabilidad DE EL SUPERVISOR: 1.- EL SUPERVISOR, además ejecutará sus operaciones con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos, Contratista y Subcontratistas que ejecuten trabajo en las diver

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Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión de Obras - Servicios de Ingeniería y Supervisión

Dirección General de Obras Públicas

sas áreas del proyecto.- 2.- Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas.- 3.- El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.- 4.- El Supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la Secretaría a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a la Dirección, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos de la Secretaría de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00), no estarán sujetos a devolución.- 5.- Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por el Supervisor deberá ser aprobado previamente por la Dirección. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia

experiencia y especialidad en estructuras, suelos, geología, hidrología, ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto.- 6.- A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, el Supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando la Dirección lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que la Dirección designe; el Supervisor mismo y por parte del Contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, el Supervisor presentará a la Dirección una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará al Contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. El Supervisor, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de la Dirección decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado.- 7.-El Supervisor actuará de acuerdo a los mejores intereses de la Dirección en todas las secciones relacionadas con el Proyecto y usará sus mejores esfuerzos para obtener máximas ventajas para la Dirección en los siguientes conceptos: a)Descuentos en todas las facturas comerciales, b)Cualquier descuento, devolución, depósito o cualquier otra concesión que pueda ser propiamente acreditada al respecto del Proyecto. b) Información y Servicios: 1.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección proveerá a los Supervisores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Supervisores en obtener tal información de otras Dependencias del Gobierno. Además EL CONTRATANTE se compromete a entregar al Supervisor, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto.- 2.- EL CONTRATANTE se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por el Consultor para efectos de reembolso.- 3.- EL CONTRATANTE a través de Dirección General de Obras Públicas nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el Supervisor por intermedio del cual se canalizarán las Relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.- 4.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección General de Obras Públicas, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del Supervisor y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a. Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b. Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.- c. EL CONTRATANTE a través del Dirección General de Obras Públicas, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados del Supervisor y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.- C LÁUSULASEXTA: INFORMES, OTR A DOCUMENTACIÓN : EL SUPERVISOR deberá presentar a la Dirección General de Obras Públicas en original y dos copias, más sus respectivas copias en Digital, los siguientes informes:1.-INFORME PRELIMINAR:EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar cinco (5) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

  • a)

    Resumen de la Inspección realizada;

  • b)

    Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra;

  • c)

    Revisión de

    las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

  • d)

    Niveles de ejecución actualizados;

  • e)

    Listado de personal a ser contratado por EL SUPERVISOR;

  • f)

    Requerimientos inmediatos de personal por EL SUPERVISOR;

  • g)

    Banco de materiales; etc.- 2.- INFORME MENSUAL: EL SUPERVISOR deberá presentar informe mensual de acuerdo a la cantidad de Obra Ejecutada dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original y dos copias, con su respectivo soporte digital), conteniendo fotografías de la obra.- 3.- INFORME ESPECIAL.- EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por la Dirección General de Obras Públicas y los deberá presentar en el tiempo establecido para lo mismo.- 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL.- EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la terminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades.- 5.- INFORME FINAL.- EL SUPERVISOR preparará un Informe Final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- Este Informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción, irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos (con su respectivo digital) que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este contrato.- Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final y sus respectivas copias digitalizadas.- EL SUPERVISOR, preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días después de concluida la obra para presentar informe final .- EL SUPERVISOR deberá preparar un informe resumido de soporte para cada estimación de pago de ELCONTRATISTA, en la forma que se lo indique la Dirección General de Obras Públicas.- EL SUPEVISOR deberá presentar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la obra, diez (10) meses después de haber sido entregado el proyecto por parte de EL CONTRATISTA a la Dirección General de Obras Públicas.- La Dirección General de Obras Públicas le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe.- 6.- EL SUPERVISOR presentará a la Dirección General de Obras Públicas un breve informe especial, diez (10) meses después de la fecha en que se haya Recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deban ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía al respecto, en el contrato de construcción correspondiente.- CLÁUSULA SÉPTIMA: PERSONAL: a) EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección General de Obras Públicas, indicando la fecha estimada de su incorporación al proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.- b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR como condición previa a la entrega del anticipo, presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones sólo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomar las, EL SUPERVISOR obtiene la correspondiente aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes.- b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL

    SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en el término de QUINCE 15 MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Obras Públicas. CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (Lps.9, 600,089.76). Según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación:

    CLÁUSULA DÉCIMA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato, serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación, por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos e incluirá lo siguiente: 1.- Todos los sueldos, salarios y pago de horas extras, correspondientes al personal asignado al proyecto, (excepto tiempo extra para Ingenieros), ya sea a tiempo parcial o completo, tales como Ingenieros, Dibujantes, Topógrafos, Inspectores, Laboratorista, Contador, Secretaria, y cualquier otro personal cuyos servicios sean aprobados por la Dirección General de Obras Públicas.- El tiempo extraordinario trabajado por el personal de EL SUPERVISOR, a excepción de los Ingenieros, será pagado de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo.- 2.- Todos los beneficios sociales pagados en conexión con el proyecto dentro de los cuales se contemplan vacaciones, ausencias por enfermedad, cuotas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), INFOP, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Prestaciones Laborales, incluyendo las del Gerente del Proyecto y el personal de la oficina central en la proporción que los mismos hayan brindado sus servicios al proyecto.- 3.- Todos los costos de viaje, incluyendo transporte y viáticos para el personal trabajando a tiempo completo o parcial en el proyecto y para el personal cuando viaje fuera del lugar de la Residencia asignada en la ejecución del trabajo.- 4.- El costo de todos los materiales, el uso de vehículos, uso de equipo (laboratorio, topografía, oficina, etc.), mobiliario y suministros adquiridos por EL SUPERVISOR y usados en el proyecto, ya sean de naturaleza temporal o permanente.-Así como el costo de toda la papelería, útiles de escritorio, subsidio mensual de campamento y el acondicionamiento de campamentos y/o oficinas del proyecto.- 5.- El uso de todas la herramientas y suministros menores en conexión con la ejecución del proyecto.- 6.- El alquiler y acondicionamiento de locales y equipo que fuere necesario en localidades cercanas al proyecto.- 7.- Todas las llamadas telefónicas, fax, internet que sea necesario hacer en relación con los servicios de ingeniería y otros servicios requeridos por este Contrato.- 8.- Todos los costos de reproducción, incluyendo copias helio gráficas, fotostáticas, fotografías, negativos, Etc., así como impresiones comerciales,empastes,trabajos relacionados con las artes gráficas y preparación de informes, cubiertas y otras publicaciones según requerimientos del proyecto.- 9.- Todos los cargos por fletes y expresos, sean estos por vía aérea, terrestre o marítima, correo, pruebas de carga, perforaciones, exploraciones en el campo,incluyendo sondeos,levantamientos y costos de laboratorio de cualquier naturaleza.- 10.- Todas las obligaciones públicas, servicios médicos y primas de seguros contra accidentes de trabajo de su personal en general.- En cuanto a los servicios médicos, se aclara que estarán sujetos a reembolsos, únicamente aquellas primas de seguro que no son proporcionados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- 11.- Todos los subcontratos, autorizados de trabajo y directivas de empleo incurridas en este Contrato y que sean previamente aprobados por la Dirección General de Obras Públicas.- 12.- Cualquier otro trabajo, bien o servicio relacionado con este proyecto y que sea previamente autorizado y aprobado por la Dirección General de Obras Públicas por no estar comprendido dentro de este Contrato.- Es entendido que la Dirección General de Obras Públicas está autorizada para hacer transferencias por causa justificada, entre cualquiera de las partidas de estimados de costos, sin alterar el total correspondiente.- Costos que no Forman Parte del Proyecto.- Sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos no forman parte del proyecto:

    • 1)

      Cualquier reserva para imprevistos;

    • 2)

      Contribuciones o donaciones para propósitos comerciales y sociales;

    • 3)

      Dividendos sobre cauciones o bonificaciones hechas a los empleados y asociados;

    • 4)

      Inscripciones y membresías en agrupaciones sociales o profesionales;

    • 5)

      Intereses sobre préstamos o fondos avanzados en conexión con la ejecución de este proyecto;

    • 6)

      Costos que no estén especificados en el Estimado de Costos de la Cláusula Octava y que no sean autorizados por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato, una cantidad estimada de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 9,600,089.76), de los cuales UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,037,535.62), corresponden al concepto de Honorarios.- EL SUPERVISOR recibirá como pago mensual previa presentación del reembolso de acuerdo a la cantidad de obra supervisada.- Este Contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior aprobación de El Coordinador de la Dirección General de Obras Públicas, así como el Informe Mensual con toda la información requerida.-

      Los Gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución: 0120, Libreta Pagadora INSEP-PROGRAMA EMPLEO PARA TODOS; Proyecto: Obras Menores de Desarrollo Urbano y Obras de Drenaje Menor en el País; Fuente: FINA - Todos los pagos se harán en Lempiras, moneda Oficial de la República de Honduras, con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de EL CONTRATANTE, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados.- Honorarios Proporcionales. EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,037,535.62), pagaderos de acuerdo al valor del reembolso que presente en el periodo que corresponda.- No se hará ningún pago adicional por Honorarios, a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo.- Dicho trabajo extra deberá ser ordenado y aprobado por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REVISIÓN DE PRECIOS: EL CONTRATANTE, reconocerá a ELCONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras y por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- El reembolso a EL SUPERVISOR, se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:ELCONTRATISTA, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, la revisión y la aprobación de la garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por la Dirección General de Obras Públicas sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- La Dirección General de Obras Públicas será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: La Dirección General de Obras Públicas encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes

      estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR,EL CONTRATANTE, por medio de la Dirección General de Obras Públicas notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL SUPERVISOR.-EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión.-Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: La Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el correspondiente Finiquito por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda, Garantía de Cumplimiento del Contrato.- 2.-EL CONTRATANTE retendrá en cada pago de reembolsos a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta.- 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ARCHIVOS: a) EL SUPERVISOR, deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español.- b)El sistema de Contabilidad empleado por EL SUPERVISOR, deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá registrarse por principios de contabilidad generalmente aceptados.- Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este contrato, deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE, por cualquiera de sus representantes legales hasta la expiración de un periodo de tres años después del pago final contemplado en este contrato y EL SUPERVISOR, se compromete a permitir que representantes autorizados de EL CONTRATANTE, inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente, EL SUPERVISOR se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las Asociaciones y Subcontrataciones si las hubiese.- c) EL CONTRATANTE al hacer el pago fina la EL SUPERVISOR, será el propietario de los originales de los documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.- d) Toda la información obtenida durante la ejecución de este contrato, todos los informes y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte de EL SUPERVISOR.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO:Forman parte integral del presente contrato, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:

      • 1)

        Invitación a Concurso.-

      • 2)

        Términos de Referencia de Concurso

      • 3)

        Addendums que se le hagan al mismo.-

      • 4)

        Presentación de Ofertas.- 5. Procesos de Evaluación. - 6.- Nota de Adjudicación.- 7.- Contrato y Modificaciones .- 8.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.- 9.- La Orden de Inicio.- 10.- Planos.- 11.-Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos del presente Proyecto.- En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato y los anexos, privará lo expuesto en el Contrato; y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita hacer cambios dentro de los términos de este contrato.- Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y

        materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los términos de este contrato que puedan resultar afectados.- b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país, aumenta considerablemente, la Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar a EL SUPERVISOR, salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.- c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las cláusulas de este contrato o hace cambios en dicho alcance del trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuente de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la Supervisión, o en caso que durante la ejecución de este proyecto, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales.- EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL SUPERVISOR y este presentará una propuesta con un estimado de Hombres Meses, salarios, gastos directos, gastos generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos.-Antes de autorizar dichos trabajos, EL CONTRATANTE estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses, firmará la modificación al presente contrato, que pasará a formar parte del mismo.- La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.- d) EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este contrato es una obligación entre ambas partes y que el documento es un contrato de Costos Reembolsables y Honorarios Profesionales Proporcionales, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas.- e) Además, es convenido, que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE.- f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al Costo Estimado, si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a él mismo, dejase de cumplir con este contrato. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este contrato a satisfacción de EL CONTRATANTE.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este contrato, serán válidas las Notificaciones por escrito, Correo Electrónico y por la tabla de aviso, cuando fuesen hechas por escrito y entregadas con acuse de recibido por la Dirección General de Obras Públicas o mandadas por correo electrónico, fax, a las direcciones que estipule EL CONTRATANTE y que notifiquen por escrito.- Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibida.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas a su criterio, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, igualmente calificadas por EL CONTRATANTE.- En cualquier caso, dará a EL SUPERVISOR. Una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este contrato, con quince (15) días de anticipación.- EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este contrato, si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, o si EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de quince (15) días de anticipación a esta terminación.- En caso de terminación del contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso.- Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de la terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que EL CONTRATANTE haga el pago final a EL SUPERVISOR.- Otras causas de terminación de la ejecución son:

        • a)

          Incumplimiento de prestaciones contractuales;

        • b)

          Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa;

        • c)

          Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d)Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; f).- En aplicación en lo establecido en el Artículo 74 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos República vigente.-

          CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

          • a)

            Definición: Por Fuerza Mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas no atribuibles a EL SUPERVISOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público,actos de otros SUPERVISORES o CONTRATISTAS de construcción en la ejecución de los trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes.-

          • b)

            Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de Fuerza Mayor, debidamente comprobada, que impida totalmente a EL SUPERVISOR, continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.- Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor.- c) Extensión del Plazo por Fuerza Mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los trabajos requeridos por este contrato, para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual tiempo al período perdido por fuerza mayor.- d) EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE.- e) Siempre que la ejecución del proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión.-EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos.- Si EL SUPERVISOR no hiciere tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión.- En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa del 0.18% del valor del contrato según Artículo 72 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el Supervisor cumpla estrictamente con las Clausulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el proyecto.- EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo.- Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como valioso únicamente el desgaste normal del mismo.- Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONFLICTO DE INTERESES:

            • a)

              Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de éste, trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este contrato.- b) EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: FINIQUITO: EL CONTRATANTE al recibir el Informe Final a entera satisfacción de la Dirección General de Obras Públicas y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR,

              este contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un finiquito amplio, extendido por la Dirección General de obras Públicas, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.- CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este contrato, las partes se someten a las Leyes, Tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL SUPERVISOR,asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. El CONTRATANTE en cualquier caso de Controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculante”. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIÓNCONLAINFORMACIÓ N C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

            • b)

              Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar

              con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el presente año y subsiguientes, se limita a la cantidad que aparece en la asignación Presupuesto Fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA).- La no aprobación de estos fondos por el Poder Ejecutivo dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (F y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Por Ley. (F y S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA, Representante Legal SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L DE C.V.”

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Decreto Legislativo — Decreto ratificando contrato de construcción entre Secretaría de INSEP y CRESCO

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 64-2018 — Aprobación del Contrato No. 178/SU/GE/DGOP/INSEP/2017 de Supervisión de Construcción Hospital Policlínico Siguatepeque

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Empresa CONSTRUCCIONES RENOVADAS, ELECTRIFICACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTORÍA, S. DE R.L. DE C.V. (CRESCO), suscribieron el catorce (14) de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017) EL CONTRATO No.178./ CO/GE/DGOP/INSEP/2017 “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”.

  2. 2.

    Que debido a que el CONTRATO No.178./CO/GE/DGOP/INSEP/2017 “CONSTRUCCIÓN HOSPITAL POLICLÍNICO EN EL MUNICIPIO DE SIGUATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA”, sus efectos se prolongan al siguiente período de Gobierno, requiere de la aprobación del Congreso Nacional.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

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Contrato — Contrato de ejecución de obras para construcción de Hospital Policlínico

CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El monto de este CONTRATO se ha estimado en la cantidad de: OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS con 34/100 (Lps.80,934,657.34).- Queda convenido que el pago de la cantidad mencionada se hará en Lempiras, Moneda Oficial de la República de Honduras, mediante estimaciones de pago mensuales y previa presentación de un Informe de soporte que describirá las cantidades de Obra ejecutadas y el cual será revisado por el Supervisor y aprobado por LA DIRECCIÓN. Previo al pago de la última estimación el Coordinador del Proyecto conjuntamente con EL CONTRATISTA y El Supervisor hará una visita al sitio de la Obra para su conciliación. C LÁUSULASÉPTIMA: ASIGNACIÓ N PRESUPUESTARIA: Los gastos que ocasione este CONTRATO, se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución: 0120, Libreta Pagadora INSEP-PROGRAMA EMPLEO PARA TODOS, Proyecto: Obras Menores de Desarrollo Urbano y Obras de Drenaje Menor en el País, Fuente: FINA. CLÁUSULA OCTAVA: REVISIÓN DE PRECIOS Y RECONOCIMIENTOS DE MAYORES COSTOS: EL CONTRATANTE, reconocerá a EL CONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizarán para la ejecución del PROYECTO y la aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este PROYECTO.- El reembolso a EL CONTRATISTA, se efectuará por medio de los Certificados mensuales o estimaciones de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1) Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando éstos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.- 2) Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de leyes o Disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del PROYECTO, será a favor de el Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN DEL PROYECTO.-EL CONTRATANTE supervisará la correcta ejecución de este CONTRATO por medio del supervisor individual o firma supervisora que se contratar e al efecto, de lo cual se dará notificación a EL CONTRATISTA.- El Supervisor vigilará, controlará y revisará todos los trabajos que realice ELCONTRATISTA incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por éste.-Independientemente de las atribuciones que le confiere el Artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; ATRIBUCIONES DE LOS SUPERVISORES.- El Supervisor tendrá además la facultad de supervisar todas las instalaciones, materiales y equipo que vayan a utilizarse en la ejecución de los trabajos ya sea en el mismo sitio de éstos o en los lugares de suministro y de fabricación.- Es obligación para el Supervisor llevar una bitácora, la cual formará parte integrante del presente CONTRATO, se mantendrá actualizada con las incidencias que ocurran durante la ejecución de la Obra, y será debidamente firmada por ambas partes.- El Supervisor será responsable ante EL CONTRATANTE,

por las acciones que le fueren imputables en el ejercicio de sus funciones mediando negligencia o dolo.- Cuando así ocurra, EL CONTRATANTE iniciará una investigación.- EL SUPERVISOR también deberá cumplir con lo establecido en los Artículos 216, 217 y 218 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.- b) LA DIRECCIÓN velará porque la ejecución de este CONTRATO se realice de acuerdo con los documentos contractuales y para tal efecto y sin necesidad de hacerlo del conocimiento de EL CONTRATISTA, podrá efectuar cuantas inspecciones considere convenientes y necesarias; dichas inspecciones podrán ser también realizadas por cualquier otra Institución Gubernamental y EL CONTRATISTAs e verá obligado a dar todas las facilidades pertinentes para la inspección y además facilitará o hará que se facilite, el libre acceso en todo tiempo a los lugares donde se preparen, fabriquen o manufacturen todos los materiales, y donde la ejecución de la Obra esté efectuándose; procurando la información y asistencia necesarias para que se realice una inspección detallada y completa de todo lo relacionado con las Obras objeto de este CONTRATO.- CLÁUSULA DÉCIMA: LIBROS Y REGISTROS.- EL CONTRATISTA deberá mantener Libros y Registros en idioma español, relacionados con el PROYECTO, de conformidad con las sanas prácticas de contabilidad generalmente aceptadas, adecuadas para identificar los bienes y servicios financiados bajo este Contrato;estos libros y registros podrán ser inspeccionados y auditados durante la ejecución del CONTRATO y en la forma en que LA DIRECCIÓN considere necesario.- Los libros y registros, así como los documentos y demás informaciones relativas a gastos y cualquier otra operación relacionada con el PROYECTO, deberán ser mantenidos por EL CONTRATISTA por un período de diez (10) años después de terminado el PROYECTO.- Durante este período, estarán sujetos en todo tiempo a inspección y auditorías que El Gobierno considere necesario efectuar.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROGRAMA DE TRABAJO: Después de suscrito el presente Contrato y previo a la emisión de la Orden de Inicio, EL CONTRATISTA deberá presentar a LA DIRECCIÓN, el Programa de Trabajo que será revisado, priorizado y aprobado por el Supervisor; de conformidad con las prioridades de LA DIRECCIÓN; documentos que tomarán carácter contractual a partir de su aprobación por LA DIRECCIÓN, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta, Documentos Anexos al Contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: ORDEN DE INICIO Y PLAZO DEL CONTRATO: a) ORDEN DE INICIO: Las partes acuerdan que la Orden de Inicio será librada por la Dirección General de Obras Públicas de EL CONTRATANTE una vez que EL CONTRATISTA cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato. b) PLAZO: La vigencia del presente CONTRATO es de CATORCE (14) MESES CALENDARIO, contado a partir de la fecha estipulada en la Orden de Inicio.-ELCONTRATISTA deberá iniciar los trabajos contratados a partir de la fecha estipulada en la Orden de Inicio que emita LA DIRECCIÓN y estará sujeto a extensiones autorizadas por EL CONTRATANTE,de acuerdo alas Especificaciones

y Disposiciones Especiales o por causas de fuerza mayor.- Cuando el plazo de ejecución se modificase por aumento en las cantidades de Obra del PROYECTO, el plazo incrementado estará de acuerdo a un estudio que para tal fin se hará del programa de trabajo y la ampliación en plazo no podrá ser mayor al aumento proporcional del monto.- CLÁUSULA: DÉCIMA TERCERA: GARANTÍAS.- 1.-ELCONTRATISTA, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de la Obra, la siguiente garantía: a): Garantía de Anticipo: El CONTRATISTA recibirá como anticipo el Quince por ciento (15%) del monto total del CONTRATO, este último deberá constituir una Garantía equivalente al cien por ciento (100%) del Anticipo otorgado y se deducirá el quince por ciento (15%) de cada Estimación, a partir de la primera estimación de Obra ejecutada. En la Estimación final se deducirá el saldo pendiente de dicho Anticipo. La vigencia de esta Garantía será por el mismo plazo del Contrato y concluirá con el reintegro total del Anticipo. Es entendido que el anticipo estará destinado exclusivamente a gastos de movilización y a la inversión de materiales, equipos y servicios directamente relacionados con la ejecución de la Obra. - Lo anterior conforme al Artículo 105 de la Ley de Contratación del Estado y 179 del Reglamento de dicha Ley. El cien por ciento de dicho anticipo será otorgado al CONTRATISTA en Lempiras, moneda oficial de la República de Honduras. b): Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto del CONTRATO, con una duración hasta (3) tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- efectuada la recepción final de las Obras objeto del CONTRATO, EL CONTRATISTA sustituirá la Garantía de Cumplimiento por la siguiente Garantía c) Garantía de Calidad de Obra: que tendrá una vigencia de 12 meses contados a partir de la recepción final y por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del CONTRATO.- El incumplimiento a lo establecido al inciso a) en relación a la sustitución de la Garantía de Cumplimiento de Obras por la Garantía de Calidad dará lugar a la ejecución o intervención de la Fianza de Cumplimiento de CONTRATO. 2.- Las Fianzas establecidas en los literales a) y b) deberán ser presentadas por EL CONTRATISTA, de conformidad con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal,

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Contrato — Contrato de Construcción con Cláusulas Estándar de Ejecución, Garantías y Resolución

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

EL CONTRATISTA deberá solicitar ante la Dirección General de Obras Públicas, la revisión y la aprobación de las Fianzas y Garantías correspondientes, adjuntando a su escrito el Original de la Fianza, simultáneamente y de carácter obligatorio deberá presentar una copia de estos documentos a la Unidad Ejecutora. 3.- Las presentes fianzas se harán efectivas mediante simples requerimientos que haga LA DIRECCIÓN. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO: 1) El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes razones:

  • a)

    Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

  • b)

    Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona;

  • c)

    Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica, para la ejecución de

    trabajos adicionales en el Proyecto que EL CONTRATANTE, a través de LA DIRECCIÓN haya ordenado,en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes, previo dictamen de EL SUPERVISOR.- 2) Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento;- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento de EL CONTRATISTA.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONTRATISTA, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera resuelto por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Cumplimiento del Contrato y/o Calidad de Obra. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, podrá autorizar la devolución de la garantía presentada de la siguiente manera: 1) La Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final o definitiva del Proyecto y haber presentado la Garantía de Calidad de Obra; 2) La Garantía de Calidad de Obra,doce meses después de finalizado el CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PAGOS: EL CONTRATANTE revisará antes de efectuar cualquier pago a EL CONTRATISTA, los certificados mensuales de las cantidades de Obras ejecutadas, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y los certificados aprobados por el Supervisor y revisados por el Coordinador designado por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE podrá modificar este CONTRATO por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículos 121, 122, 123y sus normas reglamentarias.-Las modificaciones que realice EL CONTRATANTE y que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el CONTRATO, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por LA DIRECCIÓN y previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original.- Si la modificación excediere del diez por ciento (10%), se suscribirá un Addendum de ampliación del Contrato original.- El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.- Si la modificación excediese de este veinticinco por ciento (25%), EL CONTRATANTE, deberá someter la modificación a la aprobación del Congreso Nacional.- EL CONTRATISTA, tendrá derecho a solicitar la resolución

    del CONTRATO cuando las modificaciones signifiquen disminución o aumento de las prestaciones a su cargo en cuantía superior al veinte por ciento (20%).- Toda modificación deberá estar debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENAL: EL CONTRATISTA estará obligado a terminar la ejecución de las Obras dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO; si por razones debidamente probadas y certificadas por el Supervisor y LA DIRECCIÓN hubieren atrasos en la terminación y entrega de las Obras en el plazo señalado y las causas fueren imputables a EL CONTRATISTA, éste deberá pagar una multa del 0.18% del valor del CONTRATO según Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, por cada día de retraso en la entrega del PROYECTO, cantidad que le será deducida automática del o los pagos pendientes a su favor.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERSONAL.- a) EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del PROYECTO y a mantener en la Obra el personal técnico, calificado y no calificado necesario, para garantizar la calidad de la misma.- LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el menor tiempo posible.- b) EL CONTRATISTA deberá designar un Superintendente para la ejecución de las Obras objeto de este CONTRATO y una vez terminadas, durante el tiempo que LA DIRECCIÓN lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.- El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, con cinco años de experiencia en Obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el PROYECTO para estar constantemente al frente de las Obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EQUIPO: EL CONTRATISTA antes del libramiento de la orden de Inicio deberá remitir a LA DIRECCIÓN y al Supervisor, para su inspección, un listado en el que se describa ampliamente el equipo que utilizará en el PROYECTO.- Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN y del Supervisor.- El equipo que a juicio del Supervisor no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado a LA DIRECCIÓN, y EL CONTRATISTA deberá retirarlo o reemplazarlo, para lo cual será necesario únicamente que el SUPERVISOR lo ordene mediante nota y con notificación a LA DIRECCIÓN y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de haber recibido tal notificación.- CLÁUSULA VIGÉSIMA S EGUNDA: PAGO DE MATERIA LE S ALMACENADOS: EL GOBIERNO reconocerá a EL

    CONTRATISTA como máximo hasta un ochenta por ciento (80%) del costo directo de los materiales de construcción que EL SUPERVISOR compruebe y que están debidamente almacenados en bodega: dicho pago se hará para evitar incrementos en los costos y se efectuará a través de las estimaciones debiendo hacerse deducciones también a través de éstas para lo cual ELCONTRATISTA deberá presentar un listado de cantidades a utilizarse en el Proyecto la cual será revisada y autorizada por EL SUPERVISOR y aprobada por LA DIRECCIÓN, EL CONTRATISTA, se obliga a presentar junto a las solicitudes de reembolso las facturas correspondientes que verifiquen que las mismas han sido pagadas presentando los precios establecidos en las fichas de precios unitarios establecidos en las Bases de Licitación. EL CONTRATISTA será responsable por la vigilancia de dichos materiales y se obligará a su sustitución sin costos adicionales para EL GOBIERNO si sufriere daño parcial o total imposibilitando su utilización en la Obra, mal empleo en la misma o robo. Si EL CONTRATISTA haciendo uso de mala fe trasladar a dichos materiales a otro sitio o Proyecto, con el propósito de darle uso diferente, será objeto de la sanción legal correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: ELCONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta durante la ejecución del PROYECTO, señales reflectivas permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito en el sitio de las Obras.- Estas señales serán aprobadas por el Supervisor, debiendo ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.- Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio del Supervisor se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados, se causare a personas o bienes que transiten por el Proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.- El supervisor velará por el estricto cumplimiento de lo indicado anteriormente.- EL CONTRATISTA asumirá en sus costos la obligación de proveer al personal de campo a su cargo, de chalecos, cascos y cualquier otro implemento de seguridad con las características que le brinde LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las Obras se ejecutarán con estricto apego al CONTRATO y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, planos y demás documentos, relativos al diseño de los PROYECTOS y conforme a las instrucciones por escrito que, en interpretación técnica del CONTRATO y de los citados anexos, diere al CONTRATISTA EL SUPERVISOR designado por EL CONTRATANTE. Si se dieren instrucciones en forma verbal, en atención a las circunstancias que concurran, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que tenga efecto vinculante entre las partes.- El profesional o profesionales que hubieran sido aceptados para dirigir los trabajos a cargo de EL CONTRATISTA, deberán hacerlo personalmente y atender los de manera que el avance de la Obra esté de acuerdo con el programa de trabajo.- ELCONTRATISTA

    se obliga a la ejecución total del CONTRATO bajo su propio riesgo y responsabilidad.CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA será el único responsable del pago de las obligaciones laborales que se deriven de la contratación del personal para la ejecución del PROYECTO.- Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar todos los problemas de tipo laboral que se presentaren durante y después de la construcción de la Obra.- Asimismo, libera de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE en caso de acciones en tabla das por daños a terceros, en razón de transgresiones de sus Derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la Obra y la colindancias de ésta.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será el responsable de cualquier accidente de trabajo u otros tipo de reclamos, demanda, que rel las, incidentes y otros provenientes de daños y perjuicios ocasionados a terceros en su persona o bienes, o en cualquier operación llevada a cabo por EL CONTRATISTA en cumplimiento de este CONTRATO; asimismo EL CONTRATISTA, cubrirá a EL CONTRATANTE por toda reclamación, demanda o acción judicial.- En caso de presentarse reclamos por parte de terceros afectados por las Obras o cualquier otra causa relacionada, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar todas las diligencias para evitar interrupciones en los trabajos.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O IMPREVISIÓN: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley de Contratación del Estado la recepción definitiva de la Obra no exime a EL CONTRATISTA a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieran diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por im previsiones en el diseño, según corresponda, mediante negligencia o dolo.- Cuando ello se advirtiera antes o después de la recepción definitiva, EL CONTRATANTE ordenará las investigaciones que procedan, oyendo a EL CONTRATISTA; si constaren acreditados los hechos determinantes de responsabilidad se comunicará lo procedente a la Procuraduría General de la República, según fuere el caso.- La Garantía de Calidad presentada por ELCONTRATISTA responderá por sus obligaciones.- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes, que las controversias que generen los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia deberá crear Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes”. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Para todos los efectos legales del presente CONTRATO, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, liberan al obligado de responsabilidad.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos

    o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ello), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impidan el cumplimiento de alguna obligación relacionada con las Obras objeto de este CONTRATO.- En tal supuesto EL CONTRATANTE podrá resolver administrativamente el contrato e incluso EL CONTRATISTA podrá solicitar la terminación anticipada del CONTRATO.- En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y podrá autorizar tanto una ampliación del plazo del CONTRATO, dando cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera referente a la ampliación de las garantías; o procederá a pagar a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo, por la Obra efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA:TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este CONTRATO, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONTRATISTA, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente suspenderá el trabajo, a menos que la comunicación indique lo contrario, todos los trabajos y pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del CONTRATO que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.- EL CONTRATANTE a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos posteriores que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el CONTRATO.- Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA.CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además de la terminación normal del CONTRATO por cumplimiento de las obligaciones pactadas, el CONTRATO podrá terminarse por Resolución por incumplimiento o cuando hubiere causa suficiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, se notificará dicha resolución en forma personal o electrónicamente en el plazo máximo de (5) días contados a partir de su fecha.- EL CONTRATANTE podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la Obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:

    • 1)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas en el CONTRATO;

    • 2)

      La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO o de las demás garantías a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los plazos correspondientes;

    • 3)

      La suspensión

      definitiva de las Obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración de EL CONTRATANTE;

    • 4)

      La muerte de EL CONTRATISTA individual si no pudieren concluir el CONTRATO sus sucesores;

    • 5)

      La disolución de la Sociedad Mercantil de EL CONTRATISTA;

    • 6)

      La declaración de quiebra o de suspensión de pagos a EL CONTRATISTA, o su comprobada incapacidad financiera;

    • 7)

      Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito y fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del CONTRATO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;8)El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el Contrato un plazo distinto; 9) La falta corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) En caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación Económica y Financiera del País y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, todo lo anterior basado en el Artículo 74 párrafo segundo, de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente. 11) El mutuo acuerdo de las partes. 12) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, debido a la insuficiente mano de Obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de la Obra en el plazo establecido en este CONTRATO.- La negligencia se comprobará con el dictamen de El Supervisor y será revisado por el Coordinador del Proyecto y será calificada por LA DIRECCIÓN.- 13) Si ejecutan los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la Obra, o, si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente, de conformidad al informe de la Supervisión.- 14) Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la Obra, o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado cuando el monto del embargo le impida cumplir con sus obligaciones contractuales o EL CONTRATISTA de muestras de incapacidad financiera que a juicio de LA DIRECCIÓN incidan en el avance normal de las Obras.- 15) Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.- 16) Si dejara de cumplir con cuales quiera de las obligaciones que contrae en este CONTRATO.- 17) Si ELCONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este CONTRATO o cualquier ampliación que se le conceda.- Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en los numerales que anteceden, LA DIRECCIÓN, concederá a ELCONTRATISTA y a su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinente,

      expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.-Vencido el término indicado LA DIRECCIÓN, resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso procederá por su orden en la forma siguiente: a.- Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del PROYECTO bajo las mismas condiciones establecidas en este CONTRATO, para lo cual podrá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN.- El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- b.- Resolver el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías presentadas y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por ELCONTRATISTA.- Cuando incurra en las causas previstas en el literal g), deberá proceder conforme a lo señalado en la Cláusula referente a caso Fortuito o Fuerza Mayor.- EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte, si EL CONTRATANTE injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se deba a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.- Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes mencionado, ELCONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago o se haya llegado a algún acuerdo con ésta, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del CONTRATO.- La resolución del CONTRATO se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de su respectivo Acuerdo.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISIONAL Y RECEPCIÓN DEFINITIVA: 1.- Terminada sustancialmente la Obra, a requerimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisión designado.-Entendiéndose por terminación sustancial la conclusión de la Obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que luego que las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta al servicio. Si en la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas a EL CONTRATISTA para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale en el acta de recepción provisional, a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.-2.-Recepción DEFINITIVA. El CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la Obra esté totalmente terminada en el tiempo que se

      establezca en el acta de recepción provisional, a LA DIRECCIÓN y la Supervisión y este rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCIÓN, después de haber recibido el informe de la Supervisión, se procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual si procede emitirá el Acta de Recepción Definitiva correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CUSTODIA DE LAS OBRAS: Hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las Obras, su custodia y vigilancia será de cuenta de EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto se disponga.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:MEDIO AMBIENTE:ELCONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcciones controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas conformando canales de entrega en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.-ELCONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. Preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las Obras de este CONTRATO, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Supervisor.- Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.- 4. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo

      del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 5. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido.- EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 6. ELCONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la Obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 7. ELCONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 8. ELCONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. ELCONTRATISTA de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la Obra, especialmente cuando su alineamiento y/o área se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas de alta biodiversidad, etc.- 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la Obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía, 11. EL CONTRATANTE en el caso que lo amerite solicitará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), las actividades, Obras o Proyectos cuyas dimensiones, según el parámetro utilizado se encuentra sobre la categoría 1. Los proyectos que se encuentren por debajo de esta categoría, cuyas actividades son calificadas como de muy bajo riesgo ambiental, salvo que se localicen dentro de una área ambientalmente frágil, tramitar a la autorización ambiental en las correspondientes alcaldías a través de las Unidades Ambientales (UMA). CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los

      procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR CONTRATE así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA O CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo

        hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y CONTRATISTAS que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,

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Contrato

Contrato — Contrato de construcción entre Secretaría de Estado de Infraestructura y CRESCO

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Diecisiete días del mes de Julio del Dos Mil Dieciocho. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2018 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP). ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA:APROBAR EL REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL ESTADO DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (MI AMBIENTE+) QUE LITERALMENTE DICE: TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00107 — Demanda Contenciosa Administrativa contra Secretaría de Educación por Nulidad de Resolución

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Yuni Maribel Gómez, en su condición de Representante Procesal de los señores Ramón Antonio Betancourth, Oscar Armando Alemán Sandres y Alexcis Arturo Méndez Se bill a y Alexis Bonilla Martínez, con orden de ingreso número 0801- 2018-00107, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda contenciosa administrativa ordinaria para que se declare la Nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de unos Actos Administrativos de carácter particular.- Consistente en la Resolución No. 0140-SE-2017 de fecha 09 de mayo del 2017.-Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública así como el Auto Resolutivo de fecha 11 de noviembre del 2017, que resuelve el recurso de Reposición por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico.- Inclusive el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representados que se ordene a través de sentencia definitiva se haga efectivo el pago adeudado por concepto de reajuste salarial así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de arancel del profesional de las Ciencias Agrícolas por categoría profesional aprobados por el COLPROCAH Y CINAH.- Se acompañan documentos o anexos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2018. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-00116 — Notificación de demanda especial contenciosa administrativa - Resolución No. 0140-SE-2017

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha siete (07) de marzo del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado la Abogada Yuni Maribel Gómez, en su condición de Representante Procesal de los señores José Jeovany López Lagos, René Edgardo Rivera Martínez, Olman Alduvin Parrales y Alexis Arturo Méndez Se bill a,con orden de ingreso número0801-2018-00116, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial contenciosa administrativa ordinaria para que se declare la Nulidad e ilegalidad por no ser conforme a derecho, de unos Actos Administrativos de carácter particular consistente en la Resolución No. 0140-SE-2017 de fecha 09 de mayo del 2017.-Emitidos por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública, así como el auto resolutivo de fecha 11 de noviembre del 2017, que resuelve el Recurso de Reposición por contener vicios de nulidad y emitido con infracción del ordenamiento jurídico inclusive el exceso y desviación de poder.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representados que se ordene a través de la sentencia definitiva se haga efectivo el pago adeudado por concepto de reajuste salarial así como de los derechos adquiridos en cumplimiento de arancel del profesional de las Ciencias Agrícolas por categoría Profesional aprobados por el COLPROCAH Y CINAH.- Se acompañan documentos o anexos.- Poder. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 A. 2018.

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Certificación

Certificación No. 440-2018 — Licencia de Representante No Exclusivo - IMPORTACIONES DIVERSAS para HONEYWELL ELSTER MEDICIÓN

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a IMPORTACIONES DIVERSAS, S. DE R.L., como REPRESENTANTE NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente HONEYWELL ELSTER MEDICIÓN S.A.U., de nacionalidad española; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 440-2018 de fecha 24 de mayo del año 2018, mediante Carta de fecha 01 de enero de 2018; Fecha de Vencimiento: hasta el 1 de enero del año 2020; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.046- 2018 DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26447-2018 — Solicitud de registro de Señal de Propaganda - Un Café Para la Educación

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26447-2018 2/ Fecha de presentación: 14-06-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACION ZAMORA TERAN 4.1/ Domicilio: Colonia San Carlos, Torre Lafise, Centro Corporativo Los Próceres, avenida Los Próceres, Boulevard Morazán. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Un Café Para la Educación y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José Manuel Martínez Padilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018. 12/ Reservas: Se usará con el Registro # 18087 (cl 41). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 A. y 13 S. 2018. PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 03-2018

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Licitación

Licitación No. 03-2018 — Licitación Pública Nacional - Adquisición de Seguros (Médico, Vida, Incendios, Vehículos)

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2018, presentando ofertas selladas para la Adquisición de:

  • 1)

    SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI)

  • 2)

    SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES)

  • 3)

    SEGURO DE VEHÍCULOS PARA ELAÑO 2019 El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del lunes 27 de agosto del 2018, en el Edificio Principal del PANI, sita avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., el 11 de octubre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto del 2018. GOLDA SANTOS CALIX DIRECTORA EJECUTIVA 29 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN

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Edicto

Edicto No. 0801-2018-02433-CV — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor - Certificado de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán

AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en el expediente registrado bajo el número 0801-2018-02433-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el Abogado FERNÁN NUÑEZ MONCADA, como Director en Juicio y TEDDY ALEJANDRO MEJIA ORTIZ, como Procurador en Juicio y ambos como Apoderados Legales del Señor DANIEL LEONARDO LAGOS ZAMORA, solicitando la cancelación y reposición del siguiente título valor: Certificado de Depósito a Plazo Fijo No.366246 al 366246, por la cantidad de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), a nombre de DANIEL LEONARDO LAGOS ZAMORA, con fecha de apertura dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis (2016) y con fecha de vencimiento dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Banco DAVIVIENDA HONDURAS; lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 21 de agosto de 2018. Carlos Martínez Secretario Adjunto 29 A. 2018. _____

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Aviso

Aviso No. 16966-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 09)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16966-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de computadora, grabados; programas de computadora (software descargable); plataformas software para computadora, grabadas o descargables; aplicaciones software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento del rostro; aparatos de navegación para vehículos (computadora a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de media; aparatos e instrumentos para agrimensura; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; simuladores para dirección y control de vehículos; telescopios; extintores de fuego; cascos protectores; aparatos alarma antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; medidor de tiempo (aparatos grabadores de tiempo); equipo para red de comunicación; transmisores de señales electrónicas; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos de eventos; aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados, chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; instalaciones para prevención de robos eléctricas; baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16967-2018 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 12)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16967-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos eléctricos; carros motor / automóviles; motocicletas; bicicletas, vehículos de control remoto, que no sean juguetes; trineos (vehículos); llantas para automóviles / neumáticos para automóviles; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; bombas de aire (accesorios de vehículos); aparatos antirrobo para vehículos; bicicletas eléctricas; ciclomotores; llantas para bicicletas / neumáticos para bicicleta; vehículos eléctricos; carros robóticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16968-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 35)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16968-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación para propósitos de ventas al por menor; información de negocios; proporcionando información de negocios vía un sitio web; promoción de ventas para otros; provisión de un lugar de mercado en línea para compradores; y vendedores de productos y servicios; consultoría de administración de personal; búsqueda de data en archivos de computadora para otros; contabilidad; búsqueda de patrocinio; búsqueda de mercado por medio de una base de dato de computadora; servicios de reubicación para negocios; sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; optimización del tráfico del sitio web/optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16969-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 36)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16969-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Consultoría de seguros; información financiera; proporcionando información financiera vía un sitio web; financiamiento alquiler-compra/financiamiento de alquiler con opción a compra; administración de bienes inmuebles; corretaje; servicios de garantía; recaudación de fondos de caridad; fideicomiso; préstamos contra valores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 18-16950 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DIDI - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 09)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16950 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de computadora, grabados; programas de computadora (software descargable); plataformas software para computadora, grabadas o descargables; aplicaciones software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento del rostro; aparatos de navegación para vehículos (computadora a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de media; aparatos e instrumentos para agrimensura; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; simuladores para dirección y control de vehículos; telescopios; extintores de fuego; cascos protectores; aparatos alarma antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; medidor de tiempo (aparatos grabadores de tiempo); equipo para red de comunicación; transmisores de señales electrónicas; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos de eventos; aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados, chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; instalaciones para prevención de robos, eléctricas; baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-16961 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DIDIMOBILITY - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 36)

Oficina de la Propiedad Industrial

DIDI 1/ Solicitud: 18-16961 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Consultoría de seguros; información financiera; proporcionando información financiera vía un sitio web; financiamiento alquiler-compra/financiamiento de alquiler con opción a compra; administración de bienes inmuebles; corretaje; servicios de garantía; recaudación de fondos de caridad; fideicomiso; préstamos contra valores. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIDI MOBILITY

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Aviso

Aviso No. 18-16958 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DIDIMOBILITY - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 09)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16958 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Programas de computadora, grabados; programas de computadora (software descargable); plataformas software para computadora, grabadas o descargables; aplicaciones software para teléfonos móviles, descargables; gráficos descargables para teléfonos móviles; parquímetros; aparatos para reconocimiento del rostro; aparatos de navegación para vehículos (computadora a bordo); aparatos de navegación satelital; reproductores portátiles de media; aparatos e instrumentos para agrimensura; aparatos para verificar la velocidad de vehículos; simuladores para dirección y control de vehículos; telescopios; extintores de fuego; cascos protectores; aparatos alarma antirrobo; baterías eléctricas para vehículos; medidor de tiempo (aparatos grabadores de tiempo); equipo para red de comunicación; transmisores de señales electrónicas; aparatos de sistemas de posicionamiento global (GPS), grabadores de datos de eventos; aparatos para medir la velocidad (fotografía); circuitos integrados, chips (circuitos integrados); pantallas de vídeo; aparatos de control remoto; llaveros electrónicos siendo aparatos de control remoto; instalaciones para prevención de robos, eléctricas; baterías eléctricas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-16952 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DIDI - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 35)

Oficina de la Propiedad Industrial

DIDI MOBILITY 1/ Solicitud: 18-16952 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación, para propósitos de ventas al por menor; información de negocios; proporcionando información de negocios vía un sitio web; promoción de ventas para otros; provisión de un lugar de mercado en línea para compradores; y vendedores de productos y servicios; consultoría de administración de personal; búsqueda de data en archivos de computadora para otros; contabilidad; búsqueda de patrocinio; búsqueda de mercado por medio de una base de dato de computadora; servicios de reubicación para negocios; sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; optimización del tráfico del sitio web/optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIDI

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Aviso

Aviso No. 16970-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 37)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16970-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículo; estaciones de servicio de vehículo (mantenimiento y reabastecimiento de combustible); reencauchado de llantas; balanceo de llantas; servicios de reparación de avería de vehículos; limpieza; instalación de dispositivo antirrobo y reparación; carga de batería de vehículo; servicio de carga de batería para vehículos de motor; servicio de reparación de vehículo; en grasa do de vehículo / lubricación de vehículo; protección contra la corrosión; servicios de rociado; reparación de neumáticos de caucho. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16971-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 39)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16971-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de pasajeros; empaque de productos; transporte de taxi; servicios de chofer; renta de sistemas de navegación; almacenaje de productos; entrega de mensajes; reservación de viaje; información del tráfico; transporte de carro; renta de vehículo; servicios de mensajero (mensajes o mercadería); arreglo de transporte para excursiones de viajes; renta de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación GPS; renta de bicicletas; parqueo de carros; renta de carros de carrera; servicios de compartir carro; custodia temporal de objetos personales; proporcionar direcciones de conducción para propósitos de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16972-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 42)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16972-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; prueba de inspección técnica de vehículos; diseño de empaque; duplicación de programas de computación; instalación de software de computadora: diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para otros; almacenamiento de data electrónica; copias de seguridad fuera de sitio; consultoría de diseño de sitio web; software como un servicio (Saas); consultoría de información tecnológica (IT); servicios de cartografía; prueba de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de vestido; plataforma como un servicio (PaaS); computación en nube; consultoría tecnológica de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 16973-2018 — Solicitud de registro de Marca de Servicio - Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. (Clase 45)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 16973-2018 2/ Fecha de presentación: 18-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Building 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Monitoreo de alarmas de seguridad y ladrón; rastreo de propiedad robada; servicios de guardia de noche; acompañamiento en sociedad (chaperones); servicios de redes sociales en línea; servicios de citas; retorno de propiedad perdida; alquiler de extintores de fuego; investigación legal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23417-18 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica DIACONNECT - ROCHE DIAGNOSTICS GMBH (Clase 9)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23417-18 2/ Fecha de presentación: 25/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIA CONNECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software para uso en el campo de la secuenciación del genoma; software informático y programas informáticos para intercambiar datos entre aparatos, instrumentos y equipos científicos y Sistemas de Gestión de Información de Laboratorio (LIMS, por sus siglas en Inglés); software para interconectar instrumentos en el ámbito de la secuenciación del genoma; software informático para control remoto y adquisición y gestión de datos de aparatos e instrumentos médicos y biotecnológicos en el ámbito de la secuenciación del genoma; sistemas informáticos y software para recopilar, almacenar, analizar y presentar informes de información biológica y para el rast

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Aviso

Aviso No. 39426-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica - software informático

Registro de la Propiedad Industrial

reo de muestras y gestión de proyectos, flujo de trabajo y datos de laboratorio, para uso en el ámbito de la secuenciación del genoma para investigación científica, de diagnóstico, clínica y para fines de diagnóstico clínico; software informático para crear perfiles de pacientes y para proporcionar informes de pacientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 39424-2017 — Solicitud de registro de Marca de Fábrica MAXIMUS - ASTRIX CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. (Clase 3)

Oficina de la Propiedad Industrial

DIA CONNECT 1/ Solicitud: 39424-2017 2/ Fecha de presentación: 13 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRIX CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMUS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, a saber, detergente en polvo, suavizantes de ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, a saber; lejías, jabones lavaplatos, limpia vidrio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-53672 — Solicitud de registro de Marca de Servicio TECHNOTRAC - Hankook Tire Co., Ltd. (Clase 36)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-53672 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHNOTRAC 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término “Techno”, escrito en una combinación de una letra mayúscula y letras minúsculas junto a la palabra “trac” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Gestión de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de mantenimiento de edificios; arrendamiento de edificios; arrendamiento de espacios para oficinas; alquiler de oficinas [bienes raíces]; provisión de información relacionada con el alquiler de edificios; arrendamiento de espacio industrial; inversión de bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con centros comerciales; servicios de venta de centros comerciales; arrendamiento de centros comerciales; alquiler de instalaciones comerciales (locales); agencias o corretaje para el alquiler de edificios; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con edificios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23418-18 — Solicitud de registro de Marca de Servicio DIACONNECT - ROCHE DIAGNOSTICS GMBH (Clase 42)

Oficina de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23418-18 2/ Fecha de presentación: 25/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIA CONNECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Provisión de uso temporal de software informático no descargable para la visualización, el análisis, la gestión, el rastreo, la elaboración informes y el archivo de imágenes digitales para uso en el campo de la secuenciación del genoma para fines de investigación médica, de diagnóstico clínico y de investigación clínica; provisión de un proveedor de servicios de aplicación no descargable (asp, por sus siglas en Inglés) para uso en el campo de la secuenciación del genoma; provisión de sistemas informáticos virtuales a través de computación en la nube; provisión de un portal informático en línea no descargable para el almacenamiento y la provisión de datos de investigación científica en el ámbito de la secuenciación del genoma. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIA CONNECT

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Aviso

Aviso No. 21843-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Switch Share Duplicate

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21843-18 2/ Fecha de presentación: 16-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Switch Share Duplicate 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aplicaciones móviles descargables con prestaciones de marketing, instrucción de comercialización e información de comercialización utilizada en la promoción de productos comestibles y de bebidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. _____ Switch Share Duplicate

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Aviso

Aviso No. 21229-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica G&H NOURISH y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21229-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&H NOURISH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 21230-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica G&H PROTECT y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21230-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&H PROTECT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21231-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica G&H REFRESH y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21231-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alticor Inc. 4.1/ Domicilio: 7575 Fulton Street East, Ada, Michigan, 49355, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MICHIGAN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: G&H REFRESH y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado personal, a saber, geles de ducha y jabones corporales, cremas y lociones para el cuerpo y las manos, preparaciones limpiadoras para la cara y el cuerpo así como desodorantes y productos antitranspirantes para uso personal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-53674 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNORING

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-53674 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHNORING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término “Techno”, escrito en una combinación de una letra mayúscula y letras minúsculas junto a la palabra “ring” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Gestión de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de mantenimiento de edificios; arrendamiento de edificios; arrendamiento de espacios para oficinas; alquiler de oficinas [bienes raíces]; provisión de información relacionada con el alquiler de edificios; arrendamiento de espacio industrial; inversión de bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con centros comerciales; servicios de venta de centros comerciales; arrendamiento de centros comerciales; alquiler de instalaciones comerciales (locales); agencias o corretaje para el alquiler de edificios; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con edificios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-003913 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARM & HAMMER Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003913 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHURCH & DWIGHT CO., INC. [4.1] Domicilio: 500 CHARLES EWING BOULEVARD, EWING, NEW JERSEY 08628, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Estados Un. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARM & HAMMER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Productos para el cuidado del lavado de la ropa incluidos en esta clase, como ser, bolsas especiales para lavar ropa deli cada, bolsas de red o de tejido para lavar ropa interior; bolsas para lavandería; bolsos para trajes, organizadores para zapatos; bolsas para almacenar zapatos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA

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Aviso

Aviso — Registro de marca de servicio - Servicios de banquetería

Registro de la Propiedad Industrial

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: No se reclama exclusividad de la frase “THE STANDARD OF PURITY”, que aparece en la etiqueta adjunta. La marca está escrita en el idioma inglés “ARM & HAMMER”, cuya traducción al español “BRAZO Y MARTILLO”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 4 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-018685 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEL POLO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-018685 [2] Fecha de presentación: 02/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BELIV LLC [4.1] Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de León Avenue, San Juan 00918, Puerto Rico. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL POLO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas; aguas gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de Puerto Rico. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 21987-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVENIO

Registro de la Propiedad Industrial

DEL POLO 1/ Solicitud: 21987-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: A VENIO Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; aparatos e instrumentos médicos para fines médicos y de diagnóstico; aparatos de diagnóstico y analíticos para fines médicos; equipos médicos, a saber, dispositivos para analizar ácidos nucleicos y para la secuenciación de ADN con el fin de proporcionar tratamiento y diagnóstico médicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 21989-18 — Solicitud de registro de expresión o señal de propaganda - Así suena cuando el sabor te conquista

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21989-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, D.F., MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Así suena cuando el sabor te conquista Así suena cuando el sabor te conquista 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con el Reg. 132121 de la marca PRINCIPE en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 17701-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica JOHNNY COTTON y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17701-18 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Confecciones Shic, S.A. 4.1/ Domicilio:Avenida Jerónimo de la Ossa con calle 4 de Julio, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia y Ciudad de Panamá, República de PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHNNY COTTON y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Camisetas, vestidos de baño masculinos, camisas, pantalones de vestir, pantalones de mezclilla (jeans); pantalones cortos, bermudas, gorras, zapatos, ropa interior masculina, chaquetas y polos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de COTTON. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-000537 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACRIL TECHO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000537 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SIKA AG [4.1] Domicilio: Zugerstrasse 50, CH-6340 Baar, Suiza [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACRIL TECHO [7] Clase Internacional: 1 [8] Protege y distingue: Revestimiento elástico a prueba de agua a base de resinas acrílicas con resistencia por excelencia a los efectos de la intemperie.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2018. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de SUIZA Abogado Manuel Antonio Rodriguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 21380-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Pingüinos Minix

Registro de la Propiedad Industrial

ACRIL TECHO 1/ Solicitud: 21380-18 2/ Fecha de presentación: 14-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Pingüinos Minix 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. _____ Pingüinos Minix

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Aviso

Aviso No. 29310-2017 — Solicitud de registro de marca de servicio FITOLOGY Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29310-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FITOLOGY, CORP. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, PANAMÁ 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITOLOGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos “FITNESS y BOUTIQUE”, que se encuentran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Actividades culturales y deportivas, educación, formación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 9764-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PUREHEART

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 9764-2018 2/ Fecha de presentación: 01-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pacific Trellis Fruit, LLC 4.1/ Domicilio: 2301 East 7th Street, Suite C200, Los Angeles, California 90023, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: CALIFORNIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PUREHEART 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales (no incluidos en otras clases); semillas y semilleros; frutas, legumbres y vegetales frescos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21378-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZURAMPIC

Registro de la Propiedad Industrial

PUREHEART 1/ Solicitud: 21378-18 2/ Fecha de presentación: 14-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ASTRAZENECA AB 4.1/ Domicilio: SE-151 85 SÖDERTÄLJE, SUECIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUECIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZURAMPIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21379-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Bimbo MINIX

Registro de la Propiedad Industrial

ZURAMPIC 1/ Solicitud: 21379-18 2/ Fecha de presentación: 14-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México D.F., MÉXICO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bimbo MINIX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles y galletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. Bimbo MINIX

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Aviso No. 17869-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXPOMECÁNICA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17869-18 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O MECÁNICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término 2018, que aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Puestos de exposiciones; unidades de paneles independientes para exposiciones, exhibiciones y parti ciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 17871-18 — Solicitud de registro de marca de servicio EXPOMECÁNICA y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17871-18 2/ Fecha de presentación: 25/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O MECÁNICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término 2018, que aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Recepción y manejo de fondos para promoción de eventos, contratación de artistas y promoción de conciertos y eventos públicos de promoción. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 13832-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio GAIA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13832-2018 2/ Fecha de presentación: 23-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GAIA, INC. 4.1/ Domicilio: 833 W. South Boulder Road, Louisville, colorado 80027, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLORADO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Provisión de películas y programas de televisión no descargables vía un servicio a base de suscripción de vídeo a la carta, provisto vía el internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. GAIA

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Aviso No. 2018-14987 — Solicitud de registro de marca de servicio FUNDACION AMIGOS DE GUARDERIAS INFANTILES Y SALAS CUNA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-14987 2/ Fecha de presentación: 05-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACION AMIGOS DE GUARDERIAS INFANTILES Y SALAS CUNAS DE S.P.S. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNDACION AMIGOS DE GUARDERIAS INFANTILES Y SALAS CUNA y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “EST. 1972” que se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación; actividades deportivas; actividades culturales; organización y realización de eventos gastronómicos con fines educativos y culturales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 19001-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTA EDUVIGIS y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 19001-18 2/ Fecha de presentación: 3/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ERNESTINA CASTRO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Calle Modelo No. 428, San Salvador, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SANTA EDUVIGIS y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos “Pan tostado”, “Tostaditas”, “con Ajo” y “Garlic Mini Toast”, que se encuentra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pastelería y confitería; aperitivos y crujientes hechos de pan. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 6630-18 — Solicitud de registro de marca de servicio PIE FIVE PIZZA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6630-18 2/ Fecha de presentación: 09-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Pizza Inn, Inc. 4.1/ Domicilio: 3551 Plano Parkway, The Colon y, Texas 75056, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE MISSOURI

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIE FIVE PIZZA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restaurante, servicios de restaurant para llevar; provisión de información vía el internet en el campo de gastronomía, a saber, provisión de información sobre restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. PIE FIVE PIZZA

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Aviso No. 2017-016693 — Solicitud de registro de marca de servicio INVENTING FOR LIFE

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016693 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: One Merck Drive, Whitehouse Station, New Jersey 08889, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: NEW JERSEY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Suministro de información en los campos de la salud, medicina, productos farmacéuticos y la industria farmacéutica.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Stephanie Cruz Anderson USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-008990 — Solicitud de registro de marca de servicio RUBY TUESDAY

Registro de la Propiedad Industrial

INVENTING FOR LIFE [1] Solicitud: 2018-008990 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RTBD INC. [4.1] Domicilio: 333 East Broadway, Maryville, Tennessee 37804, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87586076 [5.1] Fecha: 28/08/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de banquetería (catering)

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-001056 — Registro de marca de servicio RUBY TUESDAY - Servicios de recolección y distribución de pañales

Registro de la Propiedad Industrial

RUBY TUESDAY [1] Solicitud: 2018-001056 [2] Fecha de presentación: 10/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KIMBERLY-CLARK WORLDWIDE, INC. [4.1] Domicilio: 401 N. LAKE STREET, P.O. BOX 349, NEENAH, WISCONSIN 54956, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: WISCONSIN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: En función de eventos sociales especiales para la recolección y distribución de pañales desechables a varias agencias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. PAÑALOTON

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Aviso No. 8992-18 — Registro de marca de fábrica PAÑALOTON - Harinas y preparaciones a base de cereales

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 8992-18 2/ Fecha de presentación: 23-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Alimentos Jack´s de Centroamérica, S.A. 4.1/ Domicilio: 200 metros sur del Centro Comercial Pavas; San José, COSTA RICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PICARONAS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, galletas y snacks; pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23421-18 — Registro de marca de fábrica NUGENA - Alimento para animales

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23421-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McDinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUGENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Anibal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23420-18 — Registro de marca de fábrica NUGENA - Suplementos para alimento de animales

Registro de la Propiedad Industrial

NUGENA 1/ Solicitud: 23420-18 2/ Fecha de presentación: 25-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McDinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUGENA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Suplementos para alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. NUGENA

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Aviso No. 21225-18 — Registro de marca de fábrica EL PATECHUCHO - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21225-18 2/ Fecha de presentación: 11/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL PATECHUCHO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. _____ EL PATECHUCHO

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Aviso

Aviso No. 2018-21228 — Registro de marca de fábrica LA METICHE - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-21228 2/ Fecha de presentación: 11-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA METICHE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21222-18 — Registro de marca de fábrica LA JEFA - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

LA METICHE 1/ Solicitud: 21222-18 2/ Fecha de presentación: 11/5/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA JEFA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. LA JEFA

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Aviso

Aviso No. 21226-18 — Registro de marca de fábrica EL LIC - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21226-18 2/ Fecha de presentación: 11/05/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL LIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21227-18 — Registro de marca de fábrica EL COMPA - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

EL LIC 1/ Solicitud: 21227-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COMPA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17872-18 — Registro de marca de servicio EXPOMECÁNICA - Rifas, venta de boletería para eventos

Registro de la Propiedad Industrial

EL COMPA 1/ Solicitud: 17872-18 2/ Fecha de presentación: 25/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MONTACARGAS, S.A. DE C.V. (MONTASA) 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXP O MECÁNICA y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad del término 2018 que aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Rifas; venta de boletería para eventos, parqueos, ferias, exposiciones. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-16214 — Registro de marca de fábrica KICAO - Pan, pasteles, galletas y productos de cacao

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-16214 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KICAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pan, pasteles, galletas, tortillas, tostadas, confitería en general y confitería hechas a base de cacao y barras de cacao. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-16215 — Registro de marca de fábrica KICAO - Frutos secos y granos de cacao

Registro de la Propiedad Industrial

KICAO 1/ No. Solicitud: 2018-16215 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO BIMBO, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Prolongación Paseo de La Reforma 1000, colonia Peña Blanca Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KICAO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Frutos secos y granos de cacao. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21223-18 — Registro de marca de fábrica VIEJO VERDE - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

KICAO 1/ No. Solicitud: 21223-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIEJO VERDE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. VIEJO VERDE

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Aviso

Aviso No. 21224-18 — Registro de marca de fábrica LA ALERA - Cerveza

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 21224-18 2/ Fecha de presentación: 11-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y DESARROLLO CORPORATIVO, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA ALERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cerveza. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18205-18 — Registro de marca de fábrica SUPER CAT - Alimento para animales

Registro de la Propiedad Industrial

LA ALERA 1/ No. Solicitud: 18205-18 2/ Fecha de presentación: 26-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MOLINO SANTA ANA, S.A. 4.1/ Domicilio: Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER CAT 6.2/ Reivindicaciones: La marca “Super Cat” está escrita en forma artística en color Turquesa, la letra “S” en mayúscula, seguida de las letras “uper” escritas en letra minúscula. La siguiente palabra “CAT” escrita con letra “C” en mayúscula, seguida de las letras “at” en minúscula. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Alimento para animales (pienso). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29309-2017 — Registro de marca de fábrica FITOLOGY Y DISEÑO - Ropa deportiva, calzados

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 29309-2017 2/ Fecha de presentación: 06-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FITOLOGY, CORP. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, PANAMÁ. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FITOLOGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de los términos “FITNESS y BOUTIQUE”, que se encuentran en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa deportiva (vestidos), calzados (zapatos-zapatillas), gorras (viseras). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-14986 — Registro de marca de fábrica GODOX - Lámparas y aparatos de iluminación

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-14986 2/ Fecha de presentación: 05-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Godox Photo Equipment Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: A4, Huafa Industrial Zone, Xinhe Village, Fuyuan 1 Road Fuyong Town, Baoan District, Shenzhen City, Guangdong Province, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GODOX 6.2/ Reivindicaciones: La marca está escrita en letras mayúsculas, de apariencia delgada. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas, enchufes (tomas) para luces eléctricas, pantallas de lámparas, difusores de luz, lámparas de arco, bombillos, reflectores de lámparas, aparatos de iluminación de diodos emisores de luz [LED por sus siglas en inglés]; tubos luminosos para iluminación, aparatos e instalaciones de iluminación. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18202-18 — Registro de marca de fábrica STOPA Logo - Productos para destrucción de plagas

Registro de la Propiedad Industrial

GODOX 1/ Solicitud: 18202-18 2/ Fecha de presentación: 26-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: COMERCIAL QUIMICA MASSO, S.A. 4.1/ Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029 Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STOPA Logo 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación para uso médico; parasiticidas. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-048776 — Registro de señal de propaganda DEJA QUE TU BELLEZA BRILLE - Productos de tocador

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048776 [2] Fecha de presentación: 23/11/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: KAO KABUSHIKI KAISHA (ALSO TRADING AS KAO CORPORATION) [4.1] Domicilio: 14-10, NIHONBASHI KAYABACHO 1-CHOME, CHUO-KU, TOKYO 103-8210, JAPÓN [4.2] Organizada bajo las Leyes de: JAPÓN

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Perfumes, agua de tocador, colonias, cremas, polvos, talcos, polvos olorosos, polvos faciales, preparaciones para el DEJA QUE TU BELLEZA BRIL LE lavado de la cabeza, champús, jabones faciales y jabones para el afeitado, así como toda clase de productos, artículos para el tocador y para la higiene personal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: La presente Señal de Propaganda será utilizada con el registro de marca No. 16576, denominada “JERGENS”, Tomo 28, Folio 399, en Clase Internacional 03 Sociedad organizada bajo las leyes de JAPÓN. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-008989 — Registro de marca de servicio RUBY TUESDAY - Servicios de franquicias restaurantes

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-008989 [2] Fecha de presentación: 23/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RTBD, INC. [4.1] Domicilio: 333 East Broadway, Maryville, Tennessee 37804, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87585995 [5.1] Fecha: 28/08/2017 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código de País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RUBY TUESDAY [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de franquicias, a saber, ofrecimiento de asistencia operacional, comercial y asistencia de gestión comercial en el establecimiento y operación de restaurantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-003912 — Registro de marca de fábrica ARM & HAMMER - Productos para cuidado de ropa

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-003912 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CHURCH & DWIGHT CO., INC. [4.1] Domicilio: 500 CHARLES EWING BOULEVARD, EWING, NEW JERSEY 08628, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADO DE DELAWARE.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARM & HAMMER ARM & HAMMER [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Productos para el cuidado del lavado de la ropa incluidos en esta clase, como ser, bolsas especiales para lavar ropa deli cada, bolsas de red o de tejido para lavar ropa interior; bolsas para lavandería; bolsos para trajes; organizadores para zapatos; bolsas para almacenar zapatos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: La marca está escrita en el idioma inglés “ARM & HAMMER”, cuya traducción al español “BRAZO Y MARTILLO”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-16213 — Registro de marca de fábrica IQUATIC - Software y aplicación móvil

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-16213 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IQUATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software y aplicación móvil de recolección de datos y de gestión de granjas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-16212 — Registro de marca de servicio IQUATIC - Provisión de información nutricional

Registro de la Propiedad Industrial

IQUATIC 1/ No. Solicitud: 2018-16212 2/ Fecha de presentación: 13-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IQUATIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 44 8/ Protege y distingue: Provisión de información nutricional para alimento para animales (pienso) y para la alimentación de animales en relación con la acuicultura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 8778-18 — Registro de marca de fábrica Chilango y Diseño - Salsas condimentos

Registro de la Propiedad Industrial

IQUATIC 1/ No. Solicitud: 8778-18 2/ Fecha de presentación: 22-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS LAJAS, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Camino a Viejo Santo Domingo, Semáforos Galería 1,400 Mts. al Sur, costado Oeste del Colegio Trinity, Managua, NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Chilango y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Salsas (condimentos). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 6065-18 — Registro de marca de fábrica POLAND SPRING y Etiqueta - Agua embotellada

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 6065-18 2/ Fecha de presentación: 7/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Nestle Waters North America, Inc 4.1/ Domicilio: 900 Long Ridge Road, Building 2, Stamford, CT 06902, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLAND SPRING y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua de manantial embotellada y agua para beber embotellada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: KENIA ROSIBEL MOLINA ROBLES

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-18. 12/ Reservas: No se protegerá en su conjunto la etiqueta quedando fuera de la protección Est 1845, al igual que Bron 100% Natural Spring Water. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-9977 — Registro de marca de fábrica MULTI-WING Y DISEÑO - Ventiladores y partes

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-9977 2/ Fecha de presentación: 02-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Multi-Wing Group ApS. 4.1/ Domicilio: Staktoften 16, Troeroed, DK-2950 Vedbaek, DINAMARCA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI-WING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Ventiladores, aspas de ventiladores, impulsores y aletas de impulsores (partes para máquinas y/o motores). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-048651 — Registro de marca de fábrica CLOROX SCENTIVA Y DISEÑO - Limpiadores multipropósito

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-048651 [2] Fecha de presentación: 22/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: THE CLOROX COMPANY [4.1] Domicilio: 1221 Broadway, Oakland, California, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROX SCENTIVA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallas impregnadas de limpiadores líquidos multi propósitos para uso doméstico & limpiadores multi propósitos de uso doméstico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018

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Aviso No. 30548-2018 — Registro de marca de fábrica SOFT WORKS - Calzados de seguridad

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30548-2018 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Soft Works EPI Calçados LTDA. 4.1/ Domicilio: Calle Tristão de Almeida N°. 3771, Distrito Industrial, ciudad e Franca, estado SP, Código Postal: 14.406-105, país Brasil. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Brasil

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOFT WORKS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calzados de seguridad para uso en el trabajo. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.

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Aviso No. 12868-2018 — Registro de marca de fábrica LEDSTAR LIGHTING Y DISEÑO - Aparatos de alumbrado

Registro de la Propiedad Industrial

SOFT WORKS 1/ Solicitud: 12868-2018 2/ Fecha de presentación: 19-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDRÉS ALEJANDRO LARACH MORALES. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDSTAR LIGHTING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, celefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ARTURO ZACAPA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Lighting”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.

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Aviso No. 2017-037468 — Registro de marca de fábrica PRINCESS Y DISEÑO - Prendas de vestir para niñas

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-037468 [2] Fecha de presentación: 29/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir para niñas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARTURO ZACAPA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 17 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018.

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Aviso No. 24744-2018 — Registro de marca de fábrica MUBARAK Y DISEÑO - Productos cárnicos

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24744-2018 2/ Fecha de presentación: 04-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MUBARAK. 4.1/ Domicilio: Barrio La Ceiba, 4 cuadras al Sur de la Escuela Cabañas, Choluteca. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUBARAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reeinvindica la palabra GOURMET 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Chorizo, longaniza, lomo de res, lomo de cerdo, pollo, costilla de cerdo, salami, jamón, jamonada. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Fernando Rubén Funes Linck.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 28 S. 2018.

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Aviso No. 2018-028457 — Registro de marca de fábrica GOTA DE FÉ Y ETIQUETA - Agua y bebidas

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-028457 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J DE H S. DE R.L. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOTA DE FÉ Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua y bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta y no cada término en forma separada. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018.

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Aviso No. 2018-028456 — Registro de marca de fábrica SANTA EMILIA Y DISEÑO - Agua purificada

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-028456 [2] Fecha de presentación: 02/07/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE SER ET INVERSIONES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CHIOLUTECA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTA EMILIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MIRIAM SULEMA PORTILLO SUAZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 29 A., 13 y 29 S. 2018.

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Aviso No. 21988-18 — Registro de marca de servicio AVENIO - Servicios de investigación científica

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21988-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH. 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Manneheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación científica y servicios de consultoría relacionados con la misma; servicios de investigación y de consultoría científica relacionados con los mismos en los campos del análisis y reporte de la secuencias genómicas; servicios de investigación médica; provisión, detección de ADN para fines de investigación científica; provisión de servicios diagnóstico para terceros en los ámbitos de la ciencia y de la investigación relacionados con los mismos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en la nube, en el ámbito de la ciencia de la vida; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructuras para el monitoreo, la administración y la gestión de la TI de computación, en la nube y sistemas de aplicación en el ámbito de la ciencia de la vida; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedor de alojamiento (hosting) en la nube para el almacenamiento, análisis e intercambio (compartición) de datos en el ámbito de la ciencia de la vida; provisión de software en línea no descargable para el diseño personalizado y el pedido de ensayos (pruebas) y reactivos; diseño y desarrollo de instrumentos de laboratorio y de sistemas informáticos para uso en la ciencia y en la investigación clínica; servicios de consultoría, de información y de asesoramiento en el campo de las bio moléculas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-53671 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNODOME - Hankook Tire

Registro de la Propiedad Industrial

A VENIO 1/ Solicitud: 2017-53671 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHNODOME 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término “Techno” escrito en una combinación de una letra mayúscula y letras minúsculas, junto a la palabra “dome” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación de neumáticos; pruebas [inspección] de llantas de automóviles para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos de motor antes del transporte [para aptitud para la circulación]; pruebas [inspección] de vehículos de motor [para aptitud para la circulación]; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; asesoramiento técnico relacionado con la fabricación de neumáticos; servicios de análisis [inspección] de neumáticos; diseño de instalaciones comerciales (locales) para el comercio de neumáticos; pruebas de ruedas automotrices; pruebas de llantas de automóviles; investigación y desarrollo de productos; comprobación de calidad de productos; análisis del desarrollo de productos; evaluación del desarrollo de productos; pruebas de seguridad del producto; evaluación de producto; investigación de laboratorio en el campo de neumáticos de automóviles; pesaje de vehículos; desarrollo de productos para la construcción de vehículos y para la construcción de carrocerías de vehículos; diseño de vehículos y de partes y componentes de vehículos; diseño de vehículos; diseño de partes para vehículos; diseño de interiores para vehículos; prueba de productos de la forma original del vehículo; desarrollo de tecnologías para la fabricación de circuitos para comunicación inalámbrica, procesamiento electrónico de datos, electrónica de consumo, electrónica automotriz; investigación de la tecnología automovilística; investigación y desarrollo de ruedas automotrices; investigación y desarrollo de piezas (partes) de automóviles; inspecciones de automóviles; desarrollo de programas para simular experimentos en el campo de llantas de automóvil para la aptitud para la circulación; servicios de investigación de laboratorio relacionados con llantas de automóviles; servicios de ensayo e investigación relacionados con máquinas, aparatos e instrumentos; investigación mecánica en el campo de los deportes de motor; servicios de ingeniería estructural de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de la industria de vehículos terrestres; servicios de ingeniería de materiales de la industria de vehículos terrestres, investigación y desarrollo de ruedas de automóviles para terceros; proporcionar información científica relacionada con el desempeño y la operación del automóvil; diseño de módulo para automóviles; servicios de ingeniería y de prueba y de control de calidad de materiales; pruebas de materias primas; control de calidad de materias primas; diseño y desarrollo de software de realidad virtual. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 20323-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Tecnolite y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 20323-18 2/ Fecha de presentación: 10-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ILUMINACIÓN ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Av. Dr.Angel Leaño #401, Nave 2B, Fracc. Los Robles, Zapopán, Jalisco, C.P. 45134, MÉXICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Tecnolite y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; ordenadores; software; transformadores eléctricos; cables eléctricos; cables coaxiales; cables de fibra óptica; material para conducciones eléctricas [hilos, cables]; acumuladores eléctricos; amplificadores de imágenes de luz residual; anteojos 3D; anteojos inteligentes; aparatos de comunicación inalámbrica; aparatos de comunicaciones sin cable; aparatos de control remoto por infrarrojos; aparatos de control térmico; aparatos de GPS; aparatos de intercomunicación; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; aparatos de navegación por satélite; sistemas de localización por satélite [GPS]; aplicaciones informáticas descargables; archivos de imagen descargables; archivos de música descargables; armarios de distribución [electricidad]; atenuadores de luces; balizas luminosas; balizas luminosas o mecánicas para carreteras; celdas solares [otras que no sean para calentadores]; computadoras; diodos electroluminiscentes [LED]; diodos emisores de luz para señalización; dispositivos de transmisión de señales; dispositivos eléctricos de encendido a distancia; estaciones de recarga para vehículos eléctricos; fibras ópticas [filamentos conductores de ondas luminosas]; filtros de infrarrojos; fuentes de luz [lámparas de flash] para uso fotográfico; juegos de computadoras [software]; juegos electrónicos descargables; quioscos electrónicos de consulta de información; kits manos libres para teléfonos; lámpara ópticas; lámparas termoiónicas [bulbos]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; lectores [hardware]; lectores de códigos de barras; lectores de control de acceso; lectores de control de acceso para estacionamiento; letreros digitales; letreros luminosos; módems; monitores [hardware]; paneles de señalización luminosos o mecánicos; paneles fotovoltaicos; paneles fotovoltaicos para la transformación de energía; pantallas de diodos luminiscentes [LED]; pantallas fluorescentes; publicaciones electrónicas descargables; punteros electrónicos luminosos; reguladores de luces de escenario; reguladores de luz eléctricos; sockets; software [programas grabados]; tarjetas inteligentes; teléfonos inalámbricos; terminales interactivos con pantalla táctil; tubos luminosos [publicidad]; variadores de luz eléctricos; videocámaras. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-47958 — Solicitud de registro de marca de fábrica KURIOS y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-47958 2/ Fecha de presentación: 16-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HACK LTD. 4.1/ Domicilio: 60/2, Melita Street, Valletta, VLT 1122, MALTA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MALTA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KURIOS y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre el término “EXOTIC FRUITS” que aparece en la etiqueta adjunta. Se reivindican los colores Verde Oscuro, Verde Claro, Gris y Amarillo, que aparece en el ejemplar de la marca. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, excluyendo expresamente, cervezas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-02-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 18-3995 — Solicitud de registro de marca de fábrica Dr. Martens

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-3995 2/ Fecha de presentación: 24-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “DR.MARTENS” INTERNATIONAL TRADING GmbH “DR. MAERTENS” MARKETING GmbH. 4.1/ Domicilio: Ahornstr. 8a, 82166 Graefelfing, ALEMANIA. An der Ach 3, 82402, Seeshaupt, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 30 2017 107 496.8 5.1 Fecha: 26-07-2017 5.2 País de Origen: ALEMANIA 5.3 Código País: DE

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. Martens 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Calzado y vestimenta industrial y de seguridad; equipo de protección y de seguridad; zapatos de seguridad; botas protectoras industriales; indumentaria de protección para la prevención de lesiones, incendios y accidentes; ropa para protección contra lesiones; gafas de sol; estuches para gafas de sol; auriculares; correas de teléfonos celulares; CDs; DVDs; computadoras en palos USB; memorias flash USB; CD ROM; soportes de datos magnéticos; videocasetes; suelas y plantillas para calzado industrial; rodilleras para trabajadores; cascos protectores; guantes protectores; gafas protectoras (no amparadas por gafas de óptica general y gafas de moda). 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11/6/18 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. Dr. Martens

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Aviso

Aviso No. 2018-14497 — Solicitud de registro de marca de servicio ONEWORLD CONNECT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-14497 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: One world Alliance, LLC. 4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Trust Center, Wilmington, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE WORLD CONNECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de pasajeros y/o bienes por aire; servicios de viaje, a saber, organización y coordinación de reservaciones individuales y grupales y de reservas para transporte en relación con excursiones en autobús, cruceros, convenciones, reuniones, seminarios, conciertos, conferencias, concursos deportivos y similares; servicios de información de viajes; servicios de alquiler de vehículos; servicios de estacionamiento de vehículos; servicios de mensajería (courier); servicios de almacenamiento y de manipulación de carga; servicios de fletamento de aeronaves; servicios de consultoría relacionados con lo antes mencionado; organización de excursiones de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. ONE WORLD CONNECT

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Aviso No. 21986-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVENIO - Roche Diagnostics (instrumentos)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21986-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH. 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Instrumentos y aparatos científicos; dispositivos de laboratorio para uso en la investigación, la ciencia y la industria; instrumentos de laboratorio, a saber, dispositivos para análisis de ácidos nucleicos y para la secuenciación de ADN; secuenciadores de ácidos nucleicos; dispositivos y analizadores de imágenes; aparatos para la preparación, amplificación, mezcla, hibridación, incubación y lavado de muestras científicas; cargadores de muestras y lectores de códigos de barras para aparatos automatizados de laboratorio; gen o tipificación y micro matrices de expresión génica, archivos de mapeo asociados y kits asociados para analizar ácidos nucleicos para fines de investigación científica, farmacéutica y médica; software para fines de investigación científica, farmacéutica y médica; sistemas informáticos y software para recopilar, almacenar, analizar e informar información biológica y para el rastreo de muestras y gestión de proyectos, de flujo de trabajo y de datos de laboratorio, para uso en los ámbitos de la investigación científica, diagnóstica y clínica y para fines de diagnósticos clínicos; software para uso en el análisis, gestión y visualización datos de secuenciación de ADN; todos los productos antes mencionados no están destinados para uso en el campo del cuidado la salud y de la atención a largo plazo, en particular para la planificación y la documentación de los servicios de tratamiento y el cuidado de enfermería. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRAKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. A VENIO

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Aviso No. 2017-053673 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNOTRAC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053673 [2] Fecha de presentación: 28/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE CO., LTD. [4.1] Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNOTRAC [7] Clase Internacional:42 [8] Protege y distingue: Servicios de investigación de neumáticos; pruebas [inspección] de llantas de automóviles para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos de motor antes del transporte [para aptitud para la circulación]; pruebas [inspección] de vehículos de motor [para aptitud para la circulación]; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; asesoramiento técnico relacionado con la fabricación de neumáticos; servicios de análisis [inspección] de neumáticos; diseño de instalaciones comerciales (locales) para el comercio de neumáticos; pruebas de ruedas automotrices; pruebas de llantas de automóviles; investigación y desarrollo de productos; comprobación de calidad de productos; análisis del desarrollo de productos; evaluación del desarrollo de productos; pruebas de seguridad del producto; evaluación de producto.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2018. 12] Reservas: La marca consiste del término “Techno” escrito en una combinación de una letra mayúscula y letras minúsculas junto a la palabra “trac” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-53675 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNORING

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-53675 2/ Fecha de presentación: 28-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECHNORING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término “Techno” escrito en una combinación de una letra mayúscula y letras minúsculas, junto a la palabra “ring” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de investigación de neumáticos; pruebas [inspección] de llantas de automóviles para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos para aptitud para la circulación; pruebas [inspección] de vehículos de motor antes del transporte [para aptitud para la circulación]; pruebas [inspección] de vehículos de motor [para aptitud para la circulación]; pruebas de aptitud para la circulación de vehículos; asesoramiento técnico relacionado con la fabricación de neumáticos; servicios de análisis [inspección] de neumáticos; diseño de instalaciones comerciales (locales) para el comercio de neumáticos; pruebas de ruedas automotrices; pruebas de llantas de automóviles; investigación y desarrollo de productos; comprobación de calidad de productos; análisis del desarrollo de productos; evaluación del desarrollo de productos; pruebas del seguridad del producto; evaluación de producto. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 13571-2018 — Solicitud de registro de nombre comercial TERRACOTA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13571-2018 2/ Fecha de presentación: 22-03-2018 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TERRACOTA, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, C.A. HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRACOTA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 0 8/ Protege y distingue: Establecimiento dedicado a la compra, venta, construcción y desarrollo de proyectos inmobiliarios, de bienes inmuebles de toda clase, tales como: compra y venta de terrenos o lotes baldíos o con edificaciones, construcción y administración de centros comerciales, hoteles, plazas comerciales, condominios, parques industriales, casas, apartamentos o edificaciones para viviendas, así como arrendar los, subarrendar los o de cualquier otra forma gravar las a beneficio de su propietario; la construcción de edificaciones de todo tipo o clase, parcelación de tierras para su urbanización, venta de lotes de terrenos de urbanizaciones propias o ajenas; parcelamientos para cementerios u otros fines y en fin cualquier otra actividad derivada de las transacciones relacionadas con inmuebles y edificaciones. La finalidad relacionada anteriormente comprar, adquirir, vender, ceder, donar o de cualquier forma transferir o hacer venta y tradición de toda clase de bienes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. TERRACOTA

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Aviso No. 13180-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENOVÉ DERMATOLOGICS

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 13180-18 2/ Fecha de presentación: 21-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIO GENOVÉ, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Carril et 293, E-08907 L’Hospital et de Llobregat, Barcelona, ESPAÑA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENOVÉ DERMATOLOGICS 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste del término Genové escrito en una mezcla de una letra mayúscula y el resto minúscula, escrito sobre el término DERMATOLOGICS, escrito en letras mayúsculas y de menor tamaño de la marca Genové. 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios y nutricionales para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas; preparaciones para el cuidado y tratamiento de la piel, uñas y cabello de uso medicinal y farmacéutico; productos de higiene personal que no sean de tocador; jabones medicinales; jabones antibacterianos; jabones desinfectantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-2018 12/ Reservas: No se reivindica el término Dermatologics. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 18-16960 — Solicitud de registro de marca de servicio DIDIMOBILITY (clase 35)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16960 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Bulding 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad; publicidad en línea en una red de computadora; presentación de productos en medios de comunicación para propósitos de ventas al por menor; información de negocios; proporcionando información de negocios vía un sitio web; promoción de ventas para otros; provisión de un lugar de mercado en línea para compradores; y vendedores de productos y servicios; consultoría de administración de personal; búsqueda de data en archivos de computadora para otros; contabilidad; búsqueda de patrocinio; búsqueda de mercado por medio de una base de dato de computadora; servicios de reubicación para negocios; sistematización de información dentro de bases de datos de computadora; optimización del tráfico del sitio web/optimización del tráfico del sitio web; procesamiento administrativo de órdenes de compra. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIDI MOBILITY

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Aviso No. 18-16962 — Solicitud de registro de marca de servicio DIDIMOBILITY (clase 37)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16962 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Bulding 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de reparación; instalación, mantenimiento y reparación de hardware de computadoras; mantenimiento de vehículo; estaciones de servicio de vehículo (mantenimiento y reabastecimiento de combustible); reencauchado de llantas; balanceo de llantas; servicios de reparación de avería de vehículos; limpieza; instalación de dispositivo antirrobo de reparación; carga de batería de vehículo; servicio de carga de batería para vehículos de motor; servicio de reparación de vehículo; en grasa do de vehículo/lubricación de vehículo; protección contra la corrosión; servicios de rociado; reparación de neumáticos de caucho. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-05-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIDI MOBILITY

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Aviso

Aviso No. 18-16963 — Solicitud de registro de marca de servicio DIDIMOBILITY (clase 39)

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16963 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Bulding 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte de pasajeros; empaque de productos; transporte de taxi; servicios de chofer; renta de sistemas de navegación; almacenaje de productos; entrega de mensajes; reservación de viaje; información del tráfico; transporte de carro; renta de vehículo; servicios de mensajero (mensajes o mercadería); arreglo de transporte para excursiones de viajes; renta de sillas de ruedas; transporte; servicios de navegación GPS; renta de bicicletas; parqueo de carros; renta de carros de carrera; servicios de compartir carro; custodia temporal de objetos personales; proporcionar direcciones de conducción para propósitos de viaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-5-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 18-16964 — Solicitud de registro de marca de servicio DIDIMOBILITY (clase 42)

Registro de la Propiedad Industrial

DIDI MOBILITY 1/ Solicitud: 18-16964 2/ Fecha de presentación: 18-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Beijing DiDi Infinity Technology Development Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Bulding 34, No. 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIDI MOBILITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Investigación técnica; prueba de inspección técnica de vehículos; diseño de empaque; duplicación de programas de computación; instalación de software de computadora; diseño de software de computadora; creación y mantenimiento de sitios web para otros; almacenamiento de data electrónica; copias de seguridad fuera de sitio; consultoría de diseño de sitio web; software como un servicio (Saas); consultoría de información tecnológica (IT); servicios de cartografía; prueba de calidad; información meteorológica; diseño industrial; diseño de vestido; plataforma como un servicio (PaaS); computación en nube; consultoría tecnológica de computadora. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCIA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. DIDI MOBILITY

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Aviso

Aviso No. 2017-053670 — Solicitud de registro de marca de servicio TECHNODOME (clase 36)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-053670 [2] Fecha de presentación: 28/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HANKOOK TIRE CO., LTD. [4.1] Domicilio: 133, Teheran-ro (Yeoksam-dong), Gangnam-gu, Seúl, República de Corea. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TECHNODOME [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Gestión de edificios; arrendamiento o alquiler de edificios; servicios de mantenimiento de edificios; arrendamiento de edificios; arrendamiento de espacios para oficinas; alquiler de oficinas [bienes raíces] provisión de información relacionada con el alquiler de edificios; arrendamiento de espacio industrial; inversión de bienes raíces; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con centros comerciales; servicios de venta de centros comerciales; arrendamiento de centros comerciales; alquiler de instalaciones comerciales (locales); agencias o corretaje para el alquiler de edificios; servicios de gestión inmobiliaria relacionados con edificios comerciales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 21 de junio del año 2018. 12] Reservas: La marca consiste del término “Techno” escrito en una combinación de la letra mayúscula y letras minúsculas junto a la palabra “dome” escrita en minúsculas y en negrita. Se reivindica la forma de escritura de la marca tal como aparece en el ejemplar. Sociedad organizada bajo las leyes de REPÚBLICA DE COREA. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 15613-18 — Solicitud de registro de marca de servicio C.T.F. y Diseño - Banco Promerica

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15613-18 2/ Fecha de presentación: 10-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO PROMERICA, S.A. 4.1/ Domicilio: Edif. PALIC, Ave. República de Chile, Col. Palmira, Tegucigalpa, M.D.C., HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: C.T.F. y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad de la frase “PLATAFORMA REGIONAL” que se muestra en el ejemplar. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Actividades bancarias; agencias de crédito; consultoría financiera; emisión de tarjetas de crédito; ser- vicios de financiación; gestión financiera; operaciones financieras; información financiera; préstamos [financiación]; servicios bancarios; servicios bancarios en línea; servicios de banco hipotecario; evalua- ción financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; servicios fiduciarios; servicios de fondos de previ- sión; préstamos a plazos / pagos en cuotas, préstamos prendarios / préstamos pignoraticios; préstamos con garantía; suministro de información financiera a través de sitios web; servicios de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de débito; transferencia electrónica de fondos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-06-18. 12/ Reservas: No se reivindica “Plataforma Regional”. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 7246-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica Hankook Tire & Technology y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 7246-18 2/ Fecha de presentación: 14-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hankook Tire Worlwide Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: #647-15, Yoksam-dong, Kangnam-gu, Seoul, REPÚBLICA DE COREA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REPÚBLICA DE COREA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Hankook Tire & Technology y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la palabra “Tire” que aparece en la denominación y en el ejemplar adjunto. Se protege la marca en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Llantas de automóviles; llantas de bicicleta; revestimientos para llantas neumáticas; cubiertas para llantas; llantas de motocicleta; parches adhesivos de goma para reparar cámaras de aire (tubos interiores); tubos interiores (cámaras de aire) para bicicletas; tubos interiores (cámaras de aire) para motocicletas; tubos interiores (cámara de aire) para llantas neumáticas; tubos interiores (cámaras de aire) para ruedas de vehículos; tubos interiores (cámara de aire) para llantas de vehículos; redes de equipaje para vehículos; llantas neumáticas; equipos de reparación para tubos internos (cámaras de aire); rines para ruedas de vehículos; fundas de montura para bicicletas; fundas para monturas de motocicletas; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; segmentos de freno para vehículos amortiguadores para vehículos; portaesquís para automóviles; picos para llantas; tacos para llantas; llantas para ruedas de vehículos; neumáticos, sólidos, para ruedas de vehículos; bandas de rodamiento para recauchutar neumáticos; bandas de rodamiento para vehículos [cinturones de rodillos]; bandas de rodamiento para vehículos [tipo tractor]; neumáticos sin tubos (cámaras) para bicicletas; neumáticos sin tubos (cámara) para motocicletas; válvulas para neumáticos de vehículos; llantas de ruedas de vehículos 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 21984-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica AVENIO - Roche Diagnostics GmbH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 21984-18 2/ Fecha de presentación: 17-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ROCHE DIAGNOSTICS GMBH. 4.1/ Domicilio: Sandhofer Strasse 116, 68305 Mannheim, ALEMANIA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: A VENIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para fines industriales, científicos y de investigación; reactivos de diagnóstico in vitro para uso en la industria y la ciencia; aditivos químicos, enzimas, reactivos, organismos y proteínas para uso en la ciencia, la investigación y la industria; soluciones de control para calibrar y monitorear la precisión y la función de los instrumentos y los resultados de las pruebas; reactivos químicos para la separación celular, reactivos de marcaje; reactivos para procesamiento, separación, aislamiento, enriquecimiento, agotamiento, detección, revisión, cultivo, análisis y recuento de material biológico; reactivos que destacan cuentas magnéticas, a saber, inmunoensayo magnético, para fines científicos y de investigación; reactivos de anticuerpos monoclonales para fines científicos; reactivos químicos para pruebas de diagnóstico y kits de prueba para la determinación de información genética para fines científicos o de investigación; ensayos (pruebas) y reactivos para uso en investigación genética; ensayos (pruebas) y reactivos para uso en la investigación científica o médica; reactivos y nucleótidos para la secuenciación de ácidos nucleicos para fines científicos o de investigación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-18 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. A VENIO _________

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Aviso

Aviso No. 2018-5771 — Solicitud de registro de marca de servicio GEMINIS y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-5771 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Grupo Empresarial Inversionistas Automotriz, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GEMINIS y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: France sca Margarita Alas Pavon.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-5767 — Solicitud de registro de marca de servicio OPAM y Etiqueta

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-5767 2/ Fecha de presentación: 05-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Operaciones Aduanera y Mercantiles, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPAM y Etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Julio César Midence Zúniga.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-03-2018 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-039993 — Solicitud de registro de señal de propaganda - Operaciones Mercantiles, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-039993 [2] Fecha de presentación: 20/09/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCE SCA MARGARITA A LAS PAVON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 27 de diciembre del año 2017. 12] Reservas: Se usará con la marca 2014036370. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2017-049256 — Solicitud de registro de marca de servicio MI CRÉDITO GRUPO FLORES Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

ME GUSTA. CLIC. ES MIO [1] Solicitud: 2017-049256 [2] Fecha de presentación: 28/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OPERACIONES MERCANTILES, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CRÉDITO GRUPO FLORES Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANCE SCA MARGARITA A LAS PAVON. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. . [11] Fecha de emisión: 22 de enero del año 2018. 12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de forma separar a da de los elementos denominativos que la conforman. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 45210-2017 — Solicitud de registro de nombre comercial Impoauto

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 45210-2017 2/ Fecha de presentación: 27-10-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Comercial Automotriz, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Impoauto 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Nombre comercial utilizado para la importación, representación, distribución y comercialización de vehículos automotores de todas clases, repuestos, accesorios, operación de talleres de reparación, pintura y de todas las demás operaciones relacionadas con este rubro. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: France sca Margarita Alas Pavón.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. Impoauto

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Aviso No. 2018-018628 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SEÑORITA Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018- 018628 [2] Fecha de presentación: 02/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ARASAVI SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA SEÑORITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de trigo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-018629 — Solicitud de registro de marca de fábrica SAN JOAQUIN Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018- 018629 [2] Fecha de presentación: 02/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ARASAVI SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SAN JOAQUIN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de trigo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 2018-018627 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA ESTRELLA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018- 018627 [2] Fecha de presentación: 02/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA ARASAVI SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA ESTRELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harina de trigo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: YONI MANUEL PACHECO VARGAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 15 de junio del año 2018. 12] Reservas: Solamente se protege el producto indicado en clase 30. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 24217-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica PINGUINO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 24217-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA FARAHON, S.A. 4.1/ Domicilio: COL. SAN LUIS, CALLE OPALACA, CONTIGUO A ESKIMO, COMAYAGÜELA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PINGUINO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ridoniel Chávez Schachers .

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. PINGUINO

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Aviso No. 2017-021773 — Solicitud de registro de marca de fábrica VICTORIA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017- 021773 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VIC - MARZ, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA AMERICA, COMAYAGÜELA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VICTORIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RIDONIEL CHAVEZ SCHACHERS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 3 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-018204 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACARITRON Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018- 018204 [2] Fecha de presentación: 26/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COMERCIAL QUÍMICA MASSO, S.A. [4.1] Domicilio: C/ Viladomat 321, 5a planta, 08029, Barcelona, España. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACARITRON Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, insecticidas; productos y preparaciones para el control de plagas; acaricidas; venenos bacterianos; desinfectantes para wc químicos; desodorantes que no sean de uso personal; productos para fumigación para uso médico; parasiticidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: Sociedad organizada bajo las leyes de España. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso No. 18-9357 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLORIPAN Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-9357 2/ Fecha de presentación: 27-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Angel Yeast Co. Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 24, Zhongnan Road, Yichang, Hubei 443003, P.R. CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GLORIPAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té; azúcar; pan; preparaciones a base de cereales; almidón para alimentos; condimentos (especias); levadura; polvo para hornear; preparaciones aromáticas para los alimentos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 5883-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ACHEFLAN

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 5883-18 2/ Fecha de presentación: 06-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ACHÉ LABORATÓRIOS FARMACÉUTICOS, S.A. 4.1/ Domicilio: RODOVIA PRESIDENTE DUTRA, KM 222,2, GUARULHOS, SÃO PAULO, CEP 07034-904, BRASIL. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: BRASIL

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ACHEFLAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Por oductos farmacéuticos, a saber, un producto indicado para el tratamiento local de procesos inflamatorios, tales como tendinitis y dolor muscular y cuadros inflamatorios dolorosos asociados con traumas, esguinces o torceduras y moret es en las extremidades. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-9978 — Solicitud de registro de marca de fábrica MULTI-WING Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

ACHEFLAN 1/ Solicitud: 2018-9978 2/ Fecha de presentación: 02-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Multi-Wing Group ApS. 4.1/ Domicilio: Staktoften 16, Troeroed, DK-2950 Vedbaek, DINAMARCA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DINAMARCA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MULTI-WING Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Ventiladores, aspas de ventiladores e impulsores y aletas de impulsores para fines de enfriamiento y ventilación; aparatos para enfriamiento y/o ventilación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-14498 — Solicitud de registro de marca de servicio ONEWORLD CONNECT

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2018-14498 2/ Fecha de presentación: 03-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: One world Alliance, LLC. 4.1/ Domicilio: 1209 Orange Street, Trust Center, Wilmington, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONE WORLD CONNECT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de agencias de reserva de hoteles, a saber, hacer reservaciones y reservas para alojamiento temporal; servicios de banquetería (catering); servicios de hotel, de restaurante, de cafetería y de bar; servicios de reserva, de reservación y de información de restaurantes y servicios de consultoría relacionados con lo antes mencionado. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 14 y 29 A. 2018. ONE WORLD CONNECT

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