Acuerdo Ministerial No. 142-GA-2018 — Aprobar Estudio Económico 2018 de la Secretaría de Relaciones Exteriores para asignación de compensación por desarraigo
Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Decreto: 142-GA-2018
- Publicación: 29 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional
- Gaceta: 34,731
Considerandos
Que la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras regula la organización y funcionamiento del Servicio Diplomático y Consular, tanto del Servicio Interno como del Servicio Exterior.
Que dicha Ley establece en sus Artículos 4 numeral 14), 67 y 68 una asignación mensual, la cual no forma parte del sueldo, para los funcionarios y servidores públicos que se desempeñen en el Servicio Exterior, en compensación por su desarraigo.
Que dicha asignación debe ser calculada de acuerdo al Factor Comparativo establecido en un Estudio Económico elaborado anualmente por la Secretaría.
Que a los efectos de la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se denomina Factor Comparativo a la valoración porcentual que permite establecer los parámetros de comparación entre la ubicación geográfica, el costo de vida, la tipología, concurrencia y país de adscripción de la Embajada, Misión Permanente u Oficina Consular.
Que se debe tener en cuenta la diferenciación entre las responsabilidades atribuidas a los funcionarios y servidores públicos en función del rango conferido y del país de destino.
Que en cumplimiento a lo establecido en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras, se hace necesario actualizar el Estudio Económico aprobado en el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis.
Articulos
El presente Estudio tiene como propósito determinar la asignación mensual que recibirán los funcionarios y servidores públicos del Servicio Exterior en concepto de compensación por desarraigo, calculada de acuerdo al Factor Comparativo que se establece en la tabla siguiente: U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH
La Secretaría, tomando en consideración los criterios de ubicación geográfica, costo de vida, tipología, con- currencia y país de adscripción de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, estableció los montos de referencia siguientes: U D I-D EG T-U N AH
Para la definición de los montos de referencia (MR) serán utilizadas las siguientes monedas: para la zona de Europa el monto de referencia serán Euros. Para América, Asia, África y Oceanía el Monto de Referencia (MR) será estable- cido en Dólares Estadounidenses, pudiendo pagar en caso fortuito en otra moneda siempre y cuando este valor no sobrepase su equivalencia al Monto de Referencia (MR) definido para cada zona.
Para obtener el monto de la asignación mensual, se debe multiplicar el monto de referencia a que hace men- ción el artículo precedente por el Factor Comparativo señalado en el artículo 1 del presente Estudio Económico, de acuerdo a la fórmula siguiente:
En el caso de los Jefes de Misión, además del Factor Comparativo, se tomará en cuenta la diferenciación acorde con el Factor de complejidad de las responsabilidades atribuidas y al país de destino, el cual será autorizado por el Presidente de la República.
El presente Estudio Económico será efectivo a partir del día primero del mes de agosto del año dos mil Dieciocho. SEGUNDO: El presente Estudio Económico deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE. MARIA DOLORES AGÜERO LARA Secretaria de Estado MARTA CAROLINA PINEDA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo