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29 de agosto de 2018Vigente

Contrato — Contrato de Construcción con Cláusulas Estándar de Ejecución, Garantías y Resolución

Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)

  • Publicación: 29 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP)
  • Gaceta: 34,731

Texto completo

EL CONTRATISTA deberá solicitar ante la Dirección General de Obras Públicas, la revisión y la aprobación de las Fianzas y Garantías correspondientes, adjuntando a su escrito el Original de la Fianza, simultáneamente y de carácter obligatorio deberá presentar una copia de estos documentos a la Unidad Ejecutora. 3.- Las presentes fianzas se harán efectivas mediante simples requerimientos que haga LA DIRECCIÓN. Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan esta disposición. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO: 1) El plazo de ejecución del presente Contrato, podrá ser ampliado por las siguientes razones:

  • a)

    Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado;

  • b)

    Por causas de lluvias que estén evidentemente fuera del régimen normal de precipitación de la zona;

  • c)

    Por el tiempo necesario, si el caso lo justifica, para la ejecución de

    trabajos adicionales en el Proyecto que EL CONTRATANTE, a través de LA DIRECCIÓN haya ordenado,en cuyo caso el plazo adicional será determinado por mutuo acuerdo entre las partes, previo dictamen de EL SUPERVISOR.- 2) Las cauciones deberán ser ampliadas en la forma prevista por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento;- CLÁUSULA DECIMA QUINTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL CONTRATISTA, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el acuerdo de resolución por incumplimiento de EL CONTRATISTA.- EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas garantías. Quienes otorgaren estas garantías a favor de EL CONTRATISTA, no gozarán del beneficio de excusión.- Si este Contrato fuera resuelto por incumplimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL CONTRATISTA haya rendido para garantizar el Cumplimiento del Contrato y/o Calidad de Obra. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS, podrá autorizar la devolución de la garantía presentada de la siguiente manera: 1) La Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido la correspondiente Acta de Recepción Final o definitiva del Proyecto y haber presentado la Garantía de Calidad de Obra; 2) La Garantía de Calidad de Obra,doce meses después de finalizado el CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PAGOS: EL CONTRATANTE revisará antes de efectuar cualquier pago a EL CONTRATISTA, los certificados mensuales de las cantidades de Obras ejecutadas, los que serán preparados por EL CONTRATISTA y los certificados aprobados por el Supervisor y revisados por el Coordinador designado por LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE podrá modificar este CONTRATO por razones de interés público, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratación del Estado, Artículos 121, 122, 123y sus normas reglamentarias.-Las modificaciones que realice EL CONTRATANTE y que importen aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el CONTRATO, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se harán mediante órdenes de cambio emitidas por LA DIRECCIÓN y previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del monto original.- Si la modificación excediere del diez por ciento (10%), se suscribirá un Addendum de ampliación del Contrato original.- El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del Contrato ni referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto.- Si la modificación excediese de este veinticinco por ciento (25%), EL CONTRATANTE, deberá someter la modificación a la aprobación del Congreso Nacional.- EL CONTRATISTA, tendrá derecho a solicitar la resolución

    del CONTRATO cuando las modificaciones signifiquen disminución o aumento de las prestaciones a su cargo en cuantía superior al veinte por ciento (20%).- Toda modificación deberá estar debidamente fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PENAL: EL CONTRATISTA estará obligado a terminar la ejecución de las Obras dentro del plazo establecido en el presente CONTRATO; si por razones debidamente probadas y certificadas por el Supervisor y LA DIRECCIÓN hubieren atrasos en la terminación y entrega de las Obras en el plazo señalado y las causas fueren imputables a EL CONTRATISTA, éste deberá pagar una multa del 0.18% del valor del CONTRATO según Artículo 72 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente, por cada día de retraso en la entrega del PROYECTO, cantidad que le será deducida automática del o los pagos pendientes a su favor.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: PERSONAL.- a) EL CONTRATISTA queda obligado a tener el personal que se requiera para garantizar la correcta ejecución del PROYECTO y a mantener en la Obra el personal técnico, calificado y no calificado necesario, para garantizar la calidad de la misma.- LA DIRECCIÓN podrá solicitar a EL CONTRATISTA, el retiro del personal que no demuestre capacidad, eficiencia, buenas costumbres y honradez en el desempeño de su labor y EL CONTRATISTA deberá sustituirlo en el menor tiempo posible.- b) EL CONTRATISTA deberá designar un Superintendente para la ejecución de las Obras objeto de este CONTRATO y una vez terminadas, durante el tiempo que LA DIRECCIÓN lo considere necesario para el debido cumplimiento de las obligaciones que le correspondan.- El Superintendente será un Ingeniero Civil colegiado y solvente con el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, con cinco años de experiencia en Obras de naturaleza y magnitud similares a las actuales, debiendo permanecer en el PROYECTO para estar constantemente al frente de las Obras y dedicarse a tiempo completo a la superintendencia del mismo.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: EQUIPO: EL CONTRATISTA antes del libramiento de la orden de Inicio deberá remitir a LA DIRECCIÓN y al Supervisor, para su inspección, un listado en el que se describa ampliamente el equipo que utilizará en el PROYECTO.- Queda convenido que EL CONTRATISTA deberá mantener el equipo en buenas condiciones de operación, pudiendo retirarlo o reemplazarlo únicamente con el consentimiento por escrito de LA DIRECCIÓN y del Supervisor.- El equipo que a juicio del Supervisor no esté en buenas condiciones de funcionamiento, será notificado a LA DIRECCIÓN, y EL CONTRATISTA deberá retirarlo o reemplazarlo, para lo cual será necesario únicamente que el SUPERVISOR lo ordene mediante nota y con notificación a LA DIRECCIÓN y su reemplazo deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días calendario después de haber recibido tal notificación.- CLÁUSULA VIGÉSIMA S EGUNDA: PAGO DE MATERIA LE S ALMACENADOS: EL GOBIERNO reconocerá a EL

    CONTRATISTA como máximo hasta un ochenta por ciento (80%) del costo directo de los materiales de construcción que EL SUPERVISOR compruebe y que están debidamente almacenados en bodega: dicho pago se hará para evitar incrementos en los costos y se efectuará a través de las estimaciones debiendo hacerse deducciones también a través de éstas para lo cual ELCONTRATISTA deberá presentar un listado de cantidades a utilizarse en el Proyecto la cual será revisada y autorizada por EL SUPERVISOR y aprobada por LA DIRECCIÓN, EL CONTRATISTA, se obliga a presentar junto a las solicitudes de reembolso las facturas correspondientes que verifiquen que las mismas han sido pagadas presentando los precios establecidos en las fichas de precios unitarios establecidos en las Bases de Licitación. EL CONTRATISTA será responsable por la vigilancia de dichos materiales y se obligará a su sustitución sin costos adicionales para EL GOBIERNO si sufriere daño parcial o total imposibilitando su utilización en la Obra, mal empleo en la misma o robo. Si EL CONTRATISTA haciendo uso de mala fe trasladar a dichos materiales a otro sitio o Proyecto, con el propósito de darle uso diferente, será objeto de la sanción legal correspondiente. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO: ELCONTRATISTA está obligado a mantener por su cuenta durante la ejecución del PROYECTO, señales reflectivas permanentes, tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito en el sitio de las Obras.- Estas señales serán aprobadas por el Supervisor, debiendo ser suficientemente grandes y claras, para que los conductores de vehículos las perciban a tiempo.- Además, EL CONTRATISTA colocará por su cuenta con la celeridad que amerita el caso, las señales adicionales que a juicio del Supervisor se requiera para la seguridad de los usuarios y será responsable por los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia o la de sus empleados, se causare a personas o bienes que transiten por el Proyecto y que sufrieran accidentes por la falta de señales adecuadas.- El supervisor velará por el estricto cumplimiento de lo indicado anteriormente.- EL CONTRATISTA asumirá en sus costos la obligación de proveer al personal de campo a su cargo, de chalecos, cascos y cualquier otro implemento de seguridad con las características que le brinde LA DIRECCIÓN. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: Las Obras se ejecutarán con estricto apego al CONTRATO y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, planos y demás documentos, relativos al diseño de los PROYECTOS y conforme a las instrucciones por escrito que, en interpretación técnica del CONTRATO y de los citados anexos, diere al CONTRATISTA EL SUPERVISOR designado por EL CONTRATANTE. Si se dieren instrucciones en forma verbal, en atención a las circunstancias que concurran, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible para que tenga efecto vinculante entre las partes.- El profesional o profesionales que hubieran sido aceptados para dirigir los trabajos a cargo de EL CONTRATISTA, deberán hacerlo personalmente y atender los de manera que el avance de la Obra esté de acuerdo con el programa de trabajo.- ELCONTRATISTA

    se obliga a la ejecución total del CONTRATO bajo su propio riesgo y responsabilidad.CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL CONTRATISTA será el único responsable del pago de las obligaciones laborales que se deriven de la contratación del personal para la ejecución del PROYECTO.- Por consiguiente, será su responsabilidad afrontar y solucionar todos los problemas de tipo laboral que se presentaren durante y después de la construcción de la Obra.- Asimismo, libera de toda responsabilidad a EL CONTRATANTE en caso de acciones en tabla das por daños a terceros, en razón de transgresiones de sus Derechos como consecuencia de los trabajos a realizar en los sitios de la Obra y la colindancias de ésta.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD CIVIL: EL CONTRATISTA será el responsable de cualquier accidente de trabajo u otros tipo de reclamos, demanda, que rel las, incidentes y otros provenientes de daños y perjuicios ocasionados a terceros en su persona o bienes, o en cualquier operación llevada a cabo por EL CONTRATISTA en cumplimiento de este CONTRATO; asimismo EL CONTRATISTA, cubrirá a EL CONTRATANTE por toda reclamación, demanda o acción judicial.- En caso de presentarse reclamos por parte de terceros afectados por las Obras o cualquier otra causa relacionada, EL CONTRATISTA se obliga a efectuar todas las diligencias para evitar interrupciones en los trabajos.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS O IMPREVISIÓN: De acuerdo con lo previsto en el Artículo 79 de la Ley de Contratación del Estado la recepción definitiva de la Obra no exime a EL CONTRATISTA a cuyo cargo hubiere estado la construcción ni a quienes la hubieran diseñado, en su caso, de la responsabilidad que resulte por defectos o vicios ocultos en la construcción o por im previsiones en el diseño, según corresponda, mediante negligencia o dolo.- Cuando ello se advirtiera antes o después de la recepción definitiva, EL CONTRATANTE ordenará las investigaciones que procedan, oyendo a EL CONTRATISTA; si constaren acreditados los hechos determinantes de responsabilidad se comunicará lo procedente a la Procuraduría General de la República, según fuere el caso.- La Garantía de Calidad presentada por ELCONTRATISTA responderá por sus obligaciones.- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenido entre las partes, que las controversias que generen los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, según lo determine la Ley. EL CONTRATANTE en cualquier caso de controversia deberá crear Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito que las mismas ayuden a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las Mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculantes”. CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Para todos los efectos legales del presente CONTRATO, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor, liberan al obligado de responsabilidad.- Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor aquellos hechos

    o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, tales como huelgas y disturbios laborales (siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos), motines, cuarentenas, epidemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones, incendios (cuando no se haya dado causa o contribuido a ello), tormentas o cualquier otra causa que por encontrarse fuera de la voluntad de las partes impidan el cumplimiento de alguna obligación relacionada con las Obras objeto de este CONTRATO.- En tal supuesto EL CONTRATANTE podrá resolver administrativamente el contrato e incluso EL CONTRATISTA podrá solicitar la terminación anticipada del CONTRATO.- En tal caso EL CONTRATANTE hará una liquidación de los trabajos realizados a la fecha y podrá autorizar tanto una ampliación del plazo del CONTRATO, dando cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Décima Tercera referente a la ampliación de las garantías; o procederá a pagar a EL CONTRATISTA una compensación justa y equitativa convenida de mutuo acuerdo, por la Obra efectivamente ejecutada y los gastos en que haya incurrido razonablemente.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA:TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR CONVENIENCIA: EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este CONTRATO, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONTRATISTA, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONTRATISTA.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONTRATISTA inmediatamente suspenderá el trabajo, a menos que la comunicación indique lo contrario, todos los trabajos y pedidos de materiales, facilidades o suministros relacionados con la parte del CONTRATO que se ha dado por terminado por conveniencia, deberán ser suspendidos también.- EL CONTRATANTE a su juicio podrá reembolsar a EL CONTRATISTA todos los gastos posteriores que sean razonables y necesarios, efectuados después de la fecha en que se dé por terminado el CONTRATO.- Estos gastos deberán ser previamente justificados por EL CONTRATISTA.CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además de la terminación normal del CONTRATO por cumplimiento de las obligaciones pactadas, el CONTRATO podrá terminarse por Resolución por incumplimiento o cuando hubiere causa suficiente de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, se notificará dicha resolución en forma personal o electrónicamente en el plazo máximo de (5) días contados a partir de su fecha.- EL CONTRATANTE podrá sin responsabilidad alguna, dar por terminado el derecho de EL CONTRATISTA para proseguir la ejecución de la Obra contratada, por las causas estipuladas en las leyes y además por las causas siguientes:

    • 1)

      El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas en el CONTRATO;

    • 2)

      La falta de constitución de la Garantía de Cumplimiento de CONTRATO o de las demás garantías a cargo de EL CONTRATISTA, dentro de los plazos correspondientes;

    • 3)

      La suspensión

      definitiva de las Obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración de EL CONTRATANTE;

    • 4)

      La muerte de EL CONTRATISTA individual si no pudieren concluir el CONTRATO sus sucesores;

    • 5)

      La disolución de la Sociedad Mercantil de EL CONTRATISTA;

    • 6)

      La declaración de quiebra o de suspensión de pagos a EL CONTRATISTA, o su comprobada incapacidad financiera;

    • 7)

      Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito y fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del CONTRATO, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución;8)El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el Contrato un plazo distinto; 9) La falta corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) En caso de recorte presupuestario de Fondos Nacionales que se efectúe por razón de la situación Económica y Financiera del País y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia, todo lo anterior basado en el Artículo 74 párrafo segundo, de las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República vigente. 11) El mutuo acuerdo de las partes. 12) En caso de evidente negligencia de EL CONTRATISTA en la ejecución de los trabajos contratados, debido a la insuficiente mano de Obra, falta de equipo, materiales, o fondos necesarios para cumplir con el programa de trabajo aprobado en su oportunidad, para asegurar la conclusión de la Obra en el plazo establecido en este CONTRATO.- La negligencia se comprobará con el dictamen de El Supervisor y será revisado por el Coordinador del Proyecto y será calificada por LA DIRECCIÓN.- 13) Si ejecutan los trabajos en forma inadecuada, si interrumpe la continuación de la Obra, o, si por otras causas no desarrolla el trabajo en forma aceptable y diligente, de conformidad al informe de la Supervisión.- 14) Si se le embarga el equipo, maquinaria, fondos, implementos o materiales que se usen en la Obra, o cualquier suma que deba pagársele por trabajo ejecutado cuando el monto del embargo le impida cumplir con sus obligaciones contractuales o EL CONTRATISTA de muestras de incapacidad financiera que a juicio de LA DIRECCIÓN incidan en el avance normal de las Obras.- 15) Si cometiera actos dolosos o culposos en perjuicio de la Hacienda Pública o en perjuicio de la ejecución de los trabajos contratados a juicio y calificación de LA DIRECCIÓN.- 16) Si dejara de cumplir con cuales quiera de las obligaciones que contrae en este CONTRATO.- 17) Si ELCONTRATISTA rehusara proseguir o dejara de ejecutar el trabajo parcial o totalmente con la diligencia necesaria para cumplir con el programa de trabajo aprobado y asegurar su terminación dentro del plazo establecido en este CONTRATO o cualquier ampliación que se le conceda.- Cuando EL CONTRATISTA incurra en cualquiera de las causas previstas en los numerales que anteceden, LA DIRECCIÓN, concederá a ELCONTRATISTA y a su fiador el término de diez (10) días hábiles, para que acompañando las pruebas y documentación pertinente,

      expresen lo que estimen procedente en defensa de sus intereses.-Vencido el término indicado LA DIRECCIÓN, resolverá, teniendo por desvanecido el cargo formulado, o en su caso procederá por su orden en la forma siguiente: a.- Que el fiador se subrogue en los derechos y obligaciones de EL CONTRATISTA y prosiga con la ejecución del PROYECTO bajo las mismas condiciones establecidas en este CONTRATO, para lo cual podrá subcontratar a una o varias compañías constructoras, debiendo contar con la aprobación previa y por escrito de LA DIRECCIÓN.- El fiador tendrá un término de diez (10) días hábiles para aceptar lo arriba establecido u optar por pagar el monto total de la Garantía de Cumplimiento de Contrato y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por EL CONTRATISTA.- b.- Resolver el Contrato y consecuentemente cobrar al fiador el monto total de las garantías presentadas y las cantidades que correspondan de las demás garantías rendidas por ELCONTRATISTA.- Cuando incurra en las causas previstas en el literal g), deberá proceder conforme a lo señalado en la Cláusula referente a caso Fortuito o Fuerza Mayor.- EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución o cancelación de este Contrato o suspender temporalmente los trabajos correspondientes sin responsabilidad alguna de su parte, si EL CONTRATANTE injustificadamente retrasara los pagos de las estimaciones mensuales, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, o más, a partir de la fecha de su presentación a LA DIRECCIÓN, excepto cuando la falta de pago se deba a causas imputables a EL CONTRATISTA o que se encuentre atrasado en el cumplimiento de su programa de trabajo.- Vencido el plazo de cuarenta y cinco (45) días antes mencionado, ELCONTRATISTA deberá comunicar por escrito a LA DIRECCIÓN sus intenciones de suspender los trabajos, y si dentro del término de quince (15) días hábiles después de haber entregado dicho aviso a LA DIRECCIÓN, no le ha sido subsanada la falta de pago o se haya llegado a algún acuerdo con ésta, EL CONTRATISTA podrá solicitar la rescisión o cancelación del CONTRATO.- La resolución del CONTRATO se efectuará sin más trámite judicial o administrativo, que la emisión de su respectivo Acuerdo.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: RECEPCIÓN PROVISIONAL Y RECEPCIÓN DEFINITIVA: 1.- Terminada sustancialmente la Obra, a requerimiento de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisión designado.-Entendiéndose por terminación sustancial la conclusión de la Obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que luego que las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta al servicio. Si en la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas a EL CONTRATISTA para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale en el acta de recepción provisional, a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.-2.-Recepción DEFINITIVA. El CONTRATISTA deberá dar aviso por escrito cuando la Obra esté totalmente terminada en el tiempo que se

      establezca en el acta de recepción provisional, a LA DIRECCIÓN y la Supervisión y este rendirá un informe pormenorizado a LA DIRECCIÓN, después de haber recibido el informe de la Supervisión, se procederá a nombrar la Comisión de la Recepción del Proyecto, la cual si procede emitirá el Acta de Recepción Definitiva correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CUSTODIA DE LAS OBRAS: Hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las Obras, su custodia y vigilancia será de cuenta de EL CONTRATISTA, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto se disponga.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA:MEDIO AMBIENTE:ELCONTRATISTA deberá tomar absolutamente todas las prevenciones del caso, con el propósito de preservar el medio ambiente al ejecutar los trabajos de construcciones controlando y evitando la erosión en laderas y taludes de pendientes pronunciadas conformando canales de entrega en estructuras de drenaje mayor y menor, que garanticen el flujo natural de aguas pluviales, eliminando escombros, vegetación, troncos, etc. Que como producto de las actividades que ejecuten en la zona, se encuentren en las estructuras de drenaje.- Asimismo, ejecutará los trabajos requeridos para evitar altos riesgos de inundaciones aguas abajo de las estructuras de drenaje, debido al sedimento o vegetación que obstruya el flujo de agua.- Eliminará la posibilidad de formación o incremento de los focos de reproducción de insectos transmisores de enfermedades contagiosas, debido a aguas estancadas, asegurándose que el agua lluvia drene normalmente hacia cauces naturales.-ELCONTRATISTA deberá estar plenamente consciente que constituirá responsabilidad suya el atender el medio ambiente de la zona donde ejecute sus actividades. En tal sentido deberá considerar lo siguiente: 1. Establecer su campamento y otros planteles, alejados de los ríos, mares o quebradas o cualquiera otra fuente de agua, a una distancia prudente con el propósito de reducir la contaminación de las aguas naturales. Dicha distancia será fijada por el Supervisor.- 2. El área de taller mecánico debe estar provista de un piso impermeable para impedir la entrada de sustancias petroleras al suelo.- Si EL CONTRATISTA mantiene facilidades de almacenamiento para aceites, productos derivados del petróleo u otros productos químicos dentro del área del Proyecto, debe tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar que cualquier derrame de aceite o de algún derivado del petróleo caiga en alguna corriente, depósito o fuente de agua.- 3. Preservará y protegerá toda la vegetación (tales como árboles, arbustos, grama) en el sitio de trabajo o adyacentes al mismo, que no necesiten ser removidos o que no interfieran razonablemente con la ejecución de las Obras de este CONTRATO, comprometiéndose a eliminar únicamente los árboles que específicamente le ordene el Supervisor.- Además tomará las medidas necesarias para la protección de los árboles y arbustos que queden en pie, esto incluye el corte profesional de la vegetación y el tratamiento de los cortes para que la vegetación pueda resistir a los impactos de la construcción.- 4. No se permitirá la operación de equipo en corrientes limpias sin el consentimiento previo

      del Supervisor.- EL CONTRATISTA jamás vaciará los residuos de productos químicos (asfaltos, aceites, combustibles y otros materiales dañinos) en o cerca de fuentes de agua, ríos, lagunas, canales naturales o hechos por el hombre o cualquier otro sitio que fuere susceptible de ser contaminado o bien sobre la superficie de la carretera.- En este sentido deberán definirse sitios especiales o bien, contratar una empresa especializada en el manejo de ese tipo de residuos, para que los disponga en forma satisfactoriamente adecuada.- 5. El agua proveniente del lavado o del desperdicio del concreto o de operaciones de lavado de agregados no se permitirá arrojarla cruda a las corrientes, sin antes no haber sido tratada por filtración u otros medios para reducir el sedimento contenido.- EL CONTRATISTA conviene en que los desechos sólidos nunca serán depositados en los ríos, drenajes o en las zonas inmediatas a estos.- 6. ELCONTRATISTA deberá disponer de los desperdicios orgánicos, instalando en su campamento letrinas y agua potable.- Además deberá recoger todos los desperdicios que resulten de la construcción de la Obra, incluyendo pero no limitándose a escombros de concreto, metal, tubería, latas de aceite, de grasa, etc.- Estos desperdicios serán depositados en áreas de relleno adecuadas y aprobadas por el Supervisor en consulta con las Alcaldías respectivas.- En ningún caso los desechos sólidos deben ser desalojados en ríos, mares u otras fuentes de agua.- 7. ELCONTRATISTA se compromete a la restauración de las áreas de los bancos de materiales que haya explotado durante el proceso de construcción, incluyendo los accesos a éstos.- 8. ELCONTRATISTA avisará inmediatamente a la UGA-INSEP, cuando encuentre evidencias de restos arqueológicos o antropológicos.- 9. ELCONTRATISTA de acuerdo con el Supervisor, reservará en el ítem de administración delegada, disponibilidad financiera para atender cualquier otro requerimiento ambiental originado de altos impactos al entorno durante la fase de construcción de la Obra, especialmente cuando su alineamiento y/o área se desplace sobre ecosistemas frágiles como áreas de alta biodiversidad, etc.- 10. EL CONTRATISTA removerá antes de retirarse de la Obra aquellas rocas o materiales que en los taludes de corte presenten peligro de desprendimiento y puedan poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía, 11. EL CONTRATANTE en el caso que lo amerite solicitará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), las actividades, Obras o Proyectos cuyas dimensiones, según el parámetro utilizado se encuentra sobre la categoría 1. Los proyectos que se encuentren por debajo de esta categoría, cuyas actividades son calificadas como de muy bajo riesgo ambiental, salvo que se localicen dentro de una área ambientalmente frágil, tramitar a la autorización ambiental en las correspondientes alcaldías a través de las Unidades Ambientales (UMA). CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los

      procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

      • a)

        Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

      • b)

        Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales EL CONTRATISTA o CONSULTOR CONTRATE así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del CONTRATISTA O CONSULTOR: i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del CONTRATANTE: i. A la eliminación definitiva del CONTRATISTA o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo

        hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y CONTRATISTAS que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii.Ala aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior,