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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

28 agosto 2018Edición No. 34,730

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 697-2018 — Aprobación de Lineamientos de Política Presupuestaria 2019

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 367 y la Ley Orgánica del Presupuesto en su Artículo 25 establecen que el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y los documentos que lo acompañan, serán presentados por el Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante la primera quincena del mes de septiembre del año anterior al que regirá, para su correspondiente discusión y aprobación.

  2. 2.

    Que para la realización del Proyecto de Presupuesto, se requiere que todas las dependencias y organismos del Gobierno, incluidos los Gabinetes Sectoriales, asuman la responsabilidad que les corresponde en este proceso como unidades ejecutoras del gasto público e instancias de coordinación a nivel sectorial, participando activamente en la determinación en forma conjunta de la propuesta de presupuesto para el 2019 y tomando en cuenta los compromisos que el Estado de Honduras ha asumido con los derechos humanos y la equidad de género.

  3. 3.

    Que los Lineamientos de Política Presupuestaria buscan dar cumplimiento a los compromisos internaciones en el marco de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible (ODS), las recomendaciones del Examen Periódico Universal (EPU), las disposiciones emanadas de la Convención para Eliminar toda forma de Discriminación hacia las Mujeres (CEDAW) y las políticas de género vigentes en el país, entre otros.

  4. 4.

    Que la transparencia fiscal supone un esfuerzo por informar al público sobre las actividades pasadas, presentes y futuras del gobierno y sobre la estructura y las funciones gubernamentales que determinan las políticas y los resultados fiscales y bajo este marco se hace necesaria la aprobación de lineamientos de política presupuestaria, a fin de informar a la población hondureña el instrumento que sirve de apoyo y línea para la elaboración del presupuesto anual 2019. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  5. 5.

    Que según Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018 de fecha 16 de abril 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó en la Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno, la firma de los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública sean Potestad del Presidente de la República.

Articulo 1

Aprobar los siguientes Lineamientos de Política Presupuestaria 2019: I. PRIORIDADES DE LA PROPUESTA DE PLAN DE GOBIERNO El Plan de Gobierno 2018-2022, denota una fuerte aspiración por lograr “un crecimiento económico acelerado y sostenido, articulado a una política social que garantice a todos los hondureños y hondureñas oportunidades, sus derechos y libertades como ciudadanos y ciudadanas, en el marco del cumplimiento de los objetivos y metas de la Visión de País y de los lineamientos estratégicos del Plan de Nación”. En el Plan se desarrollan una serie de aspectos fundamentales, mediante los cuales se pueden visualizar los principales lineamientos de las políticas públicas que servirán de orientación a la gestión gubernamental del periodo2018-2022.Los mismos, coinciden en gran medida con los aspectos estructurales que caracterizan la economía y el contexto social del país, aunque también se incorporan ciertos planteamientos innovadores, especialmente en los temas de crecimiento económico. La identificación de las prioridades que guiarán la gestión pública en los próximos cuatro años (2018-2022), se realiza mediante la revisión de los componentes claves de la propuesta de gobierno, que incluye: tres principios básicos; un objetivo general y cuatro objetivos específicos; siete pilares del Plan y un conjunto de líneas de acción en cada uno de estos; y cinco líneas transversales: Derechos Humanos, Equidad de Género, Valores y Prácticas de la Democracia, Sostenibilidad Ambiental y Ordenamiento y Desarrollo Territorial. Principios Básicos:  Crear y expandir oportunidades económicas a través de un crecimiento acelerado y sostenido;  Asegurar el acceso igualitario a las oportunidades para todos los miembros de la sociedad.  Proporcionar redes de seguridad social adecuadas. U D I-D EG T-U N AH Objetivos: Los tres principios básicos se tratan de operativizar, a través de un objetivo general y tres objetivos específicos: General Mejorar las condiciones de vida de todos los hondureños, en un ambiente de paz y tranquilidad mediante una estrategia de crecimiento económico inclusivo, que permita la transformación de la matriz productiva del país, para el aprovechamiento más eficiente y sustentable de los recursos productivos, particularmente potenciar las competencias y habilidades de la población más joven preparándola para la vida y el trabajo. Específicos  Masificar el empleo para todos los hondureños y hondureñas, multiplicando lo que se está haciendo, y sobre todo para que los más jóvenes ingresen al mercado de trabajo con empleos dignos y con salarios justos.  Masificar los beneficios de Vida Mejor, llegando hasta la última familia necesitada de Honduras, mejorando su condición de vida, su casa y sus ingresos; incluyendo nuestros pueblos autóctonos y afrohondureños, a fin de que nadie sea excluido.  Asegurar que el pueblo hondureño tenga niveles de seguridad y convivencia igual que los países del primer mundo. Continuando con el combate a la criminalidad en todas sus formas y que nuestro pueblo viva sin miedo; con pleno respeto a los derechos humanos.  Terminar de reorganizar y fortalecer el Estado y sus instituciones,para que se a más eficiente,transparente y con servidores públicos que tengan un compromiso de servicio hacia el pueblo.Ser emos un país de orden con reglas claras y con trámites simples. Pilares del Plan: Los pilares del Plan pretenden en conjunto mejorar las condiciones de vida y la productividad de todos los hondureños y hondureñas, en un ambiente de paz y tranquilidad mediante una estrategia de crecimiento económico inclusivo de mediano plazo y apoyado por una plataforma de despegue económico denominada Plan 20/20 que permita la transformación de la matriz productiva del país para el aprovechamiento más eficiente y sustentable de los recursos productivos. Los pilares son los siguientes:  Innovar para crecer.  Acceso al crédito.  Honduras como plataforma logística.  Educación y salud para crecer.  Seguridad y defensa.  Estabilidad y confianza en el país.  Transparencia y rendición de cuentas. Líneas Transversales:  Derechos humanos Los derechos humanos, no solo porque constituyen una obligación contraída en el ámbito internacional, o un pretexto invocado con fines políticos y electorales de corto plazo, sino como elemento central de la visión filosófica y moral del humanismo cristiano, que comanda nuestra acción de Gobierno y por tanto, el diseño y ejecución del Plan de Gobierno. U D I-D EG T-U N AH REP uidad de género Se reconoce la necesidad de avanzar en el reconocimiento y la plena integración de las hondureñas en todos los ámbitos de la vida nacional, en condiciones de igualdad de oportunidades. Esto implicará, en algunos casos, el diseño de programas de discriminación positiva y proactividad que garanticen el goce efectivo de las condiciones de igualdad en materia económica, social y política.  Valores y prácticas de la democracia Reivindica mos en todos los pilares la función de promoción y defensa de los valores y las prácticas de la democracia. La democracia política, económica y social. Para la defensa del estado de derecho y como matriz rectora del pacto de convivencia entre los hondureños y hondureñas.  Sostenibilidad ambiental Propone mos crecimiento y desarrollo económico en armonía con el medioambiente. Estamos comprometidos con la conservación de nuestros recursos naturales, enlazando los aspectos económicos, sociales y ambientales en la toma de decisiones, preservando para las futuras generaciones agua, bosque y tierras productivas.  Ordenamiento y desarrollo territorial Garantizar emos la articulación del capital humano, económico, social y ambiental en cada territorio. Potenciar emos los sectores productivos que más generan empleo en cada región del país, utilizando la tierra según su vocación y aprovechando las potencialidades de cada territorio. El enfoque territorial apela a la disponibilidad de recursos naturales de cada territorio, pero también a la capacidad de su población para construir y movilizar sus recursos. Prioridades Definidas en la Propuesta: De la Propuesta Estratégica del Plan de Gobierno se pueden extraer elementos que son claves en dicha propuesta, los cuales se presenta en la siguiente matriz identificadas como las Prioridades Presidenciales: U D I-D EG T-U N AH REP mportante denotar que la propuesta de plan de gobierno le otorga un papel fundamental al crecimiento económico, convirtiéndolo casi en el centro de las estrategias generales, sectoriales y transversales que conforman dicho plan, aunque no como el fin último, sino como el medio más eficaz para lograr los beneficios sociales, la inclusión, seguridad y sostenibilidad ambiental. El crecimiento económico se define como la variable principal, que depende de elevar la productividad del país y de una plataforma de despegue económico (Plan Honduras 20/20). Las limitantes de la productividad y por ende el crecimiento económico, se identifican y procesan mediante un modelo macro econométrico.Además,se plantea que el crecimiento debe responder a un modelo que asegure que los frutos del mismo se repartan de forma más justa. Con tales propósitos, se proponen las siguientes medidas de política:  Impulsar el crecimiento económico desde la generación de empleo, con inclusión social, preservando los equilibrios macroeconómicos fundamentales y el medioambiente.  Promover la innovación y el desarrollo de nuevas actividades económicas; diversificar la matriz productiva y lograr una inserción internacional más estable; y, mayor agregación de valor en las cadenas productivas de cada territorio.  Fortalecer y modernizar las instituciones del Estado para mejorar la calidad de la administración pública, la seguridad pública y la calidad de los servicios públicos.  Incrementar los retornos sociales del país, mediante la inversión en infraestructura productiva, en capital humano y en la política social. OTROS MARCOS DE PRIORIDADES DE POLÍTICAS DE DESARROLLO Las prioridades del actual Presidente de la República, identificados a partir de los temas claves que se plantean bajo la forma de principios, objetivos, pilares, ejes transversales y programas, coinciden en gran medida con las prioridades definidas en otros instrumentos de la planificación nacional, sean estos de mediano o largo plazo, tales como: U D I-D EG T-U N AH REPÚ an Estratégico de Gobierno 2014-2018 La formulación del Plan Estratégico de Gobierno 2014- 2018, tiene como principales referentes: La “Ley para el Establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación” (LVPPN); y el Plan de Todos para Una Vida Mejor. Asimismo, el Plan se debía concretizar en la implementación de un conjunto de acciones, programas y proyectos, con la finalidad de lograr catorce grandes resultados, alineados en los cuatro objetivos estratégicos, como se presenta en el siguiente cuadro. Visión de País y Plan de Nación La LVPPN, surgió como parte de los acuerdos políticos logrados después de la crisis de mediados de 2009, bajo el liderazgo del Congreso Nacional y con el apoyo consensuado de los cinco partidos políticos, legalmente inscritos en ese momento y los respectivos candidatos presidenciales. Con dicho acuerdo y la aprobación de la Ley (vigente a inicios de 2010), se realizó el compromiso de adoptar los ejes propuestos en la Visión de País para la orientación del proceso de desarrollo de la Nación, así como de darle continuidad y sostenibilidad durante siete periodos de gobierno, independientemente del partido que accediese al poder. Los principales componentes de la LVPPN son los siguientes: • Una Visión de País, conformada por cuatro objetivos nacionales  Una Honduras sin pobreza, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social.  Una Honduras que se desarrolla en democracia, con seguridad y sin violencia. U D I-D EG T-U N AH REPÚ Honduras productiva, generadora de oportunidades y empleos que aprovecha de manera sostenible sus recursos y reduce su vulnerabilidad ambiental de manera sostenible.  Un Estado moderno, transparente, responsable, eficiente y competitivo. • Un Plan de Nación que cubre una primera fase de la Visión de País (2010-2022) y que se conforma de lineamientos estratégicos,  Desarrollo sostenible de la población.  Democracia, ciudadanía y gobernabilidad.  Reducción de la pobreza, generación de activos e igualdad de oportunidades.  Educación y cultura como medios de emancipación social.  Salud como fundamento para la mejora de las condiciones de vida.  Seguridad como requisito del desarrollo.  Desarrollo regional, recursos naturales y ambiente.  Infraestructura productiva como motor de la actividad económica  Estabilidad macroeconómica como fundamento del ahorro interno.  Imagen país, competitividad y desarrollo de sectores productivos.  Adaptación y mitigación al cambio climático Además se definieron 23 metas nacionales, derivados de los objetivos de la Visión de País y 65 indicadores en el marco del Plan de Nación. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) adoptó el 25 de septiembre de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, considerada un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocieron que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograr la no puede haber desarrollo sostenible. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental. Estos Objetivos fueron elaborados en más de dos años de consultas públicas, interacción con la sociedad civil y negociaciones entre los países. Mediante un proceso participativo, se logró determinar una Agenda Nacional de los Objetivos del Desarrollo Sostenible, priorizando siete de los 17 objetivos internacionales, en función de criterios como: • Adecuación a la realidad económica, social, ambiental y política del país. • Mayor vinculación a la Visión de País, el Plan de Nación y el Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018. • Viabilidad de implementación, en función de recursos nacionales y de cooperación externa. • Existencia de fuentes de información estadística para objetivos e indicadores. Los objetivos de la Agenda Nacional, son los siguientes: • Poner fin a la pobreza en todas sus formas y asegurar niveles mínimos de protección social. • Garantizar la disponibilidad de agua, saneamiento energía, asequible y sostenible para todos • Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos U D I-D EG T-U N AH REPÚ antizar una educación inclusiva, de calidad y con acceso a nuevas tecnologías. • Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible. • Gestionar el manejo sostenible de los recursos naturales. • Lograr una sociedad más justa, pacífica e inclusiva, con instituciones modernas y transparentes. INTEGRACION DE PRIORIDADES PARA 2018-2022 La revisión y análisis del contenido anterior, permite obtener conclusiones importantes, para el proceso de identificación preliminar de las prioridades de la planificación nacional, para el periodo de gobierno 2018-2022 y su posterior validación, a partir de los diagnósticos sectoriales a ser realizados próxima mente. Estas prioridades se clasifican en cada uno de los sectores en que se divide la planificación, pasando por los subsectores, ejes transversales y los diferentes componentes o áreas de acción 1. Sectores y Objetivos Estratégicos Los diferentes componentes de la propuesta de plan de gobierno, se relacionan de manera directa o indirecta con la sectorial ización del Sistema Nacional de Planificación del Desarrollo (SNPD), a los que hacen referencia los objetivos de la Visión de País, el Plan de Nación, así como en las reformas a la Ley General de la Administración Pública1 y el Decreto Ejecutivo 266-2013, mediante el cual se crean siete Gabinetes Sectoriales (GS)2. En la actualidad, el PCM-009-2018 modifica los Gabinetes Sectoriales anteriormente 8 y prioriza cinco grandes sectores. 1 Decreto 266-2103, que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno 2 Los GS son; 1) Gobernabilidad y Descentralización; 2) Desarrollo e Inclusión Social; 3) Desarrollo Económico; 4) Infraestructura Productiva; 5) Conducción y Regulación Económica; 6) Seguridad y Defensa; y, 7) Relaciones Internacionales. Estos sectores y sus respectivos objetivos, son los siguientes: • Sector de Desarrollo Económico3: Incrementar el empleo para todos los hondureños y hondureñas, sobre todo para los más jóvenes ingrese al mercado laboral con empleos dignos. • Sector de Infraestructura Productiva: Reforzar y modernizar la infraestructura productiva, para posicionar al país como centro logístico regional y potenciar el desarrollo productivo. • Sector de Desarrollo Social: Mejorar las condiciones de vida de la población más pobre, mediante la ampliación de la inversión social de programas y proyectos de Vida Mejor. • Sector de Prevención y Seguridad: Mejorar la seguridad y convivencia para el pueblo hondureño, en un marco de pleno respeto a los derechos humanos. • Sector de Gobernabilidad y Desarrollo Institucional: Reorganizar y fortalecer el Estado y sus instituciones, para que sea más eficientes y transparentes, con rendición de cuentas y servidores públicos con mayor compromiso de servicio hacia el pueblo. Además,se consideran,como parte de las prioridades,cinco ejes transversales: promoción y respeto de los derechos humanos; equidad de género; democracia participativa; sostenibilidad ambiental; y, descentralización y el ordenamiento territorial. Sectores y Componentes Debido a que la mayoría de los sectores cubren una parte bastante amplia de la gestión pública y, por ello, de las instituciones centralizadas y descentralizadas; se considera la conveniencia de identificar áreas o subsectores que puedan 3 Este Sector integra a las instituciones formaban parte del anterior sector de conducción y regulación económica y a la Secretaría de Relaciones Exteriores. U D I-D EG T-U N AH REPÚ darse de manera separada y, al mismo tiempo, como parte integral del sector. En el siguiente cuadro, se observa cómo se articulan los cinco sectores antes mencionados, con los siete pilares, de la propuesta de plan de gobierno y con los componentes más relevantes, que corresponden tanto a cada pilar como a su correspondiente sector: U D I-D EG T-U N AH REPÚ DAJE TÉCNICO DE LAS PRIORIDADES Una vez que se hayan realizado los diagnósticos para cada sector y subsector, así como para los diferentes componentes o variables claves, correspondientes, se procederá al desarrollo del planteamiento estratégico, orientado a proporcionar opciones de solución a la problemática encontrada, en cada uno de los niveles mencionados. En el planteamiento estratégico, las prioridades presidenciales se convierten en políticas, acciones, programas y proyectos. De este modo se inicia el proceso de traducir una declaración política en una prioridad técnicamente estipulada. Con este fin son importantes las siguientes actividades: • Identificar a qué componente de la cadena de valor se refiere cada compromiso. Los compromisos de campaña pueden aludir a resultados o impactos esperados, o bien hacer referencia a intervenciones, como ser: prestaciones de bienes o servicios, transferencias monetarias, obras de infraestructuras, entre otras. • Precisar la variable a la que se hace referencia. Cada compromiso de campaña comporta una variable o aspecto de la realidad, que se verá modificado por el cumplimiento del compromiso, por ejemplo: salud, educación o empleo; así como al valor de la meta o resultado esperado al final del periodo. • Formular los indicadores que darían cuenta del comportamiento de la respectiva variable. Frecuentemente, los enunciados de los compromisos políticos no hacen referencia a indicadores, por lo que ésta es una tarea de análisis del equipo técnico de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, que podrá consultar con los especialistas de las instituciones de los sectores involucrados. A medida que se vaya avanzando en la integración del Plan Estratégico definitivo, podrán existir ciertas variaciones, como respuesta a los resultados del diagnóstico y durante los procesos de socialización y validación del Plan. Posteriormente, se definirán los indicadores para orientar la ejecución, seguimiento y evaluación del PEG, con sus respectivas metas. II. Lineamientos de Planificación y Presupuesto con Enfoque de Género Las entidades de la Administración Pública para poder lograr la igualdad sustantiva de oportunidades entre hombres y mujeres impulsará, de manera transversal, la aplicación del II Plan de Igualdad y Equidad de Género en Honduras 2010- 2022 (II PIEGH), el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022 y los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS), a través de la incorporación del enfoque de género, en el diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto, las dependencias y entidades deberán considerar en el proceso de planificación y presupuesto lo siguiente:

  • 1)

    En su Plan Estratégico Institucional, a nivel de objetivos y resultados, plasmar el compromiso de disminuir brechas de desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres y promover una cultura de igualdad;

  • 2)

    En su Plan Operativo, en la estructura programática, (programa, subprograma, actividad obra) y en la cadena de valor público y producción (productos y/o acciones), contemplar acciones concretas para el logro de la igualdad de género, apuntando a la implementación del II PIEGH desde cada entidad pública; U D I-D EG T-U N AH REPÚ nerar información desagregada por género (sexo, etnia, edad, departamento, municipios, entre otros) desde los programas, proyectos, servicios y actividades que realicen las entidades públicas; y, 4. Definir y aplicar indicadores que permitan visibilizar el avance en torno a la implementación del II PIEGH, el Plan Nacional contra la Violencia hacia las Mujeres 2014-2022 y los ODS. El Instituto Nacional de la Mujer como Órgano Rector de las Políticas a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género, emitirá los lineamientos técnicos y operativos para la formulación de la planificación y presupuestos con enfoque de género en coordinación con las entidades rectoras de los procesos de Planificación (Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión) y presupuestación (Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas). Asimismo, el Instituto Nacional de la Mujer coordinará con la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) para la definición de lineamientos enfocados a la Niñez y Adolescencia. Con el fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo PCM 031-2016 con el cual se crea el Programa Ciudad Mujer, las siguientes instituciones: Secretaría de Desarrollo Económico, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Educación, Secretaría de Agricultura y Ganadería, Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, Instituto Nacional de Formación Profesional, Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Registro Nacional de las Personas, Secretaría de Salud, Secretaría de Seguridad, Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Ministerio Público y el mismo Instituto Nacional de la Mujer deben sufragar los gastos para el funcionamiento del módulo de su competencia dentro de cada Centro de Ciudad Mujer, esto incluye el pago de insumos y personal asignado, lo anterior atendiendo el detalle de protocolos de funcionamiento de cada módulo, por lo que deben considerar estos gastos en su formulación presupuestaria de manera diferenciada y quedar establecidos en su planificación anual. III. Objetivos Fiscales En consonancia con la Ley de Responsabilidad Fiscal (Decreto No. 25-2016, publicado el 4 de mayo de 2016), la política fiscal tiene como objetivo establecer los lineamientos para una mejor gestión de las finanzas públicas asegurando la consistencia en el tiempo de la política presupuestaria y garantizar la consolidación fiscal, sostenibilidad de la deuda y reducción de la pobreza con responsabilidad, prudencia y transparencia fiscal. Entendiéndose por Responsabilidad Fiscal: “Las políticas y compromisos de disciplina y ajuste fiscal que pretenden evitar la ejecución discrecional del gasto y el endeudamiento para logar la estabilidad macroeconómica, la seguridad del sistema financiero, un aumento de la inversión privada y en consecuencia a mejorar las condiciones sociales de los más pobres de una manera responsable”.4 Declaración de Principios de Política Fiscal:5 1 Lineamientos de Política Económica: a) Afianzar el crecimiento económico por encima de su tendencia de largo plazo, teniendo como base 4 Ley de Responsabilidad Fiscal, Artíuclo 1. 5 Documento del Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo 2019-2022, MMFMP. U D I-D EG T-U N AH REPÚ rmación bruta de capital y un aumento en la productividad. b) Priorizar y mantener la estabilidad macroeconómica. c) Priorizar la Inclusión Social y la reducción de la brecha de los indicadores sociales. d) Reducir la brecha de infraestructura a través de un sistema simplificado, transparente y efectivo de ejecución de proyectos de inversión. Lineamientos de Política Fiscal:

    • Resguardar el compromiso con la sostenibilidad fiscal, para generar espacios que permitan una reducción paulatina de la deuda pública, aumentar el gasto social y reducir la brecha de infraestructura.

    • Impulsar un programa de inversión pública sobre la base de una perspectiva de mediano plazo que contemple las mejoras en la eficiencia y los costos posteriores de mantenimiento.

    • Asegurar la sostenibilidad de los ingresos tributarios sin aumentar ni crear nuevos impuestos.

    • Mejorar una gestión de activos y pasivos públicos que contemple el análisis de los riesgos fiscales.

    • Hacer más eficiente y predecible el gasto público.

    • Un endeudamiento prudente en congruencia con la Ley de Responsabilidad Fiscal y la Política de Endeudamiento.

    • Techos: Según lo establecido en la Ley de Responsabilidad Fiscal, se tiene el siguiente techo: a. El techo máximo anual de déficit del Balance Global del Sector Público No Financiero (SPNF) para el año 2019 es de 1% del PIB. b. El Incremento anual del gasto corriente nominal de la Administración Central no puede ser mayor al promedio anual de los últimos 10 años del crecimiento real del PIB, más la proyección de la inflación promedio para el siguiente año. Congruente con la revisión del Artículo IV, que realizó el Fondo Monetario Internacional (FMI) en mayo de 2018, donde manifestaron que la política fiscal debe ser prudente, a fin de contener vulnerabilidades en el mediano plazo, así mismo fortalecer la movilización de ingresos basada mediante la eliminación gradual de los gastos tributarios y la implementación de reformas estructurales para mantener un control firme de la masa salarial y mejorar la calidad del gasto público. Después de realizar el análisis de la sostenibilidad de la deuda pública y de la sostenibilidad fiscal y en base a las nuevas proyecciones fiscales, el crecimiento del gasto corriente primario2 de la Administración Central no deberá superar el 7.2% para el año 2019 tal como se muestra en el siguiente cuadro: Considerando que el crecimiento promedio del PIB de los últimos 10 años es 3.2% y que la inflación promedio proyectada para 2020 es de 4.0, se concluye que el gasto Corriente primario no deberá crecer más arriba de 7.2% (3.2+ 4.0), con respecto a la ejecución del gasto corriente primario de 2018. 6 Gasto corriente primario: El gasto corriente primario se obtiene de restar le al gasto corriente total, el pago de los intereses de la deuda del mismo año. U D I-D EG T-U N AH REPÚ s nuevos atrasos de pago al cierre del año fiscal, no podrá ser en ningún caso mayor al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales. El valor máximo que tendrán los nuevos atrasos de pago al cierre del ejercicio fiscal 2019 será de: L3,149.5 millones. PIB nominal = L 629,900.0 millones x 0.5% = L3,149.5 millones. Se consideran atrasos de pago cuando el plazo para la realización del pago excede de 45 días hábiles a partir de la fecha de registro de la firma del devengado de las obligaciones en el SIAFI. IV. Lineamientos Generales de Política Presupuestaria a) Marco Macroeconómico 2019 El marco macroeconómico para el ejercicio fiscal 2019 lo ha elaborado el Banco Central de Honduras (BCH) en coordinación con la Secretaría de Finanzas y guardando la consistencia con el Programa de Gobierno y la Ley de Responsabilidad Fiscal. El marco macroeconómico que se prevé para el ejercicio fiscal 2019, es el siguiente:

    • Crecimiento real del PIB proyectado para 2019 se estima entre 3.8% - 4.2%.

    • El PIB nominal proyectado es de L629,900.0 millones.

    • Se considera una depreciación del tipo de cambio de 5%.

    • Se espera que la inflación tenga un comportamiento moderado, teniendo como meta para el año 2019 4.0% ± 1 (inflación interanual). Con base a los parámetros macroeconómicos antes señalados, se han determinado las siguientes metas fiscales: Es importante mencionar, que el déficit fiscal de la Administración Central de 2.9% del PIB para 2019, incluye la inversión en proyectos bajo los mecanismos de Alianzas Público Privada (APP). El déficit fiscal de la Administración Central para la formulación del presupuesto 2019 es de 2.1% del PIB sin APP. b) Techo de déficit fiscal según el Marco Macrofiscal de Mediano Plazo (MMFMP). El MMFMP define los techos globales de déficit U D I-D EG T-U N AH REPÚ ncluyen gastos por inversiones en proyectos financiados bajo los mecanismos de Alianzas Público Privada (APP) y gastos manejados en fideicomisos. Sin embargo, los techos globales que se registran en la plataforma del SIAFI-GES para la formulación del Anteproyecto de Presupuesto 2019 y plurianual 2020-2022 excluyen la estimación de gastos de las APP y de algunos fideicomisos, ya que ambos se van registrando en el transcurso del año a medida que se ejecuta el gasto. Los techos de déficit fiscal definidos en el MMFMP son montos máximos a los que se puede llegar; sin embargo, el presupuesto y la ejecución del mismo pueden tener montos distintos siempre y cuando sean menores pero nunca mayores a los techos definidos en el MMFMP. c) Política de Ingresos: Con base al marco macroeconómico proyectado e incorporando la legislación tributaria y aduanera vigente e información estadística sobre la recaudación de impuestos en años anteriores, se proyectar on los ingresos para el ejercicio fiscal 2019, obteniéndose una presión tributaria de la Administración Central que alcanza 17.6% (Ingresos Tributarios/PIB). Esta proyección contempla ajustes a la baja provenientes de la exoneración del ISV en los insumos y bienes de capital al sector agropecuario, la Unión Aduanera con la República de Guatemala, el impacto del 1.5 de los ingresos brutos y el cambio de renta mundial a renta territorial amparada en el Código Tributario mediante Decreto No. 170-2016 entre otros. Para la formulación del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de 2019 para la Administración Central, no se considera nuevas reformas al régimen tributario hondureño, se da prioridad al mejoramiento de las recaudaciones fiscales vía la ampliación de la base de los contribuyentes y la mayor presencia fiscal. Para el ejercicio fiscal 2019, se continuará formulando los ingresos propios generados por las Instituciones de la Administración Central por la prestación de servicios, así como los ingresos provenientes de Tasa de Seguridad y el Programa Vida Mejor; proceso iniciado en la formulación del Presupuesto 2016, situación que contribuirá a mejorar la gestión en el manejo de los recursos públicos, y la transparencia en el uso de los mismos. Acciones en Materia de Ingresos: Considerando que la actual administración no aplicará reformas tributarias en el corto y mediano plazo, las acciones de política tributaria estarán enfocadas a la ampliación de la base tributaria. Entre las principales actividades a desarrollar en materia de Administración tributaria están:

    • Mejorar la recaudación tributaria vía mayor eficiencia en la gestión y mayor cobertura geográfica y presencia fiscal

    • Incrementar la base de contribuyentes potenciales a través del apoyo a los programas de censo y detención de contribuyentes no declarantes.

    • Fortalecer los sistemas informáticos, el registro de contribuyente, el cruce y la verificación de información, y los acuerdos de cooperación e intercambio de información con otros países.

    • Recuperación de las deudas tributarias. U D I-D EG T-U N AH REPÚ lític a de Gastos: En cuanto a la política y prioridades de gasto e inversión a considerar en la formulación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal 2019, debe responder a lo establecido en el Plan de Gobierno 2018-2022, las políticas públicas y planes nacionales aprobados a favor de los sectores en condiciones de vulnerabilidad, como las mujeres, jóvenes, niñas y niños, para garantizar el goce de sus derechos y una vida sin discriminación, el plan 20/20 y la Alianza para la Prosperidad del Triángulo Norte, focalizando sus acciones a mejorar las condiciones de vida de la población más vulnerable, a través de la generación de incentivos a la mediana, pequeña y microempresa. El Gobierno destinará en forma prioritaria sus recursos hacia los programas sociales como ser “Vida Mejor”, que comprende transferencias condicionadas, mejora en las condiciones de la vivienda social, dotándola de techo, piso, eco fogón y huerto familiar, así como uniformes y útiles escolares, con enfoque de género y derechos humanos de las mujeres, a fin de reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres. El Gobierno ha procedido a una renovación del marco institucional para la formulación del programa de inversión pública de forma que refleje los objetivos de largo plazo de la Visión de País y Plan de Nación hacia 2038. El Presidente en Consejo de Secretarios de Estado fija las prioridades del programa mientras que el Coordinador General de Gobierno y los Secretarios Coordinadores de Sectores velan porque los proyectos se diseñen, financien y ejecuten en procesos competitivos de acuerdo a las prioridades y objetivos establecidos. Bajo el nuevo marco, las instituciones de la administración pública desempeñan una función clave en la concreción del programa de inversión pública. Por lo antes expuesto, es importante garantizar que el gasto público sea efectivo, es decir que alcance altos niveles de eficiencia y eficacia, para lo cual las proyecciones de gastos se deben calcular en función de los recursos humanos y materiales requeridos para la consecución de los objetivos y metas del plan operativo contenido en los programas y proyectos. Acciones en el Área del Gasto Público

    • Fortalecer las asignaciones del Gasto Público vinculado al desarrollo integral de la población, hacia los sectores sociales, la seguridad ciudadana, la capacitación laboral y la infraestructura productiva, considerando la perspectiva de género.

    • Suprimir gastos de consumo que no contribuyen a la generación de bienes y servicios, asegurando que los gastos reflejen las necesidades reales del país.

    • El nivel de gasto tanto corriente como de capital, se mantendrá dentro de la meta fiscal establecida en la Ley de Responsabilidad Fiscal

    • Continuar con el proceso de minimizar la contratación de endeudamiento de corto plazo y asegurar la solvencia de mediano plazo.

    • El Gobierno ha decidido desarrollar proyectos de Inversión de gran escala a través de las Alianzas Público Privado, utilizando esquemas de eficiencia en la U D I-D EG T-U N AH REPÚ ribución de los riesgos que asume el Estado y el Privado. El gobierno aplicará las buenas prácticas Internacionales en materia de registro de los pasivos (normas NICSP). e) Política de Empleo y Salarios: Política de Empleo: Mediante Decreto Legislativo se aprobó la Ley para optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios públicos a la ciudadanía y fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. En ese sentido, el Presidente de la República en consejo de Secretarios de Estado aprobó el Decreto Ejecutivo PCM-028-2014, mediante el cual integró la Comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la cual tiene entre sus funciones emitir lineamientos de obligatorio cumplimiento y complementarios a dicho Decreto y demás disposiciones legales referentes a la reducción del Gasto público en materia de Recursos Humanos. En ese sentido, se declaró de interés nacional, el levantamiento de un Registro de Datos del Recurso Humano de la Administración pública, creándose el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), el cual tiene dos (2) módulos: 1) el Módulo de Registro de Servidores, que contempla campos relevantes para el proceso de reforma y, 2) el Módulo de Carga y Validación de Planillas, ambos importantes a efecto de lograr un registro de datos confiable, uniforme y ordenado de todo el talento humano de la Administración Pública. El objetivo del registro es conocer la cantidad de empleados que laboran en la Administración pública, en ese sentido, cualquier registro de nuevas plazas o nuevas contrataciones dentro de la Administración Pública, se debe registrar en el SIREP y seguir los procedimientos estipulados en este sistema, de igual manera se deben continuar realizando los registros en el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del SIAFI, para el personal Administrativo de la Administración Central, y en el caso del personal Docente de la Secretaría de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). El Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, indica que otro de los objetivos del SIREP es ordenar el proceso de registro del talento humano, el cual debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente, por lo que, la información contenida en el SIREP no puede ser utilizada para fines que no estén relacionados con dicho objetivo o con el fortalecimiento del mismo. Asimismo, es de estricto y obligatorio cumplimiento, que las instituciones mantengan el registro de servidores actualizado y sus diferentes tipos de planillas validadas en el SIREP mes a mes; para ello, todas las instituciones deberán notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de sus unidades de talento humano los nuevos ingresos, altas y bajas de los servidores; los nuevos ingresos y altas deberán presentar la evidencia de la asignación presupuestaria disponible a efecto de regular en cada institución pública. Los principales objetivos en el manejo de la Política de Empleo son:

    • El Estabilizar la Planilla como cifra máxima a los mismos niveles de empleo registrados (números de plazas) a mayo 2018, con U D I-D EG T-U N AH REPÚ pción de la contratación de nuevos policías militares.

    • El nombramiento de personal por contrato y por jornal debe cumplir con las normas establecidas en la Ley anual de Presupuesto y asimismo, ser validado bajo el procedimiento establecido por el SIREP, lo que incluye la verificación de la disponibilidad presupuestaria entre otros controles.

    • Las contrataciones de personas naturales bajo la categoría de servicios profesionales, debe registrarse en el SIREP y validarse únicamente si cuenta con la disponibilidad presupuestaria durante la vigencia de la contratación, entre otros controles. Para efectos de tener una correcta formulación en los objetos de gasto relacionados con la contratación o nombramiento de personal se plantean las siguientes definiciones:

    • Personal Permanente (Objeto de Gasto 11100) Como su nombre lo indica, objeto de gasto exclusivo para pago de planilla de personal que ostenta cargos permanentes en las distintas instituciones de la Administración Pública. Son las asignaciones por remuneraciones al personal de carácter permanente (excepto sueldos para personal docente que se clasifica en la partida (112. sueldos básicos educación), que ha sido nombrado de acuerdo a las leyes y normativas vigentes, por la contraprestación del trabajo realizado. No incluye los adicionales por características individuales del empleado o circunstanciales del cargo o función (a excepción de la antigüedad).

    • Jornales (Objeto de Gasto 12200) El objeto 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora, y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas.

    • Contratos Especiales (Objeto de Gasto 12910) Esta modalidad de contratación no deberá ser mayor a 90 días en el período fiscal, ésta tiene por objeto la prestación de servicios técnicos profesionales, a título personal y de carácter individual, tanto de fortalecimiento institucional como de proyectos especiales, que complementen la actividad propia de cada institución y obligan pagos mensuales, incluye las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: 1. Maternidad, 2. Licencia por enfermedad, 3. Vacaciones anuales, 4. Becas menor o igual a 90 días, 5. Licencias remuneradas menor o igual a 90 días. Dicha contratación deberá contar con un respaldo que justifique la misma, la cual U D I-D EG T-U N AH REPÚ e ser requerida por los entes reguladores en materia de administración de recursos humanos.

    • Contratos de Servicios Profesionales (Objeto de Gasto 24000) Según lo establecido en el Artículo 200 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil como parte de la normativa vigente “los contratos de Servicios Profesionales y Técnicos podrán ser suscritos con personas naturales cuando las labores asignadas no pueden ser realizadas por los empleados regulares o de carrera, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada, esta modalidad también podrá emplearse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales. Previo a la suscripción de los contratos deberá acreditarse que los candidatos reúnen los requisitos de idoneidad y capacidad requeridos, a cuyo efecto deberá acompañarse copia de los títulos, diplomas o certificados que correspondan, así como la hoja de vida con los antecedentes profesionales y la experiencia necesaria y sus remuneraciones deberán ajustarse en lo posible a los de los servidores públicos de carrera que realizan tareas similares”. Para efectos de la Formulación Presupuestaria, serán las asignaciones por servicios profesionales prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución. Incluye los honorarios legales o reconocidos de peritos, especialistas, técnicos, artistas y deportistas sin relación de dependencia y servicios de consultoría y asesoría relacionados con estudios, investigación, análisis, auditorías, sistemas computarizados, servicios jurídicos, servicios de contabilidad y auditoría, servicios de capacitación, servicios de informática, estudios, asesorías e investigaciones tales como: interpretaciones de asuntos técnicos, económicos y sociales; investigaciones sociales, estadísticas, científicas, técnicas, económicas, relacionadas con ingeniería o arquitectura y otros servicios profesionales de igual naturaleza. entre otros. Prestados por empresas, fundaciones, ONG. Incluye contratos de servicios profesionales prestados a título personal que no obligan a pagos con periodicidad mensual. Los servicios profesionales incluyen Igualmente los servicios médicos, sanitarios y sociales, los servicios a terceros contratados para la realización de estudios, investigaciones y otras actividades técnico - profesionales para facilitar el funcionamiento u operación de la institución o que forman parte de un proyecto de inversión. Asimismo deberá tomarse en consideración lo establecido en el Artículo 94 de la Ley de Contratación del Estado que indica: “Un Contrato de Consultoría es aquel por el cual una persona natural o jurídica, a cambio de un precio, se obliga a prestar servicios específicos a la Administración, en la medida y alcances que ésta determine, para efectuar estudios, diseños, asesorías, coordinación o dirección U D I-D EG T-U N AH REPÚ ica, localización de obras, preparación de términos de referencia y presupuestos, programación o supervisión técnica de obras u otros trabajos de la misma naturaleza…..”. Por lo tanto no se deberá contratar bajo esta modalidad, personal que realice funciones de apoyo. Política Salarial: En los últimos años la política salarial ha sido muy efectiva, ya que se ha evitado que este renglón presupuestario genere distorsiones en el nivel de déficit fiscal. En ese sentido, la política salarial continuará siendo congruente con el nivel de recaudación de los ingresos, bajo una programación que evite los déficits presupuestarios y regule el flujo de caja. Se tendrá como meta para el año 2019 una masa salarial de la Administración Central respecto al Producto Interno Bruto (Masa Salarial/ PIB) de 8.1% como nivel máximo. Los incrementos salariales de existir, se realizarán respetando como techo el nivel de inflación que se registre al cierre del ejercicio fiscal 2018. En los casos de las instituciones que cuenten con Contratos Colectivos de Trabajo ya negociados se considerará el porcentaje establecido en la contratación; cuando el Contrato Colectivo ya esté vencido y no se haya realizado la negociación de la cláusula económica aplicará el nivel de inflación que se registre al cierre del ejercicio fiscal 2018. En toda contratación se mantendrá la igualdad salarial entre hombres y mujeres por igual trabajo igual remuneración, apelando al Artículo 128 numeral 3 de la Constitución de la República. f) Bienes y Servicios: Los gastos crecerán a un nivel máximo equivalente a la inflación proyectada para 2019 (3.9%, dato proporcionado por el BCH), y se observarán los siguientes lineamientos:  La proyección de los requerimientos de bienes y servicios se sustentará en las demandas originadas en los programas y actividades que se establezcan en los respectivos planes operativos.  Toda adquisición de bienes y servicios o contratación de obras y consultorías, deberá estar difundido en el sistema nacional de compras y contrataciones “HONDUCOMPRAS”.  Los gastos por los siguientes conceptos: combustible, lubricantes, herramientas menores, telefonía celular, viáticos y gastos de viaje, alquiler de locales y de automotores y por ceremonial y protocolo, se deberán ajustar a las asignaciones aprobadas y lo establecido gastos en sus Planes Operativos.  Para el Subgrupo de Gasto 24000 Servicios Profesionales, se deberán considerar los conceptos correspondientes dentro de dicho grupo de gastos y conforme al producto que se recibirá.  Se limitará el otorgamiento de viáticos y otros gastos de viaje en el exterior y en los casos que ameriten atender misiones ineludibles para el Gobierno de la República, deberá limitarse a dos personas por institución al mismo destino y deberán U D I-D EG T-U N AH REPÚ utoriza dos por el Presidente de la República o por el Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia, se exceptúan de lo anterior los viajes que no impliquen gastos para el Estado y aquellos cuyo financiamiento proceda de los organismos patrocinadores.  En lo referente a los viáticos y otros gastos de viaje dentro del país, éstos se restringen al personal estrictamente necesario y al tiempo requerido para la misión, siendo responsable del cumplimiento de esta disposición el funcionario que los autorice, para efectos de seguimiento y control, deberán presentar junto con el POA-Presupuesto un plan de giras, el cual debe contener, el objetivo de la gira, número de empleados, costos y tiempo de la realización, entre otros que se consideren indispensables para su seguimiento.  Los Planes de Adquisición y Contrataciones (PACC) deberán elaborarse de manera que exista una relación y consistencia entre dicho plan, la planificación operativa (POA) y el presupuesto. g) Lineamientos de Adquisiciones y Contrataciones: El marco de referencia está fundamentado en los siguientes principios: eficiencia, transparencia, publicidad, agilidad, oportunidad, libre competencia, igualdad y equidad. Para homogenizar la aplicabilidad de estos principios, se deberán observar las prohibiciones y habilitaciones que establecen estos Lineamientos de Política Presupuestaria en el momento de elaborar el PACC y los siguientes lineamientos de política de adquisiciones para las instituciones del Sector Público: Formulación del Plan Anual de Compras y Contrataciones: 1. Cada órgano contratante, deberá elaborar el Plan Anual de Compras y Contrataciones(PACC),según lo establece elArt. 5 de la Ley de Contratación del Estado (LCE). El Plan será cargado en el módulo electrónico de HonduCompras y la página web de cada Institución (si existe), a fin de garantizar que la información llegue a los potenciales oferentes. 2. Se deberá observar para la elaboración del PACC lo establecido en la normativa de contratación nacional e internacional, según origen del financiamiento y demás leyes supletorias. 3. Para la Ejecución se deberá observar las Normas Presupuestarias establecidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto del Ejercicio Fiscal Vigente. 4. Las instituciones del Estado deberán verificar la vigencia y condiciones de los contratos suscritos; así como el efectivo cumplimiento de los mismos, para calendarizar oportunamente los procesos respectivos o la aprobación de prórrogas, de acuerdo a lo establecido en elArt. 122 de la LCE. 5. Se debe verificar la existencia de productos a fin de ajustar, sobre una base realista, los volúmenes a adquirir y el período en que los mismos serán necesarios. 6. Las fechas establecidas para la ejecución de los procesos de compras deben considerar una holgura de tiempo por contingencias, para asegurar la oportunidad de los mismos. U D I-D EG T-U N AH REPÚ eda prohibido el fraccionamiento de compras y se insta a reducir al mínimo los procesos no competitivos; en el primer caso, para dar estricto cumplimiento a la Ley, y en general, para buscar economías de escala. 8. Se entenderá que hay intención de fraccionar las compras, cuando en el PACC se hayan programado compras de un mismo bien o servicio a realizar en periodos mensuales contiguos o sucesivos y mediante modalidades de contratación no competitivos. 9. De acuerdo a las fechas en que se necesitan las obras, bienes o servicios a contratar, las instituciones podrán iniciar los procesos de adquisiciones y contrataciones, con la debida antelación, con el propósito de disponer de ellos a inicios del periodo fiscal 2019. Se debe considerar que existe asignación presupuestaria para el ejercicio fiscal 2019, si el valor estimado de la adquisición o contratación de ese ejercicio fiscal no excede al valor de la asignación presupuestaria del 2018. 10. La coordinación de la elaboración, ejecución y modificación del PACC, es responsabilidad del Gerente Administrativo, o quien haga sus veces, y de la máxima autoridad de la institución. 11. Ajustar la adquisición de materiales y papelería de oficina y otros bienes, a lo estrictamente necesario para el normal desarrollo de las labores, evitando las compras destinadas a formar stock de inventarios en insumos no críticos, estableciendo en los pliegos de condiciones, la entrega descentralizada y fraccionada, según volúmenes de consumo mensual y la ubicación de las diferentes unidades organizativas, según corresponda.

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Títulos Valores - Certificados de Depósito a Plazo Fijo

Juzgado de Letras Seccional de Tocoa

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de Enero del año 2018, el Abogado Virgilio Umanzor, en su condición de representante procesal de las Sociedades Mercantiles Industrias Turísticas de Honduras, S.A de C.V. (INTUR), Donas Internacionales, S.A de C.V., Pizza Pizza Honduras, Sociedad de Capital Variable (antes Restaurantes del Cesar, S.Ade C.V.), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00033 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal del Progreso, departamento de Yoro, incoando Demanda Procedimiento Especial. Materia Tributaria o Impositiva se interpone demanda que interpongo para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad del Progreso, departamento de Yoro, correspondiente al año 2018, específicamente la tasa de recolección de basura a franquicias internacionales, establecida en el inciso b) del inciso b) no domiciliarios o de explotación del artículo 56 denominado clasificación de servicios vinculados a Limpieza, Recolección y Disposición de residuos Sólidos, Alcantarillado Sanitario, Bomberos, Tasa de Emegencia Municipal, del capítulo II denominado "Limpieza, Recoleción y Disposición final de Residuos sólidos, Alcantarillados Sanitario, Bomberos, Tasa Municipal de Emergencia", de dicho Plan de Arbitrios, por haberse dictado infiriendo el ordenamiento jurídico vigente. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 26 de enero del año 2018, el Abogado Virgilio Umanzor en su condición de representante procesal de la Sociedad Mercantil Azucarera del Norte, S.A de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2018- 00032 Fiscal, contra la Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Yoro, incoando Demanda Procedimiento Especial. Materia Tributaria o Impositiva se interpone JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis (26) de enero del dos mil dieciocho (2018), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Virgilio Umanzor, en su condición de Representante Procesal de la Sociedad Mercantil AZUCARERA DEL NORTE, S.A. de C.V. (AZUNOSA), con orden de ingreso número 0801- 2018-00031 Fiscal, contra la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, incoando demanda especial en materia Tributaria o Impositiva para que se declare no conforme a Derecho y se anule parcialmente un Acto Administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés, correspondiente al año 2018, específicamente la tasa de impacto ambiental establecida en su artículo 230 numeral 14 párrafo primero del Capítulo II denominado "Permisos de Operación de Negocios" del Título III "Ingresos Permanentes, Eventuales, Administrativos y Derechos", por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente, así como también que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y se adopten las medidas necesarias para su disposición impugnada no le sea aplicable a mi representada. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018. ________ demanda para que se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente un acto administrativo de carácter general consistente en el Plan de Arbitrios de la Municipalidad de Santa Rita, departamento de Yoro, correspondiente al año 2018, específicamente la tasa por servicio de uso de suelo municipal para transportar las aguas superficiales por el canal de irrigación, establecida en su artículo 110, por haberse dictado infringiendo el ordenamiento jurídico vigente; asimismo, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que la disposición impugnada no le sea aplicable a mi representada. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018. ________

Secc ITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual. Certifica. La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 247-2018 — Cancelación del Registro de Marca HIDRALAN Y ETIQUETA

Oficina de Registro de Propiedad Industrial

RESOLUCIÓN No. 247-2018. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL.- DEPARTAMENTO LEGAL.- Tegucigalpa, M.D.C., 14 de junio del año 2018. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No.

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Convocatoria

Convocatoria — Convocatoria a Vista Pública Administrativa de Catastro - Aldea Laguna del Pedregal

Instituto de la Propiedad, Dirección General de Registros

Secc CCIÓN GENERAL DE REGISTROS CONVOCATORIA El Instituto de la Propiedad a través de la Dirección General de Registros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Propiedad, por este medio CONVOCA: A todos los vecinos tenedores(as) de tierras del área que comprende la aldea Laguna del Pedregal, Comayagüela, municipio del Distrito Central, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN; con el propósito de que los propietarios o poseedores de los inmuebles se presenten dentro de 30 días calendario a verificar la información catastral existente y soliciten la corrección de errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Fecha de Inicio de la Vista Pública Administrativa: Lunes 10 de septiembre, 2018. Lugar de atención: SEDES: Instalaciones de la Escuela Marco Aurelio Soto, ubicada dentro de la aldea Laguna del Pedregal. Horarios de Atención: De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., con una hora de descanso a medio día y los sábados y domingos de 08:00 a 12:00 meridiano. Artículo 55 de la Ley de Propiedad, reformado mediante Decreto 390-2013 Toda propiedad inmueble dentro del territorio de la República de Honduras, debe estar georreferenciada. Los titulares de dichos inmuebles tienen la obligación de proporcionar la información necesaria y el auxilio gratuito que les sea requerido para el cumplimiento de este fin. Artículo 64 de la Ley de Propiedad El Instituto de la Propiedad (IP), antes que se declare catastrada una zona o área territorial, exhibirá la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores a través de una vista pública administrativa. El inicio de vista pública administrativa será publicado con antelación en el Diario Oficial La Gaceta, en un diario de mayor circulación, en avisos fijados en parajes públicos más frecuentados de los lugares en los que se realice el proceso y por lo menos en un medio electrónico de comunicación masiva. Les hará la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida. Artículo 67 de la Ley de Propiedad Una vez realizada la vista pública administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento catastro registral de una zona catastral, el Instituto de la Propiedad procederá a declarar la zona como “Zona catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2018. Marco Tulio Padilla Mendoza Director General de Registros Instituto de la Propiedad 28 A. 2018.

Secc O DE:

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Licitación

Licitación No. SS/FAHSL/006-2018 — Licitación Pública Nacional para Reactivos y Material de Laboratorio Hospital San Lorenzo

Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. SS/FAHSL/ 006-2018 La Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, en aplicación al Artículo 32, 38, 39 y 41 de la Ley de Contratación del Estado, por este medio invita a presentar ofertas para el suministro de: “REACTIVOS Y MATERIAL DE LABORATORIO PARA EL HOSPITAL SAN LORENZO” La presente Licitación será financiada con Fondos Nacionales administrados por la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo. ADQUISICIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES: El Pliego de Condiciones estará disponible a partir del viernes 17 de agosto, en el horario de lunes a viernes de 9:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas del Departamento de Logística y Suministros del Hospital San Lorenzo, Valle, cien metros al fondo del Hotel Morazán, teléfono 27811166 rosa carcamo@hotmail.es. Los interesados en obtener el Pliego de Condiciones deberán pagar la cantidad de doscientos lempiras exactos (Lps.200.00) no reembolsables en la ventanilla receptora de fondos del Hospital San Lorenzo. RECEPCIÓN Y APERTURA DE LAS OFERTAS Los sobres conteniendo las ofertas se recibirán a más tardar a las 2:00 P.M., del día martes 18 de septiembre 2018, en el Salón de Sesiones, ubicado en el área administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. La apertura de ofertas se realizará en acto público

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00142 — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo - Registro irregular de Junta Directiva

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el señor OMAR ALONZO RUIZ BARRERA, incoando demanda en Materia de Personal, con orden de ingreso número 0801- 2017-00244, para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción al ordenamiento jurídico establecido, quebrantamiento jurídico de formalidades y esenciales, exceso y desviación de poder.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto.- Y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene a través de sentencia definitiva el reintegro el mi antiguo puesto de trabajo, más los ascensos a los grados inmediatos superiores que tenía al momento de ser despedido de manera ilegal por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y a título de daños y perjuicios el pago de salarios dejados de percibir, con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer mes, décimo cuarto mes y demás beneficios colaterales que se pudieran generar desde mi ilegal cancelación hasta el momento en que dicha sentencia sea ejecutada.- Se acompañan documentos. Se confiere poder. Se pide especial pronunciamiento de condena en costas a la parte demandada.- En relación al Acuerdo número 1958- 2017 de fecha 20 de marzo de 2017 y notificado en fecha 31 de marzo de 2017. ANDRES DAVID ARDÓN SILVA SECRETARIO ADJUNTO 28 A. 2018 el día martes 18 de septiembre 2018, a las 2:10 P.M., en presencia de los representantes de la Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo, licitadores o sus representantes y las personas que deseen asistir a este acto de apertura, mismo que se llevará a cabo en el Salón de Sesiones, ubicado en el área Administrativa del Hospital San Lorenzo, departamento de Valle, Honduras, C. A. San Lorenzo, Valle 15 de agosto, 2018. Licda. Alba Consuelo Flores Directora Ejecutiva Fundación de Apoyo al Hospital de San Lorenzo 28 A. 2018. _______

Secc

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Licitación

Licitación No. 020-2018 — Licitación Pública Nacional para Remodelación y Obras Conexas de Clínicas Regionales del IHSS

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)

ITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LICITACION PÚBLICA NACIONAL N°. 020-2018 Remodelación y Obras Conexas de las Clínica Regionales Choloma, Progreso, Clínica Periférica Calpules y Tepeaca del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 1.

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Licitación

Licitación No. LPN-015-2018 — Contratación de Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo para Generadores del Instituto Hondureño de Seguridad Social

Instituto Hondureño de Seguridad Social

El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las siguientes empresas precalificadas en obras menores, a participar en la Licitación Pública Nacional No. 020-2018” Remodelación y Obras Conexas de las Clínicas Regionales Choloma, Progreso, Clínica Periférica Calpules y Tepeaca del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). 1.1 Servicios de Ingeniería Salvador García y Asociados, S. de R.L. 1.2 Constructora MADO, S. de R.L. de C. V. 1.3 Constructora Consultoría, Suministros y Servicios, S. de R.L. (CCSS). 1.4 Constructora SERPIC, S. de R.L. 1.5 Lempira, S. de R. L. 1.6 Servicios de Diseño y Construcción, S. de R.L. de C. V. (SER DI CON). 1.7 JF Construcciones, S. A. de C. V. 1.8 Proyectos, Obras y Servicios de Ingeniería, S. de R.L. (PROSIN). 1.9 Constructora Pinel y Asociados, S. de R.L. 1.10 Diseño, Construcción y Servicios Técnicos, S. A. de C. V. (DICONSET). 1.11 Constructora M. R. Molina y Asociados, S. de R.L. 1.12 Constructora Kosmox, S. de R.L. de C. V.

  • 1)

    13 Nacional de Ingenieros Electromecánica, S.A. de C.V. 1.14 Constructora BUCK, S. de R.L. de C. V.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Las empresas precalificadas interesadas en participar, podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 02 de agosto de 2018, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo o mediante cheque certificado a nombre del IHSS de doscientos lempiras exactos (L.200.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en el Departamento de Tesorería General del Instituto.

  • 5)

    Se recibirán interpretaciones, aclaraciones u omisiones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta cinco (5) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 6)

    Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del IHSS, 1 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M. del día 16 de agosto del 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial, en el Auditórium del IHSS, ubicado en el 11 piso, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los oferentes o de sus representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de Oferta por el 2% del monto de la oferta. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 28 A. 2018.

    Secc

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Licitación

Licitación No. 03-2018 — Licitación Pública Nacional para Seguros Médico Hospitalario, Vida Colectivo y Vehículos - PANI

Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

blica de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 03-2018 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 03-2018, presentando ofertas selladas para la Adquisición de:

  • 1)

    SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO, SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y ACCIDENTES PERSONALES. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI)

  • 2)

    SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES)

  • 3)

    SEGURO DE VEHÍCULOS PARA ELAÑO 2019 El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del lunes 27 de agosto del 2018, en el Edificio Principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital San Felipe, Segundo Piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y página IAIP. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 A.M., el 11 de octubre del 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto del 2018. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 28 A. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. El Infrascrito Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de abril de 2018, compareció a este Juzgado el Abogado GERMAN ELICEO ROSALES CRUZ, actuando en su condición de representante procesal de la ASOCIACIÓN DE EX TRABAJADORES BANANEROS DEL NORTE DE HONDURAS (ASEXTBANH), incoando demanda con orden de ingreso número 0801-2018-00142 contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que se declare la nulidad de un acto administrativo por la vía del procedimiento ordinario consistente en la resolución de registro emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) por la cual se registró una Junta Directiva de una Asociación Civil de manera irregular; así mismo la nulidad del auto de fecha 22 de agosto de 2017 que deniega la impugnación del Registro de la Junta Directiva Central referida. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se ordene la anulación de la inscripción de registro que fue registrada de manera irregular. Se acompañan documentos. Costas del juicio. ABOG. MARVIN GEOVANNY RAMOS ÁVILA SECRETARIO ADJUNTO 28 A. 2018

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00086 — Aviso de demanda por nulidad de acto administrativo - Resolución 137-SR-17

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras C.A. AVISO La Infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en trece de febrero del año dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Michael Alexander Rascoff Irias, incoando demanda Ordinaria Administrativa en contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso número 0801-2018-00086. Se presenta demanda vía Ordinario para que se decrete la Nulidad de un acto administrativo de carácter particular, consistente en la resolución número 137-SR-17, de fecha 26 de diciembre de 2017, emitida por la superintendencia de recurso del Instituto de la Propiedad, de la Dirección General de Propiedad intelectual, de Instituto de la Propiedad, por infringir el ordenamiento jurídico y por ser nula; solicitando al mismo el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y medidas para su restablecimiento. Que se ordene a que la demandada remita el expediente administrativo. Se ofrecen medios de prueba. Se acompañan documentos. Se delega poder. En relación a la resolución N°. 137-SR- 2017, de fecha 26 de diciembre de 2017. ABOGADA KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 28 A. 2018

Secc

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Resolución

Resolución No. 1245-2018 — Incorporación de Personalidad Jurídica de Organización No Gubernamental CRISTOSAL, INC

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo N° 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

  2. 2.

    Que la organización denominada CRISTO SAL, INC. Acreditó: 1).- Que es una entidad constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, que se encuentra debidamente autorizada para operar en su país (documentación acreditada del folio número 14 al 43 del expediente de mérito). 2).- Sus estatutos debidamente certificados(documentación acreditada del folio número 44 al 87 del expediente de mérito). 3).- El acto de nombramiento del órgano de gobierno mediante certificación de punto de acta de Asamblea General, celebrada y autorizada el 11 de febrero de 2018 (documentación acreditada del folio número 163 al 170 del expediente de mérito). 4).- La presentación del estado de situación financiera y de su patrimonio (documentación acreditada del folio número 140 al 157 del expediente de mérito). 5).- El nombramiento de su representante en el país, mediante testimonio de escritura pública N° 42 de fecha 16 de mayo de 2018 (documentación acreditada del folio número 171 al 174 del expediente de mérito) (6).- Que su domicilio para operar en el país será en: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N° 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras (Manifestado en el folio número 159 del expediente de mérito).

  3. 3.

    Que el domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.

  4. 4.

    Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.

  5. 5.

    Que la Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N° U.S.L. 1170-2018 de fecha 02 de agosto de 2018, se pronunció de manera favorable a lo solicita lo en virtud que la organización en mención cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en U D I-D EG T-U N AH Secc rtículo 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 8 literal b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°80-2018.

  6. 6.

    Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada CRISTO SAL, INC. Constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, cuyo domicilio para operar en la República de Honduras será: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N°. 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. Sus estatutos serán los siguientes: Estatutos de CRISTO SAL, INC. Artículo I: Nombre El Nombre de la corporación es Cristo sal, Inc. (nombre cambiado el 12 de septiembre, 2017 por resolución unánime de la Junta Directiva) Artículo II: Exento, Caridad La corporación es una corporación como es definida en el Título IIB de las Leyes de Vermont Anotadas la cual es la Ley De Corporaciones de Vermont Sin Fines de Lucro y es organizada y operada para los propósitos declarados en sus Artículos de Incorporación. Los propósitos para los cuales la corporación es organizada están limitados para aquellos que calificará como una organización exenta bajo la Sección501(c)(3)del Código de Renta Interna, incluyendo, para tales propósitos, el hacer la distribución a organizaciones que califiquen como exentas de impuestos bajo tal código. La Corporación no deberá, como una parte sustancial de sus actividades, llevar a cabo propaganda o de otra manera intentar influir en la legislación. La corporación no deberá participar en o intervenir en ninguna campaña política o nombre de ningún candidato para un cargo público (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) La propiedad de la corporación es irrevocablemente dedicada propósitos religiosos y de caridad y ninguna parte de sus ingresos netos, propiedades o activos de la corporación, sobre disolución o de otra manera y no deberá redundar en el beneficio de cualquier persona privada o individuo o director de la corporación. Sobre la liquidación o disolución de todas las propiedades y activos de la corporación permaneciendo después de pagar o pagando todos las deudas y obligaciones deberá ser distribuido y pagado sobre estos fondo, fundación o corporación organizada y operada para propósitos de caridad o religiosos bajo el auspicio de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos como la Junta Directiva determinará y que debiera al momento de calificar como una organización exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Servicio de Renta Interna, incluyendo por tales propósitos de hacer la distribución a las organizaciones que califican como organizaciones con excepción de impuestos bajo este código. Artículo III: Propósito El propósito primario por el cual la corporación es organizada es promover los derechos humanos en Centro América a través de la investigación, aprendizaje y programación basada en derechos humanos. Artículo IV: Oficinas La oficina de la corporación está localizada en la Diócesis Episcopal de Vermont, 5 Rock Point Road, Burlington, VT 05408. Artículo V: Duración El Periodo de duración de la corporación es perpetuo. Artículo IV: Poderes La Corporación deberá tener todos los poderes dados a una corporación sin fines de lucro del Estado de Vermont. Artículos VII: Miembros La Corporación no deberá tener miembros. Artículo VIII: Directores a) La Junta Directiva de la corporación deberá consistir de un mínimo de siete (7) Directores y no más de quince(15).(b)Los Directores deberán incluir el Obispo de la Diócesis Episcopal de Vermont, ex oficio, o con acuerdo por mayoría de la Junta Directiva, una persona designada por el Obispo. (c) El periodo para el puesto para cada Director deberá ser tres (3) años. Los Directores son electos por la Junta Directiva y podrán servir tres periodos consecutivos antes del retiro obligatorio. Un miembro de la Junta Directiva quien se ha retirado después de servir por un periodo de tres años consecutivos puede ser reelecto después de un año de retiro. Los periodos de los Directores deberán ser escalonados para proporcionar una situación balanceada y continuidad. (d) Los poderes de la corporación deberán ser ejercidos, su propiedad controlada y sus asuntos llevados a cabo por la Junta Directiva. (e) Ningunas compensación deberá ser pagada a los Directores, como tal, por sus servicios, pero por resolución de la Junta una suma fija y gastos por la asistencia actual a cada reunión U D I-D EG T-U N AH Secc lar o especial de la Junta pudiera ser autorizada. (f) La Junta podrá elegir a un nuevo Director seguido de la renuncia de un Director para completar el periodo del Director saliente. Artículo IX: Reuniones (a) La reunión anual deberás ser celebrada a las once en punto A.M. Este, el primer lunes de cada mes de noviembre de cada año en la oficina principal de la corporación, o en cualquier otro lugar u hora como la Junta pudiera designar ocasionalmente por resolución. (b) La Junta a cualquier o todos los Directores participar en una reunión regular o especiales por, o llevar a cabo reuniones a través del uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo un electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia, conferencia telefónicas por llamado, por el cual todos los Directores participando puedan simultáneamente o secuencial mente comunicar con cada uno de los otros durante la reunión. Un Director participando en una reunión por este medio se estima estar presente en Persona en la reunión. (c) La Junta puede llevar a cabo reuniones ocasionalmente como sea determinado por el Presidente, o cualesquiera tres miembros de la Junta, con debida notificación dada a todos los Directores, en la oficina de la Fundación o en cualquier otro lugar como pudieran determinar. Artículo X: Oficiales (

    • a)

      La Junta de Directores deberá elegir los siguientes oficiales por el período del año en la Reunión Anual: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretaria d. Tesorero e. Y otros oficiales como los Estatutos de esta corporación pudieran autorizar a los Directores a elegir ocasionalmente.f.Los Oficiales pueden servir por un máximo de (6) seis periodos de un año. g. El Presidente y Secretaria pudiera no ser la misma persona. (

    • b)

      Deberes de los Oficiales a. Presidente: deberá presidir todas las Juntas; deberá tener la gestión de los negocios de la Fundación; y deberá vigilar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva sean llevadas a cabo a su efecto. b. Vicepresidente: Durante la ausencia de o discapacidad del presidente, el Vicepresidente deberá tener todas las facultades y funciones del Presidente. c. Secretario: deberá registrar todos los votos y actas de todos los procesos de la Junta y deberá retener las actas, artículos de Incorporación, Estatutos, el Sello de la Corporación y otros documentos y registros de la Corporación como es requerido por la ley o de otra manera es de la manera correcta y segura. La Secretaria también dará o causará que sea dado notificación de todas las reuniones y reuniones especiales de la Junta. d. Tesorero: deberá tener custodia de los fondos corporativos y garantías; deberá mantener cuentas completas y exactas de recibos y desembolsos en los libros corporativos, deberá depositar todos los fondos en el nombre y al crédito de la Corporación tantas instituciones financieras como pudieran ser designadas por la Junta; deberá desembolsar los fondos de la Corporación como pudiera ser ordenado o autorizado por la Junta Directiva; servir a la Junta Directiva en las reuniones regulares de la Junta Directiva, o cuando sea que lo requieran y dar cuentas de todas sus transacciones como Tesorero y de las condiciones financieras de la Corporación; presentar un reporte financiero completo en la reunión anual de los Directivos; preparar o causar que sea preparado la Declaración de Impuestos Sobre la Renta para revisar y ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación. Por consentimiento de la Junta Directiva, algunas y todos los deberes del Tesorero pudieran ser delegados a uno o más de los miembros de la Junta de miembros o por el personal por uno o más de la Junta de miembros o por el personal de la corporación. (

    • c)

      Reuniones de Oficiales a. Se les requiere a los oficiales reunirse dos veces al año y pudiera añadir al itinerario en un lugar que determinen por acuerdo. b. Los oficiales pueden participar en reuniones oficiales por el uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia por llamada telefónica por el cual todos los oficiales participantes pueden simultáneamente o secuencial mente comunicarse el uno con el otro durante la reunión. Los Oficiales participando en una reunión por los que se estime que esté presente en persona en la reunión. c. El quórum para las reuniones de oficiales es tres oficiales. (

    • d)

      La Junta e lectiva podrá elegir un nuevo oficial de la cantidad de la Junta de miembros seguida la renuncia de un oficial para completar el periodo del oficial en salida. Artículo XI: Quórum Un quórum será comprendido de 50% de la Junta Directiva más un (1) miembro. Artículo XII:Enmiendas de Estatutos Sujeto a cualquier limitación contendida en el anteriormente mencionado Título 11B, estos estatutos pueden ser enmendados en su totalidad o una parte por la resolución de aprobación de Junta Directiva por las dos terceras partes del voto del mismo. Artículo XIII: Seguros Los Directores autorizarán y dirigirán la corporación para comprar y mantener seguros para indemnizarse a sí misma y todos los Directores y oficiales,contra cualquier reclamo u otra obligación incurrir la en el curso ordinario de los asuntos y en la totalidad de la extensión permitida por la ley.

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos e Incorporación de CRISTOSAL, INC. como Organización No Gubernamental de Desarrollo

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Las disposiciones y normas señaladas en los presentes estatutos incorporados que sean contrarias a U D I-D EG T-U N AH Secc rma jurídicas vigentes hondureñas se tendrán como no expresadas, prevaleciendo la normativa hondureña vigente.

  2. 2.

    Tener como representante Legal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada CRISTO SAL, INC., al señor CARLOS ABRAHAM SIERRA SIERRA quien es mayor de edad, casado, hondureño, consultor y asesor de proyectos, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar lo mismo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.

  3. 3.

    Una vez que la Secretaría - de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización haya incorporado la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero y denominada CRISTO SAL, INC, se procederá a inscribir el representante legal de dicha organización.

  4. 4.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero y denominada CRISTO SAL, INC., presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles; los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

  5. 5.

    La Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero y denominada CRISTO SAL, INC., se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

  6. 6.

    La disolución y liquidación de la Organización No Gubernamental de Desarrollo constituida en el extranjero y denominada CRISTO SAL, INC., se hará de conformidad a las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

  7. 7.

    Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobada por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

  8. 8.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  9. 9.

    La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que realice la inscripción correspondiente.- NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 28 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH Secc o de Licitación Pública Nacional CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL LPN-015-2018 El Instituto Hondureño de Seguridad Social, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-015-2018 a presentar ofertas selladas para la CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO PARA GENERADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante nota dirigida al Dr. Richard Zablah, en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día lunes 30 de julio del 2018, en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago en efectivo a nombre del IHSS, la cantidad de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 300.00), cantidad no reembolsable, que deberá ser cancelada en la Tesorería de la Institución. Se recibirán aclaraciones desde la fecha de adquisición de las mismas, hasta veinte (20) días calendarios antes de la fecha de la presentación y apertura de las ofertas. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en el Lobby del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., hasta las 10:00 A.M. del día lunes 10 de septiembre de 2018 y ese mismo día a las 10:15 A.M., hora oficial en el auditórium, ubicado en el once piso del mismo edificio, se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil, en presencia de los representantes del IHSS que se designen para este acto. Las ofertas que se reciban fuera de la hora señalada serán rechazadas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento por el 2% del monto de la misma. Tegucigalpa, M.D.C., julio de 2018. Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 28 A. 2018. AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE SABER: Que el señor: ALFONSO CUÉLLAR RAMOS, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente ubicado en el denominado LLANO GRANDE SITIO SANTA CRUZ, municipio de Sensenti de este departamento, el cual mide y colinda de la siguiente manera:ONCE PUNTO NOVENTA Y U NO MANZANAS. (11.91 Mz). AL NORTE, colinda con José Santamaría y Héctor Arnulfo Chacón; al SUR, colinda con Agustín Mejía Maldonado, calle de por medio; al ESTE, colinda con Humberto Ramírez; AL OESTE, colinda con Efraín del Cid Bonilla, Luis Alberto Robles Robles y Agustín Mejía Maldonado y Luis Robles. El cual he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Representante Legal Abog. CESAR AUGUSTO PALACIOS PINEDA. Ocotepeque, 17 abril del año 2018 JOSUE BUENAVENTURA ERAZO SECRETARIO ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 28 A., 28 S. y 29 O. 2018. _____ JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. SECCIONAL, TOCOA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta sección judicial de Tocoa, al público en general y para los efectos de Ley y según se establece el Artículo634,párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, la señora ALICIA YAMILETH ANDRADE ZELAYA, presentó solicitud de reposición de unos Certificados de depósito a plazo fijo específicamente por el extravío de las ACCIONES amparadas en los títulos números 262317, 262318, 262319, 262320, 262321, 262322, 262323, 262324, 262325, 262326, 262327, 232628, por un valor de nominal de CINCO MIL LEMPIRAS y se encuentra emitida a favor de la señora ALICIA YAMILETH ANDRADE ZELAYA, por la Institución Financiera “DAVIVIENDA”. Tocoa, Colón, 21 agosto 2018. ABOG. DAYANA CAROLINA ALVAREZ TORRES SECRETARIA 28 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH Secc licitud:

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Certificación

Certificación No. 7668-17 — Registro de Marca de Fábrica TENCEL

Oficina de Propiedad Industrial

7668-17 2/ Fecha de presentación: 14-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Lenzing Aktiengellschaft. 4.1/ Domicilio: Weskstr. 2, 4 860 Lenzing, Austria. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Austria

  • B)

    REGISTRO EXTRANJEROa 5/ Registro Básico: 015806243 5.1 Fecha: 08/09/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Armonización del Mer- cado Int. 5.3 Código País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TENC EL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Artículos de sombrerería; gorros de natación; bandanas [pañuelos para el cuello]; gorras de béisbol; boinas; sombreros con borlas; sombreros de señora; gorros de ducha; tocados de fiesta; sombreros fedora; fezes [gorros tradicionales de origen turco]; gorros tipo pescador; gorras de golf; yashmaks (velos dobles usados por mujeres musulmanas); cofias [artículos de sombrerería]; boinas de lana; sombreros; armaduras de sombreros; solideos; gorros de water polo; capuchas; sombreros pequeños; gorros con nudo para bebés; gorros de cocinero; gorras y sombreros deportivos [que no sean cascos]; artículos de sombrerería infantil; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; pañuelos cuadrados para la cabeza; yashmaghs [velo de las mujeres musulmanas]; mitras [ropa litúrgica]; sombreros de moda; gorras; viseras para gorras; viseras para el sol [artículos de sombrerería]; gorros para dormir; sombreros de papel [prendas de vestir]; gorros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; gorros para fiestas [prendas de vestir]; manguitos de piel; sombreros de piel; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros para la lluvia; gorras de punto; gorras planas; gorras militares; sombreros de juncia (sugegasa); antifaces para dormir; velos; tocas [prendas de vestir]; boinas escocesas; bandas anti sudor de tenis; gorros de esquiar; sombreros para el sol; TENC EL gorros y gorras para deportes; gorras de deporte; cintas para la cabeza;cintas para absorber el sudor de la frente;sombreros de playa; gorras de punto; pasamontañas; artículos de sombrerería de materias textiles térmicas; tocas [sombreros]; pañuelos cuadrados para la cabeza; sombreros de lana; sombreros de copa; prendas de vestir; prendas de noche; abrigos de noche; cuellos se para bles para kimonos (haneri); cuellos postizos; escudetes de axila [partes de prendas de vestir]; indumentaria de aikido; albas; chalecos de entrenamiento para fútbol americano; parkas; trajes [vestuario]; trajes de noche; trajes de mujeres; pajaritas; pantalones de vestir; monos de vestir; blusas; ropa de trabajo; monos de trabajo; blusas; jerséis sin mangas; manto nes; calentadores de brazos [vestidos]; batas para doctores; pantalones de calentamiento; ropa hecha de piel; guantes para conducir; ajuares de bebé [prendas de vestir]; ajuares de bebé [prendas de vestir]; prendas de una sola pieza [body] para bebés; picar días [pijamas]; bragas para bebés; baberos de plástico para bebés; ropa de bebé para la parte superior del cuerpo; nanas para bebés [prendas de vestir]; bragas para bebés; ropa de bebé para la parte inferior del cuerpo; ajuares de bebé [prendas de vestir]; buzos de abrigo para bebés; trajes de baño; trajes de baño para señora; trajes de baño para caballeros; bañadores ajustados que tienen copas de sujetador; trajes de baño para caballero y señora; calzones de baño; trajes de baño; trajes de baño; bata de baño; calzones de baño; pantalones cortos de baño; ropones (salidas) de baño; batines; trajes de ballet; vestidos de fiesta; bandanas [pañuelos para el cuello]; sujetadores bandean [ropa interior]; uniformes de béisbol; calzoncillos térmicos; camisetas interiores térmicas; camisetas ombligueras; camisetas impresas; calentadores de piernas; ropa de cachemir a; ropa de cuero de imitación; ropa de lana; ropa para motoristas; ropa de bebé; ropa para damas de honor; ropa de patinaje artístico; trajes de bautizo; prendas de vestir para la práctica del judo; prendas de vestir para niños; prendas de vestir para niños pequeños; ropa de niña; prendas de vestir de cuero para motociclistas; ropa de cuero; prendas de vestir de lino; ropa de papel; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales; ropa de hípica [excepto cascos de jinete]; vestuario teatral; ropa para pescadores; ropa para niños; vestuario para juegos de lucha libre; ropa prenatal; pantalones para estar en casa; bermudas; mañanitas; calcetines de cama; maillots; maillots; blazers; blusones; boas [bufandas]; leotardos; Marcas de Fábrica

    Secc as de cuerpo entero; bodis [ropa interior]; boleros; corbatas de cordón; cazadoras tipo bomber; boxers [calzoncillos]; vestidos de novia; albornoces [capas con capucha]; sujetadores; bustiers; chaquetas marineras; capas; pantalones pirata de mujer; abrigos cortos; pantalones de estilo militar; polainas (prendas de vestir); casullas; camisolines; cheongsams (vestidos de raso en estilo chino); albas; túnicas para coristas; prendas de noche; pantalones de pana; camisetas largas; ropa de mujer; lencería femenina; vestidos; ropa exterior de señora; bombachas; ropa interior de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; pantalones vaqueros; sobretodos; chaquetones de trabajo con refuerzo impermeable en los hombros; trajes de tres piezas [ropa]; abrigo de lona; pañuelos de bolsillo [prendas de vestir]; trajes de una pieza; monos de vestir; monos cortos [prendas de vestir]; ropa interior desechable; vestidos de patinaje; mallas deportivas; medias de lana; faldas plisadas para quimonos formales (hakama); disfraces [trajes]; vestidos de ceremonias para señoras; sujetadores deportivos transpirables; camisetas de deporte transpirables; pantalones de deporte transpirables; camisas de pesca; chaquetas de pescador; ropa polar; chalecos de forro polar; pajaritas; trajes de vuelo; trajes de noche de gala; ropa de etiqueta; fulares [prendas de vestir]; chaqués; trajes de chaqueta informales; camisas deportivas; pantalones ligeros; ropa informal; bragas tipo short; casacas de barbero; batines; reproducciones de equipaciones de fútbol americano; camisetas de fútbol americano; chalecos de entrenamiento para fútbol; bolsas para calentar los pies que no sean eléctricas; gabardinas [prendas de vestir]; galochas; polainas; chaqués; pantalones acolchados de deporte; camisetas acolchadas de deporte; shorts acolchados de deporte; prendas de punto; guantes de punto; chaquetas de punto; ropa interior de punto; jerséis tejidos con lana; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; chaleco; polos; pantalones de golf; pantalones, camisas y faldas de golf; faldas de golf; mallas; ropa de gimnasia; calcetines cortos; disfraces para halloween; tirillas; artículos para llevar en el cuello; bufandas; braga de cuello; calentadores de muñeca; guantes [prendas de vestir]; guantes para ciclistas; guantes con puntas conductor as que pueden usarse al utilizar dispositivos electrónicos portátiles provistos de pantallas táctiles; guantes incluyendo los de piel, pelaje o cuero; calentadores de manos [prendas de vestir]; ropa para estar en casa; camisas hawaianas; camisas hawaianas abotonadas delante; canesúes de camisa; camisas; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas con botones; camisones; túnicas [ropa interior]; camisas-chaqueta; pecheras de camisa; trajes para hombres; ropa de hombre; ropa exterior de caballero; calcetines de caballero; ropa interior de hombre; chalecos; vestidos de novia; chaquetas tipo leñador; canguros (suéteres con capucha); bombachas; pantalones largos; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones para niños; pantalones para personal de enfermería; pantalones de chandal tipo sudadera; pantalones de snowboard; trajes pantalón; faldas pantalón; medias-calcetín a la rodilla; tirantes; ligueros de caballero; fajas [ropa interior]; fajas [ropa interior]; chaquetas; chaquetas que son prendas de vestir de deporte; chaquetas de forro polar; chaquetas de pesca; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas para snowboard; chaquetas impermeables chaquetas, abrigos, pantalones y chalecos de caballero y de señora; forros para chaquetas; pantalones caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; quimonos; prendas de tela vaquera [ropa]; pantalones vaqueros; chaquetas vaqueras; jerseys [prendas de vestir]; pantalones de montar; chándales de nailon; conjuntos de trotar [ropa]; pantalones de chándal tipo sudadera; prendas para llevar en la parte superior para trotar; pantalones de chándal tipo sudadera; chaquetas pesadas; chaquetones; trajes de judo; caftanes; camisolas; uniformes de artes marciales; uniformes para deportes de combate; sudaderas con capucha; trajes de kárate; bufandas de cachemir a; equipos de kendo; pantalones caqui; faldas escocesas; faldas escocesas; quimonos; vestidos; mandiles; vestidos; batas para personal de enfermería; forros confeccionados [partes de prendas de vestir]; bolsillos de prendas de vestir; ropa de sport; bombachos; pantalones de senderismo; calcetines largos; calentadores de rodilla; juegos de top y culote [ropa]; ropa de confección; prendas superiores básicas de trajes tradicionales coreanos [jeogori]; chalecos tradicionales coreanos para señora [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; chalecos térmicos acolchados; corseletes; cubrecorsés; corsés; corsés; corsés; trajes [disfraces]; trajes de falda; disfraces para niños; trajes para usar en juegos de rol; cubre cuellos; cuellos postizos; cuellos para vestidos; corbatas; corbatas, pañuelo [ascots]; miriñaques; fajas de esmoquin; camisetas de manga corta o manga larga; camisas de manga corta; camisas de manga corta; pantalon corto; pantalones de chándal tipo sudadera; enaguas cortas; gabán corto para quimono [haori]; capuchas [ropa]; batas de laboratorio; jerséis de manga larga; chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir

    Secc nesas [nemaki]; quimonos largos (nagagi); calzoncillos largos; baberos que no sean de papel; petos de caza; ropa para correr; chalecos para correr; trajes de cuero; ropa de cuero; chaquetas de cuero; chaquetas de cuero; pantalones informales; calzas [leggings]; ropa interior absorbente del sudor; chaquetas reflectoras de luz; lencería femenina; libreas; prendas para cubrir trajes de baño; ropa exterior para niñas; manípulos [ropa litúrgica]; uniformes de deporte; puños [prendas de vestir]; abrigos; pellizas; abrigos de algodón; abrigos de tela vaquera [denim]; abrigos para señora; abrigos para hombre; mantillas; antifaces para dormir; máscaras para los ojos; trajes de marinero; corseletes; prendas de corsetería; mini faldas; triquinis; batines; batas de descanso; trajes de motociclismo; guantes de motociclista; chaquetas de motociclismo; manguitos [prendas de vestir]; vestidos hawaianos [muu-muus]; camisones; camisones; camisones; prendas para dormir; trajes de neopreno; saltos de cama [picar días]; medias cortas; ropa exterior de señora; ropa exterior; camisas de vestir; empeines de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; blusas de tirantes; tops para ciclistas; tops con capucha; blusas de espalda des cubierta; cintas para abrigar las orejas; orejeras [prendas de vestir]; conjuntos de vestir; monos de trabajo; monos de trabajo; monos para personal de enfermería; sobre camisas; pareos; parkas; pelerinas; pieles [prendas de vestir]; pellizas; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; capas de piel; enaguas; polo los; polos; pantalones de pirata; delantales de plástico; culotes; polos; polos de punto; suéteres de cuello alto; suéteres [polos]; ponchos; suéteres; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto falso; suéteres con cuello en v; suéteres sin mangas [ropa]; bombachos; pijamas; partes inferiores de pijamas; ropa para ciclistas; pantalones cortos para ciclistas; camisas de ramio; maillots de protección para deportes acuáticos; pañuelos cuadrados para la cabeza; chubasqueros; ropa de lluvia; pantalones impermeables; abrigos impermeables; ponchos para la lluvia; guantes de equitación; pantalones de montar; chaquetas de montar; faldas; prendas superiores de cuello alto; cuellos vueltos [ropa]; camisetas de cuello alto; suéteres de cuello alto; camisetas de rugby; pantalones cortos de rugby; camisetas de rugby; chaquetas de safari; saris; sarongs; zamarras; abrigos de piel de oveja; protectores para cuellos de prendas de vestir; bufandas [vestidos]; chales [sólo de punto]; chales y pañuelos de cabeza; chales y estolas; fajas [bandas]; bandas faja para quimonos [obi]; uniformes de árbitros; prendas para dormir; antifaces para dormir; camisones; tops tipo tubo; velos; pañuelos de cuello de caballero; bombachas; trajes para la nieve; trajes para la nieve; pantalones para la nieve; pañuelos para los hombros; toquillas [prendas de vestir]; uniformes escolares; delantales [prendas de vestir]; delantales de papel; bandas abdominales para embarazadas; vestidos de premamá; calcetines sudorífugos; medias absorbentes del sudor; bandas anti sudor; bandas de muñeca para el sudor; cintas para la cabeza; sobaqueras; calcetines antitranspirantes; cintas para absorber el sudor de la frente; uniformes de enfermera; pantalones cortos de baño; corbatas de seda; bufandas de seda; sostenes adhesivos; capas de peluquería; chaquetillas; vestidos de tubo; camisetas de cuello alto falso; camisas y pantalones cortos a juego (lencería); petos cortos; shorts; pantalones cortos tipo chándal; bragas altas tipo short y [ropa interior]; trajes para la nieve; trajes de esquí de competición; guantes de esquí; pantalones de esquí; chaquetas de esquí; ropa de esquí; pasamontañas para esquí; mallas cortas reforzadas con protectores; slips; fajas de esmoquin; esmoquin; esmóquines; trajes de snowboard; guantes de snowboard; calcetines estilo japonés (tabi); calcetines y medias; ligas para calcetines; sujetadores sin aros; vestidos veraniegos sin mangas para señora; ropa de protección solar; monos cortos [ropa]; picar días (baby doll); chándales; ropa de deporte [exceptuando los guantes de golf]; ropa de deporte; sujetadores de deporte; camisas casuales; camisas deportivas de manga corta; pantalones de deporte; chaquetas deportivas; calcetines de deporte;camisetas de deporte;jerséis deportivos y pantalones para el deporte; chándales; chalecos de atletismo; guardapolvos; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; chalecos acolchados; baberos de tela; baberos de tela para adultos; cuerdas de ajuste para quimonos (datejime); peleles; camisas braga para niños y bebés; ropa de playa; batas de playa; pantalones elásticos; prendas de punto; camisas de punto; re becas; tangas; ligas [ropa interior]; medias; medias absorbentes del sudor; refuerzos de talón para medias;faja panty;pantis;mallas[prendas de calcetería]; medias sin pie; prendas de mediería; calcetines sin pie; ropa de surf; suspenso rios [lencería]; suéteres; pantalones de chándal, chaquetas sudaderas; pantalones cortos de chándal; trajes de taekwondo; ceñidores de cintura; camisetas de tirantes; ropa de baile; trajes de baile; tabardos; guantes de camuflaje; camisas de camuflaje; pantalones de camuflaje; chaquetas de camuflaje; chalecos de camuflaje; pantalones escoceses; prendas de vestir para jugar a tenis; camisas de tenis; vestidos de tenis; jerséis de tenis; faldas de tenis;

    Secc al ones cortos de tenis; calcetines de tenis; cinturones de materias textiles [prendas de vestir]; thobes [túnicas árabes]; trajes de teatro; calcetines térmicos; ropa interior térmica; togas; tops [ropa]; trajes folclóricos; prendas de vestir japonesas tradicionales; tirantes de sostenes; mallas con tirantes; pichis; sujetador sin tirantes; camisetas de tirantes; ropa de gimnasia; pantalones de chándal tipo sudadera; pantalones cortos de chándal; tops de chándal; impermeables cruzados; culotes de tirantes; ropa de triatlón; prendas de punto; camisetas de deporte; trajes secos; camisetas [de manga corta]; pañuelos [ropa]; pañuelos de cuello; pañuelos cuadrados para la cabeza; túnicas; turbantes; ropa de gimnasia; pantalones cortos de gimnasia; tutús; conjunto de dos piezas (twin sets); chaquetas exteriores corea nas que se llevan encima de las prendas básicas [magoja]; pañales- bragas (ropa); sobretodos; sobre pantalones; bufandas de cuellos; capotes; chales; ropa prenatal; ropa de dormir para embarazadas; lencería para embarazadas; uniformes; uniformes para uso comercial; uniformes de enfermera; uniformes de árbitros; prendas interiores de cuerpo entero; lencería; prendas interiores para bebés; ropa interior absorbente del sudor; tops (camisetas); camisetas interiores para quimonos [juban]; camisetas interiores para quimonos (koshimaki); prendas inferiores [ropa]; calzoncillos; camisolas interiores; enaguas; fajas para nudos obi (obiage- shin); pantalones de chándal; lencería; prendas de protección para la ropa; chaquetas de traje; camisetas de voleibol; ropa con aislamiento térmico; chaquetas de calentamiento; tops de calentamiento; ropa resistente a la intemperie; trajes impermeables para motociclistas; capas impermeables; ropa para exteriores impermeable; escarpines de inmersión; pantalones impermeables; chaquetas impermeables; chubasqueros [ropa]; trajes de esquí acuático; ropa blanca de chefs; batas blancas para su uso en hospitales; caftanes; sudaderas; chaquetas reversibles; chalecos; chalecos de cuero; corta vientos; ropa resistente a la intemperie; ropa de agua para navegar; calzas y polainas; cinturones para envolver para quimonos [datemaki]; pareos; pareos; pañales [envolturas de bebés]; petos de esquiar; prendas de vestir cortaviento; trajes cortaviento; pantalones cortaviento; jerséis cortaviento; chalecos de viento; guantes de invierno; abrigos de invierno; prendas de mediería; ropa resistente a condiciones climáticas externas; calcetines de lana; pantalones de yoga; camisetas de yoga; trajes de espaldas y pantalones anchos [trajes zoot]; escudetes [partes de prendas de vestir]; escudetes para bañadores [partes de prendas de vestir]; escudetes para calcetines salvapiés [partes de prendas]; escudetes para leotardos [partes de prendas de vestir]; escudetes para medias [partes de prendas de vestir]; escudetes para pantis [partes de prendas de vestir]; escudetes para ropa interior [partes de prendas de vestir]; calzado; tacones; contrafuertes para calzado; botitas (calzado de lana para bebés); pantuflas de baño; calzado de señora; plantillas de calzado; alpargatas; plantillas para el talón; zapatos planos;taconesrepujadosdecauchoodematerialesplásticos; plantillas repujadas de caucho o de materiales plásticos; antideslizantes para calzado; patucos; calcetines-zapatilla; contrafuertes para zapatos; calcetines interiores para calzado; zapatos para correr; calzado para niños; zapatillas de cuero; zapatos de cuero; zapatos de lona; zapatos náuticos; empeines de sandalias de estilo japonés; patucos; manoletinas [calzado]; viras de calzado; botas de agua; calzado para montar; calzado para montar; tiras para zapatos; botas de rugby; babuchas y sandalias de mujer (mules); zapatos sin cordones; zapatos; calzado de atletismo; zapatos informales; calzado para jugar al futvóley (voleibol de pie); calzado con cierre de gancho y rizo; zapatos de tacón alto; calzado de montañismo; plantillas que no sean ortopédicas; palas de zapatos; suelas [calzado]; cubrezapatos, no para usos médicos; palas de calzado; zapatos para snowboard; suelas de zapatos; suelas de zapatillas; suelas para sandalias estilo japonés, alpargatas; zapatos de baile; zapatos de baile de salón; zapatillas de tenis; zapatillas de deporte; punteras de calzado; botas de pesca impermeables;calzado impermeable; botas de invierno; zapatillas de yoga; sandalias japonesas [zori]; lengüetas para zapatos y botas; suelas intermedias; pijamas [sólo de punto]; ropa interior de mujer; tirantes; lencería; guantes isotérmicos para trajes acuáticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

    Secc licitud:

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Certificación

Certificación No. 18-18599 — Registro de Marca de Fábrica

Oficina de Propiedad Industrial

18-18599 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. DIACER

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Aviso

Aviso No. 18-18598 — Solicitud de registro de marca de fábrica DIACER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-18598 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. VIMAX

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Aviso

Aviso No. 18-17197 — Solicitud de registro de marca de fábrica VIMAX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-17197 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: MODISMUNE Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-17199 — Solicitud de registro de marca de fábrica

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-17199 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. ANTIFILPOS

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Aviso

Aviso No. 18-17198 — Solicitud de registro de marca de fábrica ANTIFILPOS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-17198 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation. 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Repúbica de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-06-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. ESMULTRAT

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Aviso

Aviso No. 18-17195 — Solicitud de registro de marca de fábrica ESMULTRAT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Secc . Solicitud: 18-17195 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica preparaciones farmacéuticos

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-17194 — Solicitud de registro de marca de fábrica KUSMUK

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

KUSMUK 1/ No. Solicitud: 18-17194 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-17193 — Solicitud de registro de marca de fábrica IMPEDICE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

IMPEDICE 1/ No. Solicitud: 18-17193 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias ESTA JA TK dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 2018-8716 — Solicitud de registro de marca de fábrica

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2018-8716 2/ Fecha de presentación: 21-02-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Alimentos nutricionales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 18606-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica LAPTE - BRONAX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

LAPTE 1/ No. Solicitud: 18606-18 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRONAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018. BRONAX

    Secc olicitud:

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Aviso No. 2017-032723 — Solicitud de registro de marca de fábrica BAZUST

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

2017-032723 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG. [4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BAZUST [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de febrero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Bazust ________ ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Suplementos dietéticos nutricionales, incluyendo suplementos dietéticos nutricionales sólidos, líquidos y en polvo; barras de suplementos dietéticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. PERFORM IX

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Aviso No. 2017-32719 — Solicitud de registro de marca de fábrica PERFORMIX

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-32719 2/ Fecha de presentación: 27-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Perform ix LLC 4.1/ Domicilio: 221 South Cherokee Street, Denver, CO 80223, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFORM IX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de venta al por menor en comercios y a través de redes mundiales de informática de gafas, lentes de contacto y productos ópticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso No. 17-38732 — Solicitud de registro de marca de servicio OPTICALIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-38732 2/ Fecha de presentación: 7-9-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: OPTICAL IA GLOBAL HOLDING, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Euronova C / Ronda de Poniente, 14 planta, 1 A/B28760 TRES CANTO (MADRID). 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPTICAL IA ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Adhesivos [pegamentos] para uso industrial; viscosa; aditivos químicos para insecticidas; líquido de frenos; silicio; alcohol; preparaciones para el re cocido de metales, fund entes para soldar; masillas para el cuero; plastificantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión:17/01/18. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso No. 17-31262 — Solicitud de registro de marca de fábrica VISBELLA Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-31262 2/ Fecha de presentación: 18-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Huzhou Longtong Chemical Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No.1-3# 969 QUINGFANG ROAD, HUZHOU, ZHEJIANG, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VISBELLA Y DISEÑO ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso No. 2017-48089 — Solicitud de registro de marca de fábrica HTS FINE TOBACCOS & DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-48089 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HTS FINE TOBACCOS & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Cigarrillos; tabaco; puros; filtos para cigarrillos; pitilleras, ceniceros para fumadores; fósforos, encendedores para fumadores; papel de fumar; pipas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-48088 — Solicitud de registro de marca de fábrica MARBLE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-48088 2/ Fecha de presentación: 17-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Hongta Tobacco (Group) Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: No. 118, HONGTA AVENUE, HONGTA DISTRICT, YUXI, YUNNAN, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARBLE MARBLE

    Secc Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 34297-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEURELIA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 34297-2017 2/ Fecha de presentación: 08-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEURELIA NEURELIA

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Aviso

Aviso No. 2017-032722 — Solicitud de registro de marca de fábrica ARTRELIS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-032722 [2] Fecha de presentación: 27/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARMA AG. [4.1] Domicilio: BIRSWEG 24253 LIESBERG, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARTRELIS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Artrelis ________ ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-49282 — Solicitud de registro de marca de fábrica Abqura

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-49282 2/ Fecha de presentación: 28-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Abqura Abqura 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmaceúticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41567-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Baxield

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 41567-2017 2/ Fecha de presentación: 27-septiembre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Baxield Baxield ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-20650 — Solicitud de registro de marca de fábrica Carzentra

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-20650 2/ Fecha de presentación: 12-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Carzentra Carzentra ________ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: PATRICIA EUGENIA YANES ARIAS

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-18502 — Solicitud de registro de marca de fábrica Gfexa

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17-18502 2/ Fecha de presentación: 25-04-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG. 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Gfexa

    Secc

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Aviso

Aviso No. 36910-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica PAINT RUNNER

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

licitud: 36910-2017 2/ Fecha de presentación: 24-08-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BRAND DEVELOP ERS LTD 4.1/ Domicilio: Level 1, 519-521 Lake Road Takapuna, Auckland 0622 Nueva Zelanda 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PAINT RUNNER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Rodillos de pintura; rodillos para pintores de obra, brochas para pintores, bandejas para pintura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada

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Aviso

Aviso No. 6287-18 — Solicitud de registro de marca de servicio ES COOL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6287-18 2/ Fecha de presentación: 8/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, diversión, relajación, recreo, educación y formación; actividades deportivas y culturales; servicios de discotecas; organización y gestión de conferencias, reuniones, seminarios y simposios; organización y realización de eventos, eventos o espectáculos con fines culturales o educativos; juegos de azar; servicios de casino; operación de casinos y salas de juegos; servicios de juegos en línea; parques de atracciones y recreación; servicios de spa; jardines y parques zoológicos, organización de festivales y entretenimiento; servicios para toda clase de clubes sociales, empresariales y corporaciones afines. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-021548 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZUPORYS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-021548 [2] Fecha de presentación: 17/05/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACINO PHARM AG [4.1] Domicilio: BIRSWEG 2 4253 LIESBERG SWITZERLAND, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZUPORYS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Manuel Antonio Rodríguez Rivera Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Zuporys

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Aviso

Aviso No. 41566-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Melibrio

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41566-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____ Melibrio

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Aviso

Aviso No. 41565-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Zelstro

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41565-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____ Zelstro

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Aviso

Aviso No. 51511-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica Zalervo

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 51511-2017 2/ Fecha de presentación: 12-12-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Acino Pharma AG 4.1/ Domicilio: Birsweg 24253 Liesberg Switzerland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Patricia Eugenia Yanes Arias

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. Zalervo

    Secc

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Aviso No. 2018-15252 — Solicitud de registro de marca de fábrica HI TOBACCO Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

licitud: 2018-15252 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HBT INDUSTRIA E COMERCIO DE TABACOS LTDA - ME 4.1/ Domicilio: Linha Hansel, s/n -7° distrito - Venâncio Aires/RS - BRASIL - CEP 95.800-00 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HI TOBACCO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica todos los colores del diseño. 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, cigarrillos, cigarros, puros y tabaco de pipa. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 6286-18 — Solicitud de registro de marca de servicio ES COOL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6286-18 2/ Fecha de presentación: 08/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios prestados transportando personas o mercancías de un lugar a otro por vía terrestre, férrea, aérea o marítima y los servicios necesariamente relacionados con esos transportes; servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte; los servicios que consisten en informaciones referentes a los viajes y reservas de pasajes prestados por intermediarios y agencias de turismo; informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, organización de excursiones, viajes, cruceros y visitas turísticas; acompañamiento de viajeros; reservas para los viajes. Servicios relacionados con todo tipo de asesoría orientada a los viajeros o relacionada con la organización de viajes, la actividad turística y hotelera. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 2017-033871 — Solicitud de registro de marca de fábrica CZ Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033871 [2] Fecha de presentación: 04/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: EL RAYAN INTERNACIONAL, S.A. [4.1] Domicilio: Zona Libre de Colón, República de Panamá. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CZ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Mantas, manteles, sábanas, toallas, sobrecamas, tapetes, fundas, ropa de cama, ropa de mesa, cortinas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: Se reivindican los Colores del Diseño. No se inv indican las palabras “CAMA ZONA”, que aparecen en el diseño de la denominación. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 6288-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica ES COOL Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 6288-18 2/ Fecha de presentación: 8/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HOTELES DECAMERON COLOMBIA, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Carrera 1 #10-130, Cartagena, Bolivar, Colombia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ES COOL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias; material de instrucción o de enseñanza; papelería; fotografías, libros, revistas, periódicos, afiches, fascículos y publicaciones en general; álbumes; almanaques; calendarios; agendas; cuadernos; salvamanteles de papel; pañuelos de bolsillo de papel; papel higiénico; servilletas; ropa de mesa de papel; manteles individuales de papel, pisapapeles; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; materias plásticas para el embalaje; sacos o bolsitas para el embalaje de papel o de materias plásticas; toallas para las manos de papel; carpetas; bolígrafos; esferos, plumas, lápices; portalapices; portapapeles y artículos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-18600 — Solicitud de registro de marca de fábrica

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

Secc licitud: 18-18600 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19595-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ABSORICA LIDOSE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

DALTOME 1/ Solicitud: 19595-2018 2/ Fecha de presentación: 07-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ABSORICA LI DOS E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 19593-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EPURIX LIDOSE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

ABSORICA LI DOS E 1/ Solicitud: 19593-2018 2/ Fecha de presentación: 07-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EPURIX LI DOS E 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: EPURIX LI DOS E Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-18604 — Solicitud de registro de marca de fábrica

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-18604 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-18603 — Solicitud de registro de marca de fábrica VESSONE

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

VESSONE 1/ Solicitud: 18-18603 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa; avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-18. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23300-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica INSAGOT

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

CIMERIS

Secc licitud: 23300-18 2/ Fecha de presentación: 24-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INSAGOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 23299-18 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIETI

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

INSAGOT 1/ Solicitud: 23299-18 2/ Fecha de presentación: 24-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRIETI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-06-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-17200 — Solicitud de registro de marca de fábrica MIMPEL

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

BRIETI 1/ Solicitud: 18-17200 2/ Fecha de presentación: 19-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: MIMPEL Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-18601 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRADIN

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-18601 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BRADIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-18602 — Solicitud de registro de marca de fábrica MEPARINA

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-18602 2/ Fecha de presentación: 27-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Latin America Trademark Corporation 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Comosa, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MEPARINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2018. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

    Secc

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Aviso

Aviso No. 2018-021767 — Solicitud de registro de marca de fábrica GOLD HOME Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

olicitud: 2018-021767 [2] Fecha de presentación: 16/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITTAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GOLD HOME Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas, las máquinas herramientas y los motores, aparatos eléctricos de limpieza.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 13 y 28 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-022802 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTORINI Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-022802 [2] Fecha de presentación: 21/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTORINI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 13 y 28 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-022803 — Solicitud de registro de marca de fábrica SANTI Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-022803 [2] Fecha de presentación: 21/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANTI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 13 y 28 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-022804 — Solicitud de registro de marca de fábrica WINS Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-022804 [2] Fecha de presentación: 21/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EL TITAN, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL CITY MALL, 2 PISO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WINS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzado, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 13 y 28 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-026610 — Solicitud de registro de nombre comercial DE CASAS Y COSAS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-026610 [2] Fecha de presentación: 15/06/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DE CASAS Y COSAS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CENTRO COMERCIAL METRO MALL, 1ER. NIVEL, LOCAL NO. 109, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE CASAS Y COSAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Importación, exportación y compraventa de mercadería en general, al por mayor y menor, como ser: ropa para caballeros, damas y niños, ropa de cama, calzado, bisutería, perfumería, artículos para el hogar, etc.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Danilo Delgado Montes USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 13 y 28 A. 2018. DE CASAS Y COSAS

    Secc

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Edicto

Edicto — Aviso de solicitud de Título Supletorio de Dominio

Juzgado de Letras Seccional de Copán

ADO DE LETRAS SANTA ROSA DE COPÁN AVISO TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que JOSE WILFREDO ROMERO LEMUS, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y vecino del municipio de San Pedro, departamento de Copán, con Identidad número 0420-1972-00071, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno constante de TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO METROS CUADRADOS (13,586.00 M2), equivalentes a UNO PUNTO NOVENTA Y CINCO MANZANAS (1.95 MZ), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Yaunera, jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Ángel Antonio Romero Lemus, calle de por medio; AL SUR, colinda con propiedad de Adán Cardoza Paz; AL ESTE, colinda con propiedad de Elvin Gerardo Romero Lemus; y, AL OESTE, colinda con José Wilfredo Romero Lemus, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Ángel Antonio Romero Lemus, Adán Cardoza Paz y Elvin Gerardo Romero Lemus, afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 30 de mayo del año 2018. GUSTAVO ARTURO PÉREZ DESTEPHEN SECRETARIA, POR LEY 28 J., 28 J. y 28 A. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-015225 — Solicitud de registro de marca de servicio ALOHA DELIVERY Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-015225 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES KABIL, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COLONIA ALAMEDA, AVENIDA TIBURCIO CARIAS ANDINO, CUARTA CALLE, EDIFICIO PLAZA DEL CARMEN, TERCER NIVEL, LOCAL No. 1, DE LA CIUDAD DE TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ALOHA DELIVERY Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Walter Daniel Cárcamo López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 A. y 12 S. 2018.

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Aviso No. 31594-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 31594-2018 2/ Fecha de presentación: 18-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FAUSTINO MELENDEZ BONILLO/INVERSIONES FAYATH 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, 7 CALLE, 1ERA. AVENIDA, FRENTE A LÍNEA DEL FERROCARRIL, BARRIO GUAMILITO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AUTO REPUESTOS FAYATH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Marlen Nohemi Matamoros Flores

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “Auto Repuestos”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018.

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Aviso No. 2018-027623 — Solicitud de registro de marca de fábrica GLUTA-PHOS

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-027623 [2] Fecha de presentación: 25/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RIVERA GALVEZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (RIGAL, S.A. DE C.V.) [4.1] Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLUTA-PHOS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéuticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Humberto Maldonado López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A., 12 y 27 S. 2018. _____

    Secc

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Aviso No. 2018-025264 — Solicitud de registro de marca de servicios AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

olicitud: 2018-025264 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA. [4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chamber e, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 30585-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUN DELIGHT Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30585-2018 2/ Fecha de presentación: 11-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Distribuciones Universales, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Barrio San Fernando 1 era Calle entre 11-12 avenida NE autopista hacia el Aeropuerto Internacional Ramon Villeda Morales. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUN DE LIGHT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/08/2018 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-025265 — Solicitud de registro de marca de servicios AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO

Registrador(a) de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-025265 [2] Fecha de presentación: 07/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIOS

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUMMA INVESTMENT, LTDA. [4.1] Domicilio: 71 Craigmuir Chamber e, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AGUILAR CASTILLO LOVE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 45 [8] Protege y distingue: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALBERTO ÁLVAREZ SUÁREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 29670-18 — Solicitud de registro de marca de servicio Frialsa y Diseño

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 29670-18 2/ Fecha de presentación: 9-07-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Frialsa Frigoríficos, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Amargura No. 60, 1° Piso, Lomas de la Herradura, Huixquilucan, Estado de México. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Frialsa y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Enrique Rodríguez Burchard.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2018 12/ Reservas: No se reivindica las palabras soluciones logísticas para la cadena de frio. Abogada MARTHA MARÍTZA ZAMORA ULLOA. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 28996-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica ALIVIOX

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28996-2018 2/ Fecha de presentación: 03-07-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Industria Farmacéuticas, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: colonia el Prado, atrás de Corporación Flores, Comayagüela 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIVIOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018.

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Aviso

Aviso No. 30588-2018 — Solicitud de registro de señal de propaganda LA PODEROSA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 30588-2018 2/ Fecha de presentación: 11 de julio, 2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Audiovídeo, Sociedad Anónima de Capital Variable 4.1/ Domicilio: Col. Alameda frente a Radio América, Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PODEROSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Carolina Aguirre Larios.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Alberto Álvarez Suárez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-08-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS. Registro de la Propiedad Industrial 28 A. y 12 y 27 S. 2018. La Poderosa

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