Resolución No. 1245-2018 — Incorporación de Personalidad Jurídica de Organización No Gubernamental CRISTOSAL, INC
Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Decreto: 1245-2018
- Publicación: 28 de agosto de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
- Gaceta: 34,730
Considerandos
Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo N° 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
Que la organización denominada CRISTO SAL, INC. Acreditó: 1).- Que es una entidad constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, que se encuentra debidamente autorizada para operar en su país (documentación acreditada del folio número 14 al 43 del expediente de mérito). 2).- Sus estatutos debidamente certificados(documentación acreditada del folio número 44 al 87 del expediente de mérito). 3).- El acto de nombramiento del órgano de gobierno mediante certificación de punto de acta de Asamblea General, celebrada y autorizada el 11 de febrero de 2018 (documentación acreditada del folio número 163 al 170 del expediente de mérito). 4).- La presentación del estado de situación financiera y de su patrimonio (documentación acreditada del folio número 140 al 157 del expediente de mérito). 5).- El nombramiento de su representante en el país, mediante testimonio de escritura pública N° 42 de fecha 16 de mayo de 2018 (documentación acreditada del folio número 171 al 174 del expediente de mérito) (6).- Que su domicilio para operar en el país será en: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N° 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras (Manifestado en el folio número 159 del expediente de mérito).
Que el domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes.
Que la Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N° U.S.L. 1170-2018 de fecha 02 de agosto de 2018, se pronunció de manera favorable a lo solicita lo en virtud que la organización en mención cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en U D I-D EG T-U N AH Secc rtículo 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 8 literal b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°80-2018.
Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada CRISTO SAL, INC. Constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, cuyo domicilio para operar en la República de Honduras será: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N°. 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. Sus estatutos serán los siguientes: Estatutos de CRISTO SAL, INC. Artículo I: Nombre El Nombre de la corporación es Cristo sal, Inc. (nombre cambiado el 12 de septiembre, 2017 por resolución unánime de la Junta Directiva) Artículo II: Exento, Caridad La corporación es una corporación como es definida en el Título IIB de las Leyes de Vermont Anotadas la cual es la Ley De Corporaciones de Vermont Sin Fines de Lucro y es organizada y operada para los propósitos declarados en sus Artículos de Incorporación. Los propósitos para los cuales la corporación es organizada están limitados para aquellos que calificará como una organización exenta bajo la Sección501(c)(3)del Código de Renta Interna, incluyendo, para tales propósitos, el hacer la distribución a organizaciones que califiquen como exentas de impuestos bajo tal código. La Corporación no deberá, como una parte sustancial de sus actividades, llevar a cabo propaganda o de otra manera intentar influir en la legislación. La corporación no deberá participar en o intervenir en ninguna campaña política o nombre de ningún candidato para un cargo público (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) La propiedad de la corporación es irrevocablemente dedicada propósitos religiosos y de caridad y ninguna parte de sus ingresos netos, propiedades o activos de la corporación, sobre disolución o de otra manera y no deberá redundar en el beneficio de cualquier persona privada o individuo o director de la corporación. Sobre la liquidación o disolución de todas las propiedades y activos de la corporación permaneciendo después de pagar o pagando todos las deudas y obligaciones deberá ser distribuido y pagado sobre estos fondo, fundación o corporación organizada y operada para propósitos de caridad o religiosos bajo el auspicio de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos como la Junta Directiva determinará y que debiera al momento de calificar como una organización exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Servicio de Renta Interna, incluyendo por tales propósitos de hacer la distribución a las organizaciones que califican como organizaciones con excepción de impuestos bajo este código. Artículo III: Propósito El propósito primario por el cual la corporación es organizada es promover los derechos humanos en Centro América a través de la investigación, aprendizaje y programación basada en derechos humanos. Artículo IV: Oficinas La oficina de la corporación está localizada en la Diócesis Episcopal de Vermont, 5 Rock Point Road, Burlington, VT 05408. Artículo V: Duración El Periodo de duración de la corporación es perpetuo. Artículo IV: Poderes La Corporación deberá tener todos los poderes dados a una corporación sin fines de lucro del Estado de Vermont. Artículos VII: Miembros La Corporación no deberá tener miembros. Artículo VIII: Directores a) La Junta Directiva de la corporación deberá consistir de un mínimo de siete (7) Directores y no más de quince(15).(b)Los Directores deberán incluir el Obispo de la Diócesis Episcopal de Vermont, ex oficio, o con acuerdo por mayoría de la Junta Directiva, una persona designada por el Obispo. (c) El periodo para el puesto para cada Director deberá ser tres (3) años. Los Directores son electos por la Junta Directiva y podrán servir tres periodos consecutivos antes del retiro obligatorio. Un miembro de la Junta Directiva quien se ha retirado después de servir por un periodo de tres años consecutivos puede ser reelecto después de un año de retiro. Los periodos de los Directores deberán ser escalonados para proporcionar una situación balanceada y continuidad. (d) Los poderes de la corporación deberán ser ejercidos, su propiedad controlada y sus asuntos llevados a cabo por la Junta Directiva. (e) Ningunas compensación deberá ser pagada a los Directores, como tal, por sus servicios, pero por resolución de la Junta una suma fija y gastos por la asistencia actual a cada reunión U D I-D EG T-U N AH Secc lar o especial de la Junta pudiera ser autorizada. (f) La Junta podrá elegir a un nuevo Director seguido de la renuncia de un Director para completar el periodo del Director saliente. Artículo IX: Reuniones (a) La reunión anual deberás ser celebrada a las once en punto A.M. Este, el primer lunes de cada mes de noviembre de cada año en la oficina principal de la corporación, o en cualquier otro lugar u hora como la Junta pudiera designar ocasionalmente por resolución. (b) La Junta a cualquier o todos los Directores participar en una reunión regular o especiales por, o llevar a cabo reuniones a través del uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo un electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia, conferencia telefónicas por llamado, por el cual todos los Directores participando puedan simultáneamente o secuencial mente comunicar con cada uno de los otros durante la reunión. Un Director participando en una reunión por este medio se estima estar presente en Persona en la reunión. (c) La Junta puede llevar a cabo reuniones ocasionalmente como sea determinado por el Presidente, o cualesquiera tres miembros de la Junta, con debida notificación dada a todos los Directores, en la oficina de la Fundación o en cualquier otro lugar como pudieran determinar. Artículo X: Oficiales (a) La Junta de Directores deberá elegir los siguientes oficiales por el período del año en la Reunión Anual: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretaria d. Tesorero e. Y otros oficiales como los Estatutos de esta corporación pudieran autorizar a los Directores a elegir ocasionalmente.f.Los Oficiales pueden servir por un máximo de (6) seis periodos de un año. g. El Presidente y Secretaria pudiera no ser la misma persona. (b) Deberes de los Oficiales a. Presidente: deberá presidir todas las Juntas; deberá tener la gestión de los negocios de la Fundación; y deberá vigilar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva sean llevadas a cabo a su efecto. b. Vicepresidente: Durante la ausencia de o discapacidad del presidente, el Vicepresidente deberá tener todas las facultades y funciones del Presidente. c. Secretario: deberá registrar todos los votos y actas de todos los procesos de la Junta y deberá retener las actas, artículos de Incorporación, Estatutos, el Sello de la Corporación y otros documentos y registros de la Corporación como es requerido por la ley o de otra manera es de la manera correcta y segura. La Secretaria también dará o causará que sea dado notificación de todas las reuniones y reuniones especiales de la Junta. d. Tesorero: deberá tener custodia de los fondos corporativos y garantías; deberá mantener cuentas completas y exactas de recibos y desembolsos en los libros corporativos, deberá depositar todos los fondos en el nombre y al crédito de la Corporación tantas instituciones financieras como pudieran ser designadas por la Junta; deberá desembolsar los fondos de la Corporación como pudiera ser ordenado o autorizado por la Junta Directiva; servir a la Junta Directiva en las reuniones regulares de la Junta Directiva, o cuando sea que lo requieran y dar cuentas de todas sus transacciones como Tesorero y de las condiciones financieras de la Corporación; presentar un reporte financiero completo en la reunión anual de los Directivos; preparar o causar que sea preparado la Declaración de Impuestos Sobre la Renta para revisar y ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación. Por consentimiento de la Junta Directiva, algunas y todos los deberes del Tesorero pudieran ser delegados a uno o más de los miembros de la Junta de miembros o por el personal por uno o más de la Junta de miembros o por el personal de la corporación. (c) Reuniones de Oficiales a. Se les requiere a los oficiales reunirse dos veces al año y pudiera añadir al itinerario en un lugar que determinen por acuerdo. b. Los oficiales pueden participar en reuniones oficiales por el uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia por llamada telefónica por el cual todos los oficiales participantes pueden simultáneamente o secuencial mente comunicarse el uno con el otro durante la reunión. Los Oficiales participando en una reunión por los que se estime que esté presente en persona en la reunión. c. El quórum para las reuniones de oficiales es tres oficiales. (d) La Junta e lectiva podrá elegir un nuevo oficial de la cantidad de la Junta de miembros seguida la renuncia de un oficial para completar el periodo del oficial en salida. Artículo XI: Quórum Un quórum será comprendido de 50% de la Junta Directiva más un (1) miembro. Artículo XII:Enmiendas de Estatutos Sujeto a cualquier limitación contendida en el anteriormente mencionado Título 11B, estos estatutos pueden ser enmendados en su totalidad o una parte por la resolución de aprobación de Junta Directiva por las dos terceras partes del voto del mismo. Artículo XIII: Seguros Los Directores autorizarán y dirigirán la corporación para comprar y mantener seguros para indemnizarse a sí misma y todos los Directores y oficiales,contra cualquier reclamo u otra obligación incurrir la en el curso ordinario de los asuntos y en la totalidad de la extensión permitida por la ley.
Texto completo
IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN N° 1245-2018. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, dos de agosto de dos mil dieciocho. VISTA: Para resolver la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD presentada ante esta Secretaría de Estado por la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES en su condición de apoderada legal de la organización CRISTO SAL, INC. Extremo acreditado en la carta poder de fecha doce de marzo de dos mil dieciocho; petición que fue registrada bajo el número de expediente administrativo PJ-06042018-163. ANTECEDENTES En fecha seis de abril de dos mil dieciocho, compareció ante esta Secretaría de Estado la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES en su condición de apoderada legal de la organización denominada CRISTO SAL, INC. En la solicitud de INCORPORACIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA petición que fue registrada bajo el expediente administrativo PJ-06042018-163. MOTIVACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA PRIMERO: Considerando que la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establece que las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que deseen iniciar operaciones en Honduras podrán hacerlo a través de una oficina de representación, en actividades similares a las autorizadas en su país de origen, solicitando su incorporación ante esta Secretaría de Estado. Se determina que la petición formulada por la organización denominada CRISTO SAL, INC es correcta ya que de acuerdo a la documentación presentada la misma acredita que es una entidad organizada y constituida en el extranjero, específicamente en el Estado de Vermont, Estados Unidos de América; por lo anterior para poder iniciar operaciones en la República de Honduras es procedente y necesario que la misma solicite ante esta Secretaría de Estado incorporación de personalidad jurídica. SEGUNDO: Resulta que en el caso que nos ocupa, después de haber revisado de forma minuciosa cada uno de los documentos acompañados por la abogada PAOLA ELIZABETH PERDOMO VALLADARES se verificó que los mismos se ajustan a las exigencias establecidas en el artículo N° 8 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. TERCERO: Que la organización denominada CRISTO SAL, INC. Acreditó: 1).- Que es una entidad constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, que se encuentra debidamente autorizada para operar en su país (documentación acreditada del folio número 14 al 43 del expediente de mérito). 2).- Sus estatutos debidamente certificados(documentación acreditada del folio número 44 al 87 del expediente de mérito). 3).- El acto de nombramiento del órgano de gobierno mediante certificación de punto de acta de Asamblea General, celebrada y autorizada el 11 de febrero de 2018 (documentación acreditada del folio número 163 al 170 del expediente de mérito). 4).- La presentación del estado de situación financiera y de su patrimonio (documentación acreditada del folio número 140 al 157 del expediente de mérito). 5).- El nombramiento de su representante en el país, mediante testimonio de escritura pública N° 42 de fecha 16 de mayo de 2018 (documentación acreditada del folio número 171 al 174 del expediente de mérito) (6).- Que su domicilio para operar en el país será en: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N° 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras (Manifestado en el folio número 159 del expediente de mérito). CUARTO: Que el domicilio de la Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras, respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil. QUINTO: Que la presente Resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos que sea contraria a la Constitución de la República de Honduras y a las leyes. SEXTO: Que la Unidad de Servicios Legales mediante dictamen legal N° U.S.L. 1170-2018 de fecha 02 de agosto de 2018, se pronunció de manera favorable a lo solicita lo en virtud que la organización en mención cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y su Reglamento. DECISIÓN POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en
Secc rtículo 78, 80 y 321 de la Constitución de la República de Honduras; Decreto Ejecutivo N°. PCM-055-2017; 6, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 8 literal b), 10 y 11 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo; 116 y 120 de la Ley General de Administración Pública; 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ministerial N°80-2018. RESUELVE: PRIMERO: Reconocer la Personalidad Jurídica de la Organización No Gubernamental de Desarrollo denominada CRISTO SAL, INC. Constituida bajo las leyes del Estado de Vermont, Estados Unidos de América, cuyo domicilio para operar en la República de Honduras será: la Colonia Altos de Miramontes, 8va. avenida, bloque F, casa N°. 3069, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. Sus estatutos serán los siguientes: Estatutos de CRISTO SAL, INC. Artículo I: Nombre El Nombre de la corporación es Cristo sal, Inc. (nombre cambiado el 12 de septiembre, 2017 por resolución unánime de la Junta Directiva) Artículo II: Exento, Caridad La corporación es una corporación como es definida en el Título IIB de las Leyes de Vermont Anotadas la cual es la Ley De Corporaciones de Vermont Sin Fines de Lucro y es organizada y operada para los propósitos declarados en sus Artículos de Incorporación. Los propósitos para los cuales la corporación es organizada están limitados para aquellos que calificará como una organización exenta bajo la Sección501(c)(3)del Código de Renta Interna, incluyendo, para tales propósitos, el hacer la distribución a organizaciones que califiquen como exentas de impuestos bajo tal código. La Corporación no deberá, como una parte sustancial de sus actividades, llevar a cabo propaganda o de otra manera intentar influir en la legislación. La corporación no deberá participar en o intervenir en ninguna campaña política o nombre de ningún candidato para un cargo público (incluyendo la publicación o distribución de declaraciones) La propiedad de la corporación es irrevocablemente dedicada propósitos religiosos y de caridad y ninguna parte de sus ingresos netos, propiedades o activos de la corporación, sobre disolución o de otra manera y no deberá redundar en el beneficio de cualquier persona privada o individuo o director de la corporación. Sobre la liquidación o disolución de todas las propiedades y activos de la corporación permaneciendo después de pagar o pagando todos las deudas y obligaciones deberá ser distribuido y pagado sobre estos fondo, fundación o corporación organizada y operada para propósitos de caridad o religiosos bajo el auspicio de la Iglesia Episcopal en los Estados Unidos como la Junta Directiva determinará y que debiera al momento de calificar como una organización exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Servicio de Renta Interna, incluyendo por tales propósitos de hacer la distribución a las organizaciones que califican como organizaciones con excepción de impuestos bajo este código. Artículo III: Propósito El propósito primario por el cual la corporación es organizada es promover los derechos humanos en Centro América a través de la investigación, aprendizaje y programación basada en derechos humanos. Artículo IV: Oficinas La oficina de la corporación está localizada en la Diócesis Episcopal de Vermont, 5 Rock Point Road, Burlington, VT 05408. Artículo V: Duración El Periodo de duración de la corporación es perpetuo. Artículo IV: Poderes La Corporación deberá tener todos los poderes dados a una corporación sin fines de lucro del Estado de Vermont. Artículos VII: Miembros La Corporación no deberá tener miembros. Artículo VIII: Directores a) La Junta Directiva de la corporación deberá consistir de un mínimo de siete (7) Directores y no más de quince(15).(b)Los Directores deberán incluir el Obispo de la Diócesis Episcopal de Vermont, ex oficio, o con acuerdo por mayoría de la Junta Directiva, una persona designada por el Obispo. (c) El periodo para el puesto para cada Director deberá ser tres (3) años. Los Directores son electos por la Junta Directiva y podrán servir tres periodos consecutivos antes del retiro obligatorio. Un miembro de la Junta Directiva quien se ha retirado después de servir por un periodo de tres años consecutivos puede ser reelecto después de un año de retiro. Los periodos de los Directores deberán ser escalonados para proporcionar una situación balanceada y continuidad. (d) Los poderes de la corporación deberán ser ejercidos, su propiedad controlada y sus asuntos llevados a cabo por la Junta Directiva. (e) Ningunas compensación deberá ser pagada a los Directores, como tal, por sus servicios, pero por resolución de la Junta una suma fija y gastos por la asistencia actual a cada reunión
Secc lar o especial de la Junta pudiera ser autorizada. (f) La Junta podrá elegir a un nuevo Director seguido de la renuncia de un Director para completar el periodo del Director saliente. Artículo IX: Reuniones (a) La reunión anual deberás ser celebrada a las once en punto A.M. Este, el primer lunes de cada mes de noviembre de cada año en la oficina principal de la corporación, o en cualquier otro lugar u hora como la Junta pudiera designar ocasionalmente por resolución. (b) La Junta a cualquier o todos los Directores participar en una reunión regular o especiales por, o llevar a cabo reuniones a través del uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo un electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia, conferencia telefónicas por llamado, por el cual todos los Directores participando puedan simultáneamente o secuencial mente comunicar con cada uno de los otros durante la reunión. Un Director participando en una reunión por este medio se estima estar presente en Persona en la reunión. (c) La Junta puede llevar a cabo reuniones ocasionalmente como sea determinado por el Presidente, o cualesquiera tres miembros de la Junta, con debida notificación dada a todos los Directores, en la oficina de la Fundación o en cualquier otro lugar como pudieran determinar. Artículo X: Oficiales (
- a)
La Junta de Directores deberá elegir los siguientes oficiales por el período del año en la Reunión Anual: a. Presidente b. Vicepresidente c. Secretaria d. Tesorero e. Y otros oficiales como los Estatutos de esta corporación pudieran autorizar a los Directores a elegir ocasionalmente.f.Los Oficiales pueden servir por un máximo de (6) seis periodos de un año. g. El Presidente y Secretaria pudiera no ser la misma persona. (
- b)
Deberes de los Oficiales a. Presidente: deberá presidir todas las Juntas; deberá tener la gestión de los negocios de la Fundación; y deberá vigilar que todas las órdenes y resoluciones de la Junta Directiva sean llevadas a cabo a su efecto. b. Vicepresidente: Durante la ausencia de o discapacidad del presidente, el Vicepresidente deberá tener todas las facultades y funciones del Presidente. c. Secretario: deberá registrar todos los votos y actas de todos los procesos de la Junta y deberá retener las actas, artículos de Incorporación, Estatutos, el Sello de la Corporación y otros documentos y registros de la Corporación como es requerido por la ley o de otra manera es de la manera correcta y segura. La Secretaria también dará o causará que sea dado notificación de todas las reuniones y reuniones especiales de la Junta. d. Tesorero: deberá tener custodia de los fondos corporativos y garantías; deberá mantener cuentas completas y exactas de recibos y desembolsos en los libros corporativos, deberá depositar todos los fondos en el nombre y al crédito de la Corporación tantas instituciones financieras como pudieran ser designadas por la Junta; deberá desembolsar los fondos de la Corporación como pudiera ser ordenado o autorizado por la Junta Directiva; servir a la Junta Directiva en las reuniones regulares de la Junta Directiva, o cuando sea que lo requieran y dar cuentas de todas sus transacciones como Tesorero y de las condiciones financieras de la Corporación; presentar un reporte financiero completo en la reunión anual de los Directivos; preparar o causar que sea preparado la Declaración de Impuestos Sobre la Renta para revisar y ser firmada por el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación. Por consentimiento de la Junta Directiva, algunas y todos los deberes del Tesorero pudieran ser delegados a uno o más de los miembros de la Junta de miembros o por el personal por uno o más de la Junta de miembros o por el personal de la corporación. (
- c)
Reuniones de Oficiales a. Se les requiere a los oficiales reunirse dos veces al año y pudiera añadir al itinerario en un lugar que determinen por acuerdo. b. Los oficiales pueden participar en reuniones oficiales por el uso de cualquier medio de comunicación, incluyendo electrónico, telecomunicaciones y vídeo o audioconferencia por llamada telefónica por el cual todos los oficiales participantes pueden simultáneamente o secuencial mente comunicarse el uno con el otro durante la reunión. Los Oficiales participando en una reunión por los que se estime que esté presente en persona en la reunión. c. El quórum para las reuniones de oficiales es tres oficiales. (
- d)
La Junta e lectiva podrá elegir un nuevo oficial de la cantidad de la Junta de miembros seguida la renuncia de un oficial para completar el periodo del oficial en salida. Artículo XI: Quórum Un quórum será comprendido de 50% de la Junta Directiva más un (1) miembro. Artículo XII:Enmiendas de Estatutos Sujeto a cualquier limitación contendida en el anteriormente mencionado Título 11B, estos estatutos pueden ser enmendados en su totalidad o una parte por la resolución de aprobación de Junta Directiva por las dos terceras partes del voto del mismo. Artículo XIII: Seguros Los Directores autorizarán y dirigirán la corporación para comprar y mantener seguros para indemnizarse a sí misma y todos los Directores y oficiales,contra cualquier reclamo u otra obligación incurrir la en el curso ordinario de los asuntos y en la totalidad de la extensión permitida por la ley.