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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

25 agosto 2018Edición No. 34,728

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 057-SEDIS-2018 — Manual Operativo para la Correcta Administración de los Recursos Económicos del Estado Asignados a las Organizaciones de y para Personas con Discapacidad

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que es obligación del Estado garantizar que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo y su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes consagrados en el ordenamiento jurídico vigente.

  2. 2.

    Que la actual administración plantea como una de sus metas prioritarias alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, asegurando la inclusión de las personas con discapacidad y su parti- cipación activa en los diversos procesos de la sociedad, con el fin de que cuenten con mejores índices de desarrollo humano mediante la mejora en las condiciones de vida de sus hogares.

  3. 3.

    Que a través del Decreto Legislativo No.102-2013 el Soberano Congreso Nacional al amparo del Artículo 76 del Decreto No.160-2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad, amplía la asignación presupuestaria asignada al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para atender las necesidades de diferentes centros que trabajan en el sector de personas con discapacidad, según Resolución No. 235 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  4. 4.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afro- hondureños, personas con discapacidad y adultos mayores.

  5. 5.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, tiene como una de sus atribuciones apoyar las organizaciones de y, para, personas con discapacidad con recursos económicos asignados en su Presupuesto, para el financiamiento de los proyectos que impulsen estas organizaciones en beneficio de las personas con discapacidad.

  6. 6.

    Que en el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional. U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956

  7. 7.

    Que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser lícito, cierto y físicamente posible.

Articulo 1

Las presentes disposiciones legales y administrativas tienen como propósito primordial determinar la existencia de un documento completo y actualizado de consulta, que establezca un método estándar que permita establecer las normas fundamentales para la adecuada gestión, ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados a las organizaciones de y, para, personas con discapacidad, en razón de atender a la población con discapacidad en el Territorio Nacional y optimizar de esta manera los recursos y facilitar los procesos internos que utiliza la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. BASE Y FUNDAMENTOS LEGALES

Articulo 2

Constituye fundamento legal para la emisión de las presentes normas, el contenido del Decreto No.160- 2005 contentivo de la Ley de Equidad y Desarrollo Integral para las Personas con Discapacidad y Decreto Legislativo No.102-2013 de ampliación presupuestaria. También constituyen marco legal para la emisión del presente documento, el contenido del Decreto Legislativo No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que modifica y amplía las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Ejecutivo No.PCM-003-2014 de la Modificación o Supresión de los Órganos de la Administración Pública incluyendo las Instituciones Desconcentradas, Resolución No.235-2002 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que establece las Asignaciones Presupuestarias y demás disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Dirección de Discapacidad dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, creará un sistema de control, procedimientos y técnicas para el uso de los Fondos Públicos asignados a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), para atender a las Personas con Discapacidad legalmente reconocidas, en los procesos de educación, salud, rehabilitación, trabajo e inclusión social, así como en todos los programas y proyectos que participen. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS APROBADOS U D I-D EG T-U N AH

Articulo 4

Con el fin de mejorar la operatividad, optimización de los recursos y facilitar los procesos de gestión, ejecución y liquidación de los fondos, las organizaciones seguirán el procedimiento descrito a continuación en el presente Manual.

Articulo 5

Presentación de solicitud de desembolso de los fondos.- Se refiere a la petición por escrito que hacen las organizaciones acto ras debidamente inscritas dentro del registro de beneficiarios de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, debiendo acreditar de manera foliada y encuadernada, en el orden que se enumeran los siguientes documentos: 1. Oficio de Presentación Oficio de solicitud de desembolso enviado por el beneficiario, dirigida al titular de la Dirección de Discapacidad detallando el número de beneficiario, trimestre al que corresponde y el monto solicitado y lista de chequeo de documentos que acompañan la solicitud, firmado y sellado por el Presidente y Tesorero de Junta Directiva de la organización. ´ ´ U D I-D EG T-U N AH 2. Recibo de Trimestre Recibo a nombre de la Tesorería General de la Repu blica, presentado por la Asociación Civil beneficiada, en papel membre- tado firmado y sellado por el Presidente y Tesorero vigente: Ejemplo: 3. Cuadro de Gasto Anterior Copia del último cuadro de gastos que se acompañaron en la Liquidación anterior. Ejemplo: ´ ´ U D I-D EG T-U N AH 4. Plan de Inversión Toda organización beneficiaria elaborará un plan de inversión anual detallando cada gasto proyectado, respetando el formato proporcionado por la Dirección de Discapacidad, quien será la encargada de revisar y aprobar el mismo, por lo que previo a presentar los documentos de solicitud del primer trimestre, deberán enviar vía electrónica al correo jorge.colindres@sedis. gob.hn, el plan de inversión para su respectiva aprobación. El plan de inversión aprobado, no puede ser modificado sin la aprobación de la Dirección de Discapacidad, cuando la Organización considere necesario realizar modificaciones solicitará vía electrónica que se le autorice la modificación y enviará para ello los cambios a realizar. Los gastos aprobados serán por el cuarenta por ciento (40%) para gastos Administrativos y sesenta por ciento (60%) para gastos de Operación. Todo Plan de Inversión presentado por el beneficiario para el nuevo desembolso, deberá ser firmado por el presidente y tesorero vigente. No se aceptan gastos no aprobados en el plan de inversión. La Dirección de Discapacidad se reserva el derecho de supervisar la ejecución de acciones y/o entrevistar a beneficiarios. Ejemplo en el Anexo No.1 5. Constancia de Registro de Junta Directiva emitida por la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. La Constancia de Inscripción de Junta Directiva emitida por la URSAC vigente, misma que dejará de ser válida en la fecha de su vencimiento. NO se aceptarán documentos cuando la constancia de inscripción tenga menos de 30 días de vigencia. U D I-D EG T-U N AH 6. Fotocopias de Identidad, Solvencia Municipal, Registro Tributario Nacional. Fotocopia clara y legible por ambos lados de identidades de todos los miembros de Junta Directiva y Solvencia municipal y RTN Numérico de Presidente y Tesorero Vigente. Ejemplo: 7. Certificación de Asamblea. Certificación de punto de acta de Asamblea donde es nombrada la Junta Directiva. U D I-D EG T-U N AH 8. Declaración Jurada Conflicto de Intereses. Declaración Jurada sobre conflicto de intereses, por parte de Presidente/a, Tesorero/a, Fiscal, Director/a y Administrador/a de la organización. Ejemplo: 9. Registro Tributario Nacional Copia legible del Registro Tributario Nacional numérico de la organización. U D I-D EG T-U N AH 10. Personalidad Jurídica de la Organización. Fotocopia legible del documento completo de personalidad jurídica de la organización. 11. Pin SIAFI Fotocopia legible del PIN SIAFI de Registro de Beneficiario otorgado por la Tesorería General de la República, en cuenta de cheques. U D I-D EG T-U N AH La Cuenta receptora debe ser de uso exclusivo para los fondos del Estado de Honduras. La misma está sujeta a auditorías.

Articulo 6

Gestión de Transferencias.- Se refiere al cronograma de fechas en las que las organizaciones gestionarán sus transferencias trimestrales. Esta actividad la realiza la Organización Beneficiaria ante la Dirección de Discapacidad, quien posteriormente canalizará el trámite a la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social.

Articulo 7

Liquidación de los Fondos.- Toda liquidación debe cumplir con los principios y procedimientos legales, contables y financieros de acuerdo las Normas de Contabilidad Generalmente aceptados, los documentos que no llenen esos requisitos serán rechazados. Estas pasarán por una revisión exhaustiva, a fin de evitar reparos posteriores por los entes contralores. Las anomalías que se identifiquen serán documentadas en los expedientes que contienen el historial de cada organización beneficiaria, de igual forma se estará pasando la misma para auditoría de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para dictamen. No obstante, también se girará comunicación al respecto a la organización y en los casos que aplica se copia rá a la federación a la que esté afiliado.

Articulo 8

La Dirección de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social se reserva el derecho de solicitar al Tribunal Superior de Cuentas, auditoría de los fondos que por concepto de subsidio el U D I-D EG T-U N AH Estado ha otorgado a Organizaciones, enfática mente a quienes presenten inc o herencias en sus liquidaciones.

Articulo 9

Prohibición de Gastos.- Para transparencia y eficacia de los fondos, no se reconocerán los gastos no previstos en el Plan de Inversión, en los casos que sea necesario modificar el Plan de Inversión, deberá solicitarse autorización a la Dirección de Discapacidad, sólo cuando se tenga por escrito la autorización mediante oficio, se podrán hacer las modificaciones.

Articulo 10

Cada cheque debe tener los soportes equivalentes al monto emitido. La liquidación deberá presentarse por rubro, en el orden descrito. Las líneas a financiar en el Plan de Inversión serán las descritas en el Documento Anexo No.2.

Articulo 11

Todos los gastos efectuados por concepto de pago de salario, deberán ser acompañadas por un informe mensual elaborado por el empleado, detallando el puesto, horario de trabajo, actividades desarrolladas, fotografías. Llenado de ficha de atención a personas con discapacidad. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 12

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine la Dirección de Discapacidad, debidamente acordado con las otras áreas acto ras”. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados “ANEXOS” y que se encuentren relacionados al Sector Discapacidad, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, conforme a las disposiciones legales aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual aprobado en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, para efectos de su actualización. QUINTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 058-SEDIS-2018 — Manual Operativo para la Correcta Administración de los Recursos Económicos del Estado Asignados a los Hogares de Ancianos

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  1. 1.

    Que el Estado debe velar por todos los niveles poblacionales y particularmente, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores.

  2. 2.

    Que a través del Decreto Legislativo No.199-2006 Contentivo de la Ley, el Soberano Congreso Nacional instituye la inclusión en los programas de Reducción de la Pobreza, las políticas públicas y privadas orientadas a la Atención del Adulto Mayor.

  3. 3.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, personas con discapacidad y adultos mayores.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Adulto Mayor dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, tiene como una de sus atribuciones impulsar programas de atención al adulto mayor, orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas entendidas de la materia.

  5. 5.

    Que en el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional.

  6. 6.

    Que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser licito, cierto y físicamente posible.

Articulo 1

Las presentes disposiciones legales y administrativas tienen como propósito primordial determinar la existencia de un documento completo y actualizado de U D I-D EG T-U N AH consulta, que establezca un método estándar que permita establecer las normas fundamentales para la adecuada gestión, ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados a los hogares de ancianos, en razón de atender a la población considerada “adulto mayor” en el Territorio Nacional y optimizar de esta manera los recursos y facilitar los procesos internos que utiliza la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. BASE Y FUNDAMENTOS LEGALES

Articulo 2

Constituye fundamento legal para la emisión de las presentes normas, el contenido de la Constitución de la República de Honduras, así como lo establecido en el Decreto Legislativo No.199-2006 contentivo de la Ley de Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados. También constituyen marco legal para la emisión del presente documento, el contenido del Decreto No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que modifica y amplía las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Ejecutivo No.PCM-003-2014 de la Modificación o Supresión de los Órganos de la Administración Pública incluyendo las Instituciones Desconcentradas y demás disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3

La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Dirección de Adulto Mayor dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, creará un sistema de control, procedimientos y técnicas para el uso de los Fondos Públicos asignados a los hogares o instituciones para atender a las Personas Adulto Mayor legalmente reconocidas, en los procesos de educación, salud, rehabilitación, trabajo e inclusión social, así como en todos los programas y proyectos que participen. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS APROBADOS

Articulo 4

Con el fin de mejorar la operatividad, optimización de los recursos y facilitar los procesos de gestión, ejecución y liquidación de los fondos, los hogares de ancianos y/o instituciones, seguirán el procedimiento descrito a continuación en el presente manual.

Articulo 5

Presentación de Solicitud de Desembolso de los Fondos.- Se refiere a la petición por escrito, que hacen los hogares y/o instituciones debidamente inscritos dentro del registro de beneficiarios de la SEDIS, debiendo acreditar de manera foliada y encuadernada, en el orden que se enumeran los siguientes documentos: 1. Oficio de Presentación Oficio de solicitud de desembolso enviado por el beneficiario, dirigida al titular de la Dirección de Adulto Mayor detallando el número de beneficiario, trimestre al que corresponde y el monto solicitado y lista de chequeo de documentos que acompañan la solicitud, firmado y sellado por el presidente y tesorero de Junta Directiva de la Organización. U D I-D EG T-U N AH 2. Recibo de Trimestre Recibo a nombre de la Tesorería General de la Repu blica, presentado por el Hogar de Ancianos beneficiado, en papel membretado firmado y sellado por el Presidente y Tesorero vigente: Ejemplo: , ´ ´ ´ ´ U D I-D EG T-U N AH 3. Cuadro de Gasto Anterior Copia del último cuadro de gastos que se acompañaron en la Liquidación anterior. Ejemplo: 4. Plan de Inversión Todo hogar beneficiario elaborará un plan de inversión anual detallando cada gasto proyectado, respetando el formato proporcionado por la Dirección de Adulto Mayor, quien será la encargada de revisar y aprobar el mismo, por lo que previo a presentar los documentos de solicitud del primer trimestre, deberán enviar vía electrónica a la persona encargada, el plan de inversión para su respectiva aprobación. El plan de inversión aprobado, no puede ser modificado sin la aprobación de la Dirección de Adulto Mayor, cuando la Organización considere necesario realizar modificaciones solicitará vía electrónica que se le autorice la modificación, y enviará para ello los cambios a realizar. Los gastos aprobados serán por el cuarenta por ciento (40%) para gastos Administrativos y sesenta por ciento (60%) para gastos de Operación. Todo Plan de Inversión presentado por el beneficiario para el nuevo desembolso, deberá ser firmado por el presidente y tesorero vigente. No se aceptan gastos no aprobados en el plan de inversión. La Dirección de Adulto Mayor se reserva el derecho de supervisar la ejecución de acciones y/o entrevistar a beneficiarios. Ejemplo en el Anexo No.1 5. Constancia de Registro de Junta Directiva emitida por la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. La Constancia de Inscripción de Junta Directiva emitida por la URSAC vigente, misma que dejará de ser válida en la fecha de su vencimiento. NO se aceptarán documentos cuando la constancia de inscripción tenga menos de 30 días de vigencia. . U D I-D EG T-U N AH Ejemplo: 6. Fotocopias de Identidad, Solvencia Municipal, Registro Tributario Nacional. Fotocopia clara y legible por ambos lados de identidades de todos los miembros de Junta Directiva y Solvencia Municipal y RTN Numérico de Presidente y Tesorero Vigente. Ejemplo: U D I-D EG T-U N AH 7. Certificación de Asamblea. Certificación de punto de acta de asamblea donde es nombrada la Junta Directiva. 8. Declaración Jurada Conflicto de Intereses. Declaración Jurada sobre conflicto de intereses, por parte de Presidente/a, Tesorero/a, Fiscal, Director/a y Administrador/a del Hogar de Ancianos. Ejemplo: U D I-D EG T-U N AH 9. Registro Tributario Nacional Copia legible del Registro Tributario Nacional numérico del Hogar de Ancianos. 10. Personalidad Jurídica del Hogar de Ancianos. Fotocopia legible del documento completo de Personalidad Jurídica del Hogar de Ancianos. U D I-D EG T-U N AH 11. Pin SIAFI Fotocopia legible del PIN SIAFI de Registro de Beneficiario otorgado por la Tesorería General de la República, en cuenta de cheques. La Cuenta receptora debe ser de uso exclusivo para los fondos del Estado de Honduras. La misma está sujeta a auditorías

Articulo 6

Gestión de Transferencias.- Se refiere al cronograma de fechas en las que los Hogares de Ancianos gestionarán sus transferencias trimestrales. Esta actividad la realiza el hogar beneficiario ante la Dirección de Adulto Mayor, quien posteriormente canalizará el trámite a la Gerencia Administrativa de SEDIS. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7

Liquidación de los Fondos.- Toda liquidación debe cumplir con los principios y procedimientos contables y financieros de acuerdo las Normas de Contabilidad Generalmente aceptados, los documentos que no llenen esos requisitos serán rechazados. Estas pasarán por una revisión exhaustiva, a fin de evitar reparos posteriores por los entes contralores. Las anomalías que se identifiquen serán documentadas en los expedientes que contienen el historial de cada hogar beneficiario, de igual forma se estará pasando la misma para auditoría de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para dictamen. No obstante, también se girará comunicación al respecto al hogar.

Articulo 8

La Dirección de Adulto Mayor/SEDIS se reserva el derecho de solicitar al Tribunal Superior de Cuentas, auditoría de los fondos que el Estado ha otorgado a Hogares de Ancianos, enfática mente a quienes presenten inc o herencias en sus liquidaciones.

Articulo 9

Prohibición de Gastos.- Para transparencia y eficacia de los fondos, No se reconocerán los gastos no previstos en el plan de Inversión, en los casos que sea necesario modificar el plan de inversión, deberá solicitarse U D I-D EG T-U N AH autorización a la Dirección de Adulto Mayor, sólo cuando se tenga por escrito la autorización mediante oficio, se podrán hacer las modificaciones.

Articulo 10

Cada cheque debe tener los soportes equivalentes al monto emitido. La liquidación deberá presentarse por rubro, en el orden descrito. Las líneas a financiar en el plan de inversión serán las descritas en el Documento Anexo No.2.

Articulo 11

Todos los gastos efectuados por concepto de pago de salario, deberán ser acompañas por un informe mensual elaborado por el empleado, detallando el puesto, horario de trabajo, actividades desarrolladas, fotografías. Llenado de ficha de atención a personas adulto mayor. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 12

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine la Dirección de Adulto Mayor, debidamente acordado con las otras áreas acto ras”. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados “ANEXOS” y que se encuentren relacionados al Sector Adulto Mayor, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, conforme a las disposiciones legales aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual aprobado en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, para efectos de su actualización. QUINTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso No. CPu No.001-PPBH /2020 -ICE -2018 — Aviso de Concurso Público Nacional - Estudio, Análisis, Verificación y Evaluación de los Procedimientos en los Expedientes de Becarios del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20

Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20, Instituto de Crédito Educativo

Sección “B” AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS PROGRAMA PRESIDENCIAL DE BECAS HONDURAS 20/20, INSTITUTO DE CRÉDITO EDUCATIVO CPu No.001-PPBH /2020 -ICE -2018 “Estudio, Análisis, Verificación y Evaluación de los Procedimientos en los Expedientes de Becarios del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20”.

  • 1)

    El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” adscrito al Instituto de Crédito Educativo, hace un llamado para participar en el proceso de consultoría para el Estudio, Análisis, Verificación y Evaluación de los Procedimientos en los Expedientes de Becarios del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” a las Empresas Consultoras Auditoras legalmente autorizadas para operar en Honduras a presentar propuestas Técnica y Económica en sobres sellados para realizar la mencionada consultoría, la cual será financiada con fondos propios y de acuerdo a Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 2)

    Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y obtener los documentos del mismo, debiendo hacer pago no reembolsable de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00), con depósito a la cuenta No.00200006684245 del Banco Ficohsa, cuyo recibo de pago deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso; mismos que deberán ser presentada a la Gerencia Administrativa, ubicada en la Avenida República Dominicana, Lomas del Guijarro, tercer piso del edificio No. 320 , Programa, Presidencial de Becas Honduras20/20,Tegucigalpa,M.D.C.,teléfono No.504-221- 1395, asimismo podrán solicitar información adicional (Consultas) siempre que sea al Correo Electrónico: adquisiciones.becas2020@becas honduras2020.gob.hn o por escrito a la referida dirección. de la Gerencia Administrativa, con atención a Lic. Nelly Everett.

  • 3)

    Los documentos de este concurso estarán disponibles a partir del día 23 de agosto del 2018, no se considerará ningún documento de concurso que no haya sido obtenido directamente del Programa Presidencial de Becas,”Honduras 20/20”.

  • 4)

    La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia Administrativa, sita en Lomas del Guijarro, edificio No. 320, del Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20, Tegucigalpa, D.C.; a más tardar el día 10 de septiembre del 2018 a las 3:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de agosto de 2018. Abogado Erasmo José Portillo Pinto Delegado Presidencial Programa Presidencial de Becas Honduras 20/20 25 A. 2018. _____ CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión Extraordinaria No.1243 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Superintendente de Pensiones y Valores, designado por la Presidenta para integrar la Comisión en calidad de Comisionado Suplente por disposición del Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “… 2. Asuntos de la Gerencia de Estudios: … literal b) …

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Resolución

Resolución No. GES No.745/21-08-2018 — Normas para la Presentación y Publicación de Estados Financieros e Indicadores Técnicos y Financieros de las Instituciones de Seguros

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

  1. 1.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13, numerales 1) y 2) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, corresponde a este Ente Supervisor dictar las normas prudenciales que se requieran para la revisión, verificación, control, vigilancia y Comisión Nacional de Bancos y Seguros Tegucigalpa, M.D.C., Honduras U D I-D EG T-U N AH fiscalización de las Instituciones Supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en acuerdos y prácticas internacionales. Asimismo, el numeral 11) del mismo Artículo establece que es atribución de esta Comisión, dictar las normas generales para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.

  2. 2.

    Que el Artículo 14 numeral 4) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, señala que corresponde a este Ente Supervisor compilar las estadísticas bancarias, de seguros y las relacionadas con las demás instituciones supervisadas, así como requerir de éstas los datos e informaciones que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de sus objetivos y de los del Banco Central de Honduras, publicando mensualmente un boletín que contenga el balance, estados de resultados, los indicadores financieros y cualquier otra información análoga de cada una de las instituciones supervisadas.

  3. 3.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución No.293/15-04-2002, aprobó las “Normas para la Presentación y Publicación de los Estados Financieros por parte de las Instituciones de Seguros y Reaseguros”, las cuales tienen por objeto establecer los lineamientos a ser observados por las Instituciones de Seguros en la elaboración y publicación de sus estados financieros. Asimismo, mediante Circulares SSYP-008/2003 y SSYP- 009/2004 se aprobaron y modificaron, respectivamente, los modelos de estados financieros y las bases para el cálculo de los indicadores técnicos y financieros, que publican de forma anual y trimestral las instituciones que conforman el Sistema Asegurador.

  4. 4.

    Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución SS No. 156/15-03- 2016, aprobó el Manual Contable para las Instituciones de Seguros,basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales, el cual está conformado por las secciones siguientes:

    • a)

      Guía de Aplicación NIIF;

    • b)

      Sección I, Fundamentos y Objetivos;

    • c)

      Sección II, Disposiciones Generales;

    • d)

      Sección III, Criterios Generales de Contabilización;

    • e)

      Sección IV, Catálogo de Cuentas; y,

    • f)

      Sección V, Relación de Cuentas. Asimismo, se estableció que el nuevo manual contable se adoptar ía e implementar ía a partir del 1 de enero de 2017, año de transición y del 1 de enero de 2018, año de su implementación.

  5. 5.

    Que derivado de la entrada en vigencia del nuevo marco contable para las Instituciones de Seguros basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales aplicable a las Instituciones de Seguros, esta Comisión considera necesario adecuar los lineamientos que deberán observar dichas instituciones en la elaboración y publicación de sus estados e indicadores financieros, a efecto de brindar a los asegurados, inversionistas y público en general, información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación económica y financiera.

Articulo 1

Objeto y Alcance Las presentes Normas tienen por objeto establecer los lineamientos que deben observar las Instituciones de Seguros, en la elaboración y publicación de sus Estados Financieros e Indicadores Técnicos y Financieros, a efecto de garantizar la transparencia de información hacia el público en general. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

Estados Financieros Para efectos de las presentes Normas se entenderán como estados financieros básicos, los siguientes:

  • a)

    Estado de Situación Financiera;

  • b)

    Estado de Resultados y Otro Resultado Integral;

  • c)

    Estado de Cambios en el Patrimonio; y,

  • d)

    Estado de Flujos de Efectivo. Los estados financieros antes señalados se consideran válidos para todos los efectos, entre ellos, su aprobación en la Asamblea de Socios o Accionistas, para informe de los auditores externos, así como para la incorporación en la Memoria Institucional Anual y su difusión en el país o el exterior.

Articulo 3

Responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración Será responsabilidad de la Junta Directiva o Consejo de Administración de la Institución de Seguros, agregar de manera clara y legible a sus estados financieros la leyenda siguiente: “La emisión de los Estados Financieros básicos y sus notas explicativas son responsabilidad de la Administración Superior de la Institución de Seguros”.

Articulo 4

Presentación de cifras Las cifras de los Estados Financieros, para efectos de su publicación, serán expresadas en moneda nacional, por lo que los saldos de las operaciones en moneda extranjera deben ser convertidos en moneda nacional al tipo de cambio de referencia. Dichas cifras serán expresadas en lempiras sin centavos.Asimismo, el tipo y tamaño de la letra contenida en las publicaciones debe ser “Arial # 10”.

Articulo 5

Firmas que respaldan los Estados Financieros Los Estados Financieros básicos deberán contener al pie de su publicación consignado el nombre y cargo del Gerente General o Representante Legal, Contador General y Auditor Interno, quienes validarán que la información contenida en los mismos ha sido obtenida de los libros contables legales y auxiliares de la institución y verificada en cuanto a su razonabilidad e integridad. CAPÍTULO II DE LA PUBLICACIÓN SECCIÓN I DE LAS PUBLICACIONES ANUALES

Articulo 6

Contenido de la Publicación Las Instituciones de Seguros deben publicar los Estados Financieros Auditados al cierre del ejercicio contable, las notas explicativas que determinen las Firmas de Auditoría Externa. Asimismo, los indicadores técnicos y financieros requeridos por esta Comisión. Los Estados Financieros auditados comprenderán los descritos en el Artículo 2 de las presentes Normas, los cuales deben presentarse de manera comparativa con el cierre del ejercicio contable del año anterior.

Articulo 7

Plazo de Publicación La información descrita en el Artículo anterior, deberá ser publicada por las Instituciones de Seguros, a más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable anual.

Articulo 8

Medios de Publicación Los Estados Financieros Auditados, las notas explicativas que acompañan los mismos, serán publicados por las Instituciones de Seguros en todos los medios de circulación de prensa escrita, es decir, diarios de circulación nacional, dichas publicaciones deben ser realizadas en los días hábiles que correspondan. Asimismo, las Instituciones de Seguros publicarán los Estados Financieros básicos en su página Web, mediante un link o en la forma que ellos designen, con el fin que se refleje la información en formato portable de documentos legibles y con opción de impresión. Asimismo, deberán mantener copias gratuitas de los mismos en sus sucursales, agencias u oficinas, para cualquier usuario financiero que las solicite. SECCIÓN II DE LAS PUBLICACIONES TRIMESTRALES

Articulo 9

Contenido de la Publicación La publicación trimestral de los ejercicios correspondientes a marzo, junio y septiembre, debe contener los Estados Financieros básicos descritos en el Artículo 2 de las presentes Normas, acompañada de los Indicadores Técnicos y Financieros requeridos por esta Comisión. De esta publicación se exceptúan el estado de cambios en el patrimonio y las notas explicativas a los estados financieros.

Articulo 10

Plazo y Medios de Publicación Las Instituciones de Seguros deben publicar la información U D I-D EG T-U N AH descrita en el Artículo anterior, en el transcurso del mes siguiente a la finalización de cierre de cada trimestre. Esta información financiera no auditada no requiere revisión previa de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su publicación. Sin embargo, dichos estados financieros deben atender las disposiciones contables contenidas en las presentes Normas y los Anexos correspondientes. La publicación de estos estados financieros básicos e Indicadores Técnicos y Financieros se harán en dos (2) diarios de circulación nacional. SECCIÓN III DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS

Articulo 11

Notas a los Estados Financieros La publicación de Notas a los Estados Financieros, sólo es aplicable para los Estados Financieros Auditados Anuales y deben ser todas las notas que los auditores externos incluyan es su informe de auditoría. Para las publicaciones trimestrales no se requiere la inclusión de notas, excepto las que las Instituciones de Seguros consideren pertinente para un mejor entendimiento de la publicación y los casos especiales que podrán ser requeridos o determinados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. SECCIÓN IV DE LOS FORMATOS DE MODELOS DE ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS

Articulo 12

Formatos La publicación de los Estados Financieros Básicos deberá realizarse bajo los formatos establecidos en los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de las presentes Normas, así como las demás disposiciones contenidas en las mismas. CAPÍTULO III DEL CÁLCULO DE INDICADORES TÉCNICOS Y FINANCIEROS

Articulo 13

Cálculo de Indicadores Técnicos y Financieros El cálculo de los Indicadores Técnicos y Financieros deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Anexo 6 de las presentes Normas. Estos indicadores deben ser publicados de forma trimestral junto con los estados financieros básicos, así como publicados de forma comparativa con el año anterior y en conjunto con la publicación anual y trimestral de los estados financieros básicos que realizarán las Instituciones de Seguros. A continuación, se describen cada uno de estos Indicadores Técnicos y Financieros:

  • 1)

    Inversiones/Obligaciones Técnicas + Patrimonio: Muestra la proporción de las Obligaciones Técnicas de seguros y del patrimonio que se encuentran respaldados por inversiones. Si el índice es menor a la unidad (1) ello es indicio de inmovilización de recursos en activos no productivos.

  • 2)

    Primas por Cobrar Netas/Primas Directas Netas: Indica la proporción de la producción directa pendiente de cobro.

  • 3)

    Siniestros Totales/Primas Totales: Expresa la siniestralidad total de la institución, es decir la proporción de las primas totales que ha sido destinada a cubrir las indemnizaciones efectuadas por la institución de seguros.

  • 4)

    Siniestros Retenidos/Primas Retenidas: Expresa la siniestralidad retenida de la institución, es decir la proporción de siniestros que ha cubierto la institución con sus propios fondos.

  • 5)

    Activos Corrientes/Pasivos Corrientes: Expresa la proporción de recursos disponibles a corto plazo para cubrir obligaciones inmediatas, asimismo indica el número de veces que la Institución de Seguros puede cubrir sus obligaciones de corto plazo con sus activos líquidos.

  • 6)

    Suficiencia (Insuficiencia) Patrimonial/ Margen de Solvencia (PTS): Muestra el sobrante de capital como porcentaje del requerido o mínimo requerido.

  • 7)

    Créditos e Inversiones Relacionados/ Patrimonio: Indicador o Razón que mide el porcentaje del patrimonio que se ha destinado para los créditos e Inversiones a partes relacionadas. U D I-D EG T-U N AH Los indicadores expresados en porcentaje deberán publicarse con dos cifras decimales y los expresados en número de veces con un decimal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Articulo 14

Modificación de Publicación La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, podrá requerir a la Institución de Seguros la elaboración de una nueva publicación, en los medios y número de veces que corresponda, en aquellos casos en donde identifique datos e información que alteren, modifiquen o afecten los Estados Financieros básicos y sus respectivas Notas e Indicadores Técnicos y Financieros previamente publicados.

Articulo 15

Sanciones Las Instituciones de Seguros que incumplan las disposiciones contenidas en las presentes Normas, serán sancionadas de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Sanciones vigente emitido por esta Comisión.

Articulo 16

Primera Publicación Anual La primera publicación de Estados Financieros básicos a que se refiere el Artículo 6 de las presentes Normas, se realizará con los estados financieros al cierre de diciembre del año 2018, la cual deberá realizarse dentro del plazo señalado en el Artículo 7 de las presentes Normas.

Articulo 17

Casos no Previstos Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por esta Comisión de conformidad al marco legal y normativo vigente.

Articulo 18

Derogatoria A partir de la entrada en vigencia de las presentes Normas, quedan sin valor y efecto las Resoluciones No.293/15-04- 2002 y GE No.358/27-04-2016 emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como las Circulares SSYP-008/2003 y SSYP-009/2004, emitidas por la Superintendencia de Seguros, antes denominada Superintendencia de Seguros y Pensiones, así como cualquier otra disposición emitida sobre la materia que se oponga a las Normas contenidas en la presente Resolución.

Articulo 19

Vigencia Las disposiciones contenidas en las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a las Instituciones de Seguros por esta única vez deben publicar a más tardar el 30 de septiembre de 2018, los Estados Financieros Básicos e Indicadores Técnicos y Financieros, correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2018, de forma comparativa ambos periodos, es decir, marzo y junio de 2018 y de conformidad a los lineamientos establecidos en las presentes Normas. 3. Requerir a la Secretaria General de esta Comisión, que remita la presente Resolución, a la Gerencia Administrativa para que ésta la envíe al Diario Oficial La Gaceta, para efectos de su publicación. 4. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros para los efectos legales que correspondan. 5. La presente Resolución es de ejecución inmediata. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; RIGOBERTO OSORTO, Comisionado Suplente; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de agosto de dos mil dieciocho. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 25 A. 2018. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH

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Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas y Sustancias Afines - ESMERALDA 25 EC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, Secretaría de Agricultura y Ganadería

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa DVA AGRO GMBH, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TRYDENTE 25 SC, compuesto por los ingredientes activos: 12.50% THIAMETHOXAM, 6.25% LAMBDA CYHALOTHRIN, 6.25% LUFENURON. Toxicidad: 3 Presentaciones: 1, 3.5, 10, 15, 20, 25, 50, 200 (LT): 100, 250, 500 (MI). Grupo al que pertenece: NEONICOTINOIDE, PIRETROIDE, BENZOILUREA. Estado Físico: LIQUIDO Tipo de formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: COMPAÑÍA CIBELES, S.A./ URUGUAY. Tipo de uso: INSECTIDICA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 29 DE JUNIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 A. 2018. ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FORTIN 75 WG, compuesto por los elementos: ISOXAFLUTOLE 75%. Toxicidad: 5 Presentaciones: 50, 100, 250, 500, 750 (GR); 1, 3.5, 5, 10, 20, 200 (KG). Grupo al que pertenece: ISOXAFLUTOLE. Estado Físico: SOLIDO Tipo de formulación: GRANULADO Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO. LTD./ CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 A. 2018. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO. LTD, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ESMERALDA 25 EC, compuesto por los elementos: CYPERMETHRIN 25%. Toxicidad: 4 Presentaciones: 200, 250, 500, (ML); 1, 3.5, 5, 10, 15, 20, 25 y 200 (LT). Grupo al que pertenece: PIRETROIDE. Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de formulación: CONCENTRADO EMULSIONABLE Formulador y país de origen: HANGZHOU GILMORE CHEMICAL, CO. LTD./ CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley RTCA 67.05.67.13 de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 24 DE JULIO DE 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 25 A. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Cancelación y Reposición de Títulos Valores - Certificado de Ahorro No. 295401

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE CHOLUTECA AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES. La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que la señora ENID ERIXA MADRID GARCIA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de Título Valor, consistente en CERTIFICADO DE AHORRO No.295401, por la cantidad de DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps.10,000.00), de fecha veintinueve de abril del año dos mil dieciséis, a favor de la señora ENID ERIXA MADRID GARCIA, suscrito por BANCO DAVIVIENDA, el Certificado anteriormente relacionado, se le extravió a su titular y tenedor legítimo, no encontrándose en proceso de Circulación en el momento de su extravío.- Choluteca, 15 de agosto de 2018. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 25 A. 2018.

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Licitación

Licitación No. 14-2018 — Habilitación de Bodegas para Espacios de Oficina en Inmueble ubicado en Colonia las Torres, Propiedad del Instituto de Previsión Militar

Instituto de Previsión Militar

Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR COMPRA E INSTALACIÓN DE CUATRO ELEVADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Licitación Pública No. 13-2018

  • 1)

    El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 13-2018 a presentar ofertas selladas para: COMPRA E INSTALACIÓN DE CUATRO ELEVADORES PARA EL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del jueves 16 de agosto al miércoles 29 de agosto del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

  • 4)

    Se realizará una visita de campo de carácter obligatorio el día jueves 30 de agosto del presente año, a las 10:00 A.M., en las instalaciones del edificio principal del IPM.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del martes 25 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del martes25de septiembre de2018.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 14 de agosto de 2018 José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 25 A. 2018

    Aviso de Licitación Pública República de Honduras INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR Habilitación de Bodegas para Espacios de Oficina en Inmueble ubicado en Colonia las Torres, Propiedad del Instituto de Previsión Militar (IPM) Licitación Pública No. 14-2018

    • 1)

      El Instituto de Previsión Militar (IPM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 14-2018 a presentar ofertas selladas para: HABILITACIÓN DE BODEGAS PARA ESPACIOS DE OFICINA EN INMUEBLE UBICADO EN COLONIA LAS TORRES, PROPIEDAD DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM).

    • 2)

      El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto.

    • 3)

      Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, presentando un CD en blanco y una solicitud dirigida al Gerente del Instituto señor José Ernesto Leva Bulnes, en el segundo nivel, en las oficinas del Departamento de Compras y Licitaciones en el Edificio IPM, en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a partir del viernes 17 de agosto al lunes 03 de septiembre del 2018 en un horario de 8:30 A.M. a 4:00 P.M. Los documentos de licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “Honducompras”, (www.honducompras.gob.hn).

    • 4)

      Se realizará una visita de campo el día martes 04 de septiembre del 2018, a las 10:00 A.M., en el edificio antiguo de Migración en colonia Las Torres; frente a City Mall.

    • 5)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: En el segundo nivel del Edificio IPM en el Boulevard Centroamérica, costado Norte al INPREMA, a más tardar a las 9:30 A.M. del jueves 27 de septiembre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M. del jueves27de septiembre de2018.Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al menos del dos por ciento (2%) del monto total de la oferta únicamente en moneda nacional. Tegucigalpa, 15 de agosto de 2018 José Ernesto Leva Bulnes General de Brigada 25 A. 2018

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