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25 de agosto de 2018Vigente

Acuerdo Ministerial No. 058-SEDIS-2018 — Manual Operativo para la Correcta Administración de los Recursos Económicos del Estado Asignados a los Hogares de Ancianos

Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social

  • Decreto: 058-SEDIS-2018
  • Publicación: 25 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social
  • Gaceta: 34,728

Considerandos

Que el Estado debe velar por todos los niveles poblacionales y particularmente, por quienes han dado su aporte a la sociedad, por lo que ello justifica la atención a las personas que conforman el grupo de Adultos Mayores.

Que a través del Decreto Legislativo No.199-2006 Contentivo de la Ley, el Soberano Congreso Nacional instituye la inclusión en los programas de Reducción de la Pobreza, las políticas públicas y privadas orientadas a la Atención del Adulto Mayor.

Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, la planificación, administración y ejecución de los Programas y Proyectos que se derivan de las políticas públicas en materia de desarrollo e inclusión social, reducción de la pobreza, grupos vulnerables, niñez, juventud, pueblos indígenas y afro hondureños, personas con discapacidad y adultos mayores.

Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social a través de la Dirección de Adulto Mayor dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, tiene como una de sus atribuciones impulsar programas de atención al adulto mayor, orientadas al mejoramiento de su calidad de vida, en coordinación con las instituciones públicas y privadas entendidas de la materia.

Que en el Estado Moderno la satisfacción de los intereses públicos exige el respeto a las formas creadas como garantía de los derechos de los particulares frente a la actividad administrativa, la que debe estar presidida por principios de economía, simplicidad y eficacia, garantizando así la buena marcha de la Administración Pública, tanto en su aspecto orgánico como funcional.

Que los actos de la Administración Pública sujetos al Derecho Administrativo se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y en general se producirán por escrito, respetando los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico y su objetivo deberá ser licito, cierto y físicamente posible.

Articulos

Articulo 1.-

Las presentes disposiciones legales y administrativas tienen como propósito primordial determinar la existencia de un documento completo y actualizado de U D I-D EG T-U N AH consulta, que establezca un método estándar que permita establecer las normas fundamentales para la adecuada gestión, ejecución y liquidación de los fondos públicos asignados a los hogares de ancianos, en razón de atender a la población considerada “adulto mayor” en el Territorio Nacional y optimizar de esta manera los recursos y facilitar los procesos internos que utiliza la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social. BASE Y FUNDAMENTOS LEGALES

Articulo 2.-

Constituye fundamento legal para la emisión de las presentes normas, el contenido de la Constitución de la República de Honduras, así como lo establecido en el Decreto Legislativo No.199-2006 contentivo de la Ley de Integral de Protección al Adulto Mayor y Jubilados. También constituyen marco legal para la emisión del presente documento, el contenido del Decreto No.266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, que modifica y amplía las competencias de la actual Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social; Decreto Ejecutivo No.PCM-003-2014 de la Modificación o Supresión de los Órganos de la Administración Pública incluyendo las Instituciones Desconcentradas y demás disposiciones legales aplicables. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 3.-

La Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) a través de la Dirección de Adulto Mayor dependiente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, creará un sistema de control, procedimientos y técnicas para el uso de los Fondos Públicos asignados a los hogares o instituciones para atender a las Personas Adulto Mayor legalmente reconocidas, en los procesos de educación, salud, rehabilitación, trabajo e inclusión social, así como en todos los programas y proyectos que participen. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS APROBADOS

Articulo 4.-

Con el fin de mejorar la operatividad, optimización de los recursos y facilitar los procesos de gestión, ejecución y liquidación de los fondos, los hogares de ancianos y/o instituciones, seguirán el procedimiento descrito a continuación en el presente manual.

Articulo 5.-

Presentación de Solicitud de Desembolso de los Fondos.- Se refiere a la petición por escrito, que hacen los hogares y/o instituciones debidamente inscritos dentro del registro de beneficiarios de la SEDIS, debiendo acreditar de manera foliada y encuadernada, en el orden que se enumeran los siguientes documentos: 1. Oficio de Presentación Oficio de solicitud de desembolso enviado por el beneficiario, dirigida al titular de la Dirección de Adulto Mayor detallando el número de beneficiario, trimestre al que corresponde y el monto solicitado y lista de chequeo de documentos que acompañan la solicitud, firmado y sellado por el presidente y tesorero de Junta Directiva de la Organización. U D I-D EG T-U N AH 2. Recibo de Trimestre Recibo a nombre de la Tesorería General de la Repu blica, presentado por el Hogar de Ancianos beneficiado, en papel membretado firmado y sellado por el Presidente y Tesorero vigente: Ejemplo: , ´ ´ ´ ´ U D I-D EG T-U N AH 3. Cuadro de Gasto Anterior Copia del último cuadro de gastos que se acompañaron en la Liquidación anterior. Ejemplo: 4. Plan de Inversión Todo hogar beneficiario elaborará un plan de inversión anual detallando cada gasto proyectado, respetando el formato proporcionado por la Dirección de Adulto Mayor, quien será la encargada de revisar y aprobar el mismo, por lo que previo a presentar los documentos de solicitud del primer trimestre, deberán enviar vía electrónica a la persona encargada, el plan de inversión para su respectiva aprobación. El plan de inversión aprobado, no puede ser modificado sin la aprobación de la Dirección de Adulto Mayor, cuando la Organización considere necesario realizar modificaciones solicitará vía electrónica que se le autorice la modificación, y enviará para ello los cambios a realizar. Los gastos aprobados serán por el cuarenta por ciento (40%) para gastos Administrativos y sesenta por ciento (60%) para gastos de Operación. Todo Plan de Inversión presentado por el beneficiario para el nuevo desembolso, deberá ser firmado por el presidente y tesorero vigente. No se aceptan gastos no aprobados en el plan de inversión. La Dirección de Adulto Mayor se reserva el derecho de supervisar la ejecución de acciones y/o entrevistar a beneficiarios. Ejemplo en el Anexo No.1 5. Constancia de Registro de Junta Directiva emitida por la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles. La Constancia de Inscripción de Junta Directiva emitida por la URSAC vigente, misma que dejará de ser válida en la fecha de su vencimiento. NO se aceptarán documentos cuando la constancia de inscripción tenga menos de 30 días de vigencia. . U D I-D EG T-U N AH Ejemplo: 6. Fotocopias de Identidad, Solvencia Municipal, Registro Tributario Nacional. Fotocopia clara y legible por ambos lados de identidades de todos los miembros de Junta Directiva y Solvencia Municipal y RTN Numérico de Presidente y Tesorero Vigente. Ejemplo: U D I-D EG T-U N AH 7. Certificación de Asamblea. Certificación de punto de acta de asamblea donde es nombrada la Junta Directiva. 8. Declaración Jurada Conflicto de Intereses. Declaración Jurada sobre conflicto de intereses, por parte de Presidente/a, Tesorero/a, Fiscal, Director/a y Administrador/a del Hogar de Ancianos. Ejemplo: U D I-D EG T-U N AH 9. Registro Tributario Nacional Copia legible del Registro Tributario Nacional numérico del Hogar de Ancianos. 10. Personalidad Jurídica del Hogar de Ancianos. Fotocopia legible del documento completo de Personalidad Jurídica del Hogar de Ancianos. U D I-D EG T-U N AH 11. Pin SIAFI Fotocopia legible del PIN SIAFI de Registro de Beneficiario otorgado por la Tesorería General de la República, en cuenta de cheques. La Cuenta receptora debe ser de uso exclusivo para los fondos del Estado de Honduras. La misma está sujeta a auditorías

Articulo 6.-

Gestión de Transferencias.- Se refiere al cronograma de fechas en las que los Hogares de Ancianos gestionarán sus transferencias trimestrales. Esta actividad la realiza el hogar beneficiario ante la Dirección de Adulto Mayor, quien posteriormente canalizará el trámite a la Gerencia Administrativa de SEDIS. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 7.-

Liquidación de los Fondos.- Toda liquidación debe cumplir con los principios y procedimientos contables y financieros de acuerdo las Normas de Contabilidad Generalmente aceptados, los documentos que no llenen esos requisitos serán rechazados. Estas pasarán por una revisión exhaustiva, a fin de evitar reparos posteriores por los entes contralores. Las anomalías que se identifiquen serán documentadas en los expedientes que contienen el historial de cada hogar beneficiario, de igual forma se estará pasando la misma para auditoría de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social para dictamen. No obstante, también se girará comunicación al respecto al hogar.

Articulo 8.-

La Dirección de Adulto Mayor/SEDIS se reserva el derecho de solicitar al Tribunal Superior de Cuentas, auditoría de los fondos que el Estado ha otorgado a Hogares de Ancianos, enfática mente a quienes presenten inc o herencias en sus liquidaciones.

Articulo 9.-

Prohibición de Gastos.- Para transparencia y eficacia de los fondos, No se reconocerán los gastos no previstos en el plan de Inversión, en los casos que sea necesario modificar el plan de inversión, deberá solicitarse U D I-D EG T-U N AH autorización a la Dirección de Adulto Mayor, sólo cuando se tenga por escrito la autorización mediante oficio, se podrán hacer las modificaciones.

Articulo 10.-

Cada cheque debe tener los soportes equivalentes al monto emitido. La liquidación deberá presentarse por rubro, en el orden descrito. Las líneas a financiar en el plan de inversión serán las descritas en el Documento Anexo No.2.

Articulo 11.-

Todos los gastos efectuados por concepto de pago de salario, deberán ser acompañas por un informe mensual elaborado por el empleado, detallando el puesto, horario de trabajo, actividades desarrolladas, fotografías. Llenado de ficha de atención a personas adulto mayor. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 12.-

A todo lo no dispuesto por el presente Manual Operativo le será aplicable lo que establezca la autoridad competente, así como lo que dictamine la Dirección de Adulto Mayor, debidamente acordado con las otras áreas acto ras”. SEGUNDO: El presente Acuerdo también aprueba todos y cada uno de los documentos denominados “ANEXOS” y que se encuentren relacionados al Sector Adulto Mayor, así como los que sirven de base para poner en marcha el mismo. TERCERO: La interpretación para efectos administrativos del presente Acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo, corresponderá a la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, conforme a las disposiciones legales aplicables. CUARTO: Los procesos y directrices contenidos en el Manual aprobado en el presente Acuerdo deberán revisarse cada vez que sea considerado necesario por las unidades competentes de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social, para efectos de su actualización. QUINTO: La aplicación del presente Acuerdo Ministerial y de todos sus anexos, corresponde a los servidores públicos específicamente de la Subsecretaría de Políticas de Inclusión Social conforme a sus atribuciones y funciones, es de obligatorio cumplimiento dentro de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social y es de ejecución inmediata y será efectivo a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL JOSÉ LUIS VALLADARES GUIFARRO SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH