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29 de agosto de 2018Vigente

Contrato — Contrato de Supervisión de Obras - Servicios de Ingeniería y Supervisión

Dirección General de Obras Públicas

  • Publicación: 29 de agosto de 2018
  • Órgano emisor: Dirección General de Obras Públicas
  • Gaceta: 34,731

Texto completo

sas áreas del proyecto.- 2.- Es además convenido que EL SUPERVISOR, en la prestación de los servicios motivo de este contrato, actuará de acuerdo al mejor interés de EL CONTRATANTE, durante el trabajo de construcción y su comportamiento será guiado por empleados de EL SUPERVISOR y sus asesores especiales, asignados a este proyecto, que a juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón, y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas.- 3.- El Supervisor no podrá emplear servicios de profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas públicas o entidades autónomas.- 4.- El Supervisor acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00) adquiridos con fondos de este Proyecto, pasarán a ser propiedad de la Secretaría a la terminación de este Contrato. Sin perjuicio a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del Proyecto. En caso de que estos bienes no se devuelvan a la Dirección, estos serán pagados por los Consultores al valor de costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos de la Secretaría de Finanzas. Los bienes con valor menor de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L. 250.00), no estarán sujetos a devolución.- 5.- Cada vez que un Asesor o Especialista sea requerido en el Proyecto por el Supervisor deberá ser aprobado previamente por la Dirección. Cuando visite el Proyecto deberá preparar un informe especial detallado sobre lo observado y hacer en el las recomendaciones del caso. Este será personal con amplia

experiencia y especialidad en estructuras, suelos, geología, hidrología, ambiente u otras áreas de acuerdo con las necesidades del proyecto.- 6.- A fin de coordinar, discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera, el Supervisor se compromete a convocar a reuniones de trabajo tan frecuentemente como fuere necesario, o bien, cuando la Dirección lo ordene. A dichas reuniones asistirán el Coordinador del Proyecto; los representantes que la Dirección designe; el Supervisor mismo y por parte del Contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones, el Supervisor presentará a la Dirección una evaluación descriptiva y gráfica del avance de los trabajos y su relación con el Programa de Trabajo aprobado. Se discutirá además, problemas que se hayan presentado en la realización de los trabajos y si ellos hubiesen causado alguna demora, se solicitará al Contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior revisión y aprobación. El Supervisor, a la vez hará exposición de la forma como se realizarán los trabajos inmediatos y someterán a consideración de la Dirección decisiones técnicas y administrativas consideradas de gran importancia para el buen éxito y finalización del Proyecto en el tiempo programado.- 7.-El Supervisor actuará de acuerdo a los mejores intereses de la Dirección en todas las secciones relacionadas con el Proyecto y usará sus mejores esfuerzos para obtener máximas ventajas para la Dirección en los siguientes conceptos: a)Descuentos en todas las facturas comerciales, b)Cualquier descuento, devolución, depósito o cualquier otra concesión que pueda ser propiamente acreditada al respecto del Proyecto. b) Información y Servicios: 1.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección proveerá a los Supervisores toda la asistencia que sea necesaria para obtener la información existente relacionada con el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas y cualquier otra documentación que pueda estar disponible y asistirán a los Supervisores en obtener tal información de otras Dependencias del Gobierno. Además EL CONTRATANTE se compromete a entregar al Supervisor, toda la información técnica de que dispusiese sobre hidrología, meteorología, cartografía y de índole semejante que sea apropiada y útil para la ejecución del Proyecto, toda la información obtenida deberá devolverse a la DIRECCIÓN una vez finalizado el proyecto.- 2.- EL CONTRATANTE se compromete a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación, aceptación y autorización de todas las facturas, requisiciones de pago y demás comprobantes sometidos por el Consultor para efectos de reembolso.- 3.- EL CONTRATANTE a través de Dirección General de Obras Públicas nombrará un Ingeniero Coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y el Supervisor por intermedio del cual se canalizarán las Relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el Proyecto en general.- 4.- EL CONTRATANTE a través de la Dirección General de Obras Públicas, supervisará el cumplimiento de las obligaciones del Supervisor y de sus asesores especiales con el objeto de proteger los intereses del Gobierno. Con tal propósito, los representantes del CONTRATANTE llevarán a cabo, entre otras, las siguientes tareas: a. Verificar el cumplimiento de las actividades que corresponden al Supervisor bajo este Contrato, para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia razonable. b. Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el personal apropiado y que se sigan buenas prácticas de ingeniería.- c. EL CONTRATANTE a través del Dirección General de Obras Públicas, podrá exigir el retiro de cualesquiera de los empleados del Supervisor y sus asesores especiales asignados a este Proyecto, que de acuerdo al juicio de la Dirección General de Obras Públicas sea incompetente o inaceptable por cualquier razón y ser sustituido por uno de mayor capacidad y aceptado por la Dirección General de Obras Públicas. EL SUPERVISOR deberá obedecer la orden de retiro, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días.- C LÁUSULASEXTA: INFORMES, OTR A DOCUMENTACIÓN : EL SUPERVISOR deberá presentar a la Dirección General de Obras Públicas en original y dos copias, más sus respectivas copias en Digital, los siguientes informes:1.-INFORME PRELIMINAR:EL SUPERVISOR preparará un informe preliminar que deberá ser presentado a más tardar cinco (5) días después de haber recibido la Orden de Inicio respectiva y deberá contener como mínimo:

  • a)

    Resumen de la Inspección realizada;

  • b)

    Resumen de la revisión de planos y cantidades de obra;

  • c)

    Revisión de

    las áreas hidráulicas y de las cuencas en el caso de proyectos hidráulicos;

  • d)

    Niveles de ejecución actualizados;

  • e)

    Listado de personal a ser contratado por EL SUPERVISOR;

  • f)

    Requerimientos inmediatos de personal por EL SUPERVISOR;

  • g)

    Banco de materiales; etc.- 2.- INFORME MENSUAL: EL SUPERVISOR deberá presentar informe mensual de acuerdo a la cantidad de Obra Ejecutada dentro de los primeros cinco (5) días después del mes siguiente al período reportado, un informe técnico de avance físico y financiero (en original y dos copias, con su respectivo soporte digital), conteniendo fotografías de la obra.- 3.- INFORME ESPECIAL.- EL SUPERVISOR preparará los informes que le sean requeridos por la Dirección General de Obras Públicas y los deberá presentar en el tiempo establecido para lo mismo.- 4.- INFORME DE CIERRE PARCIAL.- EL SUPERVISOR calculará las cantidades finales correspondientes al avance acumulado que presente la obra y hará las recomendaciones pertinentes para la correcta ejecución física y financiera con las correspondientes cantidades proyectadas restantes hasta la terminación del proyecto, todo lo cual será presentado en un Informe Especial de Cierre Parcial de Cantidades.- 5.- INFORME FINAL.- EL SUPERVISOR preparará un Informe Final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- Este Informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, diseño, rediseño y construcción, irá acompañado de dos (2) juegos de copias de planos (con su respectivo digital) que correspondan al proyecto ejecutado “tal como fue construido”; también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos de acuerdo con los términos de este contrato.- Se requiere de un número de dos (2) copias de este informe final y sus respectivas copias digitalizadas.- EL SUPERVISOR, preparará información de cada rubro que concluya, en el cual indicará los aspectos más relevantes y los datos que servirán para el mantenimiento posterior, este informe será incluido en el informe final que deberá presentar EL SUPERVISOR una vez que termine sus actividades tendrá un plazo no mayor de cinco (05) días después de concluida la obra para presentar informe final .- EL SUPERVISOR deberá preparar un informe resumido de soporte para cada estimación de pago de ELCONTRATISTA, en la forma que se lo indique la Dirección General de Obras Públicas.- EL SUPEVISOR deberá presentar un informe con las correspondientes recomendaciones, que muestre el estado de la obra, diez (10) meses después de haber sido entregado el proyecto por parte de EL CONTRATISTA a la Dirección General de Obras Públicas.- La Dirección General de Obras Públicas le indicará a EL SUPERVISOR cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe.- 6.- EL SUPERVISOR presentará a la Dirección General de Obras Públicas un breve informe especial, diez (10) meses después de la fecha en que se haya Recepcionado el proyecto, con el propósito de establecer si existen trabajos defectuosos que deban ser reparados por cuenta de EL CONTRATISTA que ejecutó la obra, para lo cual se establece una garantía al respecto, en el contrato de construcción correspondiente.- CLÁUSULA SÉPTIMA: PERSONAL: a) EL SUPERVISOR se compromete a emplear todo el personal en forma eficiente para la ejecución del trabajo comprendido en este contrato y presentará el Curriculum Vitae de cada uno de los profesionales propuestos y técnicos encargados del trabajo, para su aprobación por parte de la Dirección General de Obras Públicas, indicando la fecha estimada de su incorporación al proyecto, duración de su estadía y función específica para tal personal.- LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS SE RESERVA EL DERECHO DE APROBACIÓN DE TODO EL PERSONAL PROPUESTO.- b) Calendario de Vacaciones: EL SUPERVISOR como condición previa a la entrega del anticipo, presentará un calendario de vacaciones de todo el personal en conexión con el proyecto y deberá asegurarse de que el personal disfrute de las mismas en la forma prevista en dicho calendario, la postergación de las vacaciones sólo podrá efectuarse si previamente a la fecha en que corresponda tomar las, EL SUPERVISOR obtiene la correspondiente aprobación de la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA OCTAVA: VALIDEZ, VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO: a) Validez del Contrato: Este contrato no tendrá validez o efecto hasta tanto no haya sido debidamente firmado por las partes contratantes.- b) Plazo de Ejecución del Contrato: Se estima que EL

    SUPERVISOR realizará todos los trabajos objeto de este contrato en el término de QUINCE 15 MESES CALENDARIO, contados a partir de la fecha de la Orden de Inicio que emita la Dirección General de Obras Públicas. CLÁUSULA NOVENA: COSTO DEL CONTRATO: El costo de este contrato se ha estimado en la cantidad de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (Lps.9, 600,089.76). Según se detalla en el estimado de costos que se detalla a continuación:

    CLÁUSULA DÉCIMA: REEMBOLSOS: Todos los costos necesarios para la ejecución de este Contrato, serán pagados por EL SUPERVISOR y reembolsable previa justificación, por EL CONTRATANTE, según el Estimado de Costos e incluirá lo siguiente: 1.- Todos los sueldos, salarios y pago de horas extras, correspondientes al personal asignado al proyecto, (excepto tiempo extra para Ingenieros), ya sea a tiempo parcial o completo, tales como Ingenieros, Dibujantes, Topógrafos, Inspectores, Laboratorista, Contador, Secretaria, y cualquier otro personal cuyos servicios sean aprobados por la Dirección General de Obras Públicas.- El tiempo extraordinario trabajado por el personal de EL SUPERVISOR, a excepción de los Ingenieros, será pagado de conformidad a lo dispuesto en el Código de Trabajo.- 2.- Todos los beneficios sociales pagados en conexión con el proyecto dentro de los cuales se contemplan vacaciones, ausencias por enfermedad, cuotas del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), INFOP, Décimo Tercer Mes, Décimo Cuarto Mes, Prestaciones Laborales, incluyendo las del Gerente del Proyecto y el personal de la oficina central en la proporción que los mismos hayan brindado sus servicios al proyecto.- 3.- Todos los costos de viaje, incluyendo transporte y viáticos para el personal trabajando a tiempo completo o parcial en el proyecto y para el personal cuando viaje fuera del lugar de la Residencia asignada en la ejecución del trabajo.- 4.- El costo de todos los materiales, el uso de vehículos, uso de equipo (laboratorio, topografía, oficina, etc.), mobiliario y suministros adquiridos por EL SUPERVISOR y usados en el proyecto, ya sean de naturaleza temporal o permanente.-Así como el costo de toda la papelería, útiles de escritorio, subsidio mensual de campamento y el acondicionamiento de campamentos y/o oficinas del proyecto.- 5.- El uso de todas la herramientas y suministros menores en conexión con la ejecución del proyecto.- 6.- El alquiler y acondicionamiento de locales y equipo que fuere necesario en localidades cercanas al proyecto.- 7.- Todas las llamadas telefónicas, fax, internet que sea necesario hacer en relación con los servicios de ingeniería y otros servicios requeridos por este Contrato.- 8.- Todos los costos de reproducción, incluyendo copias helio gráficas, fotostáticas, fotografías, negativos, Etc., así como impresiones comerciales,empastes,trabajos relacionados con las artes gráficas y preparación de informes, cubiertas y otras publicaciones según requerimientos del proyecto.- 9.- Todos los cargos por fletes y expresos, sean estos por vía aérea, terrestre o marítima, correo, pruebas de carga, perforaciones, exploraciones en el campo,incluyendo sondeos,levantamientos y costos de laboratorio de cualquier naturaleza.- 10.- Todas las obligaciones públicas, servicios médicos y primas de seguros contra accidentes de trabajo de su personal en general.- En cuanto a los servicios médicos, se aclara que estarán sujetos a reembolsos, únicamente aquellas primas de seguro que no son proporcionados por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS).- 11.- Todos los subcontratos, autorizados de trabajo y directivas de empleo incurridas en este Contrato y que sean previamente aprobados por la Dirección General de Obras Públicas.- 12.- Cualquier otro trabajo, bien o servicio relacionado con este proyecto y que sea previamente autorizado y aprobado por la Dirección General de Obras Públicas por no estar comprendido dentro de este Contrato.- Es entendido que la Dirección General de Obras Públicas está autorizada para hacer transferencias por causa justificada, entre cualquiera de las partidas de estimados de costos, sin alterar el total correspondiente.- Costos que no Forman Parte del Proyecto.- Sin limitarse a ellos, los siguientes conceptos no forman parte del proyecto:

    • 1)

      Cualquier reserva para imprevistos;

    • 2)

      Contribuciones o donaciones para propósitos comerciales y sociales;

    • 3)

      Dividendos sobre cauciones o bonificaciones hechas a los empleados y asociados;

    • 4)

      Inscripciones y membresías en agrupaciones sociales o profesionales;

    • 5)

      Intereses sobre préstamos o fondos avanzados en conexión con la ejecución de este proyecto;

    • 6)

      Costos que no estén especificados en el Estimado de Costos de la Cláusula Octava y que no sean autorizados por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PAGOS: EL SUPERVISOR recibirá como pago por los servicios objeto de este Contrato, una cantidad estimada de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 76/100 (L. 9,600,089.76), de los cuales UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,037,535.62), corresponden al concepto de Honorarios.- EL SUPERVISOR recibirá como pago mensual previa presentación del reembolso de acuerdo a la cantidad de obra supervisada.- Este Contrato será por costos reembolsables más Honorarios Proporcionales, para lo cual se deberá presentar la solicitud de Reembolso con los documentos de soporte respectivos, para la posterior aprobación de El Coordinador de la Dirección General de Obras Públicas, así como el Informe Mensual con toda la información requerida.-

      Los Gastos que ocasione este Contrato se efectuarán con cargo a la Estructura Presupuestaria siguiente: Institución: 0120, Libreta Pagadora INSEP-PROGRAMA EMPLEO PARA TODOS; Proyecto: Obras Menores de Desarrollo Urbano y Obras de Drenaje Menor en el País; Fuente: FINA - Todos los pagos se harán en Lempiras, moneda Oficial de la República de Honduras, con la presentación del documento de reembolso acompañado por una certificación de EL CONTRATANTE, donde se exprese que las cantidades facturadas representan costos reembolsables, recargo por Gastos Directos, Gastos Generales y Honorarios a EL SUPERVISOR, y que pueden ser pagados.- Honorarios Proporcionales. EL SUPERVISOR recibirá por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO LEMPIRAS CON 62/100 (L. 1,037,535.62), pagaderos de acuerdo al valor del reembolso que presente en el periodo que corresponda.- No se hará ningún pago adicional por Honorarios, a menos que exista un trabajo extra no contemplado en el alcance del trabajo.- Dicho trabajo extra deberá ser ordenado y aprobado por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: REVISIÓN DE PRECIOS: EL CONTRATANTE, reconocerá a ELCONTRATISTA, cualquier aumento directo que se produzca a los materiales que se utilizan en la ejecución de las obras y por aplicación de nuevas leyes o por disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de ofertas de este proyecto.- El reembolso a EL SUPERVISOR, se efectuará por medio de los certificados mensuales de pago previa verificación que hará EL CONTRATANTE.- 1.- Se reconocerán los aumentos en salarios únicamente cuando estos provengan de incrementos en salario mínimo decretado por El Gobierno.- 2.- Cualquier disminución directa que se produzca por aplicación de Leyes o disposiciones del Gobierno Central, emitidas después de la fecha de presentación de las ofertas del proyecto, será a favor del Gobierno y se rebajará de las estimaciones mensuales.- CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:ELCONTRATISTA, queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la supervisión de las obras, la siguiente garantía: Garantía de Cumplimiento de Contrato: Equivalente al quince por ciento (15%) del monto de los Honorarios Profesionales del contrato, con exclusión de costos, con una duración hasta tres (3) meses adicionales al plazo previsto para la terminación del mismo.- La Garantía de Cumplimiento de Contrato, deberá presentarse en un plazo no mayor de diez (10) días después de haberse suscrito el correspondiente contrato y deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Mediante solicitud formal, EL SUPERVISOR pedirá a la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, la revisión y la aprobación de la garantía correspondiente, adjuntando a su escrito el original de la misma.- Esta garantía deberá ser emitida por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, para operar en la República de Honduras y deberá contener la Cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada por el valor total de la misma, a simple requerimiento de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, acompañada de un certificado o nota de incumplimiento, emitida por la Dirección General de Obras Públicas sin perjuicio de los ajustes que pudieran haber, si fuere el caso, que se harán con posterioridad a la entrega del valor total de la misma”.- Serán nulas todas las cláusulas o condiciones que contravengan o limiten esta disposición.- CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS POR AUMENTO EN EL PLAZO O MONTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN: En caso de que se amplíe el plazo del contrato de construcción por un término mayor de dos (2) meses, EL SUPERVISOR deberá ampliar la vigencia de la Garantía de Cumplimiento, de manera que venza tres (3) meses después del nuevo plazo establecido; si así ocurriere, el valor de la ampliación de la garantía se calculará sobre el monto pendiente de ejecución, siempre que lo anterior hubiere sido supervisado satisfactoriamente.- Si a consecuencia de la modificación de un contrato de construcción, se aumentare el monto del contrato de supervisión por incremento de las prestaciones a cargo de EL SUPERVISOR, este deberá ampliar la Garantía de Cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse.- La Dirección General de Obras Públicas será responsable solidariamente con EL SUPERVISOR del cumplimiento de estas condiciones.- CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: VERIFICACIÓN DE LAS GARANTÍAS: La Dirección General de Obras Públicas encargada de velar por la correcta ejecución y supervisión del contrato, será responsable de que las garantías se constituyan oportunamente por EL SUPERVISOR y que cumplan los fines para los que fueron expedidas.- En consecuencia, si hubiesen reclamos pendientes

      estando próximo a expirar cualquier garantía que responda por obligaciones de EL SUPERVISOR,EL CONTRATANTE, por medio de la Dirección General de Obras Públicas notificará este hecho a la empresa afianzadora o garante, quedando desde ese momento la garantía afecta al resultado de los reclamos.- CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS: Las garantías constituidas por EL SUPERVISOR, tendrán carácter de título ejecutivo y su cumplimiento se exigirá por la vía de apremio, una vez que esté firme el Acuerdo de Resolución por incumplimiento de EL SUPERVISOR.-EL CONTRATANTE gozará de preferencia sobre cualquier otro acreedor para hacer efectivas estas cauciones.- Quienes otorgaren estas cauciones a favor de EL SUPERVISOR, no gozarán del beneficio de excusión.-Si este Contrato fuera rescindido por incumplimiento de EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE podrá realizar las diligencias que estime necesarias para ingresar a la Hacienda Pública, el monto de las garantías que EL SUPERVISOR haya rendido para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.- CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DEVOLUCIONES DE LAS GARANTÍAS: La Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, después de haberse emitido el correspondiente Finiquito por la Dirección General de Obras Públicas.- CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: RETENCIONES: 1.- EL CONTRATANTE retendrá mensualmente a EL SUPERVISOR el diez por ciento (10%) de los Honorarios Mensuales, como garantía adicional a la Garantía de Cumplimiento de Contrato, especificada en la Cláusula Décima Segunda, Garantía de Cumplimiento del Contrato.- 2.-EL CONTRATANTE retendrá en cada pago de reembolsos a EL SUPERVISOR el 12.5% del Impuesto Sobre la Renta.- 3.- EL CONTRATANTE retendrá los pagos a EL SUPERVISOR por incumplimiento en la entrega de los trabajos especificados en este contrato, pagán dos el e a EL SUPERVISOR una vez subsanado tal incumplimiento.- CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: ARCHIVOS: a) EL SUPERVISOR, deberá conservar y mantener archivos y libros mayores de contabilidad, relacionados con las transacciones que se contemplan bajo este contrato, incluyendo planillas, subcontratos y otros servicios, en idioma español.- b)El sistema de Contabilidad empleado por EL SUPERVISOR, deberá ser aprobado por EL CONTRATANTE y deberá registrarse por principios de contabilidad generalmente aceptados.- Todos los libros de cuentas y anotaciones relacionados con este contrato, deberán estar sujetos a inspecciones por parte de EL CONTRATANTE, por cualquiera de sus representantes legales hasta la expiración de un periodo de tres años después del pago final contemplado en este contrato y EL SUPERVISOR, se compromete a permitir que representantes autorizados de EL CONTRATANTE, inspeccionen en cualquier tiempo las instalaciones, actividades y trabajos pertinentes a este contrato, ya sea en Honduras o en el exterior, interrogando al personal empleado en asuntos relacionados con el contrato hasta donde se estime conveniente, EL SUPERVISOR se compromete a incluir cláusulas similares a las arriba mencionadas en todas las Asociaciones y Subcontrataciones si las hubiese.- c) EL CONTRATANTE al hacer el pago fina la EL SUPERVISOR, será el propietario de los originales de los documentos, incluyendo mapas, planos, fotografías, información sobre suelos, así como toda la información económica, fiscal, contable y financiera.- d) Toda la información obtenida durante la ejecución de este contrato, todos los informes y recomendaciones, serán consideradas como confidenciales por parte de EL SUPERVISOR.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS ANEXOS AL CONTRATO:Forman parte integral del presente contrato, tal como si estuvieran individualmente escritos en el:

      • 1)

        Invitación a Concurso.-

      • 2)

        Términos de Referencia de Concurso

      • 3)

        Addendums que se le hagan al mismo.-

      • 4)

        Presentación de Ofertas.- 5. Procesos de Evaluación. - 6.- Nota de Adjudicación.- 7.- Contrato y Modificaciones .- 8.- Garantía de Cumplimiento de Contrato.- 9.- La Orden de Inicio.- 10.- Planos.- 11.-Otros documentos presentados por EL SUPERVISOR y aquellos que emita EL CONTRATANTE para los efectos del presente Proyecto.- En caso de haber discrepancia entre lo dispuesto en el Contrato y los anexos, privará lo expuesto en el Contrato; y en caso de discrepancia entre dos o más anexos, privará lo previsto en el anexo específicamente relativo al caso en cuestión.- CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA:MODIFICACIONES DEL CONTRATO: a) EL CONTRATANTE podrá en cualquier ocasión, mediante orden escrita hacer cambios dentro de los términos de este contrato.- Si tales cambios dan lugar a un aumento en el alcance del trabajo o en el plazo necesario para la ejecución del mismo o que afecte cualquier disposición del mismo o si después de la firma de este contrato entran en vigor disposiciones gubernamentales que aumenten los salarios o beneficios sociales o el costo de bienes y

        materiales necesarios para la realización de los trabajos, se hará un ajuste equitativo en el pago a EL SUPERVISOR y en todos los términos de este contrato que puedan resultar afectados.- b) Si durante la vigencia de este contrato el promedio general del salario en el país, aumenta considerablemente, la Dirección General de Obras Públicas podrá autorizar a EL SUPERVISOR, salarios superiores a los indicados en el Estimado de Costos.- c) En el caso de que EL CONTRATANTE solicite a EL SUPERVISOR servicios de ingeniería de cualquier naturaleza en adición o fuera del alcance de los trabajos previstos en las cláusulas de este contrato o hace cambios en dicho alcance del trabajo, o que EL CONTRATISTA establezca fuente de trabajo adicionales o distintos a los de su programación original que requieren un cambio sustancial en las necesidades de operación de la Supervisión, o en caso que durante la ejecución de este proyecto, EL CONTRATANTE decida construir obras adicionales que sean requeridas, EL SUPERVISOR se obliga a proseguir con los trabajos de supervisión adicionales.- EL CONTRATANTE lo solicitará por escrito a EL SUPERVISOR y este presentará una propuesta con un estimado de Hombres Meses, salarios, gastos directos, gastos generales y Honorarios Profesionales adicionales para efectuar dichos trabajos.-Antes de autorizar dichos trabajos, EL CONTRATANTE estudiará y negociará la propuesta y si esta conviene a sus intereses, firmará la modificación al presente contrato, que pasará a formar parte del mismo.- La cual se sujetará a lo establecido en los Artículos 121, 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.- d) EL CONTRATANTE y EL SUPERVISOR acuerdan que este contrato es una obligación entre ambas partes y que el documento es un contrato de Costos Reembolsables y Honorarios Profesionales Proporcionales, basado en el respectivo plazo de ejecución, entendiéndose que el Estimado de Costos no es limitativo, sino que podrá variarse dentro de los límites razonables, con la previa autorización de la Dirección General de Obras Públicas.- e) Además, es convenido, que EL SUPERVISOR no podrá asignar, transferir, comprometer, subcontratar o hacer cualquier otra transacción por este contrato o cualquier parte del mismo, excepto con el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE.- f) EL CONTRATANTE no reconocerá costos adicionales al Costo Estimado, si EL SUPERVISOR por causas no justificadas e imputables a él mismo, dejase de cumplir con este contrato. En tal caso, se obliga por sus propios medios a cumplir con este contrato a satisfacción de EL CONTRATANTE.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones contempladas por este contrato, serán válidas las Notificaciones por escrito, Correo Electrónico y por la tabla de aviso, cuando fuesen hechas por escrito y entregadas con acuse de recibido por la Dirección General de Obras Públicas o mandadas por correo electrónico, fax, a las direcciones que estipule EL CONTRATANTE y que notifiquen por escrito.- Estas notificaciones serán efectivas tan pronto como sean recibida.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: TERMINACIÓN: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de terminar este contrato por conveniencia de la Administración y por causas justificadas a su criterio, o por razones de fuerza mayor o caso fortuito, igualmente calificadas por EL CONTRATANTE.- En cualquier caso, dará a EL SUPERVISOR. Una notificación por escrito de la terminación de los servicios objeto de este contrato, con quince (15) días de anticipación.- EL SUPERVISOR tendrá el derecho de terminar este contrato, si por razones de fuerza mayor es imposible continuar los servicios indicados en él, o si EL CONTRATANTE se a tras a se en uno o más pagos, por un período de quince (15) días de anticipación a esta terminación.- En caso de terminación del contrato por parte de EL CONTRATANTE o por parte de EL SUPERVISOR, este tiene el derecho de recibir sólo los pagos por los servicios incurridos bajo este contrato hasta su terminación, incluyendo el período de quince (15) días de aviso.- Igualmente recibirá cualquier otro costo razonable y justificable sobre instalaciones y equipo y entregará a EL CONTRATANTE toda la información disponible, dibujos, planos y conclusiones preliminares hasta la fecha de la terminación y todos los instrumentos y equipo especificados en el Estimado de Costos, antes de que EL CONTRATANTE haga el pago final a EL SUPERVISOR.- Otras causas de terminación de la ejecución son:

        • a)

          Incumplimiento de prestaciones contractuales;

        • b)

          Suspensión del Contrato de Construcción que supervisa;

        • c)

          Abandono del proyecto por EL CONTRATISTA, por período de tiempo de dos (2) meses o en forma definitiva; d)Por aplicación de lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Ley de la Contratación del Estado inciso d por tener el supervisor juicio o reclamos pendientes durante los últimos 5 años con motivo de contratos anteriores o de ejecución; e) Las demás establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado; f).- En aplicación en lo establecido en el Artículo 74 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos República vigente.-

          CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO:

          • a)

            Definición: Por Fuerza Mayor se entenderá todo acontecimiento ocurrido por causas imprevistas no atribuibles a EL SUPERVISOR, incluyendo pero no limitándose a catástrofes de la naturaleza, del enemigo público,actos de otros SUPERVISORES o CONTRATISTAS de construcción en la ejecución de los trabajos encomendados por EL CONTRATANTE, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones de cuarentena, huelgas, embargos sobre fletes y condiciones de tiempo severas y poco comunes.-

          • b)

            Ajustes en el Estimado de Costos por Fuerza Mayor: En caso de Fuerza Mayor, debidamente comprobada, que impida totalmente a EL SUPERVISOR, continuar ejecutando el contrato por un período que exceda a treinta (30) días consecutivos y después de hecha la notificación de fuerza mayor por EL SUPERVISOR, EL CONTRATANTE negociará un ajuste equitativo del Estimado de Costos de los Servicios, siempre que EL SUPERVISOR haga el reclamo a EL CONTRATANTE dentro de un período de cuarenta y cinco (45) días después de cesada la fuerza mayor notificada, acompañando las pruebas correspondientes.- Si EL SUPERVISOR no hiciera tal reclamo dentro del período de tiempo especificado, caducarán sus derechos a un ajuste en el Estimado de Costos, causado por la mencionada fuerza mayor.- c) Extensión del Plazo por Fuerza Mayor: En caso de que una fuerza mayor impida a EL SUPERVISOR ejecutar los trabajos requeridos por este contrato, para la eficiente ejecución de los trabajos por un período continuo que exceda quince (15) días su período de servicios, tal como lo requiere este contrato y previa aprobación de EL CONTRATANTE, será ampliado por un período de igual tiempo al período perdido por fuerza mayor.- d) EL SUPERVISOR será reembolsado por cualquier gasto extraordinario que sea razonable, justificado y necesario en que incurra durante períodos de fuerza mayor, siempre que estos gastos sean aprobados por EL CONTRATANTE.- e) Siempre que la ejecución del proyecto sea suspendida por fuerza mayor, EL SUPERVISOR notificará a EL CONTRATANTE las causas de la suspensión dentro de un plazo máximo de diez (10) días contados desde el inicio de la suspensión.-EL CONTRATANTE verificará las causas de la suspensión y la magnitud del atraso, y si este fuese justificado, dará la prórroga para completar los trabajos.- Si EL SUPERVISOR no hiciere tal notificación, caducarán sus derechos a reclamar pagos durante el período de suspensión.- En caso de que el trabajo se suspendiese permanentemente, se procederá de acuerdo a la Cláusula Décima Sexta.- CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL: EL SUPERVISOR por cada día de retraso en la presentación de cada informe, este deberá pagar una multa del 0.18% del valor del contrato según Artículo 72 de las Disposiciones del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República vigente, EL CONTRATANTE tendrá la facultad de verificar que el Supervisor cumpla estrictamente con las Clausulas referente a la Descripción de los servicios; condiciones especiales e informes, otra documentación y Multa, cantidad que le será deducida automática de los pagos pendientes a su favor.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: INDEMNIZACIONES: Durante la ejecución de este contrato, EL SUPERVISOR acuerda indemnizar y defender a su costa a EL CONTRATANTE, sus funcionarios, agentes y empleados, de cualquier acción legal por causa de difamación y toda clase de reclamos, demandas, acciones, incluyendo la violación de propiedad literaria, patentes o registros de invención, artículos o herramientas, originados directamente de acciones u omisiones legales de EL SUPERVISOR, en relación con el proyecto.- EL SUPERVISOR será responsable ante EL CONTRATANTE por la eficiencia y cuidadosa operación de cualquier equipo no fungible, que esté utilizando para ejecutar este contrato y que tuviese que ser entregado a EL CONTRATANTE a la conclusión del mismo.- Es entendido y convenido que tal equipo será entregado a EL CONTRATANTE en condiciones normales de operación, reconociéndose como valioso únicamente el desgaste normal del mismo.- Los daños que se ocasionen por negligencia, impericia o ignorancia del personal dependiente de EL SUPERVISOR en la operación y mantenimiento de dicho equipo, serán resarcidos a EL CONTRATANTE por EL SUPERVISOR.- CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: CONFLICTO DE INTERESES:

            • a)

              Ni EL SUPERVISOR, ni ningún miembro del personal de éste, trabajarán directa o indirectamente para su beneficio personal, ni en su nombre ni a través de ninguna otra persona, en ningún negocio, profesión u ocupación, haciendo uso de información obtenida por medio de este contrato.- b) EL SUPERVISOR y sus asociados no podrán participar en la construcción del proyecto en provecho propio, ni en el suministro de materiales y equipos para el mismo o en carácter financiero.- CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: FINIQUITO: EL CONTRATANTE al recibir el Informe Final a entera satisfacción de la Dirección General de Obras Públicas y al efectuar el último pago a EL SUPERVISOR,

              este contrato se dará automáticamente por terminado en el entendido de que las partes contratantes deberán a solicitud de cualquiera de ellas, otorgar dentro de un plazo de noventa (90) días, un finiquito amplio, extendido por la Dirección General de obras Públicas, descargándose recíprocamente de toda clase de responsabilidades provenientes de la ejecución de este contrato, o expresar por escrito todas las causas por las que no se otorga tal finiquito, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales que normalmente corresponden a EL SUPERVISOR, de acuerdo a lo establecido en las Leyes de Honduras.- CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEYES APLICABLES: Para todo lo relativo al cumplimiento o interpretación de este contrato, las partes se someten a las Leyes, Tribunales y autoridades competentes de la República de Honduras.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA: RESPONSABILIDAD LABORAL: EL SUPERVISOR,asumirá como patrono toda la responsabilidad derivada de la relación contractual con sus trabajadores durante y después de la ejecución de este contrato, de conformidad a lo establecido en el Código de Trabajo.- CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MESAS DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS: Queda convenio entre las partes que las controversias que generan los actos administrativos, pueden ser resueltos empleando medios alternativos de resolución de disputas o jurisdicción de lo contencioso administrativo, según lo determine la Ley. El CONTRATANTE en cualquier caso de Controversia debe crearse Mesas de Resolución de Disputas, con el propósito de las mismas ayudar a las partes a resolver sus desacuerdos y desavenencias. Las mesas pueden emitir recomendaciones o resoluciones vinculante”. CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de:INTEGRIDAD,LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y D ISCRECIÓNCONLAINFORMACIÓ N C ONFIDENCIALQUEMANEJEMOS , ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado,autorizado o no,realizará:a)Prácticas Corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte;

            • b)

              Práctica Colusorias, entendiendo éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i. A la inhabilitación para contratar

              con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que corresponda. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del [Contratista o Consultor y a los Subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad] de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: CLÁUSULA COMPROMISORIA: Es entendido y convenido por ambas partes que, no obstante el monto y plazo del contrato, el compromiso de EL CONTRATANTE durante el presente año y subsiguientes, se limita a la cantidad que aparece en la asignación Presupuesto Fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA).- La no aprobación de estos fondos por el Poder Ejecutivo dará derecho a la resolución del contrato sin responsabilidad para las partes. En fe de lo cual, ambas partes aceptan las anteriores estipulaciones y firman el presente Contrato en la Ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete. (F y S) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Por Ley. (F y S) FREDY CONRADO OSORIO ZEPEDA, Representante Legal SERVICIOS DE INGENIERÍA Y REPRESENTACIONES ZETA S. DE R.L DE C.V.”