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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 junio 2018Edición No. 34,679

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-038-2018 — Creación del Gabinete Técnico para la Estrategia de Simplificación Administrativa

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 11 y 35 de la Constitución de la República, el Presidente de la República, tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República debe tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, para lo cual debe crear o modificar las instancias de conducción estratégica que estime necesarias.

  3. 3.

    Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Administración General del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado según Decreto Legislativo No. 266-2013, el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades o representantes de los diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros; asimismo puede U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.

  5. 5.

    Que para asegurar una adecuada administración y eficiencia en los procesos referente a trámites administrativos, es necesario contar con una Estrategia de Simplificación, que permita el mejoramiento sustancial de los procesos, disminuyendo los tiempos de respuesta y con esto mantener una adecuada toma de decisiones en los recursos.

  6. 6.

    Que el crecimiento económico, la competitividad y el fomento a las inversiones en el país, demandan eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos y procesos retarda dos.

Articulo 1

Créase el Gabinete Técnico para la formulación, implementación exitosa y seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa, que será presidido por un Designado Presidencial Delegado. El Gabinete Técnico, asistirá directamente al Designado Delegado en las funciones que el Presidente de la República le delegue, relativas a la Estrategia de Simplificación Administrativa y trabajará en estrecha coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). La organización y el número de personas que componen el Gabinete Técnico deben ser autorizados por el Designado Presidencial Delegado. El Gabinete Técnico del Designado Presidencial Delegado debe formular un Plan de Acción de la Estrategia en el cual, se priorizarán las Instituciones Meta en las que se implementará la misma. La referida Estrategia, contendrá las disposiciones y solicitudes de información u otras acciones. El presupuesto, mobiliario, equipos y materiales para el funcionamiento del Gabinete Técnico, serán sufragados por transferencias gubernamentales realizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), cuyo monto será determinado en los planes operativos anuales y los aportes que genere la Cooperación Internacional y nacional en el marco de esta materia, asegurando de esta manera su operatividad a partir del año 2018. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

El Presidente de la República delegará a uno de los tres (3) Designados Presidenciales, la responsabilidad de formular, implementar y dar seguimiento a la Estrategia de Simplificación Administrativa, la cual tiene como objetivo, promover el mejoramiento sustancial de los procesos, disminuyendo los tiempos de respuesta, brindando calidad en el servicio, en todo lo referente a trámites administrativos y operativos de las Instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, así como en la prestación de servicios brindados por las mismas. Para ello, el Designado Presidencial Delegado contará con el apoyo de todas las Instituciones del Poder Ejecutivo, incluyendo la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG). La Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), unirá esfuerzos comple- mentarios con el rol de simplificación y la rectoría en materia de Modernización del Estado de acuerdo a las facultades estipuladas en el Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 23 de marzo de 2018.

Articulo 3

La Estrategia de Simplificación Admi- nistrativa y su Plan de Acción, serán formulados en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG), con la colaboración de las Instituciones que conforman el Poder Ejecutivo,programas y los Sectores Productivos del país. La implementación y seguimiento de dicha Estrategia, estará a cargo del Designado Presidencial Delegado por medio del Gabinete Técnico. La Estrategia podrá plantear propuestas de reforma a la Ley de Simplificación Administrativa, Ley de Procedimiento Administrativo, entre otras. También incluirá la aprobación de la Política Pública de Simplificación Administrativa, así como su Plan de Acción de Corto, Mediano y Largo Plazo. La Estrategia priorizará los procesos que deben ser simplificados en función de su impacto sobre las actividades productivas, la atracción de inversiones y la creación de empleo.

Articulo 4

Los Secretarios y Subsecretarios de Estado; Presidentes, Vicepresidentes; Gerentes, Subgerentes; Directores, Subdirectores; Comisionados y Sub comisionados;Titulares de los entes Descentralizados y Desconcentrados del Poder Ejecutivo, están obligados a prestar la debida colaboración al Designado Presidencial Delegado con su Gabinete Técnico y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno (SCGG) con el fin de formular, implementar y dar el seguimiento de la Estrategia de Simplificación Administrativa.

Articulo 5

La Estrategia incluirá modalidades innovadoras para hacer que la ciudadanía participe de la misma, como por ejemplo, un concurso trimestral para identificar “El trámite más inútil” a lo interno de las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo y proceder de inmediato con la aplicación de mejoras correctivas de Simplificación Administrativa. También debe incluir un Sistema de Competencia entre las instituciones con mayores avances en Simplificación Administrativa y un Sistema de Premiación a las Mejores, considerando reducción en tiempos, pasos, procesos, requisitos, entre otros.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de San Lorenzo, departamento de Valle, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). U D I-D EG T-U N AH JOSÉ ISAÍAS BARAHONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL, POR LEY MIGUEL ANTONIO ZÚNIGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN U D I-D EG T-U N AH FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN RAMÓN CARRANZA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, POR LEY MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA NARCISO ENRIQUE MANZANARES ROJAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE, POR LEY ROCIO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MARÍA JOSÉ MONCADA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 033-B-SP-2017 — Delegación de funciones en administrador de Partida Presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.

  2. 2.

    Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc. y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal.

  3. 3.

    Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y, este presupuesto está específicamente asignado en el“Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, Actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria.

  4. 4.

    Que el Artículo 4 y 5, respecti- vamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada U D I-D EG T-U N AH materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Articulo 1

Delegar en el ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA CABRERA, en su condición de Administrador de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (

  • a)

    Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (

  • b)

    Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (

  • c)

    Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (

  • d)

    Rendir los informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Presidencia de la República; (

  • e)

    Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (

  • f)

    Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (

  • g)

    Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (

  • h)

    otras instrucciones que le sean notificadas.

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera Casa Presidencial ELSY FERRARI JAQUE Secretaria General Casa Presidencial U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 067-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2018.

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Acuerdo

Acuerdo No. 067-2018 — Reforma del Sistema de Precios Paridad de Importación para combustibles derivados del petróleo

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No. 94 del 28 de abril de 1983, faculta al Poder Ejecutivo para revisar la estructura de los precios de los combustibles derivados del petróleo, conforme a las variaciones de los mismos en el mercado internacional y otras variables internas y externas, con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los productos derivados del petróleo.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo 018-2006 del 3 de febrero del 2006 se delegó a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio la potestad de revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo y fijar los precios máximos de venta de dichos productos indispensables para las actividades económicas del país con el Sistema de Precios Paridad de Importación.

  3. 3.

    Que el Decreto Ejecutivo PCM- 02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 establece el Sistema de Precios Paridad de Importación como el mecanismo automático para determinar los precios de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo y en su artículo 10 autoriza a la Secretaría de Industria y Comercio revisar y modificar cada una de las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación cuando lo considere oportuno o conveniente.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo 30-2006 de fecha 01 de septiembre de 2006 se declaran los derivados del petróleo productos estratégicos y esenciales para la seguridad nacional, así como vitales para el desarrollo económico y social del país.

  5. 5.

    Que es necesario ajustar el mecanismo de determinación de precios máximos de venta al consumidor final de los combustibles derivados del petróleo con base en la realidad del mercado nacional e internacional.

Articulo 10

del Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero del 2007 y Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo No. 016-2008 del 09 de abril del año 2008. ACUERDA: PRIMERO: Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecidas en el

Articulo 2

literal f) del Decreto Ejecutivo No. PCM- 002-2007 del 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No. 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el cual se debe leer así: “ARTÍCULO 2: Establecer el “Sistema de Precios Paridad de Importación” como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos al consumidor, en Lempiras por galón de los productos siguientes: a) … b) … c) … d) … e) … U D I-D EG T-U N AH f) Gas Licuado de Petróleo (GLP): cuyo precio FOB de referencia, en centavos de dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de los precios medios entre los valores “high’’ y “low” publicados diariamente por Platts para el mercado Mont Belvieu (E.E.U.) del Propano (Non LST) Waterborne. GLP de uso Vehicular (GLPV): cuyo precio FOB de referencia, en centavos de dólar por galón, será el promedio de veintidós (22) días de los precios medios entre los valores “high” y “low” publicados diariamente por Platts para el mercado Mont Belvieu (EE.UU.) del Propano (Non LST) Waterborne. Para el Fuel Oil, Gas Licuado de Petróleo a Granel y Av Jet se incluyen los Precios FOB de referencia para efectos de monitoreo y cálculo del impuesto respectivo. La calidad de la Gasolina Superior, Gasolina Regular, Diesel, Kerosene, GLP, GLPV y de los demás productos se regirá por los reglamentos técnicos vigentes en el país”. SEGUNDO: Reformar las variables del Sistema de Precios Paridad de Importación establecidas en el

Articulo 3

del Decreto Ejecutivo No. PCM-002-2007 del 13 de enero del año 2007, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” No. 31,210, de fecha 20 de enero del 2007, el cual se debe leer así: “ARTÍCULO 3.- El cálculo de los precios máximos al consumidor según el “Sistema de Precios Paridad de Importación” se determinará conforme a los factores definidos a continuación: (

  • a)

    PRECIO BASE VALOR FOB DEL PRODUCTO: … (

  • b)

    FLETE MARÍTIMO: Para el Gas Licuado del Petróleo (GLP), el flete a utilizar será de 17 centavos de dólar por galón, valor que incluye la sobre estadía. • La Densidad Relativa a 60/60 °F(DEN) un valor de 0.509 en Toneladas por metro cúbico, para un producto conocido como propano comercial, con un mínimo de 95% de propano. Aplicable tanto al GLP de uso Doméstico como al GLP de uso Vehicular. (

  • c)

    SEGURO MARÍTIMO: … (

  • d)

    PÉRDIDAS EN TRÁNSITO: … (

  • e)

    COMISIÓN CAMBIARIA: … (

  • f)

    SOBRE ESTADÍA: … (

  • g)

    GASTOS DE INSPECCIÓN: Para los combustibles líquidos, se considera 0.15 centavos de dólar por galón por concepto de inspección del buque-tanque y certificación de calidad de producto, en el caso de Gas Licuado de Petróleo (GLP) doméstico y vehicular se considera 0.10 centavos de Dólar por galón. (

  • h)

    GASTOS PORTUARIOS: Para los Combustibles líquidos, se calculará en centavos de dólar por galón, de conformidad a la siguiente fórmula: 1.6 US$/TM x DEN x 0.3785 En el caso de Gas Licuado de Petróleo, de uso doméstico y vehicular, se considera 0.33 centavos de Dólar por galón. (

  • i)

    GASTOS ADUANEROS: Para los combustibles líquidos, se considera 0.0833 centavos de dólar por galón, que incluye los gastos en agencias de aduana para la internación de los productos, en el caso del Gas Licuado del Petróleo (GLP), de uso doméstico y vehicular, se considera 0.10 centavos de Dólar por galón. (

  • j)

    MARGEN DEL IMPORTADOR: … (

  • k)

    TERMINAL MARÍTIMO,ALMACENAMIENTO Y SERVICIOS RELACIONADOS: Para los productos líquidos, se considera 3.00 centavos de dólar para el Atlántico y para el Pacífico, para el Gas Licuado del Petróleo, de uso doméstico y vehicular, se considera 10.42 centavos de Dólar por galón. (

  • l)

    COSTOS FINANCIEROS: … (

  • m)

    PRESIÓN POR VAPOR REID (REID VAPOR PRESSURE) O RVP: … U D I-D EG T-U N AH (

  • n)

    FONDO PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE DE CILINDROS: …” TERCERO: Reformar el Artículo 1, numeral I del Acuerdo Ejecutivo 377-92 del 19 de noviembre del año 1992, referente a la gravedad específica, el cual se debe leer así: La Densidad Relativa 60/60° F (DEN) del GLP de uso Doméstico y del GLP de uso Vehicular será de 0.509, que corresponde a un Propano comercial y que equivale a una densidad de 4.2476 libras por galón. CUARTO: Reformar el Artículo 1, numeral V del Acuerdo Ejecutivo 377-92 del 19 de noviembre del año 1992, referente al factor de conversión de Lempiras por Galón a Lempiras por Cilindro, el cual se debe leer así: Referente al factor de conversión de Lempiras por galón a Lempiras por libra, se tendrán los siguientes, todos para cilindros de GLP de uso Doméstico: Para cilindro de GLPde 25 Libras equivale a 5.89 galones. Para Cilindro de GLP de 20 Libras equivale a 4.71 galones. Para cilindro de GLPde 10 Libras equivale a 2.35 galones. QUINTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTEZ CARCAMO Secretaria General Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo

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Edicto

Edicto — Habilitación de días y horas inhábiles para notificaciones de Resoluciones

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

ACUERDA: PRIMERO: Habilitar días y horas inhábiles durante el período comprendido del primero (01) de junio al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo electrónico, Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur,

, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:

Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso No. 0801-2017-00349 — Demanda ordinaria administrativa contra Tribunal Superior de Cuentas

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha dieciséis de junio del año dos mil diecisiete, comparecieron a este Juzgado los Abogados Marco Tulio Fúnez García y Nery Mar Linda Martínez en su condición de Apoderados Legales de la señora Reina Isabel Flores Melgar, incoando demanda Ordinaria Administrativa en contra de el Tribunal Superior de Cuentas con orden de ingreso número 0801-2017- 00349. Se presenta Demanda Ordinaria Administrativa para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo consistente en la resolución No. 076/2015/2015-SG-TSC-RR emitida por el Tribunal Superior de Cuentas de fecha treinta de julio de 2015 y notificada en fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete; y en consecuencia el pliego de responsabilidad civil No. 13-05-2008-DA-I. Por haber sido dictadas contrario a la ley. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada. Que se adopten medidas para el pleno restablecimiento del derecho reclamado. Se acompañan documentos originales. Poder. En relación a la resolución No. 076/2015/2015-SG-TSC-RR de fecha 30 de julio de 2015. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 29 J. 2018 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el Abogado Abner Abdel Laitano Aguilar, en su condición de Apoderado Legal de la parte demandante, incoando demanda por vía ordinaria en contra de la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso con orden de ingreso número 0801-2018-00132. Se promueve demanda por vía ordinaria para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular emitido por la Alcaldía Municipal de Morocelí, departamento de El Paraíso. En flagrante violación al ordenamiento jurídico vigente por el abuso excesivo de autoridad y desviación de poder. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada por el acto ilegal incurrido. Se adopte la medida necesaria para su restablecimiento o ordenando el pago de los valores adeudados por incumplimiento de pago y contrato de construcción de obras No. LPN-01/AMM/2016. Se condene al pago de daños y perjuicios o ca cionados e intereses. Se acompañan medios de prueba. Poder. Costas del presente juicio. En relación a la resolución de fecha 23 de febrero de 2018. LIC. KARINA ELIZABETH GALVEZ REYES SECRETARIA GENERAL 29 J. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Aviso

Aviso No. 0801-2018-00039 — Demanda de nulidad de acto administrativo de personal contra Secretaría de Seguridad

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 17 de enero del año 2018, el señor Luis Javier Rosales Gómez, demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00039, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como policía clase I, en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Secretaría de Seguridad .-Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, los derechos laborales decimotercero y decimocuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones a partir de la fecha que se me canceló mi Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio.- Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso.-Se acompañan documentos.- Petición.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2018 ________ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A.

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Aviso

Aviso — Demanda de nulidad de acto administrativo de personal de Norman Alonso Mondragon

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), compareció ante este Juzgado el señor NORMAN ALONSO MONDRAGON, incoando demanda en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Pago de prestaciones laborales y pago total de los salarios dejados de percibir. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo número 0797-2018 de fecha 24 de abril del año 2018. KENIA TERESA LANZA VARELA SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2018

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ÁNGEL ALBERTO ARITA VALDIVIEZO, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y con domicilio en esta ciudad, de Santa Rosa, departamento de Copán, con número de Identidad 1406- 1943-00031, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Los Potreros, dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, que tiene una área total de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5,415.46 MTS2), equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS (7,767.18 VRS2); y posee la relación de medidas siguientes: del punto cero al punto uno, rumbo N14°29`16”E; distancia de ochenta y siete punto setenta metros (87.70 Mts.), colinda con calle de por medio, del punto uno al punto dos, rumbo S23°50'59”E; distancia de treinta y nueve punto veintisiete metros (39.27 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto dos al punto tres, rumbo S39°25`08”E, distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros (23.34 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto tres al punto cuatro, rumbo S34°55`34”E, distancia de treinta y uno punto treinta y siete metros (31.37 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto del punto cuatro al punto cinco, rumbo S63°15`20”E, distancia de quince punto setenta y tres metros (15.73 Mts.), colinda con camino; del punto cinco al punto seis, rumbo S64°22'15”O, distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros (54.84 Mts.), colinda con Ángel Alberto Arita; del punto seis al punto siete, rumbo S39°20`15”E, distancia de treinta y uno punto sesenta metros (31.60 Mts.), Ángel Alberto Arita; del punto siete al punto ocho, rumbo S78°40'15”O, distancia de treinta y seis punto noventa metros (36.90 Mts.), colinda con Ángel Alberto Arita; del punto ocho al punto nueve, rumbo N38°15'24”O, distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros (38.40 Mts.), colinda con Secundino Gómez; del punto nueve al punto diez, rumbo N39°40`34”E, distancia de veintiuno punto noventa metros (21.90 Mts.), colinda con Escuela Divina Providencia; del punto diez al punto cero, rumbo N43°10’15”O, distancia de quince punto ochenta y seis metros (15.86 Mts.), colinda con Escuela Divina Providencia.- Representa Abog. JOHNNY OMAR ARGUETA CLAROS. Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 29 M., 29 J. y 28 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince (2015), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Carlos Mauricio Videa Flores, en su condición de Representante Procesal de la Arrocera Jerusalén, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2018-00041, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia; 1) La nulidad total de la Resolución final sobre verificación de origen No. DGIEPC-05-2013, de fecha 23 de septiembre del 2013, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial; 2) Nulidad total de la Resolución No. 716-2014, de fecha 7 de junio del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;y, 3)La Nulidad total de la Resolución No. 026-2015 de fecha 13 de enero del 2015, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido emitidos en infracción al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterados los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del Acto; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Admisión.- Publicaciones.- Emplazamiento.- Audiencia Preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Delegación del poder.- Se señala en expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales.- Anexos.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2018.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado la señora Lesbia Yamileth García González, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2018-00158 para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como Policía en la Dirección Policial de Investigaciones de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, los derechos laborales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones a partir de la fecha que se canceló mi Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelada durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos, petición, poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 0476-2018 de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Luis Joaquín Hernández Andino representado en juicio por el Abogado SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2018-00040, para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo de que venía desempeñando como Policía en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, los derechos laborales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones a partir de la fecha que se canceló mi Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 4227-2017 de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-13653 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica SUPER NICE

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-13653 2/ Fecha de presentación: 22-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KEREN IMPORTS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: BARRIO EL CENTRO, SEXTA CALLE, CINCO Y SEIS AVENIDA, NORESTE, SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER NICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza,televisores, equipos de sonido, radio- grabadoras, radios para vehículo y sus accesorios, computadoras, DVD’S, equipos de teatro en casa, pantallas, aparatos celulares, repuestos y accesorios celulares, impresoras, fax, teléfonos portátiles y fijos, reproductores de música y vídeo, ventiladores, aires acondicionados. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JOSE EDUARDO AYALA RAMIREZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-009693 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio TODO PRINT BY ACOSA

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-009693 [2] Fecha de presentación: 28/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS Y OFICINAS, S.A. DE C.V. “ACOSA” [4.1] Domicilio: BARRIO GUAMILITO, 3 CALLE, 6 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TODO PRINT BY ACOSA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 40 [8] Protege y distingue: Servicio de fotocopiado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MERLIN YADIRA VELASQUEZ ARITA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Certificación

Certificación No. 11-2018 — Certificación de Acta de Sesión Ordinaria de Corporación Municipal - Acuerdo 166-2018

Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso

Municipalidad de Danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO C ERTIFICACIÓ N El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, de libro de actas de Corporación Municipal, Tomo 129 año 2018, CERTIFICA: El punto de Acta que literalmente dice: ACTA No. 11, Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal, en Danlí, departamento de El Paraíso, el día martes cinco (5) de junio del año dos mil dieciocho, a las 9:26 A.M. (nueve con veintiséis minutos de la mañana) se celebró Sesión Ordinaria de Corporación Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, con la asistencia de la Vicealcaldesa Municipal Licda. Irma Carolina Cuadra Flores y de los Regidores Municipales: P.M. Fredy Donaldo Gamero Vargas, Ing. Ramiro Adalid Chacón Ferrufino, P.M. Mauricio Ramírez Martínez, Ing. Henry Antonio Valladares Vallecillo, Sr. John Milton García Flores, Sr. David Renato Discua Elvir, Licda. Melba Mictalia Ordóñez, Sr. Nelson Rene Guevara Naldivia, Ing. José David Betanco Vargas, Licda. Sandra Ondina Gallardo Vijil, presente el Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suarez Vega, el Auditor Municipal Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, Sr. Onan Torres, Comisionado Municipal, Sres. José Leovigildo López Roque, Xiomara Gaitán y Eber Reyes, miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia y con el Suscrito Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, se procedió de la siguiente manera: 1.-Comprobación del quórum.-2.- Apertura de la sesión.-3.- Invocación a Dios. 4.- Lectura, discusión y aprobación de la agenda.-5.- Lectura, discusión y aprobación del Acta de sesión anterior.- 6.-Participación de comisiones.- 7.-Informes y pareceres Legales del Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suarez Vega.- 8.-Lectura y Análisis de la Correspondencia Recibida.- 9.-Presentación de Informe por el Alcalde Municipal.- 10.-Presentación de informes de comisiones municipales.- 11.-Dominios Plenos y Rectificaciones.- 12.- Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas.- 13.-varios.-14.- Cierre de la Sesión.-12.-ACUERDOS,RESOLUCIONES Y ORDENANZAS: ACUERDO N. 166-2018: Para implementar lo establecido en el numerales cinco (5) y seis (6) del acápite SEGUNDO, del denominado CONVENIO ESPECIAL PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA EN LA VENTA DE LOS CIENTO OCHENTA Y UN (181) LOCALES, ENTRE LA ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE DANLI Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.; y asimismo darle trámite a la solicitud de ampliación del número de cubículos de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200) y consecuentemente a la cuantía para avalar a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de Cuatro Millones de Lempiras, (Lps. 4,000,000.00); planteada por el Alcalde Municipal Abogado Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, dentro de la secuela de la presente sesión de Corporación; de conformidad a lo siguiente: a) A la emisión de la correspondiente ordenanza de desalojo de los vendedores ambulantes de las calles perimetrales a la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, El Paraíso.- b) La emisión de una ordenanza que des autorice operaciones y no extender permisos al efecto, de terminales privadas de transporte en el municipio de Danlí.- c) A dejar establecido que todas las rutas de transporte usen la nueva terminal y solicitar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y a la Dirección Nacional de Tránsito apoyo para darle cumplimiento a dicha ordenanza. d) Al establecimiento de la tasa a que quedaran sujetos los locatarios por concepto

de servicios de mantenimiento; y, e) Y a modificar el Acuerdo Municipal número (120-2018), en lo que respecta a ampliar el número de cubículos previamente autorizado de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200), que serían adjudicados a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí y por ende la cuantía para avalar a los mismos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS, (Lps. 4,000,000.00) y CONSIDERANDO1:Que mediante Decreto Legislativo número (038-2016), se estableció el procedimiento especial bajo el esquema de Alianza Público Privada, para proyectos de construcción de Mercados y/o Terminales de Transporte Terrestre.- CONSIDERANDO 2: Que a través de la Comisión para la Promoción de Alianza Público Privada, se estructuró el proyecto de iniciativa privada para la construcción de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, el cual por cesión de la posición contractual fue ejecutado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.- CONSIDERANDO 3: Que al tenor del artículo (3) del Decreto No. (38-2016), la modalidad de venta de locales debe ser a favor de los locatarios, transportistas y otros usuarios tipo MIPYME, los cuales pasan a ser los propietarios de su local, previa socialización con los locatarios.- CONSIDERANDO 4: Que para asegurar el cumplimiento de los preceptos legales antes indicados, esta Corporación Municipal, aprobó lo siguiente:

  • a)

    Dentro de la sesión extraordinaria de Corporación, celebrada el día sábado diez (10) de marzo de (2018), el denominado CONVENIO ESPECIAL PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA EN LA VENTA DE LOS CIENTO OCHENTA Y UN (181) LOCALES, ENTRE LA ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE DANLI Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.-

  • b)

    Posteriormente dentro de la secuela de la sesión extraordinaria de fecha seis (6) de abril de (2018), se aprobó una ADDENDA a la cláusula PRIMERA, del precitado convenio, en el sentido de que, no obstante que del contexto de este convenio se desprende que el financiamiento para la compra venta de los locales se hará en forma colectiva por intermedio de la denominada Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, también se autoriza como segunda opción, la obtención del financiamiento en forma individual a los vendedores interesados en agilizar sus trámites de crédito” y se delegó en forma condicionada la competencia para la operación y administración de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, a CELAQUE; quien, al final no aceptó la propuesta establecida al efecto por esta Corporación Municipal.- c)Y finalmente en el desarrollo de la sesión ordinaria de fecha veintidós (22) de mayo de (2018), este Ente Deliberativo aprobó el ser aval ya sea en forma individual o colectiva por intermedio de la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, como institución financiera que eventualmente proporcionará a los citados vendedores, un préstamo para la adquisición de los cubículos a la Sociedad Mercantil denominada Celaque, S. de R. de C. V., como constructora del Proyecto y al efecto se le autorizó al Alcalde para la firma del correspondiente convenio especial bajo una serie de prerrogativas que constan desglosados en la parte dispositiva de la resolución emitida al efecto.- CONSIDERANDO 5: Que efectivamente no obstante ser desde hace muchos años atrás, una necesidad pública; la construcción del proyecto de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, una vez consumada, ha creado un desorden en esta ciudad, iniciado por el establecimiento al margen de la ley, de los locatarios que

    antes ocupaban la antigua terminal de trasporte terrestre de Danlí, colocándose como vendedores ambulantes en las calles aledañas, incluso en el boulevard que ocupa el sector sur, del nuevo mercado y terminal de transporte terrestre y la acera del mismo sector sur del Cementerio General inclusive, en detrimento de la seguridad personal de los transeúntes y de los mismos locatarios y vendedores ambulantes; sin que se observe a corto o mediano plazo una solución definitiva a dicho problemática, no obstante los múltiples esfuerzos que se han hecho para facilitar la compra de los cubículos por parte de los locatarios beneficiarios; por lo que resulta necesaria la restitución o habilitación de las citadas calles y aceras públicas que sirven de paso de todo tipo de personas o vehículos en ese sector muy transita do de la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, todo para preservar el bienestar de los habitantes de este término municipal.- CONSIDERANDO 6: Que al tenor del artículo (62) de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.- CONSIDERANDO 7: Que al tenor del artículo (617) del Código Civil, se llaman bienes nacionales de uso aquellos cuyo dominio pertenece a todos los habitantes de la nación, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.- CONSIDERANDO 8: Que quien detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades, incurre en el delito de usurpación de conformidad a lo prescrito en el artículo 231 del Código Penal.- CONSIDERANDO 9: Que la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de sus habitantes, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.- CONSIDERANDO 10: Que de conformidad a lo prescrito en el numeral ocho (8) del artículo (13) de la Ley de Municipalidades, le corresponde a la municipalidades el mantenimiento, limpieza y control entre otros sobre las vías públicas urbanas, aceras y terminales de transporte urbano e interurbano.- CONSIDERANDO 11: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO 12: Que los actos de la administración municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el artículo (66) de la Ley de Municipalidades, dentro de la cual tiene preeminencia la Constitución de la República.- Y CONSIDERANDO 13: Que los actos administrativos se deberán motivar y sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable, de conformidad a lo prescrito en el artículo (25) de la Ley de Procedimiento Administrativo en vigencia.- POR LO TANTO: De oficio la Corporación Municipal, POR MAYORÍA, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos1,59,62,255,298,321y324de la Constitución de la República,artículos,12,13numeral8,14, 25 expresión inicial, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades vigente, artículo 13 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, artículos 1, 2, 3, 4 numerales 1 y 8; artículo 5 numeral 1 y 4; artículo 10 numeral 2; artículo 15, 19, 34, 36 numerales 2 y 3, artículos 38, 40, 76, 79, 117, 128 numeral 2, artículos 130, 142 numerales 10, 13, 14 y 17, artículo 148 numeral 7, 15 y 18, artículo 149 numerales 2 y 3 y 154 y demás aplicables de la Ley de Policía y Convivencia Social , en relación con los artículos 1, 23, 25, 26, 84, 120 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 1, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y

    artículos, 3, 4, 6, 7 y todas las disposiciones prescritas en el Decreto Legislativo No. (38-2016), aplicables a la presente resolución, ACUERDA, lo siguiente: 1º) Ordenar por la vía administra va y de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social a través del Departamento Municipal de Justicia y con el auxilio de la fuerza pública, el inmediato desalojo de los vendedores que ocupan la calles que circundan el nuevo mercado y terminal de transporte terrestre, ubicado en el Barrio El Carmelo de esta ciudad, incluso en el boulevard situado en el sector sur de dicho mercado y terminal de transporte y la acera del sector sur del Cementerio General inclusive; reservándose el derecho de mandar a presentar las denuncias penales pertinentes .- 2º) Que en el caso de que la expulsión administrativa ordenada en este acto, no se materialice oportunamente o que persistan los hechos constitutivos de delito, por la persistencia en la comisión de los hechos que conforman la usurpación de las precitadas vías públicas, autorizar al Alcalde Municipal, Abogado Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, para que ocurra ante la Fiscalía Regional del Ministerio Público de esta ciudad, presentando las denuncias que conforme a derecho correspondan.- 3º) Des autorizar operaciones y al efecto abstenerse de extender permisos para operación de terminales privadas de transporte en el Municipio de Danlí.- 4º) Implantar que todas las rutas, usen la nueva terminal de transporte terrestre y para garantizar lo ordenado se proceda a solicitar por intermedio del Alcalde, el apoyo correspondiente, librando el oficio respectivo al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHHT) y a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte de esta localidad.- 5º) Fijar en concepto de tasa por servicios de mantenimiento a que quedaran sujetos los locatarios del mercado y terminal municipal de transporte de Danlí, la suma de dos lempiras (Lps. 2.00 ), por metro cuadrado; y, 6º) A petición de parte, modificar el Convenio inicial y por ende el Acuerdo Municipal número (120-2018), en lo que concierne a ampliar el número de cubículos previamente autorizado de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200), que serían adjudicados a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí y consecuentemente el monto necesario para avalar a los mismos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS, (Lps. 4,000,000.00), dejando subsistentes todas las demás disposiciones de dicho acuerdo, necesarias para su estricto cumplimiento.- 6º) Mandar publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta, y una vez firme que quede el mismo, certificar lo al Departamento Municipal de Justicia, a la Jefatura de la Policía Nacional de esta ciudad, al Alcalde Municipal , a la Constructora Celaque, S. de R. L. de C.V. y a la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Danlí, con acuse de recibo el presente acuerdo municipal, para su conocimiento y demás efectos legales.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .-14.-CIERRE DE LA SESIÓN.- No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal Abg. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, cerró la sesión a las 4:15 P.M.-Firma y Sello:Abg. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, Alcalde Municipal; Firma y Sello: Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000498 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000498 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA X [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el Diseño Especial que muestra la figura animada de una X, en la combinación de colores Rojo, Blanco, Rojo y las manos en color Amarillo, según muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000492 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio XTRITA Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000492 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XTRITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege la figura animada de una letra “X”, en la combinación de colores Rojo, Blanco, Rojo y las manos en color Amarillo, según muestra etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000490 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio LOS HERMANOS MAS Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000490 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOS HERMANOS MAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el Diseño que muestra las figuras de 2 cuadros de diálogo, en colores combinados de Amarillo, Rojo y Azul y los ojos Blanco y Negro de acuerdo como se muestra en etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso No. 2018-000487 — Solicitud de Registro de Emblema DISEÑO ESPECIAL

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000487 [2] Fecha de presentación: 05/01/2018 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta al menudeo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Se protege el diseño especial que muestra un cuadrado en cuyo interior se muestran combinaciones de color Rojo intenso más tenue, Amarillo intenso a más tenue en forma de sol saliendo unos rayos Amarillos, el fondo Blanco como un despliegue de luz terminado en rayos Amarillos, según muestra la etiqueta.- El Emblema será usado con el Registro de Rótulo No. 4, Tomo I, Folio 5. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso No. 2018-000495 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio RAYITO Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000495 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAYITO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GÓMEZ ROBLEDA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. [12] Reservas: Diseño que muestra la Figura animada del rayito, se protege la combinación de colores, Amarillo, Blanco y de los anteojos color Café, tal como se muestra en etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. Marcas de Fábrica

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Aviso No. 18-4899 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LEOTEX y Diseño

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-4899 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEOTEX y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Aviso No. 18-4898 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DIFFER UNDERWEAR y Diseño

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-4898 2/ Fecha de presentación: 30-01-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SOMOS AMIGOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Provincia de Colón, ciudad de Colón, Edificio PH PENINSULA, número seis -a- (6A). República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIFFER UNDERWEAR y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa interior, medias, pijamas, batas, ropa para dormir, jeans, pantalones, shorts, blusas, franelas, polos, camisetas, camisas, fajas, short, vestidos, vestido de baño, media, calzados, zapatillas, chancletas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Aviso No. 18-16385 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica PERFEGG

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-16385 2/ Fecha de presentación: 13-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: NEOVIA. 4.1/ Domicilio: Tal ho uët, 56250 Saint-Nolff, Francia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERFEGG 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Productos alimenticios para animales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Aviso No. 2017-038925 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica MUSASHI Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038925 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MAXI MARCAS, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio:Km.16.5Carretera Roosevelt,Condominio Terra Alta,CasaA21Zona1,Mixco,Guatemala,Guatemala,C.A.. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSASHI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Repuestos para motores de vehículos, repuestos para frenos hidráulicos, repuestos para dirección y suspensión, partes eléctricas para vehículos, sistemas de embrague, motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Aviso No. 2017-044806 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RECAMIER PROFESSIONAL Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-044806 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RECAMIER LTDA. [4.1] Domicilio: CALLE 34 No. 8a-115 CALI, VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECAMIER PROFESSIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champú para el cabello, acondicionadores para el cabello, lociones para el cabello, cremas para el cabello, preparaciones para ondular y/o alisar el cabello, desodorantes corporales, desodorantes para pies, cremas corporales de uso cosmético, cera depilatoria, colorantes y tintes para el cabello, decolorantes cosméticos, lacas para el cabello, moldeadores para el cabello, jabones corporales y antitraspirantes, esmaltes para uñas, desmaquillantes, productos para maquillaje, preparaciones cosméticas para el baño, preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel, preparaciones con filtro solar para proteger la piel, toallitas impregnadas de preparaciones desmaquíllantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ MARÍA JUÁREZ PACHECO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de abril del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 29 J. y 16 J. 2018.

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Aviso No. 2018-023588 — Solicitud de registro de marca de fábrica ZEIF Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-023588 [2] Fecha de presentación: 25/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SPROUT S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. MIGUEL ANGEL PAVON, BLOQUE S, LOTE 36, SAN PEDRO SULA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZEIF Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Jabón en líquido.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ TULIO ULLOA CANALES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2018. 12] Reservas: Las palabras de uso comun contenidas en la etiqueta no se protege (canela / jabon lavaplatos, super concentrado) y la frase erradica la grasa de tu cocina. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso No. 23591-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica CONTROL P Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 23591-2018 2/ Fecha de presentación: 28-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: FINCA DEL VALLE, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONTROL P Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2018 12/ Reservas: No se reivindica “Combate hongos, insectos y ácaros”. Abogada MARTHA MARITZ ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso No. 2018-017217 — Solicitud de registro de marca de fábrica GENIUS COFFEE Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-017217 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO MARCALA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GENIUS COFFEE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Se protege en su forma conjunta sin exclusividad de uso de “coffee”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso No. 2018-017218 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONTAÑA NEGRA (CAFE) Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-017218 [2] Fecha de presentación: 19/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFÉ ORGÁNICO MARCALA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE MARCALA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MONTAÑA NEGRA (CAFE) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, café molido, café tostado en grano, café con pimienta, café procesado en todas sus formas e incluyendo derivados del café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KARLA MERCEDES VIJIL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17670-2018 — Solicitud de registro de marca de servicio EL COSTILLAL GRILL Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17670-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EL COSTILLAL GRILL. 4.1/ Domicilio: San Pedro SULA, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL COSTILLAL GRILL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: OLMAN EDWIN LEMUS LEMUS.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/05/-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta; sin exclusividad de uso de Grill. Abogada MARTHA MARITZ ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 16 y 31 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000491 — Solicitud de registro de marca de servicio DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000491 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 26 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege el diseño especial de figuras animadas del rayito de sol; letra X y 2 cuadros de diálogo; Se protege la combinación de colores Amarillo, Rojo, Blanco, Negro según se muestra la etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 15124-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica EXPO HOME Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 15124-2018 2/ Fecha de presentación: 06-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Almacenes Xtra, S.A. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPO HOME Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se protegen la combinación de color Amarillo y Rojo de fondo y la letra X con líneas diagonales semiondulada color Rojo con franja Blanca y la línea horizontal semi inclina da color Negro abajo de la palabra HOME. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta s/etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 10187-2018 — Solicitud de registro de marca de fábrica KERIN BOOTS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 10187-2018 2/ Fecha de presentación: 05-03-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: KERIN OMAR ARITA GÓMEZ. 4.1/ Domicilio: MUNICIPIO DE CUCUYAGUA, DEPARTAMENTO DE COPÁN. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KERIN BOOTS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: ALVAR ALEJANDRO SANTOS GARCÍA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-01-2018 12/ Reservas: . Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-000497 — Solicitud de registro de marca de servicio LUNARCITOS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-000497 [2] Fecha de presentación: 08/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DRAKE KARIOTAKIS. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LUNARCITOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de toda clase de productos, compra y venta de productos para terceros o consumidor, venta por mayor y menor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LIZETTE AMALIA GOMEZ ROBLEDA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2018. 12] Reservas: Se protege como LUNARCITOS Y DISEÑO, que muestra las figuras animadas de los tres lunarcitos (caritas al e gres) en la combinación de colores Amarillo, Rojo, Blanco y Azul y los ojos Blanco y Negro, según muestra etiqueta. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-013928 — Solicitud de registro de marca de fábrica SCENABELLA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013928 [2] Fecha de presentación: 23/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL OMAR LÓPEZ FLORES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SCENABELLA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Splash, body mist y cremas corporales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: . [11] Fecha de emisión: 8 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 18-14940 — Solicitud de registro de marca de fábrica KALUMA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 18-14940 2/ Fecha de presentación: 05-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANPHAR, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Kilómetro 1, Carretera al Aeropuerto, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KALUMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. A 9/ Nombre: ANGELICA MARÍA LAGOS .

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-05-2018 12/ Reservas: . Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-013476 — Solicitud de registro de marca de fábrica CERRO DE ORO (CAFÉ)

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013476 [2] Fecha de presentación: 22/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PAOLO DICUNTA BERLIOZ. [4.1] Domicilio: HOTEL SAN PEDRO, 6ta AVENIDA EL CENTENARIO, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CERRO DE ORO (CAFÉ) [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN E LIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan hace er se tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. . [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-013127 — Solicitud de registro de marca de fábrica FRUITURAL

Registro de la Propiedad Industrial

CERRO DE ORO [1] Solicitud: 2018-013127 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ. [4.1] Domicilio: BO. LA BOLSA, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco, refrescos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALVARADO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan hace er se tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. . [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. FRUITURAL

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Aviso

Aviso No. 2018-013126 — Solicitud de registro de marca de fábrica COCONATION

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-013126 [2] Fecha de presentación: 21/03/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RAFAEL ANTONIO VÁSQUEZ. [4.1] Domicilio: BO. LA BOLSA, COMAYAGUELA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua de coco, refrescos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIEL ISAIAS ALVARADO CASTRO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan hace er se tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. . [11] Fecha de emisión: 16 de mayo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. COCONATION

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Aviso

Aviso No. 2018-005869 — Solicitud de registro de nombre comercial ADRI

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2018-005869 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON. [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161, 13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, SAN PEDRO SULA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRI [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Producción y comercialización de café en sus distintas presentaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN E LIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan hace er se tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. . [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2018-005868 — Solicitud de registro de marca de fábrica ADRI

Registro de la Propiedad Industrial

ADRI [1] Solicitud: 2018-005868 [2] Fecha de presentación: 05/02/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARCELO PAOLO DICUNTA SERVELLON. [4.1] Domicilio: FONTANA DEL VALLE, 161, 13 CALLE, AVENIDA NOROESTE, SAN PEDRO SULA., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADRI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SUSAN E LIZBETH GARCÍA GALVEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: deberan hace er se tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles. . [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registro de la Propiedad Industrial 30 M., 14 y 29 J. 2018. ADRI

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