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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 junio 2018Edición No. 34,680

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 581 — Autorizar suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública na- cional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los órganos de la administra- ción desarrollará su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”. Asimismo, en su Artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año,excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.

  4. 4.

    Que el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado, señala que las resoluciones se notificarán personalmente o electró- ni camente en el plazo máximo de cinco días, a partir de su fecha; las providencias, cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos días.

Articulo 1

Habilitar días y horas inhábiles durante el período comprendido del primero (01) de junio al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo electrónico, Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH).Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 3

Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL

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Acuerdo

Acuerdo No. 575 — Delegación de funciones a la Licenciada Ada Lorena Godoy Ramírez

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos U D I-D EG T-U N AH Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 15 de junio de 2018 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

  4. 4.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, Acuerdos y Decretos conforme a la Ley.

  5. 5.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  6. 6.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.

  7. 7.

    Que a través del memorando DGPT-M160-2018 de fecha 01 de junio de 2018, el Licenciado David Antonio Alvarado Hernández, solicitó Acuerdo de Delegación a favor de la Licenciada Ada Lorena Godoy Ramírez, en vista que el titular de dicha dirección se encontrará ausente de sus funciones, por motivo de viaje.

  8. 8.

    Que el Programa tiene como objetivo contribuir a mejorar la convivencia ciudadana en Honduras a través de la mejora en la calidad de vida en barrios vulnerables y la reducción de la incidencia de delitos violentos.

  9. 9.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 315 de fecha 16 de marzo de 2018 se autorizó a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriba un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”, hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00).

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número 315 de fecha 16 de marzo de 2018 mencionado en el cuarto considerando de este acuerdo y que se refiere al mismo financiamiento indicado en este Artículo y al Doctor MARLON TABORA MUÑOZ, en su condición de Embajador de Honduras en los Estados Unidos de América, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios”, hasta por un monto de Sesenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$60,000,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 023-2018 ROXANA MELANI RODRIGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto U D I-D EG T-U N AH

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Resolución

Resolución No. 240-2018 — Conceder Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de El Jiote

Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos. en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de el Jiote.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de el Jiote, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.-Gestionarla asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilídad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas; extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    :Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g,- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento,tendrá las siguientes categorías de miembros: a.-Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema U D I-D EG T-U N AH estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva. c.-Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente (a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario (a). d.- Un Tesorero (a). e.-Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.-Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico,operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.-Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la.agenda. d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.-Supervisará las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.-Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- organizar el archivo de la Junta. de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos1, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos U D I-D EG T-U N AH provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.-Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.-Comité de operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.-Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, U D I-D EG T-U N AH dirección exacta,así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA,DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero,se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La. JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL JIOTE, ALDEA SAN BERNARDO, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA EVELIN MORALES REYES SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 30 J. 2018. U D I-D EG T-U N AH

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Licitación

Licitación No. LPN-MAMSURPAZ/HND-015-B/02-2018 — Licitación Pública Nacional para Construcción del Sistema de Agua Potable de La Cañada y Mejoras a Red de Distribución de Caridad

Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de La Paz (MAMSURPAZ)

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MAMSURPAZ /HND-015-B/02-2018

  • 1)

    La Mancomunidad de Municipios del Sur del departamento de La Paz (MAMSURPAZ), la Mancomunidad de Municipios de la Frontera (MAFRON) y la Municipalidad de Caridad del departamento de Valle, en el marco del proyecto "Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)", invita a las empresas previamente precalificadas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPNMAMSURPAZ /HND-015-B/02-2018, a presentar oferta sellada para la ejecución del proyecto: Construcción del Sistema de Agua Potable de la Comunidad La Cañada y Construcción de Mejoras a la Red de Distribución del Casco Urbano de Caridad, municipio de Caridad, departamento de Valle.

  • 2)

    Podrán participar en esta licitación las siguientes empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales del proceso de precalificación No. PREC-MAMSURPAZ/HND-015-B No. 01-2016.

  • 3)

    En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad:

    • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003.

    • Convenio de Financiamiento suscrito entre el ICO del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Mancomunidad MANSURPAZ, con fecha 03 de diciembre de 2010.

    • Reglamento Operativo del Proyecto HND 015 B y sus disposiciones administrativas aprobado en el día 11 de septiembre 2011.

    • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento

  • 4)

    Los Documentos de Licitación están disponibles, de manera gratuita, tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.cuenca goascoran.org, www.honducompras.gob.hn y www.aecid.hn.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sede de la mancomunidad Mamsurpaz, contiguo a Mercado Municipal, en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, Honduras a más tardar a las 10:00 A.M. del 17 de agosto de 2018. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y a las 10:20 A.M. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz 29 de junio de 2018 RAMON ANTONIO MEDINA HERNÁNDEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA MAMSURPAZ 30 J. 2018

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Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Wilmer Armando Alvarado Argüello

Juzgado de Letras Seccional de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor WILMER ARMANDO ALVARADO ARGÜELLO, mayor de edad, soltero, Maestro de Educación Primaria, hondureño, con Tarjeta de Identidad número 0412-1986-00082 y con domicilio en Los Arroyos Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Barrio Los Arroyos, Jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, que consta de una área total de once mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados (11,378.00 M2), equivalente a uno punto setenta y dos manzanas (1.62 MZ) extensión superficial; con las colindancias especiales siguientes, al NORTE, colinda con propiedad del señor ALFREDO LÓPEZ; al SUR, colinda con propiedad de los señores ISABEL RAMOS, DAYSI ALVARADO Y NELSON GARCÍA; al ESTE, colinda con propiedad de los señores KENDY ALVARADO, KENIA ALVARADO, ARMANDO ALVARADO, MIGUEL TÁBORA Y CALLE PÚBLICA; al OESTE, colinda con propiedad de los señores CARLOS ROBLES, SER BIO FUENTES, ADELMO ALVARADO, MARXOS CHINCHILLA, DANILO CHINCHILLA, OSCAR MANCIA Y ADELMO ALVARADO. El cual ha poseído en forma quieta pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos BERTA ISABEL RAMOS, NELSON ANIVAL GARCÍA Y DAISY NOHEMÍ AGUILAR, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del año dos mil dieciocho. ROSA DELIA URQUIA DIAZ SECRETARIA ADJUNTA 31 M., 30 J. y 30 J. 2018.

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Edicto

Edicto — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor de Rosario Fernández Woods

Juzgado de Letras de La Ceiba, Atlántida

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA, DEPARTAMENTO DE ATLÁNTIDA, HONDURAS, C. A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida; al público en general y paro los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha once de abril del año dos mil dieciocho, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, promovida por el Abogado ROMMEL ARMANDO RUIZ GUILLÉN, en su condición de Representante Procesal de la señora ROSARIO FERNÁNDEZ WOODS, quien es mayor de edad, Licenciado en Administración de empresas, casada, hondureña, de este domicilio, con Tarjeta de Identidad número 0101-1945-00095. Quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor denominado TÍTULOS ACCIONARIOS No. 0038, que cuenta con dos mil cuatrocientas dieciséis acciones y 881 que cuenta con cinco acciones, todas las anteriores con un valor nominal de cien Lempiras (L.100.00) cada una, de la SOCIEDAD MERCANTIL COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.(CAHSA). Todo lo anterior según expediente número 0101-2018-78-1 (NC). La Ceiba, Atlántida, 13 de junio de 2018 ABG. MARÍA YOSELY PONCE RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 J. 2018.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Dionicio Peña Gonzales

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por el señor DIONICIO PEÑA GONZALES, mayor de edad, casado, hondureño y vecino de Corquín, Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0406-1940-00049, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar PAHASPA, Celaque, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual consta de CINCO MANZANAS Y MEDIA y según medida catastral resultó con la medida de TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (37,387.03 Mts2), equivalentes a CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS MANZANAS (5.36 MZ) o tres punto setenta y cuatro hectáreas, (3.74 Has.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Bernardo Estévez Larios, David Collart y Rafael Estévez; AL SUR, colinda con propiedad de Edwin Roberto Peña y Oscar Estévez; AL ESTE, colinda con propiedad de David Collart; y, AL OESTE, colinda con Armando Rafael Orellana, Leonel Antonio Sánchez y Santos Peña.- REPRESENTA: Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 25 de mayo del 2018.- MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 31 M., 30 J. y 30 J. 2018.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Sebastián Paz Cardoza

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor, SEBASTIAN PAZ CARDOZA, quien es mayor de edad, casado, hondureño y con domicilio en el municipio de San Pedro, del departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0420-1972-00060, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado El Paso Real, Agua Caliente, Jurisdicción del municipio de San Pedro, departamento de Copán, el cual tiene una extensión superficial de SETENTA MIL METROS CUADRADOS (70,000.00 MTS2), lo que equivale a DIEZ PUNTO CERO CERO MANZANAS (10.00 MZ), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad del señor RUBEN ANTONIO PEÑA; AL SUR, colinda con propiedad de la señora FRANCISCA MELIDA PAZ CARDOZA y JUAN RAMON PAZ CARDOZA; AL ESTE, colinda con SÉPTIMO BATALLON DE INFANTERIA; AL OESTE, colinda con propiedad del señor RUBEN ANTONIO PEÑAy RIOARUCO de por medio.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.- Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2018.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 31 M., 30 J. y 30 J. 2018.

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Edicto — Aviso de Título Supletorio de Oscar Humberto Espinoza Mejía

Juzgado de Letras Seccional

JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional, HACE SABER: Que el señor OSCAR HUMBERTO ESPINOZA MEJÍA, con número de Identidad 0405-1963-00107; es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Cedros Chile, Sitio Aruco Celaque, Jurisdicción del municipio de Corquín, Copán con un área de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (165,661.00 Mts2 ) equivale a DIECISÉIS PUNTO CINCUENTA Y SEIS HECTÁREAS O VEINTITRÉS PUNTO SETENTA Y SIETE MANZANAS (23.77 MZ) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte: Colinda con BRAHAM PAZ y FRANCISCA MORENO.- Al Este, colinda con RICARDO ARTURO FUENTES MEDINA y Río Aruco por medio; Al Sur, colinda con OSCAR SAUL ROMERO, Río Aruco por medio, DAVID COLLART VADOS y quebrada por medio; Al Oeste, colinda con CRISTIAN SIGÚENSE, FRANCISCA MORENO, MANUEL PORTILLO, ARMANDO PEÑA y Calle por medio. Representa Abogado MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA. Santa Rosa de Copán, 25 de mayo de 2018. YOLANDA MEJÍA SECRETARIA, POR LEY 31 M., 30 J. y 30 J. 2018. _________ _________

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