Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 581 — Autorizar suscripción de Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo para Programa de Convivencia Ciudadana y Mejoramiento de Barrios
Presidencia de la República
- 1.
Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública na- cional, en el área de su competencia.
- 2.
Que los órganos de la administra- ción desarrollará su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y en arreglo a las normas de la economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 3.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: “Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente”. Asimismo, en su Artículo 47, primer párrafo dispone: “Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año,excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandaren que vaquen las oficinas públicas”.
- 4.
Que el Artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo reformado, señala que las resoluciones se notificarán personalmente o electró- ni camente en el plazo máximo de cinco días, a partir de su fecha; las providencias, cuando perjudiquen a los interesados, en el plazo de dos días.
Articulo 1
Habilitar días y horas inhábiles durante el período comprendido del primero (01) de junio al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a la Secretaría General de esta Secretaría de Estado, para notificar mediante correo electrónico, Resoluciones contentivas de Multas a empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras (BCH).Asimismo, todas aquellas actuaciones que en el marco de su respectiva competencia lleve a cabo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 2
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 3
Hacer la Transcripción de Ley. COMUNÍQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA DE FINANZAS CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GUNERA SECRETARIO GENERAL