Edicto — Aviso de Título Supletorio
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Publicación: 29 de junio de 2018
- Órgano emisor: Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
- Gaceta: 34,679
Texto completo
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor ÁNGEL ALBERTO ARITA VALDIVIEZO, mayor de edad, casado, Perito Mercantil y Contador Público, hondureño y con domicilio en esta ciudad, de Santa Rosa, departamento de Copán, con número de Identidad 1406- 1943-00031, es dueño de un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Los Potreros, dentro del perímetro urbano de esta ciudad de Santa Rosa de Copán, departamento de Copán, que tiene una área total de CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5,415.46 MTS2), equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO DIECIOCHO VARAS CUADRADAS (7,767.18 VRS2); y posee la relación de medidas siguientes: del punto cero al punto uno, rumbo N14°29`16”E; distancia de ochenta y siete punto setenta metros (87.70 Mts.), colinda con calle de por medio, del punto uno al punto dos, rumbo S23°50'59”E; distancia de treinta y nueve punto veintisiete metros (39.27 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto dos al punto tres, rumbo S39°25`08”E, distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros (23.34 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto tres al punto cuatro, rumbo S34°55`34”E, distancia de treinta y uno punto treinta y siete metros (31.37 Mts.), colinda con Jose Mateo; del punto del punto cuatro al punto cinco, rumbo S63°15`20”E, distancia de quince punto setenta y tres metros (15.73 Mts.), colinda con camino; del punto cinco al punto seis, rumbo S64°22'15”O, distancia de cincuenta y cuatro punto ochenta y cuatro metros (54.84 Mts.), colinda con Ángel Alberto Arita; del punto seis al punto siete, rumbo S39°20`15”E, distancia de treinta y uno punto sesenta metros (31.60 Mts.), Ángel Alberto Arita; del punto siete al punto ocho, rumbo S78°40'15”O, distancia de treinta y seis punto noventa metros (36.90 Mts.), colinda con Ángel Alberto Arita; del punto ocho al punto nueve, rumbo N38°15'24”O, distancia de treinta y ocho punto cuarenta metros (38.40 Mts.), colinda con Secundino Gómez; del punto nueve al punto diez, rumbo N39°40`34”E, distancia de veintiuno punto noventa metros (21.90 Mts.), colinda con Escuela Divina Providencia; del punto diez al punto cero, rumbo N43°10’15”O, distancia de quince punto ochenta y seis metros (15.86 Mts.), colinda con Escuela Divina Providencia.- Representa Abog. JOHNNY OMAR ARGUETA CLAROS. Santa Rosa de Copán, 23 de mayo del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 29 M., 29 J. y 28 J. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinticuatro (24) de marzo del dos mil quince (2015), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Carlos Mauricio Videa Flores, en su condición de Representante Procesal de la Arrocera Jerusalén, S.A. de C.V., con orden de ingreso número 0801-2018-00041, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, incoando Demanda Ordinaria Contenciosa Administrativa para que se declaren no ser conformes a derecho unos actos administrativos de carácter particular y como consecuencia; 1) La nulidad total de la Resolución final sobre verificación de origen No. DGIEPC-05-2013, de fecha 23 de septiembre del 2013, emitida por la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial; 2) Nulidad total de la Resolución No. 716-2014, de fecha 7 de junio del 2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico;y, 3)La Nulidad total de la Resolución No. 026-2015 de fecha 13 de enero del 2015, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico todo en virtud de infringir el ordenamiento jurídico; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados prescindiendo del procedimiento establecido emitidos en infracción al segundo párrafo del artículo 35 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), con evidente exceso de poder por haber alterados los hechos, con falta de conexión lógica entre la motivación y la parte dispositiva del Acto; emitidos los actos administrativos impugnados con infracción al tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (LJCA), con evidente desviación de poder por haber ejercido la DGIEPC de Integración Económica y Política Comercial y la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, potestades administrativas para fines distintos de los fijados por la ley; por haber sido dictados los actos administrativos impugnados contrariando lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Admisión.- Publicaciones.- Emplazamiento.- Audiencia Preliminar.- Pruebas.- Conclusiones.- Se acompañan documentos.- Delegación del poder.- Se señala en expediente administrativo como el lugar en donde obran los originales.- Anexos.- Costas. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 29 J. 2018.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiséis de abril del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado la señora Lesbia Yamileth García González, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No.0801-2018-00158 para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo que venía desempeñando como Policía en la Dirección Policial de Investigaciones de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, los derechos laborales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones a partir de la fecha que se canceló mi Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelada durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos, petición, poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo N°. 0476-2018 de fecha seis de marzo del dos mil dieciocho. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2018. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50 ) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, compareció a este Juzgado el señor Luis Joaquín Hernández Andino representado en juicio por el Abogado SAMUEL ELIAS AGUILAR SAUCEDA, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad, con orden de ingreso No. 0801-2018-00040, para que se anule un acto administrativo de carácter particular en materia de personal por no estar conforme a derecho y haber transgredido el ordenamiento jurídico con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, consecuentemente que se declare la ilegalidad o nulidad de dicho acto. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma, entre ellas se ordene se me restituya en el cargo de que venía desempeñando como Policía en la Dirección Nacional de Prevención y Seguridad Comunitaria de la Secretaría de Seguridad. Se ordene el pago de los salarios dejados de percibir, los derechos laborales, décimo tercero y décimo cuarto mes de salarios, vacaciones y bonificación por concepto de vacaciones a partir de la fecha que se canceló mi Acuerdo de Nombramiento, así como los incrementos salariales que se puedan dar en el puesto o cargo del cual fui cancelado durante el tiempo que dure el presente juicio. Especial condena en costas por haberme despedido sin justa causa, con violación a los principios de defensa y el debido proceso. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al acto impugnado consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 4227-2017 de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA SECRETARIO ADJUNTO 29 J. 2018.