Certificación No. 11-2018 — Certificación de Acta de Sesión Ordinaria de Corporación Municipal - Acuerdo 166-2018
Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
- Decreto: 11-2018
- Publicación: 29 de junio de 2018
- Órgano emisor: Municipalidad de Danlí, Departamento de El Paraíso
- Gaceta: 34,679
Texto completo
Municipalidad de Danlí DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO C ERTIFICACIÓ N El suscrito, Secretario Municipal de Danlí, departamento de El Paraíso, de libro de actas de Corporación Municipal, Tomo 129 año 2018, CERTIFICA: El punto de Acta que literalmente dice: ACTA No. 11, Sesión Ordinaria, celebrada por la Corporación Municipal, en Danlí, departamento de El Paraíso, el día martes cinco (5) de junio del año dos mil dieciocho, a las 9:26 A.M. (nueve con veintiséis minutos de la mañana) se celebró Sesión Ordinaria de Corporación Municipal, presidida por el Alcalde Municipal Abog. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, con la asistencia de la Vicealcaldesa Municipal Licda. Irma Carolina Cuadra Flores y de los Regidores Municipales: P.M. Fredy Donaldo Gamero Vargas, Ing. Ramiro Adalid Chacón Ferrufino, P.M. Mauricio Ramírez Martínez, Ing. Henry Antonio Valladares Vallecillo, Sr. John Milton García Flores, Sr. David Renato Discua Elvir, Licda. Melba Mictalia Ordóñez, Sr. Nelson Rene Guevara Naldivia, Ing. José David Betanco Vargas, Licda. Sandra Ondina Gallardo Vijil, presente el Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suarez Vega, el Auditor Municipal Lic. Gustavo Adolfo Duarte Lovo, Sr. Onan Torres, Comisionado Municipal, Sres. José Leovigildo López Roque, Xiomara Gaitán y Eber Reyes, miembros de la Comisión Ciudadana de Transparencia y con el Suscrito Secretario Municipal Abog. Daniel Humberto Méndez Sevilla, se procedió de la siguiente manera: 1.-Comprobación del quórum.-2.- Apertura de la sesión.-3.- Invocación a Dios. 4.- Lectura, discusión y aprobación de la agenda.-5.- Lectura, discusión y aprobación del Acta de sesión anterior.- 6.-Participación de comisiones.- 7.-Informes y pareceres Legales del Asesor Legal Corporativo Abogado Roger Alberto Suarez Vega.- 8.-Lectura y Análisis de la Correspondencia Recibida.- 9.-Presentación de Informe por el Alcalde Municipal.- 10.-Presentación de informes de comisiones municipales.- 11.-Dominios Plenos y Rectificaciones.- 12.- Acuerdos, Resoluciones y Ordenanzas.- 13.-varios.-14.- Cierre de la Sesión.-12.-ACUERDOS,RESOLUCIONES Y ORDENANZAS: ACUERDO N. 166-2018: Para implementar lo establecido en el numerales cinco (5) y seis (6) del acápite SEGUNDO, del denominado CONVENIO ESPECIAL PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA EN LA VENTA DE LOS CIENTO OCHENTA Y UN (181) LOCALES, ENTRE LA ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE DANLI Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.; y asimismo darle trámite a la solicitud de ampliación del número de cubículos de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200) y consecuentemente a la cuantía para avalar a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de Cuatro Millones de Lempiras, (Lps. 4,000,000.00); planteada por el Alcalde Municipal Abogado Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, dentro de la secuela de la presente sesión de Corporación; de conformidad a lo siguiente: a) A la emisión de la correspondiente ordenanza de desalojo de los vendedores ambulantes de las calles perimetrales a la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, El Paraíso.- b) La emisión de una ordenanza que des autorice operaciones y no extender permisos al efecto, de terminales privadas de transporte en el municipio de Danlí.- c) A dejar establecido que todas las rutas de transporte usen la nueva terminal y solicitar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre y a la Dirección Nacional de Tránsito apoyo para darle cumplimiento a dicha ordenanza. d) Al establecimiento de la tasa a que quedaran sujetos los locatarios por concepto
de servicios de mantenimiento; y, e) Y a modificar el Acuerdo Municipal número (120-2018), en lo que respecta a ampliar el número de cubículos previamente autorizado de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200), que serían adjudicados a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí y por ende la cuantía para avalar a los mismos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS, (Lps. 4,000,000.00) y CONSIDERANDO1:Que mediante Decreto Legislativo número (038-2016), se estableció el procedimiento especial bajo el esquema de Alianza Público Privada, para proyectos de construcción de Mercados y/o Terminales de Transporte Terrestre.- CONSIDERANDO 2: Que a través de la Comisión para la Promoción de Alianza Público Privada, se estructuró el proyecto de iniciativa privada para la construcción de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, el cual por cesión de la posición contractual fue ejecutado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.- CONSIDERANDO 3: Que al tenor del artículo (3) del Decreto No. (38-2016), la modalidad de venta de locales debe ser a favor de los locatarios, transportistas y otros usuarios tipo MIPYME, los cuales pasan a ser los propietarios de su local, previa socialización con los locatarios.- CONSIDERANDO 4: Que para asegurar el cumplimiento de los preceptos legales antes indicados, esta Corporación Municipal, aprobó lo siguiente:
- a)
Dentro de la sesión extraordinaria de Corporación, celebrada el día sábado diez (10) de marzo de (2018), el denominado CONVENIO ESPECIAL PARA LA SOLUCION DE LA CONTROVERSIA EN LA VENTA DE LOS CIENTO OCHENTA Y UN (181) LOCALES, ENTRE LA ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL Y TERMINAL DE BUSES DE DANLI Y LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA CELAQUE, S. de R. L. de C. V.-
- b)
Posteriormente dentro de la secuela de la sesión extraordinaria de fecha seis (6) de abril de (2018), se aprobó una ADDENDA a la cláusula PRIMERA, del precitado convenio, en el sentido de que, no obstante que del contexto de este convenio se desprende que el financiamiento para la compra venta de los locales se hará en forma colectiva por intermedio de la denominada Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, también se autoriza como segunda opción, la obtención del financiamiento en forma individual a los vendedores interesados en agilizar sus trámites de crédito” y se delegó en forma condicionada la competencia para la operación y administración de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, a CELAQUE; quien, al final no aceptó la propuesta establecida al efecto por esta Corporación Municipal.- c)Y finalmente en el desarrollo de la sesión ordinaria de fecha veintidós (22) de mayo de (2018), este Ente Deliberativo aprobó el ser aval ya sea en forma individual o colectiva por intermedio de la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí, ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, como institución financiera que eventualmente proporcionará a los citados vendedores, un préstamo para la adquisición de los cubículos a la Sociedad Mercantil denominada Celaque, S. de R. de C. V., como constructora del Proyecto y al efecto se le autorizó al Alcalde para la firma del correspondiente convenio especial bajo una serie de prerrogativas que constan desglosados en la parte dispositiva de la resolución emitida al efecto.- CONSIDERANDO 5: Que efectivamente no obstante ser desde hace muchos años atrás, una necesidad pública; la construcción del proyecto de la Terminal de Buses y Mercado Municipal de Danlí, una vez consumada, ha creado un desorden en esta ciudad, iniciado por el establecimiento al margen de la ley, de los locatarios que
antes ocupaban la antigua terminal de trasporte terrestre de Danlí, colocándose como vendedores ambulantes en las calles aledañas, incluso en el boulevard que ocupa el sector sur, del nuevo mercado y terminal de transporte terrestre y la acera del mismo sector sur del Cementerio General inclusive, en detrimento de la seguridad personal de los transeúntes y de los mismos locatarios y vendedores ambulantes; sin que se observe a corto o mediano plazo una solución definitiva a dicho problemática, no obstante los múltiples esfuerzos que se han hecho para facilitar la compra de los cubículos por parte de los locatarios beneficiarios; por lo que resulta necesaria la restitución o habilitación de las citadas calles y aceras públicas que sirven de paso de todo tipo de personas o vehículos en ese sector muy transita do de la ciudad de Danlí, departamento de El Paraíso, todo para preservar el bienestar de los habitantes de este término municipal.- CONSIDERANDO 6: Que al tenor del artículo (62) de la Constitución de la República, los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general.- CONSIDERANDO 7: Que al tenor del artículo (617) del Código Civil, se llaman bienes nacionales de uso aquellos cuyo dominio pertenece a todos los habitantes de la nación, como las calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.- CONSIDERANDO 8: Que quien detente el suelo o espacio correspondiente al derecho de vía, carretera, calle, jardín, parque, área verde, paseo u otros lugares de uso o dominio público o de cualquier otro bien raíz del Estado o de las municipalidades, incurre en el delito de usurpación de conformidad a lo prescrito en el artículo 231 del Código Penal.- CONSIDERANDO 9: Que la municipalidad es el órgano de gobierno y administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de sus habitantes, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes.- CONSIDERANDO 10: Que de conformidad a lo prescrito en el numeral ocho (8) del artículo (13) de la Ley de Municipalidades, le corresponde a la municipalidades el mantenimiento, limpieza y control entre otros sobre las vías públicas urbanas, aceras y terminales de transporte urbano e interurbano.- CONSIDERANDO 11: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal.- CONSIDERANDO 12: Que los actos de la administración municipal deberán ajustarse a la jerarquía normativa establecida en el artículo (66) de la Ley de Municipalidades, dentro de la cual tiene preeminencia la Constitución de la República.- Y CONSIDERANDO 13: Que los actos administrativos se deberán motivar y sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirven de causa y en el derecho aplicable, de conformidad a lo prescrito en el artículo (25) de la Ley de Procedimiento Administrativo en vigencia.- POR LO TANTO: De oficio la Corporación Municipal, POR MAYORÍA, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos1,59,62,255,298,321y324de la Constitución de la República,artículos,12,13numeral8,14, 25 expresión inicial, 36, 65 y 66 de la Ley de Municipalidades vigente, artículo 13 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades, artículos 1, 2, 3, 4 numerales 1 y 8; artículo 5 numeral 1 y 4; artículo 10 numeral 2; artículo 15, 19, 34, 36 numerales 2 y 3, artículos 38, 40, 76, 79, 117, 128 numeral 2, artículos 130, 142 numerales 10, 13, 14 y 17, artículo 148 numeral 7, 15 y 18, artículo 149 numerales 2 y 3 y 154 y demás aplicables de la Ley de Policía y Convivencia Social , en relación con los artículos 1, 23, 25, 26, 84, 120 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo, artículos 1, 121 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y
artículos, 3, 4, 6, 7 y todas las disposiciones prescritas en el Decreto Legislativo No. (38-2016), aplicables a la presente resolución, ACUERDA, lo siguiente: 1º) Ordenar por la vía administra va y de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Policía y Convivencia Social a través del Departamento Municipal de Justicia y con el auxilio de la fuerza pública, el inmediato desalojo de los vendedores que ocupan la calles que circundan el nuevo mercado y terminal de transporte terrestre, ubicado en el Barrio El Carmelo de esta ciudad, incluso en el boulevard situado en el sector sur de dicho mercado y terminal de transporte y la acera del sector sur del Cementerio General inclusive; reservándose el derecho de mandar a presentar las denuncias penales pertinentes .- 2º) Que en el caso de que la expulsión administrativa ordenada en este acto, no se materialice oportunamente o que persistan los hechos constitutivos de delito, por la persistencia en la comisión de los hechos que conforman la usurpación de las precitadas vías públicas, autorizar al Alcalde Municipal, Abogado Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, para que ocurra ante la Fiscalía Regional del Ministerio Público de esta ciudad, presentando las denuncias que conforme a derecho correspondan.- 3º) Des autorizar operaciones y al efecto abstenerse de extender permisos para operación de terminales privadas de transporte en el Municipio de Danlí.- 4º) Implantar que todas las rutas, usen la nueva terminal de transporte terrestre y para garantizar lo ordenado se proceda a solicitar por intermedio del Alcalde, el apoyo correspondiente, librando el oficio respectivo al Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHHT) y a la Dirección Nacional de Vialidad y Transporte de esta localidad.- 5º) Fijar en concepto de tasa por servicios de mantenimiento a que quedaran sujetos los locatarios del mercado y terminal municipal de transporte de Danlí, la suma de dos lempiras (Lps. 2.00 ), por metro cuadrado; y, 6º) A petición de parte, modificar el Convenio inicial y por ende el Acuerdo Municipal número (120-2018), en lo que concierne a ampliar el número de cubículos previamente autorizado de ciento ochenta y un (181) a doscientos (200), que serían adjudicados a los locatarios del Mercado Municipal y Terminal de Buses de Danlí y consecuentemente el monto necesario para avalar a los mismos ante la Cooperativa de Ahorro y Crédito Apagüiz Limitada, consistente en la suma de CUATRO MILLONES DE LEMPIRAS, (Lps. 4,000,000.00), dejando subsistentes todas las demás disposiciones de dicho acuerdo, necesarias para su estricto cumplimiento.- 6º) Mandar publicar el presente acuerdo por medio del Diario Oficial La Gaceta, y una vez firme que quede el mismo, certificar lo al Departamento Municipal de Justicia, a la Jefatura de la Policía Nacional de esta ciudad, al Alcalde Municipal , a la Constructora Celaque, S. de R. L. de C.V. y a la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal y Terminal de Danlí, con acuse de recibo el presente acuerdo municipal, para su conocimiento y demás efectos legales.- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE .-14.-CIERRE DE LA SESIÓN.- No habiendo más que tratar, el Alcalde Municipal Abg. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, cerró la sesión a las 4:15 P.M.-Firma y Sello:Abg. Gustavo Adolfo Mendoza Ponce, Alcalde Municipal; Firma y Sello: Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla, Secretario Municipal. Extendido en Danlí, Depto. de El Paraíso, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil dieciocho. Abg. Daniel Humberto Méndez Sevilla Secretario Municipal 29 J. 2018.