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29 de junio de 2018Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 033-B-SP-2017 — Delegación de funciones en administrador de Partida Presupuestaria Comisión de Análisis y Seguimiento

Presidencia de la República

  • Decreto: 033-B-SP-2017
  • Publicación: 29 de junio de 2018
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,679

Considerandos

Que la Administración Pública tendrá por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. Se establece la planificación como principio rector de la Administración Pública, para fijar sus objetivos y metas, racionalizar sus decisiones, hacer un aprovechamiento óptimo de los recursos disponibles, asegurar la acción coordinada de sus órganos o entidades, la evaluación periódica de lo realizado y el control de sus actividades.

Que la Presidencia de la República y la Secretaría de Estado del Despacho Presidencial, en reiterados ejercicios fiscales han coordinado y ejecutado conjuntamente la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, contenida específicamente en el Programa de “Transferencias a Organismos Públicos, Privados y Externos”, asignada en el presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, mediante la cual se han financiado y ejecutado actividades y atribuciones eminentemente presidenciales, principalmente por medio de los Asesores en determinadas materias de la Presidencia de la República, a manera de ejemplo pero no limitado ni sujeto a los mismos, en temas de Plan de Nación y Visión de País, Desarrollo Social, Comunicaciones, Religión y Culto, Municipales, Economía Informal, Mujer, Adultos Mayores, Discapacitados, Etnias y Afrodescendientes, Derechos Humanos, Asuntos de la Propiedad, etc. y además por los enlaces presidenciales con otras dependencias o instituciones, comunidades, municipios, departamentos y regiones del país, cumpliendo funciones y tareas de interés público, es decir, de estricto corte presidencial y estatal.

Que la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, es asignada dentro del presupuesto anual de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual está ligada legal, administrativa y definitivamente a la Presidencia de la República, ejerciendo por virtud expresa de ley funciones eminentemente presidenciales, razón legal por la cual mantiene una relación de absoluta dependencia con la misma y, este presupuesto está específicamente asignado en el“Programa de Transferencia a Organismos Públicos, Privados y Externos” y, Actividad de “Apoyo Financiero a Unidades Técnicas y Otros Aportes”, en consecuencia, para su ejecución presupuestaria regular a partir del presente Acuerdo Ejecutivo, como ha sido consensuado a nivel presidencial, se hará por medio de una Administración Independiente, que será la responsable de la ejecución y liquidación regular de esta Partida Presupuestaria.

Que el Artículo 4 y 5, respecti- vamente, de la Ley de Procedimiento Administrativo, establecen expresamente que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada U D I-D EG T-U N AH materia al órgano inmediatamente inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental.

Articulos

Articulo 1.-

Delegar en el ciudadano CARLOS ALBERTO MEZA CABRERA, en su condición de Administrador de la Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”, la suscripción de todos los cheques, pagos por cualquier método o procedimiento adicional, contratos relacionados a personal y de cualesquiera adquisición de bienes y servicios necesarios que sean pagados mediante esta relacionada Partida Presupuestaria, debiendo para ese efecto: (

  • a)

    Actuar diligentemente y enmarcado en ley; (

  • b)

    Coordinar la Administración Independiente de esta estructura a su cargo, procurando la correcta y legal administración de la misma; (

  • c)

    Verificar y asegurar el cumplimiento de todos los requisitos legales, presupuestarios, administrativos, etc., en el cumplimiento de esta atribución que se la ha delegado; (

  • d)

    Rendir los informes y proporcionar todo documento que le sea requerido por medio de la Gerencia Administrativa de la Presidencia de la República; (

  • e)

    Realizar diligentemente y enmarcado estrictamente en ley, todas las gestiones administrativas y presupuestarias para esos efectos; (

  • f)

    Archivar y custodiar de manera permanente como Administración Independiente, todos los documentos, contratos, registros, etc., relacionados a las gestiones de esta Partida Presupuestaria denominada “Comisión de Análisis y Seguimiento”; (

  • g)

    Liquidar, en tiempo y forma y ante la(s) entidad(es) del Estado correspondiente(s), todas las erogaciones y demás movimientos presupuestarios a cargo de la Partida Presupuestaria denominada y asignada a la “Comisión de Análisis y Seguimiento”; y, (

  • h)

    otras instrucciones que le sean notificadas.

Articulo 2.-

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. PEDRO ALEXANDER PINEDA DÍAZ Ministro de Administración y Gestión Financiera Casa Presidencial ELSY FERRARI JAQUE Secretaria General Casa Presidencial U D I-D EG T-U N AH Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO No. 067-2018 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de junio del 2018.