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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 febrero 2018Edición No. 34,575

Acuerdo

Acuerdo No. 001-DGAC-2017 — Reglamento Interno de la Tarjeta de Matrícula Consular

Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional

  1. 1.

    Que dentro de las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios y Secretarías de Estado, está la de emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos, emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, cuidar de su ejecución, ejercer la superior administración, dirección, inspección y resguardo de los bienes muebles e inmuebles y valores asignados a la Secretaría de Estado e intervenir en la tramitación de asignaciones adicionales y demás modificaciones del respectivo presupuesto, todo lo que está contenido expresamente en los numerales 6, 8, 10 y 12 del artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley, las instituciones y organismos del sector público establecerán y utilizarán los fondos asignados para asistencia inmediata, de acuerdo a las necesidades de gestión real que el migrante requiera en los cuales se establecerán los requisitos y la normatividad interna para su correcta aplicación.

  3. 3.

    Que la “Ley de Protección a los Hondureños Migrantes y sus Familiares”, en su Artículo 4 Numeral 5) establece: “con fines de identificación personal en el país de su residencia y sobre la base de la información del Registro Nacional de las Personas (RNP), los Consulados de Honduras pueden asimismo extender una tarjeta que certifique el registro o matrícula consular de los hondureños residentes en el país de su adscripción, previo el pago del canon correspondiente que determine la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

  4. 4.

    Que es de interés público que los hondureños que se encuentran en el exterior puedan contar con un documento de identificación de la nacionalidad hondureña que les permita realizar actividades para su beneficio.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 132-2016, se aprobó en todas y cada una de sus partes el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Honduras y el Gobierno de Canadá, para la puesta en marcha del Sistema de Emisión de Tarjetas de Matrículas Consulares para los compatriotas migrantes domiciliados en el exterior.

  6. 6.

    Que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce el Presidente de la República y posee dentro de sus órganos, las Secretarías de Estado, las cuales están facultadas para emitir reglamentos en el ámbito de su competencia.

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar la inscripción en el Registro Consular de Hondureños que tienen su domicilio en el exterior, así como la emisión de la Tarjeta de la Matrícula Consular en las Oficinas Consulares.

Articulo 2

Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley del Servicio Diplomático y Consular de Honduras y el Reglamento de Servicios y Actos de Protección Consular, se entenderá por: SECRETARÍA: La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. SUBSECRETARIA DE ASUNTOS CONSULARES Y MIGRATORIOS: La dependencia de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional encargada de coordinar todo lo relacionado al manejo, control y supervisión de los asuntos consulares y migratorios del Estado de Honduras. DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES: Dependencia de la Subsecretaria de Asuntos Consulares y Migratorios encargada de promover, orientar y ejecutar los programas consulares aprobados por la misma. OFICINA CONSULAR: Oficinas dependientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, que tienen el mandato de emitir documentos de identidad nacional y asistir a los migrantes en el exterior, representando al Estado de Honduras en los lugares donde se encuentren acreditados. MATRÍCULA CONSULAR: La inscripción oficial en el Registro Consular de los Hondureños que están domiciliados en el exterior y que se recopilará en las Oficinas Consulares, centralizándose en la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional. INSTRUCTIVO DE LA MATRÍCULA CONSULAR DE HONDURAS: Manual de procedimientos y actuaciones dentro del Sistema de Emisión de la Matrícula Consular, que contendrá las especificaciones técnicas y protocolos requeridos para el correcto funcionamiento del mismo. U D I-D EG T-U N AH SISTEMA DE MATRÍCULA CONSULAR: Plataforma informática que contendrá todas las especificaciones requeridas para el manejo, registro y emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular. TARJETA DE MATRÍCULA CONSULAR: Documento de identificación personal de un hondureño domiciliado en el exterior sobre la base de la información del Registro Nacional de las Personas (RNP). PORTAL DE VERIFICACIÓN: Herramienta del sistema de emisión de Matrícula Consular que permitirá verificar ante terceros la validez de una Tarjeta de Matrícula Consular. RECEPTOR DE DATOS: Personal designado por la Oficina Consular para atender a los hondureños interesados en obtener la Tarjeta de Matrícula Consular, quienes tendrán la responsabilidad de recopilar la información personal de los solicitantes, la cual posteriormente será registrada y emitida en la Tarjeta de la Matrícula Consular. SUPERVISOR: Personal designado por la Oficina Consular encargado de verificar que los datos ingresados al sistema sean correctos. SOPORTES TÉCNICOS: Documento que contendrá los procedimientos de actuación en caso de fallas del Sistema de Emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular. CAPÍTULO II DEL REGISTRO CONSULAR

Articulo 3

Todo hondureño radicado en el exterior tiene derecho a ser registrado por la Oficina Consular que le sea conveniente, independientemente de su condición migratoria en el país en el que se encuentre.

Articulo 4

El Registro Consular será el resultado directo de la información proporcionada por los hondureños solicitantes de la Tarjeta de Matrícula Consular, la cual será propiedad exclusiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

Articulo 5

El Registro Consular, tanto en su archivo físico como electrónico, incluidas las bases de datos, le es aplicable las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares en materia de inviolabilidad.

Articulo 6

El contenido del Registro Consular es confidencial y sólo podrá tener acceso a éste el personal autorizado de la Oficina Consular y de la Secretaría.

Articulo 7

Por ningún motivo se podrá utilizar la información contenida en el Registro Consular para fines distintos a los autorizados por la Secretaría.

Articulo 8

El Registro Consular se integra con la base de datos que contendrá, entre otros, la siguiente información: Nombre del con nacional;

  • a)

    Lugar y fecha de nacimiento;

  • b)

    Estado civil;

  • c)

    Domicilio a la fecha de solicitud;

  • d)

    Contacto familiar o personal del con nacional;

  • e)

    Foto, firma y huellas digitales obtenidas en la oficina f) consular.

Articulo 9

Para la inscripción de los hondureños en el Registro Consular se deberán cumplir los requisitos siguientes: Comparecer personalmente ante la Oficina a) Consular; Llenar el formulario de solicitud de la Tarjeta de b) Matrícula Consular bajo protesta de decir verdad, a percibido de la responsabilidad en que incurren quienes declaran falsamente; Comprobar su nacionalidad con la Tarjeta de Identidad c) del solicitante, a falta de ésta, el certificado de acta de nacimiento acompañada de una tarjeta de identificación oficial con fotografía; Acreditar su domicilio con un recibo de fecha reciente, d) ya sea original o copia de pago de servicios públicos, seguro de vehículo o cualquier otro que sea aceptado en el Estado o país de su domicilio. En el caso que U D I-D EG T-U N AH el recibo de pago de servicios públicos no aparezca a nombre del solicitante, éste deberá presentar dos recibos.

Articulo 10

La Secretaría determinará las reglas de operación y funcionamiento del Registro Consular que se derive de la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular. CAPÍTULO III DE LA EMISIÓN DE TARJETAS DE MATRÍCULA CONSULAR

Articulo 11

La Tarjeta de Matrícula Consular es un documento de identificación nacional de un hondureño en el país donde se encuentre domiciliado, la cual no sustituye a la Tarjeta de Identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas (RNP) ni al Pasaporte emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM). La Tarjeta de Identidad emitida por el Registro Nacional de las Personas (RNP), sigue siendo el único documento válido para ejercer el sufragio. El Pasaporte emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM), sigue siendo el único documento de viaje reconocido por el Estado de Honduras, de igual forma el Salvoconducto que es únicamente válido para regresar a Honduras y es expedido por las Representaciones Diplomáticas y Consulares a nivel mundial.

Articulo 12

La Tarjeta de la Matrícula Consular será emitida por la Oficina Consular de conveniencia del solicitante y tendrá una vigencia de dos años.

Articulo 13

Para la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular se deberán cumplir los requisitos siguientes: Comparecer personalmente ante la Oficina a) Consular; Presentar su documento de identidad o certificado de b) nacimiento extendido por el Registro Nacional de las Personas (RNP); Pagar mediante un cheque Certificado o Money Order c) el canon señalado por la Secretaría; Acreditar su domicilio con un recibo de fecha reciente, d) ya sea original o copia de pago de servicios públicos, seguro de vehículo o cualquier otro que sea aceptado en el Estado o país de su domicilio. En el caso que el recibo de pago de servicios públicos no aparezca a nombre del solicitante, éste deberá presentar dos recibos con la misma dirección; Llenar el formulario de solicitud bajo protesta de decir e) verdad, a percibido de las responsabilidades en que incurren quienes declaran falsamente.

Articulo 14

Para comprobar la identificación hondureña es indispensable que el solicitante esté registrado en la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), lo cual se acredita con la Tarjeta de Identidad emitida por la institución precitada. En caso de no contar con la Tarjeta de Identidad, el solicitante podrá acompañar su certificado de nacimiento con cualquiera de las siguientes identificaciones que contengan fotografía: Licencia de Conducir hondureña; a) Carné del Seguro Social de Honduras, siempre y b) cuando contenga los datos y fotografía de forma biométrica; Pasaporte emitido en los últimos cinco (5) años; c) Tarjeta de Permiso Temporal de Trabajo; d) Documentos de identificación emitido por el Estado e) receptor. Si el con nacional no contara con ninguno de los documentos con fotografía enunciados anteriormente, deberá presentar una Declaración Jurada de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad que haga constar su nacionalidad hondureña. Dicha Declaración Jurada deberá autenticar se, ya sea por Notario en Honduras si el familiar declarante radica en el territorio nacional, o por una Oficina Consular pagando el canon correspondiente, si el familiar radica en el exterior; además deberá acompañarse de una fotografía tamaño pasaporte, adherida a la Declaración Jurada en la esquina superior derecha, la cual tendrá que ser sellada por el funcionario de fe pública que autentique el documento. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 15

Todos los documentos que el interesado exhiba para la obtención de la Tarjeta de Matrícula Consular serán digitalizados.

Articulo 16

La Oficina Consular deberá verificar en la base del Registro Nacional de las Personas (RNP), la veracidad de los datos de identidad personal proporcionados por el solicitante y determinar que no exista impedimento legal o administrativo para su emisión.

Articulo 17

Si la Oficina Consular previo a la emisión comprueba que el solicitante ha proporcionado datos falsos de identificación, dará motivo a que no se emita la Tarjeta de Matrícula Consular, sin perjuicio de las acciones administrativas y legales que procedan.

Articulo 18

En caso que el portador de una Tarjeta de Matrícula Consular cambie de domicilio, podrá reportar el cambio ante cualquier Oficina Consular que le sea conveniente. El con nacional que reporte el cambio de domicilio deberá hacer una nueva solicitud de Tarjeta de Matrícula Consular, la cual será emitida con la actualización de su nuevo domicilio y debiendo hacer el pago del canon establecido por la Secretaría.

Articulo 19

En caso de robo, pérdida o destrucción de la Tarjeta de Matrícula Consular, el interesado se presentará ante la Oficina Consular que corresponda, siguiendo el procedimiento que establece el Capítulo VII del presente Reglamento.

Articulo 20

La Tarjeta de Matrícula Consular mutilada o alterada, carecerá de validez.

Articulo 21

El periodo de vigencia de una Tarjeta de Matrícula Consular comienza a contarse desde el momento que la misma se emite.

Articulo 22

El con nacional podrá solicitar una nueva Tarjeta de la Matrícula Consular antes de su vencimiento en los casos siguientes: Cuando repor a) te cambio de domicilio; En caso de robo, daño o extravío de la Tarjeta de b) Matrícula Consular; Cualquier circunstancia que a consideración del c) con nacional sea motivo de nueva solicitud.

Articulo 23

Cuando venza el periodo de vigencia de la Tarjeta de Matrícula Consular, el hondureño interesado en renovar la misma, se presentará ante la Oficina Consular de su conveniencia siguiendo el procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. En los casos enunciados en los numerales anteriores, el solicitante deberá siempre realizar el pago de los derechos correspondientes. La razón o razones de una nueva solicitud de Tarjeta de la Matrícula Consular antes del vencimiento de la anterior solicitud, quedarán siempre consignadas en el sistema. CAPÍTULO IV DE LAS TARJETAS DE MATRÍCULA CONSULAR PARA MENORES DE EDAD O PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Articulo 24

Los menores de edad a partir de los cinco (5) años que residan en el extranjero, podrán ser inscritos en el Registro Consular y obtener la Tarjeta de Matrícula Consular.

Articulo 25

Para la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular para mayores de dieciocho (18) años y menores de veintiuno (21) se deberá realizar el procedimiento siguiente: En caso de portar Tarjeta de Identidad extendida por a) el Registro Nacional de las Personas (RNP), podrá solicitar la Tarjeta de Matrícula Consular siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento; En caso de no contar con Tarjeta de Identidad, deberá b) presentar una Declaración Jurada de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad que haga constar U D I-D EG T-U N AH su nacionalidad hondureña. Dicha Declaración Jurada deberá autenticar se, ya sea por Notario en Honduras si el familiar declarante radica en el territorio nacional, o por una Oficina Consular, si el familiar radica en el exterior; además, deberá acompañarse de una fotografía tamaño pasaporte, adherida a la Declaración Jurada en la esquina superior derecha, la cual tendrá que ser sellada por el funcionario de fe pública que autentique el documento. En caso que el familiar declarante que viva en Honduras no tenga acceso a un Notario, la Oficina Consular podrá aceptar la certificación del Alcalde del Municipio de la jurisdicción del declarante, siempre y cuando el documento reúna las mismas formalidades previamente establecidas.

Articulo 26

En caso de menores de dieciocho años (18) se realizará el Procedimiento siguiente: El menor de edad deberá acompañarse de uno o a) ambos padres, quienes se harán responsables de la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular, firmando el formulario de responsabilidad y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento; En caso que ninguno de los padres pueda acompañar b) al menor de edad, al menos uno de los padres deberá extender una autorización a un adulto que esté dentro del cuarto grado de consanguinidad del menor de edad, quién deberá acompañarlo a la Oficina Consular con una identificación personal y la autorización autenticada ya sea por Notario en Honduras en caso de que la madre, el padre o ambos residan en el territorio nacional, o por una Oficina Consular, si la madre, el padre o ambos residen en el exterior; El adulto quien haya sido autorizado por uno o ambos c) padres deberá firmar el formulario de responsabilidad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

Articulo 27

En caso de menores de edad en situación de abandono o situación especial, se realizará procedimiento siguiente: En caso de que el menor de edad esté bajo la a) responsabilidad del país donde se encuentre la Oficina Consular, deberá ser acompañado por el trabajador social o representante legal del lugar donde se le preste protección, quien deberá acreditar mediante identificación oficial la condición de trabajador social o representante legal según el caso; El trabajador social o representante legal deberá b) firmar el Formulario de Responsabilidad y seguir el procedimiento establecido en el artículo 13. En caso de que el trabajador social o representante legal c) se niegue a firmar el Formulario de Responsabilidad se le negará la Tarjeta de Matrícula Consular al menor de edad.

Articulo 28

La prueba de identificación de nacionalidad de un menor de edad será siempre el Certificado de Acta de Nacimiento, la cual debe encontrarse en la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP), donde se puede constatar además su árbol genealógico. El funcionario consular deberá dejar constancia de haber constatado la identificación en la base del Registro Civil.

Articulo 29

El Formulario de Responsabilidad al que se hace alusión en los artículos 25, 26 y 27, figurará en el documento denominado “Instructivo de la Matrícula Consular” y deberá consignar la firma y huella dactilar de quien se haga responsable del menor de edad, con el apercibimiento de la responsabilidad que el mismo implica. El Formulario de responsabilidad será conservado por las Oficinas Consulares.

Articulo 30

En los casos de las personas con discapacidad cognitiva o que se le hace imposible comunicarse claramente por sí mismos, se seguirá el mismo procedimiento para la emisión de las Tarjetas de Matrícula Consular para menores de edad.

Articulo 31

En los casos donde no es posible consignar la firma o huellas dactilares, la Oficina Consular plasmará las razones de la imposibilidad, sin que esto impida que se pueda extender la Tarjeta de Matrícula Consular. U D I-D EG T-U N AH En estos casos, las tarjetas impresas reflejarán en el campo de la firma el mensaje siguiente: “Valido sin firma”. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE EMISIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA CONSULAR

Articulo 32

El solicitante interesado en obtener la Tarjeta de Matrícula Consular, deberá ingresar al sistema de citas en línea establecido por la Secretaría.

Articulo 33

Sólo las Oficinas Consulares habilitadas podrán emitir Tarjetas de Matrícula Consular.

Articulo 34

El proceso para la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular será detallado en el documento denominado “Instructivo de la Matrícula Consular” que formará parte integral del presente Reglamento.

Articulo 35

Una vez que el solicitante revise y acepte los datos ingresados al sistema previo a la impresión o emisión de la Tarjeta, liberará de responsabilidad a la Oficina Consular de cualquier error producto de un dato proporcionado o digitalizado de forma incorrecta. Sin perjuicio de lo anterior, la Oficina Consular deberá asegurarse de imprimir o emitir la Tarjeta con los datos correctos del solicitante.

Articulo 36

la información que se derivará de la Tarjeta de Matrícula Consular se clasifica en: Datos básicos de identificación:

  • a)

    Nombre completo según el Registro Nacional de las Personas, número Identidad hondureña, fecha de nacimiento, dirección de domicilio actual; Datos actuales:

  • b)

    Estado civil, nombre del cónyuge, nivel de educación, estatus migratorio, situación laboral; Datos especiales:

  • c)

    Rasgos físicos, datos económicos; Contacto en el exterior:

  • d)

    Cualquier persona que viva en el mismo país donde reside el solicitante; Contacto en Honduras:

  • e)

    Cualquier persona que resida en Honduras. Salvo los estipulados en el inciso a), todos los datos son opcionales. En el caso de los menores de edad son obligatorios los estipulados en el inciso d) y e).

Articulo 37

La Oficina Consular deberá procurar obtener la mayor cantidad de datos considerados opcionales con el objeto de enriquecer el Registro Consular. La Secretaría tendrá la facultad de revisar y tomar a consideración el desempeño de las Oficinas Consulares en la obtención de datos.

Articulo 38

Los documentos soporte que deberán ser escaneados son: Tarjeta de Identidad;

  • a)

    Certificación de Nacimiento;

  • b)

    Identificación oficial con fotografía;

  • c)

    Declaración de robo o extravío;

  • d)

    Formulario de aceptación de datos;

  • e)

    Recibo de conformidad de aceptación de la Tarjeta de f) Matrícula Consular; Cualquier otro que sea requerido. g)

Articulo 39

Los elementos sujetos a captura biométrica son: Foto digital; a) Firma; b) Huellas dactilares para solicitantes a partir de los cinco c) años de edad. La toma de la fotografía y demás especificaciones en este apartado están contempladas en el documento denominado “Instructivo de la Matrícula Consular de Honduras”. En caso de que una persona no pueda proporcionar los datos biométricos mencionados en el inciso b) y c), el Oficial Consular que capture los datos dejará constancia en el sistema, las razones del impedimento de conformidad a lo estipulado en el artículo 31 del presente Reglamento. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 40

La información de origen inscrita en la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RNP) de Honduras, será la misma que se reflejará en la Tarjeta de Matrícula Consular. Ninguna persona podrá alegar una identificación diferente a la registrada en el Registro Nacional de las Personas (RNP) de Honduras.

Articulo 41

En los casos de cualquier inconveniente que se produzca en la plataforma del sistema y que le impida a las Oficinas Consulares imprimir las Tarjetas de la Matrícula Consular, se observará las disposiciones del documento denominado “Soportes Técnicos” y que forma parte íntegra del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LA EMISIÓN EN LOS CONSULADOS MÓVILES

Articulo 42

El procedimiento de emisión de las Tarjetas de Matrícula Consular en los Consulados Móviles, seguirá el mismo procedimiento estipulado para las Oficinas Consulares.

Articulo 43

El costo de derechos para la emisión de las Tarjetas de Matrícula Consular en los Consulados Móviles se le aplicará un recargo del 30% inicial al valor oficial, de acuerdo al artículo 34 del Decreto No.263-2011, Servicios Consulares y Actos de Protección Consular.

Articulo 44

Las Oficinas Consulares harán una programación de las fechas de Consulados Móviles según su jurisdicción. Las Oficinas Consulares podrán programar Consulados Móviles exclusivamente para la emisión de las Tarjetas de Matrícula Consular. CAPÍTULO VII ROBO, EXTRAVÍO Y DAÑO DE LAS TARJETAS DE MATRÍCULA CONSULAR

Articulo 45

El solicitante cuya Tarjeta de Matrícula Consular haya sido extraviada, robada o dañada, deberá presentarse a la Oficina Consular de su conveniencia a reportar el hecho. La Oficina Consular que conozca del caso, procederá a la cancelación inmediata en el sistema de la tarjeta reportada como robada, extraviada o dañada.

Articulo 46

El solicitante deberá justificar el robo o extravío de la Tarjeta de Matrícula Consular a través de: Copia del reporte presentado ante autoridad competente, a) o; For b) mulario denominado “Reporte de robo, extravío y daño”.

Articulo 47

En caso de daño, el solicitante podrá preferiblemente presentar la tarjeta dañada para acreditar el hecho.

Articulo 48

El con nacional cuya tarjeta haya sido robada, extraviada o dañada, podrá solicitar una nueva Tarjeta de Matrícula Consular, para lo cual deberá cubrir el pago de los derechos correspondientes y seguir el procedimiento estipulado en el presente Reglamento.

Articulo 49

En el sistema quedará registro de la cantidad de Tarjetas de Matrícula Consular emitidas a un con nacional. CAPÍTULO VIII USUARIOS Y CONTROL DEL SISTEMA

Articulo 50

Sólo el personal autorizado por la Secretaría podrá tener una cuenta de usuario con el perfil para tener acceso a la información y operatividad del sistema, incluyendo algunos informes estadísticos que el mismo genere. Para acceder a cualquier módulo dentro del sistema, el operador deberá tener una cuenta y el privilegio adecuado para dicho módulo.

Articulo 51

La creación de los perfiles de usuarios y cuentas individuales de usuario, se llevará a cabo desde la propuesta de las Oficinas Consulares respecto a su personal idóneo, los cuales deberán ser aprobados por la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.

Articulo 52

La administración de los usuarios y operadores del sistema estará bajo la responsabilidad de la Subsecretaría U D I-D EG T-U N AH de Asuntos Consulares y Migratorios a través de la Dirección General de Asuntos Consulares.

Articulo 53

Los usuarios contemplados en el manejo del Sistema de Matrícula Consular son: Supervisor, y; a) Receptor de datos. b)

Articulo 54

Funciones y atribuciones del Supervisor: Revisar cada solicitud; a) Determinar la autorización de la producción o b) impresión de una Tarjeta de Matrícula Consular; Comprobar que la solicitud esté correcta y c) completa; Revisar todos los datos ingresados en el sistema; d) Revisar todos los documentos anexados a cada e) solicitud; Control de calidad que le permitirá verificar la calidad f) de las características impresas y físicas de la Tarjeta de Matrícula Consular; Rechazar las solicitudes de emisión de una Tarjeta g) de Matrícula Consular en casos de detectar un problema.

Articulo 55

Funciones y atribuciones del Receptor de Datos: Buscar al solicitante en el sistema o generar una nueva a) solicitud; Completar la inscripción de una solicitud de renovación b) por vencimiento de una Tarjeta de Matrícula Consular que no esté perdida, robada ni dañada; Capturar la foto, huellas digitales y la firma del c) solicitante; Emitir la Tarje d) ta de Matrícula Consular; Capturar la información necesaria de una Tarjeta de e) Matrícula Consular perdida, robada, o dañada para poder desactivar la y solicitar una Tarjeta de Matrícula Consular nueva de ser requerida por el solicitante; Hacer entrega de la Tar f) jeta de Matrícula Consular.

Articulo 56

Cada oficina consular tendrá asignado como mínimo dos (2) usuarios al Sistema. El procedimiento de actuación de cada usuario estará contemplado en el “Instructivo de la Tarjeta de la Matrícula Consular de Honduras”.

Articulo 57

En caso de rechazo de solicitud de emisión de una Tarjeta de Matrícula Consular. Denegar la emisión de una Tarjeta de Matrícula a) Consular: Plasmando un comentario que detalle la razón del rechazo, la solicitud queda cancelada y no se puede seguir procesando; Corrección de datos: b) Cuando el usuario con el privilegio para hacerlo, determina que se necesitan cambios, ingresará un comentario de las razones de la devolución. En este caso la solicitud vuelve al usuario u operador receptor de datos para que haga las respectivas correcciones; Tarjeta de Matrícula Consular generada de forma c) defectuosa: En el caso de una Tarjeta que ya ha sido impresa y se detectan defectos, esta deberá emitirse nuevamente.

Articulo 58

La emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular se denegará en los casos siguientes: Falta de uno o más de los requisitos establecidos; a) Sospecha de la falsedad de alguno de los documentos b) presentados por el solicitante que acrediten tanto su identificación como la nacionalidad hondureña; En los casos de menores de edad cuando no se cumplan c) los requisitos establecidos; Sólo el “Supervisor” tendrá la facultad de denegar una solicitud, cuya razón quedará consignada en el Sistema. En caso de sospecha de la comisión de un delito, el supervisor dará aviso a las autoridades de la Secretaría de inmediato.

Articulo 59

El Sistema incluirá un Portal de Verificación en línea que consiste en la utilización mediante una página web, cuyo dominio pertenece a la República de Honduras, U D I-D EG T-U N AH que comprueba la validez de cualquier Tarjeta de Matrícula Consular hondureña emitida.

Articulo 60

Cualquier persona u organización podrá acceder al Portal de Verificación para constatar que una Tarjeta de Matrícula Consular tiene un estatus válido.

Articulo 61

El Portal de verificación en línea estará disponible en el idioma inglés y español. CAPÍTULO IX DEL EQUIPO

Articulo 62

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, las Oficinas Consulares que estén facultadas para emitir Tarjetas de Matrícula Consular, Incluyendo los Consulados Móviles, serán debidamente equipadas para el ejercicio de sus funciones en la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular.

Articulo 63

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, las Oficinas Consulares que estén facultados para emitir Tarjetas de Matrícula Consular, serán responsables del equipo suministrado para tal fin.

Articulo 64

El daño de cualquier equipo asignado, correrá bajo la responsabilidad de cada dependencia respectiva.

Articulo 65

Si el daño es producido por una falla de origen o mala calidad en el equipo, la responsabilidad recaerá sobre el proveedor de los mismos. En estos casos, la Oficina correspondiente documentará debidamente la situación con pruebas que hagan constar el hecho, enviando dicha documentación a la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios, para que se proceda al reclamo.

Articulo 66

Los insumos y consumibles necesarios para la emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular serán suministrados de forma trimestral. La Oficina Consular tendrá la responsabilidad de administrar y hacer uso racional de los mismos. En caso de necesitar los consumibles antes del trimestre, las Oficinas Consulares deberán enviar un formulario de solicitud denominado “Solicitud de Consumibles” a la Dirección General de Asuntos Consulares y esta deberá solicitarlo a los proveedores. CAPÍTULO X DE LOS REPORTES

Articulo 67

El Sistema de emisión de la Tarjeta de Matrícula Consular tendrá la facultad de generar informes estadísticos sobre la base de datos del Registro Consular. Sólo podrán tener acceso a generar reportes los usuarios con ese privilegio, autorizados por la autoridad competente.

Articulo 68

Los informes serán ejecutados de conformidad a los criterios previamente determinados por la Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migratorios.

Articulo 69

Para ejecutar cada informe, se deberá ingresar previamente determinados criterios de selección para filtrar los datos.

Articulo 70

Tanto la impresión como la exportación de datos será facultad únicamente de la Secretaría. Las Oficinas Consulares sólo tendrán acceso al reporte denominado “Reconciliación de Datos”.

Articulo 71

La utilización de los Informes será de carácter ilustrativo sobre un campo específico de información y el uso de los mismos quedará a criterio de la Secretaría.

Articulo 72

El detalle de la información que reflejará cada reporte estará incluido en el documento denominado “Instructivo de la Matrícula Consular de Honduras” el cual forma parte íntegra del presente Reglamento. CAPÍTULO XI DE LA ADMINISTRACIÓN

Articulo 73

La Gerencia Administrativa de la Secretaría será la responsable de auditar y coordinar el manejo y uso de los fondos generados por la emisión de las Tarjetas de Matrícula Consular. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 74

El solicitante pagará por cada emisión de Tarjeta de Matrícula Consular que solicite, el canon que establecerá la Secretaría.

Articulo 75

El solicitante pagará la cantidad establecida a través de un Cheque Certificado o Money Order, cuyo recibo de pago adjuntará a los documentos de solicitud, en la forma establecida en el presente Reglamento.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 036-2017 — Normativa para Aprovechamiento, Almacenamiento, Transporte y Comercialización del Bálsamo de Liquidámbar

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de las áreas forestales de Honduras.

  2. 2.

    Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

  3. 3.

    Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

  4. 4.

    Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo.

  5. 5.

    Que el criterio de uso múltiple en los Planes de Manejo Forestal fomenta la diversificación de la producción, equidad, rentabilidad, sostenibilidad con el aprovechamiento de productos como: semillas, resina, látex, madera y otros sub derivados del bosque.

  6. 6.

    Que dada la importancia económica, social y ambiental que tiene la producción, proceso y aprovechamiento del Bálsamo de Liquid ámbar es necesario crear una normativa, que precise en forma amplia los aspectos legales, técnicos y administrativos para lograr un aprovechamiento sostenido del bálsamo de liquid ámbar en beneficio de los grupos o comunidades participantes y de la economía del país.

  7. 7.

    Que el ICF tiene la facultad legal para emitir la normativa técnica, legal y administrativa correspondiente para el correcto manejo, uso, goce y cuidado de las áreas forestales a nivel nacional.

  8. 8.

    Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos.

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Acuerdo

Acuerdo — Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  1. 1.

    Que la Ley Forestal, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país

  2. 2.

    Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales

  3. 3.

    Que el Estado por razones de orden público e interés social está obligado a invertir en la U D I-D EG T-U N AH conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, para garantizar a la sociedad la disponibilidad de bienes y servicios ambientales, siendo imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad del bosque en términos cualitativo y cuantitativos.

  4. 4.

    Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) debe diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y el transporte ilegal de los productos forestales.

Articulo 1

Aprobar LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA TAL A Y EL TRANSPORTE ILEGAL DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Articulo 2

Para la operatividad de la Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de productos forestales, podrá asignarse recursos del presupuesto institucional del ICF, de programas o proyectos vigentes relacionados a la temática u otros fondos gestionados por la institución.

Articulo 3

EI presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta, publicándose además la estrategia, en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: “ REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Electoral del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA

Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA

Articulo 1

El presente Reglamento Electoral de PRICPHMA regula todo lo relativo al proceso electoral y la elección de autoridades en Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 2

El proceso electoral será responsabilidad de: a).- El Consejo Nacional Electoral. b).- El Consejo Electoral de Seccional c).- Mesas Electorales Receptoras.

Articulo 3

La dirección y supervisión del proceso electoral, para la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional, estará a cargo del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 4

La dirección, práctica y supervisión del proceso electoral, para elegir los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA Juntas Directivas de Seccional, estará a cargo del Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 5

Para la elección de los miembros que integrarán los Organismo de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se adopta el sistema de sufragio universal mediante voto directo y secreto.

Articulo 6

La elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se realizará el último viernes del mes de octubre cada tres (03) años, en el lugar que designe cada una de las Seccionales del País. ARTÍCULO7. En la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales, cuando participen dos o más movimientos se adoptará el sistema de integración de cargos por cociente electoral, que será el resultado de dividir el total de votos válidos depositados entre el número de cargos que deben elegirse en cada organismo y comenzará a desconectarse el cociente electoral de la planilla que obtenga mayoría de votos para asignarle el cargo jerárquicamente superior de acuerdo al orden establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del PRICPHMA.

Articulo 8

El orden jerárquico a que se refiere el artículo anterior se aplica a las personas que han sido propuesta para el cargo que señale el cociente electoral y en ningún momento se podrá registrar como miembro de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional a otra persona que ha optado en la planilla para otro cargo.

Articulo 9

Las planillas presentadas por los movimientos que al hacer el recuento de votos a nivel nacional o de Seccional no alcancen el cociente electoral quedan totalmente descarta das para integrar los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 10

La estructura organizativa de los miembros electos para desempeñar cargos de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA estará constituida así: Junta Directiva Central está integrado por: a) Un Presidente. U D I-D EG T-U N AH b) Un Secretario General. c) Un Secretario del Interior. d) Un Secretario de Finanzas. e) Un Secretario de Asuntos Legales. f) Un Secretario de Publicidad. g) Un Secretario de Asuntos Femenino. h) Un Secretario de Asuntos Pedagógicos. i) Un Secretario del Exterior. j) Un Secretario de Relaciones Humanas; y, k) Un Secretario de Ambiente. Tribunal de Honor está integrado por 7 miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales. Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA está integrado por 5 miembros: a) Un Presidente el cual será ocupado por el presidente de la Junta Directiva Central por disposiciones de la Ley Orgánica. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario, d) Un Fiscal. e) Un Vocal. Y en la primera sesión se levantará el acta correspondiente para dejar constancia de las atribuciones de sus cargos y demás;

Articulo 11

La estructura organizativa de las Juntas Directivas de Seccional estará integrada así:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Secretario General.

  • c)

    Un Secretario del Interior.

  • d)

    Un Secretario de Finanzas.

  • e)

    Un Secretario de Asuntos Legales.

  • f)

    Un Secretario de Publicidad.

  • g)

    Un Secretario de Asuntos Femenino.

  • h)

    Un Secretario de Asuntos Pedagógicos.

  • i)

    Un Secretario del Exterior.

  • j)

    Un Secretario de Relaciones Humanas; y,

  • k)

    Un Secretario de Ambiente.

Articulo 12

Los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional durarán en el desempeño de funciones de sus cargos tres (03) años, contado a partir de la toma de posesión, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo u otro.

Articulo 13

Los miembros que ocupen cargos directivos en la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA gozarán de licencia con goce de sueldo, otorgada por el Estado, por tiempo que desempeñen sus cargos y funciones.

Articulo 14

Los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional podrán ser sustituidos de su cargo: a. Por renuncia. b. Por muerte o por sanción disciplinaria del Tribunal de Honor. c. Por sentencia dictada por los Órganos Jurisdiccionales por condenas con pena mayor o inhabilitación. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL

Articulo 15

Los movimientos que deseen participar en el proceso electoral, para elegir los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo U D I-D EG T-U N AH de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, acreditarán un representante propietario y un suplente, respaldado por 500 firmas de afiliados de un mínimo de 75 seccionales del país, en un formato que contengan: número de orden, nombre del afiliado número de carné de afiliación, número de tarjeta de identidad, centro de trabajo, seccional, departamento y firma, la cual deberá ser presentada el último viernes del mes de julio cada tres (03) años ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA quien resolverá si califica o no para participar en el proceso electoral.

Articulo 16

Los movimientos que han participado durante tres (03) procesos electorales en forma consecutiva para elegir los miembros que integran Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, no tendrán que presentar nuevamente las firmas a que se refiere el artículo quince (15) del presente Reglamento para participar en la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional,debiendo acreditar únicamente sus representantes propietarios y suplentes.

Articulo 17

El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva Central convocará a sesión el segundo viernes del mes de agosto cada tres (03) años a los representantes de los movimientos que la Junta Directiva Central calificó de aptos para participar en el proceso electoral, para constituir el Consejo Nacional Electoral, mismo que será juramentado inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 18

Los movimientos que deseen participar en la elección de miembros que integran Juntas Directivas de Seccional, acreditarán el último viernes del mes de julio cada tres (03) años, ante la Junta Directiva de Seccional, un representante propietario y un suplente para la constitución y juramentación del Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 19

El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva de Seccional convocará a sesión el segundo viernes del mes de agosto cada tres (03) años a los representantes propietarios y suplentes de cada uno de los movimientos calificados para participar en el proceso electoral de Junta Directiva de Seccional, para la constitución del Consejo Electoral de Seccional, siendo Juramentados inmediatamente por el presidente de la Junta Directiva de Seccional.

Articulo 20

El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional se Organizará en: a).- Presidente. b).- Secretario. c).- Escrutador d).- Vocales.

Articulo 21

Cuando la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional intervengan movimientos en número par, se designará un miembro más para que el Consejo sea impar y la escogencia de este se hará por unanimidad de los miembros que integran dicho Consejo o por designación de la Junta Directiva Central o Junta Directiva de Seccional de la mitad más uno de sus miembros, según en el ámbito de su competencia, en último caso por sorteo. CAPÍTULO III DE LAS A TRIBU CON ES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL

Articulo 22

Son atribuciones del Consejo Nacional Electoral: a. Efectuar la convocatoria a elecciones de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. b. Dirigir y supervisar el proceso electoral para elección de los miembros en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. c. Presentar el presupuesto de los gastos del proceso electoral diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación. d. Preparar y Distribuir el material electoral a los Consejos Electorales de Seccional, para elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. e. Recibir el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. U D I-D EG T-U N AH f. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y publicarla por un medio de comunicación hablado o escrito. g. Hacer la integración de los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. h. Juramentar los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. i. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. j. Presentar liquidación de gastos ante la Junta Directiva Central a más tardar tres (03) días después de la juramentación de los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. k. Levantar el Acta de disolución del Consejo Nacional Electoral, siempre no haya casos que resolver.

Articulo 23

Son atribuciones del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a elecciones de autoridades para Juntas Directivas de Seccional. b. Organizar, dirigir, practicar y supervisar el proceso electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. c. Acreditar los representantes propietarios y suplentes ante las mesas electorales cuando los movimientos no lo hicieren. d. Presentar el presupuesto para el proceso electoral de Juntas Directivas de Seccional diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación, esto para la elección de autoridades en Juntas Directivas de Seccional. e. Preparar y el material electoral para la elección de autoridades de Juntas Directivas de Seccional y remitirlo a las mesas electorales receptoras. f. Recibir y remitir únicamente el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional. g. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional. h. Publicar la Declaratoria oficial de resultados de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional a través del Programa Radial La Voz del PRICPHMA. i. Hacer la integración de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. j. Juramentar los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. k. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. l. Remitir al Consejo Nacional Electoral del acta de integración y juramentación de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. m. Recibir el material utilizado acta de apertura, de cierre, de votos y demás utilizada en la elección de autoridades de Junta Directiva de Seccional, quedará bajo archivo y custodia de este Consejo, y sólo en caso de reclamos e impugnaciones si es necesario se remitirá al Consejo Nacional Electoral. n. Presentar liquidación de gastos ante la Junta Directiva de Seccional a más tardar tres (03) días después de la juramentación y toma de posesión de los miembros electos de las Juntas Directivas de Seccional. o. Levantar el Acta de disolución del Consejo Electoral de Seccional, siempre no haya casos que resolver. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL PRESIDENTE

Articulo 24

Son Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Nacional Electoral. U D I-D EG T-U N AH b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Nacional Electoral. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Nacional Electoral. d. Firmar junto al secretario el libro de cada una de actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. e. Juramentar a los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central,Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional. f. Llevar la representación legal del Consejo Nacional Electoral. DEL SECRETARIO

Articulo 25

Son atribuciones del Secretario del Consejo Nacional Electoral: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Nacional Electoral. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Nacional Electoral. c. Firmar junto al presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. d. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Nacional Electoral. DEL ESCRUTADOR

Articulo 26

Son atribuciones del Escrutador del Consejo Nacional Electoral: a. Extraer de las maletas electorales las actas de cierre para hacer el escrutinio general una vez su madas las mismas. b. Extraer de las maletas electorales las actas de apertura, y verificar la devolución de los materiales utilizados en la práctica de elecciones en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. DE LOS VOCALES

Articulo 27

Son atribuciones de los vocales del Consejo Nacional Electoral: a. Colaborar con todas las tareas encomendadas por el Consejo Nacional Electoral. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL DEL PRESIDENTE

Articulo 28

Son Atribuciones del Presidente del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Electoral de Seccional. b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Electoral de Seccional. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Electoral de Seccional. d. Firmar junto al secretario el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. e. Juramentar a los miembros electos en las Juntas Directivas de Seccional. U D I-D EG T-U N AH f. Llevar la representación legal del Consejo Electoral de Seccional. DEL SECRETARIO

Articulo 29

Son atribuciones del Secretario del Consejo Electoral de Seccional: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Electoral de Seccional. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Electoral de Seccional. c. Firmar junto al presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. d. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Electoral de Seccional. DEL ESCRUTADOR ARTÍCULO30.Son atribuciones del Escrutador del Consejo Electoral de Seccional: a. Extraer cada uno de los votos de las urnas,examinando uno a uno los mismos y mostrándolos a los demás miembros, llevando el registro oficial del conteo el Secretario. b. Extraer de la maleta electoral todo el material recibido para la práctica de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta de Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, haciendo constar en el acta de apertura lo recibido. DE LOS VOCALES

Articulo 31

Son atribuciones de los vocales del Consejo Electoral de Seccional: a.- Colaborar con todas las tareas encomendadas por el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL

Articulo 32

Podrán participar en el proceso electoral todos los afiliados al PRICPHMA que correspondan a la Seccional y se encuentren solventes de acuerdo a la Ley. CAPÍTULO VI DE LAS PLANILLAS

Articulo 33

Para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, podrán inscribir planillas todos los movimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento Electoral del PRICPHMA hasta el segundo viernes del mes de septiembre cada tres (03) años.

Articulo 34

Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Nacional Electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia en sus aportaciones y préstamo con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Maestro PRICPHMA. b. Acreditar siete años de afiliación y cuatro años de experiencia gremial sobre trabajos realizados en el desempeño de cargos directivos en Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, Junta Directivas de Seccional y Escuela de Capacitación. c. Constancia extendida por la Secretaría del Interior Junta Directiva Central de no estar sancionado por la Organización al momento de su inscripción. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella.

Articulo 35

Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Electoral de Seccional para la elección de autoridades U D I-D EG T-U N AH de Juntas Directivas de Seccional deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia de sus aportaciones y préstamos con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Maestro PRICPHMA. b. Acreditar tres años de afiliación. c. Constancia extendida por la Secretaría del Interior de la Junta Directiva Central de no estar sancionado por la Organización. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella.

Articulo 36

Cada planilla deberá ser presentada ante el Secretario del Consejo Nacional Electoral o del Consejo Electoral de Seccional por el coordinador general del movimiento.

Articulo 37

El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional revisará y analizará la documentación presentada por cada uno de los movimientos y si cumplen con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA, se extenderá constancia de inscripción.

Articulo 38

En el caso que una planilla no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA se dará el término de tres (03) días hábiles para que subsane, de no hacerlo en el término señalado, se hará constar el hecho quedando fuera del proceso electoral. CAPÍTULO VII DE LAS ELECCIONES

Articulo 39

Cada planilla legalmente inscrita acreditará un representante propietario y un suplente, para integrar la mesa electoral receptora quienes se organizarán internamente en: Presidente, Secretario, Escrutador y Vocales. En aquellos lugares donde no hallan representantes de las planillas inscritas, el Consejo Electoral de Seccional lo designará.

Articulo 40

Las mesas electorales son responsables de coordinar la votación, realizar el escrutinio y levantar las actas de apertura y cierre de la votación.

Articulo 41

El Consejo Electoral de Seccional suplirá a las mesas electorales de todo el material necesario para la práctica de las elecciones como ser: Urnas, papeletas electorales, lápiz, listado, actas, mantas, papel higiénico, almohadillas, tinta, tiras engomadas, sellos, bolsas plásticas.

Articulo 42

Para ejercer el sufragio cada maestro se identificará con su carné de afiliación o con Tarjeta de Identidad.

Articulo 43

Para control de los electores se podrá usar. a).- Censo del Maestro PRICPHMA o Planilla de Pago oficial, tanto para maestro activos y jubilados.

Articulo 44

El acto de la votación se hará en forma directa y secreta en una urna debidamente legalizada por el Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 45

El Consejo Electoral de Seccional designará en cada centro de votación una urna o varias según la cantidad de electores. CAPÍTULO VIII DE LA PAPELETA ELECTORAL Y DEL VOTO

Articulo 46

La papeleta electoral contendrán en la parte superior el nombre de cada movimiento, seguidamente la fotografía y el nombre del candidato a presidente por la planilla inscrita y la parte inferior habrá un recuadro para que el votante marque. La papeleta deberá llevar impreso el reverso la firma y sello del Presidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 47

El lugar de la ubicación de la fotografía del candidato a presidente en la papeleta electoral será por sorteo entre los movimientos.

Articulo 48

El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Electoral de Seccional, diseñará y ordenará la impresión de las papeletas electorales correspondientes según el ámbito de su competencia.

Articulo 49

La papeleta electoral será marcada por el votante en el recuadro destinado para tal fin, en un lugar reservado y depositará la misma en la urna.

Articulo 50

Depositado el voto el elector firmará el listado correspondiente y se le marcará el dedo meñique de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda con tinta indeleble. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX DE LAS MESAS ELECTORALES

Articulo 51

Las mesas electorales receptoras serán las responsables, a través de sus miembros de llevar a cabo la práctica de votaciones en cada una de las Seccionales del país, para la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 52

Son responsabilidad de los miembros que integran las mesas electorales receptoras: a. Los representantes propietarios y suplente de las mesas electorales, serán acreditados ante el Consejo Electoral de Seccional,mediante credencial extendida por el coordinador del movimiento. b. Los miembros de la mes a electoral deberá organizarse conforme a lo estipulado en el artículo 20 y 40 de este Reglamento. c. Revisar el local y acondicionar el reservado para marcar. d. Asegurarse de tener los materiales necesarios para la práctica de la votación. e. El presidente de la mesa electoral al iniciar la votación dirá, se inicia la votación. f. Los miembros de la mesa electoral revisarán manos del elector, para comprobar que no hay manchas en sus dedos. g. El secretario de la mesa electoral verificará el nombre del elector en la planilla, listado o censo. h. La papeleta será entregada al elector por el presidente de la mesa electoral. i. La papeleta electoral será firmada al reverso por el presidente y secretario de la mesa electoral. j. El elector pasará al lugar reservado para marcar la papeleta la dobla y la deposita en la urna, firma el listado de registro de votantes, mancha el dedo meñique con tinta indeleble, recibe su identificación y sale del local. k. Los imposibilitados para votar por sí mismo, lo harán públicamente y a petición de ellos el presidente de la mesa electoral receptoras marcará la papeleta en el lugar que él indique, la mostrará a los demás miembros y luego la depositará en la urna. l. Alas 5:00 P.M. el presidente de la mesa electoral dice queda cerrada la votación, a partir de ese momento sólo puede votar los miembros de la mesa electoral receptoras. m. Cerrada la votación para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, el presidente de la mesa electoral receptora abrirá la urna, y el escrutador extraerá de la misma los votos uno a uno, examinándolos y mostrándolos a cada uno de los miembros de las mesa electoral receptora, llevando el registro oficial del conteo el secretario de la mesa electoral receptora. n. Se considerarán votos nulos aquellos que estén marcados fuera del recuadro, los que tengan frases contrarias a la moral y las buenas costumbres, los que contengan manchas, los que contengan marcas para dos o más candidatos, los que no tengan la firma y sello del Presidente y Secretario de la mesa electoral. o. Una vez realizado el escrutinio la mesa electoral receptora levantará las actas de apertura y cierre, en la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. p. Concluido el proceso electoral las mesas electorales receptoras remitirán la maleta electoral, al Consejo Electoral de Seccional, con las actas de apertura y cierre de la elección de autoridades en los Organismo de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

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Resolución

Resolución No. 1624-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Colonia Montes de Bendición No. 2

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la colonia Montes de Bendición No.2.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de colonia Montes de Bendición No.2, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.-Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. U D I-D EG T-U N AH DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero.

  • g)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Micro- cuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare será donado exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, U D I-D EG T-U N AH Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE COLONIA MONTES DE BENDICIÓN No.2, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso — Aviso de Herencia Ab Intestato de Manuel Vicente Ramírez Santos

Notaría de Mario Aquiles Ucles Herrera

AVISO DE HERENCIA AB INTESTATO El suscrito, Notario MARIO AQUILES UCLES HERRERA, inscrito el Corte Suprema de Justicia con el número 886, al público en general, HACE SABER: Que en Resolución de fecha 20 de noviembre del 2017, Declaró Heredero Ab intestato al señor MANUEL VICENTE RAMÍREZ SANTOS, de los bienes, derechos y obligaciones de su difunto padre el señor MANUEL VICENTE RAMÍREZ FOLGAR, conocido también como MAURL VICENTE FOLGAR RAIMIREZ, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de noviembre del 2017. MARIO AQUILES UCLES HERRERA NOTARIO 22 F. 2018.

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Certificación

Certificación — Certificación de Licencia de Distribuidor No Exclusivo de Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. de C.V.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, S. A. DE C. V. (DIAPA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente ARLA FOODS AMBA, de nacionalidad danesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; Otorgada mediante Resolución Número 457- 2017 de fecha 11 de mayo del año 2017, mediante Carta de fecha 10 de enero del 2017; Fecha de Vencimiento: hasta el 1 de abril del 2019; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 22 F. 2018. _____

Marcas de Fábrica

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Aviso

Aviso No. 2017-041057 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica HIALUB C

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041057 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HIALUB C [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041056 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GATIOFTAL

Registro de la Propiedad Industrial

HIALUB C [1] Solicitud: 2017-041056 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041058 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica GATIOFTAL D

Registro de la Propiedad Industrial

GATIOFTAL [1] Solicitud: 2017-041058 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATIOFTAL D [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GATIOFTAL D

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Aviso

Aviso No. 2017-041070 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WASSERVOLT

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041070 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERVOLT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041069 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WASSERCIPRO

Registro de la Propiedad Industrial

WASSERVOLT [1] Solicitud: 2017-041069 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERCIPRO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041060 — Solicitud de registro de marca de fábrica WASSERCIPRO

Registrador de la Propiedad Industrial

WASSERCIPRO [1] Solicitud: 2017-041060 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLICOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. GLICOFTAL

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Aviso

Aviso No. 2017-041068 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica WASSERCROM

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041068 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WASSERCROM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041062 — Solicitud de registro de marca de fábrica WASSERCROM

Registrador de la Propiedad Industrial

WASSERCROM [1] Solicitud: 2017-041062 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041067 — Solicitud de registro de marca de fábrica DORZOLOL

Registrador de la Propiedad Industrial

DORZOLOL [1] Solicitud: 2017-041067 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. BRIMOFTAL

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Aviso

Aviso No. 2017-041066 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIMOFTAL

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041066 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OLOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041738 — Solicitud de registro de marca de fábrica OLOFTAL

Registrador de la Propiedad Industrial

OLOFTAL [1] Solicitud: 2017-041738 [2] Fecha de presentación: 29/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEPAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041061 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEPAOFTAL

Registrador de la Propiedad Industrial

NEPAOFTAL [1] Solicitud: 2017-041061 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOBRAOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. TOBRAOFTAL

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Aviso

Aviso No. 2017-041072 — Solicitud de registro de marca de fábrica TOBRAOFTAL

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041072 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRIMOLOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041063 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIMOLOL

Registrador de la Propiedad Industrial

BRIMOLOL [1] Solicitud: 2017-041063 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DORZOLAM [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-041065 — Solicitud de registro de marca de fábrica DORZOLAM

Registrador de la Propiedad Industrial

DORZOLAM [1] Solicitud: 2017-041065 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMELUB TEARS [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CARMELUB TEARS

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Aviso No. 2017-041071 — Solicitud de registro de marca de fábrica CARMELUB TEARS

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-041071 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OXYOFTAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-038909 — Solicitud de registro de marca de fábrica OXYOFTAL

Registrador de la Propiedad Industrial

OXYOFTAL [1] Solicitud: 2017-038909 [2] Fecha de presentación: 08/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TALADATEG [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-042638 — Solicitud de registro de marca de fábrica TALADATEG

Registrador de la Propiedad Industrial

TALADATEG [1] Solicitud: 2017-042638 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CAFIVER, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: CAMINO A POTRERILLO S/N, FRACC. OJO DE AGUA, C.P. 94450, IXTACZQUITLAN, VERACRUZ, MÉXICO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café con leche, café, té, cacao y sucedáneos del café, edulcolorantes naturales, bebidas a base de café.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SARAI ARKOULIS USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CAFIVER

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Aviso

Aviso No. 41351-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TURBINE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41351-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TURBINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41350-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEPPEKI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41350-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TEPPEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41348-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MUTEKI

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41348-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MUTEKI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41347-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica HAYATE

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41347-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HAYA TE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41346-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica CYCLAPRYN

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41346-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYCLAPRYN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 41345-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica BELEAF

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 41345-2017 2/ Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ISHIHARA SANGYO KAISHA, LTD. 4.1/ Domicilio: 3-15, Edobori, 1-chome, Nishi-ku, Osaka, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BELEAF 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Insecticidas, nematicidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06/12/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-013338 — Solicitud de registro de marca de fábrica LENZING

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-013338 [2] Fecha de presentación: 17/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LENZING AKTIENGESELLSCHAFT [4.1] Domicilio: Werkstr. 2,4860 Lenzing, Austria, Austria. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: AUSTRIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 015864333 [5.1 ] Fecha: 26/09/2016 [5.2 ] País de Origen: OFIC. ARMONIZACIÓN MERCADO INT. [5] Código de País: EM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 22 [8] Protege y distingue: Fibras textiles en bruto y sus sucedáneos; líber; algodón en bruto; lana tratada; fibras químicas para uso textil; fibras que son materiales sintéticos parcialmente preparados para uso textil; fibras que son materiales sintéticos en bruto para uso textil; copos de seda; fibras de hilo; banda de cordones enrollados; materias tex- tiles fibrosas en bruto; lana desengrasada; fibras semisintéticas para uso textil; fibra de cáñamo [en bruto]; pelo de conejo; yute; fibra de yute [bruto];lana pei- nada; pelo de cachemir; pelusa de algodón; materiales textiles fibrosos en bruto tratados con retardantes de llamas; mohair; fibras naturales; fibras de relleno de poliéster; filamento de poliéster; malla plástica de poliéster para embalar mer- cancías; fibras de sílice vitrificado para uso textil; fibras de rafia; fibras de ramio; fibras textiles en bruto; fibras en bruto de materias plásticas para uso textil; lino en bruto [agramado]; seda en bruto; lana en estado bruto; desperdicios de seda [relleno]; lana esquilada; fibras de seda; monofilamentos de poliéster de seda; lana cardada; fibras sintéticas para uso textil; fibras sintéticas para uso textil; filamentos textiles sintéticos; filamentos textiles; fibras textiles; fibras textiles sin tejer; fibras para fabricar alfombras; fibras para fabricar losetas de moqueta; fi- bras viscosas de silicio; lana en bruto o tratada; copos de lana; bolsas y sacos para envasar, almacenar y transportar; forros para su uso en contenedores; bolsas y sa- cos para envasar, almacenar y transportar; redes; soportes de cuerda para colgar plantas; eslingas y cintas; cintas para atar las vides; cintas no metálicas para en- volver o atar; hamacas; bolsas para la cremación de cadáveres; bolsas de red para lavar lencería; bolsas de malla para almacenamiento; bolsas de embalaje [sacos] de materia textil para transporte a granel; bolsas de embalaje [sacos] de tejido para almacenaje a granel; sacos; sacos hechos de materia textil; sacos para el transporte de residuos; sacos para el transporte de materiales; sacos para el alma- cenamiento de materiales a granel; sacos y bolsas (no incluidos en otras clases); sacos para almacenar materiales; bolsas [sacos] para transportar y almacenar pro- ductos a granel; bolsas que no sean de materias textiles para el transporte a granel de materiales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de piensos para animales; bolsas que no sean de materias textiles para el almacenamiento a granel de materiales; bolsas de almacenamiento para zapatos; bolsas para velas; bolsas de regalo de materias textiles para botellas de vino; LENZING bolsas protectoras de tela para conservación de bolsos cuando no se usan; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bol- sitas] de materias textiles para embalar; bolsas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; redes de embalaje para transportar frutas y hortalizas; bol- sas [envolturas, bolsitas] de materias textiles para embalar; bolsas textiles para embalaje de mercancías [sobres, bolsitas]; lonas, toldos, tiendas y carpas; tiendas de campaña para la pesca con caña; tiendas de campaña para el camping; cubier- tas no ajustables para vehículos; fundas no ajustables para embarcaciones y ve- hículos acuáticos; lonas; toldos; tiendas [toldos] para vehículos; tiendas [toldos] para caravanas; tiendas hechas de materias textiles; tiendas para montañismo o camping; velas; materiales para la fabricación de velas para embarcaciones; sogas, cabos, cuerdas y cordeles; ataduras no metálicas para uso agrícola; hilos no metálicos para envolver o atar; cordeles; bramantes de polipropileno; cordeles hechos de sisal; bramantes no metálicos; cuerdas para atar; hilos de embalaje; cuerda de macramé; hilos para usar en la construcción de cables de neumáticos; cuerdas; cuerdas de fibras naturales y sintéticas; cuerda para su uso en juguetes para animales domésticos; cuerdas de materias sintéticas; cuerdas; cuerdas no metálicas; bramante de embalar; cuerdas de embalaje; redes; redes elásticas para productos cárnicos; redes de cáñamo; redes [no metálicas o de amianto]; redes para su uso como porta vientos; redes de fibra química; redes de protección de materias textiles contra desprendimientos de piedras; redes de pesca comerciales; redes [aparejos]; redes para su uso con estructuras flotantes; hilos de red; corrales de red para la piscicultura; redes para dar sombra; redes de seda; redes ajustables; materiales para acolchar y rellenar; plumón [plumas]; plumas de relleno [tapice- ría]; guata de filtrado; material de relleno de fibras sintéticas; rellenos para almo- hadas tapizadas; rellenos de espuma sintética; rellenos de edredones, relleno para almohadas, rellenos para colchas, virutas de madera, miraguano [kapoc], plumas sueltas, materiales para acolchar, materiales de acolchado, distintos de caucho o plástico, para almohadas, materiales de acolchado, distintos de caucho o plás- tico, para sacos de dormir; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; materiales para relleno hechos de materias fibrosas; rellenos de telas no tejidas; materiales de acolchado, que no sean de caucho o plástico, para camas; guatas de poliéster; serrín; sisal; fibras de sisal; recipientes textiles de embalaje industrial; vellón para el sector de la tapicería; guata de relleno o acolchado [tapicería]; fibras de guata; lana de relleno; materiales de relleno (excepto de papel, cartón, caucho o plástico); rellenos para almohadas tapizadas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso No. 2017-052766 — Solicitud de registro de marca de fábrica DEC Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-052766 [2] Fecha de presentación: 21/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RECICLAJE DIAMANTE, S.A. [4.1] Domicilio: Colonia El Carrizal No. 1, final del Blvd. del Norte, salida a Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Conductores eléctricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RENIERE ZELAYA CÁCERES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación DEC y su DISEÑO, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso No. 2017-043300 — Solicitud de registro de marca de fábrica NOVAPAN Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-043300 [2] Fecha de presentación: 16/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PANIFICADORA MILLENIUM, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA KENNEDY, FRENTE A ESCUELA NORMAL MIXTA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NOVAPAN Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Pan y sus derivados.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ROSA LIZETH IRIAS ALVAREZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso No. 2016-027161 — Solicitud de registro de marca de fábrica PO'BOYS! Y ETIQUETA

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-027161 [2] Fecha de presentación: 05/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: POLLO INTERNATIONAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, BLVD SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PO´BOYS! Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, sandwiches, levadura, polvos de hornear, sal, vinagre, salsas (condimentos); especias.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFÍA PLANELLS ALDUVÍN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de Julio, del año 2016. 12] Reservas: Se reivindica el diseño y los colores tal cual se muestra en la etiqueta. No se incluye “DISFRUTA NUESTROS”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2017-41937 — Solicitud de registro de marca de servicio ASI Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2017-41937 2/ Fecha de presentación: 29-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: BANCO HONDUREÑO DEL CAFE, S.A. BANHCAFE 4.1/ Domicilio: Tercera avenida, 9 y 10 calles, Barrio Lempira, San Pedro Sula. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Colores Pantone 201c, 24, M: 100, Y: 79, B: 17; C: 0, M: 0, Y:0, B:20, C:0, M:0, Y:0, B:65, C:0, M:0; Y:0, B:20 ROJO, GRIS, BLANCO. 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios financieros, facilidad crediticia para empleados y funcionarios de empresas clientes del Banco. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: NINFA ROSA SUAZO GONZÁLEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles. 11/ Fecha de emisión: 28-12-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso No. 2015-042206 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPER SUPRIME

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042206 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER SUPRIME [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvos de hornear, pizzas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá únicamente como SUPER SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. _______ SUPER SUPRIME

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Aviso No. 2015-042207 — Solicitud de registro de marca de servicio SUPER SUPRIME

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042207 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPER SUPRIME [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPER SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. SUPER SUPRIME

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Aviso No. 2015-042209 — Solicitud de registro de marca de fábrica SUPRIME

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-042209 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRIME [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, levadura, polvos de hornear, pizzas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. _______ SUPRIME [1]

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Aviso No. 2015-042208 — Registro de Marca de Servicio SUPRIME - Pizza Pizza de Honduras, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2015-042208 [2] Fecha de presentación: 30/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PIZZA PIZZA DE HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: EDIFICIO CORPORATIVO 777, INTUR, BLVD. SAN JUAN BOSCO, TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPRIME [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Restaurantes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: DANIELA SOFIA PLANELLS ALDUVIN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de diciembre del año 2015. 12] Reservas: Se protegerá la marca únicamente como SUPRIME. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7 y 22 F., y 9 M. 2018. SUPRIME

    [1]

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Aviso No. 2017-046739 — Registro de Marca de Fábrica - Protein, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-046739 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS No. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fármaco antiepiléptico y analgésico usado en el dolor neuropático y como terapia añadida en las crisis parciales convulsivas con o sin generalización en adultos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-046737 — Solicitud de registro de marca de fábrica AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL

Registrador de la Propiedad Industrial

GAFINIX [1] Solicitud: 2017-046737 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMANDAU, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑÍA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE, PARAGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-039603 — Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Químicos-Farmacéuticos Lancasco, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-039603 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS QUÍMICOS-FARMACEUTICOS LANCASCO, S.A. [4.1] Domicilio: 2 Calle 14-97, Zona 18 Colonia Lavarreda, Ciudad de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos gastrointestinales.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. HULDER

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Aviso No. 2016-000614 — Solicitud de registro de marca de fábrica MACEDONIA Y DISEÑO

Registrador de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-000614 [2] Fecha de presentación: 07/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: QBCO. S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 1 VÍA BUGA-TULUÁ (VALLE DEL CAUCA), Colombia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MACEDONIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; bebidas para animales de compañía; productos para camas de animales; arena aromática para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); papel granulado para animales domésticos (lechos higiénicos); objetos comestibles y masticables; malta.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-037174 — Registro de Marca de Fábrica - Protein, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-037174 [2] Fecha de presentación: 28/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico para el tratamiento de la depresión y trastornos obsesivo compulsivos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de octubre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ ANSDEPCAN [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-044835 — Registro de Marca de Fábrica ANSDEPCAN - Protein, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-044835 [2] Fecha de presentación: 25/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PROTEIN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: DAMAS NO. 120, COL. SAN JOSÉ, INSURGENTES, C.P. 03900, MÉXICO, D.F., México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Medicamentos para el tratamiento de “Hipertensión Arterial”.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ARMILARE-KR

    [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-041049 — Registro de Marca de Fábrica ARMILARE-KR - Tecnoquímicas, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-041049 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ HIALUB PLUS [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-041048 — Registro de Marca de Fábrica HIALUB PLUS - Tecnoquímicas, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-041048 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ WASSERTROL [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-041050 — Registro de Marca de Fábrica WASSERTROL - Tecnoquímicas, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-041050 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. CORTIOFTAL [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-041054 — Registro de Marca de Fábrica CORTIOFTAL - Tecnoquímicas, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-041054 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ OFTAMOX D [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-041053 — Registro de Marca de Fábrica OFTAMOX D - Tecnoquímicas, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-041053 [2] Fecha de presentación: 25/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: TECNOQUIMICAS, S.A. [4.1] Domicilio: CALLE 23, NÚMERO 7-39 DE CALI, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y medicinales para uso humano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía A. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. ____ GLAUCOFTAL [1]

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Aviso

Aviso No. 2017-046738 — Registro de Marca de Servicio GLAUCOFTAL - Amandau, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

Solicitud: 2017-046738 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AMANDAU, S.A. [4.1] Domicilio: AVDA. YKUA KARANDAY-COMPAÑIA YKUA KARANDAY DE LA CIUDAD DE LUQUE, PARAGUAY [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PARAGUAY

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMANDAU Y DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Saraí Arkoulis USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-31067 — Registro de Marca de Fábrica BIKTARVY - Gilead Sciences Ireland UC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-31067 2/ Fecha de presentación: 17-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Gilead Sciences Ireland UC 4.1/ Domicilio: IDA Business and Technology Park, Carrigtohill, Co. Cork, Ireland 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIKTARVY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-08-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40834-2017 — Registro de Marca de Fábrica BIKTARVY - Astellas Pharma Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

BIKTARVY 1/ Solicitud: 40834-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46561 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VOFICTO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40833-2017 — Registro de Marca de Fábrica VOFICTO - Astellas Pharma Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40833-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46562 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POWRESI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 40832-2017 — Registro de Marca de Fábrica POWRESI - Astellas Pharma Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 40832-2017 2/ Fecha de presentación: 22 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Astellas Pharma Inc. 4.1/ Domicilio: 5-1, Nihonbashi-Honcho 2-chome, Chuo-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2017-46549 5.1 Fecha: 06/04/2017 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUPAVLI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2017 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018.

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Aviso

Aviso No. 26287-2017 — Registro de Marca de Fábrica WINSTON - Japan Tobacco Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 26287-2017 2/ Fecha de presentación: 15-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Japan Tobacco Inc. 4.1/ Domicilio: 2-2-1 Toranomon Minato-ku, Tokyo, Japan 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WINSTON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, manufacturado o no manufacturado; tabaco para fumar, tabaco para pipa, tabaco para enrollar a mano, tabaco para mascar, tabaco de snus; cigarrillos, cigarrillos electrónicos, puros, cigarrillos; snus; artículos para fumadores incluidos en la clase 34; papeles de cigarrillos, tubos de cigarrillos y fósforos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E. 7 y 22 F. 2018. WINSTON

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Aviso

Aviso No. 28322-2017 — Registro de Marca de Fábrica SanDisk y diseño - SanDisk LLC

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28322-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: SanDisk LLC 4.1/ Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SanDisk y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de data magnética, grabación de discos; memorias electrónicas; tarjetas de memoria; unidades flash; wafers para circuitos integrados; unidades flash usb en blanco; chips de memoria flash; memoria flash; aparatos de memoria para computadora; aparatos periféricos de computadora; chips de circuito integrado; circuitos integrados; memorias semiconductoras y controladores de memoria; tarjetas de circuitos electrónicos; hardware de computadora; unidades de disco de computadora; hardware de computadora, principalmente, unidades de disco duro y unidades estado-sólido; memorias de computadoras; periféricos de computadoras; aparatos periféricos de computadora; componentes de computadora, hardware de computadora y software para almacenamiento de data; hardware de computadora comprendiendo chasis, gabinete, fuente de alimentación, cables; hardware de computadora para cargar, almacenar, recuperar, descargar, transmisión y entrega de contenido digital; aparatos de análisis, principalmente, hardware integrado, firmware y sistema software para administración de centros de datos a gran escala y usados para análisis de data, almacenamiento de data y rendimiento de sistema de almacenamiento no para uso médico, cables de data para usar en computación, estuches de transporte para hardware de computadora, aparatos de almacenamiento de red de computadora, principalmente, reproductores de media, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido, unidades memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora para almacenar y copia de seguridad de data electrónica ya sea localmente o vía red de telecomunicaciones a través de la nube; aparatos de almacenamiento de red de computadora, principalmente, almacenamiento y copia de seguridad de data electrónica ya sea localmente o vía una red de telecomunicaciones, productos de computadora usados para transferir, transmitir, ver y reproducir texto, data, audio y archivos de vídeo, contenido multimedia e imágenes digitales de aparatos de almacenamiento de data, discos duros, unidades de disco y periféricos de computadora a televisiones, monitores de vídeo, proyectores, aparatos móviles y computadoras, principalmente, computadoras tableta, teléfonos inteligentes, laptops; aparatos para almacenamiento de computadora, principalmente, aparatos de almacenamiento adjuntos en red para el intercambio de archivos y copias de seguridad en la nube, aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente, hardware de memoria de computadora, discos duros para computadoras y unidades estado-sólido (SSD) para computadoras; aparatos de almacenamiento de computadora, principalmente, sistemas o subsistemas para almacenamiento y archivo de data electrónica; software de computadora; equipo de procesamiento de data, aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, reproductores de media, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades de disco duro portátil, unidades estado-sólido, unidades de memoria flash, unidades de disco híbrido y periféricos de computadora; aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco digital, unidades estado sólido, medios de almacenamiento digital en blanco, unidades híbridas y periféricos de computadora; aparatos de diagnóstico, no para propósitos médicos, principalmente, aparatos usados para optimización y análisis de sistemas de computadora; estación de acoplamiento para aparatos de almacenamiento de data, principalmente, unidades de disco duro, unidades de disco duro portátiles, unidades estado-sólido y unidades de disco híbrido; interfaces para computadoras; sistema de copia de seguridad basada en disco duro extraíble; software para encriptación de data, software para compresión de data; software para optimización y análisis de sistema de computadora, software para acceso a vídeo y data almacenada en aparatos de almacenamiento de computadora distribuida, software para maximización de almacenamiento de data, software para operación y administrar aparatos de almacenamiento de data, unidades estado sólido; aparatos de almacenamiento para recuperar y almacenar data, encierros estructurales para quipo electrónico y de data, reproductores de música de audio; reproductores mp3; aparatos reproductores de audio. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-09-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-028323 — Registro de Marca de Fábrica SANDISK y Diseño - SanDisk LLC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-028323 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SANDISK LLC [4.1] Domicilio: 951 SANDISK DRIVE, MILPITAS, CALIFORNIA 95035, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANDISK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel; papel autoadhesible; papel para usar en la fabricación de bolsas y empaques; papelería; material impreso; manuales impresos; prospectos impresos; catálogos; instrumentos escritos; etiquetas de papel; letreros de papel o carbón; cajas de papel; cajas de cartón; manuales en el campo de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; panfletos impresos, diagramas, folletos, manuales, libros, libre tes, prospectos, volantes informativos, boletines y hojas informativas, pegatinas adhesivas de respaldo y estuches compuestos solamente de uno o más de los materiales precederites en los campos de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; hojas de instrucción en los campos de tecnología de computadora, hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; material de instrucción impreso sobre tecnología de computadora; hardware de computadora, software de computadora, almacenamiento de data y especificaciones de productos de computadora; papel para envolver y empacar; paquetes de burbujas de plástico para envolver o empacar; bolsas de plástico o papel para empaque de mercadería, sobres y bolsas pequeñas; bolsas para mercadería; cintas plásticas para empacado; papel en rollo para empacar.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de septiembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-033425 — Registro de Marca de Fábrica SOLOCHILL - Hill Phoenix, Inc.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-033425 [2] Fecha de presentación: 02/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HILL PHOENIX, INC. [4.1] Domicilio: 2016 Gees Mill Road, Con y ers, Georgia 30013, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 87/325,339 [5.1] Fecha: 06/02/2017 [5.2] País de Origen: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [5.3] Código País: US

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Cámaras frigoríficas y enfriadoras; carritos, plataformas, mostradores y vitrinas de mercadería congelada), calentada y refrigerada; vitrinas móviles de mercadería congelada y refrigerada; sistemas y equipo de refrigeración, vendidas como una unidad, principalmente compuestos por compresores, condensadores y fuentes de poder; sistemas y equipo de congelación, vendidos como una unidad, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de poder; sistemas de congelación y de refrigeración, centralizados, distribuidos, para le los, autónomos y pre ensamblados, principalmente compuestos de compresores, condensadores y fuentes de poder.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. SOLO CHILL

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Aviso

Aviso No. 38291-2017 — Registro de Marca de Fábrica FARMTEK y Diseño - Repuestos, Maquinaria y Accesorios Agrícolas

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38291-2017 2/ Fecha de presentación: 05-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: “REPUESTOS, MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRICOLAS. “REMAADRO”. 4.1/ Domicilio: 4ta. avenida entre 7 y 8 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FARMTEK y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: No se solicita reivindicación de “TECNOLOGIA PARA EL AGRO”. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Repuestos, motosierras, guadañas, motores estacionarios, generadores, motosierras, fumigadoras de motor. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-11-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 46786-17 — Registro de Marca de Fábrica TOKYO PISTONS y Diseño - Maxi Marcas, Sociedad Anónima

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 46786-17 2/ Fecha de presentación: 12 octubre 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Maxi Marcas, Sociedad Anónima 4.1/ Domicilio: Km. 16.5 carretera Roosevelt, Condominio Terra Alta, casaA21, zona 1, Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TOKYO PISTONS y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-12-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 17-27753 — Registro de Marca de Fábrica INHIBITRON - Laboratorios Liomont, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17-27753 2/ Fecha de presentación: 23-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS LIOMONT, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: CARRETERA MÉXICO TOLUCAN°. 5420, PISO 12, COL. EL Y AQUI, DEL. CUAJIMALPA, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INHIBITRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: José María Juárez Pacheco

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/8/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-038292 — Registro de Marca de Servicio LA CASA DE LA MOTOSIERRA Y DISEÑO - Repuestos Maquinaria y Accesorios Agrícolas

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-038292 [2] Fecha de presentación: 05/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: REPUESTOS MAQUINARIA Y ACCESORIOS AGRICOLAS, “REMAADRO”. [4.1] Domicilio: 4ta. avenida entre 7 y 8 calle, San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA CASA DE LA MOTOSIERRA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Actividad de empresa comercial de venta de productos para otras empresas, demostración de productos, servicio de venta minoristas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No se solicita reivindicación de “CALIDAD COMPROBADA, AHORRO GARANTIZADO”. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-026932 — Registro de Marca de Fábrica OPTIMA - Deluxe Corporación, S. de R.L. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-026932 [2] Fecha de presentación: 19/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DELUXE CORPORACION, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: B°. GUAMILITO, 5 CALLE 6 Y 7 AVENIDA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: OPTIMA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Champús; preparaciones para cabello [acondicionador, colorante o tinte, peróxido y de colorante, laca, fijador, gelatina, tratamientos, crema, aceite, espuma]; jabones líquidos o no [desinfectantes, desodorantes, antitranspirantes y de afeitar]; productos de perfumería; aceites esenciales; lociones cosméticas y capilares; preparaciones para limpieza y de tocador; lápices y cosméticos para labios, cejas y pestañas; cera y crema de uso cosmético; producto depilatorio; desmaquillador producto para uñas [esmalte, lacas, polvos acrílicos, pegatinas]; lápices de uso cosmético; mascarillas de belleza; pestañas y uñas postizas; polvos de maquillaje; hisopos y demás productos para uso cosmético y de tocador.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: José María Juárez Pacheco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-029852 — Registro de Marca de Fábrica VAPONA - E.Y.L. Comercial Agropecuaria, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029852 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL,ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Insecticida para control de plagas caseras.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. VAPONA

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Aviso

Aviso No. 2017-029850 — Registro de Marca de Fábrica WEEDOUT - E.Y.L. Comercial Agropecuaria, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029850 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL,ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida para control de maleza en grama, zacate jaragua, zacate guinea, zacate estrella y otros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. WEEDOUT

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Aviso

Aviso No. 2017-029856 — Registro de Marca de Fábrica METADONIL - E.Y.L. Comercial Agropecuaria, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029856 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL,ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Fungicida para control de hongos en las plantas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018. METADONIL

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Aviso

Aviso No. 2017-029851 — Registro de Marca de Fábrica BIRDI Y DISEÑO - E.Y.L. Comercial Agropecuaria, S.A. de C.V.

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-029851 [2] Fecha de presentación: 10/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: E.Y.L. COMERCIAL AGROPECUARIA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO SAN RAFAEL,ATRÁS DEL HOTEL HONDURAS MAYA, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIRDI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Semillas de girasol para alimentación de aves como loros, pericos, canarios, Etc.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSLYN HERNÁNDEZ MARADIAGA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de septiembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 E., 7 y 22 F. 2018.

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Aviso No. 43743-17 — Registro de Marca de Fábrica - Inversiones y Negocios, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43743-17 2/ Fecha de presentación: 18-Octubre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Haim López Penha No. 17, sector ENS. Paraíso, Municipio Santo Domingo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DRYKIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-034043 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Oficina de Propiedad Industrial

DRYKIDS [1] Solicitud: 2017-034043 [2] Fecha de presentación: 07/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS, S.A. [4.1] Domicilio: KILÓMETRO 15, CARRETERA HACIA EL SALVADOR, SANTA CATARINA PINULA, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestible; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 43742-17 — Solicitud de registro de marca de fábrica PITUSSA

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 43742-17 2/ Fecha de presentación: 18-octubre-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES Y NEGOCIOS, S.A. 4.1/ Domicilio: Calle Haim López Penha No. 17, sector ENS. Paraíso, Municipio Santo Domingo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PITUSSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: KATHERINE LIZETH LÓPEZ FLORES.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/11/17 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. PITUSSA

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Aviso

Aviso No. 2017-051056 — Solicitud de registro de marca de fábrica CUAL BICICLETA Y DISEÑO

Oficina de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-051056 [2] Fecha de presentación: 11/12/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: OSCAR OMAR ALONZO AGUILAR. [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUAL BICICLETA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestible; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza, vinagre; salsas (condi mientos), especias, hielo.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARIA ANTONIA BONILLA MARTÍNEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de enero del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 28481-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica COVER THE EARTH y diseño

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 28481-2017 2/ Fecha de presentación: 29-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company. 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COVER THE EARTH y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, barnices, lacas; preservantes contra la corrosión y contra la deteriora ción de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hoja en forma de polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-07-/17 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-39287 — Solicitud de registro de marca de servicio ROKU y etiqueta

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39287 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032, USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado 7/ Clase Internacional:41 8/ Protege y distingue: Proporcionar información en el campo de entretenimiento vía el internet relacionado a películas, música, vídeos, televisión, deportes y noticias; distribución de programas de television a sistemas de televisión de streaming. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN).

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-39286 — Solicitud de registro de marca de servicio ROKU y etiqueta

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-39286 2/ Fecha de presentación: 12-09-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Roku, Inc. 4.1/ Domicilio: 150 Winchester Circle, Los Gatos, California 95032 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROKU y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: Color Morado 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Streaming de material de audio, audiovisual y visual vía el internet y redes inalámbricas; transmisiones de vídeos por pedido; servicios de difusión, principalmente, servicios de difusión audio digital provistos vía redes de comunicación global; transmisión de programación de televisión, películas y otro contenido audiovisual a través del internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-01-2018 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-32251 — Solicitud de registro de marca de fábrica BEVYXXA

Oficina de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-32251 2/ Fecha de presentación: 25-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Portola Pharmaceuticals, Inc. 4.1/ Domicilio: 270 East Grand Avenue, South San Francisco, California 94080 USA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEVYXXA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en oncología y hematología; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades de coagulación, trombosis, cánceres hematológicos e inflamación; preparaciones farmaceúticas para uso como anticoagulante. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-11-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018.

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Aviso

Aviso No. 2017-042441 — Solicitud de registro de marca de fábrica XAINATUR

Oficina de Propiedad Industrial

BEVYXXA [1] Solicitud: 2017-042441 [2] Fecha de presentación: 11/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MARKATRADE INC. [4.1] Domicilio: ISLAS VÍRGENES, BRITÁNICAS, Islas Vírgenes Británicas. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: XAINATUR [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LOURDES PERALTA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 30 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 22 F. y 9 M. 2018. XAINATUR

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