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22 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo — Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de los Productos Forestales

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Publicación: 22 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,575

Considerandos

Que la Ley Forestal, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país

Que corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), asegurar la protección de las Áreas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y mejoramiento de las mismas y racionalizar el aprovechamiento, industrialización y comercialización de los productos forestales

Que el Estado por razones de orden público e interés social está obligado a invertir en la U D I-D EG T-U N AH conservación de los recursos forestales y de la fauna silvestre, para garantizar a la sociedad la disponibilidad de bienes y servicios ambientales, siendo imprescindible tomar medidas que contribuyan a la sostenibilidad del bosque en términos cualitativo y cuantitativos.

Que la Ley Forestal establece que el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) debe diseñar e implementar una estrategia nacional para el control de la tala y el transporte ilegal de los productos forestales.

Articulos

Articulo 1.-

Aprobar LA ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL CONTROL DE LA TAL A Y EL TRANSPORTE ILEGAL DE LOS PRODUCTOS FORESTALES

Articulo 2.-

Para la operatividad de la Estrategia Nacional para el Control de la Tala y el Transporte Ilegal de productos forestales, podrá asignarse recursos del presupuesto institucional del ICF, de programas o proyectos vigentes relacionados a la temática u otros fondos gestionados por la institución.

Articulo 3.-

EI presente Acuerdo es de ejecución inmediata, debiéndose publicar el mismo en el Diario Oficial La Gaceta, publicándose además la estrategia, en la página Web del ICF. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 25 días del mes de enero del año dos mil dieciocho. MISAEL ALSIDES LEON CARVAJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MARIEL MUÑOZ CASTAÑEDA Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre U D I-D EG T-U N AH (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.la gaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gaceta digital hn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice: “ REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, , contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: U D I-D EG T-U N AH