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22 de febrero de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento Electoral del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA

Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA

  • Publicación: 22 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA
  • Gaceta: 34,575

Articulos

Articulo 1.-

El presente Reglamento Electoral de PRICPHMA regula todo lo relativo al proceso electoral y la elección de autoridades en Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 2.-

El proceso electoral será responsabilidad de: a).- El Consejo Nacional Electoral. b).- El Consejo Electoral de Seccional c).- Mesas Electorales Receptoras.

Articulo 3.-

La dirección y supervisión del proceso electoral, para la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional, estará a cargo del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 4.-

La dirección, práctica y supervisión del proceso electoral, para elegir los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA Juntas Directivas de Seccional, estará a cargo del Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 5.-

Para la elección de los miembros que integrarán los Organismo de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se adopta el sistema de sufragio universal mediante voto directo y secreto.

Articulo 6.-

La elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, se realizará el último viernes del mes de octubre cada tres (03) años, en el lugar que designe cada una de las Seccionales del País. ARTÍCULO7. En la elección de los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccionales, cuando participen dos o más movimientos se adoptará el sistema de integración de cargos por cociente electoral, que será el resultado de dividir el total de votos válidos depositados entre el número de cargos que deben elegirse en cada organismo y comenzará a desconectarse el cociente electoral de la planilla que obtenga mayoría de votos para asignarle el cargo jerárquicamente superior de acuerdo al orden establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del PRICPHMA.

Articulo 8.-

El orden jerárquico a que se refiere el artículo anterior se aplica a las personas que han sido propuesta para el cargo que señale el cociente electoral y en ningún momento se podrá registrar como miembro de la Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional a otra persona que ha optado en la planilla para otro cargo.

Articulo 9.-

Las planillas presentadas por los movimientos que al hacer el recuento de votos a nivel nacional o de Seccional no alcancen el cociente electoral quedan totalmente descarta das para integrar los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 10.-

La estructura organizativa de los miembros electos para desempeñar cargos de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA estará constituida así: Junta Directiva Central está integrado por: a) Un Presidente. U D I-D EG T-U N AH b) Un Secretario General. c) Un Secretario del Interior. d) Un Secretario de Finanzas. e) Un Secretario de Asuntos Legales. f) Un Secretario de Publicidad. g) Un Secretario de Asuntos Femenino. h) Un Secretario de Asuntos Pedagógicos. i) Un Secretario del Exterior. j) Un Secretario de Relaciones Humanas; y, k) Un Secretario de Ambiente. Tribunal de Honor está integrado por 7 miembros: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Prosecretario. e) Un Fiscal. f) Dos Vocales. Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA está integrado por 5 miembros: a) Un Presidente el cual será ocupado por el presidente de la Junta Directiva Central por disposiciones de la Ley Orgánica. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario, d) Un Fiscal. e) Un Vocal. Y en la primera sesión se levantará el acta correspondiente para dejar constancia de las atribuciones de sus cargos y demás;

Articulo 11.-

La estructura organizativa de las Juntas Directivas de Seccional estará integrada así:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Secretario General.

  • c)

    Un Secretario del Interior.

  • d)

    Un Secretario de Finanzas.

  • e)

    Un Secretario de Asuntos Legales.

  • f)

    Un Secretario de Publicidad.

  • g)

    Un Secretario de Asuntos Femenino.

  • h)

    Un Secretario de Asuntos Pedagógicos.

  • i)

    Un Secretario del Exterior.

  • j)

    Un Secretario de Relaciones Humanas; y,

  • k)

    Un Secretario de Ambiente.

Articulo 12.-

Los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional durarán en el desempeño de funciones de sus cargos tres (03) años, contado a partir de la toma de posesión, pudiendo ser reelectos en el mismo cargo u otro.

Articulo 13.-

Los miembros que ocupen cargos directivos en la Junta Directiva Central del Primer Colegio Profesional Hondureño de Maestros PRICPHMA gozarán de licencia con goce de sueldo, otorgada por el Estado, por tiempo que desempeñen sus cargos y funciones.

Articulo 14.-

Los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional podrán ser sustituidos de su cargo: a. Por renuncia. b. Por muerte o por sanción disciplinaria del Tribunal de Honor. c. Por sentencia dictada por los Órganos Jurisdiccionales por condenas con pena mayor o inhabilitación. CAPÍTULO II DE LA CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL

Articulo 15.-

Los movimientos que deseen participar en el proceso electoral, para elegir los miembros que integrarán los Organismos de Dirección Nacional del PRICPHMA Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo U D I-D EG T-U N AH de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, acreditarán un representante propietario y un suplente, respaldado por 500 firmas de afiliados de un mínimo de 75 seccionales del país, en un formato que contengan: número de orden, nombre del afiliado número de carné de afiliación, número de tarjeta de identidad, centro de trabajo, seccional, departamento y firma, la cual deberá ser presentada el último viernes del mes de julio cada tres (03) años ante la Junta Directiva Central del PRICPHMA quien resolverá si califica o no para participar en el proceso electoral.

Articulo 16.-

Los movimientos que han participado durante tres (03) procesos electorales en forma consecutiva para elegir los miembros que integran Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, no tendrán que presentar nuevamente las firmas a que se refiere el artículo quince (15) del presente Reglamento para participar en la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional,debiendo acreditar únicamente sus representantes propietarios y suplentes.

Articulo 17.-

El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva Central convocará a sesión el segundo viernes del mes de agosto cada tres (03) años a los representantes de los movimientos que la Junta Directiva Central calificó de aptos para participar en el proceso electoral, para constituir el Consejo Nacional Electoral, mismo que será juramentado inmediatamente por el Presidente de la Junta Directiva Central del PRICPHMA.

Articulo 18.-

Los movimientos que deseen participar en la elección de miembros que integran Juntas Directivas de Seccional, acreditarán el último viernes del mes de julio cada tres (03) años, ante la Junta Directiva de Seccional, un representante propietario y un suplente para la constitución y juramentación del Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 19.-

El Secretario de Asuntos Legales de la Junta Directiva de Seccional convocará a sesión el segundo viernes del mes de agosto cada tres (03) años a los representantes propietarios y suplentes de cada uno de los movimientos calificados para participar en el proceso electoral de Junta Directiva de Seccional, para la constitución del Consejo Electoral de Seccional, siendo Juramentados inmediatamente por el presidente de la Junta Directiva de Seccional.

Articulo 20.-

El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional se Organizará en: a).- Presidente. b).- Secretario. c).- Escrutador d).- Vocales.

Articulo 21.-

Cuando la constitución y juramentación del Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional intervengan movimientos en número par, se designará un miembro más para que el Consejo sea impar y la escogencia de este se hará por unanimidad de los miembros que integran dicho Consejo o por designación de la Junta Directiva Central o Junta Directiva de Seccional de la mitad más uno de sus miembros, según en el ámbito de su competencia, en último caso por sorteo. CAPÍTULO III DE LAS A TRIBU CON ES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL Y CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL

Articulo 22.-

Son atribuciones del Consejo Nacional Electoral: a. Efectuar la convocatoria a elecciones de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. b. Dirigir y supervisar el proceso electoral para elección de los miembros en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. c. Presentar el presupuesto de los gastos del proceso electoral diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación. d. Preparar y Distribuir el material electoral a los Consejos Electorales de Seccional, para elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión de Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional en el PRICPHMA. e. Recibir el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. U D I-D EG T-U N AH f. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y publicarla por un medio de comunicación hablado o escrito. g. Hacer la integración de los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. h. Juramentar los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. i. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. j. Presentar liquidación de gastos ante la Junta Directiva Central a más tardar tres (03) días después de la juramentación de los miembros que integran los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. k. Levantar el Acta de disolución del Consejo Nacional Electoral, siempre no haya casos que resolver.

Articulo 23.-

Son atribuciones del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a elecciones de autoridades para Juntas Directivas de Seccional. b. Organizar, dirigir, practicar y supervisar el proceso electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. c. Acreditar los representantes propietarios y suplentes ante las mesas electorales cuando los movimientos no lo hicieren. d. Presentar el presupuesto para el proceso electoral de Juntas Directivas de Seccional diez (10) días hábiles después de su constitución y juramentación, esto para la elección de autoridades en Juntas Directivas de Seccional. e. Preparar y el material electoral para la elección de autoridades de Juntas Directivas de Seccional y remitirlo a las mesas electorales receptoras. f. Recibir y remitir únicamente el material electoral utilizado en el proceso de elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor y Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Junta Directiva de Seccional. g. Hacer la declaratoria oficial de resultado de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional. h. Publicar la Declaratoria oficial de resultados de elecciones en las Juntas Directivas de Seccional a través del Programa Radial La Voz del PRICPHMA. i. Hacer la integración de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. j. Juramentar los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. k. Dirimir y resolver los reclamos que sean presentado en el ámbito de su competencia. l. Remitir al Consejo Nacional Electoral del acta de integración y juramentación de los miembros electos de la Junta Directiva de Seccional. m. Recibir el material utilizado acta de apertura, de cierre, de votos y demás utilizada en la elección de autoridades de Junta Directiva de Seccional, quedará bajo archivo y custodia de este Consejo, y sólo en caso de reclamos e impugnaciones si es necesario se remitirá al Consejo Nacional Electoral. n. Presentar liquidación de gastos ante la Junta Directiva de Seccional a más tardar tres (03) días después de la juramentación y toma de posesión de los miembros electos de las Juntas Directivas de Seccional. o. Levantar el Acta de disolución del Consejo Electoral de Seccional, siempre no haya casos que resolver. CAPÍTULO IV ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL PRESIDENTE

Articulo 24.-

Son Atribuciones del Presidente del Consejo Nacional Electoral: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Nacional Electoral. U D I-D EG T-U N AH b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Nacional Electoral. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Nacional Electoral. d. Firmar junto al secretario el libro de cada una de actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. e. Juramentar a los miembros electos en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central,Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional. f. Llevar la representación legal del Consejo Nacional Electoral. DEL SECRETARIO

Articulo 25.-

Son atribuciones del Secretario del Consejo Nacional Electoral: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Nacional Electoral. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Nacional Electoral. c. Firmar junto al presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Nacional Electoral, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Nacional Electoral. d. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Nacional Electoral. DEL ESCRUTADOR

Articulo 26.-

Son atribuciones del Escrutador del Consejo Nacional Electoral: a. Extraer de las maletas electorales las actas de cierre para hacer el escrutinio general una vez su madas las mismas. b. Extraer de las maletas electorales las actas de apertura, y verificar la devolución de los materiales utilizados en la práctica de elecciones en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA. DE LOS VOCALES

Articulo 27.-

Son atribuciones de los vocales del Consejo Nacional Electoral: a. Colaborar con todas las tareas encomendadas por el Consejo Nacional Electoral. ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ELECTORAL DE SECCIONAL DEL PRESIDENTE

Articulo 28.-

Son Atribuciones del Presidente del Consejo Electoral de Seccional: a. Convocar a sesiones a los miembros del Consejo Electoral de Seccional. b. Elaborar la agenda a tratar en cada sesión del Consejo Electoral de Seccional. c. Abrir, dirigir, suspender y cerrar las sesiones del Consejo Electoral de Seccional. d. Firmar junto al secretario el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, declaratorias, comunicados resoluciones, formularios de actas de apertura y cierre, papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. e. Juramentar a los miembros electos en las Juntas Directivas de Seccional. U D I-D EG T-U N AH f. Llevar la representación legal del Consejo Electoral de Seccional. DEL SECRETARIO

Articulo 29.-

Son atribuciones del Secretario del Consejo Electoral de Seccional: a. Levantar las actas de cada una de las sesiones del Consejo Electoral de Seccional. b. Recibir toda la documentación presentada para conocimiento del Consejo Electoral de Seccional. c. Firmar junto al presidente el libro de cada una de las actas del Consejo Electoral de Seccional, convocatorias, comunicados, resoluciones, dictámenes, formularios de actas de apertura y de cierre y papeletas electorales en la elección de autoridades de Juntas Directiva de Seccional y demás documentos emitidos por el Consejo Electoral de Seccional. d. Custodiar toda la documentación emitida y recibida por el Consejo Electoral de Seccional. DEL ESCRUTADOR ARTÍCULO30.Son atribuciones del Escrutador del Consejo Electoral de Seccional: a. Extraer cada uno de los votos de las urnas,examinando uno a uno los mismos y mostrándolos a los demás miembros, llevando el registro oficial del conteo el Secretario. b. Extraer de la maleta electoral todo el material recibido para la práctica de elecciones de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta de Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, haciendo constar en el acta de apertura lo recibido. DE LOS VOCALES

Articulo 31.-

Son atribuciones de los vocales del Consejo Electoral de Seccional: a.- Colaborar con todas las tareas encomendadas por el Consejo Nacional Electoral. CAPÍTULO V DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO ELECTORAL

Articulo 32.-

Podrán participar en el proceso electoral todos los afiliados al PRICPHMA que correspondan a la Seccional y se encuentren solventes de acuerdo a la Ley. CAPÍTULO VI DE LAS PLANILLAS

Articulo 33.-

Para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional: Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, podrán inscribir planillas todos los movimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y este Reglamento Electoral del PRICPHMA hasta el segundo viernes del mes de septiembre cada tres (03) años.

Articulo 34.-

Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Nacional Electoral para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia en sus aportaciones y préstamo con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Maestro PRICPHMA. b. Acreditar siete años de afiliación y cuatro años de experiencia gremial sobre trabajos realizados en el desempeño de cargos directivos en Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración del Plan de Previsión del Docente PRICPHMA, Junta Directivas de Seccional y Escuela de Capacitación. c. Constancia extendida por la Secretaría del Interior Junta Directiva Central de no estar sancionado por la Organización al momento de su inscripción. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella.

Articulo 35.-

Para que una planilla sea inscrita por el Consejo Electoral de Seccional para la elección de autoridades U D I-D EG T-U N AH de Juntas Directivas de Seccional deberá acreditar los requisitos siguientes: a. Constancia de solvencia de sus aportaciones y préstamos con la Organización extendida por la Administración del Plan de Previsión del Maestro PRICPHMA. b. Acreditar tres años de afiliación. c. Constancia extendida por la Secretaría del Interior de la Junta Directiva Central de no estar sancionado por la Organización. d. Plan mínimo de gobierno. e. Fotografía del candidato a presidente. f. Constancia de aceptación del cargo para el cual ha sido propuesto con firma y huella.

Articulo 36.-

Cada planilla deberá ser presentada ante el Secretario del Consejo Nacional Electoral o del Consejo Electoral de Seccional por el coordinador general del movimiento.

Articulo 37.-

El Consejo Nacional Electoral y Consejo Electoral de Seccional revisará y analizará la documentación presentada por cada uno de los movimientos y si cumplen con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA, se extenderá constancia de inscripción.

Articulo 38.-

En el caso que una planilla no cumpla con todos los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y Reglamento Electoral del PRICPHMA se dará el término de tres (03) días hábiles para que subsane, de no hacerlo en el término señalado, se hará constar el hecho quedando fuera del proceso electoral. CAPÍTULO VII DE LAS ELECCIONES

Articulo 39.-

Cada planilla legalmente inscrita acreditará un representante propietario y un suplente, para integrar la mesa electoral receptora quienes se organizarán internamente en: Presidente, Secretario, Escrutador y Vocales. En aquellos lugares donde no hallan representantes de las planillas inscritas, el Consejo Electoral de Seccional lo designará.

Articulo 40.-

Las mesas electorales son responsables de coordinar la votación, realizar el escrutinio y levantar las actas de apertura y cierre de la votación.

Articulo 41.-

El Consejo Electoral de Seccional suplirá a las mesas electorales de todo el material necesario para la práctica de las elecciones como ser: Urnas, papeletas electorales, lápiz, listado, actas, mantas, papel higiénico, almohadillas, tinta, tiras engomadas, sellos, bolsas plásticas.

Articulo 42.-

Para ejercer el sufragio cada maestro se identificará con su carné de afiliación o con Tarjeta de Identidad.

Articulo 43.-

Para control de los electores se podrá usar. a).- Censo del Maestro PRICPHMA o Planilla de Pago oficial, tanto para maestro activos y jubilados.

Articulo 44.-

El acto de la votación se hará en forma directa y secreta en una urna debidamente legalizada por el Consejo Electoral de Seccional.

Articulo 45.-

El Consejo Electoral de Seccional designará en cada centro de votación una urna o varias según la cantidad de electores. CAPÍTULO VIII DE LA PAPELETA ELECTORAL Y DEL VOTO

Articulo 46.-

La papeleta electoral contendrán en la parte superior el nombre de cada movimiento, seguidamente la fotografía y el nombre del candidato a presidente por la planilla inscrita y la parte inferior habrá un recuadro para que el votante marque. La papeleta deberá llevar impreso el reverso la firma y sello del Presidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral.

Articulo 47.-

El lugar de la ubicación de la fotografía del candidato a presidente en la papeleta electoral será por sorteo entre los movimientos.

Articulo 48.-

El Consejo Nacional Electoral y el Consejo Electoral de Seccional, diseñará y ordenará la impresión de las papeletas electorales correspondientes según el ámbito de su competencia.

Articulo 49.-

La papeleta electoral será marcada por el votante en el recuadro destinado para tal fin, en un lugar reservado y depositará la misma en la urna.

Articulo 50.-

Depositado el voto el elector firmará el listado correspondiente y se le marcará el dedo meñique de la mano derecha o en su defecto de la mano izquierda con tinta indeleble. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO IX DE LAS MESAS ELECTORALES

Articulo 51.-

Las mesas electorales receptoras serán las responsables, a través de sus miembros de llevar a cabo la práctica de votaciones en cada una de las Seccionales del país, para la elección de autoridades de Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.

Articulo 52.-

Son responsabilidad de los miembros que integran las mesas electorales receptoras: a. Los representantes propietarios y suplente de las mesas electorales, serán acreditados ante el Consejo Electoral de Seccional,mediante credencial extendida por el coordinador del movimiento. b. Los miembros de la mes a electoral deberá organizarse conforme a lo estipulado en el artículo 20 y 40 de este Reglamento. c. Revisar el local y acondicionar el reservado para marcar. d. Asegurarse de tener los materiales necesarios para la práctica de la votación. e. El presidente de la mesa electoral al iniciar la votación dirá, se inicia la votación. f. Los miembros de la mesa electoral revisarán manos del elector, para comprobar que no hay manchas en sus dedos. g. El secretario de la mesa electoral verificará el nombre del elector en la planilla, listado o censo. h. La papeleta será entregada al elector por el presidente de la mesa electoral. i. La papeleta electoral será firmada al reverso por el presidente y secretario de la mesa electoral. j. El elector pasará al lugar reservado para marcar la papeleta la dobla y la deposita en la urna, firma el listado de registro de votantes, mancha el dedo meñique con tinta indeleble, recibe su identificación y sale del local. k. Los imposibilitados para votar por sí mismo, lo harán públicamente y a petición de ellos el presidente de la mesa electoral receptoras marcará la papeleta en el lugar que él indique, la mostrará a los demás miembros y luego la depositará en la urna. l. Alas 5:00 P.M. el presidente de la mesa electoral dice queda cerrada la votación, a partir de ese momento sólo puede votar los miembros de la mesa electoral receptoras. m. Cerrada la votación para la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional, el presidente de la mesa electoral receptora abrirá la urna, y el escrutador extraerá de la misma los votos uno a uno, examinándolos y mostrándolos a cada uno de los miembros de las mesa electoral receptora, llevando el registro oficial del conteo el secretario de la mesa electoral receptora. n. Se considerarán votos nulos aquellos que estén marcados fuera del recuadro, los que tengan frases contrarias a la moral y las buenas costumbres, los que contengan manchas, los que contengan marcas para dos o más candidatos, los que no tengan la firma y sello del Presidente y Secretario de la mesa electoral. o. Una vez realizado el escrutinio la mesa electoral receptora levantará las actas de apertura y cierre, en la elección de autoridades en los Organismos de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional. p. Concluido el proceso electoral las mesas electorales receptoras remitirán la maleta electoral, al Consejo Electoral de Seccional, con las actas de apertura y cierre de la elección de autoridades en los Organismo de Dirección Nacional Junta Directiva Central, Tribunal de Honor, Consejo de Administración Plan de Previsión del Docente PRICPHMA y Juntas Directivas de Seccional.