Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
22 de febrero de 2018Vigente

Acuerdo No. 036-2017 — Normativa para Aprovechamiento, Almacenamiento, Transporte y Comercialización del Bálsamo de Liquidámbar

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre

  • Decreto: 036-2017
  • Publicación: 22 de febrero de 2018
  • Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre
  • Gaceta: 34,575

Considerandos

Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de las áreas forestales de Honduras.

Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre.

Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.

Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo.

Que el criterio de uso múltiple en los Planes de Manejo Forestal fomenta la diversificación de la producción, equidad, rentabilidad, sostenibilidad con el aprovechamiento de productos como: semillas, resina, látex, madera y otros sub derivados del bosque.

Que dada la importancia económica, social y ambiental que tiene la producción, proceso y aprovechamiento del Bálsamo de Liquid ámbar es necesario crear una normativa, que precise en forma amplia los aspectos legales, técnicos y administrativos para lograr un aprovechamiento sostenido del bálsamo de liquid ámbar en beneficio de los grupos o comunidades participantes y de la economía del país.

Que el ICF tiene la facultad legal para emitir la normativa técnica, legal y administrativa correspondiente para el correcto manejo, uso, goce y cuidado de las áreas forestales a nivel nacional.

Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos.

Texto completo

ACUERDO NÚMERO-006-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACION Y DESARROLLO FORESTAL, AREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE (ICF) CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) la protección, restauración, aprovechamiento, conservación, manejo, administración, regulación, el respeto y la seguridad jurídica de la inversión y manejo de las áreas forestales de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene entre sus facultades la de aprobar los reglamentos Internos, Manuales e Instructivos para realizar la gestión del sector forestal, áreas protegidas y vida silvestre. CONSIDERANDO: Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento, propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país. CONSIDERANDO: Que el manejo de los Ecosistemas Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre son indispensables para la protección de la biodiversidad, el agua y el suelo. CONSIDERANDO: Que el criterio de uso múltiple en los Planes de Manejo Forestal fomenta la diversificación de la producción, equidad, rentabilidad, sostenibilidad con el aprovechamiento de productos como: semillas, resina, látex, madera y otros sub derivados del bosque. CONSIDERANDO: Que dada la importancia económica, social y ambiental que tiene la producción, proceso y aprovechamiento del Bálsamo de Liquid ámbar es necesario crear una normativa, que precise en forma amplia los aspectos legales, técnicos y administrativos para lograr un aprovechamiento sostenido del bálsamo de liquid ámbar en beneficio de los grupos o comunidades participantes y de la economía del país. CONSIDERANDO: Que el ICF tiene la facultad legal para emitir la normativa técnica, legal y administrativa correspondiente para el correcto manejo, uso, goce y cuidado de las áreas forestales a nivel nacional. POR TANTO En uso de sus facultades y con fundamento en los artículos 80, 172, 340 y 346 de la Constitución de la República artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 14, 17, 18, 70, 72,74, 75, 89, 91, 103, 123, 126, 127, 128 y 211; Artículos 123, 158, 160 del Reglamento General de la Ley Forestal; Acuerdos ICF 017/2012, 018/2013 el instructivo ICF–DE- 02/2013 y el 018/2013; Artículos 21, 22 23, 24, 25, 26, 27 y 72 de La Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: P RIMERO: Aprobar la NORMATIVA PAR A APROVECHAMIENTO,ALMACENAMIENTO,TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DEL BÁLSAMO DE LIQUID ÁMBAR, que literalmente dice: NORMATIVA PARA APROVECHAMIENTO, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DEL BÁLSAMO DE LIQUID ÁMBAR FUNDAMENTO LEGAL

  • I)

    La base legal que ampara y fundamenta las actividades de aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar da fortaleza y consistencia jurídica a las acciones de la cadena de valor que realizan personas naturales o jurídicas así como organizaciones agroforestales en bosques públicos, ejidales y privados. Teniendo como fundamento la Constitución de la República, la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre y su Reglamento. DEFINICIONES

  • II)

    Con el fin de homologar conceptos y la aplicación estándar en la cadena de valor del bálsamo de liquid ámbar y en apego de la legislación nacional, para los fines de esta normativa, los términos y frases claves de la misma tendrán los significados descritos en las definiciones siguientes: Bálsamo de liquid ámbar: (Wata Ehtamatuma, en lengua Pech). Líquido resinos o y aromático que fluye del árbol de liquid ámbar de manera natural o por inc isión, que se e spes a en contacto con el aire. Crema o líquido compuesto de sustancias medicinales aromáticas que se aplica sobre la piel para curar heridas, llagas y otras enfermedades. Contrato de Manejo Forestal Comunitario (LFAPVS Decreto 98-2007): Es el contrato suscrito entre el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y uno o más grupos comunitarios con personalidad jurídica, incluyendo Organizaciones Agroforestales, grupos étnicos, empresas forestales campesinas y comunidades organizadas asentadas en área forestal nacional, en el que se establecen las responsabilidades, obligaciones y derechos de las partes. Centro de acopio: Lugar donde se almacena temporalmente el bálsamo, para su posterior traslado o comercialización. Ex u dado: Sustancia extraída por inc isión en el tallo, ramas u otras partes de las planta. Línea viva: Área en el fuste del árbol ubicado entre dos huacas que año con año deberán mantenerse de forma continua y vertical, que sirve para la adecuada fluidez de nutrientes que mantendrán al árbol con vida.

    Huaca: Corte o inc isión hecho en el fuste del árbol utilizando un hacha u otra herramienta, a fin de hacer fluir el bálsamo y sirve a la vez como recipiente para su recolección. Guía de Movilización (LFAPVS Decreto 98-2007): Documento legal emitido por el ICF y expedido por el titular del bosque aprovechado y refrendado por la oficina forestal de la región. Sirve para sustentar la legalidad del transporte de productos forestales indicando su procedencia y destino. Pica (pique): Acto y efecto de hacer incisiones en la corteza y madera de los árboles para provocar que fluya el látex u otros exudados. Plan de Manejo Forestal (LFAPVS Decreto 98-2007): Es el instrumento técnico, legal y operativo que establece los objetivos y fines de la gestión de una determinada área forestal incluyendo la programación de las inversiones necesarias y de las actividades silvicultura les de protección, conservación, restauración, aprovechamiento, y demás que fueren requeridas para lograr la sostenibilidad del bosque, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales; su vigencia será la de la rotación que se establezca en función de los objetivos del plan. Plan de Protección: Planificación Anual que incluye las actividades de prevención y combate de: incendios, plagas, enfermedades forestales, tala ilegal y descombros. Plan Especial de Aprovechamiento de Bálsamo de Liquid ámbar: Es el instrumento legal, técnico y administrativo para el adecuado manejo y aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar, considerando aspectos orientados a la protección de los recursos forestales e hídricos, para uso de las actuales y futuras generaciones, de acuerdo con sus funciones económicas, sociales y ambientales. Productos forestales no maderables (PFNM): Son todos los materiales biológicos diferentes a la madera, que se extraen de los bosques para uso humano. Sistema Social Forestal (LFAPVS Decreto 98-2007): Es el conjunto de políticas, normas, criterios, estrategias y procedimientos para el desarrollo socioeconómico de las comunidades y grupos que viven dentro o alrededor de los bosques, incorporán do los al manejo forestal, aprovechamiento integral, industrialización, comercialización y la participación en los beneficios que se deriven. Asimismo, el sistema fomenta la más amplia diversificación productiva, las artesanías, micro y pequeñas empresas. Trazabilidad: Es el conjunto de procedimientos preestablecidos y auto suficientes que permiten conocer la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas. Tapescos o babichues: Armazón improvisada o bien construida con troncos de madera rollizos para subir parcialmente sobre el fuste de los árboles. Liberación: Tratamiento silvícola (conocido como aclare o) aplicado en los bosques cuyo propósito es liberar espacio para favorecer el crecimiento de los brinzales; consiste en eliminar la vegetación que impide que los arboles seleccionados o de futuro aprovechamiento reciban la iluminación adecuada. MARCO ADMINISTRATIVO

  • III)

    El aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar puede ser realizado

    • por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, quienes deben acreditar la tenencia del terreno o usufructo en forma legal, sea con Título de Propiedad, Contrato de Manejo Forestal Comunitario; y en el caso de pueblos indígenas o afrohondureños, deberán demostrar sus derechos ancestrales en apego a los Convenios y Tratados Nacionales e Internacionales. Las personas naturales, usuarias de bosques nacionales o públicos,

    • interesadas en realizar el aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar deberán contar con Contratos de Manejo suscritos, o demostrar tradición de actividades forestales a corto, mediano y largo plazo en cumplimiento de la ejecución del Plan de Manejo otorgado por el ICF. Las organizaciones agroforestales legalmente constituidas; que

    • estén interesadas en realizar aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar, deben estar registradas en la Región Forestal e inscritas en el Sistema Social Forestal del ICF. Para el aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar con fines

    • comerciales, se requiere que el Plan de Manejo Forestal incluya un Programa que comprenda el área objeto de aprovechamiento con el detalle de las actividades a realizar. En caso de no contar con Plan de Manejo Forestal, se requiere de un Plan Especial de Aprovechamiento de Bálsamo de Liquid ámbar “PEBAL” aprobado por el ICF. En caso que un plan de manejo no contemple la actividad de

    • extracción de bálsamo de liquid ámbar, el interesado deberá solicitar un adendum, debiendo ser dictaminado por la Región Forestal correspondiente y aprobado por la Dirección Ejecutiva del ICF Los

    • PEBAL aplican cuando el interés exclusivo sea el aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar. En el caso de las áreas ejidales asignadas bajo Contrato de Manejo

    • Forestal Comunitario, los Planes Especiales de Bálsamo de Liquid ámbar serán presentados por el total del área asignada. Cuando el área del Plan Especial esté comprendida en dos Regiones

    • Forestales, los Jefes Regionales acordarán quién lo aprueba, considerando aspectos como porcentaje de superficie y acceso, entre otros. Los propietarios privados con interés de realizar actividades de

    • aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar y que cuenten con áreas pequeñas, podrán asociarse para presentar un plan especial agrupando esas áreas para su aprovechamiento. Se permite la presentación de un Plan Especial de Bálsamo de

    • Liquid ámbar en un área inferior a la totalidad del título del área privada. La elaboración y aprobación del PEBAL no requerirá del trámite

    • de No Objeción, considerando que solamente se extraerá un subproducto proveniente del bosque, sin remoción de vegetación y garantizando la permanencia total de la cobertura boscosa, en función de sus propias condiciones de crecimiento. Se permite la administración de árboles y rodal es dispersos, ya que

    • la especie tiene una distribución irregular.

      Considerando que la actividad de extracción del bálsamo es de

    • bajo impacto y esta no implica el corte del árbol, quema, daño o destrucción al mismo, se permite la extracción del bálsamo en aquellos árboles que reúnan las características silvicultura les (Diámetro mínimo y edad) localizados en zonas de protección de fuentes y cursos de agua. Previo a solicitar la autorización de aprovechamiento ante el ICF, el peticionario debe obtener una constancia extendida por la junta de agua mediante la cual se avale la solicitud. No se permitirá el aprovechamiento en zonas núcleo de las áreas

    • protegidas. En las zonas de amortiguamiento, se permitirá el aprovechamiento del bálsamo de liquid ámbar de conformidad con lo establecido en el respectivo plan de manejo o en su defecto en el Decreto de creación del área. La solicitud de los aprovechamientos de bálsamo de liquid ámbar

    • presentadas por pueblos indígenas o afrohondureños legalmente reconocidos y con acreditación de la titularidad legal o posesión ancestral de los terrenos objeto del aprovechamiento, será resuelta de conformidad con las leyes y tratados internacionales que establecen los derechos para estos pueblos. La vigencia del PEBAL será de treinta (30) años y debe actualizarse

    • cada cinco (5) años. El PEBAL llevará incluidas las acciones operativas para un periodo

    • de cinco años. El ICF realizará inspecciones de campo cuando lo estime

    • conveniente. Los PEBAL serán elaborados y administrados por un profesional

    • forestal colegiado y en pleno goce de sus derechos. Este será responsable de velar por el fiel cumplimiento de las actividades establecidas en el PEBAL, asimismo llevará un control de las guías de movilización autorizadas por el ICF, para el transporte del bálsamo de liquid ámbar. Los acopiadores (intermediarios) de bálsamo de liquid ámbar,

    • deberán estar registrados y acreditados en la Región Forestal respectiva bajo la figura de Plantel de Venta de Productos Forestales, quienes deberán utilizar los instrumentos fiscales (sellados por el ICF) que correspondan para el transporte del producto. Para el transporte del bálsamo de liquid ámbar del bosque al centro

    • de entrega del producto (comprador o a copiador) se deberá usar la guía de movilización de subproductos forestales, expedida por el ICF de conformidad al artículo 103 de La Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre. Las empresas exportadoras son responsables de comprar

    • únicamente producto legal que tenga acreditada su procedencia. Cuando exista interés de aprovechar otros productos forestales

    • provenientes del PEBAL (madera y otros), el interesado deberá realizar los trámites requeridos para la aprobación de un Plan de Manejo, el cual inicia con el trámite de no objeción, de acuerdo al procedimiento establecido por el ICF. NORMAS TÉCNICAS PARA EL APROVECHAMIENTO

  • IV)

    DEL BÁLSAMO DE LIQUID ÁMBAR El método aprobado para el aprovechamiento del bálsamo de • liquid ámbar es el que se realiza mediante la elaboracion de huacas a través de incisiones o picas en el fuste del árbol. En la primera intervención las huacas se deben elaborar a partir • de 30 cm del suelo. Las dimensiones de la huaca deben ser como máximo de 14 • cm de ancho, 6 cm de alto y 5 cm de profundidad, con 50% de inclinación. Para garantizar que el árbol bajo aprovechamiento de bálsamo • permanezca vivo durante el tiempo que estará en proceso de producción se deberá mantener una distancia mínima de 15 cm entre las huacas, tanto en forma vertical y en forma horizontal (conocido como línea o paso de vida), lo que permitirá el adecuado transporte de los nutrientes que alimentan el árbol. Se establece el diámetro mínimo en cuarenta (40) centímetros • de diámetro a la altura del pecho para los árboles a incluir en la extracción de bálsamo. No se permite la extracción de bálsamo de liquid ámbar en • pendientes superiores al 60%. Se permite una intensidad de aprovechamiento del bálsamo desde • 1% hasta el 100% de los árboles que han alcanzado el diámetro mínimo de cosecha. El inventario se hará al 100 • % para lo cual se enumerará cada uno de los árboles mayores a 40 cm. Se harán actualizaciones y/o evaluaciones de los PEBAL cada • cinco años, para lo cual el técnico forestal responsable de la administración someterá para aprobación de la Región Forestal correspondiente un informe en función de los programas ejecutados, incluyendo un reporte de las Guías de Movilización entregadas. Con la información de producción se podrá establecer el volumen de producción real del área sometida al PEBAL. A partir del segundo quinquenio de ejecución y al inicio de la • labor de pica, el Técnico Forestal en coordinación con el productor realizará la evaluación de un 2% de los árboles intervenidos, para determinar la recuperación de los árboles de la cosecha del quinquenio anterior. La estratificación del bosque a manejar debe realizarse de forma • participativa con el productor. En aquellas áreas con altas densidades, el técnico podrá establecer • parcelas para la estimación del número de árboles por hectárea. Los árboles identificados para ser intervenidos, deben ser • georeferenciados e identificados con pintura azul. Se deben geo referenciar las áreas donde existan árboles en la • categoría brinzales y establecer los mecanismos de limpieza para favorecer el crecimiento e incremento del número de individuos por superficie. Esta actividad queda restringida para las zonas de

    recarga, protección hídrica de cauces y demás zonas consideradas ambientalmente frágiles. La estimación del volumen de producción de bálsamo de • liquid ámbar se debe realizar en base al número de árboles a ser intervenidos, según inventario. PROCESO DE APROBACIÓN DEL PEBAL. V. Las personas naturales y jurídicas(propietarios privados y Organizaciones Agroforestales) interesadas en realizar el aprovechamiento de bálsamo de liquid ámbar a través de un Plan Especial de Bálsamo de Liquid ámbar, realizarán el siguiente proceso para su aprobación: El peticionario presenta la Solicitud de Autorización para la

    • 1)

      elaboración del Plan Especial de Bálsamo de Liquid ámbar “PEBAL” ante la Jefatura Regional correspondiente, acompañada de los siguientes documentos: Áreas Nacionales: Fotocopia de Contrato de Manejo Forestal Comunitario o

      • convenio de usufructo para persona natural. Acreditación de las Juntas Directivas (en caso de

      • organizaciones). Mapa del área asignada y polígono con Datum de referencia

      • (físico y digital). Áreas Privadas: Certificación íntegra de asiento, con sus registros y notas

      • marginales, cuya vigencia no deberá ser mayor a tres (3) meses después de la fecha de emisión. Mapa de la propiedad y polígono con Datum de referencia

      • (físico y digital). Fotocopia de documentos personales del peticionario.

      • Declaración Jurada de fiel cumplimiento del PEBAL, firmada

      • por el solicitante. Áreas Ejidales: Constancia de Naturaleza Jurídica emitida por el Instituto de

      • la propiedad. Mapa de la propiedad y polígono con Datum de referencia

      • (físico y digital). Fotocopia del Contrato de Manejo Forestal Comunitario

      • (cuando aplique). El técnico de la R

    • 2)

      egión Forestal, realiza la inspección de campo y dictaminará la factibilidad de la actividad, considerando lo siguiente: Ubicación geográfica utilizando el geoportal, en la cual podrá

      • determinar si el área se encuentra dentro de algún plan de manejo, microcuenca declarada o área protegida. Cobertura boscosa del área con potencial para la actividad de

      • extracción de bálsamo de liquid ámbar. Existencia de fuentes de agua, áreas protegidas y microcuencas

      • declaradas. Existencia de áreas con pendientes superiores al 60%.

      • Ubicación del área que será sometido a extracción de bálsamo

      • de liquid ámbar, en relación al título de dominio pleno. Hacer las consultas correspon di

      • entes y solicitar dictámenes técnicos de factibilidad a los coordinadores regionales de los Departamentos de Áreas Protegidas, Cuencas Hidrográficas y/o Desarrollo Forestal Comunitario cuando corresponda según el área y ubicación del terreno objeto de la solicitud. El PEBAL se podrá presentar por la totalidad del área incluida en el título de dominio pleno, por la totalidad del área bajo contrato de manejo forestal comunitario o por el área efectiva a aprovechar. El Jefe Regional emitirá la autorización para la elaboración del

    • 3)

      PEBAL. El técnico Forestal elaborará el PEBAL, mismo que deberá

    • 4)

      contener: Documentación Técnica: Portada firmada por el técnico forestal que lo elaboró. a. Información General, FORMA(PEBAL-IG) el cual describe: b. área a manejar, descripción del área a intervenir, diámetro mínimo de los árboles seleccionados (en función de los estratos). Programa de ordenación y aprovechamiento, FORMA c. (PEBAL-OA) el cual presenta una estimación del volumen de producción de bálsamo de liquid ámbar por año. Protección de fuentes de agua y pendiente, FORMA(PEBAL- d. PFAP). Programa de red vial, FORMA (PEBAL-RV). e. Programa de implementación, (PEBAL-PI). f. Programa de reforestación, FORMA (PEBAL-PR). g. Mapas (individuales o combinados): ubicación general, uso h. actual, rodal es o parcelas, planificación, red vial (brechas y caminos existentes), pendientes, áreas de protección, actividades de protección y red hídrica (especificando datum). Hojas de campo. i. Documentación Legal Certificación íntegra de asiento con notas marginales.

      • a)

        Constancia de Naturaleza Jurídica.

      • b)

        Copia fotostáticas de la Tarjeta de Identidad del propietario

      • c)

        (en caso de áreas privadas) y beneficiario en su caso. Declaración Jurada debidamente autenticada (no aplica para

      • d)

        bosque nacional) Acreditación de Juntas Directivas en caso de áreas asignadas

      • e)

        (Certificación de punto de acta). Constancia eximiendo al ICF de cualquier responsabilidad

      • f)

        frente a terceros por la intervención del área (para el caso de privados) Constancia de Nombramiento del Profesional Forestal.

      • g)

        Constancia de Aceptación del Profesional Forestal.

      • h)

        Solvencia del Técnico Forestal que elaboró el PEBAL.

      • i)

        Original de la autorización para elaborar el PEBAL extendida

      • j)

        por el Jefe de la Región Forestal. Autorización a

      • k)

        ICF para monitoreo y seguimiento del PEBAL. Auténtica de las firmas (sitios privados y ejidales).

      • l)

        Listado de socios que pertenecen a la organización agroforestal,

      • m)

        indicando quienes de ellos se dedicarán a la actividad (área nacional). CD con toda la información del PEBAL.

      • n)

        Una vez autorizada la elaboración del PEBAL, el propietario y/o

    • 5)

      beneficiario presentará la solicitud de aprobación del mismo ante el Jefe Regional.

      El Jefe Regional aprobará el PEBAL y será responsable de su

    • 6)

      adecuada implementación. SEGUNDO: Autorizar a los Jefes Regionales del ICF, para que a partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo, aprueben los Planes Especiales de Aprovechamiento de Bálsamo de liquid ámbar, siempre que los peticionarios cumplan con todos los requisitos técnicos y legales correspondientes. TERCERO: Se instruye a los Jefes Regionales para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles remitan al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal de las oficinas centrales, una copia digital de cada PEBAL aprobado. CUARTO: Instruir al Departamento de Manejo y Desarrollo Forestal el ICF para diseñar y publicar una Guía Técnica que incluya los formatos oficiales para la elaboración de PEBALen un plazo de 20 días después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo. QUINTO: Derogar el numeral séptimo del Acuerdo 022-2014. SEXTO: Conceder un plazo hasta el 25 de noviembre de 2018, para que los productores que extraen bálsamo de liquid ámbar con fines comerciales elaboren y tramiten la aprobación del PEBAL, mediante el cual realizarán el aprovechamiento. Posterior a esa fecha, no se autorizarán aprovechamientos de bálsamo de liquid ámbar que no cuenten con su respectivo PEBAL aprobado por el ICF. SÉPTIMO: Se autoriza a los Jefes Regionales para que durante el plazo establecido en el numeral “SEXTO” puedan extender guías de movilización para la comercialización del bálsamo de liquid ámbar, siempre que el peticionario indique el origen de producción, el cual debe coincidir con el registro de productores en aquellas zonas de producción reconocidas por el ICF. OCTAVO: Se establece un cobro por barril (55 Galones) de TRESCIENTOS LEMPIRAS (L. 300.00) en áreas acionales y CINCUENTA LEMPIRAS (L. 50.00) en áreas privadas. El presente Acuerdo será publicado en la página web del ICF y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” Dado en la ciudad de Comayagüela, Municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil dieciocho. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. ING. MISAEL LEON CARVAJAL Director Ejecutivo Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ABG. GUDIT MUÑOZ C. Secretaria General Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre ACUERDO NÚMERO-007-2018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE CONSIDERANDO: Que es obligación del Estado velar por la conservación de los bosques y asegurar la protección de las áreas protegidas, públicas y privadas los cuales servirán para la supervivencia de la flora y fauna, pudiendo aprovechar su belleza natural para propósitos recreativos, turísticos y científicos.