Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 138-2017 — Ampliación del período de vigencia del Decreto No. 172-2016 relativo a Comisión Interventora de la Universidad Nacional de Agricultura
Congreso Nacional
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional de Agricultura
(UNA) es un Centro de Educación Superior Estatal debidamente
autorizado y forma parte del Sistema de Educación Superior tutelado
por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNA) de
conformidad con el Acuerdo No. 1058-153-2002 de fecha 2 de
diciembre de 2002 del Consejo de Educación Superior.
CONSIDERANDO: Que concretamente, mediante Decreto No. 172-
2016 de fecha 10 de enero de 2017, el Congreso Nacional decretó la
creación de una Comisión Interventora para la Universidad Nacional
de Agricultura de Catacamas, Olancho, “por un período de doce (12)
meses”, mismo que venció el día 12 de enero del 2018.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución
1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Na-
cional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Ampliar el período de vigencia del Decreto No. 172-
2016 de fecha diez de enero de dos mil diecisiete y publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el doce de enero de dos mil diecisiete, por
el término de veinticuatro (24) meses, prorrogables por aprobación
del Congreso Nacional.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en
el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciocho días del
mes de enero de dos mil dieciocho.
ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS
PRESIDENTE
MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ
SECRETARIO
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 09 de febrero de 2018
JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SANTIAGO RUÍZ CABÚS
A. 84
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
Instituto Nacional para
la Atención a Menores
Infractores, INAMI
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, INAMI
Poder Ejecutivo
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL
PARA LA ATENCION A MENORES INFRACTORES,
INAMI
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto
Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre
del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-
072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como
un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a
la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD),
con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y
atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa
y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia
Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su
cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos
de Internamiento para Menores Infractores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo
PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está
a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo
cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo
Directivo la de “aprobar, modificar y derogar los Reglamentos y
Manuales Internos de la Institución”.
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI de los
mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento
y que este Consejo Directivo en sesión número dos (2) de fecha
26 de enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-
02-2018, dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Régimen
Especial Laboral del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI).
POR TANTO ACUERDA
APROBAR EL SIGUIENTE
RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL DE LOS EMPLEADOS
Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO NACIONAL PARA
LA ATENCIÓN A MENORES INFRACTORES, INAMI
CAPÍTULO I
FINALIDAD, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El régimen Especial Laboral de los Empleados
y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores, que en adelante se denominará INAMI, tiene por
finalidad regular la relación de prestación de servicios entre el
INAMI, sus funcionarios y servidores. Constituye un conjunto de
normas de observancia obligatoria, en cumplimiento al artículo
número 15 del Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, que procuran
establecer un sistema racional de administración del talento
humano, en base a políticas y guías claras y consistentes orientadas
al cumplimiento de la misión, visión, valores institucionales y
objetivos del INAMI como una institución de seguridad nacional
y asistencia social.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente régimen:
Permitir obtener en el mercado de trabajo el talento humano 1.
calificado, comprometido a desempeñar su labor bajo los
estándares de calidad, observando los más altos principios
y valores éticos.
Establecer las norma generales que sustentan el sistema de 2.
la carrera para los servidores y funcionarios del INAMI.
Definir los criterios para garantizar la imparcialidad en 3.
el reclutamiento y selección del personal que ingrese al
INAMI, debiendo aplicarse los instrumentos y métodos
necesarios para determinar la idoneidad y confiabilidad
del servidor o funcionario.
Procurar la objetividad en la evaluación del desempeño, el 4.
ascenso, el reconocimiento y el disfrute de los derechos y
velar por el cumplimiento de las obligaciones.
Promover el rendimiento eficiente en la prestación del 5.
servicio así como las condiciones para la superación
y el desarrollo de todos los funcionarios y servidores,
promoviendo la capacitación continua y la procura en la
obtención de las condiciones de trabajo más adecuadas,
procurando mantener en todo momento la confiabilidad
en los servicios y funcionarios del INAMI.
Establecer y cumplir con el sistema de carrera para los 6.
servidores del INAMI.
Respetar las garantías constitucionales, leyes y demás 7.
normativa internacional en materia de niñez.
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ARTÍCULO 3.- El INAMI velará por el cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente régimen y ejecutará sus
acciones por medio de la Dirección Ejecutiva y el Departamento de
Administración del Talento Humano en lo que le corresponda.
ARTÍCULO 4.- Por la naturaleza especial de interés social y
seguridad nacional de las actividades y objetivos institucionales,
las relaciones entre el INAMI y todo su personal a nivel nacional
se regirán por las disposiciones del presente régimen.
ARTÍCULO 5.- Se excluye al Director Ejecutivo y al Secretario
General de la aplicación de este régimen en cuanto a la estabilidad
en sus cargos por considerarse de libre nombramiento y remoción
del Presidente de la República, el primero y del Consejo Directivo,
a propuesta del Director Ejecutivo, el segundo, sin perjuicio de los
Derechos Legales que les correspondan . Asimismo, se excluyen
de la aplicación del presente régimen las personas naturales bajo
contrato de servicios profesionales o temporales, que quedan
excluidos de la aplicación de todas las disposiciones del presente
régimen y sujetos únicamente a las condiciones estipuladas en la
ley y el contrato suscrito.
CAPÍTULO II
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 6.- Para los fines del presente régimen, se entenderá
por:
ACCIÓN DE PERSONAL: 1. Denominación genérica
para el acto mediante el cual el INAMI, por medio de la
unidad competente, determina la condición de un servidor
público incorporado al sistema, mediante su nombramiento
para desempeñar un cargo, o bien modificando su
condición a través de un ascenso, traslado a otro cargo (o
geográficamente), aumento o ajuste de sueldo o salario,
clasificación, reclasificación o reasignación del puesto,
licencia remunerada o no remunerada, suspensión en el
ejercicio del cargo, cesantía, despido, renuncia y cualquier
otro movimiento de personal que se relacione con cualquier
aspecto del desempeño del empleado o funcionario que
deberá reflejarse en el expediente correspondiente.
ACUERDO: 2. Acto administrativo que debe dictarse por
el Director Ejecutivo relativo a las acciones de personal,
una vez se cumpla el procedimiento correspondiente. Se
ejecutarán exclusivamente mediante acuerdo emitido por la
autoridad nominadora, las acciones de personal relativas al
nombramiento de un funcionario o servidor del INAMI, el
ascenso e incrementos o ajustes salariales y la terminación
de la relación de prestación de servicios. No obstante, la
autoridad nominadora podrá delegar estas atribuciones.
ASCENSO: 3. Promoción de un empleado de un cargo a otro
de grado, nivel o grupo ocupacional superior, de acuerdo
al Manual de Descripción y Clasificación de Cargos, con
el correspondiente salario asignado al mismo o bien la
acción de personal relativa al movimiento de una banda
salarial inferior a otra superior dentro del mismo grupo
ocupacional.
AUTORIDAD NOMINADORA: 4. El Director Ejecutivo
del INAMI o el funcionario que por delegación expresa de
éste tenga atribución para ejecutar las acciones que son de
su exclusiva competencia.
CAPACITACIÓN: 5. Proceso orientado a la adquisición
o fortalecimiento de conocimientos teóricos, técnicos o
prácticos, así como el desarrollo de las aptitudes necesarias
por parte del servidor o funcionario para el desempeño de
su cargo en el campo del menor infractor.
CARRERA ADMINISTRATIVA: 6. Es la permanencia y
continuidad del personal capaz, confiable y debidamente
calificado, quienes han ingresado al INAMI con el propósito
de concentrar sus esfuerzos en la prestación de un servicio
y hacer del mismo la fuente primordial de sus medios de
vida, con derecho en base a méritos, desempeño, formación
y evaluación, a ocupar a través del tiempo puestos de
superior jerarquía, garantizándoles por parte del INAMI, las
condiciones para una vida normal y con derechos a todas
las ventajas determinadas por este régimen especial.
CESANTIA: 7. Una de las formas de terminación de
la relación laboral que consiste en la cancelación del
nombramiento de un servidor o funcionario del INAMI
por las causas determinadas en el presente régimen, sin
constituir suspensión o despido y conservando para el
servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos,
así como aquellos acumulados por antigüedad conforme
dispone el presente régimen.
CONCURSO: 8. Procedimiento de Selección de personal
interno o externo basado en los méritos de los proponentes
previa convocatoria y posterior evaluación de las pruebas
practicadas, las cuales serán comunes para todos dentro
del mismo grupo o nivel, de acuerdo con el Manual de
Descripción y Clasificación de Cargos.
CONFIDENCIALIDAD: 9. Condición laboral que deben
mantener los servidores y funcionarios del INAMI respecto
a la información que manejan en el desempeño de sus
cargos y que les prohíbe su divulgación con terceros no
autorizados.
CONFLICTO DE INTERESES: 10. Toda situación
donde medie un interés personal, económico, financiero,
comercial, laboral, político o religioso de un servidor frente
a los intereses u objetivos del INAMI y en los cuales podría
obtener un beneficio personal o de terceros.
DESPIDO: 11. Acto administrativo mediante el cual se produce
la separación definitiva de un funcionario o servidor del
cargo desempeñado, sin responsabilidad laboral para
el INAMI, por cualquiera de las justas causas previstas
en el presente régimen, observando el procedimiento
administrativo disciplinario correspondiente y respeto a
las garantías constitucionales del debido proceso, derecho
a defensa e inocencia previa.
EMPLEADO O SERVIDOR DE CONFIANZA: 12. Es la
persona natural que desempeña sus labores personalmente
bajo órdenes directas del Director Ejecutivo, en forma
permanente o temporal, bajo subordinación directa y que
es de libre remoción por parte de la autoridad nominadora,
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conservando el derecho a percibir las indemnizaciones
y prestaciones de conformidad a lo establecido en este
régimen especial.
EMPLEADO O SERVIDOR INTERINO: 13. Servidor
nombrado para un cargo para sustituir en forma temporal
a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo
profesional, licencia, suspensión temporal en la prestación
del servicio o por cualquier otra causa temporal, debiendo
cumplir los requisitos del cargo y sin someterse al
procedimiento de reclutamiento y no sujeto a indemnización
por la terminación de la interinidad.
EMPLEADO REGULAR O SERVIDOR DEL 14.
RÉGIMEN ESPECIAL LABORAL: Es la persona
natural que ha sido nombrada a través de un acuerdo para
prestar sus servicios personales en el INAMI, con carácter
permanente y de manera exclusiva en cualquier parte del
territorio nacional, después de haberse sido sometido al
proceso de reclutamiento y selección, periodo de prueba y
demás certificación y confianza.
EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO: 15. Sistema de
calificación objetivo determinado por el INAMI que
tiene como fin primordial evaluar el desempeño de los
funcionarios y servidores en el ejercicio de sus cargos.
EXCLUSIVIDAD: 16. Condición que debe mantener el
servidor durante el servicio prestado, aplicable a todos
los servidores y funcionarios del INAMI mediante el
cual desarrollan sus funciones o brindan sus servicios
únicamente al Servicio del INAMI.
INDUCCIÓN: 17. Proceso encaminado a que los funcionarios
o servidores de reciente ingreso reciban una introducción
sobre la estructura y cultura organizacional del INAMI,
su misión, visión, planificación estratégica y los proceso
y políticas que deberán desarrollar en el ejercicio de su
cargo, así con los fines y objetivos de interés y seguridad
nacional del INAMI.
LICENCIA: 18. Autorización expresa emitida por el INAMI
mediante la cual, a petición del funcionario o servidor, éste
puede ausentarse de su puesto de trabajo por un periodo
determinado de tiempo cuando concurra alguna de las
circunstancias establecidas en el presente régimen, ya sea
con o sin goce de sueldo.
NOMBRAMIENTO: 19. Es el acto administrativo de
concesión del estatus de servidor o funcionario a una
persona natural por medio de un acuerdo emitido por la
autoridad nominadora competente.
PERIODO DE PRUEBA: 20. Periodo inicial de la relación
de empleo en el cual se apreciarán, por parte del INAMI,
las aptitudes y capacidades del servidor en el ejercicio de
su cargo previo a su ratificación como empleado regular
o permanente y por parte del funcionario o servidor las
condiciones de empleo. El periodo de prueba no podrá
exceder de noventa días calendario y cualquiera de las
partes podrá dar por terminada la relación laboral sin
responsabilidad alguna y sin que deba mediar justa
causa.
RECLASIFICACIÓN: 21. Cambio que sufre la clasificación
de un puesto determinado, por variación sustancial y
permanente de los deberes y responsabilidades del mismo
o por modificación de la estructura de una clase o por
la eliminación o modificación de clase del Manual de
Descripción y Clasificación de Cargos.
RECLUTAMIE 22. NTO Y SELECCIÓN: Proceso para
reclutar y seleccionar personal que ingresará a laborar en
el INAMI, conforme al cumplimiento del perfil del puesto
predeterminado, así como a la competencia técnico del
aspirante y la aprobación de las pruebas correspondientes,
incluyendo las que sean necesarias para determinar los
valores del aspirante y su grado de confiabilidad.
REGLAMENTO O RÉGIMEN: 23. Es el presente
documento, vigente mediante acuerdo del Consejo
Directivo y cualquiera de sus reformas posteriores.
REINTEGRO: 24. Acción de personal por medio de la cual
un funcionario o servidor, con el cual se había dado
por terminada la relación de trabajo es reincorporado y
vuelve a desempeñar sus labores para el INAMI en virtud
de sentencia judicial o disposición superior, ocupando el
mismo cargo que desempeñó anteriormente, u otro de la
misma estructura posicional y/o grupo ocupacional, en la
misma u otra dependencia, en igual o distinta localización
geográfica.
REINCIDENCIA: 25. Circunstancia agravante de
responsabilidad derivada de la realización por parte de
un funcionario o servidor del INAMI de una conducta
prohibida por la ley, el presente régimen o bien por
incumplimiento en alguna de sus obligaciones, según la
naturaleza de su cargo.
RENUNCIA: 26. Es la comunicación escrita por medio de la
cual el funcionario o servidor pone fin voluntariamente a
la relación de prestación de servicios que mantiene con el
INAMI, la cual, surtirá efectos una vez haya entregado su
carga de servicios o funciones, así como sus herramientas
de trabajo y bienes asignados, debiendo contar para estos
efectos con el visto bueno de su jefe inmediato y la Gerencia
Administrativa. La renuncia conserva para el funcionario
o servidor únicamente el pago de sus derechos adquiridos
a la fecha de su aceptación cuando por el transcurso del
tiempo ésta se tenga por aceptada.
SUSPENSIÓN: 27. Es la separación temporal de un
funcionario o servidor en el desempeño de su cargo, con o
sin goce de sueldo, ya sea como medida disciplinaria, un
orden judicial competente.
TRASLADO: 28. Es el movimiento de un servidor de un
cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase
y/o grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y
que es de observancia obligatoria, independientemente de
la voluntad del servidor y siempre que cumpla con el perfil
del puesto al que es trasladado.
VACACIONES: 29. Descanso remunerado que se concede al
funcionario o servidor después de un tiempo determinado
de servicio y por el tiempo establecido en el presente
régimen.
CAPÍTULO III
PERSONAL DE CONFIANZA
ARTÍCULO 7.- Constituye personal de confianza del INAMI:
El Director Ejecutivo, el Secretario General, el Auditor Interno, el
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Gerente Administrativo, Director Legal, Gerente de Infraestructura,
Coordinador de Seguridad, Coordinadores de Programas y Jefes
de Departamentos.
Las remuneraciones del personal de confianza se ajustarán a las
escalas salariales que al efecto se definan.
ARTÍCULO 8.- Los funcionarios de confianza referidos en el
artículo anterior podrán ser removidas de sus cargos libremente por
el Director Ejecutivo y gozarán de todos los derechos derivados
de la prestación de servicios que le otorgue el presente régimen, a
excepción de la estabilidad en su cargo.
En caso de ser removidos les corresponderá el pago de sus derechos
adquiridos y prestaciones según lo establecido en el presente
régimen.
ARTÍCULO 9: En aquellos casos en que un funcionario o servidor
sujeto al presente régimen pase a ocupar un cargo de confianza
mediante la correspondiente acción de personal, conservará su
antigüedad acumulada en el puesto anterior, por lo que, una vez
removido del cargo de confianza, el servidor tendrá el derecho de
ocupar el cargo que ostentaba antes de ocupar el cargo de confianza
y devengará el sueldo asignado al cargo original sin considerarse
como un descenso y sin que ello implique el pago de prestaciones
e indemnizaciones que fija el presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Las personas que ocupen cargos de confianza
deberán cumplir con los requisitos establecidos para el cargo según
la naturaleza de las funciones que desempeñará.
CAPÍTULO IV
DEL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL
TALENTO HUMANO
ARTÍCULO 11.- El Departamento de Administración del
Talento Humano, es el órgano encargado de la administración del
personal y de la aplicación del presente régimen a los servidores
y funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores, INAMI.
ARTÍCULO 12.- Para los efectos señalados en el artículo anterior,
son atribuciones del Departamento de Administración del Talento
Humano:
Cumplir y hacer cumplir el presente régimen y demás A.
disposiciones aplicables al INAMI.
Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de B.
sueldos y beneficios del personal.
Actualizar el sistema de clasificación de puestos según su C.
ubicación dentro de las estructuras posicionales y grupos
ocupacionales en caso de ser necesario, atendiendo
los perfiles de los cargos, su complejidad y nivel de
responsabilidad, de conformidad a las necesidades del
INAMI y debiendo contar con la autorización del Director
Ejecutivo.
Desarrollar el proceso de reclutamiento y selección de los D.
servidores que ingresarán a prestar servicios en el INAMI
en forma transparente, aplicando las pruebas, exámenes,
evaluaciones e investigaciones que sean necesarios
dependiendo de las funciones de los cargos a reclutar.
Establecer y mantener sistemas para una correcta y objetiva E.
evaluación del desempeño del personal.
Llevar los expedientes de personal en que consten registros F.
de ingreso, ascensos, traslados, cancelaciones, capacitación
y resultados de la evaluación del personal.
Desarrollar el proceso disciplinario y aplicar las sanciones G.
que sean de su competencia.
Procurar el mejoramiento continuo del clima laboral en las H.
relaciones de empleo en la organización.
Delegar las funciones consignadas en este régimen según I.
su estructura organizativa.
Otras que se encuentren plasmadas en el estatuto orgánico J.
del INAMI o las que sean delegadas por la máxima autoridad
de la institución en el ámbito de sus competencias.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DE CARGOS
ARTÍCULO 13.- Corresponde al Director Ejecutivo autorizar el
Manual de Descripción y Clasificación de Cargos el cual deberá
contener los perfiles y la ubicación de los mismos dentro de las
estructuras posicionales y grupos ocupacionales del INAMI, los
cuales permitirán al Departamento de Administración del Talento
Humano administrar adecuadamente el recurso de la institución.
CAPÍTULO VI
RECLUTAMIETOY SELECCIÓN
ARTÍCULO 14.- Únicamente podrá ingresar a laborar al Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores INAMI, como
empleados permanentes, el personal profesional, técnico y
calificado que, bajo los procedimientos de concurso, el proceso
de reclutamiento y selección, pruebas de certificación y confianza,
pruebas psicométricas, de valores y de confianza, acrediten, además
del cumplimiento de los requisitos, su idoneidad para el cargo.
ARTÍCULO 15.- El proceso de reclutamiento asegurará la
publicidad de la convocatoria utilizando todos los medios de
difusión posibles para atraer el mayor número de aspirantes
garantizando la transparencia del proceso.
ARTÍCULO 16.- En el proceso de reclutamiento se deberá asegurar
la búsqueda de los postulantes más aptos para el cargo y con mayores
posibilidades para el desarrollo de los mismos.
ARTÍCULO 17.- Para ingresar al Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores, INAMI, se requiere:
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Ser hondureño, mayor de 18 años y estar en pleno goce y 1.
ejercicio de sus derechos civiles.
Presentar documentos personales y antecedentes 2.
laborales, incluyendo constancia de antecedentes penales
y policiales.
Acreditar formación académica en el nivel educativo 3.
relacionado con el cargo al cual aspira.
Acreditar mediante certificación médica que goza de buena 4.
salud física y mental.
Presentar Curriculum Vitae actualizado con los documentos 5.
acreditativos que sean necesarios.
Aprobar satisfactoriamente el proceso de reclutamiento y 6.
selección, salvo en aquellos casos en que por disposiciones
del presente régimen no sea necesario.
Presentar constancia de no tener demandas o juicios 7.
pendientes contra el Estado de Honduras emitida por la
Procuraduría General de la República.
Constancia de solvencia fiscal extendida por el Servicio de 8.
Administración de Rentas SAR.
No tener parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad 9.
o segundo de afinidad laborando en el INAMI.
Los demás que fije el departamento de Administración del 10.
Talento Humano según la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 18.- Finalizado el procedimiento de reclutamiento por
el Departamento de Administración de Talento Humano, éste hará
la selección del candidato mediante acta en que conste la firma del
jefe inmediato de la unidad en la que se desempeñará el empleado
o funcionario, la que será sometida a la aprobación y autorización
del Director Ejecutivo.
ARTÍCULO 19.- Con el objeto de mantener un plan de carrera y
desarrollo profesional de los servidores del INAMI, las vacantes o
los puestos de reciente creación serán cubiertos mediante concurso
interno a fin de seleccionar al mejor personal disponible en igualdad
de condiciones. En caso de no encontrar dentro de la institución
postulantes idóneos para el cargo, la vacante se someterá a concurso
externo.
CAPÍTULO VII
INDUCCIÓN
ARTÍCULO 20.- El personal de nuevo ingreso debe recibir una
inducción a efecto que se empodere de la estructura organizacional,
la misión, visión y planificación estratégica de la institución,
el rol que desempeñará, las políticas, funciones, obligaciones
y prohibiciones en su condición de servidor del INAMI y su
compromiso con el interés social y de seguridad nacional de que
está investida la institución.
El proceso de Inducción estará a cargo del Departamento de
Administración del Talento Humano y el jefe inmediato con quien
laborará el nuevo servidor.
CAPÍTULO VIII
IDENTIFICACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 21.- El Departamento de Administración de Talento
Humano proveerá un carné de identificación a todos los servidores
del INAMI, siendo de carácter obligatorio su uso en el desarrollo de
sus funciones oficiales. Este carné será entregado al servidor una vez
finalizado su periodo de prueba y estará obligado a su devolución
inmediata al finalizar su relación laboral.
En caso de extravío del mismo durante la prestación de los
servicios debe de notificar de forma inmediata al Jefe Inmediato y
al Departamento de Administración de Talento Humano.
A los logos e insignias desprendibles les es aplicable los dispuesto
en el presente artículo.
ARTÍCULO 22.- Además de lo indicado en el artículo anterior,
en la medida de las posibilidades financieras de la institución se
proveerá indumentaria con el logo e insignias del INAMI, cuya
utilización será de carácter obligatorio en el desarrollo de sus
funciones. En todo caso la indumentaria en cualquier estado que se
encuentre, al momento de terminar la relación de servicio, deberá
entregarse o ser recuperada por la institución.
CAPÍTULO IX
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 23.- El periodo de prueba tendrá como propósito por
parte del INAMI, apreciar en el servidor sus aptitudes profesionales
o técnicas, habilidades o destrezas y sus méritos personales y, por
parte de éste, las condiciones de trabajo y las ventajas de ocupar
permanentemente el cargo a desempeñar. este será remunerado y
se indicará en el acuerdo de nombramiento, pudiendo exceder de
noventa (90) días calendario contados desde la fecha de inicio de
la relación del servicio y posesión efectiva del cargo
ARTÍCULO 24.- Durante el periodo de prueba cualquiera de las
partes podrá dar por finalizada la relación de servicio de manera
unilateral, con justa causa o sin ella y sin que ello implique incurrir
en responsabilidad laboral alguna.
ARTÍCULO 25.- El periodo de prueba se suspende automáticamente
en casos de incapacidad médica y otras situaciones que afecten el
normal desempeño laboral, reanudándose por el tiempo que falte
para cumplir dicho periodo cuando concluya la causa que le dio
origen a la suspensión.
CAPÍTULO X
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 26.- El INAMI adopta como estrategia para la
consecución de sus objetivos el establecimiento de salarios y
beneficios competitivos como un mecanismo de estímulo para la
obtención y retención del mejor talento humano.
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ARTÍCULO 27.- Los servidores y funcionarios tendrán derecho
a devengar el salario correspondiente al cargo que desempeña, el
cual estará asignado en la Escala Salarial que se apruebe según
la correspondiente estructura posicional y grupo ocupacional
que se determinen. Las remuneraciones se fijarán tomando en
cuenta las posibilidades financieras de la Institución, el grado de
responsabilidad exigida y la complejidad de cada cargo. Ningún
empleado tendrá un salario inferior o superior al fijado para el
cargo que ocupe.
En ningún caso el salario de los servidores y funcionarios del
INAMI será inferior al salario mínimo autorizado por el Gobierno
de la República.
ARTÍCULO 28.- El sistema de salarios está integrado por
estructuras posicionales y grupos ocupacionales, asignándoles a
ellos la correspondiente escala salarial. Se entenderá por tal el
ordenamiento progresivo de salarios que comprenden un salario
mínimo o inicial y un salario máximo para cada grupo ocupacional
que permite a los servidores el crecimiento dentro de la institución
conforme a las oportunidades que surjan y el cumplimiento de
requisitos.
ARTÍCULO 29.- Siempre y cuando el INAMI cuente con la
disponibilidad presupuestaria hará efectivo a sus empleados y
funcionarios un ajuste anual de acuerdo al porcentaje de costo de
vida indicado por el Banco Central de Honduras.
ARTÍCULO 30.- El salario ordinario se pagará mensualmente en
moneda de curso legal. La fecha de pago se adelantará el día hábil
inmediato anterior si el establecido no lo fuere.
ARTÍCULO 31.- Para efectos del presente régimen se entiende
por salario ordinario el que el servidor o funcionario devenga
mensualmente.
ARTÍCULO 32.- El INAMI pagará a sus servidores y funcionarios
el decimotercer y decimocuarto salario según las disposiciones
legales que rigen estos conceptos. En ambos casos se pagará el valor
correspondiente a un salario ordinario o su parte proporcional.
ARTÍCULO 33.- Además de las remuneraciones descritas en
los artículos anteriores, el INAMI pagará a sus servidores y
funcionarios una bonificación en concepto de vacaciones por
en valor correspondiente a un salario mínimo. Tendrán derecho
a gozar de esta bonificación aquellos empleados o funcionarios
que cumplan, por lo menos un año de antigüedad laboral. Dicha
bonificación se hará efectiva en el transcurso del mes en el cual
hayan ingresado a laborar en el INAMI y en casos excepcionales
no más allá de los primeros quince días del mes siguiente.
ARTÍCULO 34.- El INAMI, siempre que exista la disponibilidad
presupuestaria correspondiente, otorgará a sus servidores y
funcionarios, durante el mes de diciembre de cada año, el valor que
de acuerdo a la ley les corresponda en concepto de Cesantía. Los
términos, condiciones y formas de otorgar este pago lo determinará
el Director Ejecutivo de la institución, en el entendido que dicho
pago libera la acumulación de dicho monto en el pasivo laboral
correspondiente a cada servidor.
ARTÍCULO 35.- Sólo podrán efectuarse aquellas deducciones
salariales que correspondan a situaciones previstas en la ley, las
que autoricen por escrito los servidores o funcionarios y aquellas
ordenadas por autoridad judicial competente.
ARTÍCULO 36.- El INAMI efectuará las remuneraciones
correspondientes a sueldos, salarios y bonificaciones por medio
del sistema SIAFI, en la cuenta bancaria designada en el mismo
sistema por cada servidor o funcionario.
ARTÍCULO 37.- En aquellos casos en los que el INAMI no pueda
realizar el pago por medio del mecanismo descrito en el artículo
anterior, podrá utilizar otro medio pertinente para cumplir con sus
obligaciones laborales.
CAPÍTULO XI
EVALUACIONES DE DESEMPEÑO
ARTÍCULO 38.- El INAMI, establecerá un Sistema de Evaluación
del desempeño, el cual tendrá carácter obligatorio y cuyo objetivo
será determinar la diligencia y eficiencia en la prestación de los
servicios de cada uno de sus funcionarios y servidores, así como
el de sus unidades organizacionales.
El desarrollo del procedimiento de evaluación se contemplará en el
Manual de Administración de personal y Evaluación de Desempeño
que deberá ser aprobado por el Consejo Directivo del INAMI.
ARTÍCULO 39.- La evaluación se coordinará por medio del
Departamento de Administración de Talento Humano, la cual
aprobará los instrumentos de evaluación, indicando los fines y
objetivos de la misma, la metodología y criterios a utilizarse y los
factores que serán calificados. Según el tipo de evaluación que
se realice, está podrá ser separada o conjuntamente por cada Jefe
inmediato, sus compañeros de trabajo o por terceros que tengan
relación con los resultados de la labor efectuada por el servidor.
Las evaluaciones de desempeño podrán ser anuales, semestrales o
trimestrales de forma aleatoria según lo decida el Departamento
Administración del Talento Humano.
ARTÍCULO 40.- Los resultados de la evaluación serán revisados
y procesados por el Departamento de Administración del Talento
Humano y comunicados al evaluado. Comunicada la evaluación,
el servidor o funcionario tendrá derecho a solicitar la de revisión
de la misma, conforme al proceso que al efecto se contemple en el
Manual de Evaluación de Desempeño.
ARTÍCULO 41.- Las evaluaciones de desempeño se considerarán
aprobadas según lo determine el Departamento de Administración
del Talento Humano en cada caso, sin embargo, este criterio de
aprobación no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) o su
equivalente.
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ARTÍCULO 42.- Ningún empleado que repruebe en su evaluación
de desempeño podrá ser objeto de aumentos, ascensos, becas u
otros incentivos en el periodo subsecuente.
El servidor que resulte con la calificación de no aprobado en dos
evaluaciones consecutivas podrá ser cancelado por inhabilidad e
ineficiencia manifiesta en el ejercicio del cargo sin responsabilidad
para el INAMI.
CAPÍTULO XII
CAPACITACIONES
ARTÍCULO 43.- El INAMI elaborará programas de capacitación
permanentes, atendiendo las necesidades que se detecten en las
evaluaciones del desempeño u otras que sean de inmediata o especial
atención determinadas por cada unidad.
ARTÍCULO 44.- El objeto de los programas de capacitación será
actualizar, elevar o potenciar los conocimientos y destrezas de
los servidores, así como optimizar la prestación de los servicios
que ofrece el INAMI. La capacitación podrá ser brindada por las
distintas unidades del INAMI, incluyendo el personal competente
del INAMI o por personas, instituciones u organismos externos.
ARTÍCULO 45.- El INAMI implementará las herramientas de
seguimiento necesarias para registrar la capacitación individual
que reciba cada servidor o funcionario e inclusive podrá acordar
incentivos o distinciones relacionados con la aprobación de los
eventos de capacitación.
CAPÍTULO XIII
DE LAS JORNADAS, HORARIOS DE TRABAJO Y
DESCANSOS
ARTÍCULO 46.- La jornada de trabajo para el personal
administrativo será de ocho (8) horas diarias durante los cinco días
hábiles de cada semana y cuatro horas los días sábados cuando sean
requeridos, en un horario que determinará el INAMI, pudiendo
distribuir en forma compensada en los primeros cinco (5) días
hábiles las cuatro horas del día sábado o trabajarlas en día sábado
según sean los requerimientos del servicio.
El personal de los Centros Pedagógicos de Internamiento para
Menores Infractores, (CEPEIME) trabajará en los horarios
especiales que al efecto apruebe la Dirección Ejecutiva, a propuesta
de los Programas del INAMI y los Directores de los Centros.
Los servidores y funcionaros dispondrán de un receso de una hora
para tomar sus alimentos, la cual será, preferiblemente, entre las
doce meridiano (12:00 M) y la una pasado el meridiano (1:00p.m).
En oficinas y centros que tengan relación directa con los menores
infractores, el Jefe inmediato regulará el receso de tal forma que
no se interrumpa el servicio.
El Departamento de Administración del Talento Humano podrá
autorizar jornadas especiales de trabajo, en los casos en que las
necesidades del servicio lo requieran y ameriten, garantizando la
atención permanente y continua en aquellas áreas de atención.
ARTÍCULO 47.- Trabajo extraordinario es el que mediando
razones calificadas se ejecuta fuera de la jornada ordinaria, debiendo
ser compensado posteriormente con descanso.
No se entenderá como trabajo extraordinario el que se realice
después de la jornada ordinaria para reponer horas no trabajadas
por causas imputables al servidor o cuando éste las ocupe para
subsanar los errores cometidos.
El trabajo extraordinario requerirá autorización escrita y previa
del Jefe inmediato, siempre que conste acreditado su carácter
indispensable para atender labores urgentes.
Tendrán derecho a recibir descanso por horas extraordinarias
únicamente los que se encuentren en categoría de servidores
permanentes. Se excluyen de esta compensación los servidores que
ostenten cargos de confianza, así como los Jefes, coordinadores,
supervisores y otros que impliquen el manejo de grupos de trabajo
o que ejerzan funciones de administración o manejo.
En ningún caso se reconocerá el descanso por jornada extraordinaria
cuando el servidor se encuentre percibiendo viáticos.
ARTÍCULO 48.- Todo funcionario o servidor del INAMI debe
marcar la hora de entrada y la de salida mediante el sistema
dispuesto para tal efecto. La omisión de marcar personalmente las
horas de entrada y salida será sancionada conforme lo establece el
presente régimen. El Director Ejecutivo podrá autorizar excepciones
para esta disposición.
ARTÍCULO 49.- El INAMI otorgará los descansos y feriados
conforme a las disposiciones legales que los rigen o de conformidad
a lo que determine el Poder Ejecutivo en algunos casos.
Sin embargo, por la naturaleza de la función social y de seguridad
nacional del INAMI y la necesidad de continuar brindando el
servicio o desarrollar sus funciones, se podrán desarrollar jornadas
de trabajo estos días. El descanso semanal será preferiblemente el
día domingo, pero la autoridad del INAMI podrá designar otro día
diferente en atención a la naturaleza del puesto.
CAPÍTULO XIV
LICENCIAS
ARTÍCULO 50.- Todo servidor tendrá derecho a gozar de licencia
remunerada siempre que conste acreditada alguna de las causas
siguientes:
Calamidad pública como inundaciones, terremotos, 1.
huracanes, epidemias u otras causas análogas cuando
el servidor o sus parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad resulten afectados
en sus personas o en sus bienes y ello requiera su asistencia
inmediata o cuando en similares circunstancias el servidor
tenga que desempeñar servicios de socorro o ayuda de
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carácter general. Esta licencia se otorgará durante el tiempo
que sea necesario hasta un máximo de cinco (5) días
calendario, sin perjuicio de las instrucciones que dicten las
autoridades competentes en temas de contingencias.
Por duelo tendrá derecho a tres (3) días hábiles si el 2.
fallecido fuese uno de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge
o compañera(o) de hogar.
En caso del fallecimiento de un pariente del servidor 3.
comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad que no sean los enunciados, podrá
gozar de licencia por el día necesario al funeral.
Por matrimonio, civil o eclesiástico, se concederá al 4.
servidor tres (3) días hábiles.
Por paternidad, para ausentarse con ocasión del nacimiento 5.
de su hijo, por dos (2) días hábiles. El servidor deberá
comunicar por escrito con anticipación a la Dirección
Nacional de Talento Humano la fecha probable del parto,
adjuntando la documentación soporte.
Para asistir a programas académicos de estudios superiores, 6.
diplomados, certificados u otros en los que tenga interés
la institución durante el tiempo que permanezca en ellos,
debiendo acreditar el título obtenido una vez concluido.
Podrá otorgarse licencia en determinadas horas de la 7.
jornada de trabajo, por razones de estudio en caso que el
servidor esté culminando su carrera universitaria y necesite
ese tiempo para realizar su práctica profesional, en caso de
no poder realizarla dentro de la institución y sin perjuicio
de reponer ese tiempo otorgado cuando fuese necesario.
Las demás que deban otorgase en virtud de la Ley del 8.
Seguro Social y demás leyes de Previsión Social.
En relación al supuesto comprendido en el numeral seis (6)
anterior, este será aplicable para estudios fuera del país, siempre
que el programa académico tenga relación con la naturaleza de
las funciones del cargo y podrá concederse hasta por un (1) año
prorrogable por un periodo igual tiempo. Durante el periodo de
licencia deberá acreditar el máximo aprovechamiento de dicho
programa y al concederse el beneficio de esta licencia, el servidor
deberá firmar un compromiso mediante el cual se obliga a laborar
en la institución por el doble de tiempo que fue otorgado el
beneficio. En aquellos casos en que el servidor no desee cumplir el
compromiso una vez finalizado el programa, éste deberá reembolsar
de inmediato a la institución el dinero invertido que fue otorgado
durante la licencia más los intereses computados a la tasa máxima
activa del sistema financiero. Iguales condiciones serán aplicadas si
el empleado se retira o no culmina el programa o si durante el tiempo
en que se ha comprometido a laborar para el INAMI, posterior a la
conclusión de sus estudios, interpone su renuncia o es despedido
con justa causa. A efectos de garantizar el pago correspondiente, el
servidor deberá suscribir el título ejecutivo que el INAMI considere
necesario.
ARTÍCULO 51. Los funcionarios y servidores del INAMI tendrán
derecho a gozar de licencias no remuneradas y éstas serán otorgadas,
previa solicitud, por el tiempo estrictamente necesario según las
circunstancias del caso y acreditando los motivos de la misma.
Las licencias no remuneradas se otorgarán, por las causas
siguientes:
Participación en programas de adiestramiento sobre materias 1.
que no tengan relación directa con las funciones propias
del INAMI, aun cuando fueren de interés profesional para
el servidor.
Invitación de gobiernos extranjeros, organismos 2.
internacionales y otros organismos públicos o privados para
participar en otros eventos que tampoco tengan relación
directa con las funciones del INAMI.
Otras circunstancias calificadas en las que prevalezca el 3.
interés personal del servidor y no el del INAMI, siempre
que no se ponga en precario el servicio.
En caso de requerir una prórroga la solicitud deberá presentarse
antes del vencimiento de la licencia otorgada.
En ningún caso estas licencias, incluyendo su prórroga, podrán
exceder de seis meses.
Las licencias no remuneradas suspenden la relación de servicio en
consecuencia, el tiempo que dure no se computará para efectos de
antigüedad y adquisición de derechos.
Durante el tiempo de licencia, el servidor no podrá dedicarse a
realizar labores remuneradas o que incidan o tengan que ver en
ejercicio de las funciones del INAMI.
ARTÍCULO 52. Las solicitudes de licencias que no sean resueltas
en un plazo máximo de quince días se presumirán que han sido
resueltas desfavorablemente para el solicitante.
CAPÍTULO XV
VACACIONES
ARTÍCULO 53. Todo funcionario o servidor tendrá derecho a
disfrutar de vacaciones anuales de acuerdo al tiempo de servicio
en la forma siguiente:
Por un (1) año de servicio continuo doce (12) días hábiles a)
laborables.
Por dos (2) años de servicio continuo quince (15) días b)
hábiles laborables.
Por tres (3) años o más de servicio continuo veinte (20) c)
días hábiles laborales.
Por la naturaleza propia de la institución, las vacaciones se deberán
gozar, por lo menos, en dos periodos durante el año.
En los casos de terminación de la relación de servicios o empleo
por cualquier causa, las vacaciones causadas o proporcionales a la
fecha de la terminación deben ser pagadas al servidor cesado.
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Durante sus vacaciones el servidor no podrá dedicarse a laborar
bajo ningún concepto para otra institución del sector público o
privado.
ARTÍCULO 54. Las vacaciones podrán ser concedidas
oficiosamente o a petición del servidor. Ningún servidor podrá
iniciar el goce de sus vacaciones sin la respectiva autorización
emitida por la Dirección Nacional del Talento Humano.
Los jefes de cada unidad están obligados a preparar en el mes
de diciembre de cada año el calendario anual de vacaciones para
todos los servidores a su cargo, tomando en consideración la no
interrupción de los servicios. Dicho calendario deberá ser remitido
a la Dirección Nacional del Talento Humano a más tardar el quince
(15) de diciembre.
ARTÍCULO 55. El INAMI podrá por casos de urgente necesidad,
suspender el goce de las vacaciones de sus servidores. El jefe
inmediato podrá solicitar, por medio del Departamento de
Administración del Talento Humano la suspensión del goce de las
vacaciones a fin de reintegrarse a sus labores, en cuyo caso el periodo
que resta de las mismas será reanudado en fecha posterior.
ARTÍCULO 56. En ningún caso podrán acumularse las vacaciones
por más de dos años, salvo que el no goce de las mismas sea por
causas imputables al INAMI, en tal caso, se podrán acumular hasta
dos periodos y postergará el goce de las mismas.
CAPÍTULO XVI
PROPIEDAD INTELECTUAL
ARTÍCULO 57. Todas las producciones intelectuales que los
servidores del INAMI desarrollen o a las que concurran, colaboren
o participen, en cumplimiento o ejecución de sus actividades
tienen carácter confidencial y son propiedad del INAMI según lo
establecido en la Ley de Propiedad Industrial. Dichos derechos
incluyen no sólo el producto final, sino la metodología, su software
computacional y materiales de apoyo relacionados con éstos, el
conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos,
diagramas de flujo y en conjunto todos y cada uno de los trabajos
susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial,
realizados para el desarrollo de los mismos; por lo tanto es prohibida
la reproducción, sustracción de copias, alteración o utilización de
cualquiera de los antes mencionados sin autorización del INAMI.
CAPÍTULO XVII
CONFLICTO DE INTERÉS
ARTICULO 58. Conflicto de interés es cualquier situación en
la que puede privar un interés en beneficio de un funcionario o
servidor del INAMI que influya o pueda influir en sus decisiones
profesionales relacionadas al cumplimiento de sus obligaciones
con la institución. Dicho interés o beneficio personal puede ser de
carácter laboral, económico, político, religioso o de otra índole y
que pueda resultar contrario a los intereses de la institución.
ARTICULO 59. En los casos en que un funcionario o servidor
detecte el conflicto de interés que le surja con determinada situación
deberá abstenerse de continuar conociendo y comunicarlo de
inmediato a su jefe quien decidirá las acciones que corresponda
ejecutar.
CAPÍTULO XVIII
TRASLADOS E INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 60. Traslado es el movimiento de un servidor de
un cargo a otro dentro del mismo grupo ocupacional, clase y/o
grado salarial, ya sea con o sin cambio de domicilio y que es de
observancia obligatoria, independientemente de la voluntad del
servidor y siempre que cumpla con el perfil del puesto al que es
trasladado.
ARTÍCULO 61. Cuando el traslado implique para el servidor un
cambio de domicilio, el INAMI podrá asignar un reconocimiento
económico adicional en concepto de gastos por traslado hasta un
máximo de un salario mínimo promedio.
ARTÍCULO 62. No se podrá trasladar a un servidor de un Centro
Pedagógico de Internamiento o menores infractores a otro, sin
perjuicio de la colaboración que las unidades de éste puedan brindar
por necesidades especiales en forma temporal.
ARTÍCULO 63. El INAMI está facultado para realizar acciones
interventoras o fiscalizadoras en sus diferentes dependencias o
unidades.
Se entenderá que el personal que presta sus servicios en las unidades
intervenidas, sujetos a fiscalización o auditoría, no realizarán
funciones por el periodo que dure la acción interventora, para
lo cual, el Departamento de Administración de Talento Humano
notificará la suspensión por escrito.
Durante el periodo de la intervención y suspensión el servidor
gozará de su sueldo; en ningún caso este tipo de suspensión se debe
entender como una sanción disciplinaria.
El personal de las unidades intervenidas será reubicado
temporalmente para realizar funciones diferentes a las de su cargo,
según sus capacidades y las necesidades de la institución.
Si producto de la intervención o posterior investigación se encuentra
que uno o varios empleados o funcionarios han incurrido en faltas,
se procederá con el procedimiento disciplinario correspondiente.
La suspensión en este caso podrá ser hasta por cuarenta y cinco (45)
días hábiles, pudiendo ser prorrogada a criterio del INAMI.
CAPÍTULO XIX
OTROS BENEFICIOS
ARTÍCULO 64. El INAMI podrá otorgar a sus servidores o
funcionarios otros beneficios no económicos según el cumplimiento
de metas institucionales o para mejorar las condiciones del trabajo
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incluyendo, pero no limitándose a: seguros de vida, seguros médicos,
servicios de salud, servicios especiales de atención a menores y otros
que se dispongan según las necesidades a satisfacer.
CAPÍTULO XX
DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
DE LOS SERVIDORES O FUNCIONARIOS
ARTÍCUL 65. Los funcionarios y servidores del INAMI tienen
derecho a:
Percibir las remuneraciones y devengar el sueldo 1.
correspondiente al cargo que desempeña de conformidad
con la escala de sueldos y a presupuesto de la institución.
A la estabilidad 2. en el empleo, salvo en aquellos casos en
que incurran en una justa causa que faculte al INAMI para
su despido o en aquellos casos de terminación por causa
ajena a la voluntad del servidor.
Gozar de los beneficios de la seguridad y previsión social 3.
según las disposiciones legales que las rigen.
Ascenso, cumpliendo con los requisitos establecidos en el 4.
presente régimen.
Gozar de los beneficios de la Ley de Jubilaciones y 5.
Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder
Ejecutivo y su Reglamento.
Respeto al debido proceso y al derecho a la defensa. 6.
Ser tratado con el debido respeto y consideración por sus 7.
superiores.
Renunciar de su puesto otorgando el preaviso 8.
correspondiente.
A que se le paguen los derechos e indemnizaciones 9.
establecidas en el régimen especial en caso de no existir
justa causa para el despido o terminación por causas ajenas
a la voluntad del servidor.
A gozar de licencias remuneradas o no según lo establecido 10.
en el presente régimen.
Percibir viáticos o gastos de viaje cuando tengan que 11.
trasladarse fuera de su domicilio de trabajo para ejecutar
labores propias del INAMI.
Ser seleccionado para optar a becas de estudio dentro 12.
o fuera del país, participar en cursos, seminarios y otras
actividades de desarrollo profesional y a menciones
o distinciones honoríficas por servicios distinguidos,
perseverancia, puntualidad, eficiencia o cualquier otro
reconocimiento de acuerdo a los procedimientos que se
establezcan.
Al pago de sus derechos adquiridos establecidos en el 13.
presente régimen especial al cesar su relación laboral con
el INAMI por motivo de despido justificado así:
Días efectivamente laborados a)
Vacaciones causadas y las proporcionales b)
Décimo tercer mes causado o proporcional c)
Décimo cuarto mes causado o proporcional d)
Bono de vacaciones causadas o en forma proporcional e)
Los demás que establezca el presente régimen. 14.
ARTÍCULO 66. Toda servidora en estado de gravidez gozará
de descanso forzoso, retribuido del mismo modo que su trabajo,
durante cuarenta y dos (42) días que le preceden al parto y los
cuarenta y dos (42) días que le sigan, conservará el empleo y todos
los derechos correspondientes.
Para los efectos del descanso que trata este artículo la servidora debe
presentar a la Dirección Nacional de Talento Humano un certificado
médico en el cual debe constar:
El estado de embarazo a)
La indicación del día probable del parto; y, b)
La indicación del día desde el cual debe empezar el c)
descanso.
ARTÍCULO 67. La servidora post parto tendrá derecho a una hora
dentro de la jornada de trabajo para alimentar a su hijo durante los
primeros seis (6) meses de edad, sin descuento alguno del sueldo
por dicho concepto.
Esta hora la podrá tomar al inicio o al finalizar la jornada trabajo.
Para el goce de este derecho deberá presentar al Departamento de
Administración de Talento Humano una nota en la cual informa el
horario en que va a gozar, acompañada de copia de la Certificación
de Nacimiento de su hijo.
ARTÍCULO 68. Ninguna servidora puede ser despedida en estado
de embarazo o periodo de lactancia salvo disposición legal o
superior calificada. En caso de ser cancelada se le reconocerá como
indemnización lo siguiente:
Compensación de 2 salarios ordinarios. a)
Pago del descanso pre y post natal. b)
Indemnización de ciento ochenta (180) horas en concepto c)
de lactancia, o el tiempo proporcional si ya estuviera
gozando el periodo de lactancia.
ARTÍCULO 69. En atención a la naturaleza de los servicios que
el INAMI presta, sus servidores cumplirán con las siguientes
obligaciones:
Registrar o marcar en los controles de asistencia 1.
establecidos por el INAMI la hora de llegada y la hora de
salida a sus labores.
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Presentarse con puntualidad a sus labores, ocupando 2.
prontamente su puesto de trabajo, permaneciendo dedicado
a sus funciones.
Avisar a su superior inmediato con la anticipación debida 3.
las razones que impiden asistir a su trabajo, a fin de que
se pueda hacer los arreglos necesarios para su sustitución,
deberá también reportar éstas al Departamento de
Administración de Talento Humano.
Comunicar dentro de los tres (3) días siguientes al 4.
Departamento de Administración de Talento Humano
cualquier dato de importancia en relación al nombre,
cambio de dirección o número telefónico necesario para
su expediente personal.
Ser cortés y amable con los menores infractores, visitas 5.
o con el público, poniendo su empeño para atenderle,
así como facilitarle la ejecución de los asuntos que le
presenten.
Mantener la mejor relación con sus jefes y compañeros 6.
de trabajo, para que por mutua cooperación esté siempre
en un alto nivel de eficiencia en los servicios afines de la
Institución.
Hacer el trabajo con eficiencia, eficacia y esmero. 7.
Mantener su lugar de trabajo y el equipo asignado limpio 8.
y ordenado.
Guardar lealtad a la institución y a sus jefes, absteniéndose 9.
de críticas y comentarios que le perjudiquen o que puedan
dañar la imagen e interéses de ésta.
Acatar de inmediato las órdenes de cambio de turno, 10.
horario, departamento o lugar de trabajo.
Solicitar permiso a su jefe inmediato, llenando el formato 11.
respectivo, el que deberá ser entregado a la Dirección
Nacional de Talento Humano para su aprobación final al
Departamento de Administración de Talento Humano,
cuando tenga que ausentarse del trabajo, ya sea por
obligaciones familiares o necesidades imprevistas. Si es
por motivo de enfermedad se concederá de inmediato
el permiso, presentándose a su trabajo inmediatamente
después de ser atendido por el médico, salvo que se le
extienda la incapacidad, debiendo presentar posteriormente
la documentación soporte conforme lo dispone la ley.
Entregar a su jefe inmediato, mediante el recibo 12.
correspondiente, cualquier objeto olvidado que se encuentre
en alguna de las dependencias del centro de trabajo.
Notificar por escrito su estado de embarazo con el 13.
comprobante médico a la mayor brevedad posible a la
Dirección Nacional de Talento Humano.
Permitir durante el desempeño de las labores o en la 14.
entrada y salida de la Institución, se ejecute cualquier
registro personal o revisión de paquetes que al objeto de
la seguridad institucional disponga el INAMI.
Realizar personalmente las labores en los términos 15.
estipulados, observar los preceptos del presente régimen,
así como acatar y cumplir órdenes e instrucciones que se
le indiquen con la mayor eficiencia, cuidado y esmero, en
el tiempo, lugar y condiciones establecidas.
Rendir la caución necesaria según lo requiera el puesto 16.
que desempeñe.
Realizar la respectiva declaración jurada de bienes 17.
conforme a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas.
Someterse a evaluaciones periódicas del desempeño 18.
durante el ejercicio de sus funcione y corregir aquellas
deficiencias detectadas en ésta.
Atender los asuntos y peticiones que lleguen a su 19.
conocimiento en razón de su cargo, dentro de los plazos
establecidos, evitando tardanza en la revisión y remisión
de estas peticiones a la dependencia competente.
Observar buenas costumbres y conducta ejemplar durante 20.
la prestación del servicio y fuera de el.
Cumplir con sus obligaciones ante el Colegio Profesional 21.
al que pertenezca.
Mantener la exclusividad de sus servicios mientras 22.
perdure la relación de servicio, salvo en aquellos casos
contemplados en la Ley, siempre y cuando no interfieran
en la jornada laboral con el INAMI.
Guardar estricta confidencialidad en el manejo de la 23.
información a la que tiene acceso en el ejercicio de
sus funciones, salvo en aquellos casos en los que por
disposición de la ley deba divulgar la misma.
Cumplir las demás obligaciones que le impongan la Ley de 24.
Servicio Civil y su Reglamento, leyes y otras disposiciones
inherentes al desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 70. Se prohíbe de manera especial a los funcionarios
y servidores del INAMI:
Faltar al trabajo o abandonarlo sin autorización de su jefe 1.
inmediato o sin causa justificada.
Hacer uso de los aparatos telefónicos, internet, 2.
fotocopiadoras, escáner o en general cualquier dispositivo
electrónico para fines particulares durante su jornada de
trabajo.
Formar grupos y hacer tertulias en el interior del INAMI 3.
en horas laborales.
Permanecer durante su jornada de trabajo, dentro o fuera 4.
de la Institución, en otros lugares donde no sea el indicado
para desempeñar sus actividades.
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Ingerir o masticar alimentos, así como ejecutar cualquier 5.
otro acto que pueda causar mal impresión o provocar la
incomodidad del público, compañeros de trabajo o producir
daños a los bienes, materiales o documentos que se manejen
durante la jornada. Igualmente, esta prohibición aplicará
cuando se ingieran alimentos o bebidas en su puesto de
trabajo, fuera de las horas y lugares autorizados para tal
efecto.
Recibir visitas o atender asuntos particulares en sus horas 6.
laborales.
Introducir a los centros de trabajo, alimentos, artículos 7.
y prendas de vestir con fines comerciales o desarrollar
cualquier acto de comercio en sus instalaciones.
Ingerir dentro de la institución o en lugres cercanos a la 8.
misma, en un radio de un kilómetro y en horas de trabajo
bebidas embriagantes o hacer uso de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, narcóticos, cigarrillos o drogas de
cualquier clase, o presentarse en estado de ebriedad. Esta
disposición aplica, independientemente del lugar en el que
se encuentre el servidor cuando éste porte identificación
con logos oficiales del INAMI.
Intervenir de cualquier manera en la tramitación de los 9.
expedientes que se conozcan en las dependencias del
INAMI, si no estuviere dentro de sus obligaciones.
Portar armas no autorizadas por la institución. 10.
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender 11.
ilegalmente labores o promover suspensiones intempestivas
del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea
que se participe o no en ellas.
Hacer durante el trabajo propaganda política electoral o 12.
ejecutar cualquier acto que implique coacción de la libertad
de conciencia.
Promover o realizar colectar, rifas o sorteos en horas de 13.
trabajo.
Dedicarse en forma personal o en grupo a la actividad de 14.
prestar dinero a empleados de la institución.
Velarse de su cargo, usar el carné o insignias de 15.
identificación oficial para ejercer influencias y obtener
directa o indirectamente favores o recompensas de
cualquier forma.
Compartir contraseñas o claves personales de acceso a 16.
instalaciones o sistemas de datos del INAMI.
Violar las políticas informáticas establecidas por el INAMI 17.
sobre el uso de sistemas, software, hardware y cualquier
otro equipo informático.
Ser miembro activo y ocupar cargo directivo dentro del 18.
órgano central, departamental, municipal y/o tribunal de
honor de cualquier partido político.
Poner en grave riesgo la reputación e imagen del INAMI, 19.
así como hacer declaraciones públicas o privadas sin
autorización.
Cometer actos inmorales, usar palabras soeces, faltar el 20.
respeto o dirigirse a sus compañeros, jefes, visitas, internos
o público en forma irrespetuosa o insultante.
Introducir a la Institución o leer durante el desempeño de 21.
sus labores, periódicos, revistas y cualquier otro impreso
que pueda causar distracción en su trabajo o en el de los
demás servidores.
Proporcionar a terceros no autorizados información de 22.
procedimientos internos que se manejan con discrecionalidad
o secretividad.
Revelar cualquier información que adquieran en relación 23.
con los asuntos de la Institución o discutir información
alguna obtenida en ella fuera de las oficinas de la misma.
Aconsejar o asesorar a particulares en aquellos asuntos en 24.
los cuales el INAMI tenga interés o participación.
Dedicarse a labores cuya naturaleza guarde relación con 25.
las funciones o atribuciones del INAMI, ya sea en periodo
de licencia o vacaciones o dentro y fuera de su jornada.
Incumplir con las condiciones de exclusividad y 26.
confidencialidad en el desempeño de su cargo.
Solicitar o recibir dádivas, regalías o cualquier otro 27.
beneficio por parte de los menores infractores o de terceros,
sean éstas de carácter económico o no, ya sea que lo
soliciten por sí mismo o por otra persona.
Utilizar escote, ropa ajustada, corta o provocativa que 28.
atente contra la moral y las buenas costumbres y en general,
incumplir las normas de vestimenta establecidas por la
institución.
CAPÍTULO XXI
OBLIGACIONES DEL INAMI
ARTÍCULO 71. Son obligaciones del INAMI:
Garantizar la estabilidad en el cargo, sin perjuicio de las 1.
causas establecidas para la terminación de la relación
laboral.
Pagar las remuneraciones conforme a las condiciones 2.
establecidas en el presente régimen, así como las
prestaciones o beneficios a que tengan derecho los
servidores.
Proporcionar a los servidores, los útiles, instrumentos 3.
y materiales necesarios para ejecutar sus labores,
reponiéndolos tan pronto dejen de ser útiles, siempre que
aquellos no se hayan comprometido a usar herramientas
propias.
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Guardar a los servidores la debida consideración, 4.
absteniéndose del maltrato de palabras o de obra y actos
que afecte su dignidad.
Adoptar medidas adecuadas para crear y mantener en la 5.
Institución las mejores condiciones de higiene y seguridad
en el trabajo.
Proporcionar a los nuevos servidores la inducción necesaria 6.
para el correcto desempeño de sus labores.
Brindar capacitación a los servidores para potenciar sus 7.
capacidades.
CAPÍTULO XXII
DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS Y RÉGIMEN DE
DESPIDO
ARTÍCULO 72. Las faltas cometidas por un servidor en el
desempeño de su cargo serán sancionadas de acuerdo con su
gravedad, de conformidad con lo establecido en el presente régimen.
Las medidas disciplinarias serán de tres tipos:
Amonestación por escrito. 1.
Suspensión del trabajo sin goce de suelto hasta por ocho 2.
(8) días, y,
Despido. 3.
ARTÍCULO 73. La amonestación por escrito se aplicará en el
caso de faltas leves, la suspensión sin goce de sueldo en el caso
de faltas menos graves y en los casos de faltas graves la medida a
aplicar será el despido.
ARTÍCULO 74. Son faltas leves:
Llegar tarde a su centro de trabajo tres (3) veces durante 1.
un mes calendario.
Utilización indebida o desautorizada de maquinaria, 2.
instrumentos y materiales que la Institución hubiere
confiado al servidor para el desempeño de sus labores.
El incumplimiento del ser servidor de las medidas de 3.
protección e higiene ocupacional.
Movilizarse de una instalación o unidad a otra con el 4.
propósito de interrumpir las labores de sus compañeros,
excepto que sea por asuntos relacionados con su trabajo.
Uso inadecua 5. do del teléfono móvil, internet, diarios, radio
y computadoras.
No portar el uniforme o las insignias identificativas 6.
proporcionadas por la institución o utilizar vestimenta
inapropiada.
No portar el carné de trabajo. 7.
ARTÍCULO 75. Son faltas menos graves:
Negligencia en el desempeño de sus funciones o la 1.
inobservancia de órdenes superiores.
Utilizar palabras indecentes, soeces, groseras o denigrantes 2.
dentro de la institución.
Realizar un comportamiento contrario a la moral y a las 3.
buenas costumbres dentro de los establecimientos de la
institución.
Ocuparse de asuntos ajenos a la Institución dentro de su 4.
jornada laboral, sin autorización previa.
Dañar, destruir, remover o alterar los avisos o comunicados 5.
de la Institución.
Llegar tarde a su centro de trabajo más de tres (3) veces 6.
durante un mes calendario.
La insubordinación con tendencia a eludir el cumplimiento 7.
de cualquier orden o disposición.
La negativa manifiesta y reiterada del servidor a adoptar 8.
las medidas preventivas o a seguir los procedimientos
indicados para evitar accidentes o enfermedades.
La reincidencia en la comisión de faltas leves. 9.
ARTÍCULO 76. Son faltas graves:
Agredir físicamente a su superior a compañeros de trabajo, 1.
a los menores o visitas, ya sea verbal o física.
Abandonar o ausentarse de su trabajo sin haber solicitado 2.
el permiso correspondiente o sin causa justificada por dos
(2) días consecutivos o tres (3) alterno en el mes.
Fumar o ingerir bebidas alcohólicas o cualquier otra droga 3.
dentro de su horario de trabajo o presentarse en estado de
ebriedad.
Incumplir las órde 4. nes de sus jefes para la mejor ejecución
de las labores y comportamiento en el trabajo.
Revelar información a la que tenga acceso en virtud de su 5.
condición como servidor del INAMI.
El incumplimiento en las metas de trabajo cuando sea 6.
evidente su culpa o negligencia.
Sabotear o dañar bienes, muebles o inmuebles propiedad 7.
del INAMI, del Estado, o de sus compañeros de trabajo.
Sustraer, copiar, fotocopiar o reproducir sin autorización 8.
cualquier documentación que no sea para fines propios a
la labor que realiza.
No abstenerse de conocer de un asunto cuando en el exista 9.
conflicto de interéses que puedan afectar a la institución.
Toda acto de violencia, injurias, ca 10. lumnias, acostó sexual,
malos tratamientos o grave indisciplina, fuera o dentro
del servicio en contra de sus superiores, subalternos, o
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compañeros de trabajo, los menores infractores o las visitas
de éstos.
Engaño del funcionario o empleado en la presentación de 11.
documentos personales, diplomas o certificados falsos.
Inhabilidad e ineficiencia manifiesta en el desempeño de 12.
su cargo. Esta causal se acreditará con las evaluaciones
periódicas del desempeño, de conformidad con lo previsto
en el presente régimen y el manual respectivo.
Cualquier incumplimiento o violación grave del servidor o 13.
funcionario de las obligaciones o prohibiciones señaladas
en el presente régimen.
La reincidencia en la comisión de faltas menos graves. 14.
La comisión de tres faltas leves en el plazo de un mes. 15.
ARTÍCULO 77. La amonestación por escrito podrá ser aplicada
por el superior inmediato del servidor o el Departamento de
Administración de Talento Humano, detallando específicamente los
hechos y razones que motivan la sanción, debiendo remitir copia
al expediente personal del servidor.
ARTÍCULO 78. Para la aplicación de las sanciones de
suspensión sin goce de sueldo o el de despido, el Departamento
de Administración de Talento Humano deberá citar por escrito al
servidor comunicándole los hechos y razones que se le imputan. La
citación deberá contener el lugar, fecha y hora en que se celebrará
la audiencia, la cual tiene como propósito escuchar los descargos
del servidor, así como evacuar las pruebas que pueda aportar. En
todo caso se respetará la presunción de inocencia. Si existe negativa
del empleado a firmar la citación se dejará constancia por escrito
y se continuará con el proceso.
Entre la fecha de citación y la estipulada para la celebración de la
audiencia debe mediar un plazo mínimo de cinco (5) días hábiles
contados a partir del día siguiente en la que ocurrió la primera.
ARTÍCULO 79. Cuando un servidor incurriere en una causa de
despido y fuere imposible practicar la citación a la que se refiere
el artículo anterior por haberse ausentado de sus labores o no
encontrarse en el domicilio registrado por éste y que conste en su
expediente, podrá continuarse con el procedimiento acreditando
esta circunstancia.
La audiencia de descargos se celebrará ante dos testigos nominados
uno por el servidor y otro por el INAMI. En caso que el servidor
acuda sin testigo la institución los proveerá los testigos no podrán
intervenir en la audiencia y éstos únicamente darán fe del desarrollo
de la misma.
ARTÍCULO 80. Lo actuado en la audiencia se hará constar en acta
que se levantará al efecto, la cual deberá ser firmada por todos los
presentes. En caso que alguien se rehusase a firmar se hará constar
en la misma la negativa.
La no comparecencia del servidor a la audiencia se considerará
como rebeldía y por ende como una aceptación tácita de los hechos
y razones imputadas. Se exceptúa el caso cuando por justa causa
debidamente acreditada impida que el servidor se haga presente.
En este caso la celebración de la audiencia se suspenderá por una
sola vez por un término máximo de tres (3) días.
ARTÍCULO 81. Si de los descargos que se hicieren y/o de las
pruebas que aportare el empleado se estableciere claramente la
inocencia del servidor, se mandará archivar el expediente sin más
trámite.
ARTÍCULO 82. Si en la audiencia de descargos el servidor no
desvirtuare los cargos imputados, la autoridad competente aplicará
la medida disciplinaria correspondiente y se le notificará por
escrito.
En vista que el INAMI es una institución de seguridad nacional
regulada por este régimen, para la aplicación de las medidas
disciplinarias no será necesario completar trámite alguno ante la
Dirección General de Servicio Civil o que ésta emita dictamen.
ARTÍCULO 83. La autoridad Nominadora impondrá la sanción
disciplinaria que de acuerdo a la naturaleza o gravedad de la
infracción cometida por el servidor o funcionario. La enumeración
de la sanciones no significa que las mismas se deben aplicar en
forma gradual o progresiva.
La sanción que se aplique debe estar sustentada por la prueba y
guardar proporción con la infracción.
CAPÍTULO XXIII
CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE
SERVICIO
ARTÍCULO 84. Son causas de terminación de la relación de
servicio las siguientes:
El mutuo consentimiento entre las partes. 1)
Renuncia del servidor. 2)
Muerte del servidor. 3)
Incapacidad física o mental que haga imposible el 4)
cumplimiento de sus funciones.
Despido. 5)
Cesantía. 6)
Suspensión de labores por causa penal. 7)
Supresión y liquidación. 8)
ARTÍCULO 85. El mutuo consentimiento de las partes expresado
a través de un cruce de notar entre el servidor y el INAMI, previo
dictamen favorable acerca de la posibilidad presupuestaria para
llevar a cabo dicha cancelación. En estos casos se reconocerán las
prestaciones y derechos laborales a favor del servidor tomando en
cuenta su antigüedad de acuerdo a la siguiente escala:
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De un año un día hasta tres años, se reconocerá el 50%. 1.
De tr 2. es años un día hasta cinco años, se reconocerá el
60%.
De cinco años un día hasta siete años, se reconocerá el 3.
80%.
De siete años un día en adelante, se reconocerá el 90%. 4.
Cuando la causa de terminación de la relación de servicio sea el
mutuo consentimiento, no dará derecho a la indemnización por
preaviso.
Los derechos adquiridos se pagarán en su totalidad.
ARTÍCULO 86. Todo servidor podrá renunciar de su cargo dando
el preaviso correspondiente con treinta (30) días calendario de
anticipación.
La renuncia deberá ser aceptada dentro de los diez (10) días previos
al vencimiento de este plazo y en caso que la autoridad nominadora
no se pronuncie se tendrá por aceptada y por ende terminada la
relación de servicio, debiendo el funcionario o servidor retirarse
de sus labores.
La autoridad nominadora siempre y cuando el servidor haya
completado su carga laboral o ésta haya sido trasladada a otro
servidor por conducto de su jefe inmediato, procederá a emitir el
respectivo acuerdo de cancelación por renuncia.
En caso de renuncia al servidor se le pagará en forma proporcional
sus derechos adquiridos, salvo que existan derechos causados y
pendientes de pago.
ARTÍCULO 87. Cuando ocurra el fallecimiento de un servidor o
funcionario del INAMI a causa de ejercicio de la prestación de sus
servicios para la institución, se les concederá a los beneficiarios que
por escrito haya designado o a los herederos declarados legalmente
el cien por ciento (100%) de las prestaciones y derechos laborales
que le hubieran correspondido.
ARTÍCULO 88. La incapacidad física o mental que haga imposible
para el servidor el cumplimiento de sus funciones, diagnosticada
por médico competente y refrendada por el Instituto Hondureño de
Seguridad Social, le da derecho a conservar el pago del cien por
ciento (100%) de sus prestaciones e indemnizaciones establecidas
por este régimen.
ARTÍCULO 89. El despido tendrá lugar en aquellos casos
señalados en el presente régimen y conservará para el servidor
únicamente el pago de los derechos adquiridos. Todo despido que
se haga siguiendo las disposiciones del presente régimen se presume
es sin responsabilidad indemnizatoria para el INAMI.
ARTÍCULO 90. La cancelación por cesantía procederá en los
siguientes casos:
Reducción forzosa de servicios o de personal por razones 1.
presupuestarias.
Reducción de personal para obtener una más eficaz y 2.
económica organización administrativa.
Por disposición Legal. 3.
Se deberán hacer estudios técnicos en los cuales se establezca el
ahorro que se pretende lograr, los cargos que se suprimirán, así como
los nombres de los empleados que serán cancelados.
En los casos señalados en el numeral segundo se deberá indicar la
causa que haga forzosa la reducción de personal y la eficacia del
cambio que se pretende obtener.
Para la selección del personal que resulte afectado con la cancelación
se tomará en cuenta el orden siguiente:
Cantidad de medidas disciplinarias recibidas, el empleado a.
con más sanciones en su expediente personal.
Los resultados de la evaluación periódica de desempeño, b.
los empleados que tengan calificación más baja en las
últimas evaluaciones.
Antigüedad del servicio, los empleados de nombramiento c.
más reciente.
Los cargos de los empleados cesanteados deberán ser eliminados y
sobre ellos no podrá hacerse ningún movimiento de personal.
En estos casos, los servidores cesanteados conservarán el cien por
ciento (100%) del pago de sus prestaciones e indemnizaciones según
lo establece el presente régimen.
ARTÍCULO 91. Cuando ocurra la suspensión de las labores de un
servidor o funcionario del INAMI a causa de detención o prisión
decretada por autoridad competente, el servidor o funcionario debe
dar aviso al INAMI dentro de los cinco días siguientes a aquel en que
comenzó su detención o prisión y tendrá la obligación de reanudar
su trabajo dentro de los dos días siguientes de haber sido puesto en
libertad. Estas disposiciones también aplicarán en los casos en que
se decrete la medida cautelar de suspensión del cargo.
Durante el tiempo que el servidor o funcionario se encuentre
privado de libertad o con medida cautelar de suspensión del cargo,
se suspenderá su salario.
El incumplimiento de una de estas obligaciones, la privación de la
libertad del trabajador por más de seis (6) meses o la suspensión del
cargo por más de seis (6) meses dará lugar a la terminación de su
relación de servicio sin responsabilidad para el INAMI conservando
para el servidor o funcionario el pago de sus derechos adquiridos.
ARTÍCULO 92. La supresión y liquidación del INAMI, conservará
para sus funcionarios y servidores el pago total de sus prestaciones
e indemnizaciones labores establecidas en el presente régimen.
ARTÍCULO 93. La cesantía como compensación por los servicios
prestados para el INAMI se pagará anualmente, en el mes de
diciembre por un monto equivalente a un salario por cada año de
servicio, tomando como base el promedio de lo devengado en los
últimos seis (6) meses o fracción de tiempo cuando no se hubiera
cumplido con ese período.
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ARTICULO 94. El preaviso como indemnización se pagará cuando
proceda, de acuerdo a la escala siguiente:
Si el servidor tiene una antigüedad menor a cinco (5) meses 1.
se indemnizará con el valor correspondiente a veinticuatro
(24) horas de salario promedio.
Si el servidor tiene una antigüedad de cinco (5) meses 2.
un día a doce (12) meses se indemnizará con el valor
correspondiente a dos semanas de salario promedio.
Si el servidor tiene una antigüedad de un año un día a dos 3.
(2) años, se indemnizará con el valor correspondiente a un
salario promedio.
Si el servidor tiene una antigüedad de dos (2) años en 4.
adelante se indemnizará con el valor correspondiente a dos
meses de salario promedio.
CAPÍTULO XXIV
PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 95. La acción para sancionar a un funcionario o
servidor será de un mes contado a partir de la fecha en que la
Autoridad Nominadora tenga conocimiento de la falta cometida
mediante informe remitido a la Dirección Nacional de Talento
Humano en los casos de despido.
ARTÍCULO 96. Si el servidor o funcionario afectado por una
medida disciplinaria no estuviera conforme con la sanción aplicada
podrá hacer uso del recurso de apelación ante el Director Ejecutivo
presentando escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a
la fecha de notificación de la sanción. El recurso se presentará ante
la autoridad que la hubiese dictado y éste se sustanciará conforme
a las normas administrativas que lo rigen.
ARTÍCULO 97. Las acciones de los funcionarios o servidores del
INAMI para reclamar contra un acto administrativo de cancelación
o separación se regirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 98. Si un servidor fuera despedido sin justa causa
debidamente comprobada, éste tendrá derecho a solicitar su
reintegro o al pago de sus prestaciones e indemnizaciones según
lo dispone este régimen y la ley.
CAPÍTULO XXV
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 99. Se autoriza al Director Ejecutivo del INAMI
para aprobar los manuales complementarios a las disposiciones
del presente régimen.
ARTÍCULO 100. El INAMI se creó como una entidad
desconcentrada, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos,
Justicia, Gobernación y Descentralización, con personalidad propia,
autonomía funcional, técnica, administrativa, financiera y siendo su
función de interés social y seguridad nacional, todo lo relacionado
con la administración del Talento Humano será competencia única
y exclusiva del INAMI y no será necesaria la intervención de la
Dirección General de Servicio Civil por estar regulado por este
Régimen Especial Laboral.
Los casos no previstos en el presente régimen y demás disposiciones
complementarias o conexas que se emitan y que no se opongan a
éste se regirán por las disposiciones, en lo que corresponda, de los
convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de
Honduras, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, La Ley Marco
de Protección Social, otras disposiciones relativas a seguridad
social así como la Ley del Instituto Nacional de Jubilaciones de
los Empleados del Poder Ejecutivo.
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su fecha y
deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
Presidente del Consejo Directivo
Karina de los Andes Silva
Subsecretaria de Estado de
Redes Integradas de Servicios de Salud
Francis María Sorto
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Ramón Fernando Carranza Discua
Subsecretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
José Antonio Elvir Vásquez
Subdirector Ejecutivo
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Lolis María Salas Montes
Directora Ejecutiva
Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF)
Felipe Arturo Morales Cárcamo
Director Ejecutivo
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI)
Secretario del Consejo Directivo
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Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Poder Ejecutivo
Instituto Nacional para
la Atención a Menores
Infractores, INAMI
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES, INAMI
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante
Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14)
de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el
Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete
de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la
Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano
desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a
la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización
(SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio,
competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía
técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de
liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores
Infractores, teniendo además a su cargo la organización y
funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento
para Menores Infractores.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo
PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI
está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del
mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido
Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los
reglamentos y manuales internos de la Institución”.
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI
de los mecanismos idóneos para su debida operación y
funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión
Numero dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho,
mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación
y puesta en vigencia del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Instituto Nacional para la Atención a
Menores Infractores (INAMI).
POR TANTO ACUERDA
APROBAR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES
INAMI.
TÍTULO I
DEL CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA FORMA DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto
desarrollar los preceptos contenidos en el Decreto Ejecutivo
PCM 061-2017, mediante el cual se creó el Instituto Nacional
para la Atención a Menores Infractores, que en su Artículo
5, inciso b) autoriza al Consejo Directivo para aprobar,
modificar y derogar los Reglamentos, Manuales internos de
la Institución.
ARTÍCULO 2.- Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento se aplicarán procurando en todo momento el
cumplimiento del objetivo fundamental del INAMI, con la
finalidad de rectorar el sistema de justicia especializada para
los menores infractores y la administración y funcionamiento
de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores
Infractores Privados de Libertad.
ARTÍCULO 3.- El Consejo Directivo del INAMI, en
atención a la ley, los tratados y convenios internacionales y
disposiciones del Estado, determinará los límites del campo
de acción y aplicación de los programas y funciones del
INAMI, pudiendo ampliarlos, extenderlos o modificarlos
mediante resoluciones tomadas en base a la mitad más uno
de los votos de sus miembros.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 4.- Para el logro y desarrollo de sus
atribuciones y funciones, el Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores contará en el nivel de Administración
Superior y Asesoría con el Consejo Directivo, el Consejo
Consultivo y la Auditoría Interna.- En el nivel de Dirección
con la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, la Dirección
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Legal, la Gerencia Administrativa, Gerencia de Infraestructura,
la Unidad de Transparencia y el Departamento de Seguridad
Interna.
A su vez la Gerencia Administrativa, para el cumplimiento de
sus objetivos contará con los Departamentos de Administración
del Talento Humano, Finanzas y Servicios Generales, así
como con la Unidad de Administración de Bienes
En el nivel Operativo contará con los Programas de
Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, Programa de
Salud y Bienestar en los Centros Pedagógicos, Programa de
Educación Formal e Informal en los Centros Pedagógicos y
Programa de Medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad
a los Menores Infractores.
Contará para el cumplimiento de su función además en el
nivel Operativo con los Centros Pedagógicos para Menores
Infractores Renaciendo y Sagrado Corazón en Tegucigalpa,
El Carmen en San Pedro Sula y Jalteva en el Municipio de
Cedros, así como otros que en el futuro se establezcan y las
oficinas Regionales que se determinen.
TÍTULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL
ARTÍCULO 5.- El Consejo Directivo es el Órgano Colegiado
que tiene a su cargo la Dirección Superior del INAMI y está
Integrado por:
La Secretaría de Gobernación, Justicia y a)
Descentralización (SGJD), quien lo preside;
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo b)
e Inclusión Social, (SEDIS);
La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c)
(SESAL);
La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación d)
(SEDUC);
La Secretaría de Estado en el Despacho de e)
Seguridad;
La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo f)
y Seguridad Social;
El Instituto Nacional de For g) mación Profesional
(INFOP);
La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia h)
(DINAF); y,
Dos (2) miembros de organizaciones civiles que i)
trabajan en favor de la niñez adolescencia y en la
aplicación de la justicia y la prevención de la tortura;
nombrados de conformidad con su marco legal.
El Director Ejecutivo actúa como Secretario del Consejo
Directivo, debiendo elaborar acta circunstanciada de las
sesiones y será el responsable del cumplimiento de los
acuerdos y resoluciones y custodia de las mismas actas y
documentos de respaldo.
ARTÍCULO 6.- El Consejo Directivo celebrará sesiones
ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando los
convoque el Presidente a través del Secretario y a falta de
éstos y la situación lo amerite, lo hagan tres de sus miembros,
considerándose válidamente constituido con la mitad más
uno de sus miembros presentes. Tomará sus resoluciones por
mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente
tendrá doble valor.
Las atribuciones y competencias del Consejo Directivo
establecidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-061-
2017, no serán limitativas a su función en aras del cumplimiento
de las políticas del Estado en la materia, pudiendo ampliarse
en aras de los mismos fines y objetivos.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Consultivo creado como órgano
de carácter asesor para fundamentalmente auxiliar al Consejo
Directivo y a la Dirección Ejecutiva en la formulación de
planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los
objetivos institucionales, pudiendo formular recomendaciones
y sugerencias al INAMI, está integrado por los titulares o
representantes de:
La Presidencia de la República, quien lo preside. a)
La Corte Suprema de Justicia (CSJ); b)
La Fiscalía General del Esta c) do;
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; d)
La Secretaría de Estado en los Despachos de e)
Coordinación General de Gobierno;
La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo f)
e Inclusión Social;
El Colegio Médico de Honduras; g)
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El Colegio de Psicólogos de Honduras h)
El Colegio de Trabajadores Sociales; i)
El Colegio de Abogados de Honduras; y, j)
D o s ( 2 ) m i e m b r o s d e o rg a n i z a c i o n e s N o k)
Gubernamentales que laboren con menores en
conflicto con la ley.
El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del
Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, considerándose
válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros
presentes, actuará como Secretario del mismo el Director
Ejecutivo del INAMI.
ARTÍCULO 8. La Dirección Ejecutiva estará a cargo
del Director Ejecutivo, quien es la más alta autoridad
administrativa del INAMI y será el encargado de coordinar
todas las acciones, tareas y funciones de la Institución, además
será el responsable de la ejecución de las políticas que sobre la
materia determine el Estado y el Consejo Directivo, quien se
dedicará exclusivamente al Servicio del INAMI, no pudiendo
ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los
de carácter docente, siempre y cuando no sean incompatibles
con su horario de trabajo, el que en ningún caso podrá ser
inferior a ocho horas diarias. Dicho Director será de libre
nombramiento y remoción en su cargo por parte del Presidente
de la República.
ARTÍCULO 9. Para ser Director Ejecutivo del INAMI, se
requiere:
1) Ser hondureño
2) Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos
civiles y políticos.
3) No haber sido condenado por la comisión de los delitos
de malversación de caudales públicos o de aquellos
que merezcan la calificación de corrupción.
4) Poseer título universitario preferentemente de las áreas
de las Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales o de la
Administración Pública.
5) Acreditar experiencia no menor a cinco años en
el desempeño de cargos de dirección, de preferencia
en el sector público.
6) Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 10. Además de las funciones establecidas
en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 061-2017,
corresponde al Director Ejecutivo apoyar la gestión general
del Estado en materia de niñez, al Consejo de Ministros en
lo que se le requiera y coordinar permanentemente con la
sociedad civil las acciones que sean necesarias a la solución
de la problemática a cargo del INAMI.-
ARTÍCULO 11. Para una mejor administración y
conforme a la Ley, el Director Ejecutivo, podrá delegar en
otros funcionarios las facultades que considere necesarias. La
delegación de facultades será emitida por escrito, indicando
de manera precisa las facultades delegadas y el tiempo de
ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO 12. El Secretario General será el responsable de
dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se sometan
al conocimiento del INAMI, , velando por el cumplimiento de
las disposiciones y términos legales, coordinará sus labores
bajo las instrucciones del Director Ejecutivo con la Dirección
Legal del INAMI, la comunicación institucional, con los
operadores de justicia y las entidades del Estado y sociedad
civil involucradas en el Sistema de Justicia Especializada
para los Menores Infractores, siendo además el responsable
y encargado de la organización y custodia permanente del
archivo general y registros de la institución.
En todo momento el Secretario General velará por el
cumplimiento de las disposiciones que establecen la
Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a
las funciones del INAMI.
ARTÍCULO 13. El Secretario General será nombrado por
el Director Ejecutivo en base a los requisitos siguientes:
Ser hondureño y encontrarse en el pleno ejercicio de a)
los derechos civiles y políticos
Abogado debidamente Colegiado. b)
Acreditar experiencia mínima de tres años en el c)
desempeño de cargos similares.
Ser de reconocida honorabili d) dad.
ARTÍCULO 14.- En todo momento el Secretario General
velará por el cumplimiento de las disposiciones que
establecen la Constitución de la República y las Leyes, en
lo referente a las funciones del INAMI, apoyará de manera
directa en sus funciones al Director Ejecutivo, atendiendo
en caso de ausencia de manera específica aspectos de control
interno necesarios al efectivo cumplimiento de la Ley, el
presente reglamento y las disposiciones emanadas de las
autoridades superiores.
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ARTÍCULO 15. El Secretario General será el responsable de
dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se someta
al conocimiento del INAMI, la coordinación del Departamento
de Asesoría Legal, la comunicación institucional y el archivo
general de la institución. El Secretario General organizará
un archivo general para la custodia y administración de los
archivos y registros institucionales.
En todo momento el Secretario General velará por el
cumplimiento de las disposiciones que establecen la
Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a
las funciones del INAMI.
ARTÍCULO 16. Para ser Secretario General se
requiere:
1. Ser hondureño.
2. Mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos
civiles y políticos.
3. Ser profesional del derecho debidamente colegiado y
solvente con el CAH.
4. Acreditar experiencia no menor a cinco años en
el desempeño de cargos afines a esta función.
5. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 17. La Dirección Legal del INAMI, dependerá
de la Dirección Ejecutiva y coordinará sus labores con la
Secretaría General, da atención y seguimiento al trámite
de todos los asuntos jurídicos institucionales u otros
que sean sometidos a su conocimiento y brindará apoyo
legal especializado a la Dirección Ejecutiva y las demás
dependencias del INAMI.
Además de las establecidas en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento, corresponderán a la Dirección Legal las
siguientes funciones:
1. Supervisar los actos y documentos de tipo legal que
emitan las dependencias de la institución de forma
armónica y coordinada.
2. Analizar y dictaminar los convenios, contratos,
acuerdos y otros documentos que sean sometidos a su
consideración.
3. Colaborar en la redacción, elaboración y/o revisión de los
formatos de contratos y otros documentos de orden legal a
utilizar por el INAMI.
4. Recolectar y conservar para la institución las leyes,
reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y
disposiciones de orden jurídico atinentes a la competencia
del INAMI.
5. Supervisar la correcta aplicación de las leyes aplicables a
la gestión del INAMI.
6. Personarse de manera legal ante las instancias administrativas
y judiciales en defensa del INAMI y atender el proceso de
las demandas que sean interpuestas en su contra o aquellas
que dada su competencia resulten necesarias.
7. Ejercer las acciones legales correspondientes para la
recuperación de bienes y valores del INAMI.
8. Promover las acciones legales y denuncias ante las
autoridades correspondientes contra aquellos actos que se
ocasionen en perjuicio del INAMI.
9. Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva, Secretaría
General, la Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 18. La Gerencia Administrativa es la
responsable de la administración financiera- presupuestaria
y la administración de materiales, incluyendo las funciones
de compras y suministros y de administración y custodia
de los bienes a su cargo y la atención de los servicios
generales . Para el logro de sus funciones se han adscrito a su
dependencia inmediata el Departamento de Administración
del Talento Humano, el departamento de Finanzas, la Unidad
de Administración de Bienes y la Sección de Servicios
Generales.
ARTÍCULO 19. El Departamento de Administración del
Talento Humano, será la encargada de la administración,
control, convocatoria, selección, reclutamiento, contratación,
capacitación, supervisión y evaluación del desempeño del
personal de la institución.
ARTÍCULO 20. Corresponderán al Departamento de
Administración del Talento Humano las siguientes
funciones:
1. Formular y recomendar políticas de la administración de
Recursos Humanos.
2. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de
organización, descripción de funciones y evaluación del
desempeño, así como velar por su aplicación.
3. Efectuar conforme a los manuales y directrices
correspondientes, los procesos de convocatoria, selección,
contratación, inducción, capacitación y evaluación del
recurso humano de la institución.
4. Formular, promover y ejecutar los programas de
capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la
institución de acuerdo a las directrices de las autoridades
competentes.
5. Administrar el control de asistencias, vacaciones,
permisos, incapacidades, licencias con o sin goce de
sueldo, seguros e identificación del personal así como
-- 21 of 100 --
de otros aspectos establecidos en el Régimen Especial
Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores.
6. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la
institución en cuanto a las políticas y administración
de los recursos humanos.
7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones
del Régimen Especial Laboral de los Empleados y
Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención
a Menores Infractores.
8. Las demás que le sean afines y le instruya la Dirección
Ejecutiva.
ARTÍCULO 21. Para garantizar el eficaz cumplimiento de
sus funciones, la Dirección Nacional de Talento Humano
deberá elaborar los siguientes instrumentos de obligatorio
cumplimiento, mismos que deberán ser revisados y
actualizados periódicamente:
1. Manual de Clasificación de Cargos, Descripción de
Funciones y Salarios.
2. Régimen Especial Laboral de los Empleados y
Funcionarios del INAMI.
3. Plan y Programa anual de capacitación y adiestramiento
de personal.
4. Manual del servidor del INAMI.
5. Manual de inducción del nuevo empleado.
ARTÍCULO 22. El Departamento de Finanzas estará
encargado de atender de manera directa las gestiones
del INAMI en lo que corresponde al control financiero-
presupuestario y el registro de las operaciones de ejecución
presupuestaria y contables del Instituto. A los efectos de lo
antes expuesto, tendrá las funciones siguientes:
a) Elaborar el presupuesto anual de la Institución.
b) Efectuar de manera permanente el control de la
ejecución presupuestaria y sugerir las correcciones
que sean procedentes.
c) Llevar y mantener actualizados los registros contables
y financieros del INAMI.
d) Verificar la ejecución de financiera de los Centros
Pedagógicos y otras dependencias del INAMI.
e) Atender las consultas relacionadas con su función.
ARTÍCULO 23.- La Unidad de Administración de Bienes, es
la responsable de la adecuada administración, uso y control de
los bienes de la Institución, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Verificar mediante inspección in situ los bienes inventariados
en listados asignados al INAMI.
b) Elaborar las actas que correspondan por reasignación,
donación y destrucción de bienes muebles.
c) Emitir los informes que correspondan en los casos de
propiedad estatal, pérdida, indemnización, excedentes,
bienes obsoletos, inservibles, reasignaciones,
donaciones, destrucción de los bienes asignados al
Instituto.
d) Verificar periódicamente la ubicación, estado físico,
y existencia de los bienes asignados.
e) Elaborar informes relacionados con los bienes del
Instituto y los resultados de las inspecciones que
periódicamente realice.
d) Atender las consultas relacionadas con su función.
d) Otros que asigne la Gerencia Administrativa y/o la
Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 24.-La Sección de Servicios Generales es la
encargada de velar por el mantenimiento de equipos, muebles
e inmuebles de la Institución, así como prestar las labores de
apoyo que en el ámbito de la administración correspondan.
ARTÍCULO 25. La Unidad de Transparencia se constituye
en cumplimiento a lo preceptuado en la ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, para atender las consultas
que de acuerdo a dicha ley se formulen y mantener de manera
permanente el Portal de Transparencia que la misma ley
establece.
ARTÍCULO 26.- El Departamento de Seguridad es el
encargado de articular las medidas y disposiciones para
mantener la necesaria seguridad en las operaciones del
Instituto, ya en el orden interno como externo, así como la
permanente coordinación con la Policía Nacional, Fusina, o
Policía Militar de orden Público. Así también está a su cargo la
custodia de bienes de la Institución y lo relativo al transporte
de menores infractores, su custodia y debida conducción en
los momentos que de acuerdo a la función institucional se
requiera.
ARTÍCULO 27.- El Departamento de Seguridad establecerá
los mecanismos de información que permitan anticipar
situaciones de motines o evasiones en los Centros Pedagógicos
de Internamiento, o en su caso lo procedente para controlar
adecuadamente y en el marco de la ley, las situaciones
referidas.
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TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
CAPÍTULO IV
DE LOS PROGRAMAS
ARTÍCULO 28. Para la adecuada operación y funcionamiento
del INAMI, el Decreto Ejecutivo PCM 061-2017 ha previsto
la implementación de los Programas de:
Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social. a)
Educación Formal e Informal en los Centros b)
Pedagógicos de Internamiento para Menores en
Conflicto con la Ley.
Atención a Medidas Sustitutivas a la Privación de c)
Libertad
Salud y Bienestar. d)
Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento e)
para Menores en Conflicto con la Ley.
ARTÍCULO 29. En virtud de la incorporación al INAMI
del Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y
Reinserción Social, lo que se entiende en armonía con lo
establecido en el párrafo tercero del Artículo 3 de la Ley para
Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios
a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en
el Gobierno y, siendo que la Finalidad que la ley señala a
dicho Programa es la de prevenir las causas que inducen a las
personas a pertenecer a maras o pandillas, desde las cuales
están propensas a asumir actitudes de violencia, generar
adicciones a drogas y alcohol e incurrir en violaciones a la ley,
así como rehabilitar y reinsertar en la vida social a personas
que pertenecen o han pertenecido a pandillas o maras, a fin
que puedan convertirse en ciudadanos y ciudadanas que actúen
en su vida privada y pública con autoestima, responsabilidad
social y respeto a las leyes. El INAMI concertará con las
autoridades de dicho Programa acciones para que como parte
de su labor, además de las que le asigna su ley, efectúen las
siguientes:
En forma articulada con los otros programas del a)
INAMI, diseñar, planificar e implementar programas
de Prevención, rehabilitación y reinserción social que
involucren a los menores infractores y sus familias y
cuando fuere necesario al entorno social en que estos
desarrollan sus vidas.
Coordinar con la sociedad civil la ejecución de b)
programas y proyectos que sean acordes a la función
arriba establecida.
En atención a las directrices del Estado y autoridades c)
superiores y del INAMI, diseñar, implementar y ejecutar
políticas públicas atinentes a sus finalidades.
Otras que su ley y el INAMI le señalen. d)
ARTÍCULO 30. A los fines del Artículo anterior el Director
Ejecutivo del INAMI designará al funcionario que articule
las funciones arriba descritas con el Programa Nacional de
Prevención Rehabilitación y Reinserción Social.
ARTÍCULO 31. El Programa de Salud y Bienestar en
los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores
Infractores, es el encargado de brindar los servicios de
atención médico-sanitaria en los referidos centros, lo que
implica las funciones de los médicos y enfermeras en atención
integral y permanente, así como los servicios de odontología,
psicología, psiquiatría y asistencia social, a efecto de lo cual
deberán elaborar los protocolos correspondientes sujetos a la
aprobación de la Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 32. El Programa de Educación Formal e Informal
en los Centros Pedagógicos es el encargado de establecer y
mantener en permanente vigencia los sistemas de educación
formal que permitan la continuidad de la formación escolar de
los menores infractores y, además la permanente impartición
de la enseñanza informal de artes y oficios que coadyuve a
las terapias ocupacionales que para la adecuada asistencia y
orientación de los menores infractores se determinen.
ARTÍCULO 33. El Programa de Medidas Sustitutivas a la
Privación de Libertad a los Menores Infractores, es el encargado
de anticipar mediante la asistencia oportuna y articulada con
los operadores del Sistema de Justicia Especializada para
éstos, la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de
libertad, dar el adecuado seguimiento a las mismas, para el
cumplimiento de los mandatos judiciales correspondientes.
Para el logro de estos objetivos y funciones este Programa
contará con los Profesionales del Derecho que se ameriten,
de igual manera, Psicólogos, Trabajadores Sociales y otros
que sean procedentes.
ARTÍCULO 34. El Programa de Seguridad en los Centros
Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con
la Ley, es el encargado de diseñar, estructurar y mantener en
vigencia y actualizado los sistemas de Seguridad Interna y
Perimetral, velando por la seguridad de los menores internos,
empleados y funcionarios e instalaciones de la Institución.
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Es entendido que a los efectos de la Seguridad interna se operará
con personal del INAMI, los que no podrán portar armas
letales, mientras que la Seguridad perimetral estará a cargo de
las autoridades de Seguridad como ser la Policía Nacional de
Orden Público , la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA
y la Policía Militar de Orden Público.
ARTÍCULO 35. Para el logro de sus objetivos y funciones
El Programa de Seguridad en los Centros Pedagógicos de
Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley, deberá
mantener permanente articulación con las autoridades de
Seguridad como ser la Policía Nacional de Orden Público,
la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA y la Policía
Militar de Orden Público. Así también deberá coordinar lo
que corresponda con los demás programas de la Institución
en los aspectos de la misión encomendada.
ARTÍCULO 36. Los Centros Pedagógicos de Internamiento
Para Menores Infractores operarán en base al Reglamento
especial de funcionamiento que se apruebe, como unidades
desconcentradas del INAMI, dotadas a lo interno de un
Director, una Administrador que será apoyado en su función
por una Unidad de Abastos y Alimentos, Unidad de Transporte
y Unidad de Servicios Generales. Así también estos Centros
contarán con un Equipo Técnico integrado por Psicólogos,
Trabajadores Sociales, Procuradores Legales, Médicos,
enfermeras y Odontólogos; un Equipo de Educación Formal
e Informal, integrado por Pedagogos, Maestros de Educación
y Maestros o Instructores de Artes y Oficios y, una Unidad
de Seguridad que atenderá lo relativo a la seguridad interna
y perimetral o externa de cada centro.
TÍTULO V
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 37. Adicionalmente a lo establecido en el
presente Reglamento, las disposiciones del INAMI, se deben
fundamentar en los Convenios y Tratados Internacionales
suscritos por Honduras en materia de Niñez, El Código de
la Niñez, El Código de Familia y El Decreto Ejecutivo PCM
061-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número
34,450 de fecha 23 de septiembre de 2017 y demás leyes
aplicables en la materia.
ARTÍCULO 38. El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
Presidente del Consejo Directivo
Karina de los Andes Silva
Subsecretaria de Estado de
Redes Integradas de Servicios de Salud
Francis María Sorto
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Ramón Fernando Carranza Discua
Subsecretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
José Antonio Elvir Vásquez
Subdirector Ejecutivo
Instituto de Formación Profesional (INFOP)
Lolis María Salas Montes
Directora Ejecutiva
Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF)
Felipe Arturo Morales Cárcamo
Director Ejecutivo
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI)
Secretario del Consejo Directivo
-- 24 of 100 --
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento Interno para la Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)
Instituto Nacional para
la Atención a Menores
Infractores, INAMI
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A MENORES
INFRACTORES, INAMI.
CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros Mediante
Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de
septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo
Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del
2016, y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores
Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la
Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Estado
en los Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD),
con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia
y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-
administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el
sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores,
teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento
de los Centros Pedagógicos de Internamiento para niños
Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo
PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del
INAMI, está a cargo del Consejo Directivo y el Artículo
5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las
atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar,
modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de
la Institución”.
CONSIDERANDO: Que es necesario dotar al INAMI,
de los mecanismos idóneos para su debida operación y
funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión
Número dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho,
mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación
y puesta en vigencia del Reglamento Interno para la
Operación de los Centros Pedagógicos de Internamiento
del Instituto Nacional para la Atención de Menores
Infractores (INAMI).
POR TANTO ACUERDA
APROBAR EL SIGUIENTE
REGLAMENTO INTERNO PARA LA OPERACIÓN DE
LOS CENTROS PEDAGÓGICOS DE INTERNAMIENTO
DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A MENORES INFRACTORES, INAMI
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRATIVA Y
TÉCNICA DE LOS CENTROS DE INTERNAMIENTO
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS Y EL REGISTRO
TÍTULO IV
DE LOS EGRESOS
TÍTULO V
DEL EXPEDIENTE GENERAL PERSONAL
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL
DE LOS CENTROS
TÍTULO VII
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
LOS CENTROS
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO POR
SECCIONES O FASES
TÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS Y LAS
ADOLESCENTES INTERNOS/AS.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
TÍTULO XI
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS
PADRES, MADRES Y RESPONSABLES
DE LOS Y LAS ADOLESCENTES
TÍTULO XII
DEL ACCESO DE OTRAS PERSONAS A LOS
CENTROS
TÍTULO XIII
DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y DE LAS
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
-- 25 of 100 --
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
NACIONAL PARA LA ATENCIÓN A
MENORES INFRACTORES
INAMI.
.
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS, FINES Y PRINCIPIOS
BÁSICOS
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento regula el
funcionamiento general y contiene disposiciones básicas de
organización de los centros de internamiento, dependientes
del Programa de Reeducación y Reinserción Social, del
Instituto Nacional para la Atención de Menores Infractores
(INAMI).
ARTÍCULO 2. Los centros de internamiento tienen como
finalidad la aplicación y cumplimiento de las resoluciones
legales que impongan las medidas cautelares y socioeducativas
de régimen de internamiento a adolescentes encausados/as o
en conflicto con la ley penal, a través de un modelo socio-
educativo de intervención orientado a su formación integral
e inserción en la sociedad, en los términos previstos en el
contenido de las secciones primera y segunda del capítulo II
del Título III del Código de la Niñez y la Adolescencia.
ARTÍCULO 3. Las diversas acciones y procedimientos
que efectúen los centros de internamiento, así como los
funcionarios, empleados y toda persona relacionada con
la imposición legal a los/as adolescentes de la medida
socioeducativa y cautelar de internamiento, se desarrollarán
en todo momento con las garantías y respeto a los derechos
y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución
de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño
y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme
parte y que contengan disposiciones relacionadas, el Código
de la Niñez y la Adolescencia, y demás leyes generales y
especiales vinculadas, así como dentro de lo establecido por
las resoluciones judiciales que den lugar a la imposición de
la medida.
ARTÍCULO 4. Los centros pedagógicos y de internamiento
para adolescentes encausados o en conflicto con la ley penal
dependen orgánica, administrativa y financieramente del
Programa de Reeducación y Reinserción Social, del Instituto
Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI),
ARTÍCULO 5. La aplicación y cumplimiento de la medida
de internamiento en los/as adolescentes persigue fomentar y
asegurar su sano desarrollo y dignidad, promover su sentido
de responsabilidad e infundirles actitudes y conocimientos que
les ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembros de
la sociedad. Para ello, los centros de internamiento se guiarán
por los siguientes principios:
1 .Garantizar una convivencia estable y ordenada, fundamentada
en el respeto a los derechos y deberes individuales y colectivos
de cuantas personas integren e ingresen a los centros.
2. Garantizar el funcionamiento de la organización institucional
y el desarrollo de la acción educativa.
3. Fomentar el aprendizaje de pautas sociales de interrelación
y de criterios de actuación que permitan a el/la adolescente,
reorientar adecuadamente su conducta.
4. Crear cauces para que los/las adolescentes interrelación las
normas y costumbres que rigen en una sociedad y facilitan la
convivencia entre sus miembros.
5. Optimizar los medios para conseguir con ello que los/las
adolescentes desarrollen mecanismos para su autocontrol y
una mejor integración social.
6. Sensibilizar al o la adolescente del valor de la infracción
penal cometida y de su repercusión social.
7. Conseguir, en definitiva, la inserción social del/la
adolescente potenciando con ello el ejercicio responsable de
su libertad.
CAPÍTULO II
DE LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR Y
LA MEDIDA
SOCIOEDUCATIVA DE INTERNAMIENTO
SECCIÓN I
DE LA MEDIDA CAUTELAR DE INTERNAMIENTO
ARTÍCULO 6. La medida cautelar de internamiento dictada
al inicio del procedimiento y mediante resolución fundada
por los Jueces de la Niñez o quienes legalmente hagan sus
veces, tiene como propósito garantizar la presencia del/
la adolescente en el proceso. Esta medida será adoptada e
impuesta excepcionalmente y durará el tiempo necesario para
cumplir el trámite de que se trate.
ARTÍCULO 7. Cuando se trate de medidas cautelares,
dictadas por el tiempo que tomen las investigaciones para
establecer la verdad en las infracciones presuntamente
cometidas por el/la adolescente, la duración de la medida no
podrá exceder del plazo máximo establecido por el Juez, de
conformidad con la Ley. Este plazo, sin embargo, nunca podrá
exceder de seis meses.
Los Procuradores Legales del Programa de Reeducación y
Reinserción Social vigilarán que la aplicación de la medida
-- 26 of 100 --
impuesta a un/a adolescente no exceda del máximo establecido
por la resolución judicial y del máximo legal de sesenta (60)
días. Toda infracción a este precepto deberá ser reportada por
escrito sin dilación al Juzgado de la Niñez competente por la
Dirección del centro, previo reporte del Procurador Legal,
caso contrario se incurrirá en responsabilidad.
ARTÍCULO 8. En los centros de internamiento se mantendrá
en módulos separados a los/las adolescentes que cumplen
la medida de internamiento en su modalidad cautelar, de
aquellos/as que la cumplen como medida Socioeducativa.
SECCIÓN II
DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE
INTERNAMIENTO
ARTÍCULO 9. La medida Socioeducativa de internamiento
es una medida de carácter excepcional y consiste en privar de
su libertad a un/a adolescente, una vez que ha sido declarada su
responsabilidad en la comisión de una infracción penal, en los
términos, condiciones y duración establecidas en la sentencia
dictada por un Juez de la Niñez o aquél que legalmente haga
sus veces.
ARTÍCULO 10. Los efectos de la medida de internamiento
serán evaluados cada seis (6) meses, en la forma prevista en
este Reglamento.
ARTÍCULO 11. Los Procuradores Legales del Programa
de Reeducación y Reinserción Social vigilarán que el
cumplimiento de la medida socioeducativa de internamiento
impuesta a un/a adolescente no exceda de la fecha establecida
en la sentencia. Cuando los/las adolescentes estén próximos
a la finalización del cumplimiento de la medida, la Dirección
del centro lo comunicará por escrito al Juzgado competente,
previo reporte del Procurador Legal. Si uno una adolescente
que cumple una medida socioeducativa de internamiento
permaneciera detenido ilegalmente en el centro, más allá del
tiempo previsto en la resolución, se deducirá a los involucrados
la responsabilidad que en derecho corresponda, por la omisión
del deber señalado en el párrafo anterior.
TÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y
TÉCNICA DE LOS CENTROS DE
INTERNAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LAS DEPENDENCIAS
ARTÍCULO 12. Para el cumplimiento de sus fines, objetivos
y funciones, los centros de internamiento contarán a su interior
con una organización técnico-administrativa, integrada por
las siguientes dependencias:
1. El Consejo Asesor Técnico.
2. Dirección.
3. Subdirección.
4. Coordinación.
5. Administración.
6. Equipo Técnico-educativo.
7. Las Comisiones Socioeducativas.
8. Personal administrativo y de servicio.
9. Personal de seguridad.
ARTÍCULO 13. En todo centro de internamiento funcionará un
Consejo Asesor Técnico, el cual es un órgano interdisciplinario,
de carácter consultivo y de asesoramiento, encargado de
elaborar la planificación y programación de las actividades
socioeducativas del centro.
SECCIÓN I
DEL CONSEJO ASESOR TÉCNICO
ARTÍCULO 14. El Consejo Asesor Técnico estará integrado
por los siguientes miembros:
1. El Director/a del centro, que será su Presidente.
2. El Subdirector/a.
3. El Coordinador/a.
4. El Psicólogo/a.
5. El Trabajador/a Social.
6. El Médico/a.
7. El/la Agrónomo/a, en aquellos Centros donde exista.
8. Un Procurador/a Legal del Programa de Reeducación y
Reinserción Social.
9. Un representante del Programa de Reeducación y
Reinserción Social.
10. El Administrador.
ARTÍCULO 15. Los miembros del Consejo Asesor Técnico
tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se
volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.
ARTÍCULO 16. El Consejo Asesor Técnico tendrá las
siguientes funciones:
1. Elaborar el Plan de Acción Anual, la Programación Anual
de Actividades y la Memoria Anual del Centro.
2. Efectuar el seguimiento y evaluación de la programación
y proyectos socioeducativos elaborados.
3. Conocer y asesorar, de forma excepcional, en aquellos
casos individuales que por sus características, requieran de
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una intervención especializada, a propuesta de la Comisión
Educativa.
4. Promover la formación psicopedagógica de los equipos
educativos.
5. Otras funciones que puedan atribuírsele en lo sucesivo por
parte del Programa.
ARTÍCULO 17. El Consejo Asesor Técnico se reunirá
ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cada
vez que el caso lo amerite y lo convoque su Presidente.
ARTÍCULO 18. Se levantará acta de cada una de las sesiones.
El Consejo Asesor Técnico nombrará un/a Secretario/a, de
entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento
de actas.
ARTÍCULO 19. Además de los miembros considerados en
el artículo 14, podrá asistir, cuando se estime necesario para
auxiliar el criterio del Consejo, cualquier otro profesional
de los que presten sus servicios en el centro y/o que tenga
relación directa con el asunto a tratar. Estos tendrán derecho
a voz, pero no a voto.
SECCIÓN II
DE LA DIRECCIÓN
ARTÍCULO 20. El o la Director/a es el máximo responsable
y representante de cada centro. Para ser Director o Directora
de un centro se requiere:
1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social
y estar colegiado/a;
4. Tener experiencia laboral mínima de 2 años en labor
de atención a niñez y familia o especialización en el área
educativa y/o de tratamiento y atención de niñez infractora;
(5 años);
5. Tener formación o conocimientos de administración;
6. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 21. Son funciones del Director o la Directora
de un centro de internamiento:
1.-Coordinar y supervisar todas las actividades que se realicen
en el centro.
2. Ejercer la dirección del personal, distribuyendo las
actividades a los subordinados de conformidad a su ámbito de
competencia, guiándoles y motivándoles en el cumplimiento
del Plan de Acción Anual y las respectivas programaciones
por áreas o secciones que se adopten para la asistencia a los/
las adolescentes infractores.
3. Representar oficialmente al centro.
4. Asegurar la custodia de los/as adolescentes internos/as y
velar por la seguridad y mantenimiento del centro.
5. Resolver los conflictos que surjan entre miembros del
personal de los centros o entre estos y los/las adolescentes
infractores, de conformidad a lo dispuesto en este Reglamento
y otras leyes generales y especiales afines.
6. Informar periódicamente y siempre que sea requerido
para ello, a los Juzgados de la Niñez, Ministerio Público y
el Programa de Reeducación y Reinserción Social, Defensa
Pública sobre la situación de los/as adolescentes internos/
as.
7. Velar por el cumplimiento de las Garantías Procesales.
8. Cumplir las disposiciones relacionadas al tratamiento y
atención de la niñez y adolescencia infractora, contenidos
especialmente en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el
presente Reglamento y las disposiciones que sobre la materia
dicten los organismos competentes.
9. Presidir el Consejo Asesor.
10. Supervisar el trabajo de las diferentes secciones o áreas
del centro, de conformidad con los objetivos del mismo y las
respectivas planificaciones y programaciones.
11. Cumplimentar y hacer que se cumplan las resoluciones y
órdenes legales de los Juzgados de la Niñez.
12. Resolver e imponer sanciones disciplinarias a los/las
adolescentes internos/as en la forma dispuesta en el Título X
de este Reglamento.
13. Expedir las certificaciones y demás documentos
relacionados, que se soliciten sobre la situación de los/las
adolescentes internos/as.
14. Poner en conocimiento de las autoridades competentes,
sin dilación, cualquier hecho acaecido en Juzgados que
impusieron la medida a éstos/as.
16. Disponer las medidas previstas en este Reglamento, así
como otras que fueran necesarias, en situaciones de crisis o
emergencia como incendios, inundaciones, fugas, motines,
-- 28 of 100 --
brotes epidémicos, sin perjuicio de informar al INAMI y otras
autoridades competentes.
17. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de
conformidad con los objetivos del centro.
SECCIÓN III
DE LA SUBDIRECCIÓN
ARTÍCULO 22. El o la Subdirector/a colaborará directamente
con el o la Director/a en el ejercicio de sus funciones. Para
ser Subdirector/a de un centro se requiere:
1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
3. Poseer título universitario, preferentemente en el área social
y estar colegiado/a;
4. Tener experiencia laboral mínima de dos (2) años o
especialización en el área (5 años) administrativa, educativa
y/o de tratamiento de niñez infractora;
5. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 23. Son funciones del Subdirector o la
Subdirectora de un centro de internamiento:
1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia, vacante o
enfermedad del Director/a.
2. Llevar a cabo la planificación de la política de personal en
el centro, en todo lo referente a los turnos de trabajo, horarios,
permisos, control de asistencia, vacaciones e incapacidades
de conformidad con este Reglamento, el Reglamento de
Trabajo del INAMI, el Plan de Acción Anual y las respectivas
programaciones por áreas o secciones, proponiendo a la
Dirección la adopción de las medidas oportunas y necesarias
para llevarla a cabo.
3. Presidir y convocar las Comisiones Socioeducativas.
4. Vigilar que se mantengan actualizados los libros y registros
relativos al ingreso y situación de los/las adolescentes internos/
as y el Libro Diario de actividades del centro.
5. Vigilar y controlar la elaboración y resguardo de los
expedientes personales e individuales de los/las adolescentes
internos en el centro.
6. Recopilar y mantener actualizada la información estadística
del movimiento general (ingresos, egresos) del centro.
7. Elaborar informes periódicos sobre el desempeño de sus
funciones para ser entregados a la Dirección del centro.
8. Cumplir y colaborar con el Director/a en las demás
funciones que le sean asignadas por éste/ésta.
SECCIÓN IV
DE LA COORDINACIÓN TÉCNICA
ARTÍCULO 24. El o la Coordinador/a es responsable de la
coordinación técnica, socioeducativa y pedagógica del centro.
Para ser Coordinador/a de un centro se requiere:
1. Ser hondureño/a por nacimiento ser mayor de 30 años;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
3. Poseer título universitario en Pedagogía y estar
colegiado/a;
4. Tener experiencia de cinco (5) años, o especialización
en el área educativa y/o de atención y tratamiento de niñez
infractora;
5. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 25. Son funciones del Coordinador/a de un
centro de internamiento
1. Asumir la dirección del Centro, por ausencia o enfermedad
del Director/a y Subdirector/a.
2. Velar por la ejecución de las actividades técnicas y
socioeducativas contenidas en el Plan de Acción Anual y en
las programaciones elaboradas al efecto.
3. Coordinar las intervenciones socioeducativas en los/
las adolescentes, supervisando las actividades de los o las
educadores/as y dar cuenta al Subdirector/a de las incidencias
que se produzcan en el cumplimiento de su servicio.
4. Informar puntualmente al Subdirector/a de todas aquellas
alteraciones que se produzcan en relación con los/las
adolescentes y sus actividades.
5. Promover planes y actividades que mejoren el proceso
educativo.
6. Recopilar la información necesaria para las sesiones de las
Comisiones socioeducativas.
7. Cumplir con cualquier otra función que le sea encomendada
por el/la Director/a, dentro del ámbito de su competencia.
SECCIÓN V
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 26. El/la Administrador/a es el responsable
de la administración, control y supervisión de los recursos
humanos, valores, bienes y materiales del centro. Para ser
Administrador/a de un centro se requiere:
1. Ser hondureño/a por nacimiento, ser mayor de 30 años;
2. Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y
políticos;
-- 29 of 100 --
3. Poseer título de perito mercantil o universitario del área
administrativo/contable y estar colegiado/a;
4. Tener experiencia laboral o especialización en el área
administrativa, educativa y/o de tratamiento de niñez
infractora; (5 años);
5. Ser de reconocida honorabilidad.
ARTÍCULO 27. Son funciones del o la Administrador/a de
un centro de internamiento:
1. Asumir la responsabilidad de la administración general
del centro, coordinando las tareas o gestiones de naturaleza
económico-administrativa, consecuencia de las actividades
desarrolladas en el centro, realizando el adecuado control del
gasto, así como el correspondiente seguimiento presupuestario,
en la forma y procedimientos previstos por la normativa
administrativa del INAMI.
2. Elaborar las requisiciones de materiales de trabajo que
requiere el centro, recibirlos, inventariarlos y distribuirlos.
3. Realizar las compras de materiales y servicios que le estén
autorizados, en la forma y procedimientos previstos por la
normativa administrativa del INAMI.
4. Llevar el control de la entrada y salida de materiales del
almacén del centro.
5. Coordinar el suministro de los materiales necesarios para
cocina, consumo de energéticos, transporte, mantenimiento
y otros.
6. Velar por el buen mantenimiento de los edificios,
instalaciones y equipos del centro, conforme a la forma y
procedimientos previstos en la normativa administrativa del
INAMI, e informar periódicamente de su estado a la Dirección
del centro.
7. Llevar en orden todos los libros, controles, tarjetas, registros
y documentación necesarios para el funcionamiento de la
administración.
8. Vigilar que la alimentación de los/las adolescentes internos/
as se ajuste a las recomendaciones médicas, higiénicas y
nutricionales.
9. Elaborar las planillas correspondientes en forma
mensual.
10. Elaborar la programación trimestral, semestral y anual de
su trabajo y colaborar en la elaboración del Plan de Acción
Anual del centro.
11. Llevar un registro diario y semanal de las actividades
del centro.
12. Elaborar informes mensuales de sus actividades para ser
entregados a la Dirección del centro.
13. Las demás que le asigne la Dirección para el cumplimiento
de los fines y objetivos del centro.
14. Supervisar el uso adecuado de equipo y materiales
asignados en todas las áreas.
15. Elaborar el informe del estado financiero de los talleres
vocacionales en forma bimestral así como informe de
donaciones recibidas, ventas y compras realizadas y fondo
adquirido por alquiler.
SECCIÓN VI
DEL EQUIPO TÉCNICO-EDUCATIVO
ARTÍCULO 28. El Equipo Técnico-Educativo tendrá como
objetivo dar asesoría y asistencia técnica en los asuntos
de su competencia y estará formado por los siguientes
profesionales:
1. Coordinador/a Técnico/a.
2. Psicólogo/a.
3. Trabajador/a Social.
4. Médico.
5. Enfermero/a.
6. Odontólogo/a.
7. Orientadores/as.
8. Instructores/as.
La lista anterior puede ampliarse con otros profesionales,
dependiendo de la naturaleza y carácter de cada uno de los
Centros.
ARTÍCULO 29. Las funciones y atribuciones asignadas a
este personal serán desarrolladas en los Manuales de Puestos
y Salarios del Programa de Reeducación y Reinserción Social.
La Dirección del Centro vigilará que todos los miembros del
personal conozcan las funciones inherentes a su puesto y
posean un documento por escrito con las mismas.
ARTÍCULO 30. Para la mejor coordinación del trabajo y
funciones entre los profesionales que integran el Equipo
Técnico-Educativo y entre éste y la Coordinación del centro,
el Equipo se dividirá en las siguientes Subcoordinaciones:
A. Subcoordinación Académica, integrada por los/las
Profesores/as y/o Maestros de Educación formal.
B. Subcoordinación Vocacional y Ocupacional, integrada por
los/las Instructores/as vocacionales y deportivos.
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C. Subcoordinación Técnica, integrada por el/la Psicólogo/a,
Trabajador/a Social, Médico y Odontólogo/a.
ARTÍCULO 31. En cada una de estas Subcoordinaciones la
Dirección del centro designará, de entre los profesionales que
las componen, un responsable o titular (Subcoordinador/a)
para efectos de organización del trabajo, presentación de
informes, representación ante los órganos colegiados que
funcionarán al interior del centro u otras funciones que, dentro
de su ámbito de competencia, disponga la Dirección.
Los o las Educadores/as estarán integrados en las Fases de
intervención educativa a las que hayan sido asignados por la
Coordinación. En cada una de ellas, la Dirección designará
un Educador/a responsable.
SECCIÓN VII
DE LAS COMISIONES EDUCATIVAS
ARTÍCULO 32. En todo Centro de Internamiento funcionarán
Comisiones Educativas, que se encargarán de la coordinación
y evaluación de las intervenciones que se realicen con cada
adolescente infractor/a, habrá una por cada fase o sección de
intervención.
ARTÍCULO 33. Las Comisiones estarán integradas por los
siguientes miembros:
1. El/la Subdirector/a, que será su Presidente.
2. El/la Coordinador/a Técnico/a vocacional.
3. El/la Psicólogo/a.
4. El/la Trabajador/a Social.
5. El/la Director/a académico/a.
ARTÍCULO 34. Los miembros de las Comisiones educativas
tendrán derecho a voz y voto y las resoluciones se tomarán
por mayoría absoluta o por unanimidad. En caso de empate se
volverá a considerar el asunto hasta llegar a un acuerdo.
ARTÍCULO 35. Las Comisiones educativas tendrán las
siguientes funciones:
1. Establecer un marco de coordinación operativa y de
asesoramiento técnico para la intervención integral concreta y
seguimiento continuado de los/las adolescentes internos/as.
2. Aprobar el Programa de Desarrollo Individual de cada
adolescente, una vez recabados los informes técnicos de los
profesionales correspondientes.
3. Analizar, valorar y dictaminar, sobre la base de la evolución
de los/las adolescentes, la idoneidad o no de suspensiones,
revocaciones o sustitución de las medidas de internamiento
y semilibertad por otras, así como los posibles permisos
de salida y sus acondicionamientos en el caso de quienes
cumplen medida de internamiento, o restricciones a quienes
cumplen la medida de semilibertad, elaborando un informe
que será propuesto a la Dirección del centro, al objeto de
solicitar, si fuera favorable el dictamen, la autorización previa
al correspondiente Juzgado de la Niñez.
4. Determinar los condicionamientos o normas de conducta
que deben observar en la realización de actividades fuera
de los centros, los/las adolescentes que cumplen la medida
de régimen de semilibertad dentro del ámbito de su área de
trabajo, por parte del Programa de Reeducación y Reinserción
Social.
ARTÍCULO 36. Las Comisiones socioeducativas se reunirán
semanalmente o cada vez que el caso lo amerite y las convoque
su Presidente.
ARTÍCULO 37. Se levantará acta de cada una de las sesiones.
Las Comisiones socioeducativas nombrarán un/a Secretario/a,
de entre uno de sus miembros, para efectos del levantamiento
de actas.
ARTÍCULO 38. Además de los miembros considerados
en el artículo 33, podrán asistir, cuando se estime necesario
para auxiliar el criterio de las Comisiones, todos aquellos
profesionales de los que presten sus servicios en el centro,
según el aspecto a tratar. Estos tendrán derecho a voz, pero
no a voto.
SECCIÓN VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE
SERVICIO
ARTÍCULO 39. Son miembros del personal administrativo
de los centros de internamiento, las personas encargadas de
las labores de oficina, secretariales, de archivo, contabilidad
y otras de igual o similar naturaleza.
ARTÍCULO 40. Son miembros del personal de servicio
de los centros de internamiento las personas encargadas de
la preparación de los alimentos, del mantenimiento de las
instalaciones, limpieza y lavandería, conserjería, motoristas
y otros de igual o similar naturaleza.
ARTÍCULO 41. El personal administrativo y de servicio de
los centros de internamiento desarrollarán las funciones que
les corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obra
en poder de la Oficina de Recursos Humanos del INAMI y de
la Administración del centro, bajo la continua subordinación
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del/la Director/a de éste y colaborarán en todo momento con el
cumplimiento de las Directrices señaladas en este Reglamento
y los fines y objetivos de los centros.
SECCIÓN IX
DEL PERSONAL DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 42. Son miembros del personal de seguridad
de los centros de internamiento o encargados de velar por la
seguridad en el centro y la custodia de los/las adolescentes
cuando sean movilizados o trasladados fuera del mismo.
La vigilancia, externa o perimetral será desempeñada por
miembros de la Policía Preventiva, bajo la coordinación de un/
una Oficial de Policía, dependientes de la Dirección General de
Servicios Especiales Preventivos, con formación y capacitación
especial para tratar con adolescentes infractores.
ARTÍCULO 43. Cuando un/a adolescente sea trasladado/a o
movilizado fuera del centro para comparecer ante el Juzgado
de la Niñez, recibir atención médica u odontológica, o debido
a otra circunstancia, debidamente justificada y autorizada por
la Dirección del centro, deberá ser custodiado por personal
de seguridad interna o externa de los centros, acompañados
de un/a Educador/a.
ARTÍCULO 44. Los policías asignados a los centros
de internamiento desarrollarán las funciones que les
corresponden, de acuerdo al perfil de sus puestos que obrará en
poder del Programa de Reeducación y Reinserción Social y de
la Dirección del centro, bajo la continua subordinación de esta
última, y colaborarán en todo momento con el cumplimiento
de las directrices señaladas en este Reglamento y los fines y
objetivos de los centros.
ARTÍCULO 45. En los centros de internamiento para las
adolescentes infractoras, el personal de vigilancia al interior
del centro será del sexo femenino. También serán del sexo
femenino, las policías a quienes se encargue su custodia en
casos de traslados y movilización fuera del centro.
ARTÍCULO 46. Para el mejor desempeño de sus funciones,
los o las agentes de policía que traten con los y las adolescentes
infractores/as sometidos a las medidas de internamiento
recibirán instrucción y capacitación especial. Se coordinarán
acciones con las autoridades de la Secretaría de Seguridad,
para la creación de un contingente o cuerpo especial de la
policía preventiva destinada a este propósito.
ARTÍCULO 47. Queda prohibido al personal de seguridad
interna la portación y uso de armas letales al interior de
las instalaciones de los centros de internamiento quedando
únicamente para uso del área perimetral.
ARTÍCULO 48. Se permite al personal de seguridad interna
portar al interior de los centros de internamiento armas no
letales en lugares no visibles que puedan causar intimidación
en los y las adolescentes, su utilización será en casos
excepcionales y proporcionales a la agresión.
ARTÍCULO 49. Existirá un Manual de Seguridad para centros
de internamiento en el que se regulará todo lo concerniente al
personal de seguridad.
CAPÍTULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL
PERSONAL
ARTÍCULO 50. En el desempeño de sus funciones, el
personal de los centros de internamiento deberá respetar y
proteger la dignidad y los derechos humanos fundamentales de
todos los/las adolescentes internos. Se dará un trato respetuoso
de su dignidad y derechos a los padres, madres, familiares y
otras personas que se responsabilizan por los/las adolescentes,
así como a cualquier otra persona que les visite.
ARTÍCULO 51. Para garantizar la adquisición y el
mantenimiento de la competencia profesional necesaria
a todo el personal de los centros de internamiento, la
Dirección gestionará a través de las autoridades del Programa
de Reeducación y Reinserción Social, la impartición de
enseñanza profesional, cursos de capacitación durante el
servicio, cursos de repaso y otros sistemas adecuados de
instrucción. Se prestará especial atención al conocimiento
por parte de todo el personal de las leyes y toda disposición
normativa relacionada con la Niñez.
ARTÍCULO 52. Se procurará que el personal Técnico,
administrativo y de servicios de los centros de internamiento
para las adolescentes infractoras sea, preferiblemente, del
sexo femenino.
ARTÍCULO 53. Todo el personal de los centros está obligado
a conocer y cumplir las normas contenidas en el Código
de la Niñez y de la Adolescencia, la Convención sobre los
Derechos del Niño y el presente Reglamento, e informar
inmediatamente a la Dirección del Centro de toda violación a
las mismas, o cualquier hecho o incidente relevante ocurrido
durante su servicio, en relación con los/las adolescentes y las
instalaciones.
ARTÍCULO 54. Se prohíbe al personal de los centros de
internamiento el infligir, instigar o tolerar acto alguno que
pueda constituir tortura ni forma alguna de trato, castigo o
medida correctiva o disciplinaria severa, cruel, inhumana,
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atentatoria, humillante o degradante bajo ningún pretexto
o circunstancia. En caso de comprobarse violación a esta
prohibición se procederá de conformidad con la Ley.
ARTÍCULO 55. Con excepción del personal de seguridad,
el personal que mantenga contacto directo con los/las
adolescentes internos no usará armas en el desempeño de sus
funciones y recibirá un entrenamiento especial que le permita
controlar situaciones de violencia.
ARTÍCULO 56. El personal no deberá recurrir a la fuerza
en sus relaciones con los/las adolescentes internos/as,
salvo en casos de legítima defensa, tentativa de evasión o
resistencia activa o pasiva a una orden basada en la ley o
en este Reglamento. El empleo de la fuerza se limitará a
la medida estrictamente necesaria, debiendo darse cuenta
inmediatamente a la Dirección del centro.
ARTÍCULO 57. Todo el personal deberá impedir y combatir
severamente todo acto de corrupción, comunicándolo sin
demora a sus superiores, quienes lo harán de conocimiento
de las autoridades competentes.
ARTÍCULO 58. Todo el personal deberá velar por la cabal
protección de la salud física y mental de los/las adolescentes
internos, incluyendo su protección contra la explotación y el
maltrato físico, sexual y emocional y deberá actuar sin demora
para que reciban atención médica siempre que sea necesario
y requerido.
ARTÍCULO 59. Todo el personal deberá respetar el derecho de
los/las adolescentes internos a la intimidad y, en particular, deberá
respetar toda información confidencial relativas a éstos/as o a sus
familias, que lleguen a conocer en el ejercicio de su actividad
profesional.
ARTÍCULO 60. Además de las disposiciones anteriores, se
establecen para el personal de los centros de internamiento
las siguientes prohibiciones:
1. Incumplir el contenido de este Reglamento y de otras
disposiciones legales o administrativas.
2. Incumplir con las funciones inherentes a su cargo o puesto
de trabajo.
3. Desobedecer las órdenes de sus superiores, si éstas
son legales y han sido dictadas dentro del ámbito de sus
atribuciones.
4. Violentar o conculcar los derechos de los/las
adolescentes.
5. Aplicar sanciones disciplinarias, en el caso de no estar
autorizado por este Reglamento para su imposición.
6. Amenazar a los/las adolescentes internos/as.
7. Utilizar lenguaje soez o inapropiado para dirigirse a los/las
adolescentes o a otros miembros del personal.
8. Introducir medicamentos, alimentos y otros artículos para
los/las adolescentes, sin la debida autorización.
9. Introducir al centro drogas, sustancias tóxicas y/o bebidas
embriagantes.
10. Hacer discriminaciones o mostrar parcialidad en el trato
hacia los/las adolescentes. Intimar en el trato con determinados/
as adolescentes o sus familiares.
11. Dirigirse o llamar a los/las adolescentes o a compañeros/
as de trabajo por sobrenombres o apodos.
12. Presentarse al centro con vestuario inapropiado o no
autorizado.
13. Presentarse al centro o permanecer en el mismo, en
horarios distintos a los establecidos y autorizados, salvo en
los casos en que por razones de ubicación del Centro, residan
en el.
14. Retrasar en forma maliciosa el cumplimiento de gestiones
o trámites encomendados o bajo su responsabilidad.
15. Otras que, a criterio de la Dirección, sean necesarias para
el mejor desempeño de sus funciones y el cumplimiento de
los fines y objetivos de los centros.
ARTÍCULO 61. Con el fin de motivar e incentivar al
personal de los centros al buen desempeño de sus funciones
se establecen los estímulos siguientes:
1. Capacitaciones (nacionales e internacionales).
2. Viajes con fines recreativos y terapéuticos.
3. Encuentros Deportivos.
4. Reconocimiento público y/o privado.
5. Celebración de cumpleaños.
6. Regalos especiales.
7. Figurar en un mural como mejor empleado del mes.
8. Permisos especiales.
9. Informe del buen desempeño de funciones para ser enviado
al Departamento de recursos humanos.
ARTÍCULO 62. En caso de que un miembro del personal
adscrito a los centros sea inculpado de haber incumplido
sus obligaciones o de haber violentado las disposiciones y
prohibiciones contenidas en este Reglamento, se aplicará
el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del
INAMI, sin perjuicio de la deducción de responsabilidad penal
que de ello se desprenda.
TÍTULO III
DE LOS INGRESOS Y EL REGISTRO
ARTÍCULO 63. Los ingresos de adolescentes en los centros
de internamiento sólo se producirán por orden escrita de Juez
o Jueza competente, expedida con las formalidades que la
Ley establece.
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ARTÍCULO 64. Sin perjuicio del sistema que se emplee
para el registro de los/las adolescentes en los centros de
internamiento, se deberá llevar en cada uno de ellos un libro de
registro de ingreso debidamente foliado, sellado y autorizado
por la Secretaría General del INAMI donde se consignarán
los siguientes datos:
1. Nombres y apellidos completos y seudónimo.
2. Lugar y fecha de nacimiento.
3. Número de Identidad que consta en el acta de nacimiento
(sí fuera disponible)
4. Nombres del padre y la madre, tutor o responsable (sí los
hubiera).
5. Dirección exacta del padre y la madre, tutor o
responsable.
6. Día y hora de ingreso al centro.
7. Motivo del internamiento y autoridad que lo ordena.
8. Nombre de la persona que lo recibe en el centro.
Este libro estará a cargo de la Dirección del centro, será de
acceso restringido y tendrá carácter reservado. (Ver anexo)
Ver como documento individual→Reglamento
Reglamento — Reglamento de los Centros de Internamiento para Adolescentes Encausados o en Conflicto con la Ley Penal
ARTÍCULO 65. Los registros y expedientes de los/las
adolescentes serán de carácter estrictamente confidencial y
no podrán ser consultados por terceros. Sólo tendrán acceso a
dichos archivos las personas que participen directamente en la
tramitación de su caso, así como otras personas debidamente
autorizadas por el Juzgado de la Niñez y el INAMI a través
de la Dirección del centro.
ARTÍCULO 66. Se deberá notificar por escrito a los padres
o representantes legales de los/las adolescentes a cuyo cargo
estuvieren al momento de ser éstos internados/as, todo detalle
sobre su ingreso, salidas permitidas, traslado, o eventual
liberación del centro.
ARTÍCULO 67. Una vez que el/la adolescente ingrese al
centro, la Dirección notificará por escrito al Juzgado que ha
ordenado la remisión, a la Fiscalía de la Niñez y al Programa
Nacional de Prevención, Reeducación y Reinserción Social.
Y deberá notificarlo sin demora a los padres, tutores,
parientes más próximos o personas responsables de los/las
adolescentes.
ARTÍCULO 68. Salvo aquellos casos en que se trate de
imposición de medida cautelar, cuando se trate de ingresos
ordenados por Juzgados de otros departamentos de la
República, éstos deberán remitir al Centro Pedagógico de
Internamiento la documentación que detalle los datos
personales del/la adolescente y su situación jurídica, así
como el respectivo informe sociofamiliar. El Director deberá
informar al Juzgado de remisión las condiciones que regirán
la estancia del/la adolescente infractor/a en el centro.
ARTÍCULO 69. No se permitirá el internamiento de niños/as
menores de doce (12) años en los centros de internamiento.
Tampoco se permitirá el internamiento en ellos de jóvenes de
dieciocho (18) años o más. La disposición anterior no impide,
sin embargo, el seguimiento, prolongación o extensión de las
medidas o tratamientos decretados por el Juzgado de la Niñez
o el que haga sus veces, en aquellos jóvenes que lleguen a
esa edad mientras están cumpliendo las medidas dictadas, tal
y como se dispone en el artículo 256 del Código de la Niñez
y de la Adolescencia.
ARTÍCULO 70. No procederá, el ingreso de adolescentes
afectados de enfermedad psíquica, infecto-contagiosa, o con
problemas de toxicomanía. En caso de detectarse una de
estas características en los/las adolescentes cuyo ingreso se
ordene, se informará al Juzgado de la Niñez, o el que haga
sus veces, para que les remita a un centro hospitalario o un
centro especializado que el INAMI sugiera y pueda recibir el
tratamiento que corresponda, previo dictamen médico.
TÍTULO IV
DE LOS EGRESOS
ARTÍCULO 71. El egreso de los/las adolescentes se
producirá:
1. Por finalización de la medida dictada.
2. Por suspensión, revocación o sustitución de la medida por
otra, cuando el Juzgado de la Niñez, o el que haga sus veces,
expresamente lo ordene, para lo cual es deseable un informe
previo de la valoración, estudio y dictamen de la Comisión
educativa de la Fase o Sección del centro.
3. Por traslado a otro centro.
4. Por fallecimiento.
ARTÍCULO 72. La Dirección del centro, previa confirmación
judicial, notificará la salida del/la adolescente a la Fiscalía de
la Niñez, al Juzgado de la Niñez (o al que haga sus veces) y a
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF).
ARTÍCULO 73. Todos los egresos se anotarán en un Registro
de egresos, debidamente foliado, sellado y autorizado por
la Secretaría General del INAMI, donde se consignarán los
siguientes datos:
1. Nombres y apellidos completos del/la adolescente.
2. Día y hora del egreso.
3. Causa del egreso.
4. Nombres del padre y la madre, tutor o responsable que lo
recibe.
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5. Dirección exacta del padre y la madre, tutor o
responsable.
El egreso y las circunstancias del mismo también se
harán constar en el Expediente general personal del/la
adolescente.
ARTÍCULO 74. Cuando el Juzgado de la Niñez conceda
la suspensión de una medida, el/la Trabajador/a Social
del centro deberá advertir al/la adolescente ya sus padres,
tutores o representantes legales, los alcances del beneficio
y las consecuencias de su incumplimiento, en los términos
dispuestos en la respectiva sentencia.
ARTÍCULO 75. No podrán efectuarse traslados de un centro
a otro, sin autorización escrita del Juez que haya decidido la
imposición de la medida.
ARTÍCULO 76. Los centros de internamiento dispondrán
de un Libro de Registro General en el cual se anotarán los
permisos, salidas, fugas y cualquier otro incidente que se
produzca.
TÍTULO V
DEL EXPEDIENTE PERSONAL
ARTÍCULO 77. “Cada uno de los/las adolescentes internos(as)
contarán con un expediente Administrativo.
1. La ficha personal: es el documento administrativo en el que
se recogerán los datos identificativos del/la adolescente, su
situación legal y otros datos de interés para su seguimiento
y progreso.
2. La documentación jurídica y administrativa del/la
adolescente.
3. Informes técnicos: en ellos consta la información sobre
la situación, evolución y pronóstico que cada adolescente
presenta a nivel psicológico, pedagógico (incluyendo nivel
de escolaridad), médico-odontológico y social (informe de
observación integral).
4. El Programa de Desarrollo Individual, que es el documento
técnico de planificación de las actividades educativas a
desarrollar con los/las adolescentes, en base a su observación
y diagnóstico, con el fin de conseguir la modificación de su
conducta, incrementar su autoestima, posibilitar el aprendizaje
de habilidades y normas sociales positivas, su integración al
centro, así como cuantos otros aportes que puedan facilitarle
su inserción social o familiar. El Programa de Desarrollo
Individual será aprobado por la correspondiente Comisión
Educativa, previa consulta y aprobación del/la adolescente.
5. Reportes de incidentes: en los que se harán constar las
situaciones extraordinarias que afecten a los/las adolescentes,
toda evaluación, informe, anotación y documento relevante
sobre su situación que se remitan o reciban de cualquier
institución.
ARTÍCULO 78. El contenido del expediente será confidencial
y sólo podrá ser conocido por los funcionarios o empleados
que participen directamente en su tramitación, así como otras
personas debidamente autorizadas por el Juzgado de la Niñez
y la Dirección del centro.
ARTÍCULO 79. Una vez cumplidas las medidas impuestas a
los/las adolescentes, se archivará su expediente administrativo.
Estos permanecerán en el Archivo General del INAMI, bajo
custodia de la Secretaría General, cuyas autoridades serán
responsables de su secretividad.
TÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO GENERAL
DE LOS CENTROS
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN INTERNO
ARTÍCULO 80. A su llegada al centro, el/la adolescente será
recibido por el Director/a, el Subdirector/a o Coordinador/a o
en su defecto un Orientador Social.
ARTÍCULO 81. En el momento de su ingreso, todos los/las
adolescentes deberán ser informados de su situación legal, del
contenido de este Reglamento, de los objetivos y metodología
del proceso de intervención educativa del cual serán objeto;
de las conductas tipificadas como infracciones disciplinarias,
la graduación de las mismas, sus posibles consecuencias y
los respectivos procedimientos disciplinarios; los métodos
autorizados para obtener información y formular quejas y
otras informaciones que se estimen necesarias.
ARTÍCULO 82. Todo/a adolescente que sea internado
deberá recibir una descripción (cartilla) escrita conteniendo
sus derechos y obligaciones, junto con la dirección de las
autoridades competentes ante las cuales se pueden formular
quejas, así como de los organismos públicos o privados
-- 35 of 100 --
que prestan asistencia jurídica. En caso de que no puedan
leer o comprender el idioma en forma escrita, se les deberá
comunicar esta información de manera que se pueda
comprender perfectamente.
Se mantendrán a la disposición de los/las adolescentes copias
de este Reglamento, para su conocimiento y consulta.
ARTÍCULO 83. Los/las adolescentes que ingresen a un
centro de internamiento serán examinados por el Médico/a del
centro inmediatamente después de su ingreso para verificar
su estado físico y para determinar si no ha sido objeto de
maltrato físico, torturas o lesiones, previo al momento de su
aprehensión o detención. Si al efectuar sus consultas médicas
y revisiones periódicas a los/las adolescentes internos en el
centro, el médico encuentra evidencias de maltrato físico o
torturas deberá reportarlo sin demora al Director/a del centro,
o a quien esté a cargo de la Dirección en ese momento, para
que el hecho sea puesto en conocimiento del Juzgado de la
Niñez, el Ministerio Público y sus superiores inmediatos en
el INAMI para los efectos legales correspondientes.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores,
dará lugar a deducción de la responsabilidad administrativa,
civil y penal que corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 173 del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
ARTÍCULO 84. En el caso de que una adolescente se
encuentre embarazada, el Médico/a notificará esta situación a
la Dirección del centro y ésta a su vez lo hará de conocimiento
del Juzgado de la Niñez, a la Fiscalía de la Niñez, Defensa
Pública o Defensa privada y al Programa de Reeducación y
Reinserción Social.
ARTÍCULO 85. El/la adolescente será conducido a la Fase
o Sección de Evaluación por un/a Orientador/a perteneciente
a la misma. Allí se duchará y se procederá en su presencia,
con el auxilio de un/a miembro del personal de vigilancia
interna, al registro de sus pertenencias y efectos personales,
retirándosele aquellos objetos que éste decida no conservar
o que no sean permitidos en el centro. Los objetos retirados
serán inventariados en una lista que el/la adolescente firmará
y depositados en un lugar destinado al efecto en el propio
centro para su custodia.
ARTÍCULO 86. Una vez instalado/a el o la Orientador/a
presentará a el/la adolescente a los demás jóvenes de la
Fase o Sección, le mostrará las instalaciones del Centro y le
presentará a los distintos miembros del personal con los que
se relacionará mientras dure su permanencia.
ARTÍCULO 87. Los/las adolescentes internos y internas
en los centros recibirán los cuidados, protección y toda la
asistencia social, educacional, profesional, psicológica,
médica y física que requieran, habida cuenta de su edad, sexo,
personalidad, características individuales en atención al interés
superior del niño/a.
ARTÍCULO 88. En los centros se organizarán y realizarán un
conjunto de actividades planificadas y estructuradas de forma
tal que cubran los diferentes espacios de desarrollo personal
y social de los/las adolescentes (asistencia a aulas educativas,
talleres vocacionales u ocupacionales, actividades deportivas
y de recreación, etc.), a efecto de mantener permanentemente
ocupado al o la adolescente.
Este conjunto de actividades así como los horarios de los
centros, se integrarán en los Planes de Acción Anuales y en la
Programación Anual de Actividades de los centros, que serán
aprobados por el Programa de Reeducación y Reinserción
Social.
ARTÍCULO 89. Se procurará que la tramitación de todo
asunto relacionado con los/las adolescentes internos en los
centros sea realizada de manera expedita y sin demoras
innecesarias.
ARTÍCULO 90. Se procurará reducir al mínimo las
diferencias que puedan existir entre la vida en los centros
y la vida en libertad, con miras a fomentar en los/las
adolescentes el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido
de responsabilidad y pertenencia a la sociedad.
ARTÍCULO 91. A los/las adolescentes se les citará o llamará
únicamente por su nombre y apellidos. Quedan expresamente
prohibidos los sobrenombres y las designaciones humillantes
o infamantes.
ARTÍCULO 92. En la medida de lo posible, se permitirá
a los/las adolescentes usar sus propias prendas de vestir.
La Administración del centro velará porque todos los/las
adolescentes dispongan de prendas personales apropiadas al
clima y suficientes para mantenerlos en buena salud.
Las prendas no deberán ser en modo alguno degradantes o
humillantes, ni distintivas de su condición, bien sea
por su uniformidad o porque cuentan con emblemas,
monogramas u otras características que las singularicen.
ARTÍCULO 93. El aseo corporal de los/las adolescentes
tendrá carácter obligatorio y será permanentemente exigido,
salvo prescripción médica en contrario.
ARTÍCULO 94. El traslado o transporte de los/las
adolescentes internos a los Juzgados, u otro lugar, deberá
hacerse en vehículos adecuados, debidamente ventilados e
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iluminados, en condiciones que no les impongan sufrimientos
físicos y morales (y no polarizados).
ARTÍCULO 95. En términos generales, se prohíbe el uso
de esposas en la persona de los/las adolescentes cuando
sean trasladados a algún lugar al exterior de los centros. Sin
embargo, la Dirección del centro podrá ordenar la utilización
de los instrumentos descritos, para impedir la fuga de un/a
adolescente que tiene un historial de evasiones o intentos de
fuga, o cuyo comportamiento sea manifiestamente agresivo,
con riesgo para la seguridad e integridad física de quienes le
custodian o rodean (en casos extremos).
ARTÍCULO 96. Se procurará no exponer al público, al
momento de su traslado o transporte a los Juzgados de la
Niñez, a los/las adolescentes sometidos al procedimiento
por supuesta comisión de infracción. Se deberán adoptar
las medidas necesarias para la protección de su intimidad e
impedir toda publicidad.
ARTÍCULO 97. Los registros a los/las adolescentes, sus
pertenencias y locales que ocupen, se efectuarán en los casos
y con la periodicidad que la Dirección determine, dentro del
respeto a la dignidad de las personas.
ARTÍCULO 98. En los casos en que con motivo de un registro
se encontraran sustancias tóxicas o estupefacientes, éstas se
remitirán a las autoridades policiales para su análisis y se
notificará a la autoridad judicial competente. La Dirección
del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de la
Niñez, la Fiscalía de la Niñez y al Programa de Reeducación
y Reinserción Social, los hechos o circunstancias acaecidas,
y enviará posteriormente informes pormenorizados sobre las
medidas y medios adoptados.
ARTÍCULO 99. Por las noches, las zonas destinadas a los
dormitorios deberán ser objeto de una vigilancia regular
y discreta para asegurar la protección de todos/as los/las
adolescentes.
ARTÍCULO 100. La Dirección se asegurará que sean de
conocimiento general los procedimientos establecidos y la
práctica de ejercicios de alerta necesarios para la evacuación
del centro en casos de incendio, inundación, terremoto y otros
casos de emergencia.
ARTÍCULO 101. Ante situaciones de grave alteración del
orden del centro que desborde las normales actuaciones de
seguridad y vigilancia, la Dirección del centro procederá sin
dilación a requerir el auxilio de la Policía Nacional, las cuales
actuarán con los medios proporcionados a fin de conseguir el
restablecimiento de la normalidad en el centro. La Dirección
del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de la
Niñez, la Fiscalía de la Niñez y al Programa de Reeducación
y Reinserción Social, los hechos o circunstancias acaecidas,
y enviará posteriormente informes pormenorizados sobre las
medidas adoptadas.
ARTÍCULO 102. Las fugas deberán ser notificadas de
inmediato al Juzgado de la Niñez, la Fiscalía y al Programa
de Reeducación y Reinserción Social. La Dirección del centro
denunciará la fuga del/la adolescente a la oficina más cercana
de la Policía Nacional y le facilitará los datos necesarios para
que se inicie su búsqueda.
CAPÍTULO II
DE LOS SERVICIOS MÉDICOS
ARTÍCULO 103. Todo/a adolescente que ingrese a los
centros de internamiento deberá ser examinado/a por el o la
Médico del centro y así hacer constar cualquier prueba de
malos tratos anteriores, conocer su estado físico y mental y
verificar si requiere atención médica.
ARTÍCULO 104. Los/las adolescentes internos en los centros
de internamiento deberán recibir una atención médica y
odontológica, tanto preventiva, curativa así como correctiva,
incluida atención oftalmológica y de salud mental, así como
los productos farmacéuticos y dietas especiales que les hayan
sido recetados por un médico. La Administración tomará
las prevenciones necesarias para asegurar la dotación de los
materiales y medicinas necesarias que le hayan sido solicitadas
por el facultativo.
ARTÍCULO 105. Los servicios médicos del centro tratarán
de detectar y tratar toda enfermedad física o mental, todo
uso indebido de sustancias químicas o cualquier otro estado
que pueda constituir un obstáculo para la integración del/la
adolescente en la sociedad.
Todo/a adolescente que esté enfermo, se queje de enfermedad
o presente síntomas de dificultades físicas o mentales deberá
ser examinado rápidamente por el Médico del centro.
ARTÍCULO 106. En caso de que un/a adolescente interno
requiera una intervención quirúrgica, ésta se practicará en los
hospitales del Estado, previo dictamen del Médico del centro.
La Dirección adoptará las medidas necesarias para asegurar
que se brinde al/la adolescente la mejor atención posible y en
las condiciones de seguridad adecuadas.
ARTÍCULO 107. Sólo se administrarán medicamentos
para un tratamiento necesario por razones médicas en caso
de intervenciones quirúrgicas y cuando se pueda, después
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de obtener el consentimiento del/la adolescente o en su
defecto padres o responsables debidamente informados.
La administración de cualquier fármaco deberá ser siempre
autorizada y efectuada por el Médico del centro.
DE LOS TALLERES Y EL TRABAJO
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 108. Los centros de internamiento contarán con
talleres diversos para que los/las adolescentes internos reciban
una formación o instrucción vocacional adecuada.
ARTÍCULO 109. En la medida de lo posible, y como parte
de su formación general e integral, se permitirá a los/las
adolescentes internos o internas optar entre los distintos
talleres de formación o instrucción vocacional con que cuente
el centro en que cumplen la medida a ellos/as impuesta.
CAPÍTULO IV
DE LA ALIMENTACIÓN Y LA HIGIENE
ARTÍCULO 110. La Administración de los centros debe velar
por que todo/a adolescente disponga de sus tres (3) tiempos
de alimentación, adecuadamente preparados y servidos a
las horas previstas, en calidad y cantidad que satisfagan las
normas de la dietética, la higiene y la salud. Asimismo, que
todos/as los/las adolescentes dispongan en todo momento de
agua limpia y potable.
ARTÍCULO 111. La Administración del centro velará
porque todas las dependencias del centro, especialmente,
las instalaciones sanitarias mantengan un adecuado nivel
de conservación, higiene y limpieza, y permitan a los/las
adolescentes satisfacer sus necesidades físicas en la intimidad,
en una forma aseada y decente.
ARTÍCULO 112. Se procurará que cada adolescente disponga
de ropa de cama individual suficiente, la cual deberá entregarse
limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad
por razones de aseo.
CAPÍTULO V
DE LA EDUCACIÓN
ARTÍCULO 113. Los/las adolescentes recibirán en el centro
una enseñanza adaptada a sus necesidades y capacidades,
mediante un programa integrado al sistema educativo
nacional, a fin de que cuando sean puestos en libertad,
puedan continuar sus estudios sin dificultad. Se procurará
que aquellos/as adolescentes que hayan superado la edad de
escolaridad obligatoria, y deseen continuar sus estudios, lo
hagan a través de un programa existente en el centro.
ARTÍCULO 114. Los diplomas o certificados de estudio
que se extiendan a los/las adolescentes internos en el centro,
serán expedidos por la Secretaría de Educación y no deberán
indicar en ningún caso que el o la adolescente se encontraba
en un Centro de internamiento cumpliendo una medida
socioeducativa o cautelar.
ARTÍCULO 115. Los Centros de internamiento contarán
con una biblioteca bien provista de libros y periódicos
instructivos y recreativos que sean adecuados. La Dirección
del centro girará instrucciones al personal para que estimulen
a los/las adolescentes a utilizar al máximo los servicios de la
biblioteca.
CAPÍTULO VI
DE LOS DEPORTES, LA RECREACIÓN Y LA
PARTICIPACIÓN EN
AGRUPACIONES U ORGANIZACIONES
ARTÍCULO 116. Los/las adolescentes internos o internas en
los Centros deberán disponer diariamente del tiempo suficiente
para la práctica de ejercicios físicos al aire libre, si el clima lo
permite, en los horarios dispuestos para ello y bajo la continua
instrucción y supervisión de los instructores deportivos.
ARTÍCULO 117. Los/las adolescentes deberán disponer
diariamente, en los horarios dispuestos para ello, de tiempo
adicional para actividades de esparcimiento. También podrán
recibir y conservar materiales de entretenimiento y recreo,
siempre y cuando éstos sean compatibles con los intereses de
la administración de justicia.
CAPÍTULO VII
LIMITACIONES A LA COERCIÓN FÍSICA Y EL USO
DE LA FUERZA
ARTÍCULO 118. Solamente el personal de seguridad externa
o perimetral, está autorizado para portar y utilizar armas, las
cuales serán disuasorias y defensivas, más nunca letales.
ARTÍCULO 119. El empleo de instrumentos de coerción y la
fuerza sólo podrán ser ordenados por la Dirección del centro
para impedir que el/la adolescente lesione a otros/as o a sí
mismo/a o cause importantes daños materiales.
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En estos casos, la Dirección deberá ordenar inmediatamente
evaluación médica e informar al Juzgado y Fiscalía de la Niñez
y al Programa de Reeducación y Reinserción Social.
ARTÍCULO 120. Quedan estrictamente prohibidas el uso
de esposas, cadenas, grilletes y camisas de fuerza excepto en
caso de adolescentes con peligro inminente de fuga y cuyo
comportamiento sea agresivo se hará uso de las esposas.
TÍTULO VII
DE LA PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
LOS CENTROS
ARTÍCULO 121. La planificación y programación de las
actividades será elaborada por el Consejo Asesor Técnico
del Centro y aprobada por el Programa de Reeducación y
Reinserción Social del INAMI.
ARTÍCULO 122. La planificación y programación será
sometida a revisiones periódicas que aseguren su eficacia.
ARTÍCULO 123. Para la planificación y programación
mencionados se elaborarán la siguiente documentación
técnica:
1. Plan de Acción Anual: es el documento de vigencia anual
en el que se han de señalar los principios educativos generales,
los objetivos, el modelo de intervención psicológica y social,
así como la organización y funcionamiento general del centro.
Será remitido al Programa de Reeducación y Reinserción
Social para su aprobación, antes del último trimestre del año
en curso.
2. .Programación Anual de Actividades: en ella se concretarán
los proyectos y actividades que se pretende realizar en
cada área a lo largo del año. Será remitido al Programa de
Reeducación y Reinserción Social para su aprobación, antes
del último trimestre del año en curso.
3. Memoria Anual del centro: en ella se analizarán y evaluarán
los objetivos planteados al inicio de año, los programas y
actividades, organización y funcionamiento del centro, logros
y limitaciones detectadas. Será remitida al Programa de
Reeducación y Reinserción Social para su estudio y análisis,
dentro del mes inmediatamente posterior a la finalización del
año de gestión.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO POR
SECCIONES O FASES
CAPÍTULO I
DEL REGIMEN DE INTERVENCION EDUCATIVA,
PROGRESIVA E INTEGRAL
En el Sistema Pedagógico Amigoniana se establece en
periodos sucesivos.
El primero consiste en la iniciación al proceso, observación y
atención temporal del adolescente, cuyo objetivo es recibir, acoger
y conocer de primera impresión del niño(a). Posteriormente se da
inicio al período propiamente de “Reeducación” con sus niveles
de crecimiento denominados “Encauzamiento”, “Afianzamiento”
y “Robustecimiento”, Posteriormente , la etapa de Reinserción
Social. (Anexo 1).
Proceso Metodológico en la Etapa de Encauzamiento
Motivar al adolescente y su familia para que conozcan el
programa que se les ofrece, y en un trabajo continuo de
sensibilización se comprometan en la participación activa
y protagónica del mismo haciendo una exploración sincera
y profunda de sus situaciones problemáticas desde la cual
puedan jerarquizarla y entenderla, consta de dos momentos
motivación e interiorización (Informe de Metodología
Amigoniana 2013).
Etapa de Afianzamiento
Ofrecer tanto al joven como a su familia las condiciones
necesarias de soporte y acompañamiento, para enfrentar la
intervención pedagógica terapéutica y el trabajo responsable
que sobre las problemáticas encontradas y jerarquizadas en el
nivel anterior se precisan desde todas las aéreas implicadas en
el proceso (metodología Amigoniana).
Proceso Metodológico en la etapa de robustecimiento
Objetivo
Fortalecer en el adolescente y su grupo familiar los logros
alcanzados y los factores protectivos desarrollados en los dos
niveles anteriores, para que emprendan la preparación a su
reintegro sociofamiliar mediante liderazgo dentro de su grupo
de iguales y en todas las actividades planeadas en su proceso
reeducativo (metodología Amigoniana).
Fase de Reinserción Social
Es una etapa en la vida de una persona que se ha visto separada
de su ambiente familiar, laboral, educativo, comunitario y
retorna nuevamente al mismo.
ARTÍCULO 124. Los centros desarrollarán un régimen
de intervención educativa progresiva e integral con los/las
adolescentes, atendiéndoles en tres grupos definidos, llamados
Fases. Las Fases serán las siguientes:
1. Fase de Evaluación.
2. Fase de Desarrollo.
3. Fase de Consolidación.
Cada una de estas Fases puede, a su vez, subdividirse en
diferentes niveles de atención, según las características y
condiciones de los/las adolescentes.
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ARTÍCULO 125. Las Fases estarán a cargo de grupos
de Educadores/as, y en cada una de ellas uno de los/las
Educadores/as será el responsable de coordinar las actividades,
bajo la supervisión del o la Coordinador/a Técnico/a.
SECCIÓN I
DE LA FASE DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 126. Esta Fase tiene el propósito de lograr la
integración y conocimiento de la dinámica del centro por
parte de los/las adolescentes, con el objeto de conseguir su
colaboración y participación en el proceso de intervención
educativa que aquél llevará a cabo.
ARTÍCULO 127. Integrarán la Fase de Evaluación los/las
siguientes adolescentes:
-Los/las adolescentes que ingresan por primera vez al
centro.
-Los/las adolescentes que muestren una conducta altamente
conflictiva y que incumplan de forma reiterada el Reglamento
y normativa interna del centro, previa decisión de la Comisión
educativa respectiva, que será la única que podrá resolver
su permanencia o regreso a esta Fase con el visto bueno del
Director del centro o en su defecto el correspondiente Asesor
Técnico.
- Los/las adolescentes que reingresen al centro, cualquiera
que sea la causa.
- Los/las adolescentes que permanezcan en el centro como
consecuencia de la aplicación de la medida cautelar de
internamiento.
ARTÍCULO 128. El tiempo de permanencia previsto en esta
Fase para los/las adolescentes de primer ingreso tendrá una
duración máxima de un (1) mes, de acuerdo a la evolución
del/la adolescente. Se exceptúan de esta regla aquellos/as
adolescentes que cumplen medida cautelar de internamiento,
los/las cuales pueden permanecer en esta Fase por un máximo
de dos (2) meses.
En el transcurso de este tiempo, se someterá a los/las
adolescentes a una serie de estudios que servirán de base para
la elaboración de un informe de observación integral. Este
informe comprenderá los siguientes documentos:
Análisis y estudio por personal del Área Técnica, el cual se
Compone de lo siguiente:
a. Revisión médico-odontológica, con exploración física y
analítica, y otros detalles médicos y clínicos de su salud física
y mental que sean conocidos, incluidos el uso indebido de
drogas y alcohol.
b. Primer informe del Psicólogo/a y Trabajador/a Social del
centro.
c. Informe de evaluación pedagógica del personal del Área
Académica.
d. Copias de los informes elaborados por el/la Psicólogo/a
y Trabajador/a Social, adscritos al Juzgado de la Niñez que
remitió al/la adolescente.
e. Copia de la resolución judicial que motiva la aplicación
de la medida.
f. Cualquier otro informe o entrevista complementaria de
interés para la elaboración del informe de observación
global
ARTÍCULO 129. Durante esta Fase se elaborará, o
reelaborará si se tratara de un reingreso o retroceso en el
proceso de intervención, el Programa de Desarrollo Individual
para cada adolescente, cuyos objetivos se le darán a conocer
al/la mismo/a. Una vez que el Programa de Desarrollo
Individual es aprobado por la respectiva Comisión educativa,
el/la adolescente pasará a la Fase de Desarrollo.
SECCIÓN II
DE LA FASE DE DESARROLLO
ARTÍCULO 130. La Fase de Desarrollo tiene como propósito
desarrollar las actuaciones formativas, de capacitación
profesional o empleo y ocupacionales señaladas en el
Programa de Desarrollo Individual, con un trabajo de tutoría
y de orientación permanente, con la valoración y seguimiento
del/la adolescente a través de la Comisión educativa.
ARTÍCULO 131. Los/las adolescentes internos(as)
permanecerán la mayor parte del tiempo del proceso de
intervención en esta Fase. Esta intervención será de carácter
integral, con finalidades pedagógicas y terapéuticas y sus
efectos se evaluarán periódicamente, de acuerdo a la duración
de la medida dictada por el Juzgado ya la opinión de la
respectiva Comisión educativa. Sin embargo, la periodicidad
de la evaluación no deberá exceder los seis (6) meses.
ARTÍCULO 132. Los/las adolescentes permanecerán en
esta Fase dependiendo de su adaptación al centro, al grupo,
al grado de responsabilidad adquirido y al cumplimiento de
las actividades programadas.
ARTÍCULO 133. En esta Fase se establecerá un órgano de
participación colectiva de los/las adolescentes, el cual estará
formado por los/las adolescentes integrantes de la Fase y los o
las Educadores(as) asignados(as) y responsables de ésta. Este
Grupo o Colectivo, desarrollará funciones relacionadas con
la organización de la convivencia diaria y la realización de
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actividades comunes de forma que se potencien las actitudes
y hábitos positivos en los/las adolescentes, a través de su
participación activa.
SECCIÓN III
DE LA FASE DE CONSOLIDACIÓN
ARTÍCULO 134. Esta Fase del proceso de intervención
tiene como propósito la consolidación de lo aprendido y
la preparación del/la adolescente para la salida del centro,
siendo su objetivo final el favorecer la inserción social del/la
adolescente. En el transcurso de la misma se llevarán a cabo las
actividades formativas, de capacitación profesional o empleo,
ocupacionales y de orientación previstas en el Programa de
Desarrollo Individual.
ARTÍCULO 135. Los/las adolescentes que ingresan a esta
Fase tienen mayores ventajas en el desarrollo de su vida
cotidiana en el centro. La Comisión educativa hará revisiones
y ajustes al Programa de Desarrollo Individual, en la medida
del avance observado por el/la adolescente.
ARTÍCULO 136. En esta Fase también se establecerá un
órgano de participación de los/las adolescentes, de igual forma
y con las mismas funciones, previstas en el artículo 142.
SECCIÓN IV
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES A LAS
SECCIONES ANTERIORES
ARTÍCULO 137. Los/las adolescentes integrados en las Fases
de Desarrollo y Consolidación, podrán volver a la Fase de
Evaluación, previo acuerdo de la Comisión socioeducativa,
si muestran una conducta altamente conflictiva o incumplen
reiteradamente la normativa establecida para cada una de las
Fases.
ARTÍCULO 138. Las incidencias que se produzcan en cada
Fase se registrarán en el Libro Diario del centro. También
se anotará en el todo aspecto digno de mención sobre los/
las adolescentes, y se incluirá copia o se hará la anotación
respectiva en el expediente personal de cada adolescente.
Antes de iniciar el turno de trabajo, los profesionales
deberán leer los hechos reflejados en el Libro Diario para dar
continuidad a su tarea educativa.
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN y SEGUIMIENTO
ARTÍCULO 139. Durante la permanencia de los/las
adolescentes en el centro, la Dirección de éste mantendrá
informados sobre su evaluación y desarrollo al Juzgado de la
Niñez, la Fiscalía de la Niñez y a la Defensa Pública o Privada,
mediante la siguiente documentación, que será remitida en los
plazos que se señalan:
1. Los informes de seguimiento que se elaborarán cada seis (6)
meses y contendrán aquellos datos que reflejen la evolución
integral del/la adolescente.
2. Los reportes de incidentes que se produzcan en las distintas
Fases.
3. El Informe Final que será elaborado antes de finalizar la
medida y en el que se hará constar la intervención realizada
con el/la adolescente, de forma que quede reflejada en su
evolución integral.
De toda la documentación anterior se dejará copia en el
expediente personal del/la adolescente.
ARTÍCULO 140. Los y las Jueces de la Niñez realizarán
inspecciones regulares a los centros de internamiento, con el
objeto de verificar el cumplimiento, avances y resultados de
las medidas que han impuesto a los/las adolescentes.
TÍTULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS
ADOLESCENTES
INTERNOS/AS
CAPÍTULO I
DE LOS DERECHOS
ARTÍCULO 141. Los centros de internamiento tienen como
finalidad primordial potenciar el desarrollo general e integral
de los/las adolescentes internos, así como promover procesos
que favorezcan la posterior inserción de los/las mismos/as.
ARTÍCULO 142. Todo/a adolescente ingresado en los centros
conservará los derechos siguientes:
1. Ser informado sobre el régimen a que estará sujeto y las
medidas disciplinarias que le serán aplicables, en su caso.
2. Recibir asesoramiento jurídico eficaz, regular y con la
privacidad necesaria.
3. Continuar con su desarrollo educativo o su formación
profesional, con las disponibilidades ofrecidas en el centro.
Los correspondientes certificados en ningún caso harán
referencia al internamiento o al centro de su cumplimiento.
4. Participar en actividades recreativas o de esparcimiento.
5. Recibir información sobre los derechos propios de su estado
y sobre los procedimientos para presentar quejas.
6. Ser trasladado de centro única y exclusivamente en los
casos previstos por la Ley.
7. Permanecer separado de otros/as adolescentes que puedan
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influir negativamente en su conducta y de los mayores de
dieciocho (18) años que todavía se encuentren cumpliendo
una medida.
8. Contar con condiciones de higiene y un ambiente físico
adecuado.
9. Utilizar prendas de vestir corrientes y que, por ende, no
sean distintivas de su condición, bien sea por su uniformidad
o porque cuentan con emblemas, monogramas u otras
características que las singularice.
10. Tener acceso a trabajos autorizados conforme a las
estipulaciones del Código de la Niñez y de la Adolescencia.
11. Profesar el culto religioso que libremente escoja.
12. Recibir la atención médica y los tratamientos especializados
que requiera.
13. Comunicarse con sus familiares en forma regular (a través
de visitas y cartas).
14. Mantener contacto con la comunidad local para elevar sus
grados de sociabilidad.
15. Recibir un trato adecuado de parte de las autoridades
encargadas de su custodia.
16. A que no se le apliquen sanciones colectivas ni exigirles
que actúen como agentes mantenedores del orden o de la
disciplina.
17. Ser reintegrados gradual y progresivamente a la normalidad
social y ser informados sobre las etapas previstas para dicho
reintegro.
18. Contar con instancias de quejas y apelación que garanticen
los anteriores derechos.
19. Disfrutar del ejercicio de todos los derechos y libertades
fundamentales reconocidos a ellos y ellas por la Constitución
de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño
y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme
parte y que contengan disposiciones relacionadas, el Código
de la Niñez y la Adolescencia y demás leyes generales y
especiales vinculadas, sin más limitaciones que las derivadas
de su edad o de las impuestas por resolución judicial.
ARTÍCULO 143. En los centros de internamiento no se
establecerán diferencias de trato por motivos de raza, color,
sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o
de otra índole, prácticas o creencias culturales, patrimonio,
nacimiento, situación de familia, origen étnico o social o
incapacidad. Asimismo, se deberán respetar las creencias
religiosas y culturales, así como las prácticas y preceptos
morales de los/las adolescentes.
ARTÍCULO 144. Las adolescentes internas recibirán en
los centros la atención particular que en razón de su género
requieran, garantizando en todo momento que las actividades
formativas, de capacitación profesional, ocupacional y de
orientación que se provean en los centros para la atención de
los y las adolescentes tengan un carácter equitativo.
ARTÍCULO 145. Los/las adolescentes que no conozcan
suficientemente el idioma español tendrán derecho a los
servicios gratuitos de un intérprete siempre que sea necesario,
en particular durante los reconocimientos o exámenes médicos
y las actuaciones disciplinarias.
ARTÍCULO 146. Se respetará a los/las adolescentes su
derecho a satisfacer sus necesidades espirituales y cumplir
sus obligaciones religiosas. Deberá permitírseles participar en
los servicios o reuniones organizados en el centro o celebrar
sus propios servicios y tener en su poder libros u objetos de
culto y de instrucción religiosa de su confesión.
Si en el centro de internamiento hubiera un número suficiente
de adolescentes que profese una determinada religión, la
Dirección deberá nombrar o admitir a uno o más representantes
autorizados de ese culto, quienes estarán autorizados para
organizar periódicamente servicios religiosos y efectuar visitas
pastorales particulares a los/las adolescentes de su religión,
previa solicitud de ellos.
ARTÍCULO 147. Todo/a adolescente tendrá derecho de
recibir visitas de un representante calificado de cualquier
religión de su elección, a no participar en servicios religiosos
y rehusar libremente la enseñanza, el asesoramiento o el
adoctrinamiento religioso.
ARTÍCULO 148. El/la adolescente deberá ser informado
inmediatamente del fallecimiento, enfermedad, o accidente
grave de un familiar inmediato. La autoridad competente
autorizará su asistencia al funeral de fallecido o, en caso
de enfermedad grave de un pariente, la visita en su lecho
de enfermo, acompañado de un miembro del personal de
vigilancia del centro y un policía preventivo.
ARTÍCULO 149. Se respetará a los/las adolescentes el
derecho a su imagen personal. No se permitirá a ninguna
persona o medio de comunicación ofrecer información que
pueda identificarle. El ingreso de medios de comunicación
debe ser autorizado por el Programa de Reeducación y
Reinserción Social.
ARTÍCULO 150. Los/las adolescentes podrán recibir
dinero de sus padres o responsables para ser manejado por
el administrador del centro el cual será empleado en horarios
previamente establecido.
ARTÍCULO 151. Todo/a adolescente tendrá la oportunidad
de presentar peticiones y quejas, en forma verbal o por escrito,
a la Dirección del centro. Asimismo, podrá dirigirse al Juez de
la Niñez, u otra autoridad administrativa o judicial superior,
guardando la forma y el respeto debidos.
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CAPÍTULO II
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 152. Los/las adolescentes internados(as) tendrán
los siguientes deberes:
1. Conocer, cumplir y respetar la reglamentación y normativa
interna de los centros y Fases o Secciones.
2. Permanecer en los centros durante el tiempo indicado en la
resolución judicial, respetando las condiciones o características
de la medida impuesta, estando a disposición de la autoridad
que ordenó la aplicación de la medida.
3. Asistir y participar activamente en las actividades
organizadas en los centros y en aquellas específicas del grupo
al que están adscritos.
4. Respetar a todas las personas con las que tenga contacto en
el transcurso de ejecución de las medidas, ya sean compañeros/as,
personal de los centros, o externas a estos.
5. Evitar realizar cualquier tipo de agresión física, verbal
o moral hacia compañeros/ as, personal de los centros, o
externas a éstos.
6. Cuidar de las instalaciones, material o equipo de los centros
y conservarlos en buen estado de uso.
7. Observar las normas de higiene y aseo, tanto las referidas
a las personas como las relativas a las instalaciones.
8. No consumir sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas
para la salud.
9. Respetar la intimidad de las personas que conviven en los
centros.
10. No usar ni apropiarse de objetos o pertenencias ajenas.
11. Utilizar un lenguaje respetuoso y un tono adecuado en las
relaciones interpersonales.
12. Permanecer en los lugares destinados a su residencia o
actividad, no ausentándose de ellos sin permiso expreso del/
la educador/a.
13. Acatar y cumplir las sanciones que les sean impuestas por
las infracciones disciplinarias cometidas.
14. Llamar a sus compañeros por su nombre.
15. Evitar utilizar lenguaje inapropiado dentro del centro.
16. Cumplir cualquier otra norma dispuesta por las autoridades
de los centros, con el fin de facilitar la convivencia.
ARTÍCULO 153. Queda estrictamente prohibida a los/las
adolescentes la tenencia de armas, objetos cortopunzantes,
fármacos, drogas, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes,
libros, revistas o estampas pornográficas, asimismo aquellos
que inciten a la violencia.
CAPÍTULO III
DE LAS VISITAS
ARTÍCULO 154. Los/las adolescentes tienen derecho a
recibir visitas de familiares previa identificación, amigos o
allegados con visto bueno de los padres y autoridades del
centro, en los términos establecidos en este Reglamento. Sin
perjuicio del régimen de visitas establecido, podrán autorizarse
visitas con carácter extraordinario, por motivos debidamente
justificados.
ARTÍCULO 155. El personal técnico o auxiliar autorizado del
centro informará a la familia de la normativa existente sobre
el régimen de visitas y el resto de las comunicaciones.
ARTÍCULO 156. Los días y horas de visitas serán establecidos
por el Programa de Reeducación y Reinserción Social. Salvo
por la aplicación de sanciones disciplinarias, en ningún caso
el tiempo podrá ser menor a tres (3) horas diarias, ni mayor
de dos (2) días por semana.
ARTÍCULO 157. Las visitas se ajustarán a los criterios
siguientes:
1. Los familiares que deseen visitar al/la adolescente podrán
hacerlo, siempre que el correspondiente Juez de la Niñez no
lo haya prohibido o desautorizado expresamente en la nota
de ingreso. Cuando las características del/la adolescente lo
requieran, o cuando se trate de medidas cautelares, la Dirección
del centro solicitará desautorización de visitas o encargados
que pueda ser contraproducente al proceso reeducativo del o
la adolescente al Juzgado de la Niñez, sobre si existe algún
inconveniente para que el/la adolescente pueda ser visitado
por sus familiares. En caso de no existir inconveniente, se
entenderán autorizadas tales visitas.
2. Para las visitas de otras personas que no sean familiares
y/o responsable, se requerirá autorización previa del personal
técnico correspondiente. Se hace una excepción con el
defensor, apoderado o asesor legal del/la adolescente quien
podrá visitarlo/a, presentando la documentación que lo
acredite como defensor del/la adolescente.
3. Para tener acceso al centro, todas las visitas que ingresen
por primera ves deberán tramitar su carné de visitas respectivo
extendido por el personal técnico mismo que será presentado
en las visitas posteriores deberán identificarse plenamente y
anotarse en un Libro de Visitas, en el que se hará constar el
nombre del/la adolescente, el de los visitantes, el domicilio de
estos y la anotación de los datos de su tarjeta de identidad o
cualquier otro documento de identificación y demás recursos
que se le traen al joven.
4. El/la adolescente sólo podrá ser visitado, como norma
general, por un máximo de tres (3) personas a la vez. El/la
adolescente será registrado, antes y después de la visita por el
personal de vigilancia interno, en presencia de un/a educador/a
asignado/a para tal fin.
5. No se permitirá que las familias entreguen dinero y objetos
directamente a los/las adolescentes. La entrega de dinero y
cualquier objeto se ajustará a las disposiciones establecidas
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por el Programa de Reeducación y Reinserción Social ya las
restricciones impuestas por razones de seguridad.
6. Todas las visitas serán supervisadas por los miembros del
personal del centro.
7. Si el comportamiento de algunas personas durante la
visita resultase negativo, conflictivo o peligroso, ésta podrá
interrumpirse en cualquier momento por el personal del
centro. Cualquier incidente de esta naturaleza se pondrá en
conocimiento del Juzgado de la Niñez respectivo, Fiscalía de
la Niñez, Defensa Pública o Defensa Privada y el Programa
de Reeducación y Reinserción Social.
8. Las visitas podrán suspenderse por tiempo determinado
o cancelarse definitivamente a petición de la Dirección del
centro mediando autorización del Juzgado de la Niñez.
9. No se permitirá a los familiares de un/a adolescente tener
contacto con el resto de los/las adolescentes del centro excepto
que resulte de beneficio para él o la adolescente, sujeto a las
normas del presente reglamento.
CAPÍTULO IV
DE LA CORRESPONDENCIA
ARTÍCULO 158. Los/las adolescentes internos podrán
mantener la correspondencia que deseen con sus familiares y
amigos, sin más restricciones que las impuestas por razones
de seguridad y buen funcionamiento de los centros.
ARTÍCULO 159. El Director del centro o en su defecto el
Subdirector de cada Fase será responsable de repartir y recoger
la correspondencia, entregar al/la adolescente las cartas que
le sean remitidas y estar presente en momento de su apertura,
limitándose a verificar que no contenga objetos prohibidos y
mensajes negativos.
ARTÍCULO 160. Los/las adolescentes podrán recibir
paquetes del exterior, previa comprobación de la identidad
del depositario, acompañado de una relación expresa del
contenido del mismo, anotándose en el libro de registro el
destinatario y el depositario.
CAPÍTULO V
DE LAS SALIDAS
ARTÍCULO 161. El Director del centro o en su defecto
el Subdirector procederá a la apertura de los paquetes, en
presencia del destinatario y de un educador/a. Se retirará de
los mismos, aquellos objetos que no fueron reportados por el
depositario o que cuyo ingreso sea prohibido en el centro.
ARTÍCULO 162. Aquellos objetos que fueran retirados del
contenido de los paquetes deberán ser guardados en el centro
durante un (1) mes, para su devolución al depositario. Si
transcurrido este plazo, no fueran retirados, se procederá a su
destrucción en presencia de autoridades del programa.
ARTÍCULO 163. En aquellos casos en que se encontraran
sustancias tóxicas o estupefacientes en los paquetes, se
remitirán a las autoridades policiales para su análisis y se
notificará a la autoridad judicial competente. La Dirección
del centro notificará con la mayor brevedad al Juzgado de
la Niñez, la Fiscalía de la Niñez, Defensa Pública o Defensa
Privada, los hechos o circunstancias acaecidas y enviará
posteriormente informes pormenorizados sobre las medidas
y medios adoptados.
ARTÍCULO 164. Para que un/a adolescente que cumpla
medida de internamiento pueda salir del centro, fuera de
los casos previstos para trámites judiciales, enfermedad y
fallecimiento de parientes cercanos, deberá contarse con
un dictamen favorable de la Comisión educativa de la Fase
en que aquél se encuentre. La Comisión deberá escuchar
la justificación del/la adolescente o de sus padre/madre o
responsable, si este fuera el caso, y solicitar, de ser necesario,
medios para comprobar la necesidad y conveniencia de
aprobar el permiso de salida. Si el dictamen es favorable,
dicha salida deberá ser autorizada previamente por el Juzgado
de la Niñez.
ARTÍCULO 165. La Dirección dispondrá lo necesario para
trasladar a un centro asistencial a los/ las adolescentes que
necesiten de asistencia médica u odontológica con carácter
urgente. Acompañarán al/la adolescente, personal del
centro con el auxilio policial correspondiente, poniéndolo
en conocimiento del Juzgado y Fiscalía de la Niñez, y del
Programa de Reeducación y Reinserción
Social.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 166. Se mantendrá en los centros la disciplina
necesaria a fin de garantizar la seguridad y el orden interno
preciso para una convivencia armónica, que permita un buen
marco de relación donde poder desarrollar la intervención
socioeducativa que conllevan las medidas de internamiento.
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ARTÍCULO 167. Los/las adolescentes que con su conducta
infrinjan las normas de seguridad y convivencia serán
sancionados conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
Se garantizará en todo momento el respeto a sus derechos.
ARTÍCULO 168. La aplicación del régimen disciplinario
para corregir conductas tipificadas como infracciones ha de
ser siempre el último recurso. Antes se han de intentar con el/
la adolescente otras respuestas de carácter educativo, como la
reparación del daño causado, la conciliación y los servicios
en beneficio de la colectividad del centro, siempre que el/la
adolescente lo acepte voluntariamente.
ARTÍCULO 169. Para evitar la comisión de infracciones
entre los/las adolescentes internos/as en los centros y para
motivar cambios de actitud en los/las adolescentes que,
habiéndolas cometido, hayan sido objeto de sanciones, se
procurará implementar un sistema de estímulos por buen
comportamiento, cuando resulte evidente un propósito de
enmienda por parte del/la adolescente sancionado/a. El
Programa de Reeducación y Reinserción Social determinará
el sistema de estímulos y sus modalidades, para que su
aplicación sea de forma objetiva y uniforme, atendiendo a las
características y peculiaridades de los centros y de la población
de adolescentes privados/as de libertad en ellos.
ARTÍCULO 170. Ningún/a adolescente interno/a podrá
desempeñar o ejercitar facultades disciplinarias de ningún
tipo.
ARTÍCULO 171. Las sanciones que se impongan deberán
respetar los siguientes principios educativos:
1. Ser inmediatas en el tiempo.
2. Proporcionadas y relacionadas con las infracciones
cometidas.
3. Serán objeto de reflexión y comentadas posteriormente en
el trabajo de Intervención con el/la adolescente.
Capítulo II
DE LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 172. Las infracciones disciplinarias cometidas
por los/las adolescentes, se calificarán como leves, graves y
muy graves, siendo determinada su sanción por la gravedad
del hecho, las circunstancias personales y el contexto en que
se haya producido, así como por su acumulación.
ARTÍCULO 173. Se considerarán infracciones leves las
siguientes:
1. Utilizar vocabulario soez.
2. Practicar la mendicidad.
3. Practicar malos hábitos.
4. Hacer mal uso del material y equipo del centro.
5. Llamar por sobrenombre a otros jóvenes y demás personal
del centro.
6. Inasistencia a actividades educativas, de instrucción
vocacional y otras programadas sin mediar autorización
médica o de las autoridades del centro.
7. Ser cómplice de faltas.
8. Ser portador de mensajes negativos o falsas alarmas.
9. Simular lesiones o enfermedades.
10. Incumplimiento de una sanción por infracción grave.
11. Desobedecer órdenes recibidas por el personal del centro
o resistirse pasivamente a cumplirlas.
ARTÍCULO 174. Se considerarán infracciones graves las
siguientes:
1. Encender o apagar la luz sin autorización, en horas
nocturnas.
2. Gritar o usar vocabulario que altere el orden.
3. Permanecer o realizar actividades en áreas no
autorizadas.
4. Esconder o retener el dinero propio.
5. Utilizar la Coaccionar o intimidación para adquirir prendas
personales.
6. Incumplimiento de los deberes establecidos en el centro.
7. Poseer objetos no autorizados.
8. Ser cómplice de cualquier falta o agresión.
9. Comunicarse con el exterior por medios no autorizados.
10. Incumplimiento de sanciones por faltas leves.
11. Acumulación de 3 faltas leves en el día.
12. Vender o intercambiar objetos con ánimos de lucro.
13. Ocultar correspondencia recibida sin autorización del
personal competente.
14. Exhibicionismo Sexual intencionado.
15. Practicar relaciones o juegos sexuales con otros jóvenes
o personal del centro por conveniencia.
16. Provocación o agresión física o verbal con otros jóvenes
o demás personal del centro.
17. Agresión verbal o física a personal externo del centro.
ARTÍCULO 175. Se considerarán infracciones muy graves
las siguientes:
1. Hacer saludos negativos o señas inapropiadas.
2. Hacer grafitis.
3. Utilizar el liderazgo con fines negativos.
4. Asociación ilícita.
5. Utilizar lenguaje pandilleril o con esquema de calle.
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6. La reincidencia de una falta grave se convierte en muy
grave.
7. El incumplimiento de una sanción se convierte en una falta
muy grave.
8. Encerrarse en determinadas áreas del centro sin
autorización.
9. No regresar al centro sin causa justificada el día u hora
señalada después de las salidas temporales autorizadas
judicialmente.
10. Facilitar e inducir a otro joven a evadirse.
11. Tentativa de evasión.
12. Escalar los techos de las instalaciones del centro sin
autorización.
13. Practicar rituales.
14. Hurtar, robar, esconder, medicamentos autorizados y no
autorizados por el área médica.
15. Tatuar su cuerpo o el de los demás compañeros.
16. Causar daños muy graves a materiales, equipo e
instalaciones del centro, de jóvenes y personal del centro.
17. Esconder, retener, regalar, robar, hurtar o utilizar objetos
o recursos de jóvenes y personal del centro.
18. Agresión física y verbal a otros jóvenes y demás personal
del centro.
19. Introducir, cultivar, comercializar y consumir sustancias
psicotrópicas.
20. Agresión sexual a otros jóvenes y demás personas.
21. Introducir, cultivar, comercializar, portar esconder y
utilizar cualquier arma punzocortante o de fuego para sí mismo
o para otros jóvenes y personal del centro.
22. Participar en motines, insubordinaciones, desórdenes
colectivos o instigar activamente a que se produzcan.
23. Evasión consumada.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 176. La ejecución de la medida de internamiento
deberá estar exenta de todo tipo de torturas o maltrato,
entendido este último en los términos previstos por el Código
de la Niñez y de la Adolescencia. También deberá estar exenta
de todo acto o procedimiento atentatorio o humillante para
los/las adolescentes. Ninguna sanción podrá implicar, de
manera directa o indirecta, castigos corporales ni privación
de alimentos, debiéndose garantizar, en todo momento, el
respeto a la dignidad de los/las adolescentes ya sus derechos
humanos. Se procurará que la imposición de sanciones no
afecte la asistencia a la instrucción educativa, vocacional o a
los servicios religiosos.
ARTÍCULO 177. Por razón de las infracciones leves
cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal privada en forma inmediata y en
presencia de dos testigos.
2. Suspensión de actividades recreativas por dos (2) días.
3. Asignación de actividades extras después de haber cumplido
sus deberes diarios por un máximo de una (2) hora.
4. Realizar ejercicios locomotores por media hora en
beneficio del desarrollo físico y tendiente a bajar los niveles
de agresividad.
ARTÍCULO 178. Por razón de las infracciones graves
cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Suspensión de compras por cuatro (4) días.
2. Decomiso del 25% del dinero que éstos poseen el cual será
utilizado para los estímulos.
3. Suspensión de visitas por una semana, teniendo
derecho a recibir lo que éstas traen con destino a los y las
adolescentes.
4. Suspensión de actividades deportivas y recreativas durante
una semana.
5. Asignación de actividades extras después de haber cumplido
con sus deberes diarios por dos días dos (2) horas diarias.
6. Previa autorización médica realizar ejercicios locomotores
de forma prudencial en beneficio del desarrollo físico y
tendiente a bajar los niveles de agresividad.
7. Suspensión de permisos de salida otorgados por los
respectivos jueces.
8. Aislamiento en una sala de reflexión por un periodo no
mayor de 48 horas.
ARTÍCULO 179. Por razón de infracciones muy graves
cometidas podrán ser impuestas las siguientes sanciones:
1. Suspensión de ver televisión por una semana.
2. Suspensión de compras por una semana.
3. Suspensión de juegos de salón y deportes durante dos (2)
semanas.
4. Pagar los daños causados del ahorro que posee o en su
defecto lo pagarán sus padres o encargados.
5. Previa autorización médica realizar ejercicios locomotores
por tiempo máximo de una hora en beneficio del desarrollo
físico y tendiente a bajar los grados de agresividad.
6. Privación de permisos de salida en días especiales.
7. Aislamiento en una celda de reflexión por un periodo máximo
de 72 horas extendiéndose prudencialmente a la peligrosidad
de su conducta para sí mismo y para los demás.
CAPÍTULO IV
DE LOS ESTÍMULOS
ARTÍCULO 180. Se consideran estímulos diarios al buen
comportamiento del/la adolescente los siguientes:
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1. Aplausos.
2. Ver Televisión.
3. Escuchar música.
4. Salidas a la cancha (Deportes).
5. Practicar juegos recreativos.
6. Dinámicas (premios al ganador).
7. Merienda especial.
8. Felicitación en grupo y aplausos.
9. Felicitación en privado.
ARTÍCULO 181. Se consideran estímulos quincenales al
buen comportamiento del/la adolescente los siguientes:
1. Reunión donde se comente y se aplauda individual y en
forma grupal por una buena conducta observada.
2. Proyección de una película recreativa.
3. Participación en actos especiales dentro y fuera del
centro.
4. Obsequio de artículos de uso personal que los adolescentes
necesiten.
ARTÍCULO 182. Se considera estímulos mensuales al buen
comportamiento del/la adolescente los siguientes:
1. Encuentros deportivos.
2. Competencias recreativas.
3. Competencias en el ámbito de grupo o de dormitorio.
4. Figurar en el cuadro de estrellas por excelencia,
disciplinaria.
5. Vale por Lps. 10.00 de la ganancia de la cafetería.
6. Figurar en cuadro de honor por excelencia disciplinaria a
través de un mural.
7. Celebración de cumpleaños.
ARTÍCULO 183. Se considera estímulos bimestrales al buen
comportamiento del/ la adolescente los siguientes:
1. Figurar en un cuadro de honor por excelencia académica
a través de un mural.
2. Excursiones con fines educativos o recreativos.
3. Un almuerzo o una cena especial dentro o fuera del
centro.
4. Salida a un acto especial de otro Centro.
ARTÍCULO 184. Se consideran estímulos anuales al buen
comportamiento de/la adolescente los siguientes:
1. Regalo especial.
2. Participación en actos especiales en aniversario del
Centro.
3. Fiesta navideña.
4. Fiesta de clausura de talleres.
Capítulo V
DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 185. Para la imposición de sanciones por la
comisión de infracciones, deberá instruirse el correspondiente
expediente disciplinario, el cual se tramitará de oficio.
Se exceptúan del trámite del expediente disciplinario las
sanciones impuestas por infracciones leves que serán
acordadas e impuestas directa e inmediatamente por el o la
educador o educadora y conocidas por el Coordinador.
ARTÍCULO 186. La Dirección iniciará de oficio el
procedimiento disciplinario, bien por propia iniciativa o por
denuncia. Para las averiguaciones nombrará como instructor
a un miembro idóneo del personal, a quien comunicará su
nombramiento.
ARTÍCULO 187. En una audiencia privada, y con
presencia de un Procurador del INAMI, y el Coordinador
y el Trabajador Social del Centro, el instructor nombrado
harán de conocimiento del/la adolescente los cargos que
existan contra el/ella, escuchando su defensa y alegaciones.
En su comunicación con el/la adolescente deberá emplear un
lenguaje comprensible y apropiado para el/la adolescente y
que le permita a éste/a conocer con claridad y precisión los
hechos que se le imputan.
ARTÍCULO 188. El o la instructor(a) hará las averiguaciones
necesarias para la determinación y comprobación de
los hechos imputados, y hará acopio de las pruebas que
puedan esclarecerlos, para determinar las responsabilidades
susceptibles de sanción. Una vez determinadas habrá
de formular sus conclusiones, expresando la infracción
presuntamente cometida y proponiendo las sanciones que
pudieran ser aplicables.
Si el instructor apreciara que los hechos cometidos por el o
la adolescente pueden ser constitutivos de infracción penal,
los pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección,
para que ésta a su vez informe al Juzgado y a la Fiscalía de
la Niñez.
ARTÍCULO 189. El trámite del procedimiento realizado por
el instructor deberá llevarse a cabo con celeridad y no podrá
exceder de cuarenta y ocho (48) horas, sin perjuicio del respeto
a las garantías procesales aplicables.
ARTÍCULO 190. Elaborada la propuesta de sanción, el
instructor nombrado la hará llegar a la respectiva Comisión
educativa, que elaborará el correspondiente informe, para
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presentarlo ante la Dirección del centro, que es el órgano
competente para la resolución e imposición de sanciones
disciplinarias.
ARTÍCULO 191. El o la adolescente podrá recurrir el acuerdo
de la Dirección que imponga la sanción, ante el Programa de
Reeducación y Reinserción Social, en un plazo máximo de
cinco (5) días, desde la notificación. Este recurso no tendrá
efecto suspensivo.
ARTÍCULO 192. “La Dirección informará por escrito
al Juzgado, la Fiscalía de la Niñez a la Dirección de
Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) y de todas las
infracciones graves y muy graves acaecidas en el Centro de
Internamiento.
ARTÍCULO 193. El/la Procuradora Legal del Centro
Programa de Reeducación y Reinserción Social velará por
el respeto de procedimiento disciplinario y de las garantías
procesales de los/las adolescentes, una vez instruido su
respectivo expediente disciplinario
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES DE CARÁCTER CAUTELAR
ARTÍCULO 194. En aquellos casos en que el o la adolescente
haya cometido una infracción muy grave infraganti, la
Dirección podrá acordar si lo estima conveniente, una vez oídos
el/ la adolescente y los educadores/as, la adopción inmediata
de alguna de las sanciones relacionadas anteriormente, como
medida correctiva con carácter cautelar y educativo.
ARTÍCULO 195. La sanción de aislamiento sólo se aplicará
en aquellos supuestos en que el/a adolescente realice algún
acto o mantenga una conducta que conlleve un serio peligro
para la integridad física de las personas, la suya propia o que
supongan una grave alteración del orden del centro. No podrá
aplicarse por un período mayor de setenta y dos (72) horas.
ARTÍCULO 196. Durante la ejecución de la sanción de
aislamiento, el/la adolescente debe ser visitado diariamente
por el/la Médico o en su defecto por la enfermera y por el/la
Psicólogo/a, quienes deben informar a la Dirección del centro,
sobre su estado de salud físico y mental y sobre la conveniencia
de continuar o no la sanción. Si se recomienda suspender el
aislamiento, la sanción ha de sustituirse inmediatamente por
otra de la misma categoría.
ARTÍCULO 197. La habitación donde se ha de cumplir el
aislamiento debe tener luz natural, ventilación suficiente y las
debidas condiciones de salubridad e higiene.
ARTÍCULO 198. Toda sanción impuesta de forma cautelar,
así como la que impone el aislamiento, deberá comunicarse
con la mayor brevedad posible al Juzgado y Fiscalía de la
Niñez, notificándose los hechos cometidos, la identidad de los
implicados y las circunstancias en que se produjeron.
ARTÍCULO 199. Cuando se imponga una sanción cautelar,
deberá iniciarse el correspondiente expediente disciplinario,
informándose lo antes posible las medidas adoptadas a la
Comisión educativa.
ARTÍCULO 200. El tiempo de cumplimiento de las sanciones
cautelares se abonará como tiempo de cumplimiento de la
correspondiente sanción que se imponga.
ARTÍCULO 201. En los casos en que los/las adolescentes
consideren que les ha sido vulnerado alguno de sus derechos
humanos o no se han respetado las garantías procesales en el
procedimiento empleado, podrán hacerlo del conocimiento del
Juez, Fiscal de la Niñez, Dirección de Niñez, Adolescencia y
Familia (DINAF), Comisionado de los Derechos Humanos o
cualquier otra organización o institución que vele por el respeto
de sus derechos; en cualquiera de éstos casos la Dirección del
centro lo comunicará a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO 202. Las sanciones impuestas se ejecutarán
inmediatamente y el recurso del/la adolescente, si lo hubiera,
no suspenderá la efectividad de la sanción, salvo que así lo
acuerde el Programa de Reeducación y Reinserción Social.
ARTÍCULO 203. Si una vez dictada la sanción, se descubriera
o apreciara que ha habido error o que es inadecuada, se
procederá a su cancelación inmediata.
ARTÍCULO 204. La ejecución de la sanción podrá quedar
en suspenso, si la Comisión educativa considera conveniente
proponer al/la adolescente la posibilidad de efectuar un acto
de conciliación, de reparación o de servicio en beneficio de la
colectividad del centro, una vez valorado el arrepentimiento
sincero y efectivo del o la adolescente y su disposición hacia
esta propuesta.
ARTÍCULO 205. Si el/la adolescente acepta, el o la
Director/a del centro suspenderá la ejecución de la sanción,
hasta que finalicen las actividades propuestas al/la adolescente,
momento en el cual se considerará cumplida la sanción. No
obstante, si el/la adolescente no acepta la propuesta o si una
vez aceptada, incumple las condiciones acordadas, se ejecutará
inmediatamente la sanción suspendida.
ARTÍCULO 206. Las infracciones disciplinarias prescribirán
en un plazo de dos (2) meses para las infracciones muy
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graves (1) un mes para las infracciones graves. El plazo de
prescripción comenzará a computarse desde el mismo día en
que se hubiera cometido la infracción.
ARTÍCULO 207. Se deberá dejar constancia en el expediente
general personal de los/las entes, de las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones graves.
ARTÍCULO 208. La Dirección del centro pondrá
inmediatamente en conocimiento del Ministerio del Juzgado
de la Niñez, cualquier hecho acaecido en el centro que pueda
ser Constitutivo de delito o infracción penal.
TÍTULO XI
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES A LOS
PADRES, MADRES Y RESPONSABLES DE LOS/LAS
ADOLESCENTES.
CAPÍTULO I
DE LOS DEBERES
ARTÍCULO 209. Los padres y madres, o responsables de
los/las adolescentes tienen los siguientes deberes:
1. Cumplir con el Reglamento y normativa de los Centros.
2. Tratar con respeto y consideración al personal y autoridades
de los Centros.
3. Participar en el proceso de atención al/la adolescente
interno, acudiendo puntualmente a las citas judiciales ya las
reuniones programadas por el personal de los centros.
4. Ofrecer toda información solicitada por el personal,
orientada a facilitar el régimen de intervención educativa
progresiva e integral con los/las adolescentes.
5. Visitar con regularidad a los/las jóvenes durante
su permanencia en el Centro, en los días y horarios
estipulados.
6. Someterse al registro personal, así como de paquetes, por
parte del personal de seguridad.
7. Abstenerse de portar objetos peligrosos o de ingreso
prohibido cuando se visiten los centros.
8. Informar a las autoridades o personal del Centro sobre
cualquier irregularidad, abuso, maltrato, que observe por sí
mismo o que le sea reportado por el/la adolescente.
9. Cuidar y hacerse responsable de sus pertenencias al
momento de visitar el centro.
10. Mostrar un comportamiento adecuado en el transcurso de
su visita al centro.
11. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la dotación
al/la joven de artículos de uso personal.
12. Entregar el dinero y medicamentos autorizados a los
miembros del personal encargados de recibirlos.
13. Responder, si le fuere posible, por los daños materiales
ocasionados por el/la adolescente a los bienes e instalaciones
de los Centros.
14. Otros que, como consecuencia de su condición de padre,
madre o responsable del adolescente, sean necesarios para el
buen funcionamiento de los centros y el cumplimiento de sus
fines y objetivos.
CAPÍTULO II
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 210 Se establecen para los padres y madres
o responsables de los/las adolescentes las siguientes
prohibiciones:
1. Incumplir el Reglamento y la normativa interna del
centro.
2. Presentarse a los centros en estado de ebriedad o bajo el
efecto de drogas.
3. Portar armas y objetos punzocortantes al momento de su
ingreso al centro.
4. Introducir al centro cigarrillos, drogas, sustancias tóxicas
y/o bebidas embriagantes.
5. Introducir medicamentos, alimentos y otros artículos para
los/las adolescentes, sin la debida autorización
6. Inducir o apoyar al/la adolescente a cometer actos que
impliquen infracciones disciplinarias.
7. Permanecer en el centro más tiempo del establecido
para las visitas o en horarios distintos a los establecidos y
autorizados.
8. Permanecer en áreas del centro no autorizadas o
restringidas.
9. Faltarle el respeto o amenazar al personal o a los/las
adolescentes internos.
10. Proporcionar datos falsos u ocultar información que le sea
solicitada por el personal del centro.
11. Utilizar lenguaje soez o inapropiado para dirigirse a los/
las adolescentes o a los miembros del personal.
12. Dirigirse a los/las adolescentes o a los miembros del
personal por sobrenombres o apodos.
13. Presentarse al centro con vestuario inapropiado. (ropa
corta, escotes o con esquema de calle).
14. Alterar el orden en el centro.
15. Llevar ropa, correspondencia y cualquier objeto de los/las
adolescentes internos sin previa autorización.
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16. Traer visitas no autorizadas o niños menores de doce
(12) años, sin conocimiento de la Dirección, excepto hijos de
jóvenes con medidas socioeducativas.
17. Entregar objetos no autorizados a los/las adolescentes o
cantidades de dinero por sobre los límites establecidos por la
Dirección del Centro.
18. Otras que, a criterio de la Dirección, sean necesarias para
el buen funcionamiento de los centros y el cumplimiento de
sus fines y objetivos.
TÍTULO XIII
DEL ACCESO DE OTRAS PERSONAS A LOS
CENTROS
ARTÍCULO 211. Se facilitará al/la adolescente la
comunicación regular con su defensor, asesor jurídico o
los Procuradores Legales del INAMI. Esta comunicación
tendrá carácter privado y confidencial, salvo por las medidas
de vigilancia que en razón de la seguridad y el orden deban
adoptarse.
ARTÍCULO 212. Se restringirá el acceso de periodistas ya
toda persona cuyo propósito sea el realizar entrevistas, grabar
imágenes o tomar fotografías para la identificación de los/las
adolescentes internos/as en los centros de internamiento, sus
familias o la de sus relaciones sociales.
El personal que facilite, autorice o permita el ingreso al
centro de las personas objeto de la restricción del párrafo
anterior, será reportado a la Dirección para los efectos legales
correspondientes.
ARTÍCULO 213. La Dirección otorgará permisos personales
e intransferibles para ingresar a los Centros a todas aquellas
personas, participantes en instituciones u organizaciones
aprobadas por las autoridades del INAMI, que colaboran de
forma periódica con las actividades deportivas, vocacionales,
socioculturales, o religiosas de los Centros.
TÍTULO XII
DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD Y DE LAS
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DE LA MEDIDA DE SEMILIBERTAD
ARTÍCULO 214. El régimen de libertad parcial, consiste
en el cumplimiento por parte del/la adolescente encausado
de la medida cautelar o sanción impuesta por el Juzgado de
la Niñez, o el que haga sus veces, en el centro que determine
la resolución o sentencia, y se caracteriza porque el/la
adolescente debe gozar de la libertad de realizar actividades
que contribuyan a su formación y desarrollo personal, fuera
de las paredes de éste.
ARTÍCULO 215. Mientras se organizan los centros para el
régimen de semilibertad, este Reglamento regirá para los/as
adolescentes que cumplen el régimen de semilibertad, en todo
cuanto fuere aplicable.
ARTÍCULO 216. Los/las adolescentes a quienes se imponga
esta medida permanecerán en los centros de internamiento
ya establecidos, en módulos y áreas separadas de los otros/
as adolescentes.
ARTÍCULO 217. Para la atención de los/las adolescentes que
cumplen esta medida, el Programa de Educación destinará
personal especial que desarrolle con ellos/as un modelo socio-
educativo de intervención adecuado, orientado a su formación
integral e inserción en la sociedad.
ARTÍCULO 218. Cuando el régimen de libertad parcial sea
impuesto como medida socioeducativa, no podrá exceder el
máximo legal de un (1) año.
ARTÍCULO 219. Se procurará que los/las adolescentes que
cumplen medida cautelar o Socioeducativa de libertad parcial,
tengan la oportunidad de efectuar, voluntariamente y en la
misma ciudad o comunidad, un trabajo remunerado, así como
de continuar sus estudios o capacitación con ese propósito.
ARTÍCULO 220. El trabajo deberá ser tal que proporcione
una formación adecuada y útil a los/las adolescentes después
de su egreso del centro. La Dirección del centro dispondrá de
información detallada sobre el empleador, el tipo de trabajo,
así como de la naturaleza y características del mismo, y
vigilará, con apoyo de los Programas del INAMI, que el/la
adolescente reciba una remuneración justa y en las condiciones
previstas en el Código del Trabajo y Convenciones relativas
a la edad mínima de empleo.
ARTÍCULO 221. Los/las adolescentes que cumplan medida
de libertad parcial podrán asistir a las instituciones del sistema
educativo nacional señaladas en el o los convenios que para tal
efecto haya suscrito el INAMI con la Secretaría de Educación.
-- 50 of 100 --
En dichos convenios estarán establecidas las condiciones a las
cuales estarán sujetos los/las adolescentes, de conformidad a
lo prescrito en este Reglamento.
ARTÍCULO 222. Los/las adolescentes que cumplan medida
de régimen de libertad parcial, podrán participar en las
agrupaciones deportivas de las instituciones del sistema
educativo nacional a las cuales asistan, así como en las
actividades que estas agrupaciones lleven a cabo. Si estas
actividades se realizaran fuera de las instalaciones de la
institución educativa a la cual los/las adolescentes asisten,
ello deberá hacerse del conocimiento de la Dirección del
Centro.
También podrán participar en agrupaciones o clubes deportivos
pertenecientes a ligas organizadas, siempre y cuando éstos se
encuentren bajo la supervisión y dirección de personas adultas.
En cualquier caso, esta participación deberá efectuarse en días
y horarios que no afecten la asistencia a del/la adolescente a
los programas educativos, de instrucción u otras actividades
de tipo formativo que lleve a cabo el Centro.
ARTÍCULO 223. Se permitirá a los/las adolescentes que
cumplen medida de régimen de libertad parcial, la participación
y/o asistencia a grupos juveniles, vinculados a iglesias,
escultismo, actividades artísticas, partidos políticos, sindicatos
y cualquier otra organización social o comunitaria, como un
medio para facilitar su integración social. La asistencia del/
la adolescente a las actividades que cada uno de estos grupos
u organizaciones realice, deberá efectuarse en días y horarios
que no afecten su asistencia a los programas educativos, de
instrucción u otras actividades de tipo formativo que para
ellos lleve a cabo el Centro.
ARTÍCULO 224. Se considerará como infracción muy grave,
y será sancionada como tal de acuerdo al artículo 182 de este
Reglamento, que el/la adolescente bajo régimen de libertad
parcial, no regrese al centro, sin causa justificada, el día u horas
establecidas, después de las salidas temporales autorizadas
judicialmente, o las previstas en el respectivo régimen.
ARTÍCULO 225 A partir de la fecha de entrada en vigencia
de este Reglamento, los complejos pedagógicos existentes en
el país, se denominarán “Centros de Internamiento para los/
las Adolescentes Encausados(as) o en Conflicto con la Ley
Penal” y cumplirán sus cometidos de conformidad a estas
disposiciones.
CAPÍTULO II
NORMAS BÁSICAS PARA LA UTILIZACIÓN DEL
ESPACIO DE REFLEXIÓN EN EL PROGRAMA
ARTÍCULO 226. El espacio llamado de reflexión que existe
en cada uno de los centros tiene que ser la última opción a
utilizar en el funcionamiento de la dinámica institucional, dado
que su connotación no seguirá siendo de castigo, sino espacio
de reflexión y control de impulsos de agresividad, de los/las
adolescentes que no logre manejar las controversias con sus
compañeros de forma asertiva y proactiva.
En consecuencia para acceder a ubicar en el espacio de
reflexión al o la adolescente es imperativo e inevitable cumplir
las siguientes Normas:
Sólo será conducido el o la adolescente con la •
autorización expresa del Consejo Asesor Técnico
del centro, previo agotamiento de todos los recursos
posibles para disuadir al o la adolescente de emplear
medios o acciones que atenten contra sus compañeros
o contra si mismo.
En ningún caso el adolescente podrá ser golpeado •
o tratado con utilización excesiva de la fuerza para
contenerlo, que le pueda causar lesiones o atentados
a su integridad física.
Inmediatamente que el o la adolescente sea conducido •
al espacio de reflexión, se le entregará su materia
de aseo personal, vestuario normal, ropa de cama
cuidando que no se vaya a autolastimar con alguna
de sus prendas.
Antes de ser dejado en el cuarto, deberá ser requisado •
para que evite consumir sustancias psicotrópicas u
otras que causen dependencia o portar elementos
punzocortantes o contundentes.
Durante las horas que el o la adolescente pase en el •
cuarto de reflexión tendrá que ser atendido por todos y
cada uno de los profesionales que lleven el seguimiento
de su caso en todas las áreas de intervención.
Le serán suministrados los alimentos en el mismo •
horario en el que los demás el o las adolescentes los
-- 51 of 100 --
toman, sin racionamientos o diferencias en cantidad
y calidad.
Deberá tener la oportunidad de hacer ejercicios físicos •
al aire libre con la respectiva custodia de alguno de los
adultos que están a cargo de este espacio.
Para sus necesidades fisiológicas contará con los •
espacios dignos y adecuados de higiene que cualquier
persona requiere.
El Consejo Técnico que está a cargo del o la •
adolescente trabajarán continuamente en el aspecto
terapéutico buscando la pronta reincorporación del
o la adolescente a su grupo, generando en el o ella
actitudes receptivas, de respeto por los demás y por las
normas colectivas y comprometiéndose a retomar con
toda normalidad su proceso reeducativo/terapéutico.
Se trabajará así mismo para que los compañeros de •
grupo sea incorporado(a), ayudándole a reivindicarse
con los y las adolescentes socialmente.
CAPÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
ARTÍCULO 227. Para el mejor funcionamiento de los
Centros y en atención a sus necesidades y características
propias, los Programas del INAMI podrán elaborar Manuales
internos para cada uno de ellos. Estos Manuales deberán
ajustar sus contenidos a lo estipulado en este Reglamento, sin
embargo, en caso de existir conflicto entre las instrucciones de
los Manuales y lo previsto en el Reglamento, deberá aplicarse
este último.
ARTÍCULO 228. Lo no previsto en este Reglamento se
resolverá de acuerdo a lo establecido en el Código de la Niñez
y de la Adolescencia, el Reglamento Interno de Trabajo del
INAMI, el Contrato Colectivo y otras Leyes aplicables.
ARTÍCULO 229. El presente Reglamento entrará en vigencia
el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
partir de esa fecha quedará sin valor y efecto las disposiciones
normativas o manuales que se le opongan.
Héctor Leonel Ayala
Secretario de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización
Presidente del Consejo Directivo
Karina de los Andes Silva
Subsecretaria de Estado de
Redes Integradas de Servicios de Salud
Francis María Sorto
Representante de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación
Ramón Fernando Carranza Discua
Subsecretario de Estado en los Despachos de
Trabajo y Seguridad Social
José Antonio Elvir Vásquez
Subdirector Ejecutivo
Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP)
Lolis María Salas Montes
Directora Ejecutiva
Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF)
Felipe Arturo Morales Cárcamo
Director Ejecutivo
Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores
(INAMI)
Secretario del Consejo Directivo
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Secretaría de Energía,
Recursos Naturales,
Ambiente y Minas
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 002-2017 — Aprobación Reglamento Especial de Seguridad y Salud Ocupacional en la Actividad Minera de Honduras
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 002-2017
APROBACIÓN “REGLAMENTO ESPECIAL DE
SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN LA
ACTIVIDAD MINERA DE HONDURAS”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su
cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, quien en el ejercicio de
sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios
de Estado.
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional a través del
Decreto Legislativo No. 266-2013, de fecha 16 de diciembre de
2013, aprobó la Ley para Optimizar la Administración Pública,
Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la
Transparencia del Gobierno, la cual tiene por objeto entre otros,
la agilización de los mecanismos de la administración centralizada
para una eficaz prestación de los servicios públicos.
CONSIDERANDO: Que es una atribución del Instituto
Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) fiscalizar,
junto con organismos competentes, el cumplimiento de normas
de higiene y seguridad de las empresas que realicen actividades
mineras de acuerdo al Artículo 57 del Reglamento de la Ley
General de Minería y los Artículos 1, 11 y 99 de la misma Ley.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer un mecanismo
de fiscalización efectivo de las condiciones de seguridad e higiene
en la actividad minera por parte de instituciones con experiencia
en la materia, esto con el fin de identificar peligros, reducir riesgos
y posibles accidentes y fatalidades.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el
artículo 14 reformado de la Ley de la Administración Pública, es
facultad del Presidente de la República en Consejo de Secretarios
de Estado, determinar la competencia de los despachos por
las Secretarías y crear las dependencias internas que fueran
necesarias para la buena administración.
POR TANTO,
En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación
de los artículos: 245(en sus numerales 1 y 11), 248, 252 y 255 de
la Constitución de La República; y en aplicación de los Artículos
4,11,14 numeral l), 22 numeral 3), 116,117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; 3, 23, 24, 25 y 26 de la
Ley de Procedimiento Administrativo y 7, 8, 9 numerales 4) y 7),
10, 11 y 13; del Reglamento de Organización, Funcionamiento
y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 293 del Código
de Trabajo y el Artículo 375 (en su inciso ch) del Reglamento
General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales; Acuerdo No.031-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el Reglamento que literalmente dice:
“REGLAMENTO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y
SALUD OCUPACIONAL EN LA ACTIVIDAD MINERA
DE HONDURAS”
TÍTULO I.- DE LOS OBJETIVOS, COMPETENCIAS Y
CAMPO DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I. OBJETIVOS
Artículo 1: El presente Reglamento tiene los siguientes
objetivos:
Establecer una fiscalización integral de la seguridad y 1.
salud ocupacional por medio de personal calificado en
monitoreo de actividades mineras.
Asegurar el cumplimiento de las medidas de seguridad 2.
y salud en las diversas etapas y tipos de la minería, sin
perjuicio de las ya establecidas en la legislación laboral
vigente.
Proteger la vida e integridad física de las personas que 3.
se desempeñan en la industria minera.
CAPÍTULO II. COMPETENCIAS
Artículo 2: La correcta aplicación de este Reglamento es
competencia del Instituto Hondureño de Geología y Minas
INHGEOMIN.
Artículo 3. En cuanto a las disposiciones no prescritas en
el presente Reglamento se aplicará de manera supletoria lo
establecido en las demás Leyes de Trabajo y de Protección
Social.
CAPÍTULO III. CAMPO DE APLICACIÓN
Artículo 4: El presente Reglamento es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional para todas las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que desarrollen actividades
mineras, que, de acuerdo a la sustancia de interés, pueden ser
metálicas, no metálicas, de gemas o piedras preciosas:
Los emplazamientos de superficie o subterráneos en los a)
que se lleven a cabo las actividades siguientes:
Exploración 1.
Explotación 2.
Beneficio 3.
Separación mecánica i.
Metalurgia ii.
Refinación iii.
Edificios, instalaciones anexas o complementarias, b)
estructuras de ingeniería, tanques de almacenamiento,
tuberías en general, generadores, sistemas de transporte,
uso de maquinaria, equipo y accesorios en relación con
la actividad minera.
Artículo 5. El contenido de este Reglamento, y los Manuales y
Guías que se deriven del mismo, son de cumplimiento obligatorio
y comprometen a todas las empresas especializadas, que ejecutan
una obra o que prestan servicios a los titulares que realizan
actividades mineras.
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Artículo 6. Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Minera
aquellas normas de seguridad contenidas en la Legislación
Laboral, en tanto sean compatibles y/o complementables con
éstas.
Artículo 7. Para los efectos de este Reglamento, no se considerará
actividad minera la exploración, explotación y refinado de
petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas
de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica y similares.
TÍTULO II. DE LAS ATRIBUCIONES Y
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO IV. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 8.- INHGEOMIN, como Autoridad Competente y en
aplicación de este Reglamento establecerá y aplicará un sistema
de fiscalización en materia de seguridad y salud que contenga
por lo menos:
Un programa de inspecciones periódicas y sistematizadas a)
que incluya vigilancia y monitoreo de condiciones físicas,
químicas y biológicas en las instalaciones mineras.
Un mecanismo de seguimiento que puede involucrar b)
a las demás autoridades relevantes en el ámbito de su
competencia.
Un sistema de incentivos por cumplimientos. c)
Un sistema de sanciones administrativas por incumpli- d)
mientos.
Artículo 9.- INHGEOMIN, con el fin de aplicar eficientemente
el presente Reglamento deberá:
Brindar atención en oficinas regionales en las zonas en a)
donde se lleven a cabo actividades mineras.
Disponer de personal con formación y/o experiencia en b)
materia de salud y seguridad ocupacional en actividades
mineras.
Disponer de equipo de campo, laboratorial e informático c)
con el cual pueda hacer un efectivo monitoreo de las
condiciones de trabajo (físicas, químicas y biológicas)
y de los Límites Máximos Permisibles establecidos en
este Reglamento.
Brindar asistencia técnica a las Municipalidades para que d)
las mismas realicen con efectividad labores de vigilancia
de salud y seguridad ocupacional en la pequeña minería
y minería artesanal.
Elaborar un Manual de Procedimientos en donde se e)
plasmen los detalles del mecanismo de fiscalización.
CAPÍTULO V. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Artículo 10. Presentar, junto con la Declaración Anual
Consolidada, un Plan de Gestión de Seguridad y Salud que
contenga como mínimo:
Programa de Monitoreo anual de los agentes físicos y a)
químicos regulados en este Reglamento y para los cuales
existen Límites Máximos Permisibles LMP.
Programa de Contingencias basado en los riesgos de b)
eventos naturales y/o antrópicos y también según los
riesgos químicos, físicos y biológicos en cada una de
sus actividades mineras.
Programa de Preparación y Respuesta a Emergencias. c)
Programas de capacitación d) a sus trabajadores sobre
métodos y procedimientos para ejecutar correctamente
su trabajo, implementando los registros de asistencia
y asignaturas, que serán exigidos por la Autoridad
Competente. El programa incluirá capacitación y
desarrollo de simulacros para atender eficientemente
las contingencias.
Programa de reconocimientos médicos (pre- e)
ocupacionales, periódicos y de pos-ocupacionales) a
sus trabajadores, de acuerdo a los factores de riesgo a
los que estén expuestos.
Un procedimiento de seguridad para el acceso de visitas, f)
así como de personal ajeno a las operaciones mineras.
Manuales específicos de las operaciones críticas, que g)
serán de observancia obligatoria por estos y por los
trabajadores. Estos manuales deberán ser presentados
al INHGEOMIN para su revisión y aprobación.
Artículo 11.- Cumplir con las estipulaciones de las demás leyes
de salud y seguridad laboral.
CAPÍTULO VI. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Artículo 12. Es obligación de cada uno de los trabajadores
cumplir las disposiciones de este Reglamento, así como con los
Manuales o Instructivos que se expidan para prevenir los Riesgos
Profesionales en las actividades Mineras. También deberán
cumplir con lo establecido en las Leyes Laborales y demás leyes
de seguridad y protección social del país.
TÍTULO III. SEGURIDAD E HIGIENE
CAPÍTULO VII. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y
EVALUACIÓN DE RIESGOS
Artículo 13.- El titular de la actividad minera deberá
constantemente identificar los peligros y evaluar los riesgos de
los siguientes aspectos:
Los problemas potenciales que no se previeron durante a)
el diseño o el análisis de tareas, elaborando el perfil de
riesgos de la operación.
Las deficiencias de los equipos. b)
Acciones inapropiadas de los trabajadores. c)
El efecto que producen los cambios en los procesos, d)
materiales o equipos.
Las deficiencias de las acciones correctivas. e)
Artículo 14.- Con el fin de mejorar las condiciones de seguridad
e higiene en las instalaciones mineras, en todo Plan, Programa,
Manual o disposición interna, se deberán seguir los siguientes
principios de la Jerarquización del Control de Riesgos:
Eliminación: Eliminación completa del peligro. a)
Sustitución: Reemplazar materiales, equipos o procesos b)
por unos de riesgo inferior.
Controles de ingeniería: Rediseñar los equipos o procesos c)
de trabajo.
Señalización, advertencias y controles administrativos y d)
técnicos: Implementar controles y monitoreo.
Equipos de protección personal (EPP): Entrega y uso e)
de EPP.
Artículo 15.- Teniendo en consideración el presente Reglamento,
los titulares de la actividad minera elaborarán los estándares,
procedimientos y prácticas de todas las tareas concernientes a
su trabajo productivo; y los pondrán en un Manual para su fácil
y flexible uso. Se deberá divulgar el contenido de los manuales
y capacitar en su uso a los trabajadores.
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CAPÍTULO VIII. SEÑALIZACIÓN Y ETIQUETADO
Artículo 16.- Señalizar las labores mineras subterráneas, tajo
abierto, plantas concentradoras, fundiciones y refinerías, talleres,
almacenes y demás instalaciones, de acuerdo a lo que se indica
en el Anexo 1; lo anterior se complementará con la señalización
establecida en el Reglamento General de Medidas Preventivas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales en su
capítulo XVIII.
Artículo 17.- Colocar la señalización en puntos visibles y
estratégicos de las áreas de alto riesgo identificadas, indicando
el teléfono del responsable del área correspondiente.
Artículo 18.- Para el etiquetado de químicos a ser transportados
y utilizados a granel dentro de las actividades mineras se
empleará la Norma NFPA 704 y sus códigos con el propósito de
comunicar a los trabajadores y quienes responden primeramente
a una situación de respuesta, los riesgos de los materiales
peligrosos.
Artículo 19. Para el etiquetado del almacenamiento estacionario
de Sustancias Químicas se utilizará el Sistema Globalmente
Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos
(SGA) de las Naciones Unidas.
CAPÍTULO IX. CONTROL DE AGENTES FÍSICOS
Artículo 20. El control de los agentes físicos mencionados en
el artículo 24 de este Reglamento, más los mencionados en el
Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá estar plasmado
en el Plan de Monitoreo solicitado en el artículo 8 de este
Reglamento.
CAPÍTULO X. CONTROL DE AGENTES QUÍMICOS
Artículo 21.- El titular de la actividad minera está obligado a
brindar capacitación, en el control de agentes químicos, a todo
el personal en general del centro de trabajo.
Artículo 22: El control de los agentes químicos y físicos
mencionados en el artículo 23 de este Reglamento, más los
mencionados en el Reglamento General de Medidas Preventivas
de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberá
estar plasmado en el Programa de Monitoreo solicitado en el
artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 23.- Los siguientes son los límites máximos permisibles
(LMP) de los agentes físicos y químicos medidos en el punto de
emisión:
Polvo inhalable: máximo 10 mg./m a) 3 (1).
b) Polvo respirable: máximo 3 mg/m3 (1).
c) Oxígeno (O2): mínimo 19.5%.
d) Dióxido de carbono (CO2): máximo 9000 mg/m3 o
5000 ppm.
e) Monóxido de Carbono (CO): máximo 29 mg/m3 o
25 ppm.
Metano (NH f) 4): máximo 5000 ppm.
Hidrógeno Sulfurado (H g) 2S): máximo 14 mg/m3 o 10
ppm.
Dióxido de nitrógeno ( h) NO2): máximo 5 ppm.
Monóxido de nitrógeno ( NO) : máximo 25 ppm i)
Anhídrido sulfuroso (SO j) 2): máximo 5 ppm.
Aldehídos: máximo 5 ppm. k)
Hidrógeno (H): máximo 5000 ppm. l)
Ozono: má m) ximo 0.1 ppm.
Gas cianhídrico (cianuro de hidrógeno) HCN: máximo n)
4.7 mg/m3.
Este valor es para la materia particulada inhalable (total) (1) que no contenga amianto y con menos del 1% de sílice
cristalina.
En el caso de fuentes móviles, se aplicará lo dispuesto (2)
en el Reglamento Para el Control de Emisión de
Gases Tóxicos, Humos y Partículas de los Vehículos
Automotores de la República de Honduras.
Artículo 24.- El Titular de la actividad minera, efectuará
mediciones periódicas de acuerdo al Plan de Monitoreo, sobre
todo en los lugares susceptibles de mayor concentración,
verificando que se encuentren por debajo del límite máximo
permisible (LMP) para garantizar la salud y la seguridad de los
trabajadores.
Artículo 25.- En las minas subterráneas donde operan equipos
con motores a base de combustibles fósiles, deberán adoptarse
las siguientes medidas de seguridad:
Deberán estar provistos de equipos diseñados para a) controlar que las concentraciones de emisión de gases
estén por debajo del Límite Máximo
Permisible (LMP).
b) Monitorear y registrar en el escape de las máquinas:
Diariamente las concentraciones de monóxido de 1.
carbono.
Mensualmente, óxidos nitrosos y aldehídos. 2.
c) Las operaciones de las máquinas diésel se
suspenderán, prohibiendo su ingreso a labores de
mina subterránea:
Cuando las concentraciones de Monóxido de Carbono 1. (CO), Monóxido de Nitrógeno NO o aldehídos en el
ambiente de trabajo estén por encima del Límite
Máximo Permisible (LMP) establecidos en el
Artículo 23 del presente Reglamento.
Cuando la emisión de gases por el escape de dicha 2. máquina exceda de mil (1000) ppm de monóxido de
carbono y de gases nitrosos, medidos en las labores
subterráneas.
d) Cuando la producción de gases, ofrezcan peligro a
otras labores de la mina, deberán:
Contar con equipos de ventilación forzada capaz 1. de diluir los gases a concentraciones por debajo del
Límite Máximo Permisible (LMP).
Si las labores están gaseadas o abandonadas, 2.
serán clausuradas por medio de puertas o tapones
herméticos que impidan el escape de gases.
CAPÍTULO XI. CONTROL DE AGENTES
BIOLÓGICOS
Artículo 26.- El titular de la actividad minera está obligado a
brindar capacitación a todo el personal en general del centro de
trabajo, en el control de agentes biológicos.
Artículo 27.- El titular de la actividad minera deberá monitorear
y controlar los agentes biológicos tales como: mohos, hongos,
bacterias, parásitos gastrointestinales, y otros agentes que puedan
presentarse en las labores e instalaciones.
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CAPÍTULO XII. PERMISOS Y TRABAJOS
ESPECIALES EN MINERÍA
Artículo 28.- Todo trabajo de alto riesgo requiere obligatoriamente
del permiso interno de trabajo escrito o procedimiento
correspondiente. Se deberá designar a los responsables de la
elaboración, revisión y aprobación de los mismos.
Artículo 29.- Todo titular de la actividad minera establecerá
estándares, procedimientos y prácticas como mínimo para trabajos
de alto riesgo tales como: en caliente, espacios confinados,
excavación de zanjas, derrumbes, trabajos en altura y otros.
Artículo 30.- Para los trabajos en caliente se tomará en cuenta la
inspección previa del área de trabajo, disponibilidad de equipos
para combatir incendios y protección de áreas aledañas, equipo
de protección personal adecuado, la capacitación respectiva, y
la colocación visible del permiso de trabajo.
Artículo 31.- Para los trabajos en espacios confinados se debe
tener en cuenta la disponibilidad de equipo de monitoreo de gases
para la verificación de la seguridad del área de trabajo, equipo de
protección personal adecuado, equipo de trabajo y ventilación
adecuados, equipo de comunicación, la capacitación respectiva,
y la colocación visible del permiso de trabajo.
Artículo 32.- Para realizar trabajos en excavación que por las
características del terreno como: compactación, granulometría,
tipo de suelo, humedad, vibraciones, profundidad, entre otros,
exijan sistemas de fortificación y que a juicio de la supervisión,
sea necesaria e imprescindible su colocación, éstas deberán
ceñirse a las prácticas aplicables a la industria. En toda excavación
el material proveniente de ella y acopiado en la superficie, deberá
quedar como mínimo a una distancia del borde a la mitad de la
profundidad de la excavación.
Artículo 33.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles
a partir de 1.80 metros se usará un sistema de prevención y
detención de caídas, tales como: anclaje, línea de vida o cuerda
de seguridad y arnés. Cuando el trabajo a realizarse sea en
alturas superiores a los 15 metros los trabajadores deberán tener
certificados de suficiencia médica, el mismo que deberá descartar
problemas de: epilepsia, vértigo, insuficiencias cardiacas, asma
bronquial crónica, alcoholismo y enfermedades mentales.
CAPÍTULO XIII. PREPARACIÓN Y RESPUESTAS
PARA EMERGENCIAS
Artículo 34.- Es obligación del titular de la actividad minera,
cuando inicia o efectúa ampliaciones en sus operaciones,
elaborar y presentar un Programa de Preparación y Respuesta a
Emergencias, que debe contener los siguientes lineamientos:
Introducción. 1.
Alcance, Objetivos y Propósito: 2.
2.1.Alcance
2.2 Objetivos
2.3 Propósito.
Política de la Empresa Referente a Emergencias: 3.
3.1 Definición de una Emergencia
3.2 Niveles de Emergencia
3.3 Prioridades.
Planeamiento: 4.
4.1 Requerimientos Legales y Otros
4.2 Análisis de Riesgos
4.3 Evaluación de riesgo inicial de lugares o zonas
4.4 Evaluación de riesgo inicial de actividades
4.5 Matriz de referencia para niveles de riesgo
4.6 Equipamiento.
Comunicaciones, Organización Y Responsabilidades: 5.
5.1Comunicaciones
5.2 Organización del Plan de Emergencias
5.3 Funciones y Responsabilidades
Entrenamiento y Simulacros: 6.
6.1 Capacitación y entrenamiento
6.2 Simulacros
Protocolos de Emergencia: 7.
Anexos.
Artículo 35.- El titular de la actividad minera, se asegurará de
impartir conocimientos del estándar, procedimiento y prácticas
a los integrantes de los equipos para casos de emergencia que
está conformado por trabajadores de todos los niveles. Esta
capacitación teórica-práctica anual, la realizará una empresa
calificada, contratada por el titular o por especialistas de
la empresa. En ningún caso participarán en los equipos de
emergencia personal con calificación menor a 80, en la escala
del 1 a 100.
Artículo 36. - La capacitación del Equipo de Emergencia, se hará
en grupos no menores de 12 personas, para asegurar el aprendizaje
y trabajo en grupo homogéneo. Luego se harán prácticas en vacío
en aplicación de lo aprendido en forma teórica y práctica.
Artículo 37.- El cumplimiento del Programa de Emergencias
de cada empresa minera será fiscalizado por funcionarios de
INHGEOMIN. El Programa y los Protocolos de Respuesta,
estructurado por cada empresa minera, estarán a disposición de
la autoridad minera o de quien realice la fiscalización.
Artículo 38. - Toda mina subterránea dispondrá de refugios
en su interior, los que deberán estar provistos de los elementos
indispensables que garanticen la sobrevivencia de las personas
afectadas por algún siniestro generado por incendios o por colapso
de accesos principales, por un período mínimo de cuarenta y
ocho (48) horas.
Estos refugios deberán estar dotados como mínimo de los
siguientes elementos:
Alimentos no perecibles. a)
b) Agua potable, la que deberá ser frecuentemente
renovada.
c) Taques de oxígeno o aire respirable
d) Equipos de comunicación con la superficie o áreas
contiguas.
e) Ropa de trabajo para recambio.
f) Elementos de primeros auxilios.
g) Manuales explicativos para auxiliar a lesionados.
La ubicación de los refugios, estará en función del avance
de los frentes de trabajo, no deberá estar a una distancia
mayor a 30 minutos de camino a pie, siendo en lo posible
transportables.
Artículo 39. - Siendo los equipos de emergencia un grupo humano
dedicado a las respuestas de diferentes tipos y que éstas puedan
ocurrir en diferentes lugares de la unidad de producción, deberán
organizarse de tal forma que puedan actuar en emergencias que
ocurran en las zonas de superficie de las minas así como en el
interior de las minas.
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Artículo 40.- Las operaciones mineras subterráneas deben
contar con un equipo de rescate especialista en labores de rescate
en espacios confinados y control de incendios en espacios
confinados.
Artículo 41.- La selección de personal que conformen los equipos
de emergencia, se hará considerando la presentación voluntaria
de los futuros miembros, o por invitación especial que cada
supervisor tenga que hacer a su personal calificado.
Artículo 42.- Cada miembro, antes de ser aceptado como tal
deberá aprobar los exámenes médicos especializados, para elegir
a una persona sana mental y físicamente.
Artículo 43.- En las zonas en que se prevea la posibilidad de
ocurrencia de desastres tales como hundimientos, golpes de
agua, incendios, escapes de gases, entre otros, será obligación
del titular de la actividad minera efectuar simulacros por lo
menos una vez cada semestre, con el fin de familiarizar a los
trabajadores en las precauciones y medidas de seguridad que
deben tomarse. Asimismo, los sistemas de alarma deben ser
activados por lo menos cuatro (4) veces cada año con el fin de
capacitar al personal.
Para casos de emergencia el titular de la actividad minera debe
contar con equipos mínimos de salvamento minero señalado en
el Anexo 2.
CAPÍTULO XIV. EQUIPO DE PROTECCIÓN
PERSONAL
Artículo 44.- Complementariamente a lo establecido en el
capítulo XIX del Reglamento General de Medidas Preventivas
de Accidentes de Trabajo en lo referente al equipo de protección
personal, y en base a un análisis de riesgos, se deberá contar y
usar, como mínimo, el siguiente equipo:
Para minería Subterránea: a)
a.1 Cascos de ala ancha con soporte para lámpara
a.2 Overoles de doble ruedo
a.3 Lámparas con sus respectivas baterías
a.4 Cinturón para portar la batería de la lámpara
a.5 Autorescatadores
a.6 Botas de seguridad con sistema antihongos
a.7 Material reflectante en la vestimenta
a.8 Lentes de seguridad contra impactos
Para minería superficial: b)
b.1 Vestimenta de manga larga y con protección para
el cuello
b.2 Cascos de ala ancha
b.3 Gafas con protección para la radiación UV
b.4 Respiradores con filtros de protección para
material particulado, cianuro y mercurio, según
sea el caso
b.5 Material reflectante en la vestimenta
b.6 Botas de seguridad
b.7 Bloqueadores solares.
Artículo 45.- En las labores que por la naturaleza del trabajo se
requiere cambio de vestimenta, se dispondrá el cambio de ropa
antes y después de ellas; dicho cambio se realizará en vestuarios
instalados para el caso, debidamente aseados.
Artículo 46.- Los respiradores contra polvo y gases deben estar
disponibles todo el tiempo y serán empleados en atmósferas de
trabajo que sobrepasen el límite máximo permisible (LMP) por
periodos razonables de tiempo.
Artículo 47. En los lugares en donde se trabaje con sustancias
químicas, deberá haber equipo de Protección Personal acorde a
los riesgos identificados.
TÍTULO IV. GESTION DE LAS OPERACIONES
MINERAS
CAPÍTULO XV. PLANOS Y MAPAS
Artículo 48. En toda mina subterránea deberá mantenerse al día
un juego de planos en coordenadas UTM (NAD 27 central), o
en otra que determine la Autoridad Competente determine, que
comprenda:
a) Un plano general de superficie en el que se muestre la
ubicación de las instalaciones, bocaminas, campamentos,
polvorines, vías de acceso y circulación.
b) Un plano general de labores mineras, a escala adecuada y
en el que estén indicados los pozos, galerías, chimeneas,
salas de máquinas, entre otros.
c) Planos isométricos de ventilación de las labores
subterráneas en los que se indicarán las corrientes de
ventilación, la situación de los ventiladores, puertas,
reguladores, cortinas, mamparas, ductos y todas las demás
instalaciones que influencien la distribución del aire en
el interior de la mina. Asimismo, se indicará las zonas
mal ventiladas o de producción de gases señalándose en
este caso el tipo de éstos.
d) Plano general de explotación y en sección longitudinal
de las labores.
e) Plano de detalle de instalaciones subterráneas como tiros,
polvorines, estaciones, cámaras de bomba, a escala no
mayor de 1 en 100.
f) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.
g) Plano del sistema contra incendio como redes de agua,
grifos y ubicación de los extintores en mina, planta,
talleres, oficinas y otros lugares. Los cuales estarán
colocados en lugares estratégicos a la vista de todo el
personal de la mina
h) Otro tipo de planos específicos que la Autoridad
Competente solicite.
Artículo 49.- En los lugares donde se utilice como medios de
transporte cable carriles, planos inclinados, líneas de cauville,
ferrocarriles, entre otros se tendrán los siguientes planos a escala
conveniente:
a) Plano de instalación
b) Detalles de construcción
c) Perfiles longitudinales y transversales
d) Estaciones.
Artículo 50.- En la explotación a tajo abierto y placeres, se
llevará al día los siguientes planos en coordenadas UTM, a escala
conveniente:
Plano general de explotación y en sección longitudinal a)
de las labores.
b) Plano de almacenamiento de relaves y otros desechos.
c) Plano del sistema de contra incendio como redes de gua,
grifos y ubicación de los extintores en mina, planta,
talleres, oficinas, y otros lugares.
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Artículo 51.- En toda planta de beneficio, talleres y otros lugares,
existirán los siguientes planos en coordenadas UTM (NAD 27
central) a escala conveniente:
Plano general. a)
b) Planos de distribución de combustible y gases.
c) Planos de drenaje.
d) Planos del sistema contra incendios.
Artículo 52. - Todas las instalaciones de agua, desagüe y
electricidad, deberán contar con sus planos y secciones a escala
conveniente, que permitan ejecutar fácilmente labores de
mantenimiento, reparación, modificación o ampliación de los
sistemas.
CAPÍTULO XVI. CONTROL DE TERRENO
En M inEría S ubtErranEa
Artículo 53.- En las etapas de exploración, explotación incluida
la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán:
a) Durante el planeamiento de la explotación debe tener
en consideración las condiciones más desfavorables del
macizo rocoso del depósito mineralizado para elegir
el método de explotación de menor riesgo que permita
una alta recuperación del yacimiento, estabilidad de las
excavaciones, buena productividad y seguridad para el
personal, equipos e instalaciones.
b) Establecer una relación de comunicación permanente
durante el planeamiento entre geología, planificación
mina, mina y seguridad durante todo el proceso de
explotación, a efectos de prevenir el desprendimiento de
rocas, especialmente cuando se atraviesan zonas de gran
perturbación estructural.
c) El ancho y la altura de los tajeos deben mantenerse por
debajo de los parámetros señalados en los cálculos de
la mecánica de rocas establecidos en cada unidad de
operación.
d) La sección y gradiente de las galerías y otras labores,
deberán tener en cuenta las características estructurales
del macizo rocoso, sus propiedades mecánicas, la
utilización que tendrá, y los elementos de servicio (agua,
aire comprimido, cables eléctricos, ductos de ventilación)
requeridos.
e) Todas las galerías y otras labores deberán contar con
refugios adecuadamente espaciados y las galerías
de transporte con área de cruce de los equipos
motorizados.
f) Todas las labores de interior mina deberán estar
señalizadas, con material de alta reflectividad.
g) Construir barreras protectoras de vías en el interior de
mina sin rieles, con las siguientes características: Berma
de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de la
llanta más grande de los vehículos que circulan por los
caminos, rampas y/o zigzag lateralmente libres.
Artículo 54.- Para la circulación vehicular en superficie, el
titular de la actividad minera, está en la obligación de construir
carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes entre
el 8% y 10% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a las vías
existentes y ubicadas en lugares preestablecidos. Estas carreteras
de alivio, deben servir para ayudar a la reducción de la velocidad
de la maquinaria y controlarlo hasta detenerlo.
Artículo 55.- En rampas con tangentes largas, se dejarán bahías,
o zonas de pase, y puntos de cruce de equipos a distancias no
mayores a doscientos (200) metros y en aquellas con tangentes
cortas y en las curvas estas distancias no serán mayores a cien
(100) metros.
Artículo 56.- Todas las labores de interior mina (niveles,
subniveles, cruceros, tajeos, echaderos, talleres, instalaciones
eléctricas y mecánicas, zonas de estacionamiento y otros
lugares de acceso deberán estar señalizados con material de alta
reflectividad de acuerdo al Código de Señales y Colores mostrado
en el anexo 1 de este documento.
Artículo 57.- Para la aflojadura de rocas sueltas en cada labor,
no debe faltar un juego de dos aflojadores como mínimo. Cuando
el techo de la labor es mayor de cinco metros, se debe utilizar
aflojadores mecánicos para este tipo de labor.
Artículo 58.- Instalar una plataforma guarda cabeza al desarrollar,
hacer mantenimiento y reparaciones de chimeneas o pasar
derrumbes.
Artículo 59.- Los trabajos de recuperación de puentes y
pilares deben ser realizados por personal altamente capacitado,
empleando guarda cabezas sólidos, bajo la dirección permanente
del supervisor responsable de dicha tarea.
Artículo 60.- Al conectar galerías o chimeneas con otras labores
mineras se tomarán las siguientes precauciones:
Marcar la labor que va a ser conectada con material de a)
alta reflectividad, colocando un cartel con las palabras:
“PELIGRO CONEXION”.
b) Proteger las tuberías de aire comprimido, agua,
ventilación y demás instalaciones.
c) Utilizar cargas de explosivo muy pequeñas para
impedir daños a las labores conectadas, esta actividad
se hará extremando las precauciones cuando se trate
de conexiones próximas a labores o instalaciones
importantes.
d) En el cruce de toda labor vertical con otra horizontal
o en el de dos labores horizontales; cuando dicho
cruce determine secciones peligrosas, se procederá
a un entibado conveniente por medio de marcos y
cuadros provistos de techos y cajonerías adecuados
para garantizar la seguridad de los trabajadores que
laboran o transiten en esas zonas.
e) Ubicar personal en cada uno de los posibles lugares
de acceso, quienes permanecerán en ese lugar hasta
recibir orden expresa de los encargados del disparo.
f) Otras que se estime conveniente.
Artículo 61.- La separación entre los compartimentos de una
chimenea deberá ser hecha con tablas firmemente clavadas en
puntales o cuadros. El entablado debe ser refaccionado tan pronto
como ofrezca señales de deterioro, se exceptúan las chimeneas
preparadas con medios mecánicos.
Artículo 62.- Si el método de explotación subterránea es el
de embudos o sumideros que alcanzan hasta la superficie, se
colocarán cercos perimetrales para evitar la caída de personas.
Los taludes de los embudos no serán mayores que los del ángulo
de reposo del material.
S oStenimiento
Artículo 63.- Siendo el desprendimiento de rocas sueltas, la
principal causa de accidentes en las minas, se instruirá y obligará
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al personal a seguir las siguientes reglas de trabajo al ingresar a
las labores:
In a) speccionar las labores, taludes y botaderos, con el fin
de verificar las condiciones del terreno antes de entrar
en la zona no protegida.
b) Aflojar todas las rocas sueltas o peligrosas antes y
después de la voladura.
c) Preparar el área de trabajo con el fin de tener
facilidad para la realización de las tareas y un
escape fácil.
Artículo 64.- En los lugares en que las obras mineras pongan en
peligro la estabilidad de las labores, será obligatorio instalar y
mantener un sostenimiento apropiado y realizar revestimientos
necesarios.
Artículo 65.- Cuando en el avance de aberturas mineras
horizontales, inclinadas o verticales, se encuentren rocas
incompetentes, se procederá a su fortificación o revestimiento
inmediato antes de continuar las perforaciones de la labor en
avance.
Artículo 66.- Los soportes para los techos, paredes y/o pisos
deben ubicarse de manera uniforme y a intervalos apropiados,
respetando las especificaciones técnicas adecuadas a cada
situación particular. El personal destinado a la ejecución de estos
trabajos debe ser previamente capacitado.
Artículo 67.- Se prohíbe la remoción o adelgazamiento de pilares
o estribos de sostenimiento sin reemplazarlos. Se admitirá tal
procedimiento si se trata de implantar un sistema de explotación
técnicamente justificado.
SOStEniMiEntO COn rELLEnO
Artículo 68.- En toda operación de relleno de labores explotadas
se deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad:
a) Después de la operación de relleno, la chimenea debe
quedar limpia para no causar problemas de ventilación
y perforación en el tajeo.
b) En el caso de relleno hidráulico, la preparación del tajeo
con cuadros, puntales, enrejados y yute debe hacerse de
manera segura que no se produzcan escapes.
c) En el caso de corte y relleno descendente, el relleno
hidráulico no debe dejar espacio abierto hacia el techo,
para evitar que se produzcan subsidencia en el nivel
superior. Además es imprescindible el uso de armadura
de hierro tales como cables, mallas, y otros similares en
las losas para asegurar que no fallen al esfuerzo de corte,
flexión o cizalla.
Artículo 69.- Para la etapa de relleno deberán cumplir con las
siguientes disposiciones:
a) Realizar estudios de resistencia, granulometría, límites
de contenido de agua, estabilidad física y química del
material de relleno.
b) Encontrar la resistencia a la compresión uniaxial (RCU)
ideal del relleno en función de su densidad, del ancho,
altura y longitud del tajeo.
c) Asegurar la compactación del material y el relleno total
de los espacios abiertos para garantizar que no habrán
futuras subsidencias o fracturas que afecten la estabilidad
del área minada.
d) En el caso de corte y relleno descendente, la dosificación
y calidad de los ingredientes, el espesor y el alma de
hierro de la viga deberán ser los más adecuados después
de apropiadas pruebas de campo.
OTROS TIPOS DE SOSTENIMIENTO
Artículo 70.- En labores que se tendrá abierto por un tiempo
considerable, llámese crucero, galería, cortada, rampa, túnel, se
podrá utilizar como elementos de sostenimiento el lanzamiento de
hormigón manteniendo las características técnicas de resistencia a
la compresión simple, a la tracción, a la flexotracción y adhesión.
Este tipo de sostenimiento puede ser combinado con pernos de
roca, mallas, barras ranuradas de fricción, entre otros.
ACCESOS Y VÍAS DE ESCAPE
Artículo 71.- En las bocaminas, tiros, chimeneas e inclinados
y operaciones superficiales se deben observar las siguientes
condiciones de seguridad:
a) Los caminos peatonales exteriores que conduzcan a la
mina deberán ser amplios y seguros con pendientes
menores de 20%.
b) Toda mina debe tener, por lo menos, dos (2) vías de
accesos a la superficie; estas vías deberán mantenerse en
buen estado debidamente señalizadas para ser utilizadas
como escape en casos de emergencia. Se exceptúa de
esta condición lo siguiente: Los pozos y socavones en
proceso de comunicación, labores hechas con fines de
exploración o desarrollo y las minas que tengan sus
trabajos a menos de cincuenta (50) metros de profundidad
y cuya extensión horizontal sea menor de doscientos
(200) metros alrededor del pozo o lumbrera de acceso.
c) Estar protegidos con puertas, barandas, parrillas, entre
otros, para evitar la caída de personal o materiales y si
la mina o labor están abandonadas estarán selladas.
d) Los inclinados con pendiente superior al veinticinco
por ciento (25%) tendrán su suelo tallado en escalones
y se instalará pasamanos para facilitar el tránsito del
personal.
e) Cuando entre dos (2) o más minas subterráneas existan
una labor de comunicación que fue hecha de mutuo
acuerdo entre los titulares, no se podrá clausurar esa
labor, sino con el consentimiento de ambos.
f) Los pasos a nivel, caminos peatonales elevados, rampas
elevadas y gradas deben ser construidos sólidamente con
barandas apropiadas y conservadas en buenas condiciones.
Se colocarán rodapiés cuando sea necesario.
g) Las áreas de refugio deberán ser de construcción
resistente al fuego y de preferencia en áreas donde no
haya sostenimiento con madera, ser lo suficientemente
amplios para acomodar rápidamente al número normal
de personas en esa área particular de la mina; deben ser
construidos herméticamente; y deben tener líneas de aire
y agua y herramientas adecuadas. Otra alternativa podría
ser el establecimiento de refugios portátiles.
h) Además de las vías de acceso a la superficie se debe
construir o proveer un tipo de refugio para cada trabajador
que no pueda alcanzar la superficie desde su lugar de
trabajo, en el lapso de una (1) hora, utilizando los métodos
normales de salida. Estos refugios deben estar ubicados
de tal forma que los trabajadores puedan llegar a uno de
ellos dentro de 30 minutos, desde el momento que dejó
su lugar de trabajo.
i) En los caminos peatonales donde se requiera que
trabajadores caminen a lo largo de cintas transportadoras
elevadas, se construirá barandas de seguridad apropiadas.
Los caminos peatonales inclinados deben de ser de tipo
antiderrapante.
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j) Se construirán pasos a nivel donde sea necesario cruzar
bandas transportadoras. Las fajas en movimiento sólo
deben cruzarse en los puntos designados.
CHIMENEAS
Artículo 72.- En la preparación de chimeneas con maquinarias
especiales deberán cumplirse con los aspectos técnicos
establecidos en los respectivos manuales de operación.
Artículo 73.- Considerando los dos tipos de construcción de
chimeneas de gran dimensión: una con piloto descendente y
rimado ascendente y el otro de construcción ascendente usando
plataforma y jaula de seguridad, se tendrá especial cuidado en el
control de riesgos de los siguientes puntos:
En la construcción con piloto descendente y rimado a)
ascendente:
Se debe contar con taladro piloto descendente y 1.
rimado ascendente con un nicho superior donde
se instalará la máquina perforadora y un depósito
inferior preestablecido a donde llegará la broca
del barreno piloto, orientado en ángulo y longitud
previamente diseñadas.
El nicho superior deberá ser un recinto con 2.
sostenimiento natural en arco para terrenos cuya
mecánica es competente, reforzado con pernos
en terrenos semi-competentes o fracturados; y,
empernado, enmallado y reforzado con concreto
lanzado, si el terreno es incompetente.
El nicho superior, deberá cumplir con el estándar 3.
de velocidad del aire de 20 metros por minuto con
una cantidad de aire establecido en el presente
Reglamento.
El depósito, deberá tener la capacidad de almacenaje 4.
de no menos 100 toneladas de material rimado por
24 horas de trabajo continuo.
El Supervisor en función al diseño, debe asegurarse 5.
de la construcción de un espacio que permita cargar
el material rimado, utilizando cargador y camiones
de bajo perfil; el diseño debe considerar un espacio
adicional para depositar la piña rimadora en espera,
listo para casos de mantenimiento, reparación o
emergencia.
Se realizarán monitoreos periódicos de la cantidad y 6.
calidad de aire del ambiente de trabajo.
b) En la construcción ascendente usando plataforma y
jaula de seguridad:
El titular minero debe tener en cuenta el diseño 1.
especial que requiere este tipo de chimeneas y
debe contar con la infraestructura de instalación,
desplazamiento del personal y recepción de carga
en la base de la chimenea; con el que se comunicará
a otra labor superior llamada galería o chimenea.
En cumplimiento del diseño, se debe construir una 2.
“Cámara de Seguridad” de acuerdo al Manual de
Operaciones de la máquina trepadora.
El subnivel construido, servirá para tránsito del 3.
personal y desplazamiento de la jaula donde viaja el
personal y la plataforma diseñada y fabricada para
perforar sobre ella.
Dependiendo de la longitud de la chimenea y en el 4.
punto de dirección de la misma, se abrirá un embudo
para armar la tolva receptora del material producto
del avance de la labor.
Los controles de prevención de riesgos en este tipo de 5.
chimeneas, se circunscriben en el armado de rieles -
guía para el desplazamiento de la jaula y la plataforma,
que es accionada por un motor eléctrico o neumático
el que debe llevar el aislamiento correspondiente y
sus controles de bloqueo eléctrico.
En la parte mecánica, el mantenimiento de las leonas 6.
y su correcto uso, será inspeccionado diariamente
por el supervisor del área. Una leona trancada, nunca
debe soltarse con una barretilla, debe usarse las
técnicas recomendadas por el fabricante y siempre
con intervención de un mecánico.
La ventilación y mitigación del polvo debe ser 7.
garantizadas con la utilización de dos de los tubos
del riel - guía que a través del cabezal del mismo
insufle aire y agua después del disparo. En la galería
cerca de la sección de la chimenea en construcción se
deberá instalar un ventilador para evacuar la posible
presencia de gases nocivos.
El pers 8. onal no deberá ingresar a esta chimenea sin
autorización del supervisor después del disparo o
después de uno o más días de parada, para evitar
accidentes por la presencia de gases tóxicos o por la
falta de oxígeno.
DRENAJE
Artículo 74.- Para el manejo del drenaje se deberán cumplir con
lo siguiente:
a) Las aguas de infiltración, perforación, riego y relleno
hidráulico utilizadas en labores subterráneas deben tener
canales de drenaje o cunetas, de manera que tanto el piso
de las galerías de tránsito como el de los frentes de trabajo
se conserven razonablemente secos.
b) Las cunetas de desagüe se abrirán con preferencia cerca
de uno de los límites laterales de las galerías y deberán
mantenerse constantemente limpias.
c) Cuando se tengan indicios de la cercanía de una masa de
agua subterránea, se deberá llevar la labor avanzando un
taladro de por lo menos diez (10) metros de profundidad
por delante de las labores de trabajo.
d) En las lumbreras o tiros cuyo fondo esté cubierto por
agua, es obligatorio, mantener debajo una longitud libre
a la dirección de la jaula de acuerdo al diseño; y tres pisos
más abajo, en la dirección del camino, de tal manera que
este último permita recibir el drenaje del agua y desechos
del compartimiento de la jaula; y se pueda bombear y
realizar la limpieza sin interrumpir el servicio.
Artículo 75.- En las minas donde no exista drenaje por gravedad
y que además, la exagerada avenida de agua en determinados
sectores haga presumir el peligro de inundaciones graves, se
tomarán las siguientes precauciones:
Se diseñará un sistema seguro de bombeo. a)
b) La estación de bombeo se diseñará e instalará con
capacidad excedente a la requerida para el normal
flujo de agua y en equipos dobles o triples, en forma
tal que el funcionamiento de cualquiera de dichos
equipos baste para evacuar la totalidad de las aguas.
c) Se construirán compuertas de presión en las
inmediaciones de la estación de bombeo, en todas las
vías de acceso peligroso y cerca de los lugares donde
emane el agua.
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d) Cada bomba se conectará con fuentes de energía
de circuitos independientes, que puedan funcionar
alternativamente, debiéndose tener un equipo auxiliar de
bombeo y de generación eléctrica.
e) En las zonas en que puedan sobrevenir golpes de agua se
colocará en lugares estratégicos diques o compuertas de
presión capaces de evitar que el agua se extienda a otras
zonas.
f) Las explotaciones mineras dispondrán de las instalaciones
necesarias para captar la avenida de agua de por lo menos
48 horas de flujo continuo.
EN MINERÍA SUBTERRÁNEA SIN RIELES
Artículo 76.- Para la explotación subterránea sin rieles, el titular
deberá seleccionar el método de minado más seguro, comparándolo
con otras alternativas, cumpliendo además con lo dispuesto en los
incisos que le conciernan del presente Reglamento.
EN MINERÍA A CIELO ABIERTO
Artículo 77.- En las etapas de exploración, explotación incluyendo
la preparación y desarrollo de la mina, los titulares cumplirán
con:
El diseño adecuado de: altura de bancos, pendientes y a)
ancho de rampas, talud de operación y talud final de los
bancos, altura mínima de bermas de seguridad, ubicación
de botaderos y pilas de mineral, condiciones de tránsito de
equipos y personal.
Las pendientes de las rampas no deben ser mayores de b)
12%.
Construir rampas o vías amplias de no menos 3 veces c)
el ancho del vehículo más grande de la mina, en vías de
doble sentido; y no menos de 2 veces de ancho en vías de
un solo sentido; si la mecánica de rocas presenta terrenos
incompetentes, el titular determinará realizar vías del
ancho de la maquinaria más grande de la mina, más 20%
de espacio para la cuneta y mantener la altura del diseño
en función a la maquinaria.
Espacios laterales de alivio, para dar pase a la maquinaria o d)
vehículos que circulen en sentido contrario; manteniendo el
sector señalizado con material reflectivo de alta intensidad,
cuando el uso de la vía es permanente.
Berma de seguridad no menos de ¾ partes de la altura de e)
la llanta más grande de los vehículos que circulan por los
caminos, rampas y/o zigzags lateralmente libres.
Las carreteras deben mantenerse permanentemente regadas, f)
las cunetas limpias.
Las vías de circulación deben señalizarse adecuadamente g)
con material reflectivo de alta intensidad, especialmente
en las curvas.
Para la circulación vehicular en superficie, el titular de h)
la actividad minera, está en la obligación de construir
carreteras de alivio en las vías de circulación con pendientes
entre el 8 % y 10% (rampas, accesos o zigzag), diagonales a
las vías existentes y ubicadas en lugares pre establecidos.
Estas carreteras de alivio, ayudarán a reducir la velocidad i)
de la maquinaria, y controlarla hasta detenerla.
Artículo 78.- Para la explotación minera superficial corresponde
al titular realizar estudios sobre la geología, geomecánica,
hidrogeología y mecánica de rocas, a fin de mantener seguras y
operativas las labores mineras y las instalaciones auxiliares tales
como: subestaciones eléctricas, estaciones de bombeo, talleres
en superficie, polvorines, bodegas, taludes altos, botaderos y
otros. De acuerdo a la evaluación de riesgos, es obligatoria la
presencia permanente de un supervisor en las labores mineras de
alto riesgo.
Artículo 79.- Se establecerán botaderos de acuerdo al proyecto
preparado por el titular. En su diseño se tomará en cuenta lo
siguiente:
La resistencia del terreno. a)
b) Las características físicas y químicas del material a
depositarse.
c) El ángulo del talud.
d) El drenaje (natural y artificial).
e) Su resistencia a sismos, combustión espontánea, arrastre
y su impacto sobre el ambiente de trabajo.
Artículo 80.- La pendiente general del tajo será establecida bajo
condiciones seudo estáticas asumiendo las máximas aceleraciones
sísmicas y lluvias para un periodo de retorno de cien (100)
años.
Artículo 81.- Si la explotación a cielo abierto se realizara en las
proximidades de labores subterráneas, se dispondrá de los planos
actualizados para ubicar las labores y adoptar las medidas de
seguridad pertinentes.
Artículo 82. En las minas a cielo abierto, que se desarrollen
en las proximidades de lagos, ríos, mares y otros afluentes, se
deberán determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren
la estabilidad de las excavaciones.
Artículo 83. Cuando se requiera explotar a cielo abierto cerca o
sobre explotaciones subterráneas abandonadas, se deberá contar
con planos que indiquen la ubicación de las labores y zonas
explotadas, conocer el método de explotación subterráneo usado
y llevar a cabo métodos de prospección geofísica, también el
determinar el límite de su socavamiento y posible presencia de
agua.
CAPITULO XVII. VENTILACIÓN
Artículo 84.- Todos los titulares de la actividad minera dotarán de
aire limpio a las labores de trabajo de acuerdo a las necesidades
del personal, las maquinarias y para evacuar los gases, humos y
polvo suspendido que pudieran afectar la salud del trabajador.
Todo sistema de ventilación en la actividad minera, en cuanto
se refiere a la calidad del aire, deberá mantenerse dentro de los
Límites Máximos Permisibles dispuesto en el Artículo 23 del
presente Reglamento; además de cumplir con lo siguiente:
a) Al inicio de cada jornada se deberá verificar la ventilación
y la condición de seguridad del área de trabajo.
b) En todas las labores subterráneas se mantendrá una
circulación de aire limpio y fresco en cantidad y calidad
suficientes de acuerdo con el número de personas, con el
total de HPs de los equipos con motores de combustión
interna así como para la dilución de los gases que
permitan contar en el ambiente de trabajo con un mínimo
de 19.5% de oxígeno.
c) Las labores de entrada y salida de aire deberán ser
absolutamente independientes. El circuito general de
ventilación se dividirá en el interior de las minas en
ramales para hacer que todas las labores en trabajo
reciban su parte proporcional de aire limpio y fresco.
d) Cuando las minas se encuentren hasta 1,500 metros sobre
el nivel del mar, en los lugares de trabajo, la cantidad
mínima de aire necesaria por hombre será 3 m³/min. En
altitudes superiores la cantidad de aire aumentará en 40%;
será igual a 4 m³/min.
En el caso de emplearse equipo diésel, la cantidad de aire
circulante no será menor de 3 m³/min por cada HP que
desarrollen los equipos.
e) En ningún caso la velocidad del aire será menor de veinte
(20) metros por minuto ni superior a doscientos cincuenta
(250) metros por minuto en las labores de explotación
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incluido el desarrollo, preparación y en todo lugar donde
haya personal trabajando.
f) Cuando se emplee explosivo ANFO u otros agentes
de voladura, la velocidad del aire no será menor de
veinticinco (25) metros por minuto.
g) Cuando la ventilación natural no fuera capaz de cumplir con
los Artículos precedentes, deberá emplearse ventilación
mecánica, instalando ya sea ventiladores principales,
secundarios o auxiliares, según las necesidades.
h) Se tomarán todas las providencias del caso para evitar
la destrucción y paralización de los ventiladores
principales. Dichos ventiladores deberán cumplir las
siguientes condiciones:
Ser instalados en casetas incombustibles y protegidas 1.
contra derrumbes, golpes, explosiones y agentes
extraños.
Tener a disposición por lo menos dos (2) fuentes 2.
independientes de energía eléctrica que, en lo posible,
deberán llegar por vías diferentes.
Estar provistos de dispositivos automáticos de 3.
alarma para el caso de disminución de velocidad o
paradas.
Contar con otras precauciones aconsejables según las 4.
condiciones locales para protegerlas.
i) Los ventiladores principales estarán provistos de
dispositivos que permitan invertir la corriente de aire
en caso necesario, cuyos controles estarán ubicados en
lugares adecuados y protegidos, alejados del ventilador y
preferentemente en la superficie. El cambio de la inversión
será ejecutado sólo por el personal autorizado.
j) Se colocarán dispositivos que eviten la recirculación de
aire en los ventiladores secundarios.
k) Es obligatorio el empleo de ventiladores auxiliares en
labores que no posean sino una vía de acceso y desde
que tenga un avance de más de sesenta (60) metros. Se
prohíbe el empleo de sopladores para este objeto. En
longitudes inferiores se empleará también ventiladores
auxiliares cuando las condiciones ambientales así lo
exijan. Los ductos empleados en ventilación auxiliar serán
de material resistente de acuerdo con las características
propias del lugar y actividades que se realicen.
l) Cuando las condiciones del trabajo lo requieran, los
ventiladores auxiliares estarán provistos de dispositivos
que permitan la inversión de la corriente de aire en el sector
respectivo, evitando cualquier posible recirculación.
m) Se contará con el equipo necesario para las evaluaciones
de ventilación la que se hará con la periodicidad
que determinen las características de la explotación.
Asimismo, se llevarán a cabo evaluaciones cada vez
que se originen cambios en el circuito y que afecten
significativamente el esquema de ventilación.
n) Cuando existan indicios de estar cerca de una cámara
subterránea de gas o posibilidades de un desprendimiento
súbito de gas, se efectuarán taladros paralelos al eje de
la labor y oblicuos, con por lo menos diez (10) metros
de avance.
o) La evaluación integral del sistema de ventilación
de una mina subterránea se hará cada semestre y
evaluaciones locales toda vez que se produzcan nuevas
comunicaciones de chimeneas, cruceros, tajeos y otras
labores considerando primordialmente que la cantidad y
calidad del aire establecido en los Artículos precedentes
deben ser en las labores donde haya personal trabajando,
como son los frentes de los tajeos, subniveles, galerías,
chimeneas, inclinados, tiros, entre otros.
p) La concentración promedio de polvo respirable en la
atmósfera de la mina, a la cual cada trabajador está
expuesto, no será mayor de 3 miligramos por metro
cúbico de aire.
En el monitoreo, incluir el número de partículas por m o) 3
de aire, su tamaño y el porcentaje de sílice por m3.
La medición de la calidad del aire se hará con instrumentos p)
adecuados para cada necesidad.
La concentración promedio se determinará midiendo q)
durante un periodo de seis (6) meses en cada una de las
áreas de trabajo. El contenido de polvo por m3 de aire
existente en las labores de actividad minera debe ser
puesta en conocimiento de los trabajadores.
Artículo 85.- En las minas de carbón en materia de ventilación
se cumplirá lo siguiente:
La cantidad mínima de aire por hombre deberá ser de a)
cuatro y medio (4.5) metros cúbicos por minuto hasta
1,500 metros sobre el nivel del mar. Esta proporción
será aumentada de acuerdo lo establecido en el presente
Reglamento.
b) Los ventiladores de presión negativa o ventiladores
aspirantes para la extracción del aire de mina, deberán
ser a prueba de presencia de gases o atmósfera
explosiva, así como los tableros, controles y el sistema
eléctrico.
c) Los ventiladores principales deberán operar
continuamente; en caso de falla, todos los trabajadores
deberán ser retirados de la mina y sólo podrán volver
después de verificar que la calidad y cantidad del aire
haya vuelto a sus condiciones normales.
d) Queda prohibido el empleo de ventiladores secundarios
así como ventilación auxiliar aspirante.
e) Los ventiladores auxiliares impelentes para una mina
de carbón deberán tener un motor eléctrico o un motor
de aire comprimido apropiado. En el caso que el motor
sea eléctrico, éste deberá ser colocado en corriente de
aire fresco.
f) Todas las puertas de ventilación deben ser de cierre
automático y a prueba de fuga de aire, prohibiéndose
terminantemente el empleo del espacio entre un par de
puertas como depósito de madera u otros materiales,
aunque sea en forma transitoria.
Artículo 86.-Toda zona de trabajo será clasificada como
“gaseada” en el caso que el gas metano de dicha zona se encuentre
en concentración superior a 0.5%:
En zonas “gaseadas” la cantidad de aire por persona a)
será el doble de la señalada en el presente Reglamento.
En todo caso se procurará que la concentración de
metano esté por debajo del límite máximo permisible
establecido.
Se analizará diariamente el aire de retorno de las zonas b)
“gaseadas” y se determinará en forma horaria el contenido
de metano en el ambiente de las labores correspondientes
a dichas zonas.
En caso de descubrirse condiciones que representen un c)
peligro potencial de explosión o incendio, el personal
autorizado de la mina tomará de inmediato las medidas
necesarias para hacer desaparecer dicha situación.
En el caso indicado en el inciso anterior, se retirará a d)
todo el personal de las labores comprendidas como zona
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peligrosa, hasta recuperar las condiciones normales de
seguridad.
Artículo 87.- Las salas de carga de baterías, deberán estar bien
ventiladas. Para el funcionamiento de éstas en el subsuelo se
deberá presentar a la autoridad minera, la memoria descriptiva,
el plano de ubicación y el plano de ventilación
TÍTULO V. EXPLOSIVOS
Artículo 88.- Las siguientes disposiciones se establecen para
complementar lo estipulado por la Ley de Control de Armas
de Fuego, Municiones Explosiones y Otros Similares, y sus
Reglamento derivados. Si hubiese alguna contradicción, se
aplicará lo que dicte esta última.
CAPÍTULO XVIII. POLVORINES SUBTERRÁNEOS
Artículo 89. Para los polvorines principales y secundarios
subterráneos deberá cumplir lo siguiente:
Ubicación: alejados y aislados de la zona de trabajo y a)
en lugares tales que en caso de explosión no afecten las
instalaciones superficiales ni subterráneas.
Condición: instalados en lugares secos y bien ventilados de b)
manera que la temperatura y humedad se mantenga dentro
de los límites adecuados para la buena conservación de
los explosivos y accesorios de voladura almacenados.
Área: construidos en roca compacta, de no ser así, c)
debidamente sostenida.
Ventilación: estará dotado de ventilación natural, de no d)
ser así, ventilación forzada.
Capacidad: adecuada para la cantidad proyectada de e)
explosivos requeridos.
Accesos: doble puerta de fierro. f)
Piso: de concreto o de otro material incombustible. g)
Vías de escape: contar por lo menos con una vía libre h)
para el escape de los gases a la superficie.
CAPÍTULO XIX. POLVORINES SUPERFICIALES
Artículo 90.- Los polvorines superficiales cumplirán con lo
siguiente:
a) Estarán protegidos interior y exteriormente contra
incendios y contar con extintores de polvo químico
seco para combatir amagos de incendio dentro y fuera
de los mismos.
b) La puerta debe estar siembre cerrada con llave
y solamente se permitirá el ingreso de personas
autorizadas y con las debidas precauciones.
c) Las instalaciones eléctricas deben estar entubadas y
los interruptores serán a prueba de chispa.
CAPÍTULO XX. CONDICIONES GENERALES DE
ALMACENAMIENTO
Artículo 91.- Los explosivos deben almacenarse en polvorines
o depósitos especiales, superficiales o subterráneos, dedicados
exclusivamente a este objeto. Se deberá mantener una bitácora
detallada y actualizada de la cantidad de detonantes y explosivos
que se encuentren almacenados.
Artículo 92.- Los explosivos, agentes de voladura, fulminantes
y otros accesorios se almacenarán en depósitos diferentes.
Dichos depósitos estarán marcados con carteles gráficos y
letreros visibles con la indicación “Peligro Explosivos”. Queda
terminantemente prohibido almacenar en dichos depósitos
cualquier otro material.
Artículo 93.- Los polvorines auxiliares subterráneos cumplirán
con lo siguiente:
No a) deberá contener una cantidad de explosivos mayor
que la necesaria para tres (3) días de trabajo.
Estar ubicadas fuera de las vías de tránsito del personal b)
y a una distancia de las instalaciones subterráneas no
inferior a diez (10) metros en línea recta.
Artículo 94.- Para el almacenamiento de explosivos y sus
accesorios se considerará lo siguiente:
Advertencia: se almacenarán los explosivos solamente a)
en los polvorines.
Responsabilidad: se asignará una persona responsable b) del control físico y de la administración de la existencia
de los explosivos.
Envases: serán almacenados en sus propios envases, c) después de emplearlos, los envases serán destruidos.
Altura: un metro ochenta (1.80 m) será la altura máxima d) de apilamiento. Cuando el apilamiento se haga desde el
suelo, los pisos de los polvorines deberán ser entablados
empleándose madera con tratamiento ignífugo. En caso
que no necesitara ser recubierto, el almacenamiento podrá
hacerse en anaqueles de madera con tratamiento ignífugo,
espaciados según las dimensiones de las cajas.
Disposición: las cajas o envases de explosivos se e)
almacenarán mostrando las etiquetas con la característica
de contenido, de tal forma que los cartuchos se encuentren
con su eje mayor en posición horizontal.
Separación: las cajas o envases almacenados mantendrán f) 0.80 metros de separación con la pared más próxima.
Antigüedad: en la atención de salida de explosivos, se g) dará preferencia a los de ingreso más antiguo.
Pararrayos: todo polvorín de superficie debe tener h) pararrayos instalados a distancias no mayores a 33
metros de cada esquina; de tal manera que su protección
cubra todo el depósito. Dichos pararrayos deben estar
conectados a tierra a distancias mayores de 8 metros.
Avisos: se exhibirán avisos dando a conocer entre otros, i) lo siguiente:
No abrir las cajas de explosivos en el interior. 1.
No fumar. 2. No emplear lámparas a llama o linternas a pila sin 3. aislamiento de seguridad.
No almacenar productos inflamables en el interior o 4.
en las proximidades.
No emplear herramientas metálicas que produzcan 5. chispas.
No dejar ingresar a personal no autorizado. 6.
Mantener buen orden y limpieza. 7.
Artículo 95.- Las zonas alrededor de los polvorines, deben estar
libres de pasto seco, arbustos, desperdicios, árboles y cualquier
material combustible hasta una distancia no menor de diez (10)
metros.
Artículo 96.- Deberá contar con un panel de descarga
electroestática para el personal que ingrese al polvorín. Todo
personal que ingrese al polvorín deberá estar libre de elementos
eléctricos que puedan generar chispas o corto circuitos, como
ser baterías, radios, etc.
CAPÍTULO XXI. TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS
Artículo 97.- En el transporte de los explosivos deberá cumplir
con lo siguiente:
a) Se realizará en los envases originales en perfecto estado
de conservación.
b) Se prohíbe transportar en el mismo vehículo y en forma
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simultánea detonadores y otros accesorios de voladura
con explosivos.
c) Los vehículos utilizados para el transporte de explosivos
dentro de las instalaciones minero-metalúrgicas, estarán en
perfecto estado de funcionamiento, serán de construcción
sólida, llevarán letreros con la palabra “explosivos”, se
mantendrán limpios y libres de materiales inflamables,
estarán recubiertos interiormente con madera tratada
y provistos de barandas suficientemente altas para
evitar caídas accidentales; estarán además provistos de
por lo menos dos (2) extintores de incendio de polvo
químico seco multipropósito. Se cuidará también de no
sobrecargar los vehículos, no hacer paradas innecesarias
ni transitar por zonas muy frecuentadas.
d) Cuando se transporta explosivos en el interior de las
minas, los vehículos deberán tener todas las condiciones
de seguridad del caso, debiendo dedicarse exclusivamente
a este objeto. La velocidad no será mayor de veinte
(20) kilómetros por hora y se establecerá previamente
el derecho de vía libre. Estará prohibido transportar
explosivo en general sobre locomotoras o carros mineros.
Para transportar explosivos se utilizarán plataformas
especiales con piso y paredes de madera. El carro de
explosivos estará separado de la locomotora por otro
carro vacío.
e) En minas subterráneas el transporte de explosivos
desde los polvorines a los frentes de trabajo se hará en
recipientes independientes y en cantidades estrictamente
necesarias para su utilización inmediata. En caso de
transporte a mano, la cantidad transportada no debe
exceder de veinticinco (25) kilos.
f) El personal responsable del traslado deberá ser
especializado y conocedor de todas las precauciones
pertinentes en el manipuleo de sustancias explosivas,
respetando una distancia mínima de diez (10) metros de
trabajador a trabajador.
g) Durante el transporte de sustancias explosivas tanto en
superficie como en el interior de la mina, únicamente las
personas encargadas de su manipuleo podrán ocupar el
vehículo con los explosivos. Está prohibido la presencia
de otros pasajeros.
h) Se darán instrucciones para obligar al personal que
transporta explosivos, a hacerlo con la máxima precaución
evitando choques, rozamientos, chispas y demás causas
posibles de accidentes. En ningún caso estará permitido
transportar explosivo junto con accesorios de voladura.
i) Al completar el traslado de explosivos se cuidará de
dejar los vehículos completamente limpios y libres de
residuos.
j) El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser
a prueba de chispas y su carrocería debe estar conectada
a tierra mediante una cadena de arrastre o cualquier otro
sistema. La posibilidad de chispas por rozamiento será
eliminada aplicando al vehículo un revestimiento interno
de aluminio, cobre, goma o madera. En lo posible, el
trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta
tensión ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica.
k) Para transportar con locomotoras eléctricas, los vagones
deberán hallarse revestidos en su interior de material
eléctricamente aislante, cubierto y estar claramente
identificados, indicando su contenido. El vagón de
explosivos estará separado de la locomotora por al menos
un carro vacío, fuera del alcance de los elementos de
contacto con la línea de fuerza (troley). No se podrá
transportar en el mismo vagón material explosivo y
accesorios.
l) La operación de carga y descarga se efectuará solamente
de día evitando hacerlo ante la presencia de tormentas o
cuando el motor de vehículo está encendido.
m) No está permitido el transporte de explosivos sobre
equipos mineros que no están autorizados tales como:
palas, cargadores frontales, scoops, camionetas, volquetes
o locomotoras.
CAPÍTULO XXII. MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS
Artículo 98.- La utilización y manipuleo de los explosivos se
hará por personas especializadas, responsables y debidamente
designadas, autorizadas conforme a la legislación vigente sobre
uso de explosivos. Además se cumplirán con las siguientes
disposiciones:
Es prohibido abrir los cajones o cajas de explosivos a)
utilizando herramientas metálicas.
Sólo podrán utilizarse para estos efectos martillos y cuñas b)
de madera.
Se tendrá especial cuidado de utilizar materiales c)
explosivos de buena calidad y en perfecto estado de
conservación.
En caso de encontrar dinamita congelada, exudada, d)
mojada o malograda se comunicará en el acto al personal
especializado para la destrucción inmediata de dicho
material, quedando prohibido su uso.
Es prohibido el uso para cualquier objeto de las cajas de e)
madera, papeles u otros envoltorios que hayan contenido
explosivos.
Llevar un control estricto del consumo de explosivos. f)
Al transportar explosivos para una tanda de perforación
se cuidará de limitar la cantidad para evitar poner en
peligro las labores vecinas, así como las sustracciones
y el almacenamiento en los lugares de trabajo de los
explosivos sobrantes.
Artículo 99.- Los explosivos malogrados de cualquier naturaleza
así como las cajas, papeles y demás envoltorios que se utilizan
en el embalaje de explosivos serán destruidos.
Para su destrucción debe considerarse lo siguiente:
La destrucción deberá hacerse sólo por personas a)
especialmente entrenadas en este aspecto.
Los fulminantes corrientes y la mecha armada que b)
se encuentran deterioradas o inservibles deberán ser
destruidas.
No se destruirá más de cien unidades simultáneamente. c)
Para destruirlos se hará un agujero de unos cincuenta
centímetros de profundidad en el cual se colocará los
fulminantes tapándolos con tierra no muy apretada o
con arena.
El disparo se hará por medio de una mecha armada, d)
tomando todas las precauciones necesarias para este tipo
de trabajo.
Por ningún motivo se arrojará los fulminantes malogrados e)
a las masas de agua.
CAPÍTULO XXIII. AGENTES DE VOLADURA
USO DE ANFO
Artículo 100.- Son agentes de voladura el ANFO, las emulsiones
no sensibilizadas ni potenciadas y similares. Los agentes de
voladura podrán utilizarse en minas metálicas y no metálicas,
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en explotaciones a cielo abierto y subterráneo con exclusión de
las minas de carbón en las que está absolutamente prohibido el
uso de los mismos.
El titular de la actividad minera verificará las condiciones de
seguridad, almacenamiento, transporte, manipuleo y uso. Para
minas subterráneas la velocidad del aire en los lugares de trabajo
y tránsito de personal no será menor que veinticinco (25) metros
por minuto.
Artículo 101.- El almacenamiento, transporte y uso de los agentes
de voladura estará bajo la supervisión de un personal competente,
experimentado y autorizado. Para el caso de ANFO se tendrá en
cuenta lo siguiente:
ALMACENAMIENTO
El ANFO envasado en cualquiera de los tipos de envase a)
debe ser colocado en anaqueles de madera con tratamiento
ignífugo que permitan la libre circulación del aire y de las
personas entre anaqueles y alrededor de éstos.
El ANFO no se almacenará junto ni cerca de otro b)
explosivo en un mismo ambiente.
Todos los sacos y recipientes que contengan la mezcla c)
ANFO serán marcados con la palabra ANFO.
Siendo las mezclas de ANFO muy inflamables serán d)
tratadas como explosivos y almacenadas en depósitos
secos bien ventilados con las mismas precauciones que
éstos.
No se permitirá que ingresen al lugar de almacenamiento e)
personas extrañas al trabajo.
El local estará bien ventilado y se prohibirá que fumen f)
o utilicen fósforos o cualquier artículo de llama abierta
dentro de el.
TRANSPORTE
Para el transporte de ANFO se aplicarán los dispositivos
previstos en las leyes y reglamentos vigentes para el transporte
de explosivos.
USOS
En minas subterráneas y superficiales, el uso de ANFO a)
requerirá la autorización de INHGEOMIN, previa
inspección, evaluación de la memoria descriptiva, planos
de ventilación y otros.
Podrá usarse en taladros húmedos sólo si se encuentra b)
envasado en cartuchos herméticos.
Deberá usarse un cebo adecuado para asegurar el inicio c)
de la detonación de la columna de ANFO a su velocidad
máxima de detonación. Se usará una guía impermeable
para defenderla del combustible líquido que pueda exudar
el ANFO.
En los frentes ciegos es obligatorio usar ventiladores. Se d)
deberá regar el material roto antes de su remoción.
Antes de efectuar el encendido de los tiros deberá retirarse e)
todo tipo de maquinaria y equipo.
Después de efectuado f) s los disparos si es necesario
ingresará únicamente el personal encargado para
determinar la concentración de los gases sólo después de
asegurarse que existe una ventilación adecuada.
Los encargados de cumplir con lo dispuesto en el Artículo g)
anterior serán previamente capacitados y autorizados;
dispondrán de respiradores en perfectas condiciones
de tipo apropiado contra el gas bióxido de nitrógeno o
máscaras autooxigenadas.
Se autoriza h) rá el ingreso de personal una vez comprobada
la inocuidad del ambiente.
Se tendrá especial cuidado en el trazo del disparo i)
completo para evitar tiros cortados.
Los tiros fallados deben ser tratados en la misma forma j)
que la indicada para la dinamita.
En el caso de los tiros fallados de ANFO que no puedan k)
ser detonados, los taladros pueden ser lavados con agua
a presión usando tubos de plástico.
No cabe autorización para el uso de ANFO o sus mezclas l)
si el titular no ha cumplido con el requisito previo de
capacitar a su personal encargado de determinar la
concentración residual de los gases.
Todo equipo neumático y de presión de aire usado para el m)
atacado del ANFO en los taladros debe tener sus propias
conexiones a tierra en perfecto estado para descargar la
electricidad estática que pudiera generarse.
Para los fines del Artículo anterior no se usará tuberías n)
de aire, de agua, rieles, ni el sistema de puesta a tierra
permanente.
Cuando se use equipo de atacado montado sobre un o)
carro y rieles, éste será aislado y conectado a tierra por
conductor separado y eficiente.
Los tubos de carga serán hechos de material plástico de p)
alta resistencia a la abrasión, rotura y de alta capacidad
dieléctrica.
Los tubos de carga deben ser por lo menos de setenta (70) q)
centímetros más largos que los taladros a cargar.
No están permitidos los tubos de metal, tampoco los de r)
plástico que generen electricidad estática en el carguío
de ANFO.
Cuando sean detectadas corrientes eléctricas subsidiarias s)
o electricidad estática se paralizará la operación de carga
hasta que dicha situación sea remediada.
CAPÍTULO XXIV. PERFORACIÓN Y VOLADURA
Artículo 102. - En todo trabajo de perforación y voladura en
mina subterránea se deberá cumplir con las siguientes reglas de
seguridad:
a) Revisar el frente para ver si hay tiros cortados o tiros
fallados. Si hubiesen se debe recargar el taladro y
dispararlos tomando todas las medidas de seguridad del
caso; nunca perforar en o al lado de tiros cortados.
b) Asegurarse de que los elementos de sostenimiento:
postes, sombreros, tirantes, blocks, anillados con madera,
entablado, enrejado, pernos de roca, entre otros no estén
removidos por un disparo anterior. Si lo estuviesen
deberán ser asegurados inmediatamente.
c) Antes que el ayudante abra la válvula de la tubería de aire
el perforista debe tener todas las válvulas de la máquina
perforadora cerradas para prevenir que la máquina se
levante violentamente causando posibles accidentes.
d) Antes de iniciar la perforación asegurarse que todas las
conexiones de agua y aire de la máquina perforadora
estén correctamente instaladas.
e) Perforar siempre con el juego de barrenos: iniciar con
barrenos de 2 pies y aumentar el tamaño de los mismos
2 pies sucesivamente.
f) Al perforar con Jack leg o stopper deben posicionarse
bien siempre a un lado de la máquina, nunca con la barra
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de avance de la máquina al centro de las piernas y cuidar
los ojos al soplar los taladros para descargar partículas.
Si se perfora con máquinas como jumbos o similares,
se deben tomar precauciones para evitar ser golpeado o
atrapado por sus sistemas de rotación y avance.
g) Al terminar su tanda de perforación, guardar la máquina
“stopper” con su tapón en la bocina, si es “jack-leg”
con la boca hacia abajo y en general todas las bocinas
de máquinas perforadoras deberán guardarse con su
respectivo tapón.
h) Es obligatorio el empleo de un sistema de lubricación
y enfriamiento en las perforaciones con sistemas
hidroneumáticos o neumáticos, el uso de agua en la
perforación aplicándose una presión no menor de tres
(3) kilogramos/CM2 y una cantidad mínima de medio
litro por segundo.
i) El perforista y su ayudante deben usar todos los equipos
de protección necesarios para este trabajo. No está
permitido el uso de ropas sueltas o cabellos largos.
j) Durante el proceso de perforación el perforista
y su ayudante están en la obligación de verificar
constantemente la existencia de rocas sueltas para
eliminarlos.
k) Al perforar los taladros que delimitan la excavación:
techo y hastíales deben hacerlo en forma paralela a la
gradiente de la galería, subnivel, chimenea, cámara y
otras labores similares usando una menor cantidad de
carga explosiva para evitar sobre roturas en el contorno
final.
Artículo 103.- La perforación de chimeneas convencionales
de más de veinte (20) metros de longitud deberá hacerse
utilizando dos compartimentos independientes, uno para el
tránsito del personal y otro para el echadero. Se exceptúan las
chimeneas preparadas con medios mecánicos. Para casos de
chimeneas desarrollados en “H” el procedimiento debe hacerse
comunicándose subniveles cada 20 metros.
Artículo 104- En operaciones mineras a cielo abierto, para la
ejecución de perforación y voladura se tendrá en consideración
lo siguiente:
Serán hechos siempre durante el día y a una misma a)
hora de preferencia a fin de guardia; teniendo especial
cuidado de comprobar que los trabajadores hayan salido
fuera del área de disparo a una distancia radial mínima
de quinientos (500) metros del mismo.
b) Se indicará la hora y el lugar del disparo en carteles
debidamente ubicados para conocimiento de la
supervisión y trabajadores.
c) El supervisor de operaciones procederá a entregar la mina
al responsable de la voladura con las líneas eléctricas
desenergizadas, la maquinaria en lugares preestablecidos
y el personal evacuado a lugares seguros.
d) Antes de la ejecución del disparo se emitirán señales
preventivas diez (10) minutos antes del inicio del
mismo con todas las sirenas en forma continua hasta su
finalización; sus sonidos deben tener un alcance no menor
de quinientos (500) metros. Esta obligación podrá ser
complementada con otros sistemas de comunicación.
e) En situaciones climáticas adversas como el caso de
tormentas, se suspenderá el carguío de los taladros hasta
que pase el riesgo de contacto de una descarga eléctrica
con los explosivos.
f) El supervisor y los encargados de la voladura verificarán
por última vez que todo el área haya sido evacuada,
haciendo un recorrido final por la zona de los equipos e
instalaciones cercanas al área del disparo.
g) Previo a la señal establecida y con la autorización del
caso se procederá al encendido del disparo ordenando
el toque continuo de las sirenas. Cuando haya pasado
el peligro cinco (5) minutos después de la voladura, se
verificará que hayan detonado en su totalidad todos los
taladros para después reabrir nuevamente el tránsito y
proceder al recojo de los vigías.
h) Se verificará nuevamente el estado de los cables
eléctricos, postes, aisladores y equipos para ordenar la
reconexión de la energía eléctrica al tajo siempre que
estuviesen en buen estado y que el disparo no los haya
afectado.
i) Cuando los disparos se realicen en lugares próximos a
edificios o propiedades se calculará cuidadosamente la
profundidad y la carga de los taladros de modo que el
efecto de los disparos no les cause daño.
j) Se establecerán procedimientos sistemáticos de
inspección a las labores antes y después del disparo.
CAPÍTULO XXV. VOLADURA NO ELÉCTRICA
Artículo 105.- En la voladura no eléctrica se debe contar con un
protocolo de seguridad que contenga como mínimo los siguientes
aspectos:
El encapsulado del fulminante y mecha de seguridad a)
deberá hacerse utilizando máquinas encapsuladoras de
fábrica, asegurándose usar cuchillas aceradas de fábrica
afiladas y dentro de su durabilidad estándar para evitar
futuros tiros cortados al momento de la voladura.
b) Es obligación preparar el cebo con punzón de madera,
cobre o aparatos especiales exclusivamente para este
objeto; asegurándose que coincida lo más cerca posible
con el eje longitudinal del cartucho y haciendo que el
fulminante tenga vista hacia la columna del explosivo.
c) Los parámetros para el quemado de mecha lenta de un
metro son de 150 a 200 segundos o 50 a 60 seg/pie. No
deberán usarse mechas con defecto o con exceso a estos
límites.
d) Deberá usarse longitudes de guía suficientes para permitir
el encendido de toda la tanda de perforación y dejar
un lapso adecuado para que el personal encargado de
encender los tiros pueda ponerse a salvo. En ningún caso
se emplearán guías menores a un metro cincuenta (1.50)
de longitud.
e) Es obligatorio el uso de conectores y mecha rápida a
partir de 20 taladros en labores secas; y en labores con
filtraciones de agua a partir del chispeo de un taladro.
Así mismo será obligatorio el uso de conectores y mecha
rápida para disparos de taladros en chimeneas cuyas
longitudes sean mayores de cinco (5) metros.
f) El atacado de los taladros deberá hacerse solamente con
varilla de madera, siendo prohibido el uso de cualquier
herramienta metálica. Los tacos deberán ser de materiales
incombustibles.
g) El encendido de los tiros deberá hacerse a una hora
predeterminada. Estarán presentes solamente las
personas encargadas del encendido y todos los accesos
al lugar donde se va a efectuar la explosión deberán
estar resguardados por vigilantes responsables. Para
el encendido de una tanda de tiros, el encargado estará
siempre acompañado por lo menos por un ayudante con
experiencia.
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h) Antes de empezar la perforación en un lugar recién
disparado, éste debe ser lavado con agua y examinado
cuidadosamente para determinar los tiros fallados.
i) Cuando haya falla de uno o más tiros se impedirá a toda
persona el acceso a ese lugar hasta que hayan transcurrido
por lo menos treinta (30) minutos.
j) Está prohibido extraer las cargas de los tiros fallados
debiendo hacerlas explotar por medio de nuevas cargas
en cantidad necesaria colocadas en los mismos taladros.
Se prohíbe hacer taladros en las vecindades de un tiro
fallado o cortado.
k) Está prohibido perforar “tacos” de taladros
anteriormente disparados.
Artículo 106.- Cuando el sistema de inicio no eléctrico emplea
cordones detonantes se tomará en cuenta lo siguiente:
Cuando el sistema de inicio no eléctrico utiliza tubo a)
“shock”:
Las conexiones u otros dispositivos de inicio deben 1.
asegurarse de una forma tal que no haya propagación
interrumpida.
Las unidades hechas en fábrica deben utilizarse tal como 2.
están ensambladas y no deben cortarse, excepto que se
permita un pequeño corte lateral en la línea guía troncal
en condiciones secas.
Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta 3.
inmediatamente antes de que el lugar de disparo esté libre
cuando se usan retardadores superficiales.
Cuando el sistema de inicio utiliza cordón detonante:. b)
La línea de cordón de 1. tonante que sale de un taladro
deberá cortarse del carrete de suministro inmediatamente
después de que el explosivo amarrado esté correctamente
posicionado en el taladro.
En filas de voladura múltiples el circuito deberá diseñarse 2.
de manera tal que la detonación pueda llegar a cada
taladro de por lo menos dos direcciones.
Las conexiones deben ser bien hechas y mantenidas a 3.
ángulos rectos del circuito del cordón detonante.
Los detonadores deben sujetarse bien al lado del cordón 4.
detonante y dirigidos en dirección de procedencia de la
detonación.
Las conexiones entre taladros no deben hacerse hasta 5.
inmediatamente antes de que el lugar de disparo esté libre
cuando se usan retardadores superficiales.
Cuando el sistema de inicio utiliza tubo de gas se c)
debe examinar antes de la voladura la continuidad del
circuito.
CAPÍTULO XXVI. VOLADURA ELÉCTRICA
Artículo 107.- En la voladura eléctrica se deberá cumplir lo
siguiente:
a) Es prohibido usar otra fuerza que no sea la generada
por las máquinas o baterías construidas especialmente
para el encendido eléctrico de los tiros a menos que las
instalaciones de fuerza motriz o alumbrado hayan sido
técnicamente adecuadas para tal efecto y tengan una
instalación especial de conexiones con interruptores
dobles que no sean accesibles sino a las personas
autorizadas.
b) Los cables conductores para disparos eléctricos se
mantendrán en corto circuito, mientras se conecta en el
frente los fulminantes eléctricos a la tanda y en tanto el
personal en el lugar a disparar no haya sido evacuado.
Los encargados de esta labor regresarán a la máquina
para el disparo restableciendo los contactos.
c) En perforación de tiros y chimeneas es obligatorio el uso
de detonadores que sean iniciados por control a distancia
para la voladura. A juicio del operador de la mina, hasta los
cinco (5) primeros metros, podrán usarse los detonadores
corrientes tomándose toda clase de previsiones en lo que
respecta a la oportuna evacuación de dichas labores por
los trabajadores encargados de encender los disparos. En
la perforación de túneles de gran sección, los disparos
eléctricos deberán efectuarse retirando al personal a una
distancia mínima de trescientos (300) metros.
d) Cuando el encendido de los tiros se haga por electricidad,
los disparos deben ser hechos por una persona idónea,
quedando terminantemente prohibido para toda persona
acercarse a las labores antes de que los conductores
eléctricos usados para este objeto hayan sido debidamente
desconectados.
e) Después del disparo eléctrico ninguna persona entrará a
la labor antes que se desconecten los cables conductores
de la máquina para el disparo y se cierre ésta con llave.
f) En caso de ocurrir una falla de un disparo eléctrico,
primero se desconectará los cables conductores o línea
de disparo y se pondrá estos en corto circuito por lo
menos de dos puntos, para enseguida revisar y corregir
el circuito eléctrico de la voladura. Los encargados de
esta labor regresarán a la máquina de disparo para el
restablecimiento de los contactos y ejecutar la voladura
tomando las medidas de seguridad correspondiente.
Artículo 108.- En función de las necesidades operativas, en
salvaguarda de la salud de los trabajadores y en resguardo de
los riesgos que pueda ocasionarse a los pobladores del entorno,
es derecho del titular de la actividad minera fijar sus horarios de
disparo.
Artículo 109.- La reglamentación interna sobre voladura
deberá considerar los criterios de disparo primario como
voladura principal y disparo secundario como los utilizados en
cachorreos, calambucos, desquinches, plastas y eliminación de
tiros cortados.
Artículo 110.- Está prohibido el ingreso a las labores de reciente
disparo hasta que las concentraciones de gases y polvo se
encuentren por debajo de los límites máximos permisibles (LMP)
establecidos en el Artículo 29 del presente Reglamento.
Artículo 111.- En las operaciones mineras subterráneas los
disparos primarios sólo se harán al final del turno, y para reducir
los efectos nocivos de la voladura deben evaluarse el uso de las
técnicas de precorte.
Artículo 112.- En las galerías, socavones y demás labores se
efectuarán los disparos y voladuras tomando las necesarias
precauciones para que se formen los arcos o bóvedas de seguridad.
En caso de no lograrlo se procederá al desatado y entibado de
dichas superficies.
Artículo 113.- Para la perforación y voladura deberán emplearse
diseños, equipos y material adecuados, después de estudios y
rigurosas pruebas de campo, que garanticen técnicamente su
eficiencia y seguridad.
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TÍTULO VI. TRANSPORTE, CARGA, ACARREO Y
DESCARGA
CAPÍTULO XXVII. MINERÍA SUBTERRÁNEA
Artículo 114.- Para carga, acarreo y descarga subterránea el titular
de la actividad minera cumplirá lo siguiente:
Las locomotoras y automotores estarán provistas de a)
faros delanteros y posteriores, frenos y bocina; además
de señales portátiles o dispositivos de material altamente
reflectivo de color rojo en el último carro del convoy.
b) Los titulares de actividad minera establecerán los
estándares de acarreo subterráneo, así como las funciones
de los operadores, autorizaciones y manuales de
manejo.
c) Las dimensiones de los rieles, así como sus empalmes
y soportes, se ajustarán a las especificaciones de fábrica
dadas a esa clase de material para el peso y velocidad de
los vehículos que sobre ellos transitan.
d) En las galerías o socavones de acarreo en donde existan
cruces y desvíos de vías, se colocarán avisos luminosos
o semáforos en ambos extremos.
e) Los pozos o chimeneas que concurran en las galerías de
acarreo deberán ser abiertas fuera del eje de las galerías
y estar protegidos para evitar la caída de personas o
materiales.
f) En las galerías de acarreo se dejará un espacio no menor
de setenta (70) centímetros entre los puntos más salientes
de los vehículos, cuando menos a uno de los costados de
la galería, para permitir la circulación del personal.
g) La pendiente máxima permisible en las galerías y demás
labores horizontales en donde haya que utilizarse acarreo
mecánico sobre rieles serán de seis por mil (6 x 1000).
h) Los accesos de las galerías a los inclinados, deberán estar
protegidos igual que las estaciones de tiro, su respectiva
iluminación y señalización, para evitar accidentes debido
a caídas de personas, materiales o maquinaria minera.
i) Los enganches de los carros mineros en planos inclinados
deberán tener sistemas de engrapes adecuados para evitar
que puedan desprenderse durante la marcha.
j) Se tomará las precauciones de seguridad necesarias para
evitar que los carros o vagonetas puedan trasladarse más
allá del límite fijado, colocando barreras delante de dicho
límite.
k) Cuando por las galerías se realice el tránsito mecanizado
de vagonetas, se establecerán refugios a distancias no
mayores de cincuenta (50) metros, con por lo menos un (1)
metro cuadrado de frente por un (1) metro de profundidad
cada uno. Estos sitios de refugio se conservarán siempre
libres de materiales y de escombros.
l) El cable de troley en las instalaciones subterráneas estará
instalado de manera tal que quede perfectamente aislado
de todo material combustible y con los dispositivos de
seguridad convenientes al caso.
m) Los cables de troley deberán estar instalados a una altura
no menor de un metro y ochenta centímetros (1.80 m)
sobre los rieles y estarán protegidos en las zonas de
circulación intensa de personal, para evitar contactos con
las personas o herramientas.
n) La velocidad máxima de las locomotoras en interior
mina no debe ser mayor de 10 kilómetros por hora. En
túneles y socavones principales se permitirán velocidades
mayores, bajo responsabilidad del titular.
Artículo 115.- El motorista antes de iniciar su trabajo debe
verificar que sus herramientas de trabajo como barretillas,
estrobo de cable de acero, sapa encarriladora, cuñas entre otros
se encuentren en buen estado. Además debe cumplir con lo
siguiente:
a) Para mover el convoy se regirán por las siguientes
señales de silbato:
Un to • que: Parar el convoy
Dos toques: Acercarse al punto de toque •
Tres toques: Alejarse del punto de toque •
Cuatro toques: Reducir la velocidad. •
b) Con la luz de lámpara de mina, se utilizarán las
siguientes señales:
Mover de pared a pared en forma horizontal: Parar el •
convoy
Mover subiendo y bajando en forma vertical: Acercarse •
hacia la señal
Darle vueltas en círculo: Alejarse de la señal •
Tapar y destapar la luz: Reducir la velocidad. •
El motorista debe repetir las señales para hacer entender que las
ha comprendido.
Artículo 116.- Para la extracción del mineral roto deberán
cumplirse con lo siguiente:
La maquinaria de bajo perfil para la remoción del material a)
derribado deberá tener protector guarda cabezas sólido y
resistente a las posibles caídas de roca; además, deberá
estar provisto de luces delanteras, posteriores, bocinas y
extintor adecuados.
b) Los equipos que usen motores a petróleo estarán provistos
de dispositivos adecuados para el control de emisión de
gases y humos. Si no poseen dichos dispositivos estarán
prohibidos de ingresar a la mina. No se permitirá el
ingreso a subsuelo a los equipos cuya emisión de gases
y humos estén provocando concentraciones por encima
de los límites máximos permisibles (LMP), establecidos
en el Artículo 23 del presente Reglamento.
c) Los echaderos deben tener una gradiente máxima de 6%
así como una adecuada iluminación.
d) Deberán usar un sistema de señales y semáforos en los
cruces, cambios y vías de tangentes largas para prevenir
accidentes de tránsito.
e) La abertura de los elementos de la parrilla en los echaderos
convencionales de mineral y desmonte estarán colocados
con una separación no mayor de 20 centímetros. Para caso
de echaderos donde se usa equipos de carga de bajo perfil,
las parrillas deberán ser ubicados con una separación no
mayor de 50 centímetros.
f) Las vías de tránsito vehicular, deberán tener las tolerancias
necesarias de un metro por lado para el libre tránsito del
personal.
g) No está permitido transportar personal sobre carga de
mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios.
En la cabina se transportará sólo el número reglamentario
de personal.
h) Todo equipo deberá de contar con su cuña de seguridad
para ser utilizada en el momento que no se encuentre
funcionando
EL TIRO Y EL CASTILLO
Artículo 117.- El tiro construido para el transporte de carga o
personal, debe:
a) Ser diseñado sobre la base de estudios geológicos,
geomecánicos e hidrogeológicos.
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b) Ser construido de acuerdo al diseño y sostenido con
materiales no degradables que soporten el esfuerzo
producido.
c) Tener guías de recorrido de las jaulas o baldes.
d) Tener suficiente espacio en profundidad que exceda
la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima
velocidad.
e) Tener sus compartimientos debidamente separados por
una barrera sólida y resistente.
f) El collar y las estaciones deben tener puertas que cierren
su acceso.
g) Para efectos de reparación o cambio de baldes o jaulas, el
tiro debe estar provisto de dispositivos llamados "sillas"
para sostener dichos elementos.
h) En laboreo de tiros se colocarán obligatoriamente guarda
cabezas o sombreros de seguridad. En las reparaciones
de tolvas, tiros o chimeneas se emplearán tapones
debidamente construidos.
Artículo 118.- El castillo instalado en superficie o en subsuelo
debe:
a) Ser diseñado de acuerdo a los criterios y normas técnicas
actuales, cuyos planos serán elaborados por profesionales
especializados en la materia.
b) Ser construido de acuerdo al diseño con una estructura
que soporte el esfuerzo de la carga a transportarse.
c) Tener la suficiente elevación la que debe ser dos veces
la distancia de parada de la jaula o balde a su máxima
velocidad.
Artículo 119.- El código de señales que se detalla en el presente
Artículo será de uso obligatorio en todas las minas y se colocará
mediante avisos en la casa de winche y en cada nivel.
1 • Timbre: Para parar cuando la jaula está en movimiento.
1 Timbre: Para izar cuando la jaula esté detenida. •
1 Timbre largo: Para parar la jaula cuando el timbrero o •
winchero no ha entendido o se ha equivocado la señal
emitida.
2 Timbres: Para bajar lentamente •
3 Timbres: Señal preventiva de que va a moverse personal •
y subir lentamente
4 Timbres: Señal que se va a disparar, cuando se está •
profundizando un tiro, el winchero debe responder a
esta señal, subiendo o bajando unos metros la jaula; y
debe mantenerse alerta hasta que se haya completado el
disparo.
5 Timbres : Señales particulares de cada mina •
9 Timbres : Señal de peligro en caso de incendio o algún •
desastre (derrumbe, inundaciones, y otros).
Artículo 120.- Sistemas de frenos y embragues:
Todo winche debe estar provisto de un sistema de frenos a)
que debe:
Detener y sostener la jaula o balde cuando estos están 1.
trabajando a su máxima carga y velocidad.
b) Por lo menos uno de los sistemas debe estar conectado
directamente al tambor y ser aplicado automáticamente
cuando en forma intempestiva se corte la energía eléctrica
o cuando la presión del sistema hidráulico o neumático
haya bajado a menos de lo normal.
c) Si la jaula o el balde sobrepasen sus límites de velocidad
normal, se debe disponer un sistema de levas giratorias
conectado al eje del tambor del winche y de un dispositivo
de peso adicional para aplicar mayor fuerza a los frenos.
El control de este dispositivo de emergencia debe estar
instalado al alcance del operador del winche.
d) El sistema de embrague del winche debe estar conectado
con el sistema de frenos, de modo que:
Los embragues puedan ser desacoplados solamente 1.
cuando los frenos estén aplicados totalmente.
Los embragues deben estar completamente 2.
engranados para que el freno del tambor pueda ser
soltado.
El freno actúe automáticamente cuando el embrague 3.
se desacople desengranado.
El operador perciba mediante señales que el embrag 4. ue
está engranado o desengranado.
e) Para el transporte de mineral, la velocidad puede ser
mayor en función de la profundidad del tiro y las
especificaciones del fabricante.
Artículo 121.- Del tambor, su relación con el cable y el
enrollamiento:
Los canales del tambor deben alojar exactamente al a)
cable.
b) Las pestañas del tambor deben tener suficiente altura y
resistencia.
c) El enrollamiento del cable debe efectuarse en forma suave
sin golpes, una capa sobre otra, hasta un máximo de tres
si la superficie del tambor tiene canales helicoidales, en
espiral o no tiene canales; hasta cuatro capas si tiene
canales de resina. En ningún caso debe tener más de tres
vueltas muertas de cable.
d) La relación del diámetro del tambor al diámetro del cable
debe ser igual o mayor que:
60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es 25.4 mm. •
o menos.
80 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de •
25.4 mm.
e) Cuando el winche es usado en profundización de tiro
o trabajos preliminares, el radio entre el diámetro del
tambor y el diámetro del cable será igual o mayor que:
48 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de •
25.4 mm. o menos.
60 a 1 cuando el diámetro nominal del cable es más de •
25.4 mm.
f) Cuando se trate de un winche de fricción, el diámetro del
tambor y el diámetro del cable deben ser igual o mayor
que:
80 a 1 para cables tipo Flattened Strand. • 100 a 1 para cables tipo Locked Coil. •
CABLES
Artículo 122.- Los cables de las jaulas utilizadas para el
transporte de personal deben ser cambiados cada tres (3) años
o cuando exista un deterioro prematuro, estos deben tener las
siguientes características:
a) Una carga de rotura siete (7) veces mayor que la carga
de trabajo.
b) Ser de una sola pieza, siendo prohibido usar cables
empatados.
c) Deberán ser revisados por los menos una (1) vez a la
semana y ser lubricados por lo menos (2) veces al mes.
d) El extremo del cable utilizado en el amarre mencionado
en el Artículo anterior será cortado por lo menos cada
cuatro (4) meses.
e) En ningún caso los cables guías y los cables tractores
podrán tener un coeficiente de seguridad inferior a cinco
(5).
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Artículo 123.- En todas las minas se llevará un registro especial
relativo a los cables, en el que se consignará:
Fecha de colocación y cambio de cada cable. a)
b) Diámetro, número de hilos, trenzado y longitud al
comenzar a usarse.
c) Carga de rotura garantizada por el fabricante y demás
normas técnicas.
d) Dimensiones de los trozos que se recorten, indicando si
son del extremo del tambor o de la jaula y fecha de estos
recortes.
e) Número de hilos rotos en todo el cable y en la sección
de dos (02) metros donde haya más roturas.
f) Cuanta anomalía se observe, tales como dobleces,
irregularidades en las espiras, disminución de sección,
alargamientos extraordinarios, oxidación, entre otros.
Artículo 124.- Ningún cable de izaje se usará en un tiro cuando
ocurra uno de los siguientes defectos:
Que la resistencia existente haya disminuido a menos del a) noventa por ciento (90%) de la original.
b) Que la sección de un segmento de cable de prueba haya
disminuido a menos del sesenta por ciento (60%) de la
sección original cuando sea sometido a un máximo de
tracción.
c) Que el número de hilos rotos en el tramo de dos metros
donde haya más roturas exceda del diez por ciento (10%)
de la cantidad total de hilos.
d) Que exista una corrosión acentuada.
e) Que la tasa de alargamiento de un cable de izaje que
trabaja por fricción comience a mostrar un rápido
incremento sobre el alargamiento observado durante su
trabajo normal.
f) Que exista aplastamiento o flexión brusca en cualquier
punto de su longitud.
Artículo 125.- Todo cable de izaje debe pasar por una prueba
de laboratorio, sometido a un esfuerzo de rotura señalado por el
fabricante.
a) Después de 18 meses de uso, luego a intervalos que no
excedan de seis meses, se cortarán porciones de cable del
extremo del balde o jaula en una longitud mínima de 2.50
m. para la prueba de laboratorio, atando cuidadosamente
los extremos de la porción del cable cortado.
b) Los cables de izaje utilizado en tiros mineros deberán ser
inspeccionados en toda su longitud, utilizando equipos
electromagnéticos, a intervalos que no excedan los seis
meses.
c) Los cables de contrapeso y los cables guía a los de fricción
deberán ser igualmente inspeccionados con el equipo
electromagnético dentro de los doce meses de puesto
en servicio, luego a intervalos que no excedan de ocho
meses. La fecha y los resultados obtenidos en dichas
inspecciones serán anotados en el Libro de Registro de
Cables de izaje.
d) Ningún cable será utilizado en izaje minero si ha sido
empalmado o ha sido volteado, cambiando la ubicación
sus extremos, cuando su resistencia la carga de rotura
haya disminuido hasta:
90% en cualquier tramo del cable de varios 1. torones.
85% en cualquier tramo de un cable de un solo 2.
torón.
75% en cualquier tramo de un cable guía o 3.
fricción.
El cable será cambiado, cuando:
El número de hilos rotos en cualquier tramo 1.
exceda del 5% del total.
Cuando el técnico de las pruebas electromagnéticas 2.
lo recomiende.
Cuando haya sufrido aplastamiento o flexión 3.
brusca en cualquier punto de su longitud.
Cuando la sección del cable, sometido a su 4.
máxima carga, haya disminuido a menos del
setenta por ciento (70%) de su sección original.
Cuando haya cumplido tres (3) años de trabajo 5.
ininterrumpidos garantizados con los exámenes
físico eléctrico y de laboratorio o cuando existe
un deterioro prematuro.
USO DE ECHADEROS Y TOLVAS DE MINERAL
Artículo 126. - Cuando se realicen trabajos en echaderos y tolvas
se deberán tener presentes las siguientes medidas de seguridad:
Los caminos, escaleras, peldaños y descansos deben a)
mantenerse en buen estado de conservación; de lo
contrario, poner un aviso indicatorio.
b) Todos los echaderos de mineral y desmonte deben tener
sus parrillas de protección.
c) El tabique que separa el echadero del camino debe estar
sólidamente construido sin ninguna abertura.
d) El motorista al cargar los carros mineros debe tomar las
siguientes precauciones:
Ubicarse siempre al costado de los chutes, 1. parados sobre una plataforma segura.
No debe pararse al borde del carro minero. 2. Usar la barretilla siempre al costado de su 3. cuerpo.
e) En el caso de chutes y echadero con material
campaneado:
No desatorar inundando el buzón con agua. 1. No ingresar al interior del chute y echadero. 2. Desatracar usando las ventanas del tabique o 3. colocando plastas con listones y/o tubos de hierro
empatados hasta alcanzar el tope de la carga.
Todo trabajo de desatoro de chutes y echadero 4. con material campaneado debe hacerse bajo la
supervisión de un jefe responsable.
f) Durante el desatoro y carguío de mineral o desmonte de los
chutes y echaderos se impedirá la presencia de personal
en las cercanías del área de trabajo.
Artículo 127.- En las tolvas o echaderos subterráneos que se
construyen para almacenar temporalmente el mineral para su
posterior izaje o extracción a superficie, debe cumplirse con lo
siguiente:
Construir las chimeneas en rocas competentes y a) resistentes a deterioros por efectos de golpes de caída libre
o presencia de mineral abrasivo o material erosionante.
b) En echaderos principales, construir tolvas fuera del eje
de la chimenea, al cual se unirá por un codo cercano y no
mayor de 10 a 15 m de altura desde el piso de la galería,
para evitar golpes directos y deterioros prematuros,
conectado a una ventana que servirá para desatracar la
chimenea en caso de campaneos.
c) Inspeccionar como mínimo una vez a la semana el estado
de conservación de las tolvas.
d) Construir compuertas sólidas, de preferencia metálicas,
accionados con dispositivos mecánicos y si fuera
necesario con paneles de control remoto.
MINERIA SUBTERRÁNEA SIN RIELES
Artículo 128.- En las labores de acarreo se dejará un espacio
no menor de setenta (70) centímetros entre los puntos más
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sobresalientes de los vehículos, cuando menos a uno de los
costados de la labor, para permitir la circulación del personal.
Artículo 129.- Durante la limpieza del mineral derribado se
deberá usar siempre los estribos de las palas mecánicas.
Artículo 130.- Es aplicable para este tipo de actividad, los
Artículos anteriores en lo que correspondiere.
MINERÍA A CIELO ABIERTO
Artículo 131.- Las grandes rocas deben ser rotas antes de cargar,
ya que estos podrían poner en peligro a las personas o afectar
la estabilidad del equipo móvil. El equipo móvil utilizado para
el acarreo del material minado debe ser cargado de una manera
tal que se minimice el derrame que puede crear un peligro a las
personas.
Artículo 132.- Los equipos y suministros deben ser cargados,
transportados y descargados de una manera tal que no creen
peligro a las personas debido a la caída o movimiento del equipo
o suministros.
Artículo 133.- Es aplicable para este tipo de actividad, los
Artículos anteriores en lo que correspondiere.
CAPÍTULO XXVIII. TRANSPORTE DE PERSONAL
SUBTERRÁNEO
Artículo 134.- Para el transporte del personal, el Titular de la
actividad minera cumplirá lo Siguiente
Está prohibido el transporte de personas sobre vagones a)
vacíos o cargados, camiones, cargadores frontales,
montacargas y otros. Dicho transporte sólo se permitirá
en vehículos especialmente dedicados a este objeto y su
capacidad máxima de pasajeros deberá ser respetada. En
ningún caso habrá trenes mixtos.
b) En las estaciones de transporte y en el interior de los
vehículos destinados a transporte de personal, se colocará
carteles indicando el número máximo de pasajeros que
deben viajar en cada vehículo.
Artículo 135.- Está prohibido:
Transportar personal y/o explosivos sobre las a) locomotoras
b) Viajar entre dos carros mineros
c) Pasar de un lado a otro entre dos carros cuando el convoy
se encuentra en movimiento.
d) Desplazar el convoy con el palo de troley hacia
delante.
e) Detener el convoy con la contramarcha.
f) Dejar estacionado el convoy con el pantógrafo del troley
conectado.
g) Empujar el convoy sin que el último carro tenga señal
reflectante de color rojo.
Artículo 136.- No está permitido transportar personal sobre
carga de mineral o desmonte, sobre los estribos u otros espacios.
En la cabina se transportará sólo el número reglamentario de
personal.
JAULAS
Artículo 137. - Para el uso de la jaula para el transporte de
personal se debe cumplir con lo siguiente:
Deberá ser construida con piezas metálicas. Las paredes, a)
pisos, techos y puertas deberán ser construidas de tal
forma que impidan que las personas o materiales puedan
asomar accidentalmente fuera de los límites de la jaula.
b) Queda prohibido el tránsito de las jaulas cuando haya
personal trabajando en los compartimientos de los pozos
o lumbreras en que ellas funcionan.
c) La velocidad de las jaulas para el transporte de personal
no podrá exceder de ciento cincuenta (150) metros por
minuto para tiros de menos de doscientos (200) metros
de profundidad. Para tiros de mayor profundidad, esta
velocidad no debe exceder de doscientos cincuenta (250)
metros por minuto, de acuerdo con las especificaciones
del fabricante.
d) Queda prohibido transportar en las jaulas herramientas
o materiales en forma simultánea con el personal.
e) El funcionamiento de la jaula no deberá iniciarse hasta
que su puerta esté cerrada.
f) Las jaulas estarán provistas de dispositivos mecánicos de
traba, amarras y demás dispositivos de seguridad para el
transporte de personal y materiales.
g) Se colocarán carteles en lugares visibles de las estaciones
y en el interior de la jaula indicando el número máximo
de pasajeros que puedan ocuparla.
Artículo 138.- El amarre y la unión entre la jaula y el cable
tractor deben ser hechos de acuerdo a las especificaciones de los
fabricantes. Se probará, antes de transportar personal con una
carga doble a la máxima que va a utilizarse en el trabajo.
Artículo 139.- Cuando en la operación de izaje exista una parada
de varias horas, como en el caso de cambio de guardia, la jaula
debe ser bajada y subida vacía todo el trayecto del tiro antes
de transportar personal o carga. Asimismo, los implementos de
seguridad de las instalaciones de izaje deberán ser probados al
inicio de la guardia por los operadores, quienes comunicarán de
inmediato cualquier deficiencia que encuentren.
Artículo 140.- Antes de la puesta en operación, todo sistema de
izaje debe ser sometido a las siguientes pruebas:
Si el sistema es nuevo: a)
Verificar los sistemas de seguridad eléctrico - mecánicos, 1.
automáticos y manuales, en el winche, en el castillo, en
el tiro y otros, como jaulas, baldes, sistemas de carga y
descarga y otros.
El número máximo de personas que deberá transportar la 2.
jaula no excederá del 85% del peso máximo de materiales
que pueda transportar, dividido entre 90.
Fijar la carga máxima de transporte de acuerdo a los 3.
factores de seguridad de los cables tractores.
b) Si el sistema es antiguo y estuvo parado por un tiempo
considerable, los titulares deben inspeccionar el amarre
entre la jaula o balde con el cable tractor y los vientos.
c) Efectuar una prueba real en vacío para comprobar el
funcionamiento de los sistemas de traba "leonas". Esta
prueba debe hacerse cada tres meses.
d) Se debe comprobar la operatividad del tiro haciendo
recorrer la jaula o el balde en vacío al cambio de cada
guardia.
CABRESTANTES
Artículo 141.- Los cabrestantes que se empleen para mover
jaulas con personal deberán tener los siguientes dispositivos de
seguridad:
Limitadores de velocidad, frenos manuales y a)
automáticos.
b) Indicadores de posición de las jaulas.
c) Limitadores de altura y profundidad.
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Artículo 142. - Las jaulas y los baldes deben ser construidos con
piezas y puertas metálicas.
Las jaulas estarán provistas de trabas “leonas”, vientos a)
y otros que impidan su caída libre por el tiro.
b) La velocidad de la jaula que transporta personal no
excederá de 150 metros por minuto en tiros de menos
de doscientos (200) metros de profundidad. Para tiros
de mayor profundidad la velocidad no debe exceder de
doscientos cincuenta (250) metros por minuto.
c) Prohibir el transporte de personal junto con materiales o
herramientas, al igual que el transporte del personal en
baldes.
d) El movimiento de la jaula no se iniciará hasta que su
puerta sea cerrada.
e) Está prohibido el tránsito de la jaula o el balde cuando hay
personal trabajando en los compartimentos del tiro.
f) Inspeccionar una vez por mes los sistemas de seguridad
del winche, de la polea, del tiro, del balde y la jaula,
anotando sus observaciones en el Libro de Control
correspondiente.
TRANSPORTE EN SUPERFICIE
Artículo 143.- El transporte de personal en superficie que
desarrolle toda actividad minera se sujetará a las disposiciones
de la Legislación aplicable. Además, cada titular de actividad
minera establecerá un Reglamento Interno de Transporte, en el
que se considerará básicamente:
Las condiciones eléctricas, mecánicas y comodidad a)
del vehículo, velocidad máxima, número máximo de
pasajeros permitidos para viajar.
b) Que el conductor tenga, como mínimo, Licencia de
Conducir
c) Las condiciones físicas y mentales del conductor.
d) La capacitación permanente del conductor, sobre todo
en manejo defensivo.
e) Las características riesgosas de las vías.
f) Que el servicio de movilidad proporcionado por el
titular, para cualquier fin, contará con las comodidades
y dispositivos de seguridad necesarios para un viaje
cómodo y seguro por parte del personal.
g) En el transporte con vehículos livianos, el uso de cinturón
de seguridad es obligatorio.
h) Que los vehículos de transporte, especialmente los de
personal, sean mantenidos en perfectas condiciones
operativas y seguridad. Asimismo, que el personal acate
todas las disposiciones que se dicte para su seguridad.
i) La prohibición de utilizar equipo minero para el transporte
de personal.
j) Que todo vehículo de transporte de personal debe contar
con su Póliza de Seguro vigente, para sus pasajeros y
contra terceros.
k) Los cables de carriles aéreos no podrán ser utilizados para
el transporte normal de personal, salvo casos especiales
debidamente autorizados por el titular.
Está prohibido el transporte del personal de y hacia las áreas de
trabajo en vehículos atestados de pasajeros y parados.
TÍTULO VII. OPERACIONES EN BENEFICIOS
CAPÍTULO XXIX. PLANTAS CONCENTRADORAS
Artículo 144.- El titular está obligado a preparar los estándares,
procedimientos y prácticas para un trabajo preventivo y
eficiente que normen las actividades que realizan en una planta
concentradora; desde la alimentación de gruesos hasta el despacho
de concentrados y depósito de relaves, comprendiendo, según
el caso la carga y descarga de tolvas, trabajos en alimentadores,
operaciones en chutes, triturado y molienda, clasificación,
acondicionamiento, flotación, espesamiento, filtración, secado,
disposición de relaves, transporte en fajas, cambio de blindajes
de molinos, manipulación de reactivos, operación de grúas-
puente, trabajos en laboratorio metalúrgico y químico, manejo
de soluciones calientes, ácidas y alcalinas, almacenamiento de
productos, orden y limpieza, ruido, temperatura, operaciones
mecánicas, eléctricas, neumáticas, hidráulicas, control de
contaminantes (como resultado de la actividad) y polvos en
particular.
Artículo 145.- Todas las tolvas, trituradores, moliendas o
bandas trasportadoras deberán tener dispositivos de apagado
de emergencia. La operación de los dispositivos descritos
anteriormente debe ser estrictamente de dos o más personas en
el sistema.
Artículo 146.- En los trabajos de reparación, mantenimiento y
limpieza, sólo se permitirá el ingreso de personal a las tolvas
de almacenamiento o a una chancadora cuando se tomen las
siguientes precauciones:
Desarrollar y discutir el procedimiento en función al a) trabajo realizado.
b) Planificar y programar la ejecución del trabajo.
c) Aislar con cintas y/o conos la zona de trabajo.
d) El supervisor debe asegurarse la suspensión de carga y
descarga de material, colocándose señales de advertencia
y barreras que prevengan el peligro.
e) Que el personal, esté usando el equipo de protección
personal correspondiente y arnés de seguridad con cables
nuevos, de resistencia comprobada y una longitud del
cable del arnés de 1.2 metros desde la argolla que sujeta
al trabajador al gancho del cable de vida.
f) Que el supervisor de turno, jefe de área, ordene el
inicio de los trabajos de mantenimiento o reparación,
asegurándose que el fluido eléctrico a la faja de
alimentación y/o chancadora se encuentre fuera de
servicio utilizando un sistema de candado y tarjetas
de seguridad (Lock Out - Tag Out).
Artículo 147.- En las otras etapas del proceso de beneficio de
minerales, los operadores deberán cumplir con las siguientes
disposiciones de seguridad:
En los puntos de descarga de mineral, en las trituradoras y a) otros como el patio de concentrados, en caso de generarse
partículas en suspensión y polvo por la sequedad del
mineral, se emplearán colectores, atomizadores de agua,
orden, limpieza y riego adecuado de los pisos.
b) En las operaciones en que se utilice cianuro, todo el
personal debe estar instruido sobre el uso de antídotos; los
mismos que deben estar ubicados en un lugar conocido
y accesible para su inmediata utilización.
c) Para casos de emergencia, en las plantas donde se usan
materiales químicos peligrosos, se instalarán lavaojos
y duchas de agua en lugares cercanos a los lugares de
manejo de dichos materiales.
d) Los depósitos de relaves en superficie o subacuáticas
deberán ser construidos de acuerdo a los criterios técnicos
a fin de lograr una buena estabilidad física y químico que
permita operar con seguridad.
CAPÍTULO XXX. PLANTAS HIDROMETALÚRGICAS
Y ELECTROLÍTICAS
Artículo 148.- Rigen para esta clase de plantas las disposiciones
relativas a plantas concentradoras, en lo que sea aplicable, además
de las siguientes:
Todas las plantas que para el beneficio de minerales a) utilicen los métodos Hidrometalúrgicos o Electrolíticos
y Pirometalúrgicos, tendrán los dispositivos necesarios
para impedir que se concentren en la atmósfera gases
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nocivos en proporciones mayores a los Límites Máximos
Permitidos (LMP) establecidos en este Reglamento.
b) Se tomará las medidas indispensables para evitar los
efectos de desbordes o salpicaduras y fugas de soluciones
tóxicas o líquidos cáusticos o ácidos, proporcionándose
a los trabajadores las protecciones individuales que
requieran.
c) Las tinas, espesadores, cubas, y otros, en donde se
deposite y trate líquidos o pulpas estarán provistos de
barandas y/o mallas de resguardo en la parte superior del
equipo que impidan la caída de personas en ellas.
d) Se colocarán carteles gráficos y letreros, indicando el
peligro de estos recipientes y las precauciones que debe
tomarse para impedirlo.
e) En los lugares en que se deposite o vierta soluciones
acuosas transparentes e incoloras, se colocará igualmente
carteles gráficos y letreros indicando el peligro de
beberlas, haciéndose además advertencias e instrucciones
al personal sobre el particular.
f) Toda sustancia química, deberá contar con su Hoja de
Datos de Seguridad (HDSM - MSDS).
g) Todo depósito de sustancias químicas peligrosas
deberá contar con los antídotos apropiados contra
un envenenamiento específico por gases, líquidos o
cualquier otra sustancia nociva que se use o se produzca
en el tratamiento con las indicaciones necesarias de
procedimientos y dosificación. Además, deben instalar
duchas y lavaojos de manejo simple.
TÍTULO VIII. CONTROL DE SUSTANCIAS
PELIGROSAS
CAPÍTULO XXXI. ETIQUETAS Y HOJAS DE DATOS
DE SEGURIDAD DE MATERIALES (HDSM - MSDS)
Artículo 149.- El titular se asegurará se coloquen etiquetas
adecuadas a todas las sustancias químicas almacenadas, así como
aquellos que se encuentran en contenedores y dispensadores sino
se destina el material en el contenedor - dispensador para su uso
inmediato.
Artículo 150.- Es obligación del titular de la actividad minera
mantener un archivo central de las hojas de datos de seguridad de
materiales (HDSM - MSDS), las que serán puestas a disposición
de los trabajadores para que éstos se familiaricen con la
información que contienen para cada material que manipulan.
Artículo 151.- Los titulares de la actividad minera, deberán
preparar el Listado Base de Sustancias Utilizadas en las
Operaciones Mineras y que pudieran considerarse de riesgo
potencial para la salud, seguridad y el medio ambiente.
Las sustancias que a continuación se presentan, constituyen un
listado inicial al cual se podrá ir añadiendo otras sustancias según
sea determinado por los titulares, luego del análisis de riesgo
correspondiente:
Ácido sulfúrico a)
b) Cianuro sódico o potásico
c) Hipoclorito de sodio
d) Peróxido de hidrógeno
e) Combustibles y lubricantes
f) Hidróxido de sodio
g) Mercurio
h) Desincrustantes
i) Otros.
Artículo 152.- En todo lugar donde existan sustancias químicas
tóxicas, tales como laboratorios, dosificadores de reactivos,
depósitos, entre otros deberán contar con botiquines que
contengan los antídotos necesarios para neutralizar los efectos
de dichos tóxicos; además de contar con las hojas de datos de
seguridad de materiales (HDSM - MSDS) de cada sustancia
colocadas en lugares visibles.
Artículo 153.- En caso de derrame, se deberá aplicar la
neutralización de la sustancia de acuerdo al manual de manejo
de sustancias químicas peligrosas del Cuerpo de Bomberos de
Honduras.
Artículo 154.- Los materiales peligrosos deben ser almacenados
en contenedores de un tipo aprobados para tal uso por
agencias reconocidas; tales contenedores deben etiquetarse
apropiadamente.
CAPÍTULO XXXII. CIANURO
Artículo 155.- En el proceso de cianuración de oro, plata y
otros elementos metálicos, se tendrán en cuenta las siguientes
disposiciones:
Evitar inhalar polvos o gases de cianuro. a)
b) La manipulación de soluciones de cianuro debe ser
efectuada en áreas bien ventiladas, usando guantes de
látex y gafas protectoras.
c) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con
cianuro.
d) No se debe transportar ni almacenar cianuro junto con
alimentos o bebidas.
e) Evitar el contacto del cianuro con ácidos o sales ácidas
ya que puede generar ácido cianhídrico gaseoso que es
muy venenoso.
f) Para preparar una solución de cianuro de sodio o potasio,
antes, se debe agregar al agua hidróxido de sodio
(soda cáustica) u otro compuesto alcalino, para evitar
la formación de ácido cianhídrico (HCN) al estado de
gas venenoso. Usar el equipo de protección personal
adecuado.
g) Todas las soluciones que contengan CN deberán estar en
un pH mayor o igual a 10.
h) En las plantas de cianuración se debe llevar un estricto
control del PH para evitar la formación de ácido
cianhídrico (HCN).
i) Los pozos de solución de cianuro, los pozos de soluciones
residuales para el reciclaje y los patios de lixiviación
deben estar cercados para evitar el acceso de personas o
animales.
j) Cuando se produzcan derrames de soluciones de cianuro,
debe ser neutralizado de inmediato utilizando hipoclorito
y/o peróxido de hidrógeno, así como limpiando con agua
alcalina.
k) Los residuos del proceso de cianuración deberán ser
depositados en suelos impermeabilizados para evitar la
contaminación de los acuíferos, hasta su degradación
natural. Así como suelos que han estado en contacto con
la sustancia
l) Para el abandono de residuos de cianuración se debe
proceder a su recubrimiento con desmontes o material
estéril, los mismos que deberán quedar cubiertos con
tierra y su subsiguiente reforestación.
m) Para casos de envenenamiento con cianuro, se deberá
contar para los primeros auxilios, con lo siguiente:
Kit de Antídoto: 1. Oxígeno 2.
n) Almacenar el cianuro solamente en su embalaje bien
cerrado y aislado del aire, dentro de un almacén seco y
bien ventilado.
o) Trabajar acompañando y disponer de un equipo de
comunicación, nunca trabajar solo en áreas donde se
manipula cianuro.
p) Está prohibido el ingreso al personal no autorizado en
áreas donde se manipula cianuro.
q) Contar con un inventario detallado y actualizado de las
cantidades de cianuro almacenadas
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CAPÍTULO XXXIII. MERCURIO
Artículo 156. - En la recuperación de oro mediante amalgamación
se tomará en cuenta lo siguiente:
No utilizar el mercurio en circuito abierto. a)
b) No aplicar el mercurio en procesos de molienda, este
deberá ser aplicado únicamente al final de un proceso
de concentración gravimétrica del mineral.
c) Evitar que el mercurio entre en contacto con la piel.
d) No ingerir alimentos ni fumar cuando se trabaja con
mercurio.
e) No usar recipientes que hayan contenido mercurio para
guardar alimentos o bebidas.
f) Guardar el mercurio, siempre, cubierto por agua para
evitar que se evapore al ambiente.
g) Mantener el mercurio lejos del alcance de los niños o
madres gestantes.
h) Para quemar el mercurio, utilizar la retorta adecuada y
asegurarse de hacerlo al aire libre, lejos de las áreas de
viviendas.
i) Si al trabajar con mercurio, se siente dolores de cabeza,
escalofríos, vómitos, diarrea, sensación de opresión en
general, siente los síntomas propios de intoxicación por
esta sustancia, debe acudir de inmediato a un centro de
salud y evitar continuar en ese ambiente.
j) En el caso de empresas mineras, estas deberán diseñar
un plan de atención por intoxicación por mercurio.
Artículo 157.- En el proceso de recuperación de oro cuando
el mercurio sale como subproducto se tomará en cuenta lo
siguiente:
Es responsabilidad de todas las personas involucradas en a)
su manipulación, almacenamiento y transporte, cumplir
con las normas nacionales e internacionales establecidas
al respecto.
b) Reportar y limpiar todo derrame inmediatamente.
c) Los bidones, frascos, botellas que contengan este producto
deben ser etiquetados y almacenados en lugares frescos
lejos de los rayos solares, calor o donde la congelación
es posible, manteniéndolos herméticamente cerrados
y nunca junto a productos incompatibles, como ácidos
fuertes.
d) Usar una adecuada ventilación para asegurarse que los
niveles de mercurio sean mantenidos debajo de los límites
máximos permisibles.
e) Los supervisores o personal a cargo deben vigilar
cualquier cambio de su salud como personalidad, pérdida
de peso, u otros signos de sobre exposición del mercurio
en el personal.
Artículo 158.- No obstante lo anterior, en todo lo relacionado con
la generación, uso y disposición final del mercurio, se tendrá lo
dispuesto en el Convenio de Minamata sobre el mercurio.
TÍTULO IX. EXPLOTACIÓN DE PLACERES
Artículo 159. - Para la explotación de placeres aluviales de
“terrazas altas”, semiconsolidados a consolidados, se aplicarán
las normas para la explotación a cielo abierto.
Artículo 160.- En la explotación de placeres de “llanura aluvial”
o de cauce de ríos, que utilizan procesos de succión de sólidos
o dragado, por medios manuales o hidráulicos, se tomarán las
medidas de seguridad necesarias para evitar que se afecte la
integridad física de los operadores.
Artículo 161.- En las tolvas y canales prefabricados donde se
beneficia el mineral utilizando carretillas, cargadores frontales
o retroexcavadoras, estas herramientas y maquinarias, deben
cumplir con las normas de seguridad expuesta en el rubro de
explotación a cielo abierto.
Artículo 162.- En el caso que las dragas o sifones sean operados
por buzos, éstos deberán ser certificados y deben de tener como
mínimo en su equipo de buceo los indicadores pertinentes a la
profundidad y cantidad de oxígeno en tanque.
Las paradas de seguridad de descompresión son obligatorias para
buzos que mantengan grupos de presión G en adelante
TÍTULO X. INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 163.- Se considerará como infracción el no cumplimento
a las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 164.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de
Minería y su Reglamento, y en las leyes laborales, las infracciones
a este Reglamento se sancionarán de la siguiente forma:
Amonestación escrita por el hallazgo de alguna a)
inobservancia o incumplimiento de las normas establecidas
en el presente Reglamento, al momento de la inspección
por parte de los inspectores de INHGEOMIN. Cuando
se trate de una primera vez.
Multa de cuatro salarios mínimos por no cumplir b)
con las observaciones y recomendaciones efectuadas
anteriormente, por los inspectores de INHGEOMIN.
Multa de 6 salarios mínimos por la reincidencia en c)
segunda ocasión de lo estipulado en el acta de inspección
de INHGEOMIN.
Suspensión de la concesión minera, según lo estipulado d)
en el artículo 78 de la Ley de Minería.
Artículo 165.- Los Inspectores de INHGEOMIN en el
cumplimiento de sus funciones serán fedatarios de todas sus
actuaciones por lo que en el cumplimiento de las mismas siempre
actuarán con transparencia y probidad, por lo que al actuar de
manera contraria serán objeto de responsabilidad administrativa,
civil y penal.
Artículo 166. Las multas anteriormente establecidas se aplicarán
a la pequeña minería rebajada en un 50% y a la minería artesanal
en un 75%.
Artículo 167. Contra las providencias que impongan sanciones
derivadas de la aplicación de este Reglamento, procederán los
Recursos de Reposición y de Apelación de acuerdo a la legislación
nacional vigente.
TÍTULO XI. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 168.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento
se estará a lo dispuesto por las Leyes y Reglamentos de Trabajo
y Seguridad Social y también por la Ley de Minería y su
Reglamento.
Artículo 169. INHGEOMIN, mediante Resolución, determinará
la gradualidad de aplicación de algunas de las disposiciones del
presente Reglamento al sector minero artesanal.
Artículo 170.- INHGEOMIN, en un plazo no mayor a seis (6)
meses después de entrada en vigencia el presente Reglamento,
emitirá el respectivo Manual de Procedimientos Operativos para
su implementación.
Artículo 171.- Los Anexos 1 y 2, que a continuación se
incorporan, constituyen lineamientos técnicos por lo que forman
parte del presente Acuerdo.
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Anexo 1
CODIGO DE COLORES Y SEÑALIZACIÓN
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SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO
Por delegación del Presidente de la República
Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de
noviembre de 2015
JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS
(MIAMBIENTE)
CARLOS MADERO
SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
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Secretaría de Seguridad
Ver como documento individual→Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 0155-2018 — Nombramiento de Directores Nacionales de la Policía Nacional
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO 0155-2018
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE SEGURIDAD
COMAYAGÜELA, M.D.C., 11 DE ENERO DEL 2018
CONSIDERANDO: Que el artículo 36 numeral 1) de
la Ley General de la Administración Pública, establece
que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Seguridad entre otras las de orientar,
dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades
de sus respectivo Despacho.
CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional de Honduras dispone:
Esta Ley tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la
que en adelante se identificará como Policía Nacional,
está integrada a la Administración Pública y dirigida
por el Presidente de la República, quien ejercerá su
coordinación y administración por medio de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad.
CONSIDERANDO: Que es una atribución del señor
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
conforme lo dispuesto en el artículo Número 4 numeral
5) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras,
recibir del Director General de la Policía Nacional de
Honduras la propuesta para el nombramiento entre otros
de los Directores Nacionales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 45 de la Ley
Orgánica de la Policía Nacional establece que las
Direcciones Nacionales son los órganos de la Policía
Nacional que tienen bajo su responsabilidad la
prestación de los servicios policiales. Tendrán su sede
principal en la capital de la república y ejercerán sus
funciones en todo el territorio nacional. Sus actuaciones
deberán guardar el principio de unidad de mando, bajo
la dirección superior del Presidente de la República
por medio del Secretario de Estado en el Despacho de
Seguridad y del Director General de la Policía Nacional,
de acuerdo a sus respectivas competencias.
POR TANTO:
El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
en uso de sus facultades de que está investido y en
aplicación de los artículos 4 numeral 5), 20 numeral 1),
43, numeral 4), 48 y demás aplicables de la Ley Orgánica
de la Policía Nacional de Honduras; 36 numeral 1) y 8)
de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
PRIMERO: Nombrar a los Directores Nacionales, en las
diferentes Direcciones Nacionales de la Policía Nacional
de Honduras, los que se detallan a continuación:
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SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo para los efectos legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
JULIAN PACHECO TINOCO
Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad
MANUEL DE JESÙS LUNA GUTIÈRREZ
Secretario General
-- 78 of 100 --
Secretaría de Derechos
Humanos, Justicia,
Gobernación y
Descentralización
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario General de la Secretaría de
Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,
Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución
que literalmente dice:
Ver como documento individual→Resolución
Resolución No. 1918-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua de la Comunidad de Gualen
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1918-2017.
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, Tegucigalpa, municipio
del Distrito Central, catorce de septiembre del dos mil
diecisiete.
VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder
Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha
cinco de septiembre del dos mil diecisiete, misma que corre
a Expediente No PJ-05092017-583, por el Abogado JOSE
GUILLERMO MARTÍNEZ MELARA, en su condición de
Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, con
domicilio en la COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE,
contraída a solicitar PERSONALIDAD JURIDÍCA Y
APROBACIÓN DE ESTATUTOS.
RESULTA: Que el peticionario acompaño a su solicitud los
documentos correspondientes.
RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley
habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de
ésta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No.
U.S.L. 1716-2017 de fecha catorce de septiembre del 2017.
CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN,
MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento DE
OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio
mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes
del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres
por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
CONSIDERANDO: La presente Resolución no le da validez a
cualquier disposición contenida en los Estatutos, que sea contraria
a la Constitución de la República y a las Leyes.
CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió
el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero
del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica
para la emisión de este acto administrativo de conformidad con
los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración
Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE
DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN, en uso de sus facultades y en
aplicación a lo establecido en los artículos 245 numeral 40
de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil;
29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en el
Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de enero de 2014, 18
de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento; 34,
35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento General de la Ley Marco
del Sector de Agua Potable y Saneamiento, 24, 25 y 83 de la
Ley de Procedimiento Administrativo. Acuerdo Ejecutivo No.
46-2014 y Acuerdo Ministerial Número 410-2016.
RESUELVE:
PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, Departamento
DE OCOTEPEQUE, con domicilio en la comunidad
de Gualen, municipio de Sensenti, departamento de
Ocotepeque, asimismo se aprueban sus estatutos en la forma
siguiente:
ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN,
MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento de
OCOTEPEQUE.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y
DOMICILIO
ARTÍCULO 1.- Se constituye la organización cuya
denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE
AGUA DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, Departamento DE OCOTEPEQUE, como
una asociación de servicio comunal, de duración indefinida,
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sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la
participación efectiva de la comunidad para la construcción,
operación y mantenimiento del sistema de agua potable de
acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones
vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua
Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos
de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los
habitantes la comunidad de Gualen, municipio de Sensenti,
departamento De Ocotepeque.
ARTÍCULO 2.- JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO DE
SENSENTI, departamento de OCOTEPEQUE, y tendrá
operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de
agua potable.
ARTÍCULO 3.- Se considera como sistema de agua el área
delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas
de captación, las comunidades con fines de salud y las
construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en
cada uno de los hogares.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
ARTÍCULO 4.- El fin primordial de los presentes Estatutos
es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y
Saneamiento y los diferentes comités para la administración,
operación y mantenimiento del sistema.
ARTÍCULO 5.- La organización tendrá los siguientes
objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados
y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta
administración del sistema. c.- Lograr un adecuado
mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia
en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de
abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población
use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en
los hogares de una manera racional evitando el desperdicio
del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria
para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar
labores de vigilancia en todos los componentes del sistema
(de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable
y saneamiento.
ARTICULO 6.- Para el logro de los objetivos indicados,
la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa
mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto
de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de
capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la
salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico
a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del
sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de
entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse
con otras instituciones públicas y privadas para mantener
el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad
involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar
el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que
tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
ARTÍCULO 7.- La Junta Administradora de Agua y
Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los
que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua.
Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas
de Usuarios.
ARTÍCULO 8.- Son derechos de los miembros: a.- Ambas
clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir
y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta
Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien
la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos
ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones
programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa
y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la
calidad del servicio que recibe.
ARTÍCULO 9.- Son obligaciones de los miembros:
a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso
adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la
infraestructura.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA
ÓRGANO
ARTÍCULO 10.- La dirección, administración, operación y
mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo
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de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités
de Apoyo.
DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
ARTÍCULO 11.- La Asamblea de Usuarios es la máxima
autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad
colectiva de los abonados debidamente convocados.
ARTÍCULO 12.- Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.-
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 13.- Después de la Asamblea de Usuarios la
Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de
la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por
un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período
más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro
de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de
la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará
conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a).
b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a).
e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.
ARTÍCULO 14.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y
egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento
básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.-
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en
efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de
cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del
servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en
Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o
suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes
de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y
realizando acciones de protección y reforestación de la micro-
cuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en
los hogares de los abonados.
ARTÍCULO 15.- Son atribuciones del PRESIDENTE: a.-
Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda. d.- Autorizar y
aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar
y aprobar con el Tesorero todo documento que implique
erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la
Junta Administradora.
ARTÍCULO 16.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o
definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de
la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará
las comisiones que se establezcan. c.- Las demás atribuciones
que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
ARTÍCULO 17.- Son atribuciones del SECRETARIO:
a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las
actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto
lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la
correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.-
Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de
la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de
mano de obras.
ARTÍCULO 18.- Son atribuciones del TESORERO: El
Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar
documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar
y administrar los fondos provenientes del servicio de
contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y
custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta
bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y
con claridad el registro y control de las operaciones que se
refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de
la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos
ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar
mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico
y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre
sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación
de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de
ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la
Municipalidad.
ARTÍCULO 19.- Son atribuciones del FISCAL: a.- Es
el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos
provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos
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destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la
Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la
administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar
el control y practicar las auditorías que sean necesarios para
obtener una administración transparente de los bienes de la
organización.
ARTÍCULO 20.- Son atribuciones de LOS VOCALES: a.-
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente
que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en
convocar a la Asamblea. b.- Los Vocales coordinarán el
Comité de Saneamiento Básico. c.- Los Vocales coordinarán
el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán
en el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 21.- Para tratar los asuntos relacionados con
el sistema y crear una comunicación y coordinación en su
comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en
forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.
b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.
DE LOS COMITES DE APOYO
ARTÍCULO 22.- La Junta Directiva tendrá los siguientes
Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.
b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.-
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 23.- Estos Comités estarán integrados a la
estructura de la Junta Directiva, su función específica es la
de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento
y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en
el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y
los reglamentos que para designar sus funciones específicas y
estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre
incorporar como miembro de los Comités de Operación y
Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al
Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de
Comité de Saneamiento.
CAPÍTULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 24.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual
de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los
intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles
y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones
y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias,
legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de
personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO 25.- Los recursos económicos de la Junta
Administradora se emplearán exclusivamente para el uso,
operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del
sistema.
CAPÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 26.- Causas de disolución: a.- Por Sentencia
Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por
cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por
cualquier causa que haga imposible la continuidad de la
Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la
Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea
Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por
la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos.
Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación,
debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan
contraído con terceras personas y el remanente, en caso de
que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones
filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter
lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo
asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su
disolución y liquidación. e.- Por acuerdo de las 2/3 partes de
sus miembros.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua
y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de
la República.
ARTÍCULO 28.- Los programas, proyectos o actividades
que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las
que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito
de complementarlos de común acuerdo por disposición de
este último.
SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se
-- 82 of 100 --
inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de
Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización,
indicando nombre completo, dirección exacta, así como los
nombres de sus representantes y demás integrantes de la
Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones
que dentro su marco jurídico le corresponden a esta
Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno
verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales
fue constituida.
TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE,
presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los
Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación
y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados
financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo
movimiento económico y contable, indicando su patrimonio
actual así como las modificaciones y variaciones del mismo,
incluyendo herencias, legados y donaciones a través de
un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y
donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la
normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea
el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para
verificar la transparencia de los mismos.
CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD DE GUALEN, MUNICIPIO
DE SENSENTI, departamento DE OCOTEPEQUE, se
somete a las disposiciones legales y políticas establecidas
por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos
Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás
entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea
requerido para garantizar la transparencia de la administración,
quedando obligada, además, a presentar informes periódicos
anuales de las actividades que realicen con instituciones u
organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus
objetivos y fines para lo cual fue autorizada.
QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento
DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos
y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas
las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte
de una organización legalmente constituida en Honduras que
reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite
se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a
efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y
transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia
el párrafo primero de este mismo Artículo.
SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos
no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del
peticionario.
SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el
Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas
en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas
o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de
su aprobación.
OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el
Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad
con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio
proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y
Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que
emita la correspondiente inscripción.
DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de
la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA
ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD
DE GUALEN, MUNICIPIO DE SENSENTI, departamento
DE OCOTEPEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva
para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento
con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector
Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. CLARISA
EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE
ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN
Y DESCENTRALIZACIÓN. RICARDO ALFREDO
MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”.
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil
diecisiete.
RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA
SECRETARIO GENERAL
-- 83 of 100 --
(E.N.A.G.)
Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental
Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026
Suscripciones:
Nombre:___________________________________________________________________________________________
Dirección: _________________________________________________________________________________________
Teléfono: _________________________________________________________________________________________
Empresa: __________________________________________________________________________________________
Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________
Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________
Avance
El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado
Próxima Edición
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1) ACUERDA: Aprobar las reformas al “Reglamento de Prestación de Servicio Médico Hospitalario brindado por el
Hospital Militar a sus Beneficiarios” de la forma siguiente:
TEGUCIGALPA
Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al
Poder Judicial.
SAN PEDRO SULA
Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono:
25-52-2699.
CENTROS DE DISTRIBUCIÓN:
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO)
Adquisición de Servicios de Recolección, Custodia y Traslado de Valores
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 004-2018.
1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
004-2018 a presentar ofertas selladas para la "Contratación de Servicios de
Recolección, Custodia y Traslado de Valores de BANASUPRO".
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene
de fondos propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos,
(BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal
Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos
(BANASUPRO), de manera gratuita.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Gerencia
Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada
principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del martes 13
de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada
anteriormente. Todas las Ofertas deberán estar acompañadas de una
Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos
en los documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018.
Ing. Luis Fernando Colindres Almendares
Gerente General de BANASUPRO
23 F. 2018. __________
Aviso de Licitación Pública
República de Honduras
SUPLIDORA NACIONAL DE PRODUCTOS BÁSICOS (BANASUPRO)
Adquisición de Servicios de Vigilancia Privada
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. 005-2018
1. La Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO), invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.
005-2018, a presentar ofertas selladas para la “Contratación de Seguridad
Privada para los centros de ventas, bodegas, oficinas y unidades móviles de
BANASUPRO”.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos
propios de la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación
Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado
y su Reglamento.
4. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el
Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal
Único de Transparencia de la Suplidora Nacional de Productos Básicos,
(BANASUPRO), de manera gratuita.
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Gerencia
Administrativa y Financiera de BANASUPRO, bulevar Kennedy, entrada
principal a la colonia Las Palmas, frente a Gasolinera Texaco, Tegucigalpa,
M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar a las 10:00 A.M., del miércoles
14 de marzo de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán
rechazadas.
Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes que deseen
asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M., en la fecha indicada
anteriormente. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía
de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los
documentos de la licitación.
Tegucigalpa, M.D.C., Viernes 23 de febrero del 2018.
Ing. Luis Fernando Colindres Almendares
Gerente General de BANASUPRO
23 F. 2018.
__________
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C. A
A V I S O
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso
Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta
jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes,
HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil
dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Jacobo
Humberto Salandia Vallecillo, con orden de ingreso número 0801-2016-
00525, contra la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura
y Ganadería (SAG), incoando demanda ordinaria para que se declare
la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particular
consistente en la Resolución SAG-727-2015 de fecha veintiséis de mayo
del dos mil quince y la Resolución SAG-773-2016 de fecha veintidós de
julio del año dos mil dieciséis, dictadas por la Secretaría de Estado en
el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG), por contener vicios de
nulidad y anulabilidad como el exceso y la desviación de poder.- Que se
reconozca la situación jurídica individualizada reclamada y se adopten
como medidas para su pleno restablecimiento el pago del daño real
efectivamente causado por la cantidad de doce millones cuatrocientos
ochenta y siete mil doce lempiras con quince centavos (L. 12,487,012.15)
más el pago del 7% como interés comercial que señala el Código de
Comercio, debido a la cancelación ilegal del Registro Número 487, folio
245 del Tomo I, que corresponde al producto plagicida NIKOSAM 75
WG, a base de NICOSULFURON.- Se acompañan documentos.- Poder.
LIC. CINTHIA G. CENTENO
SECRETARIA ADJUNTA
23 F. 2018.
Sección “B”
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
Aviso de Licitación Pública Nacional
República de Honduras
INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO EN SAN PEDRO
SULA PARA EL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD
LPN-IP-001-2018
1. El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, invita a las
empresas interesadas en participar en la Licitación Pública
Nacional No. LPN-IP-001-2018, a presentar ofertas
selladas para el ARRENDAMIENTO DE EDIFICIO
EN SAN PEDRO SULA PARA EL INSTITUTO DE
LA PROPIEDAD.
2. El financiamiento para la realización del presente proceso
proviene exclusivamente de fondos propios del Instituto
y cualquier otro financiamiento disponible.
3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos
de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la
Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4. Los interesados podrán adquirir los documentos de
la presente licitación, mediante solicitud escrita a
Lesbia Gattorno, Jefe de Adquisiciones, Instituto de la
Propiedad, teléfono 2235-5340, en la dirección indicada
al final de este Llamado, previo el pago de la cantidad
no reembolsable de Lps. 0.00. Los documentos de la
licitación también podrán ser examinados en el Sistema
de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de
Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn).
5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección
Colonia Humuya, Boulevard Kuwait, edificio anexo
San José, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán, quinto piso, salón de sesiones de
Secretaria Ejecutiva del IP, a más tardar a las 02:00
P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Las ofertas que
se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas
se abrirán en presencia de los representantes de los
Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a
las 02:00 P.M., del día lunes 09 de abril de 2018. Todas
las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de
Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente
al 2% del precio de la oferta.
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de febrero de 2018.
JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA
SECRETARIO EJECUTIVO
23 F. 2018.
_______
Poder Judicial
Honduras
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
República de Honduras, C.A.
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo
Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados
y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha quince (15) de agosto del dos mil diecisiete
(2017), compareció a este juzgado la abogada MARILIA
DOMINGA ZELAYA, en su condición de Apoderada
Legal de la SOCEIDAD MERCANTIL LA AURORA,
S.A. incoando demanda Contenciosa Administrativa vía
Procedimiento en Materia Ordinaria, con orden de ingreso
número 0801-2017-00411, contra el Estado de Honduras a
través la Superintendencia de Recursos del Instituto de la
Propiedad. Para la nulidad de un Acto Administrativo que
declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto contra
la resolución que a su vez confirmó declarar sin lugar una
solicitud de registro de Marca de Fábrica.
ABOG. CINTHIA CENTENO PAZ
SECRETARIA ADJUNTA
23 F. 2018.
-- 86 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
Marcas de Fábrica
1/ No. Solicitud: 17-29182
2/ Fecha de presentación: 05-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Lagricel PF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 28-09-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
_______
Lagricel PF
1/ No. Solicitud: 29183-2017
2/ Fecha de presentación: 05-09-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAAP PF
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-09-2017.
12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “PF”, para este género.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
_______
GAAP PF
1/ No. Solicitud: 29184-2017
2/ Fecha de presentación: 05-07-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Av. Paseo del Pacífico, No. 670, Colonia Guadalajara, Technology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Eliptic PF Multi
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-9-17.
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
Eliptic PF Multi
[1] Solicitud: 2017-032009
[2] Fecha de presentación: 24/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, MÉXICO,
C.P. 45010, MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 29 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No se protege las siglas “PF”, por ser nombres técnicos para el género de productos en clase 05.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-029181
[2] Fecha de presentación: 05/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SOPHIA HOLDINGS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: AV. PASEO DEL PACÍFICO 670, COLONIA GUADALAJARA, TECHNOLOGY PARK, ZAPOPAN, JALISCO, C.P. 45010,
MÉXICO.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KRYTANTEK PF
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos oftálmicos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: LINA LILI GAMERO
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 26 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
_______
Krytantek PF
[1] Solicitud: 2017-048696
[2] Fecha de presentación: 22/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: EDWIN RICARDO ESCALANTE CALDERÓN
[4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, 36, calle 19-82, zona 12, Villa Sol 1, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PEGADITO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KENIA PATRICIA CORTÉS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F., y 12 M. 2018.
-- 87 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2017-043334
[2] Fecha de presentación: 16/10/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BIG PETER DISTRIBUCIONES
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BIG PETER
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Compra venta, distribución, exportación, importación, mercadería en general.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No se protege el diseño y color que aparece en etiqueta. No se reivindica distribuidores.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-043335
[2] Fecha de presentación: 16/10/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TAPICENTRO MONZA, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: COMAYAGÜELA, M.D.C., HONDURAS.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: TAPICENTRO MONZA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y distribución de telas para cortinas, muebles, forros de carros, telas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MARÍA DEL CARMEN ANARIBA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 13 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No se protege el diseño y color que muestra la etiqueta. Sólo se protege TAPICENTRO MONZA, como
nombre comercial.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-030286
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: MAYOREO EXPRESS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ANTIGUO LOCAL YUDE CANAHUATI, 7 Y 8 CALLE, 4 AVE., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta de ropa y calzado.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MIRIAN LIZETH BARAHONA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2018-002116
[2] Fecha de presentación: 16/01/2018
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: HONDUBOL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOHN COMPANY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café tostado y molido.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 23 de enero del año 2018.
12] Reservas: No se protegen las banderas que se muestra en la etiqueta. Se protege su forma conjunta sin exclusividad
de uso de “COMPANY”.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-036587
[2] Fecha de presentación: 22/08/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: VIDA NATURAL, S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUKI Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Azúcar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: NUBIA MILAGRO TORRES CHAVEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 22 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
-- 88 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2017-049636
[2] Fecha de presentación: 29/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALSALUV Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALSALUV Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-049637
[2] Fecha de presentación: 29/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOTRIMED Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CLOTRIMED Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”,
los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-049639
[2] Fecha de presentación: 29/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VALVECK Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales;
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “VALVECK Y LA CONFORMACIÓN DE SU ETIQUETA”, los
demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiqueta no se protegen.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-049638
[2] Fecha de presentación: 29/11/2017
[3] Solicitud de registro de: SOLICITUD DE REGISTRO DE EMBLEMA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: LUVECK MEDICAL CORPORATION
[4.1] Domicilio: 2797 NW, 105TH AVENUE DORAL, 33172 FLORIDA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Comercialización y distribución de medicamentos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JOAQUÍN ROBERTO MÁRQUEZ VÁSQUEZ
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto como emblema, sin dar exclusividad de manera separada de los
elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
-- 89 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ No. Solicitud: 17-50091
2/ Fecha de presentación: 04-12-17
3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AÑO FANTASTIKOV Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina,
muebles, motos y otros para el hogar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 17-01-2018.
12/ Reservas: Se usará con la marca “LA CURACAO”. Sol. 2017-50090
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_______
1/ No. Solicitud: 17-27380
2/ Fecha de presentación: 21-06-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Akebono Brake Industry Co., Ltd.
4.1/ Domicilio: 19-5 Nihonbashi Koami-cho, Chuo-ku, Tokio 103-8534, Japón
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AKEBONO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: SONIA URBINA
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 11-08-2017.
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
[1] Solicitud: 2017-023263
[2] Fecha de presentación: 26/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY
[4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2,
CANADA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Cepillos dentales; cepillos dentales manuales; cepillos dentales eléctricos; cabezas para cepillos dentales eléctrico;
material para cerda de cepillos comprendidos en clase 21; artículos de limpieza dental; hilo dental; palillos dentales para
uso personal; mondadientes; porta-mondadientes; cepillos comprendidos en clase 21; portacepillos; contenedores para
dentífricos; kits de cuidado oral conteniendo cepillos de dientes e hilo dental; cajas para dientes artificiales; cepillos para
dentaduras; baños de prótesis dentales; cepillos de dientes interdentales para limpieza de los dientes; aparatos de agua
para la limpieza de dientes y encillas; dispositivos de limpieza ultrasónicos para prótesis dentales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017.
12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_______
[1] Solicitud: 2017-023262
[2] Fecha de presentación: 26/05/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PROCTER & GAMBLE BUSINESS SERVICES CANADA COMPANY
[4.1] Domicilio: 1959 UPPER WATER STREET, SUITE 800, P.O. BOX 997, HALIFAX NOVA SCOTIA B3J 2X2,
CANADA.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: CANADÁ
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 3
[8] Protege y distingue:
Preparaciones para el cuidado de los dientes; preparaciones para la higiene bucal; preparaciones para limpiar los dientes;
pastas dentífricas; lociones para limpiar los dientes; preparaciones para la limpieza de prótesis dentales; enjuagues
bucales; enjuague dental no medicado; sprays bucales no medicinales; refrescadores de aliento; tiras para refrescar el
aliento; sprays de garganta [no medicinales]; geles blanqueadores dentales; tiras blanqueadoras de dientes, impregnadas
blanqueador dental [cosméticos]; pulimentos dentales; pulimentos para dentaduras; polvo dental; polvo de dientes
humedecido; tabletas de uso personal para revelar para el sarro sobre los dientes.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 21 de julio del año 2017.
12] Reservas: No se protege la parte denominativa que muestran los ejemplares de etiquetas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
-- 90 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ Solicitud: 8969-2017
2/ Fecha de presentación: 22-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-03-2017.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
______
LA LEY DE LA
CALLE
1/ Solicitud: 8970-2017
2/ Fecha de presentación: 22-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA LEY DE LA CALLE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
______
LA LEY DE LA
CALLE
1/ Solicitud: 8971-2017
2/ Fecha de presentación: 22-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 41
EXPEDIENTES
8/ Protege y distingue:
Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
______
1/ Solicitud: 8972-2017
2/ Fecha de presentación: 22-02-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Corporación Centroamericana de Comunicaciones, S.A. de C.V.
4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EXPEDIENTES
EXPEDIENTES
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 38
8/ Protege y distingue:
Telecomunicaciones.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: SONIA URBINA
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-03-17.
12/ Reservas:
Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
______
1/ Solicitud: 2017-050090
2/ Fecha de presentación: 04-12-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: UNION COMERCIAL DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, M..D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
LA CURACAO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de venta al detalle de productos electrónicos, eléctricos, electrodomésticos, audio, vídeo, computación, oficina, muebles, motos y otros
para el hogar..
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: GISSEL ZALAVARRIA
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 17-08-2018.
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
-- 91 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2016-008255
[2] Fecha de presentación: 22/02/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: TEKA INDUSTRIAL, S.A.
[4.1] Domicilio: AVDA. CAJO, 17 39011 SANTANDER (CANTABRIA), España
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: KUPPERSBUSCH FUR KUCHEM MIT STIL
[7] Clase Internacional: 11
[8] Protege y distingue:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de
agua, así como instalaciones sanitarias.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
____
[1] Solicitud: 2016-033191
[2] Fecha de presentación: 16/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT
[4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2016 101 507.1
[5.1] Fecha: 19/02/2016
[5.2] País de Origen: ALEMANIA
[5.3] Codigo País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BMW Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina;
aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
____
[1] Solicitud: 2016-033192
[2] Fecha de presentación: 16/08/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BAYERISCHE MOTOREN WERKE AKTIENGESELLSCHAFT
[4.1] Domicilio: PETUELRING 130 80809 MUNICH, ALEMANIA, ALEMANIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: 30 2016 101 526.8
[5.1] Fecha: 19/02/2016
[5.2] País de Origen: ALEMANIA
[5.3] Codigo País: DE
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA M
[7] Clase Internacional: 4
[8] Protege y distingue:
Aceites industriales; grasas industriales; lubricantes; aceites de motor; aceites para engranajes; aditivos de gasolina;
aditivos para combustibles para vehículos; combustible para vehículos.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
____
1/ Solicitud: 17-42305
2/ Fecha de presentación: 10-Oct.-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: International House of Pancakes, LLC.
4.1/ Domicilio: 450 Norte Brand Blvd., 7mo piso, Glendale, California 91203, EE.UU.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IHOP Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Servicios de restaurantes; servicios de restaurantes de autoservicios.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre: Sonia Urbina
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 11/12/17
12/ Reservas:
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2017-27389
2/ Fecha de presentación: 21-06-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Akebono Brake Corporation
4.1/ Domicilio: 310 Calle Ring, Elizabethtown, KY 42701, Estados Unidos de América
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PRO-ACT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 12
8/ Protege y distingue:
Piezas estructurales para automóviles, partes de frenos y pastillas de frenos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Sonia Urbina
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
11/ Fecha de emisión: 14-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
PRO-ACT
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ Solicitud: 2017-30926
2/ Fecha de presentación: 17/07/2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: The Gillette Company LLC
4.1/ Domicilio: One Gillette Park, Boston Massachusetts 02127, United States of America
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Desodorantes para cuidado personal y antitranspirantes.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 31-08-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
GILLETTE SCENTXTEND
1/ Solicitud: 17-31242
2/ Fecha de presentación: 18-07-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company
4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canada
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta dental y blanqueadores dentales cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 04-09-2017
12/ Reservas:
Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
DEEP CLEAN
1/ Solicitud: 2017-23260
2/ Fecha de presentación: 26-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company
4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canada
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENCÍAS DETOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pastas dentales y blanqueadores dentales cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
ENCÍAS DETOX
1/ Solicitud: 2017-23261
2/ Fecha de presentación: 26-05-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Procter & Gamble Business Services Canada Company
4.1/ Domicilio: 1959 Upper Water Street, Suite 800, P.O. Box 997, Halifax Nova Scotia B3J 2X2, Canada
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENGIVA DETOX
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 03
8/ Protege y distingue:
Pasta de dientes y blanqueadores dentales cosméticos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Gissel Zalavarría
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 21-07-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
GENGIVA DETOX
[1] Solicitud: 2016-023488
[2] Fecha de presentación: 08/06/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY LLC
[4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127, Estados Unidos de América
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL
[7] Clase Internacional: 8
[8] Protege y distingue:
Máquinillas de afeitar.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
[12] Reservas: No tiene reservas
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
____
[1] Solicitud: 2016-040754
[2] Fecha de presentación: 12/10/2016
[3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: SANOFI PASTEUR
[4.1] Domicilio: 2 AVENUE PONT PASTEUR, 69007 LYON, FRANCE FRANCIA
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: CONOCE A DENGSTER, EL HUÉSPED INDESEADO
[7] Clase Internacional: 5
[8] Protege y distingue:
Productos farmacéuticos, vacunas.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Gissel Zalavarría
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 31 de enero del año 2018.
[12] Reservas: Esta señal de propaganda va ligada a la marca DENGV AXIA, No. 122331.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
Conoce a Dengster, el huésped Indeseado
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2016-000270
[2] Fecha de presentación: 06/01/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: AVICOLA VILLALOBOS, SOCIEDAD ANÓNIMA
[4.1] Domicilio: Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBUTIDOS DEL REY Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 29
[8] Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: Oscar Armando Melara Facussé
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 14 de febrero del año 2018.
[12] Reservas: No se reivindica protección sobre la palabra “embutidos”.
Abogado Fidel Antonio Medina
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
____
1/ Solicitud: 2012-45018
2/ Fecha de presentación: 10-11-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: MARÍA AUXILIADORA RÍOS TERÁN
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERRA VERDE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre las palabras “Corporación” “Agroindustrial” y “Mart”.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Pulpa de fruta congelada.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 22-12-2016
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
1/ Solicitud: 2016-45017
2/ Fecha de presentación: 10-11-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Rosa María Sierra Andino
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROSE Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindica protección sobre las palabras “Productos” y “Artesanales”.
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Quesos procesados, dulce de leche, mermeladas de frutas yogur seco, frutas y verduras deshidratadas, antipastos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 16-12-2016
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
1/ Solicitud: 17-46816
2/ Fecha de presentación: 8-11-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CASH LOGISTICS, S.A. DE C.V.
4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ONEGUARD Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
No se reivindican las palabras “Security Services” en el diseño.
7/ Clase Internacional: 45
8/ Protege y distingue:
Servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Michael Alexander Rascoff Irias
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 07-12-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
1/ Solicitud: 38118-2017
2/ Fecha de presentación: 04 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
4.1/ Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 mts. Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRI + POZUELO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas, confites, productos a base de cacao.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19-10-2017
12/ Reservas:
Abogado Franklin Omar López Santos
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
_______
1/ Solicitud: 46503-2017
2/ Fecha de presentación: 07-11-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: CMI IP HOLDING.
4.1/ Domicilio: 20, Rue Eugene Ruppert L-2453 Luxemburgo.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B.- REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1 Fecha:
5.2 País de Origen:
5.3 Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMA CLUB MAX Y ETIQUETA
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 30
8/ Protege y distingue:
Galletas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL.
9/ Nombre: Alfredo José Vargas Chévez
E.- SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
11/ Fecha de emisión: 19/12/17
12/ Reservas: Se protege el producto indicado.
Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F. 12 y 27 M. 2018.
-- 94 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2017-040717
[2] Fecha de presentación: 22/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: Circonion 45, Colonia El Manto, Delegación
Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café, té, cocoa, o sucedáneo del café, arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelerías
y confitería; helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos),
especies, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co-
rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
PICARD
[1] Solicitud: 2017-040716
[2] Fecha de presentación: 22/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: Circonion 45, Colonia El Manto, Delegación
Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
CHOCOZERO
Café, té, cocoa, o sucedáneo del café, arroz, tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelerías
y confitería; helados, azúcar, miel jarabe de melaza, levadura,
polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsa (condimentos),
especies, hielo.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co-
rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-040718
[2] Fecha de presentación: 22/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: PRODUCTOS ZAM-FRE, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE.
[4.1] Domicilio: Circonion 45, Colonia El Manto, Delegación
Izatapalapa, C.P. 09830, Ciudad de México.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICARD CHOCOLATES
Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Chocolate.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: ALEJANDRA PAOLA CRUZ NAVAS.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley co-
rrespondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
-- 95 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ No. Solicitud: 45127-2017
2/ Fecha de presentación: 27-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE).
4.1/ Domicilio: LA CEIBA ATLÁNTICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYDE y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 29
8/ Protege y distingue:
Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
1/ No. Solicitud: 45128-2017
2/ Fecha de presentación: 27-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: LECHE Y DERIVADOS, S.A. (LEYDE).
4.1/ Domicilio: LA CEIBA ATLÁNTICA.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEYDE y Etiqueta
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 31
8/ Protege y distingue:
Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres
frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: OSWALDO AMILCAR DUARTE ESCOBAR.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018. _____________
[1] Solicitud: 2017-031732
[2] Fecha de presentación: 20/07/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FERRETERIA FARAJ, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: SANTA CRUZ DE JOYOA, CORTÉS, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 19
[8] Protege y distingue:
Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción .
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: KARLA WALESKA DUARTE CARRASCO.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 11 de octubre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
KARINA PORCELANATO
_____________
1/ No. Solicitud: 40358-2017
2/ Fecha de presentación: 21 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: SANCHEZ Y COMPAÑIA, S. DE R.L.
4.1/ Domicilio: COL. TEPEYAC, CALLE VALLE, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: WSI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
# 05248 #024772 #65A4BE
R: 17 G:34 B: 71 R: 8 G: 72 B: 114 R: 101 G: 164 B: 190
PANTONE 289 C PANTONE 7693 C PANTONE 549 C
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 30-11-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-030435
[2] Fecha de presentación: 12/07/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES LIN-FA S. DE R.L.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo:
[7] Clase Internacional: 0
[8] Protege y distingue:
Venta y servicios de comida.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: IVES FRANCISCO CASTILLO RIVERA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
LIN-FA
-- 96 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ No. Solicitud: 29180-2017
2/ Fecha de presentación: 5-07- 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA.
4.1/ Domicilio: 13 Ave. 3-26 Zona 1, Ciudad de Guatemala.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRANSCARSA Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 40
8/ Protege y distingue:
Transformación del azúcar granulada de caña en azúcar glass y fraccionamiento de materias primas para la industria
alimenticia.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 08-08-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
1/ No. Solicitud: 41075-2017
2/ Fecha de presentación: 25 septiembre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Inca, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 68 B No. 10 A-97, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZZORTI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Azul Pantone 645 C y 645 U.
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Ventas por catálogo, suministro de información al consumidor sobre productos a través de internet, servicios relacionados
con la venta, exhibición, comercialización de prendas de vestir, ropa interior, calzado, bisutería, productos cosméticos,
fragancias, objetos de uso personal, artículos para el hogar, productos para el cuidado de la salud, maletas y morrales,
artículos de cocina eléctricos y no eléctricos.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
1/ No. Solicitud: 41074-2017
2/ Fecha de presentación: 25 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Inca, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 68 B No. 10 A-97, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZZORTI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Azul Pantone 645 C y 645 U.
7/ Clase Internacional: 25
8/ Protege y distingue:
Vestidos; conjuntos de vestidos de dos y tres piezas; tops; vestido-falda; blusas; bufandas; vestidos enterizos; shorts;
chalecos; leggins, jeans; faldas; blusones; blusa camisera; pantalón; pantis, bodys; brasiéres; batolas; medias; sandalias;
botines; botas; baletas; tennis; pantuflas; gorros de ducha; boxers; camisetas tipo polo; busos manga larga; sobretodos;
camisetas tipo polo; cinturones; chaquetas; pashminas; camisetas manga sisa; medias masculinas; medias femeninas;
camisas masculinas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
1/ No. Solicitud: 41073-2017
2/ Fecha de presentación: 25 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Industrias Inca, S.A.S.
4.1/ Domicilio: Carrera 68 B No. 10 A-97, Bogotá, Colombia.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AZZORTI Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
Se reivindica el color Azul Pantone 645 C y 645 U.
7/ Clase Internacional: 16
8/ Protege y distingue:
Catálogos, revistas (publicaciones periódicas), impresos, formularios impresos, publicaciones impresas, etiqueta de
papel impresas, rótulos de papel impresos, paneles publicitarios impresos de papel o cartón, cajas de cartón, cajas de
papel.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: LINA LILI GAMERO.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad
Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05/12/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-048445
[2] Fecha de presentación: 20/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: DISTRIBUIDORA J.R.
[4.1] Domicilio: COL. VILLA VIEJA, SECTOR 4, PORTILLO NORTE, TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA BURBUJITA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 32
[8] Protege y distingue:
Agua.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: DENNIS HERNÁNDEZ MEJÍA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad
Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2018.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
23 F., 12 y 27 M. 2018.
-- 97 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
[1] Solicitud: 2017-046417
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INCOSA
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOLOMA Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-046416
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: IMPROSA, S.A.
[4.1] Domicilio: SAN MARCOS, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIQUIDAMBAR FARM Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No se da exclusividad de uso de la palabra “FARM” para este género de productos
.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-046414
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INCOSA, S.A.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO LA LABOR, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: D’ LA SELVA Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
[1] Solicitud: 2017-046415
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA PASHAPA, S.A.
[4.1] Domicilio: PASHAPA, MUNICIPIO DE LA LABOR, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL MESON Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-046419
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: FINCA LA HERENCIA, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: HERENCIA (CAFE) Y ETIQUETA
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No se reivindica “CAFE” que se muestra en la etiqueta.
.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
_____________
[1] Solicitud: 2017-046418
[2] Fecha de presentación: 06/11/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: COCAEROL
[4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE LA LABOR, OCOTEPEQUE, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL ROSARIO Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 30
[8] Protege y distingue:
Café.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: MORIS AMILCAR ALVARADO PEÑA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
[11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
24 E., 8 y 23 F. 2018.
-- 98 of 100 --
Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ No. Solicitud: 17-35343
2/ Fecha de presentación: 15-08-17
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Espresso Americano, S.A.
4.1/ Domicilio: Colonia Miramontes, avenida Altiplano, calle 5ta., casa 2212, Tegucigalpa, Francisco
Morazán.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 32
8/ Protege y distingue:
Otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para haber
bebidas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la
Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez
(10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 11/9/17
12/ Reservas:
Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
Granita
___________
1/ No. Solicitud: 2017-45674
2/ Fecha de presentación: 31-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: ESPRESSO AMERICANO, S.A.
4.1/ Domicilio: COL. MIRAMONTES, AVENIDA ALTIPLANO, 5TA. CALLE, CASA 2212.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo:PASSIONE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 11
8/ Protege y distingue:
Aparatos de cocción, hervidores eléctricos, cafetera eléctrica, máquinas automáticas de café, máquinas
para elaboración de café, máquinas para café en cápsulas.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: Marcio Lenin Sarmiento Rubí.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la
Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez
(10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 21-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
PASSIONE
[1] Solicitud: 2017-039239
[2] Fecha de presentación: 12/09/2017
[3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL
A.- TITULAR
[4] Solicitante: INVERSIONES CORAL BLUE DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
[4.1] Domicilio: ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL Y MAR Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 43
[8] Protege y distingue:
Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley
de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días
hábiles.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
___________
[1] Solicitud: 2017-039581
[2] Fecha de presentación: 14/09/2017
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
[4] Solicitante: BPO HONDURAS, S. DE R.L. DE C.V.
[4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: BPO HONDURAS Y DISEÑO
[7] Clase Internacional: 45
[8] Protege y distingue:
Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: HERIBERTO GUSTAVO NAVARRETE BOQUÍN
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de
Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 26 de septiembre del año 2017.
12] Reservas: No se protege HONDURAS.
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
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Sección B Avisos Legales
REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE FEBRERO DEL 2018 No. 34,576
1/ No. Solicitud: 31806-2016
2/ Fecha de presentación: 04-08-2016
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Bridgestone Americas Tire Operations, LLC.
4.1/ Domicilio: 535 Marriott Drive, Nashville, Tennessee 37214, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TWW TIRE WHOLESALE WAREHOUSE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 35
8/ Protege y distingue:
Servicios de ventas y comercialización de neumáticos al por mayor y menor.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: ANDREA PAOLA CASCO RUBI.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 24-10-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
TWW TIRE WHOLESALE WAREHOUSE
____________
1/ No. Solicitud: 43802-17
2/ Fecha de presentación: 18 Octubre, 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Eduardo Palacio Cervera.
4.1/ Domicilio: Calzado de las Aguilas No. 1272 - Col. Puente Colorado - Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México, México.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TACOS DON MANOLITO Y DISEÑO
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 43
8/ Protege y distingue:
Suministro de comidas y bebidas; alojamiento temporal; taquerías, restaurantes de comida, restaurante bar.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 11-12-2017
12/ Reservas:
Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
____________
1/ No. Solicitud: 41858-2017
2/ Fecha de presentación: 29 septiembre 2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: HoyDino, Inc.
4.1/ Domicilio: 2231 Ten Oaks Drive, Tallahassee, Florida 32312, Estados Unidos.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PK24
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Cremas para el realce sexual, específicamente rejuvenecimiento vaginal tópico.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
PK24
1/ No. Solicitud: 43057-2017
2/ Fecha de presentación: 13-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hormel Foods Corporation.
4.1/ Domicilio: 1 Hormel Place, Austin, Minnesota, 55912, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEALTHY SHOT
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Bebida de proteína nutricionalmente fortificada; bebida fortificada nutricionalmente.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
HEALTHY SHOT
____________
____________
1/ No. Solicitud: 43056-2017
2/ Fecha de presentación: 13-10-2017
3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
4/ Solicitante: Hormel Foods Corporation.
4.1/ Domicilio: 1 Hormel Place, Austin, Minnesota, 55912, U.S.A.
4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B. REGISTRO EXTRANJERO
5/ Registro Básico:
5.1/ Fecha:
5.2/ País de Origen:
5.3/ Código País:
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tipo de Signo:
6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VITAL CUISINE
6.2/ Reivindicaciones:
7/ Clase Internacional: 05
8/ Protege y distingue:
Bebidas fortificadas nutricionalmente; proteína en polvo, mezcla de bebidas complementarias; suplementos alimenticios y nutricionales.
8.1/ Página Adicional:
D.- APODERADO LEGAL
9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
E. SUSTITUYE PODER
10/ Nombre:
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, de la Ley de Propiedad Industrial. Nota:
Deberán hacerse tres (3) publicaciones con intervalos de diez (10) hábiles.
11/ Fecha de emisión: 05-12-2017
12/ Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
VITAL CUISINE
[1] Solicitud: 2016-040067
[2] Fecha de presentación: 04/10/2016
[3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
[4] Solicitante: ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA.
[4.1] Domicilio: CALLE GIOVANNI FARINA, No. 300 E ISLA SAN CRISTÓBAL, SECTOR EL TRIÁNGULO, SAN RAFAEL, ECUADOR,
Ecuador.
[4.2] Organizada bajo las Leyes de: ECUADOR
B.- REGISTRO EXTRANJERO
[5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
[6] Denominación y [6.1] Distintivo: VANDUX
[7] Clase Internacional: 21
[8] Protege y distingue:
Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana
de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en
otras clases.
D.- APODERADO LEGAL
[9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.
USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Nota: Deberán hacerse
tres publicaciones con intervalos de diez (10) días hábiles.
[11] Fecha de emisión: 5 de diciembre del año 2017.
12] Reservas: No tiene reservas.
Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador(a) de la Propiedad Industrial
8, 23 F. y 12 M. 2018.
VANDUX
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