La Gaceta
Diario Oficial de la República de Honduras
24 febrero 2018Edición No. 34,577
Acuerdo Ministerial
Acuerdo Ministerial No. 263-2018 — Delegación de facultades a la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud
Poder Ejecutivo
Tegucigalpa, M. D. C. 13 de febrero del 2018
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en uso de
las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo
18-2018 de fecha 27 de enero del 2018, como Secretario
de Estado en el Despacho de Salud y en aplicación de los
artículos 4 de la ley de Procedimiento Administrativo, 34 y
36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración
Pública y 26 numeral 2 del Reglamento de Organización,
Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de
Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de
decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo
a la administración a través de su simplificación.
CONSIDERANDO: Que para una mejor coordinación y
ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo
en esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, es
necesario delegar en una autoridad, determinadas acciones;
quien verificará, regulará y firmará lo concerniente a los
Procedimientos Disciplinarios, Contratos de Servicios Profe-
sionales y Técnicos y todo tipo de Acciones de Personal de
los ciudadanos que prestan sus servicios para esta Secretaría
de Estado, exceptuando los Nombramientos Permanentes,
Cesantías, Renuncias, Contratos de Emergencia del Objeto
12910, Plus de Cargos Administrativos, Puesto Excluidos,
Aumentos de Sueldo, Nombramientos Funcionales y
Cancelación de Nombramiento Funcionales, Ampliaciones
de Jornadas, a fin de agilizar los procesos de personal y
tener un mejoramiento administrativo, volviendo expedita la
gestión de la administración pública.
A C U E R D A:
PRIMERO: Delegar a la Subsecretaría de Redes Integradas
de Servicios de Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud, Doctora KARINA DE LOS ANDES SILVA DE LA
LLANA, con Tarjeta de Identidad No. 0890-2005-00036, la
potestad exclusiva de firma de Procedimientos Disciplinarios,
Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos y todo
tipo de Acciones de Personal de los ciudadanos que
prestan sus servicios para esta Secretaría de Estado como
ser: Nombramiento Interino, Prórroga de Nombramiento
Interino, Cancelación del Nombramiento Interino, Licencia
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ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
no Remunerada, Prórroga de Licencia no Remunerada,
Licencia Remunerada, Prórroga de Licencia Remunerada,
Ascensos, Ascenso Interino, Ascenso al Puesto Excluido,
Cancelación por Detención o Prisión, Defunción, Despidos,
Invalidez, No toma de Posesión, Nulidad de Nombramiento,
Permuta, Reintegro, Suspensión, Traslados, Pagos de
Zonaje, Cancelación de Pago de Zonaje, Rectificación
de Sueldo, Rectificación de Nombre, Rectificación de
Efectividad, Rectificación del Cargo, Rectificación de la
Dependencia, Rectificación de la Estructura, Rectificación de
Tipo de Acción, Reposición de Acuerdo, Rectificación de los
Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos, Dejar sin
Valor ni Efecto, Permuta, durante el periodo comprendido
del 16 de febrero del año 2018 al 30 de junio del año 2018. Se
exceptúa de esta delegación la firma de los Nombramientos
Permanentes, Cesantías, Renuncias, Contratos de Emergencia
del Objeto 12910, Plus de Cargos Administrativos, Puesto
Excluidos, Aumento de Sueldo, Nombramientos Funcionales
y Cancelación de Nombramiento Funcional, Ampliaciones
de Jornadas.
SEGUNDO: La facultad delegada comprende la suscripción
de Acuerdos Ministeriales para la legalización de cada una
de las acciones antes anunciadas.
TERCERO: Todos los actos administrativos que se emitan
en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y
autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.
CUARTO: El presente acuerdo será de ejecución inmediata
y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
C O M U N Í Q U E S E:
DOCTOR OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE
SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
SALUD
ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ
SECRETARIO GENERAL
Tribunal Superior de
Cuentas
Acuerdo Administrativo
Acuerdo Administrativo No. 001-2018-TSC — Reglamento para la Ejecución de la Auditoría e Investigación Especial para todos los Fondos Públicos Gestionados y Percibidos por los Diputados del Congreso Nacional
Congreso Nacional
ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2018-TSC
CERTIFICACIÓN
El Infrascrito Secretario General del Tribunal Superior de
Cuentas, CERTIFICA: ACUERDO ADMINISTRATIVO
No. 001-2018-TSC
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:
CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la
República, mediante Decreto Legislativo Número 10-2002-E,
de fecha 5 de diciembre de 2002, decretó la Ley Orgánica
del Tribunal del Superior de Cuentas, como el ente rector del
sistema de control de los recursos públicos, en cumplimiento
de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión
y resultados fundados en la eficacia y eficiencia, economía,
equidad, veracidad y legalidad. Además el establecimiento
de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores
públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el
control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del
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Estado; con autonomía funcional y administrativa, sometido
solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número
141-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19
de enero de 2018, ordena que el Tribunal Superior de Cuentas,
en uso de sus facultades, realice una Investigación Especial
sobre el Fondo Social de Planificación Departamental, el
Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier
otra denominación que se les haya dado a los fondos que
son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios,
o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos
incluyendo los tercerizados o descentralizados; Investigación
Especial comprendida dentro del Sistema de Control por
medio del cual el Tribunal cumple sus funciones.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 141-
2017 manda asimismo que para llevar a cabo la Investigación
Especial antes relacionada, el Tribunal Superior de Cuentas
deberá aprobar un Reglamento Especial.
CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las
normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las
atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal
Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados
como órgano superior jerárquico.
POR TANTO:
Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades
que la Ley le confiere:
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
“REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA
AUDITORIA E INVESTIGACION ESPECIAL PARA
TODOS LOS FONDOS PUBLICOS GESTIONADOS Y
PERCIBIDOS POR LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO
NACIONAL”.
Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad
regular la fiscalización de la administración y ejecución
el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo
de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra
denominación que se les haya dado a los fondos que son
destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o
ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos
incluyendo los tercerizados o descentralizados.
Artículo 2. Para la ejecución de la Auditoría e Investigación
Especial, a fin de no entorpecer la labor encomendada, la
Gerencia de Administración General deberá gestionar ante
la Secretaría de Finanzas los fondos asignados para tales
propósitos, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 231 de
las Normas de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018.
Artículo 3. Se instruye a las Gerencias Sectoriales
correspondientes para que en el término indicado en el Decreto
Legislativo Número 141-2017 procedan conjuntamente a la
ejecución de la auditoría e investigación especial señalada
en el Artículo anterior, la cual deberá abarcar el período
comprendido del 2006 al 2018; autorizando a dichas Gerencias
para que amplíen su Plan Operativo Anual del presente
año e incluyan la referida Investigación. Los resultados de
la Investigación supra relacionada serán notificados por
los medios legales correspondientes conforme se vayan
emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término
señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado
del Congreso Nacional.
Artículo 4. Las Gerencias Sectoriales para la realización del
cometido antes señalado, deberán apegarse a lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento
General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna
y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo
Gubernamental contenidos en los Acuerdos Administrativos
TSC N°. 001/2009, TSC N°. 003/2009 y TSC 011/2010.
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Artículo 5. Conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior,
las Gerencias Sectoriales correspondientes, procederán a
la conformación de una Unidad Especial que coordinará
los equipos de trabajo para iniciar el proceso de auditoría
e investigación especial; deberán además determinar los
objetivos generales y específicos, el costo de la auditoría
e investigación especial, el alcance del trabajo, el tiempo
estimado para ejecutarla, las posibilidades de colaboración
de la UAI relacionadas, la disponibilidad de los informes de
autoevaluación y evaluación separada del control interno, los
informes de seguimiento a las recomendaciones de auditorías
anteriores, la disponibilidad del Archivo Permanente de
Auditoría (APA) actualizado y completo, y el Archivo
Corriente de Auditoría (ACA) de la auditoría anterior, los
informes de auditoría interna elaborados en el período a
examinar y otros indicadores, si existieran.
Artículo 6. Efectuado el proceso de Planificación de la
Auditoría e Investigación Especial, los Parlamentarios,
propietarios y suplentes incorporados; o cualquier persona
natural o jurídica quienes hayan recibido o administrado los
fondos cuya fiscalización regula el presente Reglamento,
deberán en el término de treinta (30) días hábiles, contados a
partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar
al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación
relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos
concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en
el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente
Fiscalizador para los fines de la investigación respectiva.
Artículo 7. Concluida la ejecución de la Auditoría e
Investigación Especial, se debe preparar el informe escrito
para comunicar el resultado de la auditoría e investigación, en
el cual se indicarán los objetivos de la revisión, el alcance que
tuvo la auditoría, los hallazgos significativos y las conclusiones
y opiniones de los auditores, así como las Recomendaciones
pertinentes; el mismo será una vez notificado, de conocimiento
público, de manera especial del sujeto pasivo auditado y la
opinión pública, como parte relevante del proceso de rendición
de cuentas y el camino hacia la transparencia en el manejo de
los recursos públicos. De determinarse Responsabilidad, se
emitirán los Pliegos los cuales se notificarán al (los) auditado
(s), indicando el tipo de responsabilidad en la cual incurrió; así
como los hechos que la originaron y la determinación del monto
de la irregularidad o tipo de falta administrativa que dio lugar
a la Responsabilidad Civil o Administrativa respectivamente.
En caso de no determinarse responsabilidades se extenderá la
Solvencia correspondiente.
Artículo 8. De detectarse o evidenciarse situaciones
relacionadas con potenciales hechos ilícitos constitutivos
de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal
vigente, durante la ejecución de la Auditoría e Investigación
Especial la Comisión Auditora del Tribunal, a través de la
Gerencia Sectorial respectiva, emitirá un Informe Especial
debidamente sustentado y lo remitirá oportunamente a las
instancias correspondientes, Fiscalía General y Procuraduría
General de la República, sin esperar que termine la Auditoría
e Investigación; lo anterior en consonancia con la establecido
en el Artículo 31 numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal
Superior de Cuentas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
del día 8 de 2018, día de su aprobación por el Pleno del
Tribunal Superior de Cuentas.
TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el
Diario Oficial LA GACETA.
Y para efectos de su Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la
ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los
ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.-
DOY FE.
ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ
SECRETARIO GENERAL TSC
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