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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

24 febrero 2018Edición No. 34,577

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 263-2018 — Delegación de facultades a la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C. 13 de febrero del 2018 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD El Secretario de Estado en el Despacho de Salud, en uso de las facultades que se le confiere mediante Acuerdo Ejecutivo 18-2018 de fecha 27 de enero del 2018, como Secretario de Estado en el Despacho de Salud y en aplicación de los artículos 4 de la ley de Procedimiento Administrativo, 34 y 36 numerales 8 y 19 de la Ley General de la Administración Pública y 26 numeral 2 del Reglamento de Organización, Funciones y Competencias del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que es facultad propia del Secretario de Estado en los Despachos de Salud el ejercicio de potestad de decidir en determinadas acciones de personal, dando dinamismo a la administración a través de su simplificación. CONSIDERANDO: Que para una mejor coordinación y ejecución de las diferentes actividades que se llevan a cabo en esta Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, es necesario delegar en una autoridad, determinadas acciones; quien verificará, regulará y firmará lo concerniente a los Procedimientos Disciplinarios, Contratos de Servicios Profe- sionales y Técnicos y todo tipo de Acciones de Personal de los ciudadanos que prestan sus servicios para esta Secretaría de Estado, exceptuando los Nombramientos Permanentes, Cesantías, Renuncias, Contratos de Emergencia del Objeto 12910, Plus de Cargos Administrativos, Puesto Excluidos, Aumentos de Sueldo, Nombramientos Funcionales y Cancelación de Nombramiento Funcionales, Ampliaciones de Jornadas, a fin de agilizar los procesos de personal y tener un mejoramiento administrativo, volviendo expedita la gestión de la administración pública. A C U E R D A: PRIMERO: Delegar a la Subsecretaría de Redes Integradas de Servicios de Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, Doctora KARINA DE LOS ANDES SILVA DE LA LLANA, con Tarjeta de Identidad No. 0890-2005-00036, la potestad exclusiva de firma de Procedimientos Disciplinarios, Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos y todo tipo de Acciones de Personal de los ciudadanos que prestan sus servicios para esta Secretaría de Estado como ser: Nombramiento Interino, Prórroga de Nombramiento Interino, Cancelación del Nombramiento Interino, Licencia -- 1 of 4 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL no Remunerada, Prórroga de Licencia no Remunerada, Licencia Remunerada, Prórroga de Licencia Remunerada, Ascensos, Ascenso Interino, Ascenso al Puesto Excluido, Cancelación por Detención o Prisión, Defunción, Despidos, Invalidez, No toma de Posesión, Nulidad de Nombramiento, Permuta, Reintegro, Suspensión, Traslados, Pagos de Zonaje, Cancelación de Pago de Zonaje, Rectificación de Sueldo, Rectificación de Nombre, Rectificación de Efectividad, Rectificación del Cargo, Rectificación de la Dependencia, Rectificación de la Estructura, Rectificación de Tipo de Acción, Reposición de Acuerdo, Rectificación de los Contratos de Servicios Profesionales y Técnicos, Dejar sin Valor ni Efecto, Permuta, durante el periodo comprendido del 16 de febrero del año 2018 al 30 de junio del año 2018. Se exceptúa de esta delegación la firma de los Nombramientos Permanentes, Cesantías, Renuncias, Contratos de Emergencia del Objeto 12910, Plus de Cargos Administrativos, Puesto Excluidos, Aumento de Sueldo, Nombramientos Funcionales y Cancelación de Nombramiento Funcional, Ampliaciones de Jornadas. SEGUNDO: La facultad delegada comprende la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la legalización de cada una de las acciones antes anunciadas. TERCERO: Todos los actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo, deberá tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas. CUARTO: El presente acuerdo será de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. C O M U N Í Q U E S E: DOCTOR OCTAVIO RUBÉN SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ABOGADO EDER LEONARDO FUENTES MARTÍNEZ SECRETARIO GENERAL Tribunal Superior de Cuentas

Acuerdo Administrativo

Acuerdo Administrativo No. 001-2018-TSC — Reglamento para la Ejecución de la Auditoría e Investigación Especial para todos los Fondos Públicos Gestionados y Percibidos por los Diputados del Congreso Nacional

Congreso Nacional

ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2018-TSC CERTIFICACIÓN El Infrascrito Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas, CERTIFICA: ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS: CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo Número 10-2002-E, de fecha 5 de diciembre de 2002, decretó la Ley Orgánica del Tribunal del Superior de Cuentas, como el ente rector del sistema de control de los recursos públicos, en cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del -- 2 of 4 -- Estado; con autonomía funcional y administrativa, sometido solamente al cumplimiento de la Constitución y las leyes. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 141-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 19 de enero de 2018, ordena que el Tribunal Superior de Cuentas, en uso de sus facultades, realice una Investigación Especial sobre el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios, o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados; Investigación Especial comprendida dentro del Sistema de Control por medio del cual el Tribunal cumple sus funciones. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Número 141- 2017 manda asimismo que para llevar a cabo la Investigación Especial antes relacionada, el Tribunal Superior de Cuentas deberá aprobar un Reglamento Especial. CONSIDERANDO: Que la emisión y aprobación de las normas reglamentarias internas sobre el ejercicio de las atribuciones conferidas constitucionalmente al Tribunal Superior de Cuentas corresponde al Pleno de Magistrados como órgano superior jerárquico. POR TANTO: Este Tribunal Superior de Cuentas, en el uso de las facultades que la Ley le confiere: ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente: “REGLAMENTO PARA LA EJECUCION DE LA AUDITORIA E INVESTIGACION ESPECIAL PARA TODOS LOS FONDOS PUBLICOS GESTIONADOS Y PERCIBIDOS POR LOS DIPUTADOS DEL CONGRESO NACIONAL”. Artículo 1. El presente Reglamento tiene como finalidad regular la fiscalización de la administración y ejecución el Fondo Social de Planificación Departamental, el Fondo de Desarrollo Departamental, subsidios, o cualquier otra denominación que se les haya dado a los fondos que son destinados para la ejecución de proyectos comunitarios o ayudas en las áreas sociales en los diferentes departamentos incluyendo los tercerizados o descentralizados. Artículo 2. Para la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial, a fin de no entorpecer la labor encomendada, la Gerencia de Administración General deberá gestionar ante la Secretaría de Finanzas los fondos asignados para tales propósitos, de acuerdo a lo consignado en el Artículo 231 de las Normas de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2018. Artículo 3. Se instruye a las Gerencias Sectoriales correspondientes para que en el término indicado en el Decreto Legislativo Número 141-2017 procedan conjuntamente a la ejecución de la auditoría e investigación especial señalada en el Artículo anterior, la cual deberá abarcar el período comprendido del 2006 al 2018; autorizando a dichas Gerencias para que amplíen su Plan Operativo Anual del presente año e incluyan la referida Investigación. Los resultados de la Investigación supra relacionada serán notificados por los medios legales correspondientes conforme se vayan emitiendo los Informes pertinentes, a fin que en el término señalado anteriormente esté concluido el mandato emanado del Congreso Nacional. Artículo 4. Las Gerencias Sectoriales para la realización del cometido antes señalado, deberán apegarse a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, su Reglamento General; y, a las Normas Generales de Fiscalización Interna y Externa; Marcos Rectores del Control Interno y Externo Gubernamental contenidos en los Acuerdos Administrativos TSC N°. 001/2009, TSC N°. 003/2009 y TSC 011/2010. -- 3 of 4 -- Artículo 5. Conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior, las Gerencias Sectoriales correspondientes, procederán a la conformación de una Unidad Especial que coordinará los equipos de trabajo para iniciar el proceso de auditoría e investigación especial; deberán además determinar los objetivos generales y específicos, el costo de la auditoría e investigación especial, el alcance del trabajo, el tiempo estimado para ejecutarla, las posibilidades de colaboración de la UAI relacionadas, la disponibilidad de los informes de autoevaluación y evaluación separada del control interno, los informes de seguimiento a las recomendaciones de auditorías anteriores, la disponibilidad del Archivo Permanente de Auditoría (APA) actualizado y completo, y el Archivo Corriente de Auditoría (ACA) de la auditoría anterior, los informes de auditoría interna elaborados en el período a examinar y otros indicadores, si existieran. Artículo 6. Efectuado el proceso de Planificación de la Auditoría e Investigación Especial, los Parlamentarios, propietarios y suplentes incorporados; o cualquier persona natural o jurídica quienes hayan recibido o administrado los fondos cuya fiscalización regula el presente Reglamento, deberán en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, entregar al Tribunal Superior de Cuentas toda la documentación relacionada con dichos fondos. En tal virtud, los documentos concernientes a las liquidaciones de los fondos indicados en el presente Artículo deberán ser presentados ante este Ente Fiscalizador para los fines de la investigación respectiva. Artículo 7. Concluida la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial, se debe preparar el informe escrito para comunicar el resultado de la auditoría e investigación, en el cual se indicarán los objetivos de la revisión, el alcance que tuvo la auditoría, los hallazgos significativos y las conclusiones y opiniones de los auditores, así como las Recomendaciones pertinentes; el mismo será una vez notificado, de conocimiento público, de manera especial del sujeto pasivo auditado y la opinión pública, como parte relevante del proceso de rendición de cuentas y el camino hacia la transparencia en el manejo de los recursos públicos. De determinarse Responsabilidad, se emitirán los Pliegos los cuales se notificarán al (los) auditado (s), indicando el tipo de responsabilidad en la cual incurrió; así como los hechos que la originaron y la determinación del monto de la irregularidad o tipo de falta administrativa que dio lugar a la Responsabilidad Civil o Administrativa respectivamente. En caso de no determinarse responsabilidades se extenderá la Solvencia correspondiente. Artículo 8. De detectarse o evidenciarse situaciones relacionadas con potenciales hechos ilícitos constitutivos de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal vigente, durante la ejecución de la Auditoría e Investigación Especial la Comisión Auditora del Tribunal, a través de la Gerencia Sectorial respectiva, emitirá un Informe Especial debidamente sustentado y lo remitirá oportunamente a las instancias correspondientes, Fiscalía General y Procuraduría General de la República, sin esperar que termine la Auditoría e Investigación; lo anterior en consonancia con la establecido en el Artículo 31 numeral 3) de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día 8 de 2018, día de su aprobación por el Pleno del Tribunal Superior de Cuentas. TERCERO: El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. Y para efectos de su Publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- DOY FE. ABOG. SANTIAGO ANTONIO REYES PAZ SECRETARIO GENERAL TSC -- 4 of 4 --