Acuerdo
Acuerdo No. JD. 05-12-21-2017 — Reforma al Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y Crédito e incorporación de normas sobre inversiones del Fondo de Estabilización Cooperativa
Acuerdo No. JD. 05-12-21-2017
SECRETA RÍA DE D ESARRO LLO
EC O N Ó M ICO
Acuerdo No. 023-2018
AVANCE
A. 8
Sección B
Avisos Legales
Desprendióle para su comodidad
CONSIDERANDO (3): Que de conformidad con las
condiciones y características de los títulos invertidos para
constituir el Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC),
requerido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de
Cooperativas de Honduras, contenido en Acuerdo Ejecutivo
No. 041-2014, respecto a los porcentajes y los límites por
instrumento y emisor establecidos en la “N orm a sobre
Lineamientos p ara la Inversión y Utilización de los
Recursos del Fondo de Estabilización C ooperativa a ser
Aplicados por las Cooperativas de A horro y C rédito”,
contenidas en la “Resolución No. 08-11-2014” y sus
reformas, emitidas por el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), se considera necesario
incorporar el literal e) al artículo 4 de la referida Norma,
que permita a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
transitoriamente mantener en Cuentas de Ahorro en Moneda
Nacional y Extranjera, recursos económicos en efectivo para
complementar el Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC)
con los porcentajes y los límites por instrumento y emisor
establecidos en dicha Norma. Especialmente por el aumento
A. 1
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de depósitos de ahorros captados de sus afiliados(as) que
requieran la constitución del FEC por montos mínimos o
irrelevantes que le impidan ser invertidos en títulos emitidos
por instituciones financieras supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros o cooperativas supervisadas
y calificadas por el CONSUCOOP, o en bonos del gobierno
de Honduras o cualquier otra circunstancia.
CONSIDERANDO (4): Que para ejercer un mejor
control de los plazos de vencimiento de las inversiones
de los recursos constituidos para efectos del Fondo de
Estabilización Cooperativa (FEC), requerido en el artículo
52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras,
y contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 041-2014,
asimismo, para establecer las reglas de contabilidad para
el registro y reclasificación según el vencimiento de plazos
de dichas inversiones, se determina pertinente incorporar
nuevas Cuentas y Subcuentas a Nivel Cinco (5) y Nivel Seis
(6) en el Manual Contable para Cooperativas de Ahorro y
Crédito, aprobado por el Consejo Nacional Supervisor de
Cooperativas (CONSUCOOP), mediante Acuerdo No.002-
03/05/2016.
P O R TANTO: Con fundamento en los artículos 93, 96
literal k) y 119-W de la Ley de Cooperativas de Honduras,
reformada mediante Decreto Legislativo No. 174-2013; 48
literal g), 52 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de
Honduras, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 41-2014;
literal c) y g) de la Sección C del numeral 1 del Acuerdo
Número 002-03/05/2016, del “Manual Contable Para
las Cooperativas de Ahorro y Crédito”; y la Norma sobre
Lineamientos para la Inversión y Utilización de los Recursos
del Fondo de Estabilización Cooperativa a ser Aplicados
por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, contenidas en
la Resolución No. 08-11-2014 y sus reformas, emitidas
por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas
(CONSUCOOP).
RESUELVE:
1. Incorporar el literal e) al artículo 7 “Inversiones en
Recursos del F E C ”, que literalmente establece: Las
Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán mantener
transitoriamente recursos depositados en Cuentas de
Ahorro en Moneda Nacional y Moneda Extranjera en
instituciones financieras supervisadas por la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros o en Cooperativas
supervisadas y calificadas por el Consejo Nacional
Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), con el
propósito de complementar los porcentajes y los límites
por instrumento y emisor de las inversiones del Fondo
de Estabilización Cooperativa (FEC), establecidos
en la Norma sobre Lineamientos para la Inversión y
Utilización de los Recursos del Fondo de Estabilización
Cooperativa a ser Aplicados por las Cooperativas de
A horro y C rédito, contenidas en la Resolución No.
08-11-2014 y sus reformas, emitidas por el Consejo
Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).
Estos recursos deberán mantenerse una vez alcanzado los
montos razonables para realizar las inversiones elegibles
conforme a los límites por título y emisor establecidos en
la Norma del FEC. Esta decisión de mantener recursos
en efectivo e inversiones será aprobada por el Comité de
Inversiones del FEC y comunicada mensualmente a la
Junta Directiva de la Cooperativa y al Ente Regulador en
el formato establecido para tal efecto.
2. Reformar el “Manual Contable para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito”, contenido en el Acuerdo No.002-
03/05/2016, aprobado por el Consejo Nacional Supervisor
de Cooperativas (CONSUCOOP), de conformidad con
lo propuesto por la Superintendencia de Cooperativas
de Ahorro y Crédito, para el registro contable de las
operaciones relacionadas al Fondo de Estabilización
Cooperativa, y que se detalla a continuación.
D ECANO DE LA PR ENSA H O N D U R EÑ A
ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO
JORGE ALBERTO RICO SALINAS
Coordinador y Supervisor
Colonia Miraflores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956
Administración: 2230-3026
Planta: 2230-6767
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
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RUBRO DE ACTIVO: DISPONIBILIDADES
CODIGO NIVEL DESCRIPCION OBSERVACION
101 2 DISPONIBILADES
1011 3 MONEDA NACIONAL
101103 4 DEPÓSITOS EN BANCOS DEL INTERIOR
101103.01 5 Cuentas de Cheques
101103.02 5 Cuentas de Ahorro
101103.0299 6
Transitoria para Efectos del Fondo de Estabilización
Cooperativa (FEC)
Agregada
101 2 DISPONIBILADES
1012 3 MONEDA EXTRANJERA
101203 4 DEPÓSITOS EN BANCOS DEL INTERIOR
101203.01 5 Cuentas de Cheques
101203.02 5 Cuentas de Ahorro
101203.0299 6
Transitoria para Efectos del Fondo de Estabilización
Cooperativa (FEC)
Agregada
En esta subcuenta divisionaria agregada, se registran los depósitos en efectivo realizados en instituciones financieras supervi
sadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros o en cooperativas calificadas por el CONSUCOOP, en Moneda Nacional
o Extranjera que transitoriamente se acumulen y que por su monto u otras causas no puedan ser invertidas conforme a los
límites por título y emisor establecidos en la Norma relacionada al Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC). Los depósitos
y retiros de estas Cuentas de Ahorro serán del conocimiento y aprobación del Comité de Inversiones.
DÉBITO
1. Con el valor de los depósitos efectuados por la Cooperativa para completar el valor equivalente del porcentaje requerido
para Moneda Nacional y Moneda Extranjera del Fondo de Estabilización Cooperativa;
2. Con las notas de crédito, las transferencias y capitalización de intereses recibidos; y,
3. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen.
CRÉDITOS:
1. Con el importe de los retiros, notas de débito, transferencias realizadas en la cuenta por la realización de inversiones del
Fondo de Estabilización Cooperativa; y,
2. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen.
A. 3
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RUBRO DE ACTIVO: INVERSIONES
C O D IG O N IV E L D E S C R IP C IO N O B S E R V A C IO N
1 0 2 2 IN V E R S IO N E S
1021 3 M O N E D A N A C IO N A L
1 0 2 1 0 2 4 IN V E R S IO N E S E N F O N D O S E S P E C IA L E S
1 0 2 1 0 2 .0 1 5 D el F o n d o d e E s ta b iliz a c ió n C o o p e ra tiv a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 6 V a lo r e s O fic ia le s
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 7 B o n o s
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ra s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 7 L e tra s
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 1 8 H a s ta 9 0 d fa s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 7 V a lo r e s D iv e rs o s
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 7 D e p ó s ito s a P la z o
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 1 0 2 .0 1 0 2 0 3 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 IN V E R S IO N E S
1 0 2 2 3 M O N E D A E X T R A N J E R A
1 0 2 2 0 2 4 IN V E R S IO N E S E N F O N D O S E S P E C IA L E S
1 0 2 2 0 2 .0 1 5 D el F o n d o d e E s ta b iliz a c ió n C o o p e ra tiv a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 6 V a lo r e s O fic ia le s
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 7 B o n o s
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 7 L e tra s
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 1 0 2 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 7 V a lo r e s D iv e rs o s
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 7 D e p ó s ito s a P la z o
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 1 8 H a s ta 9 0 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 2 8 D e 91 a 180 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 3 8 D e 181 a 3 6 5 d ía s A g re g a d a
1 0 2 2 0 2 .0 1 0 2 0 1 0 4 8 M á s d e 3 6 5 d ía s A g re g a d a
A
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En estas subcuentas divisionarias, se registrarán y/o reclasificarán a final de cada mes, según el rango de plazo de vencimiento
que correspondan, los saldos de las inversiones correspondientes al Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC).
DÉBITOS:
1. Por los montos invertidos en valores de fácil convertibilidad como ser Bonos, Letras, Depósitos a Plazo constituidos,
emitidos por instituciones debidamente autorizadas, según su rango de plazo de vencimiento.
2. Por los ajustes o rect ificaciones que se efectúen al final de mes respecto a su rango de vencimiento de plazo correspon
diente.
CRÉDITOS:
1. Por el valor de los retiros parciales de los depósitos constituidos como Fondo de Estabilización Cooperativa (FEC), según
su rango de plazo de vencimiento, relacionado con la cobertura de obligaciones depositarias, conforme lo señalado en el
marco legal y normativo aplicable.
2. Por los ajustes o reclasificaciones que se efectúen.
RUBROS DE PASIVO: EXIGIBILIDADES POR DEPÓSITOS
CODIGO NIVEL DESCRIPCION OBSERVACION
202 2 EXIGIBILIDADES POR DEPOSITOS
2021 3 MONEDA NACIONAL
202103 4 DEPOSITOS A PLAZO
202103.03 5 Del Fondo de Estabilización Cooperativa Agregada
202103.0301 6 Hasta 90 días Agregada
202103.0302 6 De 91 a 180 días Agregada
202103.0303 6 De 181 a 365 días Agregada
202103.0304 6 Más de 365 días Agregada
2022 3 MONEDA EXTRANJERA
202203 4 DEPOSITOS A PLAZO
202203.03 5 Del Fondo de Estabilización Cooperativa Agregada
202203.0301 6 Hasta 90 días Agregada
202203.0302 6 De 91 a 180 días Agregada
202203.0303 6 De 181 a 365 días Agregada
202203.0304 6 Más de 365 días Agregada
A. 5
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En estas subcuentas y sus divisionarias se contabilizarán y/o
reclasificarán al final de cada mes, según el rango de plazo
de vencimiento que correspondan, los depósitos a plazo fijo,
recibidos exclusivamente de otras cooperativas afiliadas
autorizadas y calificadas por el CONSUCOOP; para recibir
recursos del Fondo de Estabilización Cooperativa en los
porcentajes y límites establecidos.
DÉBITO:
1. Por el retiro parcial, total o las cancelaciones de los
depósitos a plazo fijo, que se realicen.
2. Por los ajustes y reclasificaciones que se efectúan.
CRÉDITOS:
1. Por la constitución o renovación del certificado de
depósito a plazo fijo recibidos.
2. Por los ajustes y reclasificaciones que se efectúen.
3. Ratificar el resto de nomenclatura contable (Catálogo),
asimismo, el instructivo de cuentas y los anexos,
contenido en el Manual Contable para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito”, contenido en el Acuerdo No.
002-03/05/2016, aprobado y vigente.
4. Establecer que las Operaciones en Moneda Extranjera
deben expresarse en la hoja de balance y estados de
resultados al tipo de cambio de referencia (TCR) del
cierre de mes contable, establecido para la subasta de
compra de divisas en dólares que efectúa el Banco
Central de Honduras (BCH), mismo que está disponible
en su página web (www.bch.hn).
5. Requerir a las Cooperativas de Ahorro y Crédito
que, que a partir de la publicación de esta Norma en
el Diario Oficial La Gaceta, se aplique la estructura
e información contable y financiera a ser remitida al
Ente Regulador, las cuentas y subcuentas, aprobadas
en las presentes reformas.
6. Comunicar el presente Acuerdo a la Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito de Honduras, Limitada
(FACACH), Federación Hondureña de Cooperativas
de Ahorro y Crédito, Limitada, (FEHCACREL), a las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, para los efectos
legales correspondientes.
JO S É FRA N CISCO ORDÓÑEZ
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
JUAN DAGOBERTO REYES
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
CONSUCOOP
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