VigenteCategoria: Laboral
23 de febrero de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,450

Reglamento — Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI)

Considerandos

  1. 1.Que el Consejo de Ministros Mediante Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 de fecha catorce (14) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No 34,450, derogó el Decreto Ejecutivo Número PCM-072-2016 de fecha siete de septiembre del 2016 y creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI), como un órgano desconcentrado de la Administración Pública, adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), con personalidad jurídica y patrimonio propio, competencia y atribuciones a nivel nacional, autonomía técnica-administrativa y financiera, cuya finalidad es la de liderar el sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, teniendo además a su cargo la organización y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores.
  2. 2.Que el Artículo 4. Del Decreto Ejecutivo PCM-061-2017 establece que la Dirección Superior del INAMI está a cargo del Consejo Directivo y, el Artículo 5. Inciso b) del mismo cuerpo legal, señala entre las atribuciones del referido Consejo Directivo la de “Aprobar, modificar y derogar los reglamentos y manuales internos de la Institución”.
  3. 3.Que es necesario dotar al INAMI de los mecanismos idóneos para su debida operación y funcionamiento y que este Consejo Directivo en Sesión Numero dos (2) de fecha 26 de Enero de dos mil dieciocho, mediante Resolución No.01-02-2018, Dispuso la aprobación y puesta en vigencia del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI).

Articulos

Articulo 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar los preceptos contenidos en el Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, mediante el cual se creó el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, que en su Artículo 5, inciso b) autoriza al Consejo Directivo para aprobar, modificar y derogar los Reglamentos, Manuales internos de la Institución.

Articulo 2

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento se aplicarán procurando en todo momento el cumplimiento del objetivo fundamental del INAMI, con la finalidad de rectorar el sistema de justicia especializada para los menores infractores y la administración y funcionamiento de los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores Privados de Libertad.

Articulo 3

El Consejo Directivo del INAMI, en atención a la ley, los tratados y convenios internacionales y disposiciones del Estado, determinará los límites del campo de acción y aplicación de los programas y funciones del INAMI, pudiendo ampliarlos, extenderlos o modificarlos mediante resoluciones tomadas en base a la mitad más uno de los votos de sus miembros. TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Articulo 4

Para el logro y desarrollo de sus atribuciones y funciones, el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores contará en el nivel de Administración Superior y Asesoría con el Consejo Directivo, el Consejo Consultivo y la Auditoría Interna.- En el nivel de Dirección con la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, la Dirección -- 18 of 100 -- Legal, la Gerencia Administrativa, Gerencia de Infraestructura, la Unidad de Transparencia y el Departamento de Seguridad Interna. A su vez la Gerencia Administrativa, para el cumplimiento de sus objetivos contará con los Departamentos de Administración del Talento Humano, Finanzas y Servicios Generales, así como con la Unidad de Administración de Bienes En el nivel Operativo contará con los Programas de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social, Programa de Salud y Bienestar en los Centros Pedagógicos, Programa de Educación Formal e Informal en los Centros Pedagógicos y Programa de Medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad a los Menores Infractores. Contará para el cumplimiento de su función además en el nivel Operativo con los Centros Pedagógicos para Menores Infractores Renaciendo y Sagrado Corazón en Tegucigalpa, El Carmen en San Pedro Sula y Jalteva en el Municipio de Cedros, así como otros que en el futuro se establezcan y las oficinas Regionales que se determinen. TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL

Articulo 5

El Consejo Directivo es el Órgano Colegiado que tiene a su cargo la Dirección Superior del INAMI y está Integrado por: La Secretaría de Gobernación, Justicia y a) Descentralización (SGJD), quien lo preside; La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo b) e Inclusión Social, (SEDIS); La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud c) (SESAL); La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación d) (SEDUC); La Secretaría de Estado en el Despacho de e) Seguridad; La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo f) y Seguridad Social; El Instituto Nacional de For g) mación Profesional (INFOP); La Dirección de Niñez Adolescencia y Familia h) (DINAF); y, Dos (2) miembros de organizaciones civiles que i) trabajan en favor de la niñez adolescencia y en la aplicación de la justicia y la prevención de la tortura; nombrados de conformidad con su marco legal. El Director Ejecutivo actúa como Secretario del Consejo Directivo, debiendo elaborar acta circunstanciada de las sesiones y será el responsable del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones y custodia de las mismas actas y documentos de respaldo.

Articulo 6

El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando los convoque el Presidente a través del Secretario y a falta de éstos y la situación lo amerite, lo hagan tres de sus miembros, considerándose válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros presentes. Tomará sus resoluciones por mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente tendrá doble valor. Las atribuciones y competencias del Consejo Directivo establecidas en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo PCM-061- 2017, no serán limitativas a su función en aras del cumplimiento de las políticas del Estado en la materia, pudiendo ampliarse en aras de los mismos fines y objetivos.

Articulo 7

El Consejo Consultivo creado como órgano de carácter asesor para fundamentalmente auxiliar al Consejo Directivo y a la Dirección Ejecutiva en la formulación de planes y políticas para el efectivo cumplimiento de los objetivos institucionales, pudiendo formular recomendaciones y sugerencias al INAMI, está integrado por los titulares o representantes de: La Presidencia de la República, quien lo preside. a) La Corte Suprema de Justicia (CSJ); b) La Fiscalía General del Esta c) do; La Comisión Nacional de los Derechos Humanos; d) La Secretaría de Estado en los Despachos de e) Coordinación General de Gobierno; La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo f) e Inclusión Social; El Colegio Médico de Honduras; g) -- 19 of 100 -- El Colegio de Psicólogos de Honduras h) El Colegio de Trabajadores Sociales; i) El Colegio de Abogados de Honduras; y, j) D o s ( 2 ) m i e m b r o s d e o rg a n i z a c i o n e s N o k) Gubernamentales que laboren con menores en conflicto con la ley. El Consejo Consultivo se reunirá por convocatoria del Consejo Directivo o del Director Ejecutivo, considerándose válidamente constituido con la mitad más uno de sus miembros presentes, actuará como Secretario del mismo el Director Ejecutivo del INAMI.

Articulo 8

La Dirección Ejecutiva estará a cargo del Director Ejecutivo, quien es la más alta autoridad administrativa del INAMI y será el encargado de coordinar todas las acciones, tareas y funciones de la Institución, además será el responsable de la ejecución de las políticas que sobre la materia determine el Estado y el Consejo Directivo, quien se dedicará exclusivamente al Servicio del INAMI, no pudiendo ocupar otros cargos remunerados o Ad honorem, excepto los de carácter docente, siempre y cuando no sean incompatibles con su horario de trabajo, el que en ningún caso podrá ser inferior a ocho horas diarias. Dicho Director será de libre nombramiento y remoción en su cargo por parte del Presidente de la República.

Articulo 9

Para ser Director Ejecutivo del INAMI, se requiere: 1) Ser hondureño 2) Mayor de edad en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos. 3) No haber sido condenado por la comisión de los delitos de malversación de caudales públicos o de aquellos que merezcan la calificación de corrupción. 4) Poseer título universitario preferentemente de las áreas de las Ciencias Jurídicas, Ciencias Sociales o de la Administración Pública. 5) Acreditar experiencia no menor a cinco años en el desempeño de cargos de dirección, de preferencia en el sector público. 6) Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 10

Además de las funciones establecidas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, corresponde al Director Ejecutivo apoyar la gestión general del Estado en materia de niñez, al Consejo de Ministros en lo que se le requiera y coordinar permanentemente con la sociedad civil las acciones que sean necesarias a la solución de la problemática a cargo del INAMI.-

Articulo 11

Para una mejor administración y conforme a la Ley, el Director Ejecutivo, podrá delegar en otros funcionarios las facultades que considere necesarias. La delegación de facultades será emitida por escrito, indicando de manera precisa las facultades delegadas y el tiempo de ejecución de las mismas, conforme a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 12

El Secretario General será el responsable de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se sometan al conocimiento del INAMI, , velando por el cumplimiento de las disposiciones y términos legales, coordinará sus labores bajo las instrucciones del Director Ejecutivo con la Dirección Legal del INAMI, la comunicación institucional, con los operadores de justicia y las entidades del Estado y sociedad civil involucradas en el Sistema de Justicia Especializada para los Menores Infractores, siendo además el responsable y encargado de la organización y custodia permanente del archivo general y registros de la institución. En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI.

Articulo 13

El Secretario General será nombrado por el Director Ejecutivo en base a los requisitos siguientes: Ser hondureño y encontrarse en el pleno ejercicio de a) los derechos civiles y políticos Abogado debidamente Colegiado. b) Acreditar experiencia mínima de tres años en el c) desempeño de cargos similares. Ser de reconocida honorabili d) dad.

Articulo 14

En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI, apoyará de manera directa en sus funciones al Director Ejecutivo, atendiendo en caso de ausencia de manera específica aspectos de control interno necesarios al efectivo cumplimiento de la Ley, el presente reglamento y las disposiciones emanadas de las autoridades superiores. -- 20 of 100 --

Articulo 15

El Secretario General será el responsable de dar fe de los asuntos que en el ejercicio de su cargo se someta al conocimiento del INAMI, la coordinación del Departamento de Asesoría Legal, la comunicación institucional y el archivo general de la institución. El Secretario General organizará un archivo general para la custodia y administración de los archivos y registros institucionales. En todo momento el Secretario General velará por el cumplimiento de las disposiciones que establecen la Constitución de la República y las Leyes, en lo referente a las funciones del INAMI.

Articulo 16

Para ser Secretario General se requiere: 1. Ser hondureño. 2. Mayor de edad, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos. 3. Ser profesional del derecho debidamente colegiado y solvente con el CAH. 4. Acreditar experiencia no menor a cinco años en el desempeño de cargos afines a esta función. 5. Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 17

La Dirección Legal del INAMI, dependerá de la Dirección Ejecutiva y coordinará sus labores con la Secretaría General, da atención y seguimiento al trámite de todos los asuntos jurídicos institucionales u otros que sean sometidos a su conocimiento y brindará apoyo legal especializado a la Dirección Ejecutiva y las demás dependencias del INAMI. Además de las establecidas en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, corresponderán a la Dirección Legal las siguientes funciones: 1. Supervisar los actos y documentos de tipo legal que emitan las dependencias de la institución de forma armónica y coordinada. 2. Analizar y dictaminar los convenios, contratos, acuerdos y otros documentos que sean sometidos a su consideración. 3. Colaborar en la redacción, elaboración y/o revisión de los formatos de contratos y otros documentos de orden legal a utilizar por el INAMI. 4. Recolectar y conservar para la institución las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, ordenanzas y disposiciones de orden jurídico atinentes a la competencia del INAMI. 5. Supervisar la correcta aplicación de las leyes aplicables a la gestión del INAMI. 6. Personarse de manera legal ante las instancias administrativas y judiciales en defensa del INAMI y atender el proceso de las demandas que sean interpuestas en su contra o aquellas que dada su competencia resulten necesarias. 7. Ejercer las acciones legales correspondientes para la recuperación de bienes y valores del INAMI. 8. Promover las acciones legales y denuncias ante las autoridades correspondientes contra aquellos actos que se ocasionen en perjuicio del INAMI. 9. Las demás que le asigne la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, la Ley y este Reglamento.

Articulo 18

La Gerencia Administrativa es la responsable de la administración financiera- presupuestaria y la administración de materiales, incluyendo las funciones de compras y suministros y de administración y custodia de los bienes a su cargo y la atención de los servicios generales . Para el logro de sus funciones se han adscrito a su dependencia inmediata el Departamento de Administración del Talento Humano, el departamento de Finanzas, la Unidad de Administración de Bienes y la Sección de Servicios Generales.

Articulo 19

El Departamento de Administración del Talento Humano, será la encargada de la administración, control, convocatoria, selección, reclutamiento, contratación, capacitación, supervisión y evaluación del desempeño del personal de la institución.

Articulo 20

Corresponderán al Departamento de Administración del Talento Humano las siguientes funciones: 1. Formular y recomendar políticas de la administración de Recursos Humanos. 2. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, descripción de funciones y evaluación del desempeño, así como velar por su aplicación. 3. Efectuar conforme a los manuales y directrices correspondientes, los procesos de convocatoria, selección, contratación, inducción, capacitación y evaluación del recurso humano de la institución. 4. Formular, promover y ejecutar los programas de capacitación y desarrollo de los recursos humanos de la institución de acuerdo a las directrices de las autoridades competentes. 5. Administrar el control de asistencias, vacaciones, permisos, incapacidades, licencias con o sin goce de sueldo, seguros e identificación del personal así como -- 21 of 100 -- de otros aspectos establecidos en el Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores. 6. Asesorar y apoyar a las diferentes dependencias de la institución en cuanto a las políticas y administración de los recursos humanos. 7. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores. 8. Las demás que le sean afines y le instruya la Dirección Ejecutiva.

Articulo 21

Para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, la Dirección Nacional de Talento Humano deberá elaborar los siguientes instrumentos de obligatorio cumplimiento, mismos que deberán ser revisados y actualizados periódicamente: 1. Manual de Clasificación de Cargos, Descripción de Funciones y Salarios. 2. Régimen Especial Laboral de los Empleados y Funcionarios del INAMI. 3. Plan y Programa anual de capacitación y adiestramiento de personal. 4. Manual del servidor del INAMI. 5. Manual de inducción del nuevo empleado.

Articulo 22

El Departamento de Finanzas estará encargado de atender de manera directa las gestiones del INAMI en lo que corresponde al control financiero- presupuestario y el registro de las operaciones de ejecución presupuestaria y contables del Instituto. A los efectos de lo antes expuesto, tendrá las funciones siguientes: a) Elaborar el presupuesto anual de la Institución. b) Efectuar de manera permanente el control de la ejecución presupuestaria y sugerir las correcciones que sean procedentes. c) Llevar y mantener actualizados los registros contables y financieros del INAMI. d) Verificar la ejecución de financiera de los Centros Pedagógicos y otras dependencias del INAMI. e) Atender las consultas relacionadas con su función.

Articulo 23

La Unidad de Administración de Bienes, es la responsable de la adecuada administración, uso y control de los bienes de la Institución, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Verificar mediante inspección in situ los bienes inventariados en listados asignados al INAMI. b) Elaborar las actas que correspondan por reasignación, donación y destrucción de bienes muebles. c) Emitir los informes que correspondan en los casos de propiedad estatal, pérdida, indemnización, excedentes, bienes obsoletos, inservibles, reasignaciones, donaciones, destrucción de los bienes asignados al Instituto. d) Verificar periódicamente la ubicación, estado físico, y existencia de los bienes asignados. e) Elaborar informes relacionados con los bienes del Instituto y los resultados de las inspecciones que periódicamente realice. d) Atender las consultas relacionadas con su función. d) Otros que asigne la Gerencia Administrativa y/o la Dirección Ejecutiva.

Articulo 24

La Sección de Servicios Generales es la encargada de velar por el mantenimiento de equipos, muebles e inmuebles de la Institución, así como prestar las labores de apoyo que en el ámbito de la administración correspondan.

Articulo 25

La Unidad de Transparencia se constituye en cumplimiento a lo preceptuado en la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para atender las consultas que de acuerdo a dicha ley se formulen y mantener de manera permanente el Portal de Transparencia que la misma ley establece.

Articulo 26

El Departamento de Seguridad es el encargado de articular las medidas y disposiciones para mantener la necesaria seguridad en las operaciones del Instituto, ya en el orden interno como externo, así como la permanente coordinación con la Policía Nacional, Fusina, o Policía Militar de orden Público. Así también está a su cargo la custodia de bienes de la Institución y lo relativo al transporte de menores infractores, su custodia y debida conducción en los momentos que de acuerdo a la función institucional se requiera.

Articulo 27

El Departamento de Seguridad establecerá los mecanismos de información que permitan anticipar situaciones de motines o evasiones en los Centros Pedagógicos de Internamiento, o en su caso lo procedente para controlar adecuadamente y en el marco de la ley, las situaciones referidas. -- 22 of 100 -- TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE EJECUCIÓN CAPÍTULO IV DE LOS PROGRAMAS

Articulo 28

Para la adecuada operación y funcionamiento del INAMI, el Decreto Ejecutivo PCM 061-2017 ha previsto la implementación de los Programas de: Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social. a) Educación Formal e Informal en los Centros b) Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley. Atención a Medidas Sustitutivas a la Privación de c) Libertad Salud y Bienestar. d) Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento e) para Menores en Conflicto con la Ley.

Articulo 29

En virtud de la incorporación al INAMI del Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y Reinserción Social, lo que se entiende en armonía con lo establecido en el párrafo tercero del Artículo 3 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno y, siendo que la Finalidad que la ley señala a dicho Programa es la de prevenir las causas que inducen a las personas a pertenecer a maras o pandillas, desde las cuales están propensas a asumir actitudes de violencia, generar adicciones a drogas y alcohol e incurrir en violaciones a la ley, así como rehabilitar y reinsertar en la vida social a personas que pertenecen o han pertenecido a pandillas o maras, a fin que puedan convertirse en ciudadanos y ciudadanas que actúen en su vida privada y pública con autoestima, responsabilidad social y respeto a las leyes. El INAMI concertará con las autoridades de dicho Programa acciones para que como parte de su labor, además de las que le asigna su ley, efectúen las siguientes: En forma articulada con los otros programas del a) INAMI, diseñar, planificar e implementar programas de Prevención, rehabilitación y reinserción social que involucren a los menores infractores y sus familias y cuando fuere necesario al entorno social en que estos desarrollan sus vidas. Coordinar con la sociedad civil la ejecución de b) programas y proyectos que sean acordes a la función arriba establecida. En atención a las directrices del Estado y autoridades c) superiores y del INAMI, diseñar, implementar y ejecutar políticas públicas atinentes a sus finalidades. Otras que su ley y el INAMI le señalen. d)

Articulo 30

A los fines del Artículo anterior el Director Ejecutivo del INAMI designará al funcionario que articule las funciones arriba descritas con el Programa Nacional de Prevención Rehabilitación y Reinserción Social.

Articulo 31

El Programa de Salud y Bienestar en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores Infractores, es el encargado de brindar los servicios de atención médico-sanitaria en los referidos centros, lo que implica las funciones de los médicos y enfermeras en atención integral y permanente, así como los servicios de odontología, psicología, psiquiatría y asistencia social, a efecto de lo cual deberán elaborar los protocolos correspondientes sujetos a la aprobación de la Dirección Ejecutiva.

Articulo 32

El Programa de Educación Formal e Informal en los Centros Pedagógicos es el encargado de establecer y mantener en permanente vigencia los sistemas de educación formal que permitan la continuidad de la formación escolar de los menores infractores y, además la permanente impartición de la enseñanza informal de artes y oficios que coadyuve a las terapias ocupacionales que para la adecuada asistencia y orientación de los menores infractores se determinen.

Articulo 33

El Programa de Medidas Sustitutivas a la Privación de Libertad a los Menores Infractores, es el encargado de anticipar mediante la asistencia oportuna y articulada con los operadores del Sistema de Justicia Especializada para éstos, la aplicación de medidas sustitutivas a la privación de libertad, dar el adecuado seguimiento a las mismas, para el cumplimiento de los mandatos judiciales correspondientes. Para el logro de estos objetivos y funciones este Programa contará con los Profesionales del Derecho que se ameriten, de igual manera, Psicólogos, Trabajadores Sociales y otros que sean procedentes.

Articulo 34

El Programa de Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley, es el encargado de diseñar, estructurar y mantener en vigencia y actualizado los sistemas de Seguridad Interna y Perimetral, velando por la seguridad de los menores internos, empleados y funcionarios e instalaciones de la Institución. -- 23 of 100 -- Es entendido que a los efectos de la Seguridad interna se operará con personal del INAMI, los que no podrán portar armas letales, mientras que la Seguridad perimetral estará a cargo de las autoridades de Seguridad como ser la Policía Nacional de Orden Público , la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA y la Policía Militar de Orden Público.

Articulo 35

Para el logro de sus objetivos y funciones El Programa de Seguridad en los Centros Pedagógicos de Internamiento para Menores en Conflicto con la Ley, deberá mantener permanente articulación con las autoridades de Seguridad como ser la Policía Nacional de Orden Público, la Fuerza de Seguridad Institucional, FUSINA y la Policía Militar de Orden Público. Así también deberá coordinar lo que corresponda con los demás programas de la Institución en los aspectos de la misión encomendada.

Articulo 36

Los Centros Pedagógicos de Internamiento Para Menores Infractores operarán en base al Reglamento especial de funcionamiento que se apruebe, como unidades desconcentradas del INAMI, dotadas a lo interno de un Director, una Administrador que será apoyado en su función por una Unidad de Abastos y Alimentos, Unidad de Transporte y Unidad de Servicios Generales. Así también estos Centros contarán con un Equipo Técnico integrado por Psicólogos, Trabajadores Sociales, Procuradores Legales, Médicos, enfermeras y Odontólogos; un Equipo de Educación Formal e Informal, integrado por Pedagogos, Maestros de Educación y Maestros o Instructores de Artes y Oficios y, una Unidad de Seguridad que atenderá lo relativo a la seguridad interna y perimetral o externa de cada centro. TÍTULO V CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo 37

Adicionalmente a lo establecido en el presente Reglamento, las disposiciones del INAMI, se deben fundamentar en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por Honduras en materia de Niñez, El Código de la Niñez, El Código de Familia y El Decreto Ejecutivo PCM 061-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,450 de fecha 23 de septiembre de 2017 y demás leyes aplicables en la materia.

Articulo 38

El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Héctor Leonel Ayala Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización Presidente del Consejo Directivo Karina de los Andes Silva Subsecretaria de Estado de Redes Integradas de Servicios de Salud Francis María Sorto Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Ramón Fernando Carranza Discua Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social José Antonio Elvir Vásquez Subdirector Ejecutivo Instituto de Formación Profesional (INFOP) Lolis María Salas Montes Directora Ejecutiva Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF) Felipe Arturo Morales Cárcamo Director Ejecutivo Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) Secretario del Consejo Directivo -- 24 of 100 --

Leyes relacionadas