Acuerdo Ministerial No. 0944-2015 — Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)
1.
Que mediante Acuerdo No.1205- 2002 de fecha 21 de diciembre del 2002, se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
2.
Que es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.
3.
Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia.
4.
Que es responsabilidad Técnica y Legal de los Prestadores de Servicios Ambientales la Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades, previo a la firma del contrato de medidas de control ambiental y la emisión de la Licencia Ambiental Operativa; además de los estudios de ampliación y renovación de Licencia Ambiental de Funcionamiento en el caso que amerite.
Articulo 1
El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tiene por objetivos: Constituir un Registro Nacional de Prestadores a) de Servicios Ambientales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad profesional y al establecimiento de la normativa que regirá la prestación de servicios ambientales ofertados en el país. Establecer una base de datos pertinente b) a los Prestadores de Servicios Ambientales en MIAMBIENTE, debidamente capacitados, acreditados o certificados a efecto de crear un sistema de información que permita que los solicitantes de dichos servicios puedan encontrar oferentes calificados; asimismo, asegurarse que estos oferentes posean los conocimientos y experiencia requerida. Establecer los derechos,deberes y/o responsabilidades c) que los Prestadores de Servicios Ambientales tendrán en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente. Establecer las infracciones y sanciones por d) incumplimientos a las responsabilidades de los Prestadores de Servicios Ambientales en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Articulo 2
El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales estará a cargo de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), quienes tendrán la responsabilidad de su administración y coordinación.
Articulo 3
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), deberá recibir, revisar y verificar las solicitudes de Registro y Renovación presentadas por los Prestadores de Servicios Ambientales, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
Articulo 4
La DECA convocará a los miembros del Comité Evaluador y hará entrega de las solicitudes recibidas para su análisis y evaluación.
Articulo 5
La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), coordinará las actividades y tareas generadas del Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, con el propósito de llevar un adecuado control y aplicación del mismo.
Articulo 6
La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), será la dependencia de MIAMBIENTE que coordinará el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales; siendo la Dirección encargada de llevar una base de datos actualizada de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos y vigentes para conocimiento público. Asimismo deberá preparar la constancia y carné que será entregado al Prestador de Servicios Ambientales una vez aprobada su inscripción o renovación. Los documentos serán entregados en un plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a la reunión del Comité Evaluador. U D I-D EG T-U N AH DEL COMITÉ EVALUADOR
Articulo 7
El Comité Evaluador será el responsable de evaluar las solicitudes de inscripción, renovación y otros trámites presentados por los Prestadores Servicios Ambientales ya sean estos Individuales, Empresas o Laboratorios; además de otras solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas que requieran o hayan requerido de los servicios de un Prestador de Servicios Ambientales. También tendrá en sus funciones identificar las infracciones respectivas al incumplimiento del presente Reglamento para posteriores sanciones.
Articulo 8
Se conforma el Comité Evaluador con la presencia de un representante de las siguientes Direcciones y/o Unidades de MI AMBIENTE: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Unidad de Servicios Legales, Secretaría General, Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO). La DECA solicitará, la convocatoria de las Direcciones y entes técnicos de MI AMBIENTE, órgano, dependencia o Institución de la Administración Pública, en aquellos casos presentados ante el Comité Evaluador que ameriten consulta, opinión técnica y participación de su competencia.
Articulo 9
El Comité Evaluador se reunirá el último día hábil de cada mes o cuando se requiera, de acuerdo a la cantidad de solicitudes presentadas ante la DECA.
Articulo 10
Por cada reunión celebrada, el Comité Evaluador deberá levantar un Acta del Registro Nacional de PSA en la cual se plasmarán todas las solicitudes que ingresaron para evaluación, así como la clasificación que se le otorga a cada Prestador de Servicios Ambientales asignándoles un número de Registro como se establece en el Artículo 21 del presente Reglamento. También evaluará las solicitudes de renovación, reclasificación, las faltas o denuncias presentadas ante el Comité Evaluador de supuestos incumplimientos al presente Reglamento por parte de Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios;en los casos de las faltas,denuncias o los supuestos incumplimientos éstos deben ser sustentados con los argumentos que originaron el incumplimiento para el análisis objetivo del Comité Evaluador. Cuando proceda la denegación de solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, deberá quedar consignado en el Acta del Registro Nacional de PSA, con su respectiva justificación u otras determinaciones tomadas en la reunión. En caso de aceptación o denegación de las denuncias de incumplimiento, deberá establecerse las causas de la resolución aplicada por el Comité Evaluador, basado en el presente Reglamento o con las justificaciones legales y técnicas correspondientes. El Acta del Registro Nacional de PSA deberá ser firmada por los miembros del Comité Evaluador que asistan a la reunión. En caso de infracción al presente Reglamento, copia del Acta del Registro Nacional de PSA firmada, será remitida a Secretaria General para establecer el procedimiento sancionatorio que aplique al Prestador de Servicios Ambientales.
Articulo 11
Todo Prestador de Servicios Ambientales que sea objeto a una denegación de inscripción será notificado por el Comité Evaluador. Tal como lo establece el Artículo 10, en caso de infracciones, el Comité Evaluador remitirá a Secretaria General de MI AMBIENTE copia del Acta del Registro Nacional de PSA, la que será notificada al Prestador de Servicios Ambientales, otorgándose un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que éste pueda presentar alegaciones ante Secretaria General. Las alegaciones presentadas serán discutidas en la siguiente reunión del Comité Evaluador, quien incluirá lo resuelto en el punto de Acta del Registro Nacional de PSA correspondiente para poder establecer el procedimiento sancionatorio. U D I-D EG T-U N AH Durante este período el Prestador de Servicios Ambientales no podrá presentar trabajos en cualquier ámbito de la Evaluación de Impacto Ambiental hasta obtener una resolución favorable.
Articulo 12
El Comité Evaluador será el responsable de analizar, resolver y dar respuesta a todas las peticiones formuladas por escrito ya sea de personas o instituciones interesadas o de los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios ya inscritos. En el caso de infracciones, las sanciones serán a través de Secretaría General.
Articulo 13
El Comité Evaluador tendrá en sus funciones apoyar otros procesos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II CREACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Articulo 14
Crear el Equipo Institucional de Capacitación con la finalidad de desarrollar y actualizar la capacitación de los Prestadores de Servicios Ambientales; supervisar y garantizar la calidad de los servicios de capacitación que brindarán las Universidades que sean validadas por MI AMBIENTE para ofrecer los servicios de formación de Prestadores de Servicios Ambientales, tanto en proceso de regularización para aquellos inscritos anteriormente a la vigencia del presente Reglamento y formación para aquellos Prestadores de Servicios Ambientales que se inscribirán al Registro a partir de la vigencia de este Reglamento, previamente a completar el proceso de Certificación o Acreditación. Los planes curriculares en Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Regencia Ambiental, deberán ser diseñados por los integrantes del Equipo Institucional de Capacitación y sometidos a aprobación del Consejo de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) o del ente con competencia en el tema. Conformación del Equipo Institucional de Capacitación Para brindar un asesoramiento integral de los temas de interés en el entorno ambiental del país, el Equipo será conformado por profesionales de las diferentes Direcciones y Unidades de MI AMBIENTE y de otras instituciones relacionadas a la temática ambiental. El Equipo Institucional de Capacitación, se conformará con la presencia de por lo menos un representante de las siguientes Direcciones: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), Unidad de Servicios Legales, Secretaría General, Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), Dirección de Gestión Ambiental (DGA), Cambio Climático y Unidad Técnica de Ozono (UTOH) de MI AMBIENTE; Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). MI AMBIENTE a través del Director de la DECA fungirá como Coordinador del Equipo Institucional de Capacitación, el que podrá convocar a un representante de cualquier órgano, dependencia o Institución de la Administración Pública o Privada, a fin de colaborar con la Capacitación de los Prestadores de Servicios Ambientales. El Representante de cada una de las Direcciones o Instituciones mencionadas en el párrafo primero deberá contar con título universitario y experiencia laboral del tema que desarrolla. De las capacitaciones Las Universidades interesadas en impartir las capacitaciones, serán evaluadas, validadas y deberán suscribir un convenio U D I-D EG T-U N AH de colaboración técnica interinstitucional con MI AMBIENTE Posteriormente a los procesos de capacitación que apliquen para cada caso (regularización o inscripción), los Prestadores de Servicios Ambientales deberán someterse al proceso de Certificación o Acreditación con el ente validado por MI AMBIENTE en plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento.
Articulo 15
El Equipo Institucional de Capacitación será el responsable de analizar la experiencia de las Universidades interesadas en el ámbito ambiental y hoja de vida de los capacitadores propuestos por las mismas.
Articulo 16
En un plazo de doce (12) meses a partir de la emisión del presente Reglamento, todos los Prestadores de Servicios Ambientales, Laboratorios y Empresas inscritas, deberán recibir la capacitación general para regularizar se, la que será impartida por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Seguidamente entrarán a un proceso de certificación o acreditación con un ente competente que deberá ser oficializado por MI AMBIENTE en plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. Los costos económicos para recibir las capacitaciones, certificación o acreditación, serán asumidos por los interesados.
Articulo 17
El costo por inscripción o renovación de Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, será de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponde a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN
Articulo 18
Los Prestadores de Servicios Ambientales podrán ser clasificados de la siguiente manera: Como Prestadores Individuales de Servicios a) Ambientales: Especialistas o Genera listas o Como Empresas Prestadoras de Servicios b) Ambientales: Especialistas o Genera listas o Como Laboratorios de Análisis Ambientales, c) especificando sus análisis y metodologías.
Articulo 19
Los Prestadores de Servicios Ambientales clasificados como individuales o empresas podrán ser registrados para prestar servicios de: Análisis de Evaluación de Impacto Ambiental y a) Regencia Ambiental, capacitados para elaborar estudios en cualquiera de los Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, denominados como GENERA LISTAS. Análisis de Evaluación de Impacto Ambiental y b) Regencia Ambiental como especialista en uno (1) o más Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, denominados ESPECIALISTAS.
Articulo 20
El número de Registros que el Comité Evaluador otorgue se identificará de la siguiente manera: En el caso de Prestadores de Servicios Ambientales a) Individuales, se colocará el Código RI con el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RI-000-00-año. En el caso de Empresas Consultoras, se colocará el b) Código RE con el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RE-000-00-año. En el caso de Laboratorios de Análisis Ambientales, c) se colocará el Código RLcon el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RL-000-00-año. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 21
Los GENERA LISTAS son Prestadores de Servicios Ambientales Individuales o Empresas, que tienen una formación integral en el campo ambiental o que poseen la experiencia y conocimientos necesarios que los acredite para ejecutar estudios o actividades en el campo de Evaluación de Impacto Ambiental o Regencia Ambiental de cualquier actividad, obra o proyecto que solicite Licencia Ambiental ante MIAMBIENTE o ante las Municipalidades con Acuerdo de Delegación.
Articulo 22
Las Actividades que podrán realizar los GENERA LISTAS son las siguientes: Informe de Validación del Reporte Oficial,Términos a) de Referencia y Medidas de Control Ambiental del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado (SLAS). Herramientas Técnicas para Evaluación de Impacto b) Ambiental para proyectos Categoría 1, 2, 3 y 4, incluyendo: Memoria técnica y Memoria Técnica de Auditoría Ambiental, Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA) y Resumen de Plan de Gestión Ambiental (PGA), Plan de Gestión Ambiental (PGA) y Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA), Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), entre otros. Estudios de Línea de Base Ambiental. c) Actividades de monitoreo, Regencia Ambiental y d) seguimiento de procesos de licenciamiento como Regente Ambiental de una empresa. Otras herramientas para Evaluación de Impacto e) Ambiental solicitadas por MI AMBIENTE. Los Prestadores de Servicios Ambientales en general, individuales, empresas o laboratorios, están en la obligación de cumplir con el marco legal ambiental vigente en el país.
Articulo 23
En los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), Estudios de Línea Base Ambiental, el PSA individual GENERALISTA podrá coordinar y ser parte integral del equipo multidisciplinario; en ningún caso podrá realizarlos por sí solo. Todos los profesionales que conformen el equipo multidisciplinario deberán estar registrados, ya sea en forma individual o como miembro del equipo técnico de la empresa que presentará el trabajo. Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), deberán tener el nombre, la firma y Declaración Jurada del (los) Generalista(s) y Especialistas que participaron en la elaboración del documento.
Articulo 24
Para poder efectuar los trabajos mencionados en el artículo anterior, el GENERALISTA deberá asociarse con aquellos ESPECIALISTAS requeridos en los términos de referencia para los estudios de las diferentes categorías, emitidos y/o aprobados por MI AMBIENTE.
Articulo 25
Los ESPECIALISTAS son todos aquellos profesionales con grado mínimo de licenciatura o nivel universitario, cuyo ámbito de especialización se relacione con la temática ambiental, estudios solicitados o presentados ante MI AMBIENTE.
Articulo 26
Los ESPECIALISTAS podrán participar, como parte de un equipo consultor, en todas aquellas actividades mencionadas en el Artículo 22 en las cuales, se requiere de especialidad en un tema específico y que su participación se solicite mediante Términos de Referencia para la elaboración de estudios de cualquier categoría; Términos de Referencia que son emitidos o aprobados por MI AMBIENTE.
Articulo 27
Los ESPECIALISTAS no podrán realizar por sí solos las actividades mencionadas en el Artículo 22, a excepción de los proyectos relacionados a su especialidad, excluyendo los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA) o Estudios de Línea Base Ambiental. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 28
Las Empresas Prestadoras de Servicios Ambientales serán catalogadas de acuerdo al personal técnico que conforme su nómina, debiendo ser como mínimo, dos profesionales en temas ambientales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, el cual se clasificará del mismo modo que los Prestadores de Servicios Ambientales individuales. Toda Empresa Prestadora de Servicios Ambientales que haya sido contratada para elaborar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA) o Estudios de Línea Base Ambiental, debe contar con el equipo técnico multidisciplinario que reúna los requisitos correspondientes. Cada miembro del equipo debe estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales. Es entendido que si un técnico deja de laborar en la empresa Prestadora de Servicios Ambientales, ésta no perderá la clasificación que le a portaba dicho profesional si sustituye el mismo en un término de tiempo no mayor a dos (02) meses, cambio que debe ser notificado de inmediato a la DECA.
Articulo 29
Se entiende por Laboratorio de Análisis Ambientales, aquel que se dedica a la realización de pruebas en muestra de agua, aire, suelo, flora y fauna, residuos, emisiones, radiaciones, vibraciones y otros.
Articulo 30
Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, todos aquellos laboratorios públicos o privados que realicen análisis de variables ambientales que sean requeridos por MI AMBIENTE a los Proponentes de proyectos o dueños de empresas en los diferentes métodos de Evaluación Ambiental,Auditoría Ambiental, Estudios de Línea de Base, Peritaje Ambiental, Diagnóstico Ambiental y otros. DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
Articulo 31
La formación requerida para clasificar a los solicitantes como GENERA LISTAS es la siguiente: Licenciados en Ciencias Ambientales o Ingenieros a) Ambientales. Licenciaturas con orientación en gestión o regencia b) ambiental. Postgrados con orientación en gestión o regencia c) ambiental. Capacitaciones en el tema de gestión o control d) ambiental integral, con un mínimo de trescientas (300) horas de duración. Otros profesionales a nivel de Licenciatura o e) Ingeniería que demuestren una experiencia mínima de dos (02) años continuos realizando trabajos en el campo de la gestión o regencia ambiental vigente. Todos los profesionales listados en los incisos a, b, c y d, deben tener experiencia de al menos un (1) año ejerciendo su profesión. La información sobre la experiencia debe ser verificable y adjuntada a la solicitud de Registro.
Articulo 32
La formación requerida para clasificar como ESPECIALISTAS es la siguiente: Título Universitario a a) nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado en aquellos campos relacionados con los Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras.
Articulo 33
Los Laboratorios de Análisis Ambientales deberán ser coordinados por un profesional con nivel universitario, con grado mínimo de licenciatura o ingeniería, con formación en el área para la cual presta sus servicios. ÁREAS DE CLASIFICACIÓN
Articulo 34
Se entenderán por áreas de clasificación aquellas a las cuales puede optar un solicitante al momento U D I-D EG T-U N AH de ser evaluado, con base a su formación académica o a su experiencia profesional. Considerando adicionalmente para su clasificación, lo dispuesto en el Artículo 19 del presente Reglamento.
Articulo 35
Las Áreas consideradas para la clasificación son las siguientes: Área de Biología:
a)
Zoólogos,Botánicos,Limnólogos, Ecólogos, Biólogos Marinos, Oceanógrafos, Entomólogos, Ingenieros Genéticos, Veterinarios y otros afines al medio ambiente. Área Química:
b)
Químicos Ambientales, Químicos Orgánicos, Químicos Inorgánicos, Químicos Analíticos, Ingenieros Bioquímicos, Bio tecnólogos Ambientales, Ingenieros Químicos, Doctores en Química y Farmacia y otros afines al medio ambiente. Área de Ciencias de la Tierra:
c)
Geólogos, Hidrogeólogos, Hidrólogos, Climatólogos, Meteorólogos, Físicos, Geofísicos, Ingeniero en Costas y otros afines al medio ambiente. Área de la Ingeniería Civil:
d)
Ingenieros Civiles, Ingenieros Geotécnicos, Ingenieros en Caminos, Ingenieros de Minas, y otros afines al medio ambiente. Área de Ingenierías Técnicas:
e)
Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica,Ingeniería Industrial,Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería Nuclear, Ingeniería en Sistemas de Información Geográfica, Ingeniería Radiológica y otros afines al medio ambiente. Áreas de Ingeniería f) de Control Ambiental: Ingenieros Sanitarios, Ingenieros Ambientales, Ingenieros de Aguas y otros afines al medio ambiente. Área de la Ciencias Forestales: g) Ingenieros Forestales, especialista en Manejo de Cuencas, especialista en Manejo de Recursos Naturales, Edafólogos, Dasónomos y otros afines al medio ambiente. Área de las Ciencias Sociales: h) Sociólogos, Antropólogos, Psicólogos, Demógrafos, Historiadores, Arqueólogos y otros afines al medio ambiente. Área de i) las Ciencias Económicas: Economistas Ambientales, Economistas Ecológicos, especialista en Gestión de Recursos Naturales y otros afines al medio ambiente. Áreas de las Ciencias Jurídicas: j) Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados, Notarios, especialista en Derecho Ambiental y otros afines al medio ambiente. Área de Planificación: k) Arquitectos, Arquitectos Paisajistas, Planificador urbano, Planificador de Transporte y otros afines al medio ambiente. Áreas de las Ciencias Agropecuarias: l) Ingenieros Agrónomos, Agrónomos, Licenciados en Economía Agrícola, Zootecnistas, Licenciados en Administración Agropecuaria y otros afines al medio ambiente. Área de la Salud: m) Epidemiólogos, Toxicólogos, Microbiólogos y otros afines. n) Otras Carreras afines al medio ambiente. DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SERVICIOS AMBIENTALES
Articulo 36
Para poder solicitar la inscripción al Registro como Prestador de Servicios Ambientales Individual, el interesado deberá presentar ante la Secretaria General de MI AMBIENTE, los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Hoja de Vida que incluya por lo menos la siguiente c) información: Datos Generales: nombre, nacionalidad, 1. profesión, RTN, dirección exacta, correo electrónico, teléfono móvil o fijo y otros. U D I-D EG T-U N AH Experiencia Profesional. 2. Datos Académicos. 3. Cursos de Entrenamiento en temas ambientales 4. o de su especialidad con la respectiva copia de los diplomas obtenidos. Idiomas que domina. 5. Publicaciones realizadas en temas ambientales 6. o de su especialidad. Copia de Títulos Universitarios obtenidos 7. debidamente notificados o validados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. El Currículo deberá contener la firma del 8. solicitante. Dos (02) fotografías recientes tamaño carné. d) Copia de identidad en caso de ser hondureño, e) residencia y permiso de trabajo en caso de ser extranjero. Hoja de Antecedentes Penales. f) No tener demandas o asuntos pendientes con las g) instituciones del Estado de Honduras. Constancia Original de Solvencia extendida h) por el Colegio Profesional respectivo o afín en Honduras. Declaración Jurada debidamente autenticada, en la i) que el solicitante manifieste no incluir información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MI AMBIENTE. Comprobar experiencia mínima de un (01) año en j) el ejercicio profesional. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) k) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Diploma de aprobación de capacitación, emitido por l) las Universidades aprobadas por MIAMBIENTE. Documento de certificación como Prestador m) de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
Articulo 37
Para poder solicitar el registro como Empresa Prestadora de Servicios Ambientales, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Curriculum de la empresa, el cual debe contener: c) Datos generales de la empresa como ser: 1. nombre, razón social, denominación de nacionalidad y dirección completa, correo electrónico, teléfono, RTN. En caso de ser una empresa extranjera, 2. acreditar su representante Legal. Resumen de la expe 3. riencia profesional de la empresa consultora en temas ambientales. Áreas de especialidad profesional de la 4. empresa. Nómina de profesionales técnicos que 5. laboran permanente y temporalmente en la empresa. U D I-D EG T-U N AH Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa, d) debidamente autenticada y registrada en los entes competentes de Honduras. No tener demandas o asuntos pendientes con las e) instituciones del Estado de Honduras. Copia de la Constancia de Solvencia del Colegio f) Profesional en Honduras en el que esté inscrita la empresa. Declaración Jurada debidamente autenticada, en la g) que el Gerente o Representante Legal de la empresa manifieste que la empresa no incluye o incluirá información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MIAMBIENTE. Deberá anexar a la solicitud, por cada profesional h) que labora en la empresa: Hoja de Vida con su respectiva firma, ya sean éstos permanentes o temporales, anexar las constancias originales de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo en Honduras, copia del carné de registro como PSA, copia del o los Títulos Universitarios obtenidos y debidamente notificados o validados por la UNAH. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. Carta dirigida al Coordinador del Comité Evaluador, i) presentada individualmente por cada uno de los miembros de la empresa en la que manifiesten su aprobación de formar parte de esa firma consultora ya sea como personal permanente o temporal. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) j) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 17 del presente Reglamento, deberán presentar: Diplom k) a de aprobación de capacitación de cada miembro del equipo técnico de la Empresa, emitido por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Documento de acreditación como Empresa l) Prestadora de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AMBIENTALES
Articulo 38
Para poder solicitar la inscripción en el Registro como un Laboratorio de Análisis Ambientales, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Copia de la Escritura de Constitución del c) Laboratorio debidamente autenticada y registrada en Honduras. Datos Generales del laboratorio como ser: nombre, d) razón social, denominación de nacionalidad y dirección completa, correo electrónico, teléfono, RTN. Copia de la Licencia Ambiental vigente emitida por e) MIAMBIENTE o por la Autoridad competente o en su defecto una Constancia Original de haber iniciado el trámite para la obtención del mismo. No tener demandas o asuntos pendientes con las f) instituciones del Estado de Honduras. Expresión exacta del Laboratorio, incluyendo g) análisis y metodologías para las que solicita el Registro. U D I-D EG T-U N AH Listado del equipo de laboratorios con que cuenta. h) Declaración Jurada debidamente autenticada, en la i) que el Gerente o Representante Legal del laboratorio manifieste que no incluye o incluirá información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MIAMBIENTE. Nómina de j) los profesionales que laboran en el laboratorio, anexando hojas de vida, copia de los títulos obtenidos y otros documentos que pueda requerir el Comité Evaluador, para cada uno de los miembros de la nómina. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) k) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de acreditación como Laboratorio l) de Análisis Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE.
Reglamento — Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE)
Articulo 39
Una vez que el Comité Evaluador analice y verifique que se han cumplido los requisitos para inscripción establecidos en el Artículo 38, el Coordinador del Registro remitirá la documentación al Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), para que éste efectúe una inspección al laboratorio y corrobore la información presentada, así como los análisis y metodologías. El laboratorio deberá correr con los gastos en que incurra el CESCCO, para llevar a cabo las inspecciones en el lugar en donde se ubique el mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo vigente. El CESCCO se reserva el derecho de realizar visitas periódicas a los Laboratorios registrados, con el propósito de verificar si han modificado o ampliado las pruebas que el laboratorio tiene autorizadas llevar a cabo. Como lo establece el párrafo anterior los costos de la visita serán sufragados por el Laboratorio.
Articulo 40
El CESCCO, basado en la inspección realizada, emitirá un informe en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posterior a la visita de campo, en el que se manifestará acerca de la solicitud del laboratorio. Dicho informe será remitido a DECA y presentado ante el Comité Evaluador para que éste lo analice y determine si procede el registro del laboratorio y/o cuales análisis y metodologías serán registrados.
Articulo 41
Si el Laboratorio amplía los análisis a realizar o la metodología de los mismos, deberá notificarlo por medio de un escrito ante Secretaria General para hacer los trámites de ampliación correspondientes. Si el CESCCO lo considera necesario se deberá hacer una nueva visita para corroborar la información ampliada; de igual manera se realizará una visita en caso de renovación del Registro de Laboratorio. DEL REGISTRO INDIVIDUAL O DE EMPRESAS EXTRANJERAS
Articulo 42
Previo a efectuar cualquier actividad, trabajo o estudios ambientales requeridos por MIAMBIENTE, los profesionales o empresas extranjeras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales en Honduras.
Articulo 43
Los profesionales extranjeros no residentes o empresas extranjeras dedicadas a la prestación de servicios de consultoría ambiental, deberán presentar copia del documento extendido por el ente correspondiente, que U D I-D EG T-U N AH acredite que pueden dedicarse a la prestación de dichos servicios ambientales en el país. Los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo correspondiente emitido por la autoridad competente.
Articulo 44
Además de lo establecido en el Artículo 43, el profesional o Empresa interesada deberá cumplir además los requisitos contenidos en los Artículos 36, 37 o 38 del presente Reglamento, según sea el caso. Los títulos así como toda la documentación anexada a la solicitud requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN
Articulo 45
En cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 16, todos los Prestadores de Servicios Ambientales, Laboratorios y Empresas inscritas deberán recibir la Capacitación para Regularizar se, la que será impartida por las Universidades aprobadas por MIAMBIENTE, con base en un Plan de Estudios General sobre Evaluación de Impacto Ambiental y Regencia Ambiental. Seguidamente entrarán a un proceso de certificación o acreditación con un ente competente que deberá ser oficializado por MI AMBIENTE.
Articulo 46
Posteriormente a completar el proceso de capacitación, certificación o acreditación, los Prestadores de Servicios Ambientales deberán presentar ante la DECA, los comprobantes de haber completado cada proceso. El Comité Evaluador verificará la información presentada y asignará un nuevo código de registro basado en el Artículo 20 del Reglamento. DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO
Articulo 47
La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tendrá una validez nominal de dos (2) años a partir de su emisión.
Articulo 48
La renovación del registro deberá realizarse un mes antes de finalizar su vigencia, para conservar la continuidad y validez del mismo. Cuando el solicitante no realice su renovación o incumpla con la presentación de algún documento solicitado por MI AMBIENTE, estará inhabilitado para presentar trabajos o estudios ambientales ante esta Secretaría de Estado, hasta subsanar el requerimiento o renovación de registro.
Articulo 49
Para la renovación del registro de los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, deberán presentar la siguiente documentación: Carta de solicitud para Renovación de Registro a) como prestador de Servicios Ambientales ante la DECA. Datos personales y Hoja de Vida actualizada en el b) caso que aplique, tal como se describe en el Artículo 36. Un resumen indicando los trabajos realizados en el c) ámbito de su clasificación, únicamente del período que concluye. Constancia original de solvencia extendida por el d) colegio profesional respectivo o afín en Honduras. Dos (02) fotografías recientes tamaño carné. e) No tener demandas o asuntos pendientes con las f) instituciones del Estado de Honduras. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) g) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de certificación vigente como Prestador h) de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MIAMBIENTE. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 50
Para la renovación del registro de las Empresas Prestadoras de Servicios deberán presentar ante Secretaria General la siguiente documentación: Cartad a) e solicitud para Renovación del Registro como Empresa Prestadora de Servicios Ambientales. Datos y Curriculum de la Empresa actualizados b) en el caso que aplique, tal como se describe en el
Articulo 37
, inciso c. Un resumen indicando los trabajos realizados en c) el ámbito de su clasificación en el período que concluye. Nómina de profesionales técnicos que laboran d) permanente y temporalmente en la empresa, notificando acerca de cualquier cambio en la misma. Constancia de Solvencia original del Colegio e) Profesional en Honduras en el que esté inscrita la empresa, y constancia de solvencia original para de cada uno de los miembros de la empresa. En el caso de haber nuevas contrataciones de f) personal ya sea permanente o temporal, la empresa deberá anexar los documentos requeridos para su incorporación en el Registro de la Empresa, como lo establece el Artículo 37, inciso h. Todos los miembros de la nómina de la Empresa g) deberán estar vigentes en el Registro Individual de Prestadores de Servicios Ambientales. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) h) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Diploma de aprobación de capacitación de cada i) nuevo miembro del equipo técnico de la Empresa, emitido por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Documento de acreditación vigente como Empresa j) Prestadora de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE.
Articulo 51
Para la renovación del registro de los Laboratorios de Análisis Ambientales deberán presentar ante Secretaria General de MI AMBIENTE la siguiente documentación: Cart a) a de solicitud para Renovación del Registro como Laboratorio de Análisis Ambientales. Datos y Curriculum de la Empresa actualizados b) en el caso que aplique, tal como se describe en el Artículo 38, inciso d. Listado de nuevo equipo adquirido y nuevos c) análisis con sus respectivas metodologías, cuando aplique. En el caso de haber nuevas contrataciones d) de personal ya sea permanente o temporal, la empresa deberá anexar los documentos requeridos para su incorporación en el Registro de la Empresa, como lo establece el Artículo 38, inciso j. Copia de la Licencia Ambiental vigente. e) Pago de Trescientos Lempiras exactos (L.300.00) f) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de acreditación como Laboratorio g) de Análisis Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS DERECHOS
Articulo 52
Los Prestadores Individuales de Servicios Ambientales inscritos en el Registro Nacional, podrán U D I-D EG T-U N AH formar parte de una Empresa Consultora, ya sea como personal permanente o Temporal de la misma. En estos casos el interesado deberá formar parte de la nómina de empleados de las Empresas, para las cuales labora y haber cumplido los requisitos establecidos en el
Articulo 37
del presente Reglamento.
Articulo 53
Podrán los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, optar a su inscripción en el Registro como personal Temporal de varias empresas siempre y cuando se les contrate para llevar a cabo un determinado trabajo y conste en la presentación del mismo, su nombre firma y número de registro, y que además presente ante el Comité Evaluador del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, una nota informativa de las Empresas en las que labora. En estos casos el interesado deberá formar parte de la nómina de empleados Temporales de las Empresas para las cuales labora y haber cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 37 del presente Reglamento.
Articulo 54
Todo Prestador de Servicios Ambientales inscrito y vigente en el Registro, tendrá derecho a ser convocado y participar en las capacitaciones que imparta MI AMBIENTE en los temas de interés referentes a los procesos de Licenciamiento Ambiental.
Articulo 55
Todo solicitante o Prestador de Servicios Ambientales, tiene el derecho de solicitar un máximo de dos reconsideraciones a cualquier resolución tomada por el Comité Evaluador, siempre que éste considere que tiene suficiente fundamento para solicitar la modificación de una resolución asentada en Acta del Registro Nacional de PSA. Para las reconsideraciones, el solicitante deberá presentar toda la información que sustente su solicitud y sea requerida por el Comité Evaluador. DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Articulo 56
Todo Prestador de Servicios Ambientales, individual, empresa o laboratorio, que participe en la elaboración de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de las diferentes categorías y regencias ambientales, deberá establecer en el documento a presentar ante MI AMBIENTE, su nombre, firma y declaración jurada. En el caso de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), deberán establecer el nombre, firma y declaración jurada de cada uno de los participantes y serán responsables de la información que aporten.
Articulo 57
El Prestador de Servicios Ambientales ya sea Individual, Empresa o Laboratorio y que participe(n) o elabore(n) un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier Categoría Ambiental, será(n) responsable(s) del proceso de Evaluación Ambiental, como acto previo a emitir la Licencia Ambiental de Operación; además de los estudios de ampliación, renovación en el caso que amerite, Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, así como de cualquier informe o análisis presentado ante MI AMBIENTE.
Articulo 58
Todo Prestador de Servicios Ambientales, ya sea Individual, Empresa o Laboratorio y que participe(n) o elabore(n) un estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier Categoría Ambiental, además de los estudios de ampliación, renovación en el caso que amerite, Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, así como de cualquier informe o análisis presentado ante MI AMBIENTE, deberá aplicar la Legislación Ambiental vigente en el país e implementar las herramientas técnicas para la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos que han sido validados y aprobados por MI AMBIENTE; observando adicionalmente lo U D I-D EG T-U N AH dispuesto en los protocolos y convenios Internacionales ratificados por Honduras.
Articulo 59
Los diferentes estudios y análisis presentados por los Prestadores de Servicios Ambientales, deberán ser redactados en el idioma oficial del Estado de Honduras (Español).
Articulo 60
El Prestador de Servicios Ambientales deberá facilitar toda información personal, incluyendo la del sitio donde labora y de contacto, también la firma digital para registro y otra que se requiera para el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales. DE LAS PROHIBICIONES
Articulo 61
Los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales y Empresas inscritos en el Registro de PSA, no podrán realizar las siguientes actividades: Realizar estudios para los que no han sido a) autorizados. Prestar su nombre y número de registro para que b) otra persona natural o jurídica presente trabajos o estudios. Presentar trabajos elaborados por otras personas o c) instituciones como propios. Elaborar estudios sin argumentos suficientes para d) Evaluación de Impacto Ambiental y que ponen en riesgo el Ambiente. Proporcionar información falsa, datos incorrectos e) u omitir información técnica u otra que sea necesaria en el procedimiento de licenciamiento ambiental o en los trabajos a ser presentados ante MI AMBIENTE. Modificar las herramientas de Evaluación de f) Impacto Ambiental y protocolos establecidos para desarrollar estudios y evaluación de un proyecto, obra o actividad que solicite Licencia Ambiental, sin contar con autorización de MI AMBIENTE a través de sus entes técnicos. Incumplir c g) on lo establecido en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de este Reglamento.
Articulo 62
Ningún Analista Ambiental de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de MI AMBIENTE podrá participar en la elaboración de trabajos o estudios de Evaluación de Impacto Ambiental aquí reglamentados, ni mucho menos presentarlos a nombre propio; sin embargo, por autorización, designación y/o delegación específica del Secretario de Estado de MI AMBIENTE y para casos especiales de solicitudes de Licencia Ambiental del Estado de Honduras y del Gobierno Central, podrá elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y las herramientas de evaluación requeridos para la Licencia Ambiental de Operación, siempre que el Analista Ambiental cuente con un Registro de Prestador de Servicios Ambientales vigente. No obstante dicho Analista Ambiental, quedará excluido y no deberá participar en la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que se convoque para la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales o cualquier acción ambiental posterior a la emisión de la Licencia Ambiental de Funcionamiento para dicho proyecto, obra o actividad.
Articulo 63
Los técnicos de las Unidades Municipales Ambientales, Unidades de Gestión Ambiental de las Instituciones del Estado, personal de instancias técnicas, de manejo y preservación de zonas ambientalmente frágiles en todo el territorio nacional, quedan inhabilitados para elaborar estudios trabajos o estudios de Evaluación U D I-D EG T-U N AH de Impacto Ambiental aquí reglamentados, ajenos a la Institución donde se desempeñan.
Articulo 64
Todo Profesional de instituciones públicas que participen en la elaboración de un estudio para Licenciamiento Ambiental, no podrá aportar opiniones técnicas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) para las auditorías de cumplimiento, así como el control y seguimiento del mismo proyecto.
Articulo 65
En ningún caso los Prestadores de Servicios Ambientales podrán formar parte como personal permanente de dos empresas a la vez.
Articulo 66
Las Empresas Prestadoras de Servicios Ambientales no podrán contratar como consultor permanente a personal que forme parte de la planilla de empleados permanentes de otra firma consultora.
Articulo 67
No se aceptará la inscripción de profesionales con formación académica no relacionada con los trabajos o estudios solicitados por MI AMBIENTE y regulados por el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.
Articulo 68
Los Laboratorios de Análisis Ambientales que sean subcontratados por Laboratorios registrados, tendrán que estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, de lo contrario no se aceptarán los trabajos presentados. DE LAS INFRACCIONES
Articulo 69
Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que infrinja el presente Reglamento y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.
Articulo 70
Toda infracción deberá ser canalizada a través del Coordinador del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, quien la someterá ante el Comité Evaluador para su evaluación e inclusión en el Acta del Registro Nacional de PSA que contendrá las posibles sanciones. Copia del Acta del Registro Nacional de PSA será remitida por el Coordinador del Registro a la Unidad de Servicios Legales con el fin de emitir el Dictamen Legal Pertinente, quien posteriormente remitirá el mismo a Secretaría General de MIAMBIENTE para la emisión de la Resolución Legal correspondiente. DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PSA
Articulo 71
Son justas causas que facultan al Comité Evaluador, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado temporalmente el registro, las siguientes: Por el no cumplimiento de lo establecido en los a) artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 78. Por ejecutar acciones en contra de lo establecido b) en este Reglamento. Entendiéndose que no podrá presentar trabajos en un periodo de un seis (06) meses a partir de la fecha de su notificación.
Articulo 72
Si los Prestadores de Servicios reinciden por segunda ocasión cometiendo las faltas que establece el artículo anterior, dará la potestad a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), para cancelar definitivamente el Registro.
Articulo 73
El Comité Evaluador negará una nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales a quien haya sido sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 72. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 74
La cancelación deberá efectuarse en sesión del Comité Evaluador de Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, analizando el caso presentado, quedando en Acta del Registro Nacional de PSA lo discutido y remitiéndola a la Unidad de Servicios Legales para que emita el Dictamen Legal y posteriormente a la Secretaria General de MIAMBIENTE para la emisión de la resolución de mérito. DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR PROBLEMAS
Articulo 75
El Prestador de Servicios Ambientales que desee presentar un recurso contra una resolución, deberá presentar el escrito ante la Secretaria General, mediante un Apoderado Legal y dirigirla al Secretario de Estado de MI AMBIENTE.
Articulo 76
La Secretaria General de MIAMBIENTE no dará curso a las solicitudes que hayan incumplido con los requisitos establecidos en dicho Reglamento. CAPÍTULO V ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y FINALES
Articulo 77
El Equipo Institucional de Capacitación, coordinado por DECA, actualizará los planes curriculares en Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Regencia Ambiental de Prestadores de Servicios Ambientales. Además será responsable de coordinar en representación de MI AMBIENTE, la evaluación y validación de las Universidades competentes que impartirán las capacitaciones y del ente validado para la Certificación de Prestadores de Servicios Ambientales. Lo anterior en un plazo no mayor a doce (12) meses para la validación de las Universidades y los procesos de capacitación; y de dieciocho (18) meses para iniciar la Certificación de PSA, posterior a la vigencia del presente Reglamento.
Articulo 78
MI AMBIENTE, establece un término de tiempo transitorio de veinte y cuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento para la regularización, acreditación o certificación de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos.
Articulo 79
Se deroga el Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales,Acuerdo No. 654-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de diciembre del 2010.
Articulo 80
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, MIAMBIENTE. NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo
Decreto Legislativo No. 21-2017 — Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras
Congreso Nacional
1.
Que es potestad del Poder Ejecutivo someter a consideración del Congreso Nacional, el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
2.
Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013, de fecha 27 de febrero de 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional.
3.
Que los Oficiales enunciados han mantenido una sobresaliente ejecutoria en el desempeño de su carrera profesional y ha cumplido con los requisitos que establecen en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras y el Manual de Procedimientos para el Proceso de Ascenso de la Policía Nacional, para ser declarados aptos para el Ascenso al Grado Inmediato Superior.
Articulo 1
Ascender a los Sub comisionados de Policía: Leonel Luciano Sauceda Guifarro, Carlos Adonay Rivera Licona, Lázaro Fredis Lagos Sánchez, Orlin Javier Cerrato Cruz, Miguel Ángel Amaya Amador, Félix Adrián Colíndres Hernández, Wilfredo Maradiaga Osegueda y Manuel Antonio García Gómez; al Grado de Comisionados de Policía.
Articulo 2
Ascender a los Comisarios de Policía: Jasser Abdel Ramos Padilla, Raúl Mejía Erazo, Lennin Rene Pineda Bocanegra, Kemel Vicente Ordóñez Lagos, Rommel Lenin Estrada Pacheco, Jaime Manfredo Barahona Oseguera, Nelvin Rolando Sauceda Argueta, José Miguel Martínez Madrid, Roberth Nain Núñez Ordóñez, Alex Edgardo Madrid Padilla, Jesús Alberto Medina Díaz, Lenin Jeovanny Morell Andino, Milton Noé Obando Cardona, Adolfo Ernesto Ordóñez Bardales, Rolando Ponce Canales, Anselmo Antonio Fajardo García, Joaquín Antonio Flores Maradiaga, Rony Hamil Lupi Moreno, Rodolfo Buezo Velásquez, José Francisco Perdomo Rodríguez, César Augusto Jhon son Mejía, Marvin Geovany Vieda Carrasco, José Adonay Hernández Vásquez, Hugo Leonel Velásquez Aguilera, Juan Francisco Turcios Osorio, Farid Edgardo Allan Zúniga, Oswaldo de Jesús Arita Reyes, Marlon Teodoro Miranda Velásquez, José Trinilo Pacheco Flores, Melvin Antonio Rodríguez Oyuela, Miguel Enrique Baltodano Inestroza; y, Edilberto Díaz Díaz, al grado de Subcomisionado de Policía.
Articulo 3
Ascender a los Sub comisarios de Policía: Hulda La dinia Argueta Rodríguez, Maritza Rosibel Ortíz Ayala, Saúl Mendoza Espino, Yuri Andronico Espinal Ponce, Adela María Serrano Torres, Leonel Armando Méndez Barahona, Rosa Abilia Cruz Gálvez, Daniel Andrés Merino Castro, Lorena Patricia Hernández López, Osly Fern el Meléndez Castillo, Nancy Carolina Cerrato Cruz, Carlos Cruz Pérez, Sulay Maylin Ponce Elvir, Denis Alexander Zelaya Gómez, Santos Arnulfo Soriano Ordóñez, Encarnación García Guerrero, Jessyca María Aguilar, César Alexis Ruiz Rodríguez, Enox Avelino Fúnez Medina, Luis Enrique Troches Pineda, Oscar Antonio Núñez Fúnez; y, Wilson Alexander Vásquez Palma, al Grado de Comisarios de Policía.
Articulo 4
Ascender al Subcomisario de Policía en el Área de Servicios de Intendencia Wilfredo Ventura Rodríguez, al Grado de Comisario de Policía en el Área de Servicio de Intendencia.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanrto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2017 juan orlando hernández alvarado presidente de la república el secretario de estado en el despacho de seguridad JULIAN PACHECO Presidencia de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 008-2018 — Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 041-A-2017
Presidencia de la República
1.
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 041-A-2017, de fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual se Delegó al ciudadano, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás instituciones dependiente del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República
Articulo 1
Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Ejecutivo de Delegación No. 041-A-2017, de fecha 22 de junio de 2017, mediante el cual se Delegó al ciudadano, RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaría de la Presidencia, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, de las Secretarías de Estado y demás instituciones dependiente del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH Presidencia de la República
Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 — Delegación de facultades al Secretario Privado para firmar acuerdos administrativos de movimiento de personal
Presidencia de la República
1.
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada.
2.
Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho asignado.
Articulo 1
Delegar en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los Acuerdos de cancelación, de las Secretarias de Estado y demás instituciones dependiente del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Articulo 2
Previo a emitir acuerdo de nombramiento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su curriculum vitae y el dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes.
Articulo 3
Los Acuerdos que emita el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados, refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
Articulo 4
Los Acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.
Articulo 5
El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA Subsecretaria de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH
Licitación No. 01-CPN-IHT-2018 — Contratación de Servicios Profesionales de Agencia de Publicidad para Campaña Sombrilla Estratégica y Digital para Promoción de Destinos Turísticos
Instituto Hondureño de Turismo
Sección “B” REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. 01-CPN-IHT-2018 “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AGENCIA DE PUBLICIDAD PARA PROPUESTA, CREACIÓN, CONCEPTUALIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE UNA CAMPAÑA SOMBRILLA ESTRATÉGICA, CONVENCIONAL Y DIGITAL PARA LA PROMOCIÓN DE DESTINOS TURÍSTICOS, ORIENTADA A MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PERIODO ABRIL 2018 A MARZO 2020”
1)
El Instituto Hondureño de Turismo invita a las empresas nacionales o extranjeras domiciliadas en el país, interesadas en participar en el Concurso Público Nacional No. 01-CPN- IHT-2018, a presentar ofertas para la “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE AGENCIA DE PUBLICIDAD PARA PROPUESTA, CREACIÓN, CONCEPTUALIZACIÓN, DESARROLLO Y EJECUCION DE UNA CAMPAÑA SOMBRILLA ESTRATÉGICA, CONVENCIONAL Y DIGITAL PARA LA PROMOCIÓN DE DESTINOS TURÍSTICOS, ORIENTADA A MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES, PERIODO ABRIL 2018 A MARZO 2020”.
2)
El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales.
3)
El Concurso se efectuará conforme a los procedimientos de Concurso Público Nacional (CPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
4)
Los interesados podrán solicitar oficialmente los Términos de Referencia del presente Concurso, mediante solicitud escrita a: la Gerencia de Finanzas y Administración a través de la Unidad de Compras, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, Edifico Europa 5to. Piso, en horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M. Los términos del concurso también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”,(www.hondu compras.gob.hn) y en el INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO portal del Instituto Hondureño de Turismo (www.iht.hn). Los términos de referencia estarán disponibles a partir del día 24 de enero del 2018 en un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M.
5)
Las ofertas se presentarán en acto público a las 2:00 P.M., del día 20 de febrero del 2018, en el Instituto Hondureño de Turismo, Col. San Carlos, Edificio Europa, en la Sala de Conferencias del 5to. piso. Las Ofertas que se presenten después de la fecha y hora indica no serán admitidas. Tegucigalpa, M.D.C., enero del 2018. EMILIO SILVESTRI THOMPSON DIRECTOR 30 E. 2018.
Aviso No. 0801-2015-00293 — Aviso de demanda ordinaria contra el Tribunal Superior de Cuentas por nulidad de resolución
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la Solicitud de Título Supletorio, promovido por el Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA, en representación de la señora ROSA MARGARITA CONTRERAS BUESO, mayor de edad, casada, ama de casa, hondureña, con domicilio en San José de Las Palmas, municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Identidad número 0406-1967-00257, es dueña de los inmuebles los cuales se encuentran ubicados en el lugar denominado San José de Las palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, los cuales se describen así: Lote número uno: propiedad el cual tiene un área de SIETE MANZANAS Y MEDIA (7.1/2 Mzs.), de extensión superficial, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con Raúl Contreras Alvarado; AL SUR, colinda con Joaquín Bueso Contreras; AL ESTE, colinda con Rubenia Bueso Contreras; AL OESTE, colinda con río Alax o Higuito y Lote número dos: Terreno el cual mide UNA MANZANA, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con María Isabel Bueso Alvarado; AL SUR, colinda con calle pública por medio con Raúl Contreras; AL ESTE, colinda con Carlos Alfredo Dubón Bueso; AL OESTE, colinda con Alberto Alvarado,representa Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILLA. Santa Rosa de Copán, dieciséis de enero del dos mil dieciocho. ENA ZOBEIDA VÁSQUEZ SECRETARIA ADJUNTA 30 E., 28 F. y 28 M. 2017.
Certificación No. 102-2017 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cedros
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cedros de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidad de Cedros.
Articulo 2
El domicilio legal será en la comunidad de Cedros, Municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Honduras y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obras y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
Articulo 4
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a)Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b) Asegurar una correcta administración del sistema; c) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable; d) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable; e) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; f) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para mantener adecuadamente el sistema; g) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento U D I-D EG T-U N AH básico; h) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados la Junta Administradora de agua podrá realizar las siguientes actividades: a)Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales autorizados; e) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; f) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; g) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema; h) Coordinar y asociarse con otras Juntas de Agua, Asociaciones de Juntas de Agua e instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBRO.
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y b) Activos, Miembros Fundadores: son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos son los que participan en las asambleas de usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto; b) Elegir y ser electo; c) Proponer iniciativas o proyectos a la junta directiva; d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; e) Presentar reclamo ante el prestador por deficiencia en la calidad de servicios; f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servició que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros:
a)
Conectarse al Sistema de Agua y Saneamiento;
b)
Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;
c)
Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio;
d)
Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento,así como facilitar su cambio cuando fuese necesario. e) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso cuando fuere necesario. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO.
Articulo 10
La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de usuarios. b)Junta Directiva. c) Comités de apoyo integrado por: a)Comité de microcuencas.
b)
Comité de operación y mantenimiento.
c)
Comité de saneamiento; y,
d)
Comité de vigilancia de la asamblea de usuarios.
Articulo 11
La asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de agua y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven a la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)Elegir o destituir los miembros directivos de la junta; b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de las juntas; c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la junta directiva; d) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; e) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo o aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; f) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones según fuere el caso; g) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y U D I-D EG T-U N AH resolver lo procedente; h) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; i) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; m) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua.
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres, elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma alterna, en años distintos, para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem; en los años terminados en número par se elegirán al Presidente, Secretario, Fiscal y Vocal II; en los años terminados en número impar se elegirán al Vicepresidente, Tesorero y Vocal I. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.-Ser hondureño en el pleno goce de sus derechos; 2.- Ser vecino de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; 3.-Saber leer y escribir; 4.- Ser de reconocida solvencia moral; 5.- Estar físicamente presente en la asamblea de usuarios que acuerde su elección.
Articulo 14
La junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c)Secretario(a). d)Tesorero(a). e) Fiscal. f)Vocal I. g)Vocal II.
Articulo 15
Son funciones de la Junta Directiva:
a)
Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión;
b)
Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios; c)Presentar a la Asamblea de usuarios los informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d)Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Resolver sobre la contratación de personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; g) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; h) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; i)Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de apoyo y resolver lo procedente; j) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; k) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del sistema de agua; l)Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; m) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; n)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; ñ)Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a) Sesiones ordinarias el primer Jueves de cada mes y extraordinarias cuando sean necesarias.
Articulo 17
El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación Legal de la Junta Administradora de agua; sus atribuciones son las siguientes:
a)
Convocar a sesiones;
b)
Abrir, presidir, y cerrar las sesiones;
c)
Elaborar la agenda con el secretario(a);
d)
Autorizar y aprobar con el secretario(a) las actas de las sesiones; e)Autorizar y aprobar con el tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos; f) Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora.
Articulo 18
Son atribuciones del (la) Vicepresidente(a):
a)
Sustituir al presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva;
b)
Supervisar las comisiones que se asignen; c)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva a la asamblea.
Articulo 19
Son atribuciones del (la) secretario(a): a)Llevar el libro de actas; b)Autorizar con su firmas las actuaciones del presidente de la junta excepto, lo relacionado con la Administración de fondos; c)Encargarse de la correspondencia; d)Convocar a sesiones junto con el presidente(a). e)Llevar el registro de abonados; f)Organizar el archivo de la junta administradora; g)Manejo de planillas de mano de obra; h)Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Firmar las certificaciones de las actas o de puntos de actas que se emitan.
Articulo 20
Son atribuciones del (la) tesorero(a):
a)
Es el encargado de manejar fondos;
b)
Archivar documentos que indiquen ingresos y egresos;
c)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros U D I-D EG T-U N AH ingresos destinados al sistema;
d)
Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán depositados a una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de agua o del sistema cooperativista; e)Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta, libro de entradas y salidas, talonario de recibo, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua; f)Informar mensualmente a la junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad; g)Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; h)Llevar el inventario de los bienes de la junta; i) Autorizar conjuntamente con el presidente toda la erogación de fondos; j)Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 21
Son atribuciones del (la) Fiscal: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización; b)Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentra en la administración de los fondos o bienes de la junta; d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización; e) Ejercer el control del corte por morosidad.
Articulo 22
Son atribuciones de los Vocales:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigna la asamblea o la junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea;
b)
Coordinar los comités de apoyo según disponen los presentes estatutos;
c)
Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 23
La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes comités de apoyo:
a)
Comité de microcuencas;
b)
Comité de operación y mantenimiento;
c)
Comité de saneamiento; y,
d)
Comité de vigilancia de la asamblea de usuarios.
Articulo 24
Los comitésdeapoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva, la función específica de cada comité de apoyo respectivamente, serán las de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección de medio ambiente. CAPÍTULO VI. DEL CONTROL Y FISCALIZACION COMITÉ DE VIGILANCIA.
Articulo 25
La asamblea de usuarios designará un comité de vigilancia integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:
a)
comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;
b)
verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;
c)
vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones) fiscalizar las actividades realizadas por la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA.
Articulo 26
Tendrán derecho al suministro de agua:
a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario, en la construcción de las obras o instalaciones del sistema;
b)
Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de usuarios.
Articulo 27
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de Administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento bajo criterios de eficiencia; en ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidato a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
Articulo 28
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas y correrá por cuenta del usuario, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
Articulo 29
El diseño, construcción, operación, y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos, personal autorizado o miembros de la JuntaAdministradora de agua podrá practicar inspecciones,pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. U D I-D EG T-U N AH
Articulo 30
La junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Articulo 31
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de usuarios.
Articulo 32
Los usuarios no podrán:
a)
Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;
b)
Extender el servicio a otros inmuebles aunque fueren de su propiedad;
c)
Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios;
d)
Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua o de los medidores;
e)
Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras;
f)
Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO.
Articulo 33
Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:
a)
El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;
b)
Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para el cumplimiento de sus bienes;
c)
Las donaciones, legados o herencias que acepte;
d)
Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;
e)
Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO IX. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
Articulo 34
Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de usuarios debiendo observarse la Legislación vigente. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Articulo 35
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua y saneamiento, los bienes de éstas serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. La disolución será aprobada por la mayoría de los miembros debidamente inscritos. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 36
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año Fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 37
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecute el Estado, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Articulo 38
Los presentes estatutos una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en Registro Especial de Personas Jurídicas Civiles del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, Inciso 5) de la ley de Propiedad.
Articulo 39
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CEDROS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O
Aviso No. 0801-2016-00719 — Aviso de demanda en materia personal contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho el señor MARVIN REYNER MORAZAN ESCOTO, actuando en su condición personal, Interpone demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, a través del Instituto Hondureño de Trasporte Terrestre (INTT), demanda en materia de personal para que se declare la Nulidad de un acto administrativo. Se Impugna el acuerdo de cancelación notificado mediante Oficio numero IHTT-407-2017, por haberse emitido sin Justificación y violentando además los derechos y garantías que la Constitución de la República, consagrar reconocimiento de una situación Jurídica Individualizada, restitución al cargo, nulidad del nombramiento de cualquier sustituto, que se condene al pago de los salarios dejados de percibir consistente en la cancelación mediante oficio número IHTT-407-2017, emitido en fecha treinta (30) de noviembre del año dos mil diecisiete (2017) entregado formalmente en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). San Pedro Sula, Cortés, 25 de enero del año 2018. LICENCIADO: JUAN ANTONO MADRID GUZMAN SECRETARIO 30 E. 2018 para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CEDROS” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los docu- mentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los un día del mes de junio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 30 E. 2018 ___________
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN
Edicto No. 0801-2017-06041-CV — Aviso de Herencia - Declaratoria de Herederos Ab-Intestato
Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán
AVISO DE HERENCIA La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER:Que este Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801-2017-06041-CV, dictó sentencia en fecha trece de diciembre del dos mil diecisiete que en su parte resolutiva dice: PRIMERO: FALLA PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Herederos Ab-Intestato, presentada ante este despacho de Justicia por los señores OSCAR ALEJANDRO FIGUEROA BAQUEDANO, EVER RENAN FIGUEROA BAQUEDANO y MARLON ADONIS FIGUEROA FUNEZ, en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). SEGUNDO: Declarar Herederos Ab-Intestato a los señores OSCAR ALEJANDRO FIGUEROA BAQUEDANO, EVER RENAN FIGUEROA BAQUEDANO y MARLON ADONIS FIGUEROA FUNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante señor SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTÍNEZ(Q.D.D.G.).TERCERO: Concederle la posesión efectiva de la herencia a los señores OSCAR ALEJANDRO FIGUEROA BAQUEDANO, EVER RENAN FIGUEROA BAQUEDANO y MARLON ADONIS FIGUEROA FUNEZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el causante señor SANTOS ALEJANDRINO FIGUEROA MARTINEZ (Q.D.D.G.), sin perjuicio de otros herederos Ab-Intestato o testamentarios de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de enero del 2018. LIC. ELSA MIGDALIA AVILA E. SECRETARIA ADJUNTA 30 E. 2018.
Edicto — Aviso Título Supletorio de Dominio - Marco Antonio Claudino Lara
Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovida por el señor SERGIO NOE GUEVARA POLANCO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en el municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con número de identidad 0406-1976-00321, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado Plan e rias, jurisdicción del municipio de La Unión Copán, el cual tiene una extensión superficial de DIECINUEVE MANZANAS (19.00 MZS.), el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con calle pública y Salvador García; AL SUR, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tabora; AL ESTE, colinda con propiedad de la señora María Antonia Tabora; AL OESTE, colinda con calle pública.- Representa Abog. CARLOS ROBERTO ALVARADO CHINCHILA. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del 2018. EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 30 E. 2018.
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Rafael López Guevara
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copan, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor RAFAEL LOPEZ GUEVARA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de La Unión Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1972-00189, es dueño de un lote de terreno ubicado en un lugar denominado Los Ladrillo o Laguna Seca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, el cual consta de un área de sesenta punto cuarenta manzanas (60.40 MZS.), siendo sus colindancias: AL NORTE, con propiedad de los señores Rafael López Guevara y Edwin Morán; AL SUR, con propiedad del señor Jose Esteban López Alvarado, Marco Antonio Claudino y Manuel Portillo; AL ESTE, con propiedad de los señores Julio Caballero, Antonio Mancía y Gracia María Moreno; AL OESTE, con propiedad de los señores Rafael López Guevara, calle de por medio con Benicio Yanez, en vista que adquirió el terreno antes mencionado por compra realizada al señor Juan Ramón Guevara Mejía Manuel. REPRESENTA:Abogado CARLOS ROBERTO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 09 de enero del año 2018. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 30 E. 2018. ____ JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN
Edicto — Aviso de Título Supletorio - Marco Antonio Claudino Lara
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: Que MARCO ANTONIO CLAUDINO LARA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con domicilio en el Portillo, municipio de Cucuyagua Copán, con Identidad número 0406-1968-00015, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble ubicado en el lugar denominado Casa Quemada, aldea Los Lesquines, del municipio de La Unión, departamento de Copán, que tiene la relación de medidas siguientes: Un área de ocho manzanas (8.00 MZS.), de extensión superficial, con los límites siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de Juan Ramón Guevara; al SUR, colinda con Marcos Lara; al ESTE, colinda con propiedad del señor Cecilio López; al OESTE, colinda con propiedad de Fidel López, mismo que fue dado en venta por el señor Juan Ramón Mejía Guevara.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, y en la que los testigos JOSE ESTEBAN LOPEZ ALVARADO, MARCOS LARA PEREZ y RAFAEL LOPEZ GUEVARA, quienes afirmaran ser cierto. Santa Rosa de Copán, 11 de enero del año dos mil dieciocho. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 30 E. 2018.
Certificación No. 2017-047842 — Registro de Marca de Servicio CORSARIOS MC Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-047842 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: JONATHAN MAGDIEL PAVÓN RAPALO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTROAMERICA ESTE, BLOQUE #70, CASA #4, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CORSARIOS MC Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Club de motocicletas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dexter Alejandro Coello Mayorga USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 48444-17 — Registro de Marca de Fábrica MERIDIAN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 48444-17 2/ Fecha de presentación: 20-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTRA REPUESTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: COL; UNIVERSAL, SALIDA VIEJA A LA LIMA, SEGUNDA CALLE, FRENTE A LA CALLE DEL PARTIDO NACIONAL, S.P.S., CORTÉS. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MERIDIAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aéreo o acuático. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Héctor Augusto Orellana Hernández
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-01-2018. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F y 1 M. 2018.
Certificación No. 2017-016734 — Registro de Marca de Fábrica EMOJI - Artículos de cuero y relacionados
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-016734 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH [4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667, ALEMANIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Adornos de cuero para muebles; agarraderas para transportar sacos de pro visio- nes; ; alforjas [bolsas]; almohadillas para sillas de montar; anillos antipicaje para aves; anillos para paraguas; anteojeras [artículos de guarnicionería]; armazones de bolsos, armazones de carteras [bolsos de mano], armazones de paraguas o sombrillas; arneses para animales; arneses para guiar niños; arreos; artículos de guarnicionería; arzones de sillas de montar; asas de maleta; asas de valija; asas para transportar sacos de provisiones; bandoleras de cuero; bandoleras por tab e- bés de cuero; barboquejos de cuero; bastones*; bastones de alpinista; bastones de montañismo; bastones de paraguas; bastones- asiento; baúles de viaje; baúles [equipaje]; billeteras; bolsas*; bolsas cangureras para cargar bebés; bolsas cos- metiqueras [vacías]; bolsas de campamento; bolsas de deporte; bolsas de he- rramientas vacías; bolsas de montañismo; bolsas de playa: bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas pañaleras; bolsas para la compra; bolsas para transportar mascotas; bolsas [sobres, bolsitas] de cuero para empaquetar; bolsitos de mano; bolsos de campamento; bolsos de deporte; bolsos de mano; bolsos de montañismo; bolsos de playa; bolsos de viaje; bozales; bridas para caballos; bridones; cabritilla; cadenas para billeteras; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; cangureras de tela tipo rebo- zo para cargar bebés; canguros portabebés; carteras [bolsos de mano]; carteras de bolsillo; carteras escolares; carteras para tarjetas de presentación [tarjeteros]; carteras para tarjetas de visita [tarjeteros]; cartón cuero; chaucheras [monederos]; cinchas de cuero; cinchas de sillas de montar; collares para animales*; colleras para caballos; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; correas de cuero [artículos de guarnicionería]; correas de cuero para animales, correas de estribo; correas de patines; cuero artificial; cuero de imitación; cuero en bruto o semielaborado; cueros gruesos; empuñaduras de bastan; estribos; estuches de cuero o cartón cuero; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; estuches de viaje para corbatas [artículo de marroquinería]; estuches para artículos de tocador; estuches para cosméticos [vacíos]; estuches para llaves; estuches para EMOJI tarjetas de crédito [carteras]; etiquetas de cuero; etiquetas identificadores para maletas; filacterias; forro de cuero para calzado; frenos para animales [arreos]; fulares portabebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fundas para sillas de montar; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; guarniciones de arreos; guarniciones de cuero para muebles; herraduras; hilos de cuero; huas- ca; identificadores para equipaje [parte intrínseca del equipaje]; identificadores para equipaje que no sean de papel o cartón; kepinas [fulares portabebés]; láti- gos; látigos de nueve ramales; macutos; maletas; maletas con ruedas; maletas de mano; maletines para documentos; mantas para animales; mantas para caballos; máscaras antipicaje para aves; mochilas; mochilas escolares; molesquín [cuero de imitación]; monederos; monederos de malla; monturas [sillas de montar]; mo- rrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales para pienso; neceseres [equipaje]; paraguas; parasoles*; pellejos [pieles de animales]; pieles curtidas; pieles de animales; pieles de ganado; pieles de pelo [pieles de animales]; piezas de caucho para estribos; portatarjetas; portadocumentos; portafolios [artículos de marroquinería]; portafolios escolares; portafolios para partituras; portamone- das; portamonedas de malla; portatarjetas para equipaje; portatrajes; puños de paraguas; quitasol es; randsels [mochilas escolares japonesas] ; revestimientos de cuero para muebles; riendas; rodilleras para caballos; ronzales para caballos; ropa para animales de compañía; sülas de montar; sombrereras de cuero; som- bril las; sombrillas para la playa; sombrillas para mesa; soportes para sombrillas; sudaderos para sillas de montar; tal e gas [bolsas]; tarjeteros [carteras]; tiras de cuero; tiros [arreos]; tripa de buey; valijas; valijas de mano; válvulas de cuero; varillas para paraguas o sombrillas; bolsas (envolturas,) de cuero para embalaje; bolsos de deporte; mochilas; baúles; collares para animales; monederos; cuero de imitación; estuches para tarjetas de crédito (carteras); maletas de mano; bolsos de mano; bolsas de red para la compra; bolsas para la compra; carteras escolares; mochilas escolares; bolsos; estuches para llaves; bandoleras (correas) de cuero; correas de patines; cajas de cuero o de cartón cuero; fulares portabebés; mochilas portabebés; bolsas de playa.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018.
Certificación No. 37738-2017 — Registro de Señal de Propaganda de Oscar Armando Melara Facusse
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 37738-2017 [2] Fecha de presentación: 31 AGOSTO, 2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE [4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15-01-2017 12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Exp. 2017-37737. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 38119-2017 — Registro de Señal de Propaganda CONMIGO SI GANAN
Registro de la Propiedad Industrial
CONMIGO SI GANAN! [1] Solicitud: 38119-2017 [2] Fecha de presentación: 04 SEPTIEMBRE, 2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE [4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018 12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Sol. 37737-17. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 37737-2017 — Registro de Marca de Servicio TRABAJAR, PARA GANAR
Registro de la Propiedad Industrial
TRABAJAR, PARA GANAR! [1] Solicitud: 37737-2017 [2] Fecha de presentación: 31 AGOSTO, 2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSE [4.1] Domicilio: Penthouse del edificio Torre Mayab, colonia Lomas del Mayab, Avenida República de Costa Rica, Tegucigalpa, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15-01-2017 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 17-48931 — Registro de Marca de Fábrica CHIN CHIN Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
OSCAR MELARA [1] Solicitud: 17-48931 [2] Fecha de presentación: 23-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPANIA NACIONAL DE CHOCOLATES DE PERÚ, S.A. [4.1] Domicilio: Avenida Maquinarias 2360 Cercado de Lima, Lima, Perú. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIN CHIN Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: No se reivindican las palabras “Una fiesta de colores”. [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, confitería, helados comesti- bles, miel, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas, condimentos, productos de cacao, caramelos, bombones, dulces.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E)
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:16-01-2018. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 43051-2017 — Registro de Marca de Servicio BISTRONOMIE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 43051-2017 [2] Fecha de presentación: 13-10-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR [4] Solicitante: EL ARMARIO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BISTRONOMIE Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ
E)
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión:19/12/17. 12] Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 2017-049006 — Registro de Marca de Fábrica DISEÑO ESPECIAL - Galletas
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-049006 [2] Fecha de presentación: 24/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO, DCR, S.A. [4.1] Domicilio: LA URUCA, CALLE 70 ENTRE AVENIDAS 39 Y 43, 300 MTS. NORTE DEL PUENTE JUAN PABLO II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de enero del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 45544-17 — Registro de Señal de Propaganda Oscar Armando Melara Facussé
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 45544-17 [2] Fecha de presentación: 30 OCTUBRE, 2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16-01-2018. -12] Reservas: Se usará con la marca “OSCAR MELARA”, Sol. 37737-17. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 17-46818 — Registro de Marca de Fábrica HACER Y RESOLVER
Registro de la Propiedad Industrial
HACER Y RESOLVER [1] Solicitud: 17-46818 [2] Fecha de presentación: 8-11-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPANIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. [4.1] Domicilio: La Uruca, calle 70 70 entre Avenida 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E)
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 07-12-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 17-18368 — Registro de Marca de Fábrica COLONIAL Y DISEÑO A COLORES
Registro de la Propiedad Industrial
CHIKY CRISP Y [1] Solicitud: 17-18368 [2] Fecha de presentación: 24-04-17 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA LICORERA EUZKADI, S.A. [4.1] Domicilio: Kilómetro 136.5 Carretera al Pacífico, aldea Nahualate, municipio de Chica ca o, departamento de Suchitepequez. [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COLONIAL Y DISEÑO A COLORES [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).
SUSTITUYE PODER [10] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 07-07-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 41397-2017 — Registro de Marca de Fábrica BOTRAN XL Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 41397-2017 [2] Fecha de presentación: 26 SEPTIEMBRE 2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CB ENTERPRISE INC. [4.1] Domicilio: OMC Chambers, Wickhams Cay 1, Road Town, Tórtola, British Virgin Islands [4.2] Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BOTRAN XL Y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: No se reivindica protección sobre las palabras “limón” y “pepino”, en el diseño. [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (excepto cerveza).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR ARMANDO MELARA FACUSSÉ
E)
SUSTITUYE PODER [10] Nombre:ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 07-12-2017. 12] Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 2015-048961 — Registro de Señal de Propaganda CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACION Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2015-048961 [2] Fecha de presentación: 17/12/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A)
TITULAR [4] Solicitante: CMI IP HOLDING [4.1] Domicilio: 46a, AVENUE J.F. KENNEDY L-1855, LUXEMBURGO. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAN CAN ALIMENTA TU IMAGINACION Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: Dicha Señal de Propaganda de conformidad al Artículo 121 de la Ley de Propiedad Industrial, tendrá como Registro No. 144451, base en la Marca de Fábrica CAN CAN Y DISEÑO Clase Internacional (30). Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 2017-046817 — Registro de Marca de Fábrica CHIKY SHOCK Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-046817 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. [4.1] Domicilio: LA URUCA, CALLE 70 ENTRE AVENIDAS 39 Y 43, 300 METROS NORTE DEL PUENTE JUAN PABLO II, SAN JOSÉ, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHIKY SHOCK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Galletas, brownies, confites, productos a base de cacao.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de diciembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Certificación No. 17-30366 — Registro de Marca de Fábrica SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 16
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-30366 2/ Fecha de presentación: 12-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext.31 A, Zurich, Ch-8002, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 17-30365 — Registro de Marca de Fábrica SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 09
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 17-30365 2/ Fecha de presentación: 12-07-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: SKY INTERNATIONAL, AG. 4.1/Domicilio: Stockerhof, Dreikonigstrasse Num. Ext.31 A, Zurich, Ch-8002, Suiza. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 142518 5.1/Fecha: 31/05/2017 5.2/País de Origen: Suiza 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 06/12/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 2017-030364 — Registro de Marca de Fábrica SKY PREMIERE Y DISEÑO - Clase 16 (Duplicado)
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-030364 [2] Fecha de presentación: 12/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: SKY INTERNATIONAL AG. [4.1] Domicilio: STOCKERHOF, DREIKONIGSTRASSE NUM. EXT.31 A, ZURICH, CH-8002, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SKY PREMIER E Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 2017-035510 — Registro de Marca de Fábrica SIMBIOSIS - Clase 29
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-035510 [2] Fecha de presentación: 15/08/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceite y grasas comestibles.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018 SIMBIOSIS
Certificación No. 43048-2017 — Registro de Marca de Fábrica BOLISHOT
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 43048-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLISHOT 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de hielo. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 43047-2017 — Registro de Marca de Fábrica LENGÜELETA
Registro de la Propiedad Industrial
BOLISHOT 1/ Solicitud: 43047-2017 2/ Fecha de presentación: 13-10-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: Comercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V. 4.1/Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: LENGÜELETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Sorbetes, helados comestibles de todo tipo y sabor, paletas de hielo. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 30-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 2017-015936 — Registro de Marca de Fábrica LALA SOY VITA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
LENGÜELETA [1] Solicitud: 2017-015936 [2] Fecha de presentación: 04-04-2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: COMERCIALIZADORA DE LÁCTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Calzada Lázaro Cárdenas #185, Col. Parque Industrial Lagunero, C.P. 35077, Gómez Palacio, Durango, México, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 1866860 [5.1] Fecha: 17/03/2017 [5.2] Páis de Origen: MÉXICO [5.3] Código País: MX
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LALA SOY VITA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Leche de almendras (bebida), leche de coco (bebida), leche de nueces (bebida).
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de noviembre del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018 1/ Solicitud:
Aviso No. 43680-17 — Registro de Marca de Fábrica LALA SOY VITA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
43680-17 2/ Fecha de presentación: 18 OCTUBRE 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: TOTO LIMITED. 4.1/Domicilio: Office D, Blue Harbour Business Centre, Ta Xbiex Yacht Marina, Ta Xbiex, XBX 1027, Malta. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: AMAYU Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 05/12/17. 12/Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Certificación No. 2017-035517 — Registro de Marca de Fábrica SIMBIOSIS - Clase 03
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 2017-035517 2/ Fecha de presentación: 15-8-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMBIOSIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abarasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 21-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018
Aviso No. 17-35511 — Registro de Marca de Fábrica SIMBIOSIS (Clase 32)
Registro de la Propiedad Industrial
SIMBIOSIS 1/ Solicitud: 17-35511 2/ Fecha de presentación: 15-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/Solicitante: GRACIELA SARAHÍ CRUZ RAUDALES. 4.1/Domicilio: Tegucigalpa, Honduras. 4.2/Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: SIMBIOSIS 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseoas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 29-11-2017. 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018 SIMBIOSIS
Certificación No. 2017-016735 — Registro de Marca de Fábrica EMOJI - Artículos de cocina y relacionados
Registro de la Propiedad Industrial
[1] Solicitud: 2017-016735 [2] Fecha de presentación: 07/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: EMOJI COMPANY GMBH [4.1] Domicilio: NECKLENBROICHER STRASSE 52-54, MEERBUSH, 40667, ALEMANIA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Abotonadores; abrebotellas, eléctricos y no eléctricos; a bre guantes; abrevaderos; acuarios de interior; adornos de porcelana; aerosoles [recipientes] que no sean para uso médico; agarraderas de cocina; agarraderas para bolsas de compras; agarradores de cocina; agitadores de cóctel; alcachofas de regadera; alcancías; alcancías de chanchito; alcancías de cochinito; alcancías de marranito; alcuzas, almohazas; ampollas de vidrio [recipientes]; anafre [utensilio de cocina]; anillos para aves de corral; anillos para pájaros; apagavelas; aparatos desodorizantes para uso personal; aparatos no eléctricos para lustrar el calzado; aparatos no eléctricos para quitar el polvo; aparatos para desmaquillar; aparatos para hacer helados y sorbetes; aparatos para hacer tallarines [instrumentos de accionamiento manual]; aparatos y máquinas de lustrar no eléctricos para uso doméstico; arandelas de candelero; aros para sostener plantas [macetas]; artículos de alfarería; artículos de cepillería; artículos de cerámica para uso doméstico; artículos de cristalería; artículos de loza; artículos de porcelana; aspersores*; azucareros; bacinillas; baldes; baldes exprimidores de trapeador; baldes para hielo; baldes para trapeador; balones de vidrio [recipientes; bandejas de barro para uso doméstico; bandejas de papel para uso doméstico; bandejas giratorias [utensilios de mesa], bandejas higienices para animales de compañía; bandejas para EMOJI uso doméstico; bañeras para pájaros*; bañeras portátiles para bebés; barrealfombras mecánicos; barreños de cocina; basureros [cubos de basura]; ; baterías de cocina*; batidoras no eléctricas; batidores no eléctricos para uso doméstico; bayetas para el suelo; bayetillas [trapos de limpieza]; bolas de vidrio; boles; bolsa iso térmica para la compra; bolsas de tela para alimentos; bolsas isotérmicas; bombas manuales [destapacaños]; bombillas [popotes para beber]; bombonas*; bomboneras; boquillas para mangueras de riego; borlas de polvera; botella decorativa rellena de arena; botellas; botellas aislantes; botellas decorativas; botellas refrigerantes; botes para pegamento; brillos [esponjillas] para lavar ollas; brochas de afeitar; brochas y pinceles de maquillaje; brochetas [varillas metálicas] para uso culinario; bustos de porcelana, cerámica, barro cocido o cristal; cabezales para cepillos de dientes eléctricos; cacerolas; cacerolas para fondue sin fuente de calor; cafeteras de filtro no eléctricas; cafeteras no eléctricas; cajas de vidrio; cajas distribuidoras de toallitas de papel; cajas para caramelos; cajas para el pan; cajas para galletas; cajas para te; calderas [ollas]; calderos [ollas]; calientabiberones no eléctricos; calzadores; campanas para manteca; campanas para mantequilla; campanas para queso; canastilla organizadora de accesorios de baño; canastillas porta utensilios de tocador para el baño; candelabros; candeleros; canecas [cubos de basura]; cantaros; cantaros de barro; cantimploras; cañitas [pajillas para beber]; cascanueces; catavinos; cazuelas; cedazos [utensilios domésticos]; centrifugador de lechuga no eléctrico; centros de mesa; cepillo de uso rudo para la aplicación de pintura e impermeabilizantes; cepillo eléctrico para pedicura; cepillo en forma de zapatos para exfoliar; cepillo para quitar magnesia en instalaciones de escalada [artículos de deporte]; cepillos*; cepillos de dientes; cepillos de dientes eléctricos; cepillos de uñas; cepillos eléctricos, excepto partes de máquinas; cepillos para caballos; cepillos para cristales de lámparas; cepillos para el calzado; cepillos para el piso; cepillos para el suelo; cepillos para encerar esquís cepillos para las cejas; cepillos para lavar la vajilla; cepillos para limpiar alimentos [utensilio doméstico]; cepillos para limpiar instrumentos médicos; cepillos para pestañas; cepillos
para remoción de ceras de tablas de surf; cerdas de animales [cepillos y pinceles]; cerdas de cerdo para fabricar cepillos; cerdas para cepillos; cestas de picnic con vajilla; cestas para el pan de uso doméstico; cestas para uso doméstico; charol a de papel o cartón portavasos; charol a o molde de capacillos para hornear; charolas de papel para uso doméstico; charolas para uso doméstico; chashaku [pala de bambú para té]; chupas para baños [desatascadores de ventosa];churruscos [cepillos para el sanitario]; cierres para tapas de ollas; cocteleras; coladores de té36; comal [utensilio de cocina]; comedero para animales integrado en un tapete; comederos; comederos para animales; copas para fruta; cortadores de pastelería; corta pastas [moldes para pastas y galletas]; crin de caballo para fabricar cepillos; cubetas exprimidoras de trapeadores; cubeteras; cubiertas para teteras; cubiteras; cubos*; cubos con escurridor para fregonas; cubos con escurridor para trapeadores; cubos de basura; cubos de hielo reutilizables; cubos de tela; cubre macetas que no sean de papel; cubre teteras; cucharas de helado; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; cucharones para vino; cucharones [utensilios de cocina]; cuencos; cuernos para beber; cuero para lustrar; damajuanas; decantadores; desatascadores de ventosa; desatorador de baño; desechos de algodón para limpiar; desechos de lana para limpiar; despachadores portátiles de bolsas desechables de plástico para desechos de mascotas; desperdicios de lana para limpiar; destapacaños de ventosa; difusores de enchufe repelentes de mosquitos; dispositivos de riego; dispositivos eléctricos para atraer y eliminar insectos; dispositivos quitapelusas eléctricos o no eléctricos;dispositivos quitatimotas eléctricos o no eléctricos;distribuidores de jabón;distribuidores de papel higiénico; duchas bucales; dulceros [recipientes]; embudos; enceradoras no eléctricas; enfriadores portátiles no eléctricos de bebidas; ensaladeras; envases de plástico para uso doméstico; escalfadores de huevos; escobas; escobas mecánicas; escobillas de baño; escobillas para extender el alquitrán; escobillas para limpiar recipientes; escudillas; escurridor de loza; escurridores de fregonas; escurridores de mopas; espátulas de cocina; espátulas para preparar crepas; espátulas para uso cosmético; esponjas abrasivas para la cocina; esponjas de aseo personal; esponjas exfoliantes para la piel; esponjas metálicas para fregar; esponjas para aplicar maquillaje; esponjas para uso doméstico; esponjeras [portaesponjas]; estatuas de porcelana, cerámica, barro cocido o vidrio; estatuillas de barro [adornos]; estatuillas de porcelana, cerámica, barro cocido o cristal; estopa para limpiar; estropajos; estropajos metálicos para fregad; estropajos metálicos para limpiar; estrujadores de fregonas; estrujadores de mopas; estuches para peines; etiquetas para decantadores; exfoliante para la piel [instrumento manual de uso doméstico]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; exprimidores de trapeadores; fiambreras: fibras de silicio vitrificado que no sean para uso textil; fibras de vidrio que no sean para aislar ni para uso textil; fibras naturales para limpieza; figuras [estatuillas] de porcelana, cerámica, barro cocido o cristal; figuritas de barro para adorno; filtros de café no eléctricos; filtros de té [bolas y pinzas]; filtros para uso doméstico; floreros; frascos*; frascos atomizadores; frascos de vidrio [recipientes]; frascos para pegamento; fregonas; freidoras no eléctrices: fuentes para hortalizas; fuentes [vajilla]; fundas para tablas de planchar; gamuzas para limpiar; garrafas de vidrio; gofreras no eléctricas: graseras; guante desechable para comer con la mano de uso doméstico; guantes de jardinería; guantes para lavar coches; guantes para lustrar; guantes para sostener cosas calientes para uso; doméstico; guantes para uso doméstico; heladeras portátiles no eléctricas; hervidores no eléctricos; hieleras [baldes]; hieleras portátiles no eléctricas; hilo dental; hilos de vidrio que no sean para uso textil; hormas para botas [extensores]; hormas para el calzado; huchas; huchas de cerdito; hueveras; instrumento de irrigación para limpiar los dientes y las encías de uso doméstico; instrumentos de limpieza accionados manualmente; instrumentos de riego; jaboneras [estuches]; jaladores [instrumentos de limpieza]; jardineras para ventanas; jarras; jarras de barro; jarras de cerveza; jarras para beber; jarrones; jarrones de barro; jarrones de barro para beber; jarros; jaulas de pajares; jaulas para animales de compañía; jeringas para regar flores y plantas; jícara [vasija]; juegos de aceitera y vinagrera; lana de acero para limpiar; lana de vidrio que no
sea para aislar; lavatorios [vasijas de uso doméstico]; letreros de porcelana o vidrio; licoreras [bandejas]; limpio nes [paños de limpieza]; loncheras; macetas [tiestos]; macetas [tiestos] de barro; mallas higiénicas que no sean de papel para pisos de jaulas de mascotas; mangas de pastel er o; mangas que no sean de papel o cartón para vasos; mangos de escoba; manoplas de barbacoa; manoplas de cocina; manoplas de horno; manteles individuales que no sean de papel ni de materias textiles; mantequeras [vajilla]; mantequilleras; marmitas; mata moscas; materiales para fabricar cepillos; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; mayo lic a; metate [utensilio de cocina]; metate [utensilio de cocina]; mezcladores no eléctricos para uso doméstico; molcajetes [utensilio de cocina]; moldes de cocina; moldes de papel o cartón para hornear; moldes para cubitos de hielo; moldes para pasteles; moldes para tortas; moldes [utensilios de cocina]; molinillos de café accionados manualmente; molinillos de mano para uso doméstico; molinillos de pimienta manuales; mondadientes; mopas; morteros de cocina; mosaicos de vidrio que no sean para la construcción; neceseres de tocador; neveras portátiles no eléctricas; nidales [huevos artificiales]; objetos de arte de barro; objetos de arte de porcelana, cerámica, barro cocido o cristal; ollas; ollas a presión no eléctricas; ollas de barro ornamentales; ollas de barro para cocinar; ollas de cocción de fondue no eléctricas; ollas expres no eléctricas; ollas no eléctricas para cocinar al vapor; opalina; pailas; pajareras [jaulas de pájaros]; pajillas para beber; pajitas para beber; palanganas [recipientes]; palas para tartas; palas para uso doméstico; palilleros; palillos chinos [utensilios de mesa]; palillos [mondadientes]; palmatorias; palos de amasar; paños de fibras sintéticas de uso personal para la limpieza y embellecimiento del cuerpo; paños de pulido; paños para desempolvar muebles; paños para exfoliar la piel; paños [trapos] de limpieza; paños [trapos] para quitar el polvo; papeleras; parrillas [utensilios de cocina]; pastilleros [dulceros]; pebeteros; peceras de interior de uso doméstico; peines*; peines de púas anchas; peines desenredantes; peines eléctricos; peines para animales; peladores de frutas y verduras no eléctricos; percoladores no eléctricas; perros para ropa [pinzas]; petacas [botellas de bolsillo]; picheles; picos vertederos; piedras para calentar bebidas [utensilios]; piedras para enfriar bebidas [utensilios]; pilones de cocina; pimenteros; pinceles de cocina; pinzas de ensalada; pinzas de hielo; pinzas de servir; pinzas para el azúcar; pinzas para la ropa; pinzas para tapas calientes para el té; pipetas de cocina; pitillos [pajillas para beber]; placas para impedir que se derrame la leche; planchas no eléctricas para hacer gofres; platillos [platos pequeños]; platos; platos de papel; platos decorativos; platos desechables; plumeros; pocillos; polveras; popotes; portabrochas de afeitar; porta comidas [recipientes para uso doméstico]; portaesponjas [esponjeras]; portajabones [jaboneras]; portamenus; portarrollos de papel higiénico; portavasos no de papel, ni de ropa de mesa; portavelas; portaviandas; posabotellas y posavasos que no sean de papel ni de materias textiles; prensa-ajos [utensilios de cocina]; prensas no eléctricas para tortillas [utensilios de cocina]; prensas para corbatas; prensas para pantalones; productos absorbentes del humo para uso doméstico; pulverizadores de perfume; quemadores de perfume [pebeteros]; ralladores de queso de uso doméstico; ralladores para uso culinario; ratoneras [trampas para ratones]; recipiente de plástico reutilizable con pivote y tapadera para uso doméstico; recipientes de cocina; recipientes de vidrio para velas [portavelas]; recipientes para beber; recipientes para dulces [dulceros]; recipientes para que defequen las mascotas de uso doméstico [lechos higiénicos]; recipientes para uso doméstico o culinario; recipientes térmicos; recipientes térmicos para alimentos; recipientes térmicos para bebidas; recogedores; recogedores de basura [utensilios domésticos]; recogedores de desecho de mascotas; recoge migas; redes para limpieza de albercas; regaderas; regaderas para flores de uso doméstico; rociadores para jardín; rodillo para remover la pelusa [instrumento manual para limpiar]; rodillos de pastelería; rompe nueces; sacabotas; sacacorchos, eléctricos y no eléctricos; sacudidores de alfombras; saleros; salvamanteles que no sean de papel ni de materias textiles; salvamanteles [utensilios de mesa]; sandwich era no eléctrica; sartenes;
secadoras de ensaladas no eléctricas [utensilio de cocina]; separador de dedos para pedicura; separadores de huevos no eléctricas para uso doméstico; separadores inter digitales de espuma para la pedicura; servicios de café; servicios de mesa vaiillal: servicios de té; servicios para especias [especieros]; servicios para servir licores; servilleteros de aro; servilleteros de mesa; sifones para agua gaseosa; sifones para garrafones de agua de uso doméstico; slice fundido [producto semielaborado] que no sea para la construcción; sopapas; sopapos; soperas; soplador de palma [utensilio de cocina]; soporte pata cobertera de mesa<, soportes colgantes para plantas [macetas]; soportes para bolsas de compras; soportes para cuchillos de mesa; soportes para flores [arreglos florales]; soportes para parrillas; soportes para planchas de ropa; soportes para plantas [arreglos florales]; soportes para velas [candeleros]; sorbetes [pajillas para beber]; sujetadores para bolsas de compras; tabla para lavar ropa; tablas cortar pan; tablas de cortar para la cocina; tablas de lavar; tablas de planchar; tamalera [olla de cocción]; ; tamices para ceniza [utensilios domésticos]; tapas de barro para ollas; tapas de olla; tapas para acuarios de interior; tapas para platos y fuentes; tapetes para fregadero; tapetes para hornear; tapones de vidrio; tapones de vidrio para botellas; tarros [bocales]; tarugos para sostener cosas calientes; tazas; tazas alimentado ras para bebés; tazas entrenador as para bebés; tejolote [utensilio de cocina]; telas para limpiar calzado; temolote [utensilio de cocina]; tenazas para cocinar; tenazas para la cocina;tendederos de ropa;tenedor para servir;tensores para prendas de vestir; termos; terrarios de interior [cultivo de plantas]; terrarios de interior [vi varios]; teteras; tibores [jarrones]; tinas para lavar la ropa; toalleros de aro y de barra; ; tortilleros [recipientes]; trampas para insectos; trampas para moscas; trampas para ratas [cepos]; trapeadores; trapeadores con dispensador de jabon a traperos [trapeadores]; trapos de limpieza; trapos de piso; trapos para quitar el polvo; trituradoras no eléctricas para uso culinario; trituradoras no eléctricas para uso doméstico; trituradores de ajos no eléctricos [utensilios de cocina]; urnas*; utensilios cosméticos; utensilios de cocina; utensilios de tocador; utensilios no eléctricos enfriadores de bebidas; utensilios no eléctricos para cocinar; utensilios para uso doméstico; vajilla; vajillas de barro; vaporeras no eléctricas; vaporizadores de perfume; vasijas; vasos de papel o materias plásticas; vasos para beber; vasos [recipientes]; vidrio con conductores eléctricos finos incorporados; vidrio en bruto o semielaborado, excepto el vidrio de construcción; vidrio en polvo para decorar; vidrio esmaltado, que no sea para la construcción; vidrio [materia prima]; vidrio opalino; vidrio para ventanillas de vehículos [producto semiacabado]; vidrio pintado; vinagreras; virutilla de hierro; waffleras no eléctricas; woks [no eléctrico]; zacate de limpieza [estropajo]; fiambreras; polveras; bolsas isotérmicas; vasos de papel o plástico; cajas para galletas; peines; vaporizadores de perfume; mondadientes; recipientes de cristal para uso doméstico; cuencos de cristal; recipientes de vidrio; vidrio pintado; moldes (utensilios de cocina); moldes para cubitos de hielo; botellas; platos desechables; cubos; paneras; paneras para uso doméstico; sartenes; tazones; vasos para beber; pajas para beber; cantimploras de deporte; recipientes para beber; neveras portátiles no eléctricas; tapas de ollas; vasijas; esponjas de aseo personal; ; cocteleras; moldes para pasteles; toalleros de aro y de barra; utensilios de tocador; boles (cuencos); corta pastas; recipientes para la cocina o el hogar; esponjas para uso doméstico.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Graciela Sarahí Cruz USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de noviembre del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 D. 2017, 15 y 30 E. 2018.
Aviso No. 47390-2017 — Registro de Marca de Servicio SNOOZE Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47390-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNOOZE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2018.
Aviso No. 47384-2017 — Registro de Marca de Servicio EL HAPPY HOUR DE LA RADIO
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 47384-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL HAPPY HOUR DE LA RADIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2018.
Aviso No. 47386-2017 — Registro de Marca de Servicio COCTELITO FARANDULERO
Registro de la Propiedad Industrial
EL HAPPY HOUR DE LA RADIO 1/ Solicitud: 47386-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COCTELITO FARANDULERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2018.
Aviso No. 47387-2017 — Registro de Marca de Servicio CAFECITO FARANDULERO
Registro de la Propiedad Industrial
COCTELITO FARANDULERO 1/ Solicitud: 47387-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFECITO FARANDULERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2018.
Aviso No. 47389-2017 — Registro de Marca de Servicio ESTUDIO ESTADIO Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
CAFECITO FARANDULERO 1/ Solicitud: 47389-2017 2/ Fecha de presentación: 13-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A)
TITULAR 4/ Solicitante: Audio Vídeo, S.A. de C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia Alameda, calle Las Flores 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ESTUDIO ESTADIO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Cylia Lourdes Rodas Alvarado
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2017. 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 E. y 14 F. 2018.
Aviso No. 46781-2017 — Registro de Marca de Fábrica DON JULIO Y ETIQUETA
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46781-2017 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA DE ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Amarillo, Blanco, Rojo, Verde, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue:
Aviso No. 46780-2017 — Registro de Marca de Fábrica FN
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46780-2017 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2017. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018. ______ FN
Aviso No. 46783-2017 — Registro de Marca de Fábrica FAMILY CARE
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 46783-2017 2/ Fecha de presentación: 08-11-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FAMILY CARE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018. ______ FAMILY CARE Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-12-2017. 12/ Reservas: No se protege “Sazón Ranchero”, ni Supremo. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Aviso No. 41582-2017 — Registro de Marca de Fábrica ULTIPRIL
Registro de la Propiedad Industrial
1/ Solicitud: 41582-2017 2/ Fecha de presentación: 27 septiembre, 2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras
B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIPRIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:
D)
APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade
E)
SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/12/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.
Aviso No. 2017-046785 — Registro de Marca de Fábrica GERMANIA Y DISEÑO
Registro de la Propiedad Industrial
ULTIPRIL [1] Solicitud: 2017-046785 [2] Fecha de presentación: 08/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A)
TITULAR [4] Solicitante: LK. CO, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GERMANIA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Rodolfo Parrales Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2018. [12] Reservas: Se reivindica los colores Amarillo, Rojo, Negro, tal como aparece en la etiqueta. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 14 F. y 1 M. 2018.