Acuerdo Ejecutivo No. 009-2018 — Delegación de facultades al Secretario Privado para firmar acuerdos administrativos de movimiento de personal
Presidencia de la República
- Decreto: 009-2018
- Publicación: 30 de enero de 2018
- Órgano emisor: Presidencia de la República
- Gaceta: 34,555
Considerandos
Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada.
Que la facultad de firmar acuerdos y demás actos administrativos relacionados con los movimientos de personal de la Administración Pública, contratados bajo diversas modalidades, corresponde al Presidente de la República, pero por el enorme volumen de los mismos, por volver expedita la acción de la Administración Pública, dar dinamismo a la misma, facilitar y simplificar dichas tareas, se hace necesario delegar esta facultad en los Secretarios de Estado con Despacho asignado.
Articulos
Delegar en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado, ciudadano RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los Acuerdos de cancelación, de las Secretarias de Estado y demás instituciones dependiente del Poder Ejecutivo, también los Acuerdos de Nombramientos y demás actos administrativos de movimiento de personal; regulados por la Ley de Servicio Civil y otras leyes, así como, demás personal que por cualquier modalidad preste sus servicios en dichas Secretarías de Estado y demás instituciones dependientes del Poder Ejecutivo, inclusive los Acuerdos que por mandato expreso de la Constitución de la República o de la Ley, sean de libre nombramiento o remoción del Presidente de la República.
Previo a emitir acuerdo de nombramiento, deberá abrirse un expediente para cada ciudadano en donde acompañe su curriculum vitae y el dictamen de aprobación de parte de la Comisión Evaluadora, que ha sido constituida a fin de valorar la idoneidad de los funcionarios que fungirán en los cargos correspondientes.
Los Acuerdos que emita el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado en aplicación de las facultades que se le han delegado, deberán ser acompañados, refrendados por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos.
Los Acuerdos y demás actos administrativos que se emitan en cumplimiento del presente Acuerdo Ejecutivo, deberán tramitarse y autorizarse de conformidad con las leyes respectivas.
El presente Acuerdo Ejecutivo es de Ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO Presidente de la República LIDIA ESTELA CARDONA PADILLA Subsecretaria de Estado Secretaría de la Presidencia U D I-D EG T-U N AH