Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 569-2017 — Autoriza al Procurador General de la República para formalizar tradición de dominio de inmuebles
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 569
Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del año 2017
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a los
numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de
la República, corresponde al Presidente de la República
entre otras atribuciones, dirigir la política general
del Estado, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir
reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Decreto
Legislativo Número 274-2010 faculta a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas para que a través
de la Dirección General de Bienes Nacionales dé en
venta mediante el procedimiento de subasta pública,
arrendamiento con opción a compra y/o aportaciones
a Alianzas Público-Privadas, los bienes traspasados a
favor del Estado de Honduras como consecuencia de la
liquidación forzosa de algunas instituciones Bancarias
del Sistema Financiero Nacional.
CONSIDERANDO: Que el Decreto Ejecutivo Número
PCM 047-2015 modificó la Dirección General de Bienes
Nacionales en Dirección Nacional de Bienes del Estado,
como un ente desconcentrado de la Administración
Pública, con autoridad a nivel nacional dependiente de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
CONSIDERANDO: Que en fecha cuatro (4) de
septiembre del año 2017, la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas a través de Dirección Nacional
de Bienes del Estado realizó Subasta Pública de
Bienes Inmuebles SEFIN/DNBE 001-2017, resultando
adjudicados dos (2) de los inmuebles sujetos al
proceso.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 17
del Decreto Legislativo Número 274-2010, la tradición
de dominio se deberá formalizar mediante Escritura
Pública que autorizará el Notario designado por la
Dirección General de Bienes Nacionales.
CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República
establece que “La sección de Procuraduría tendrá a su
cargo la personería del Estado, y serán ejercidas por el
Procurador General de la República en el cumplimiento
de las siguientes atribuciones: 1..., 2..., 3 Comparecer en
representación del Estado, conforme a las instrucciones
del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o
contratos en que estuviere interesada la nación.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo
No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la
Presidencia publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional
de la República Abogado Juan Orlando Hernández
Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador
General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández
Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que
según la Ley de la Administración Pública son potestad
del Presidente Constitucional de la República.
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POR TANTO:
En uso de las facultades que esta investido y en aplicación
a los artículos: 245 numeral 11 de la Constitución
de la República; 116 y 118 de la Ley General de la
Administración Pública; 19 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República;16 del Decreto
Legislativo Número 274-2010; Acuerdo Ejecutivo de
Delegación No. 031-2015.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar al Procurador General de la
República para que en nombre del Estado de Honduras
comparezca ante Notario Público designado por la
Dirección Nacional de Bienes del Estado a suscribir las
Escrituras Públicas que correspondan con el propósito
de formalizar la tradición de dominio de los siguientes
inmuebles: 1) Lote de Terreno con construcción de
madera ubicado en el Barrio Corbeta, media cuadra al
Norte de la SAR, Choluteca, Choluteca, inscrito a favor
del Estado de Honduras bajo asiento No. 2 de la matrícula
No. 1428195 en la oficina registral de Choluteca; 2) Resto
de un Inmueble ubicado en el Barrio La Cruz, media
cuadra al Norte de la Gasolinera Weddle, Choluteca,
Choluteca, inscrito a favor del Estado de Honduras bajo
asiento No. 2 de la matrícula No. 1294166 en la oficina
registral de Choluteca.
SEGUNDO: Los gastos y honorarios que resulten de
la elaboración de la escritura traslaticia de dominio y
su inscripción en el correspondiente Registro de la
Propiedad, correrán por cuenta de la Dirección Nacional
de Bienes del Estado.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el
día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
COMUNÍQUESE:
JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO
SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE
GOBIERNO
ACUERDO EJECUTIVO DE DELEGACIÓN
No. 031-2015
CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN
SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY
ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 563-2017
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