Certificación No. 102-2017 — Certificación de Resolución de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Cedros
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Decreto: 102-2017
- Publicación: 30 de enero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
- Gaceta: 34,555
Considerandos
Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
Articulos
Se constituye la organización cuya denominación será “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, como una asociación de servicio comunal de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de la comunidad de Cedros de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes establecidas en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidad de Cedros.
El domicilio legal será en la comunidad de Cedros, Municipio de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, Honduras y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación y conducción, almacenamiento y distribución de agua construida por la comunidad con fines de salud y las construcciones físicas para obras y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS.
El fin primordial de los presentes estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes Comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
La organización tendrá los siguientes objetivos: a)Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general; b) Asegurar una correcta administración del sistema; c) Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable; d) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable; e) Velar por que la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso; f) Gestionar la asistencia técnica y financiera necesaria para mantener adecuadamente el sistema; g) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento U D I-D EG T-U N AH básico; h) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Para el logro de los objetivos indicados la Junta Administradora de agua podrá realizar las siguientes actividades: a)Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias; b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados; c)Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema; d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales autorizados; e) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema; f) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca; g) Realizar cualquier actividad que tienda a mejorar la salud y/o conservar el sistema; h) Coordinar y asociarse con otras Juntas de Agua, Asociaciones de Juntas de Agua e instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS, CLASES DE MIEMBRO.
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores y b) Activos, Miembros Fundadores: son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento. Miembros Activos son los que participan en las asambleas de usuarios.
Son derechos de los miembros: a)Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto; b) Elegir y ser electo; c) Proponer iniciativas o proyectos a la junta directiva; d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios; e) Presentar reclamo ante el prestador por deficiencia en la calidad de servicios; f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servició que recibe.
Son obligaciones de los miembros:
- a)
Conectarse al Sistema de Agua y Saneamiento;
- b)
Hacer uso adecuado de los servicios sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura;
- c)
Pagar puntualmente la tarifa aprobada por la prestación del servicio;
- d)
Permitir la instalación de medidores, ayudar a su conservación y facilitar su lectura, revisión y mantenimiento,así como facilitar su cambio cuando fuese necesario. e) Participar en las labores comunitarias que se aprueben para la construcción, operación o mantenimiento de las instalaciones. f) Mantener sus instalaciones internas en condiciones adecuadas, evitando fugas o desperdicios de agua y facilitar su inspección por personal autorizado de la Junta Administradora de agua, permitiendo el acceso cuando fuere necesario. CAPÍTULO IV. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. DE LOS ORGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO.
La dirección,administración,operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
- a)
Asamblea de usuarios. b)Junta Directiva. c) Comités de apoyo integrado por: a)Comité de microcuencas.
- b)
Comité de operación y mantenimiento.
- c)
Comité de saneamiento; y,
- d)
Comité de vigilancia de la asamblea de usuarios.
La asamblea de usuarios es la máxima autoridad de la Junta Administradora de agua y expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados. Se reunirá cada seis meses para conocer de los informes que presente la Junta Directiva y de los demás asuntos previstos en la convocatoria; en la primera Asamblea anual se conocerá el plan de trabajo, el proyecto de presupuesto y el informe anual de gestión que presente la Junta Directiva y se tratará de la elección de esta última cuando corresponda; también se reunirá extraordinariamente en cualquier otra época cuando fuere convocada por la Junta Directiva, por su iniciativa o a petición de la mitad más uno de los usuarios o abonados, para conocer específicamente, en este caso, de los asuntos que motiven a la convocatoria. Para que la Asamblea de usuarios se considere válidamente instalada en primera convocatoria y pueda adoptar acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de los miembros o abonados; de no reunirse este quórum se hará nueva convocatoria, señalando una fecha y hora posterior y se considerará válidamente instalada con los miembros o abonados que asistan. Sus decisiones se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo la aprobación o revisión de tarifas en que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes.
Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a)Elegir o destituir los miembros directivos de la junta; b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de las juntas; c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo de la junta directiva; d) Ordenar la práctica de auditorías cuando lo considere conveniente; e) Conocer el plan de trabajo anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo o aprobarlo con o sin modificaciones, según fuere el caso; f) Conocer el proyecto de presupuesto anual que presente a su consideración la Junta Directiva, discutirlo y aprobarlo con o sin modificaciones según fuere el caso; g) Conocer los informes que sobre su gestión presente anualmente la Junta Directiva, incluyendo los estados financieros, discutirlos y U D I-D EG T-U N AH resolver lo procedente; h) Conocer los informes trimestrales que presente la Junta Directiva y resolver lo procedente; i) Autorizar proyectos y obras para ampliaciones y mejoras; j) Aprobar las tarifas por consumo y por derechos de conexión u otros cargos, así como multas por infracciones; k) Decidir sobre la instalación de medidores de consumo; m) Velar porque se cumplan las normas de calidad del agua.
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento; estará integrada por hombres y mujeres, elegidos por el voto mayoritario de la Asamblea de Usuarios para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por un siguiente periodo. Los cargos se elegirán en forma alterna, en años distintos, para asegurar continuidad de algunos miembros, ejerciendo dichos cargos ad honorem; en los años terminados en número par se elegirán al Presidente, Secretario, Fiscal y Vocal II; en los años terminados en número impar se elegirán al Vicepresidente, Tesorero y Vocal I. Para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos siguientes: 1.-Ser hondureño en el pleno goce de sus derechos; 2.- Ser vecino de la comunidad, usuario(a) del servicio y estar al día con sus pagos; 3.-Saber leer y escribir; 4.- Ser de reconocida solvencia moral; 5.- Estar físicamente presente en la asamblea de usuarios que acuerde su elección.
La junta Directiva estará conformada por los siguientes miembros: a) Presidente(a). b) Vicepresidente(a). c)Secretario(a). d)Tesorero(a). e) Fiscal. f)Vocal I. g)Vocal II.
Son funciones de la Junta Directiva:
- a)
Preparar el plan de trabajo anual y el proyecto de presupuesto y presentarlo a la Asamblea de usuarios para su conocimiento y discusión;
- b)
Preparar el informe anual sobre su gestión y someterlo a la Asamblea de usuarios; c)Presentar a la Asamblea de usuarios los informes trimestrales y los demás informes que fueran requeridos; d)Proponer las tarifas y someterlas a aprobación de la Asamblea de usuarios; e) Proponer proyectos de ampliaciones y mejoras del sistema para consideración de la Asamblea de usuarios; f) Resolver sobre la contratación de personal que fuera estrictamente necesario para la operación y mantenimiento del sistema, previa autorización de la Asamblea de Usuarios y siempre que esté considerado en el presupuesto; g) Requerir de los usuarios su participación en los trabajos comunitarios que se acuerden; h) Resolver sobre la aplicación de sanciones a los usuarios por infracciones leves o graves y proponer a la Asamblea de usuarios la aplicación de sanciones por infracciones muy graves; i)Conocer los informes periódicos de sus miembros, así como los de los Comités de apoyo y resolver lo procedente; j) Autorizar nuevas conexiones, así como facilidades de pago a los usuarios cuando fuera procedente; k) Mantener una cuenta para el depósito de los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del sistema de agua; l)Suspender el servicio de agua por mora en el pago de la tarifa; m) Conocer los reclamos de los abonados o usuarios y resolver lo procedente; n)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimiento de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca; ñ)Vigilar el mantenimiento de las instalaciones en los hogares de los abonados.
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad se harán reuniones así: a) Sesiones ordinarias el primer Jueves de cada mes y extraordinarias cuando sean necesarias.
El Presidente(a) de la Junta Directiva tiene la representación Legal de la Junta Administradora de agua; sus atribuciones son las siguientes:
- a)
Convocar a sesiones;
- b)
Abrir, presidir, y cerrar las sesiones;
- c)
Elaborar la agenda con el secretario(a);
- d)
Autorizar y aprobar con el secretario(a) las actas de las sesiones; e)Autorizar y aprobar con el tesorero(a) todo documento que implique erogación de fondos; f) Representar judicial y extrajudicialmente a la junta administradora.
Son atribuciones del (la) Vicepresidente(a):
- a)
Sustituir al presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva,en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta directiva;
- b)
Supervisar las comisiones que se asignen; c)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva a la asamblea.
Son atribuciones del (la) secretario(a): a)Llevar el libro de actas; b)Autorizar con su firmas las actuaciones del presidente de la junta excepto, lo relacionado con la Administración de fondos; c)Encargarse de la correspondencia; d)Convocar a sesiones junto con el presidente(a). e)Llevar el registro de abonados; f)Organizar el archivo de la junta administradora; g)Manejo de planillas de mano de obra; h)Recibir denuncias o reclamos de los usuarios y someterlas a conocimiento de la Junta Directiva; i) Firmar las certificaciones de las actas o de puntos de actas que se emitan.
Son atribuciones del (la) tesorero(a):
- a)
Es el encargado de manejar fondos;
- b)
Archivar documentos que indiquen ingresos y egresos;
- c)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros U D I-D EG T-U N AH ingresos destinados al sistema;
- d)
Responder solidariamente con el presidente del manejo y custodia de los fondos que serán depositados a una cuenta bancaria a nombre de la Junta Administradora de agua o del sistema cooperativista; e)Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero, tesorería de la junta, libro de entradas y salidas, talonario de recibo, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua; f)Informar mensualmente a la junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria) con copia a la Municipalidad; g)Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas; h)Llevar el inventario de los bienes de la junta; i) Autorizar conjuntamente con el presidente toda la erogación de fondos; j)Presentar ante la asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Son atribuciones del (la) Fiscal: a) Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización; b)Supervisar y coordinar la administración de fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema; c) Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentra en la administración de los fondos o bienes de la junta; d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización; e) Ejercer el control del corte por morosidad.
Son atribuciones de los Vocales:
- a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigna la asamblea o la junta directiva y apoyar en convocar a la asamblea;
- b)
Coordinar los comités de apoyo según disponen los presentes estatutos;
- c)
Ejercer las demás funciones que les encomiende la Junta Directiva. CAPITULO V. DE LOS COMITES DE APOYO
La Junta Administradora de Agua tendrá los siguientes comités de apoyo:
- a)
Comité de microcuencas;
- b)
Comité de operación y mantenimiento;
- c)
Comité de saneamiento; y,
- d)
Comité de vigilancia de la asamblea de usuarios.
Los comitésdeapoyo estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva y serán coordinados por los vocales de esta última, sus actividades se programarán en coordinación con la Junta Directiva, la función específica de cada comité de apoyo respectivamente, serán las de coordinar las labores de operación y mantenimiento del sistema, la conservación de la microcuenca o fuente de captación de agua y la realización de campañas de educación sanitaria, uso eficiente del agua, recolección de desechos sólidos, disposición sanitaria de excretas y protección de medio ambiente. CAPÍTULO VI. DEL CONTROL Y FISCALIZACION COMITÉ DE VIGILANCIA.
La asamblea de usuarios designará un comité de vigilancia integrado por tres usuarios(as) que estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, el cual se encargará de controlar y vigilar permanentemente las actividades que realice la Junta Directiva, incluyendo:
- a)
comprobar la exactitud de los inventarios de materiales y estados financieros;
- b)
verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente;
- c)
vigilar que los abonados cumplan con sus obligaciones) fiscalizar las actividades realizadas por la Junta Directiva; e) Auditar y supervisar las cuentas de la recaudación proveniente de los abonados, o de cualquier otro ingreso; f) comprobar a posteriori los gastos efectuados por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LAS OPERACIONES DEL SISTEMA.
Tendrán derecho al suministro de agua:
- a)
Los abonados que hayan participado como parte del trabajo comunitario, en la construcción de las obras o instalaciones del sistema;
- b)
Los abonados que no habiendo participado en dichos trabajos comunitarios, soliciten el servicio con posterioridad y paguen el derecho de conexión que establezca la Asamblea de usuarios.
Las tarifas y demás cargos recaudados servirán exclusivamente para cubrir los costos de Administración, operación y mantenimiento del sistema y de protección o conservación de la microcuenca o fuente de abastecimiento bajo criterios de eficiencia; en ningún caso podrán emplearse esos recursos para financiar campañas de candidato a la Junta Directiva o con propósitos ajenos a la finalidad de la Junta Administradora de Agua.
La mora de dos meses en el pago de la tarifa dará derecho a la suspensión del servicio y se procederá a su corte; la reconexión procederá cuando se paguen las cantidades adeudadas y correrá por cuenta del usuario, así como el derecho que por este concepto u otros cargos establezca la Asamblea de usuarios. En estos y otros casos, la Junta Directiva podrá acordar facilidades de pago a los abonados.
El diseño, construcción, operación, y mantenimiento de las instalaciones domiciliarias en los inmuebles de los usuarios, serán de cuenta de estos últimos, personal autorizado o miembros de la JuntaAdministradora de agua podrá practicar inspecciones,pruebas o comprobaciones para verificar su correcto funcionamiento o el uso adecuado del agua o de las instalaciones para disposición de excretas. U D I-D EG T-U N AH
La junta Directiva velará porque se cumplan las normas para desinfección del agua y porque no ocurran interrupciones injustificadas en el servicio.
Toda conexión del servicio deberá ser autorizada por la Junta Directiva; si se detectaran conexiones no autorizadas se procederá a su cancelación, con cargo al infractor, imponiéndose las sanciones que establezca la Asamblea de usuarios.
Los usuarios no podrán:
- a)
Extender el servicio a terceros sin autorización de la Junta Directiva;
- b)
Extender el servicio a otros inmuebles aunque fueren de su propiedad;
- c)
Usar el agua suministrada en forma irracional o inadecuada o con fines no autorizados o comercializarla sin autorización de la Asamblea de Usuarios;
- d)
Manipular las instalaciones o redes de distribución del agua o de los medidores;
- e)
Obstruir, interrumpir o destruir tuberías o instalaciones del sistema de agua potable o de aguas negras;
- f)
Ejecutar cualquier otra actividad que dañe o cause perjuicios a las obras o instalaciones comunitarias. CAPÍTULO VIII. DEL PATRIMONIO.
Son recursos económicos de la Junta Administradora de Agua:
- a)
El producto de las tarifas, derechos de conexión y otros cargos autorizados por la Asamblea de Usuarios, así como las multas que se apliquen y los intereses que se generen;
- b)
Los bienes muebles o inmuebles que adquieran para el cumplimiento de sus bienes;
- c)
Las donaciones, legados o herencias que acepte;
- d)
Las aportaciones que reciba de organismos oficiales o de cooperación para el cumplimiento de sus fines;
- e)
Los préstamos que contrate para el cumplimiento de sus fines. CAPITULO IX. DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
Los presentes estatutos podrán ser modificados por la Asamblea de usuarios debiendo observarse la Legislación vigente. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de agua y saneamiento, los bienes de éstas serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo así mismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. La disolución será aprobada por la mayoría de los miembros debidamente inscritos. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año Fiscal del Gobierno de la República.
Los programas, proyectos o actividades que ejecute la Junta no irán en detrimento ni entorpecerán los que ejecute el Estado, debiendo ser complementarios y sujetos a mecanismos de coordinación; lo mismo ocurrirá con los proyectos o actividades que programen organizaciones no gubernamentales.
Los presentes estatutos una vez aprobado por el Poder Ejecutivo, deberán inscribirse en Registro Especial de Personas Jurídicas Civiles del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28, Inciso 5) de la ley de Propiedad.
Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNI- DAD DE CEDROS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE CEDROS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos,Justicia,Gobernación y Descentralización,através de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país,aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos U D I-D EG T-U N AH JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés A V I S O