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30 de enero de 2018Vigente

Reglamento — Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales

Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE)

  • Publicación: 30 de enero de 2018
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MI AMBIENTE)
  • Gaceta: 34,555

Articulos

Articulo 39.-

Una vez que el Comité Evaluador analice y verifique que se han cumplido los requisitos para inscripción establecidos en el Artículo 38, el Coordinador del Registro remitirá la documentación al Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), para que éste efectúe una inspección al laboratorio y corrobore la información presentada, así como los análisis y metodologías. El laboratorio deberá correr con los gastos en que incurra el CESCCO, para llevar a cabo las inspecciones en el lugar en donde se ubique el mismo, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje para Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo vigente. El CESCCO se reserva el derecho de realizar visitas periódicas a los Laboratorios registrados, con el propósito de verificar si han modificado o ampliado las pruebas que el laboratorio tiene autorizadas llevar a cabo. Como lo establece el párrafo anterior los costos de la visita serán sufragados por el Laboratorio.

Articulo 40.-

El CESCCO, basado en la inspección realizada, emitirá un informe en un plazo máximo de veinte (20) días calendario posterior a la visita de campo, en el que se manifestará acerca de la solicitud del laboratorio. Dicho informe será remitido a DECA y presentado ante el Comité Evaluador para que éste lo analice y determine si procede el registro del laboratorio y/o cuales análisis y metodologías serán registrados.

Articulo 41.-

Si el Laboratorio amplía los análisis a realizar o la metodología de los mismos, deberá notificarlo por medio de un escrito ante Secretaria General para hacer los trámites de ampliación correspondientes. Si el CESCCO lo considera necesario se deberá hacer una nueva visita para corroborar la información ampliada; de igual manera se realizará una visita en caso de renovación del Registro de Laboratorio. DEL REGISTRO INDIVIDUAL O DE EMPRESAS EXTRANJERAS

Articulo 42.-

Previo a efectuar cualquier actividad, trabajo o estudios ambientales requeridos por MIAMBIENTE, los profesionales o empresas extranjeras deberán inscribirse en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales en Honduras.

Articulo 43.-

Los profesionales extranjeros no residentes o empresas extranjeras dedicadas a la prestación de servicios de consultoría ambiental, deberán presentar copia del documento extendido por el ente correspondiente, que U D I-D EG T-U N AH acredite que pueden dedicarse a la prestación de dichos servicios ambientales en el país. Los extranjeros residentes deberán presentar el permiso de trabajo correspondiente emitido por la autoridad competente.

Articulo 44.-

Además de lo establecido en el Artículo 43, el profesional o Empresa interesada deberá cumplir además los requisitos contenidos en los Artículos 36, 37 o 38 del presente Reglamento, según sea el caso. Los títulos así como toda la documentación anexada a la solicitud requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras. CAPÍTULO IV DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN

Articulo 45.-

En cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 16, todos los Prestadores de Servicios Ambientales, Laboratorios y Empresas inscritas deberán recibir la Capacitación para Regularizar se, la que será impartida por las Universidades aprobadas por MIAMBIENTE, con base en un Plan de Estudios General sobre Evaluación de Impacto Ambiental y Regencia Ambiental. Seguidamente entrarán a un proceso de certificación o acreditación con un ente competente que deberá ser oficializado por MI AMBIENTE.

Articulo 46.-

Posteriormente a completar el proceso de capacitación, certificación o acreditación, los Prestadores de Servicios Ambientales deberán presentar ante la DECA, los comprobantes de haber completado cada proceso. El Comité Evaluador verificará la información presentada y asignará un nuevo código de registro basado en el Artículo 20 del Reglamento. DE LA DURACIÓN Y RENOVACIÓN DEL REGISTRO

Articulo 47.-

La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tendrá una validez nominal de dos (2) años a partir de su emisión.

Articulo 48.-

La renovación del registro deberá realizarse un mes antes de finalizar su vigencia, para conservar la continuidad y validez del mismo. Cuando el solicitante no realice su renovación o incumpla con la presentación de algún documento solicitado por MI AMBIENTE, estará inhabilitado para presentar trabajos o estudios ambientales ante esta Secretaría de Estado, hasta subsanar el requerimiento o renovación de registro.

Articulo 49.-

Para la renovación del registro de los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, deberán presentar la siguiente documentación: Carta de solicitud para Renovación de Registro a) como prestador de Servicios Ambientales ante la DECA. Datos personales y Hoja de Vida actualizada en el b) caso que aplique, tal como se describe en el Artículo 36. Un resumen indicando los trabajos realizados en el c) ámbito de su clasificación, únicamente del período que concluye. Constancia original de solvencia extendida por el d) colegio profesional respectivo o afín en Honduras. Dos (02) fotografías recientes tamaño carné. e) No tener demandas o asuntos pendientes con las f) instituciones del Estado de Honduras. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) g) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de certificación vigente como Prestador h) de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MIAMBIENTE. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 50.-

Para la renovación del registro de las Empresas Prestadoras de Servicios deberán presentar ante Secretaria General la siguiente documentación: Cartad a) e solicitud para Renovación del Registro como Empresa Prestadora de Servicios Ambientales. Datos y Curriculum de la Empresa actualizados b) en el caso que aplique, tal como se describe en el

Articulo 37.-

, inciso c. Un resumen indicando los trabajos realizados en c) el ámbito de su clasificación en el período que concluye. Nómina de profesionales técnicos que laboran d) permanente y temporalmente en la empresa, notificando acerca de cualquier cambio en la misma. Constancia de Solvencia original del Colegio e) Profesional en Honduras en el que esté inscrita la empresa, y constancia de solvencia original para de cada uno de los miembros de la empresa. En el caso de haber nuevas contrataciones de f) personal ya sea permanente o temporal, la empresa deberá anexar los documentos requeridos para su incorporación en el Registro de la Empresa, como lo establece el Artículo 37, inciso h. Todos los miembros de la nómina de la Empresa g) deberán estar vigentes en el Registro Individual de Prestadores de Servicios Ambientales. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) h) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Diploma de aprobación de capacitación de cada i) nuevo miembro del equipo técnico de la Empresa, emitido por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Documento de acreditación vigente como Empresa j) Prestadora de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE.

Articulo 51.-

Para la renovación del registro de los Laboratorios de Análisis Ambientales deberán presentar ante Secretaria General de MI AMBIENTE la siguiente documentación: Cart a) a de solicitud para Renovación del Registro como Laboratorio de Análisis Ambientales. Datos y Curriculum de la Empresa actualizados b) en el caso que aplique, tal como se describe en el Artículo 38, inciso d. Listado de nuevo equipo adquirido y nuevos c) análisis con sus respectivas metodologías, cuando aplique. En el caso de haber nuevas contrataciones d) de personal ya sea permanente o temporal, la empresa deberá anexar los documentos requeridos para su incorporación en el Registro de la Empresa, como lo establece el Artículo 38, inciso j. Copia de la Licencia Ambiental vigente. e) Pago de Trescientos Lempiras exactos (L.300.00) f) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de acreditación como Laboratorio g) de Análisis Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS DERECHOS

Articulo 52.-

Los Prestadores Individuales de Servicios Ambientales inscritos en el Registro Nacional, podrán U D I-D EG T-U N AH formar parte de una Empresa Consultora, ya sea como personal permanente o Temporal de la misma. En estos casos el interesado deberá formar parte de la nómina de empleados de las Empresas, para las cuales labora y haber cumplido los requisitos establecidos en el

Articulo 37.-

del presente Reglamento.

Articulo 53.-

Podrán los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, optar a su inscripción en el Registro como personal Temporal de varias empresas siempre y cuando se les contrate para llevar a cabo un determinado trabajo y conste en la presentación del mismo, su nombre firma y número de registro, y que además presente ante el Comité Evaluador del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, una nota informativa de las Empresas en las que labora. En estos casos el interesado deberá formar parte de la nómina de empleados Temporales de las Empresas para las cuales labora y haber cumplido los requisitos establecidos en el Artículo 37 del presente Reglamento.

Articulo 54.-

Todo Prestador de Servicios Ambientales inscrito y vigente en el Registro, tendrá derecho a ser convocado y participar en las capacitaciones que imparta MI AMBIENTE en los temas de interés referentes a los procesos de Licenciamiento Ambiental.

Articulo 55.-

Todo solicitante o Prestador de Servicios Ambientales, tiene el derecho de solicitar un máximo de dos reconsideraciones a cualquier resolución tomada por el Comité Evaluador, siempre que éste considere que tiene suficiente fundamento para solicitar la modificación de una resolución asentada en Acta del Registro Nacional de PSA. Para las reconsideraciones, el solicitante deberá presentar toda la información que sustente su solicitud y sea requerida por el Comité Evaluador. DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES

Articulo 56.-

Todo Prestador de Servicios Ambientales, individual, empresa o laboratorio, que participe en la elaboración de los estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), de las diferentes categorías y regencias ambientales, deberá establecer en el documento a presentar ante MI AMBIENTE, su nombre, firma y declaración jurada. En el caso de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), deberán establecer el nombre, firma y declaración jurada de cada uno de los participantes y serán responsables de la información que aporten.

Articulo 57.-

El Prestador de Servicios Ambientales ya sea Individual, Empresa o Laboratorio y que participe(n) o elabore(n) un estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier Categoría Ambiental, será(n) responsable(s) del proceso de Evaluación Ambiental, como acto previo a emitir la Licencia Ambiental de Operación; además de los estudios de ampliación, renovación en el caso que amerite, Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, así como de cualquier informe o análisis presentado ante MI AMBIENTE.

Articulo 58.-

Todo Prestador de Servicios Ambientales, ya sea Individual, Empresa o Laboratorio y que participe(n) o elabore(n) un estudio de Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) para cualquier Categoría Ambiental, además de los estudios de ampliación, renovación en el caso que amerite, Informes de Cumplimiento de Medidas de Control Ambiental, así como de cualquier informe o análisis presentado ante MI AMBIENTE, deberá aplicar la Legislación Ambiental vigente en el país e implementar las herramientas técnicas para la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos que han sido validados y aprobados por MI AMBIENTE; observando adicionalmente lo U D I-D EG T-U N AH dispuesto en los protocolos y convenios Internacionales ratificados por Honduras.

Articulo 59.-

Los diferentes estudios y análisis presentados por los Prestadores de Servicios Ambientales, deberán ser redactados en el idioma oficial del Estado de Honduras (Español).

Articulo 60.-

El Prestador de Servicios Ambientales deberá facilitar toda información personal, incluyendo la del sitio donde labora y de contacto, también la firma digital para registro y otra que se requiera para el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales. DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 61.-

Los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales y Empresas inscritos en el Registro de PSA, no podrán realizar las siguientes actividades: Realizar estudios para los que no han sido a) autorizados. Prestar su nombre y número de registro para que b) otra persona natural o jurídica presente trabajos o estudios. Presentar trabajos elaborados por otras personas o c) instituciones como propios. Elaborar estudios sin argumentos suficientes para d) Evaluación de Impacto Ambiental y que ponen en riesgo el Ambiente. Proporcionar información falsa, datos incorrectos e) u omitir información técnica u otra que sea necesaria en el procedimiento de licenciamiento ambiental o en los trabajos a ser presentados ante MI AMBIENTE. Modificar las herramientas de Evaluación de f) Impacto Ambiental y protocolos establecidos para desarrollar estudios y evaluación de un proyecto, obra o actividad que solicite Licencia Ambiental, sin contar con autorización de MI AMBIENTE a través de sus entes técnicos. Incumplir c g) on lo establecido en los Artículos 56, 57, 58, 59 y 60 de este Reglamento.

Articulo 62.-

Ningún Analista Ambiental de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) de MI AMBIENTE podrá participar en la elaboración de trabajos o estudios de Evaluación de Impacto Ambiental aquí reglamentados, ni mucho menos presentarlos a nombre propio; sin embargo, por autorización, designación y/o delegación específica del Secretario de Estado de MI AMBIENTE y para casos especiales de solicitudes de Licencia Ambiental del Estado de Honduras y del Gobierno Central, podrá elaborar el Estudio de Impacto Ambiental y las herramientas de evaluación requeridos para la Licencia Ambiental de Operación, siempre que el Analista Ambiental cuente con un Registro de Prestador de Servicios Ambientales vigente. No obstante dicho Analista Ambiental, quedará excluido y no deberá participar en la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), que se convoque para la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales o cualquier acción ambiental posterior a la emisión de la Licencia Ambiental de Funcionamiento para dicho proyecto, obra o actividad.

Articulo 63.-

Los técnicos de las Unidades Municipales Ambientales, Unidades de Gestión Ambiental de las Instituciones del Estado, personal de instancias técnicas, de manejo y preservación de zonas ambientalmente frágiles en todo el territorio nacional, quedan inhabilitados para elaborar estudios trabajos o estudios de Evaluación U D I-D EG T-U N AH de Impacto Ambiental aquí reglamentados, ajenos a la Institución donde se desempeñan.

Articulo 64.-

Todo Profesional de instituciones públicas que participen en la elaboración de un estudio para Licenciamiento Ambiental, no podrá aportar opiniones técnicas en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) para las auditorías de cumplimiento, así como el control y seguimiento del mismo proyecto.

Articulo 65.-

En ningún caso los Prestadores de Servicios Ambientales podrán formar parte como personal permanente de dos empresas a la vez.

Articulo 66.-

Las Empresas Prestadoras de Servicios Ambientales no podrán contratar como consultor permanente a personal que forme parte de la planilla de empleados permanentes de otra firma consultora.

Articulo 67.-

No se aceptará la inscripción de profesionales con formación académica no relacionada con los trabajos o estudios solicitados por MI AMBIENTE y regulados por el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.

Articulo 68.-

Los Laboratorios de Análisis Ambientales que sean subcontratados por Laboratorios registrados, tendrán que estar inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, de lo contrario no se aceptarán los trabajos presentados. DE LAS INFRACCIONES

Articulo 69.-

Se entenderá por infracción toda aquella acción u omisión que infrinja el presente Reglamento y las disposiciones establecidas para el funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.

Articulo 70.-

Toda infracción deberá ser canalizada a través del Coordinador del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, quien la someterá ante el Comité Evaluador para su evaluación e inclusión en el Acta del Registro Nacional de PSA que contendrá las posibles sanciones. Copia del Acta del Registro Nacional de PSA será remitida por el Coordinador del Registro a la Unidad de Servicios Legales con el fin de emitir el Dictamen Legal Pertinente, quien posteriormente remitirá el mismo a Secretaría General de MIAMBIENTE para la emisión de la Resolución Legal correspondiente. DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO DE PSA

Articulo 71.-

Son justas causas que facultan al Comité Evaluador, sin responsabilidad de su parte, para dar por cancelado temporalmente el registro, las siguientes: Por el no cumplimiento de lo establecido en los a) artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 y 78. Por ejecutar acciones en contra de lo establecido b) en este Reglamento. Entendiéndose que no podrá presentar trabajos en un periodo de un seis (06) meses a partir de la fecha de su notificación.

Articulo 72.-

Si los Prestadores de Servicios reinciden por segunda ocasión cometiendo las faltas que establece el artículo anterior, dará la potestad a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MI AMBIENTE), para cancelar definitivamente el Registro.

Articulo 73.-

El Comité Evaluador negará una nueva inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales a quien haya sido sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 72. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 74.-

La cancelación deberá efectuarse en sesión del Comité Evaluador de Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, analizando el caso presentado, quedando en Acta del Registro Nacional de PSA lo discutido y remitiéndola a la Unidad de Servicios Legales para que emita el Dictamen Legal y posteriormente a la Secretaria General de MIAMBIENTE para la emisión de la resolución de mérito. DEL PROCEDIMIENTO PARA DIRIMIR PROBLEMAS

Articulo 75.-

El Prestador de Servicios Ambientales que desee presentar un recurso contra una resolución, deberá presentar el escrito ante la Secretaria General, mediante un Apoderado Legal y dirigirla al Secretario de Estado de MI AMBIENTE.

Articulo 76.-

La Secretaria General de MIAMBIENTE no dará curso a las solicitudes que hayan incumplido con los requisitos establecidos en dicho Reglamento. CAPÍTULO V ARTÍCULOS TRANSITORIOS Y FINALES

Articulo 77.-

El Equipo Institucional de Capacitación, coordinado por DECA, actualizará los planes curriculares en Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Regencia Ambiental de Prestadores de Servicios Ambientales. Además será responsable de coordinar en representación de MI AMBIENTE, la evaluación y validación de las Universidades competentes que impartirán las capacitaciones y del ente validado para la Certificación de Prestadores de Servicios Ambientales. Lo anterior en un plazo no mayor a doce (12) meses para la validación de las Universidades y los procesos de capacitación; y de dieciocho (18) meses para iniciar la Certificación de PSA, posterior a la vigencia del presente Reglamento.

Articulo 78.-

MI AMBIENTE, establece un término de tiempo transitorio de veinte y cuatro (24) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento para la regularización, acreditación o certificación de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos.

Articulo 79.-

Se deroga el Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales,Acuerdo No. 654-2010 de fecha 15 de marzo del 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de diciembre del 2010.

Articulo 80.-

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de octubre del año dos mil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, MIAMBIENTE. NARCISO ENRIQUE MANZANARES SECRETARIO GENERAL U D I-D EG T-U N AH Poder Legislativo