Acuerdo Ministerial No. 0944-2015 — Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales
Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)
- Decreto: 0944-2015
- Publicación: 30 de enero de 2018
- Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE)
- Gaceta: 34,555
Considerandos
Que mediante Acuerdo No.1205- 2002 de fecha 21 de diciembre del 2002, se creó el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA).
Que es necesario emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten el correcto funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales.
Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia.
Que es responsabilidad Técnica y Legal de los Prestadores de Servicios Ambientales la Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos, obras o actividades, previo a la firma del contrato de medidas de control ambiental y la emisión de la Licencia Ambiental Operativa; además de los estudios de ampliación y renovación de Licencia Ambiental de Funcionamiento en el caso que amerite.
Articulos
El Reglamento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales tiene por objetivos: Constituir un Registro Nacional de Prestadores a) de Servicios Ambientales con el fin de contribuir al mejoramiento de la calidad profesional y al establecimiento de la normativa que regirá la prestación de servicios ambientales ofertados en el país. Establecer una base de datos pertinente b) a los Prestadores de Servicios Ambientales en MIAMBIENTE, debidamente capacitados, acreditados o certificados a efecto de crear un sistema de información que permita que los solicitantes de dichos servicios puedan encontrar oferentes calificados; asimismo, asegurarse que estos oferentes posean los conocimientos y experiencia requerida. Establecer los derechos,deberes y/o responsabilidades c) que los Prestadores de Servicios Ambientales tendrán en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente. Establecer las infracciones y sanciones por d) incumplimientos a las responsabilidades de los Prestadores de Servicios Ambientales en el proceso de Licenciamiento Ambiental vigente. ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
El Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales estará a cargo de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), quienes tendrán la responsabilidad de su administración y coordinación.
la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), deberá recibir, revisar y verificar las solicitudes de Registro y Renovación presentadas por los Prestadores de Servicios Ambientales, que deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
La DECA convocará a los miembros del Comité Evaluador y hará entrega de las solicitudes recibidas para su análisis y evaluación.
La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), coordinará las actividades y tareas generadas del Reglamento de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Ambientales, con el propósito de llevar un adecuado control y aplicación del mismo.
La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), será la dependencia de MIAMBIENTE que coordinará el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales; siendo la Dirección encargada de llevar una base de datos actualizada de los Prestadores de Servicios Ambientales inscritos y vigentes para conocimiento público. Asimismo deberá preparar la constancia y carné que será entregado al Prestador de Servicios Ambientales una vez aprobada su inscripción o renovación. Los documentos serán entregados en un plazo de diez (10) días hábiles, posteriores a la reunión del Comité Evaluador. U D I-D EG T-U N AH DEL COMITÉ EVALUADOR
El Comité Evaluador será el responsable de evaluar las solicitudes de inscripción, renovación y otros trámites presentados por los Prestadores Servicios Ambientales ya sean estos Individuales, Empresas o Laboratorios; además de otras solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas que requieran o hayan requerido de los servicios de un Prestador de Servicios Ambientales. También tendrá en sus funciones identificar las infracciones respectivas al incumplimiento del presente Reglamento para posteriores sanciones.
Se conforma el Comité Evaluador con la presencia de un representante de las siguientes Direcciones y/o Unidades de MI AMBIENTE: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Unidad de Servicios Legales, Secretaría General, Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO). La DECA solicitará, la convocatoria de las Direcciones y entes técnicos de MI AMBIENTE, órgano, dependencia o Institución de la Administración Pública, en aquellos casos presentados ante el Comité Evaluador que ameriten consulta, opinión técnica y participación de su competencia.
El Comité Evaluador se reunirá el último día hábil de cada mes o cuando se requiera, de acuerdo a la cantidad de solicitudes presentadas ante la DECA.
Por cada reunión celebrada, el Comité Evaluador deberá levantar un Acta del Registro Nacional de PSA en la cual se plasmarán todas las solicitudes que ingresaron para evaluación, así como la clasificación que se le otorga a cada Prestador de Servicios Ambientales asignándoles un número de Registro como se establece en el Artículo 21 del presente Reglamento. También evaluará las solicitudes de renovación, reclasificación, las faltas o denuncias presentadas ante el Comité Evaluador de supuestos incumplimientos al presente Reglamento por parte de Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios;en los casos de las faltas,denuncias o los supuestos incumplimientos éstos deben ser sustentados con los argumentos que originaron el incumplimiento para el análisis objetivo del Comité Evaluador. Cuando proceda la denegación de solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, deberá quedar consignado en el Acta del Registro Nacional de PSA, con su respectiva justificación u otras determinaciones tomadas en la reunión. En caso de aceptación o denegación de las denuncias de incumplimiento, deberá establecerse las causas de la resolución aplicada por el Comité Evaluador, basado en el presente Reglamento o con las justificaciones legales y técnicas correspondientes. El Acta del Registro Nacional de PSA deberá ser firmada por los miembros del Comité Evaluador que asistan a la reunión. En caso de infracción al presente Reglamento, copia del Acta del Registro Nacional de PSA firmada, será remitida a Secretaria General para establecer el procedimiento sancionatorio que aplique al Prestador de Servicios Ambientales.
Todo Prestador de Servicios Ambientales que sea objeto a una denegación de inscripción será notificado por el Comité Evaluador. Tal como lo establece el Artículo 10, en caso de infracciones, el Comité Evaluador remitirá a Secretaria General de MI AMBIENTE copia del Acta del Registro Nacional de PSA, la que será notificada al Prestador de Servicios Ambientales, otorgándose un plazo no mayor a diez (10) días hábiles para que éste pueda presentar alegaciones ante Secretaria General. Las alegaciones presentadas serán discutidas en la siguiente reunión del Comité Evaluador, quien incluirá lo resuelto en el punto de Acta del Registro Nacional de PSA correspondiente para poder establecer el procedimiento sancionatorio. U D I-D EG T-U N AH Durante este período el Prestador de Servicios Ambientales no podrá presentar trabajos en cualquier ámbito de la Evaluación de Impacto Ambiental hasta obtener una resolución favorable.
El Comité Evaluador será el responsable de analizar, resolver y dar respuesta a todas las peticiones formuladas por escrito ya sea de personas o instituciones interesadas o de los Prestadores de Servicios Ambientales Individuales, Empresas o Laboratorios ya inscritos. En el caso de infracciones, las sanciones serán a través de Secretaría General.
El Comité Evaluador tendrá en sus funciones apoyar otros procesos establecidos en el presente Reglamento. CAPÍTULO II CREACIÓN DEL EQUIPO INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN. PROCESOS DE CAPACITACIÓN, CERTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN
Crear el Equipo Institucional de Capacitación con la finalidad de desarrollar y actualizar la capacitación de los Prestadores de Servicios Ambientales; supervisar y garantizar la calidad de los servicios de capacitación que brindarán las Universidades que sean validadas por MI AMBIENTE para ofrecer los servicios de formación de Prestadores de Servicios Ambientales, tanto en proceso de regularización para aquellos inscritos anteriormente a la vigencia del presente Reglamento y formación para aquellos Prestadores de Servicios Ambientales que se inscribirán al Registro a partir de la vigencia de este Reglamento, previamente a completar el proceso de Certificación o Acreditación. Los planes curriculares en Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental y Regencia Ambiental, deberán ser diseñados por los integrantes del Equipo Institucional de Capacitación y sometidos a aprobación del Consejo de Educación Superior de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) o del ente con competencia en el tema. Conformación del Equipo Institucional de Capacitación Para brindar un asesoramiento integral de los temas de interés en el entorno ambiental del país, el Equipo será conformado por profesionales de las diferentes Direcciones y Unidades de MI AMBIENTE y de otras instituciones relacionadas a la temática ambiental. El Equipo Institucional de Capacitación, se conformará con la presencia de por lo menos un representante de las siguientes Direcciones: Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA), Centro de Estudios y Control de Contaminantes (CESCCO), Unidad de Servicios Legales, Secretaría General, Dirección General de Biodiversidad (DIBIO), Dirección General de Recursos Hídricos (DGRH), Dirección de Gestión Ambiental (DGA), Cambio Climático y Unidad Técnica de Ozono (UTOH) de MI AMBIENTE; Instituto de Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). MI AMBIENTE a través del Director de la DECA fungirá como Coordinador del Equipo Institucional de Capacitación, el que podrá convocar a un representante de cualquier órgano, dependencia o Institución de la Administración Pública o Privada, a fin de colaborar con la Capacitación de los Prestadores de Servicios Ambientales. El Representante de cada una de las Direcciones o Instituciones mencionadas en el párrafo primero deberá contar con título universitario y experiencia laboral del tema que desarrolla. De las capacitaciones Las Universidades interesadas en impartir las capacitaciones, serán evaluadas, validadas y deberán suscribir un convenio U D I-D EG T-U N AH de colaboración técnica interinstitucional con MI AMBIENTE Posteriormente a los procesos de capacitación que apliquen para cada caso (regularización o inscripción), los Prestadores de Servicios Ambientales deberán someterse al proceso de Certificación o Acreditación con el ente validado por MI AMBIENTE en plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento.
El Equipo Institucional de Capacitación será el responsable de analizar la experiencia de las Universidades interesadas en el ámbito ambiental y hoja de vida de los capacitadores propuestos por las mismas.
En un plazo de doce (12) meses a partir de la emisión del presente Reglamento, todos los Prestadores de Servicios Ambientales, Laboratorios y Empresas inscritas, deberán recibir la capacitación general para regularizar se, la que será impartida por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Seguidamente entrarán a un proceso de certificación o acreditación con un ente competente que deberá ser oficializado por MI AMBIENTE en plazo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de vigencia del presente Reglamento. Los costos económicos para recibir las capacitaciones, certificación o acreditación, serán asumidos por los interesados.
El costo por inscripción o renovación de Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, será de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponde a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. CAPÍTULO III DE LA CLASIFICACIÓN
Los Prestadores de Servicios Ambientales podrán ser clasificados de la siguiente manera: Como Prestadores Individuales de Servicios a) Ambientales: Especialistas o Genera listas o Como Empresas Prestadoras de Servicios b) Ambientales: Especialistas o Genera listas o Como Laboratorios de Análisis Ambientales, c) especificando sus análisis y metodologías.
Los Prestadores de Servicios Ambientales clasificados como individuales o empresas podrán ser registrados para prestar servicios de: Análisis de Evaluación de Impacto Ambiental y a) Regencia Ambiental, capacitados para elaborar estudios en cualquiera de los Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, denominados como GENERA LISTAS. Análisis de Evaluación de Impacto Ambiental y b) Regencia Ambiental como especialista en uno (1) o más Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente, denominados ESPECIALISTAS.
El número de Registros que el Comité Evaluador otorgue se identificará de la siguiente manera: En el caso de Prestadores de Servicios Ambientales a) Individuales, se colocará el Código RI con el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RI-000-00-año. En el caso de Empresas Consultoras, se colocará el b) Código RE con el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RE-000-00-año. En el caso de Laboratorios de Análisis Ambientales, c) se colocará el Código RLcon el número de prestador de Servicios Ambientales, más el mes de inscripción en dos dígitos y el año de inscripción, bajo el formato RL-000-00-año. U D I-D EG T-U N AH
Los GENERA LISTAS son Prestadores de Servicios Ambientales Individuales o Empresas, que tienen una formación integral en el campo ambiental o que poseen la experiencia y conocimientos necesarios que los acredite para ejecutar estudios o actividades en el campo de Evaluación de Impacto Ambiental o Regencia Ambiental de cualquier actividad, obra o proyecto que solicite Licencia Ambiental ante MIAMBIENTE o ante las Municipalidades con Acuerdo de Delegación.
Las Actividades que podrán realizar los GENERA LISTAS son las siguientes: Informe de Validación del Reporte Oficial,Términos a) de Referencia y Medidas de Control Ambiental del Sistema de Licenciamiento Ambiental Simplificado (SLAS). Herramientas Técnicas para Evaluación de Impacto b) Ambiental para proyectos Categoría 1, 2, 3 y 4, incluyendo: Memoria técnica y Memoria Técnica de Auditoría Ambiental, Resumen de Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA) y Resumen de Plan de Gestión Ambiental (PGA), Plan de Gestión Ambiental (PGA) y Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA), Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) y Estudio de Auditoría Ambiental (EAA), entre otros. Estudios de Línea de Base Ambiental. c) Actividades de monitoreo, Regencia Ambiental y d) seguimiento de procesos de licenciamiento como Regente Ambiental de una empresa. Otras herramientas para Evaluación de Impacto e) Ambiental solicitadas por MI AMBIENTE. Los Prestadores de Servicios Ambientales en general, individuales, empresas o laboratorios, están en la obligación de cumplir con el marco legal ambiental vigente en el país.
En los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), Estudios de Línea Base Ambiental, el PSA individual GENERALISTA podrá coordinar y ser parte integral del equipo multidisciplinario; en ningún caso podrá realizarlos por sí solo. Todos los profesionales que conformen el equipo multidisciplinario deberán estar registrados, ya sea en forma individual o como miembro del equipo técnico de la empresa que presentará el trabajo. Los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA) o Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), deberán tener el nombre, la firma y Declaración Jurada del (los) Generalista(s) y Especialistas que participaron en la elaboración del documento.
Para poder efectuar los trabajos mencionados en el artículo anterior, el GENERALISTA deberá asociarse con aquellos ESPECIALISTAS requeridos en los términos de referencia para los estudios de las diferentes categorías, emitidos y/o aprobados por MI AMBIENTE.
Los ESPECIALISTAS son todos aquellos profesionales con grado mínimo de licenciatura o nivel universitario, cuyo ámbito de especialización se relacione con la temática ambiental, estudios solicitados o presentados ante MI AMBIENTE.
Los ESPECIALISTAS podrán participar, como parte de un equipo consultor, en todas aquellas actividades mencionadas en el Artículo 22 en las cuales, se requiere de especialidad en un tema específico y que su participación se solicite mediante Términos de Referencia para la elaboración de estudios de cualquier categoría; Términos de Referencia que son emitidos o aprobados por MI AMBIENTE.
Los ESPECIALISTAS no podrán realizar por sí solos las actividades mencionadas en el Artículo 22, a excepción de los proyectos relacionados a su especialidad, excluyendo los Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA) o Estudios de Línea Base Ambiental. U D I-D EG T-U N AH
Las Empresas Prestadoras de Servicios Ambientales serán catalogadas de acuerdo al personal técnico que conforme su nómina, debiendo ser como mínimo, dos profesionales en temas ambientales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, el cual se clasificará del mismo modo que los Prestadores de Servicios Ambientales individuales. Toda Empresa Prestadora de Servicios Ambientales que haya sido contratada para elaborar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EsEIA), Estudios de Auditoría Ambiental (EAA) o Estudios de Línea Base Ambiental, debe contar con el equipo técnico multidisciplinario que reúna los requisitos correspondientes. Cada miembro del equipo debe estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales. Es entendido que si un técnico deja de laborar en la empresa Prestadora de Servicios Ambientales, ésta no perderá la clasificación que le a portaba dicho profesional si sustituye el mismo en un término de tiempo no mayor a dos (02) meses, cambio que debe ser notificado de inmediato a la DECA.
Se entiende por Laboratorio de Análisis Ambientales, aquel que se dedica a la realización de pruebas en muestra de agua, aire, suelo, flora y fauna, residuos, emisiones, radiaciones, vibraciones y otros.
Podrán solicitar su inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, todos aquellos laboratorios públicos o privados que realicen análisis de variables ambientales que sean requeridos por MI AMBIENTE a los Proponentes de proyectos o dueños de empresas en los diferentes métodos de Evaluación Ambiental,Auditoría Ambiental, Estudios de Línea de Base, Peritaje Ambiental, Diagnóstico Ambiental y otros. DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
La formación requerida para clasificar a los solicitantes como GENERA LISTAS es la siguiente: Licenciados en Ciencias Ambientales o Ingenieros a) Ambientales. Licenciaturas con orientación en gestión o regencia b) ambiental. Postgrados con orientación en gestión o regencia c) ambiental. Capacitaciones en el tema de gestión o control d) ambiental integral, con un mínimo de trescientas (300) horas de duración. Otros profesionales a nivel de Licenciatura o e) Ingeniería que demuestren una experiencia mínima de dos (02) años continuos realizando trabajos en el campo de la gestión o regencia ambiental vigente. Todos los profesionales listados en los incisos a, b, c y d, deben tener experiencia de al menos un (1) año ejerciendo su profesión. La información sobre la experiencia debe ser verificable y adjuntada a la solicitud de Registro.
La formación requerida para clasificar como ESPECIALISTAS es la siguiente: Título Universitario a a) nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado en aquellos campos relacionados con los Sectores de la Tabla de Categorización Ambiental vigente. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras.
Los Laboratorios de Análisis Ambientales deberán ser coordinados por un profesional con nivel universitario, con grado mínimo de licenciatura o ingeniería, con formación en el área para la cual presta sus servicios. ÁREAS DE CLASIFICACIÓN
Se entenderán por áreas de clasificación aquellas a las cuales puede optar un solicitante al momento U D I-D EG T-U N AH de ser evaluado, con base a su formación académica o a su experiencia profesional. Considerando adicionalmente para su clasificación, lo dispuesto en el Artículo 19 del presente Reglamento.
Las Áreas consideradas para la clasificación son las siguientes: Área de Biología:
- a)
Zoólogos,Botánicos,Limnólogos, Ecólogos, Biólogos Marinos, Oceanógrafos, Entomólogos, Ingenieros Genéticos, Veterinarios y otros afines al medio ambiente. Área Química:
- b)
Químicos Ambientales, Químicos Orgánicos, Químicos Inorgánicos, Químicos Analíticos, Ingenieros Bioquímicos, Bio tecnólogos Ambientales, Ingenieros Químicos, Doctores en Química y Farmacia y otros afines al medio ambiente. Área de Ciencias de la Tierra:
- c)
Geólogos, Hidrogeólogos, Hidrólogos, Climatólogos, Meteorólogos, Físicos, Geofísicos, Ingeniero en Costas y otros afines al medio ambiente. Área de la Ingeniería Civil:
- d)
Ingenieros Civiles, Ingenieros Geotécnicos, Ingenieros en Caminos, Ingenieros de Minas, y otros afines al medio ambiente. Área de Ingenierías Técnicas:
- e)
Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Mecánica,Ingeniería Industrial,Ingeniería Metalúrgica, Ingeniería Nuclear, Ingeniería en Sistemas de Información Geográfica, Ingeniería Radiológica y otros afines al medio ambiente. Áreas de Ingeniería f) de Control Ambiental: Ingenieros Sanitarios, Ingenieros Ambientales, Ingenieros de Aguas y otros afines al medio ambiente. Área de la Ciencias Forestales: g) Ingenieros Forestales, especialista en Manejo de Cuencas, especialista en Manejo de Recursos Naturales, Edafólogos, Dasónomos y otros afines al medio ambiente. Área de las Ciencias Sociales: h) Sociólogos, Antropólogos, Psicólogos, Demógrafos, Historiadores, Arqueólogos y otros afines al medio ambiente. Área de i) las Ciencias Económicas: Economistas Ambientales, Economistas Ecológicos, especialista en Gestión de Recursos Naturales y otros afines al medio ambiente. Áreas de las Ciencias Jurídicas: j) Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogados, Notarios, especialista en Derecho Ambiental y otros afines al medio ambiente. Área de Planificación: k) Arquitectos, Arquitectos Paisajistas, Planificador urbano, Planificador de Transporte y otros afines al medio ambiente. Áreas de las Ciencias Agropecuarias: l) Ingenieros Agrónomos, Agrónomos, Licenciados en Economía Agrícola, Zootecnistas, Licenciados en Administración Agropecuaria y otros afines al medio ambiente. Área de la Salud: m) Epidemiólogos, Toxicólogos, Microbiólogos y otros afines. n) Otras Carreras afines al medio ambiente. DE LOS REQUISITOS DE LOS PRESTADORES INDIVIDUALES DE SERVICIOS AMBIENTALES
Para poder solicitar la inscripción al Registro como Prestador de Servicios Ambientales Individual, el interesado deberá presentar ante la Secretaria General de MI AMBIENTE, los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Hoja de Vida que incluya por lo menos la siguiente c) información: Datos Generales: nombre, nacionalidad, 1. profesión, RTN, dirección exacta, correo electrónico, teléfono móvil o fijo y otros. U D I-D EG T-U N AH Experiencia Profesional. 2. Datos Académicos. 3. Cursos de Entrenamiento en temas ambientales 4. o de su especialidad con la respectiva copia de los diplomas obtenidos. Idiomas que domina. 5. Publicaciones realizadas en temas ambientales 6. o de su especialidad. Copia de Títulos Universitarios obtenidos 7. debidamente notificados o validados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras UNAH. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. El Currículo deberá contener la firma del 8. solicitante. Dos (02) fotografías recientes tamaño carné. d) Copia de identidad en caso de ser hondureño, e) residencia y permiso de trabajo en caso de ser extranjero. Hoja de Antecedentes Penales. f) No tener demandas o asuntos pendientes con las g) instituciones del Estado de Honduras. Constancia Original de Solvencia extendida h) por el Colegio Profesional respectivo o afín en Honduras. Declaración Jurada debidamente autenticada, en la i) que el solicitante manifieste no incluir información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MI AMBIENTE. Comprobar experiencia mínima de un (01) año en j) el ejercicio profesional. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) k) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Diploma de aprobación de capacitación, emitido por l) las Universidades aprobadas por MIAMBIENTE. Documento de certificación como Prestador m) de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS AMBIENTALES
Para poder solicitar el registro como Empresa Prestadora de Servicios Ambientales, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Curriculum de la empresa, el cual debe contener: c) Datos generales de la empresa como ser: 1. nombre, razón social, denominación de nacionalidad y dirección completa, correo electrónico, teléfono, RTN. En caso de ser una empresa extranjera, 2. acreditar su representante Legal. Resumen de la expe 3. riencia profesional de la empresa consultora en temas ambientales. Áreas de especialidad profesional de la 4. empresa. Nómina de profesionales técnicos que 5. laboran permanente y temporalmente en la empresa. U D I-D EG T-U N AH Copia de la Escritura de Constitución de la Empresa, d) debidamente autenticada y registrada en los entes competentes de Honduras. No tener demandas o asuntos pendientes con las e) instituciones del Estado de Honduras. Copia de la Constancia de Solvencia del Colegio f) Profesional en Honduras en el que esté inscrita la empresa. Declaración Jurada debidamente autenticada, en la g) que el Gerente o Representante Legal de la empresa manifieste que la empresa no incluye o incluirá información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MIAMBIENTE. Deberá anexar a la solicitud, por cada profesional h) que labora en la empresa: Hoja de Vida con su respectiva firma, ya sean éstos permanentes o temporales, anexar las constancias originales de Solvencia extendida por el Colegio Profesional respectivo en Honduras, copia del carné de registro como PSA, copia del o los Títulos Universitarios obtenidos y debidamente notificados o validados por la UNAH. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. Carta dirigida al Coordinador del Comité Evaluador, i) presentada individualmente por cada uno de los miembros de la empresa en la que manifiesten su aprobación de formar parte de esa firma consultora ya sea como personal permanente o temporal. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) j) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros. Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 17 del presente Reglamento, deberán presentar: Diplom k) a de aprobación de capacitación de cada miembro del equipo técnico de la Empresa, emitido por las Universidades aprobadas por MI AMBIENTE. Documento de acreditación como Empresa l) Prestadora de Servicios Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE. DE LOS REQUISITOS DE LOS LABORATORIOS DE ANÁLISIS AMBIENTALES
Para poder solicitar la inscripción en el Registro como un Laboratorio de Análisis Ambientales, el interesado deberá presentar los siguientes documentos: Carta de solicitud de inscripción al Registro, dirigida a) al Director de la DECA. Ficha de registro completamente llena (Forma b) DECA-008 elaborada por la DECA). Copia de la Escritura de Constitución del c) Laboratorio debidamente autenticada y registrada en Honduras. Datos Generales del laboratorio como ser: nombre, d) razón social, denominación de nacionalidad y dirección completa, correo electrónico, teléfono, RTN. Copia de la Licencia Ambiental vigente emitida por e) MIAMBIENTE o por la Autoridad competente o en su defecto una Constancia Original de haber iniciado el trámite para la obtención del mismo. No tener demandas o asuntos pendientes con las f) instituciones del Estado de Honduras. Expresión exacta del Laboratorio, incluyendo g) análisis y metodologías para las que solicita el Registro. U D I-D EG T-U N AH Listado del equipo de laboratorios con que cuenta. h) Declaración Jurada debidamente autenticada, en la i) que el Gerente o Representante Legal del laboratorio manifieste que no incluye o incluirá información falsa, datos incorrectos u omisión de información, en los trabajos o estudios elaborados y a presentar ante MIAMBIENTE. Nómina de j) los profesionales que laboran en el laboratorio, anexando hojas de vida, copia de los títulos obtenidos y otros documentos que pueda requerir el Comité Evaluador, para cada uno de los miembros de la nómina. Los títulos a nivel de Licenciatura, Ingeniería, Maestría, Doctorado o Profesorado obtenidos en el extranjero, requerirán ser autenticados por la Embajada o Consulado de Honduras en el país donde se obtuvieron y apostillado en la Secretaría de Relaciones Exteriores en Honduras. Pago de Trescientos Lempiras exactos (L. 300.00) k) para la emisión de la Constancia y Carné respectivo, que deberán ser pagados mediante recibo TGR-1 en el renglón 12121 o el que corresponda a la emisión de Constancias, Certificaciones y Otros Una vez se cumplan los plazos establecidos en el Artículo 16 del presente Reglamento, deberán presentar: Documento de acreditación como Laboratorio l) de Análisis Ambientales, emitido por el ente oficializado por MI AMBIENTE.