Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

21 septiembre 2017Edición No. 34,448

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 011-2017 — Aprobación del Reglamento del Cierre de Minas

Presidencia de la República

  1. 1.

    Que el Artículo 245 de la Constitución de la República, en su numeral 11, establece que “Es atribución del Presidente de la República emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley”; asimismo, el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, señala que “El Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada”.

  2. 2.

    Que la Ley General de Minería fue aprobada mediante Decreto Legislativo número 238-2012, de fecha 23 de enero del 2013, publicada en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República, de fecha 2 de abril de 2013 y en el Artículo 28 se estableció que la Autoridad Minera emitirá un Reglamento Especial que regule el Cierre de Minas.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 042-2014 se adscribe al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE).

  4. 4.

    Que actualmente no existe reglamentación para la fiscalización y control de las actividades de un cierre minero el cual comprende: las labores de rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o a final de ésta, según un Plan de Cierre aprobado y debidamente supervisado por la Autoridad Minera en coordinación con otros entes del Estado.

  5. 5.

    Que uno de los postulados de la Ley General de Minería, según el Artículo 4, es: “Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras”.

  6. 6.

    Que el objetivo primordial del Reglamento de Cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras.

Articulo 28

se estableció que la Autoridad Minera emitirá un Reglamento Especial que regule el Cierre de Minas. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM- 042-2014 se adscribe al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), bajo la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE). CONSIDERANDO:Que actualmente no existe reglamentación para la fiscalización y control de las actividades de un cierre minero el cual comprende: las labores de rehabilitación que el titular del derecho minero debe efectuar simultáneamente en el desarrollo de su actividad productiva o a final de ésta, según un Plan de Cierre aprobado y debidamente supervisado por la Autoridad Minera en coordinación con otros entes del Estado. CONSIDERANDO: Que uno de los postulados de la Ley General de Minería, según el Artículo 4, es: “Salvaguardar la vida humana y la salud general, privilegiando el cuidado del suelo, agua, aire, flora y fauna, mediante la aplicación de rigurosos controles ambientales en todas las operaciones mineras”. CONSIDERANDO: Que el objetivo primordial del Reglamento de Cierre de Minas es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones mineras. POR TANTO: En aplicación de los Artículos 228, 245, numerales 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 11, 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 1, 2, 3, 4, 28 de la Ley General de Minería; Decreto Ejecutivo PCM-042-2014 del 16 julio del 2014 (Gaceta Nº 33,490); Acuerdo Ejecutivo 031-2015 Delegación de Firma. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el siguiente, REGLAMENTO DE CIERRE DE MINAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1

El objetivo del presente Reglamento es la prevención, reducción y el control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera.

Articulo 2

En cumplimiento del Artículo 28 de la Ley General de Minería, Decreto 238-12, en el cual ordena la creación del presente Reglamento, la Autoridad Minera enmarca los procedimientos, definiciones, conceptos y normas para el cierre y recuperación ambiental de proyectos mineros, los cuales son de carácter obligatorio para el ejercicio de lo dispuesto en la Ley General de Minería y leyes conexas en lo atinente.

Articulo 3

Plan de Cierre de Minas y Derechos Mineros. Todo Titular de actividad minera está obligado a realizar el cierre de las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera, a través del Plan de Cierre de Minas regulado en el presente Reglamento y aprobado por la Autoridad Minera. Dicho plan se deberá presentar para la Etapa de Exploración, dentro del Plan de Manejo Ambiental, requerido ciento veinte (120) días después de otorgado el Derecho y para el inicio de la Etapa de Explotación, dentro del mismo Plan de Explotación al momento de la solicitud del derecho. El Plan de Cierre para la Etapa de Explotación deberá ser aprobado y evaluado por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). Una vez aprobado este documento formará parte del Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EsIA) que se presenta en la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) al momento del Licenciamiento Ambiental.

Articulo 4

El cierre de áreas, labores e instalaciones de una unidad minera no afecta la vigencia de las concesiones, de los Derechos de uso minero, ni de los demás derechos adquiridos por el Titular de actividad minera; los cuales se rigen por lo que disponga el Título en virtud del cual se originaron o fueron concedidos. Las obligaciones y responsabilidades del Titular de actividad minera respecto del Plan de Cierre de Minas, no cesan por extinción del referido Título. El uso minero y la servidumbre minera comprenden las labores de cierre.

Articulo 5

Cierre de Minas por Riesgos Inminentes a la Salud o al Ambiente. Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores y de las sanciones administrativas o de otra naturaleza que fueren aplicables, en caso de riesgos inminentes a la salud o al ambiente, comprobados técnicamente por una Comisión U D I-D EG T-U N AH Interinstitucional en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) que comprenda: la Comisión Permanente de Contingencia (COPECO), la Fiscalía Especial del Medio Ambiente (FEMA), la Secretaría de Salud, la Secretaría de Energía, Recursos Naturales,Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y El Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), y cualquier otro ente gubernamental competente, donde este último podrá requerir al Titular de la actividad minera, que en forma inmediata ejecute las labores de cierre de los componentes mineros involucrados o brinde facilidades para ello, según corresponda.

Articulo 6

La aprobación del Plan de Cierre de Minas para la Etapa de Exploración se realizará una vez presentado el mismo, ciento veinte (120) días después del otorgamiento del derecho y para la Etapa de Explotación previo al otorgamiento del Derecho minero; en ambos casos conlleva a la constitución de garantías mediante las cuales se asegure que el Titular de actividad minera cumpla las obligaciones derivadas de dicho Plan de Cierre de Minas, de acuerdo a los Artículos 30 y 31 de la Ley General de Minería. Este Artículo es aplicable de igual manera para la Pequeña Minería.

Articulo 7

El INHGEOMIN, a través de sus Unidades Técnicas en el ámbito de sus atribuciones, es la Autoridad Minera competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificaciones. Para dicho efecto podrá solicitar opinión a las diferentes entidades del Estado que, de acuerdo a las normas vigentes, ejercen funciones o atribuciones de relevancia ambiental que puedan tener relación con el cierre de minas. El INHGEOMIN, a través de la Unidad de Fiscalización Minera, es la Autoridad competente para calcular las garantías y sanciones correspondientes en caso de su incumplimiento.

Articulo 8

Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y ejercicio de la Ley General de Minería entiéndase por: a)Abandono de Áreas, Labores e Instalaciones sin Cierre: Desactivar o dejar inactivas las áreas, labores e instalaciones de una unidad minera sin contar o sin cumplir el respectivo Plan de Cierre de Minas aprobado. El abandono sin cierre se sancionará en relación al Artículo 85, penúltimo párrafo, de la Ley General de Minería y a la ejecución inmediata de la garantía para la remediación ambiental. b) Área de Influencia: Espacio geográfico sobre el cual las actividades mineras ejercen algún tipo de impacto ambiental y/o socioeconómico,específicamente sobre la flora,fauna,agua, aire, poblaciones, paisajes, patrimonio arqueológico, etc. c) Cese de Operaciones: Término de las actividades productivas de la unidad minera debidamente comunicado a la autoridad competente. Para efectos del presente Reglamento, dentro del cese de operaciones también se comprende las actividades de exploración minera. d) Cierre de Instalaciones Mineras: Conclusión definitiva de todas las actividades de cierre de una o más de una instalación que forma parte de una unidad minera; la cual incluye las labores de mantenimiento y las propias de post-cierre, de modo tal que se garantice el cumplimiento de los objetivos de cierre contemplados en el Plan de Cierre de Minas de la unidad minera, donde se localiza la instalación y con estricto cumplimiento de la legislación ambiental vigente. e) Cierre Temporal: Son todas las medidas de remediación aplicables en caso de suspensión de actividades. Éste podrá ser por un máximo de dos (2) años; la Autoridad Minera puede aprobar un segundo período de cierre temporal hasta por dos (2) años más. Si después de este período la unidad minera sigue inactiva, deberá realizarse el cierre definitivo. Las actividades se ejecutarán de acuerdo al cronograma y condiciones establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y ejecutado bajo supervisión de la Autoridad Minera. f) Cierre Progresivo: Se entiende las actividades de remediación aplicables simultáneamente al proceso de explotación y las cuales pueden ser de carácter definitivo. g) Cierre Definitivo: Es la remediación total de las labores, operaciones e instalaciones destinadas a la explotación de una U D I-D EG T-U N AH mina y de las áreas utilizadas de conformidad al Plan de Cierre aprobado; de tal forma que se controlen todos los Pasivos Ambientales generados en la zona, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de modo tal que se garantice el cumplimiento de los objetivos de cierre contemplados en el Plan de Cierre de Minas aprobado y cuya adecuada ejecución ha sido verificada a través de una auditoría integral dispuesta por la autoridad competente, sin perjuicio de las actividades de post-cierre que deberán continuar ejecutándose en el marco de la legislación ambiental vigente. h) Prestador de Servicio Ambiental (PSA): Persona jurídica inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, autorizado a elaborar Planes de Cierre de Minas en el Sector de Minería. Dicho registro se encuentra en la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA). i) Estabilidad Física: Comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros frente a factores exógenos y endógenos, que evita el desplazamiento de materiales, con el propósito de no generar riesgos de accidentes o contingencias para el ambiente y para la integridad física de personas y poblaciones y de las actividades que éstas desarrollan. j) Estabilidad Química: Comportamiento estable en el corto, mediano y largo plazo de los componentes o residuos mineros que, en su interacción con los factores ambientales, no generar emisiones o efluentes, cuyo efecto implique el incumplimiento de los estándares de calidad ambiental; que eviten o controlen los riesgos de contaminación del agua, aire o suelos; efectos negativos sobre la fauna y flora, los ecosistemas circundantes o sobre la salud y seguridad de las personas. k) Instalaciones Mineras: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se consideran como tales a todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras señaladas en el Artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Minería, tales como: Depósitos de desmontes, instalaciones de beneficio que tengan como objeto la preparación mecánica, separación, metalurgia o refinación de los recursos minerales, incluyendo plantas concentrado ras, las plantas de chancado y molienda, depósitos de relaves, fund iciones, refinerías, depósitos de residuos de fund iciones y o refinerías, plantas de tratamiento de residuos, pilas de lixiviación; así como las demás de apoyo necesarias, tales como, laboratorios, talleres, polvorines, depósitos de insumos químicos, áreas de embarque y despacho, depósitos de concentrados, campamentos, instalaciones sanitarias, caminos, plantas de generación de energía, instalaciones de extracción de minerales, rampas, pozos, tajos abiertos, túneles, entre otras. l) Pasivo Ambiental: Es un concepto que puede materializarse o no en un sitio geográfico contaminado por la liberación de materiales, residuos extraños o aleatorios, que no fueron re mediados oportunamente y siguen causando efectos negativos al ambiente. Frente a la existencia de Pasivos Ambientales es necesario recurrir no sólo a una remediación o mitigación sino también a resarcir los daños causados anteriormente. m) Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el Titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturba das por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y estable para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. n) Post-cierre: Actividades de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo y mantenimiento que deben realizarse luego de concluidas las acciones de rehabilitación, hasta que se demuestre la estabilidad física y química del residuo o componente minero susceptible de generar impactos negativos, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la autoridad competente. La ejecución de obras de ingeniería y de construcción de infraestructura para la rehabilitación ambiental no están comprendidas en la etapa de post-cierre. ñ) Rehabilitación: Es el proceso conducente a que las áreas que hubieran sido utilizadas o perturba das por los U D I-D EG T-U N AH diferentes componentes de las actividades mineras, alcancen estabilidad química y física; así como la recuperación de las comunidades de flora y fauna locales; características que representen riesgos mínimos a la salud humana; en la medida de lo posible, condiciones que permitan algún uso posterior del suelo, sea de orden pasivo (bosques, esparcimiento, etc.) o productivo (pastoreo, forestal, etc.), entre otros aspectos específicos relacionados con las características particulares de dichas áreas. o) Suspensión de Operaciones: Es la interrupción temporal de las actividades de una unidad minera o de parte de ella, dispuesta por el Titular de actividad minera, con la autorización expresa de la autoridad competente. p) Titular de Actividad Minera: Persona natural o jurídica que al amparo de un Título legal ejerce o conduce actividades mineras. q) Unidad Minera: Área donde el Titular de actividad minera realiza las actividades mineras señaladas en el Artículo 3 del Reglamento General de Minería, comprendiendo a todas sus instalaciones. r) Unidad Minera en Operación: Unidad minera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley General de Minería, aunque éstas se encontrasen suspendidas o para lizadas en esa fecha. TÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capítulo 1 De la Exigibilidad de los Planes de Cierre de Minas

Articulo 9

Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas. La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo Titular de actividad minera, que se encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las re inicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley General de Minería (Decreto No. 238- 12), y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 7 del presente Reglamento.

Articulo 10

De los Instrumentos de Gestión Ambiental y el Plan de Cierre. El Plan de Cierre para la Etapa de Exploración deberá de estar enmarcado en las actividades de remediación que se contemplan en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Etapa de Exploración, con su respectivo presupuesto por medidas. Este Plan de Cierre acompaña al Programa de Exploración y se presenta al INHGEOMIN ciento veinte (120) días después de otorgado el Derecho minero. El Plan de Cierre para la Etapa de Explotación y Beneficio a nuevos Proyectos mineros deberá presentarse al momento de la solicitud del otorgamiento de dicho derecho, en concordancia con el Artículo 26 del Reglamento General de Minería; el mismo debe contener como mínimo los siguientes puntos: Medidas de Restauración y de Rehabilitación para las siguientes estructuras:

  • 1)

    Fosas, canteras y tajos;

  • 2)

    Obras subterráneas;

  • 3)

    Botaderos de estériles o escombreras;

  • 4)

    Instalaciones de disposición final de desechos sólidos;

  • 5)

    Procesos de lixiviación y cualquier otro método de metalurgia extractiva;

  • 6)

    Instalaciones de disposición final de desechos tóxicos y radioactivos;

  • 7)

    Instalaciones de laboratorios, campamentos, oficinas, etc.;

  • 8)

    Vías de acceso;

  • 9)

    Estructuras eléctricas;

  • 10)

    Transporte de agua y estructura de tratamiento. Para cada tipo de restauración de estructuras se debe incluir:

    • 1)

      Tamaño del área a ser restaurada;

    • 2)

      Cronograma para la restauración y actividades desglosadas;

    • 3)

      Equipo y estructuras para demolición y transformación;

    • 4)

      Medidas para el restablecimiento de la vegetación;

    • 5)

      Cantidad y calidad del origen de los suelos necesarios para la restauración; U D I-D EG T-U N AH 6. Control de drenaje y procesos erosivos; 7. Estabilidad de pendientes. El Plan de Cierre de Minas para proyectos de Explotación y Beneficio ya existentes debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados anteriormente, en el plazo máximo de un año de la publicación del presente Reglamento.

Articulo 11

Del Nivel, los Objetivos y el Contenido del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de factibilidad y diseño detallado de las obras y actividades, con base en la Guía Metodológica para Planes de Cierre de Minas. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, al término de la cual se debe cerrar el resto de áreas, labores e instalaciones que por razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice el cumplimiento efectivo de los siguientes objetivos:

  • 1)

    Estabilidad física a largo plazo;

  • 2)

    Estabilidad química a largo plazo;

  • 3)

    Rehabilitación de las áreas intervenidas;

  • 4)

    Uso alternativo de áreas o instalaciones, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento;

  • 5)

    Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones, las cuales serán aprobadas por el INHGEOMIN. Para tal efecto, en la elaboración del Plan de Cierre de Minas se tendrá en cuenta lo siguiente: Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que se van desarrollando actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos y componentes mineros susceptibles de generar impactos negativos y establecer condiciones adecuadas para que el desarrollo y término del proyecto minero, sea acorde con los mandatos establecidos en la legislación vigente. Su contenido debe estar sujeto a las características propias de la unidad minera correspondiente, a la aplicación de prácticas, métodos y tecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de la unidad minera, la cercanía a centros poblados, los atributos del área de influencia, entre otros factores relevantes. Debe incluir el estimado del presupuesto, el cronograma actualizado y las garantías calculadas en base al presente reglamento. Debe incluir medidas relativas a:

    • 1)

      El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones;

    • 2)

      Eventuales suspensiones temporales de operaciones (Plan de Contingencias para cierres temporales);

    • 3)

      El cierre final de la unidad minera;

    • 4)

      El post-cierre.

Articulo 12

Medidas Complementarias por Acciones de Fiscalización. Sin perjuicio de la debida ejecución del Plan de Cierre de Minas aprobado, el INHGEOMIN en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción, mediante las unidades correspondientes, podrá disponer la adopción inmediata de las medidas especiales que sean necesarias para prevenir daños inminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo, con el objetivo de alcanzar la estabilidad física y química a largo plazo de todas las áreas intervenidas durante la actividad minera. Capítulo 2 Del Procedimiento de Aprobación del Plan de Cierre de Minas

Articulo 13

Presentación del Plan de Cierre de Minas. El Solicitante de la concesión de exploración deberá presentar las medidas de remediación contenidas en el Manual de Buenas Prácticas Ambientales para la Etapa de Exploración, contemplando cada una de las actividades que realice y su costo de ejecución, dentro del Programa de Actividades a ser presentado ciento veinte (120) días después de otorgado el Derecho. El Solicitante de concesión de explotación y beneficio debe presentar su Plan de Cierre, al momento de la solicitud del otorgamiento del Derecho. Para proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho para ejercer estas actividades, U D I-D EG T-U N AH deberán de presentar su Plan de Cierre en el plazo máximo de un (1) año de la publicación del presente Reglamento. En todos los casos anteriores deberán presentar una copia impresa acreditada al expediente y otra de manera digital, ante el INHGEOMIN.

Articulo 14

Evaluación de los Planes de Cierre. Para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, el INHGEOMIN a través de las Unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, evaluará la información presentada en el Plan de Cierre bajo el siguiente procedimiento: Verificación De Requisitos De Admisibilidad Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas, el INHGEOMIN verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en la Guía para la Elaboración de Planes de Cierre, disponiendo de ser el caso, el cumplimiento de las medidas de subsanación que correspondan. Evaluación Técnica Inicial Para los solicitantes de la concesión de Exploración, Explotación y Beneficio el plazo de evaluación del Plan de Cierre será el estipulado en el término de su autorización de otorgamiento de la actividad. Para los proyectos de Explotación o Beneficio que gocen con la Titularidad de un derecho otorgado al amparo de leyes anteriores, el plazo será no máximo de treinta (30) días hábiles. El INHGEOMIN realizará una evaluación técnica inicial, a través de sus unidades técnicas en conjunto y se procederá de la siguiente manera: Se remitirá a las unidades de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología y Desarrollo Social, quienes en conjunto evaluarán el Plan de Cierre. En dado caso si éste no se encuentra en el marco de la Guía para la Elaboración de Planes de Cierre, se determina que el Plan de Cierre presentado está incompleto o no relacionado y dispondrá que éstas sean corregidas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, sin el menoscabo de la aplicación del Artículo 85 (inciso B) de la Ley General de Minería. Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre como no presentado, en concordancia con el proceso administrativo correspondiente; debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior a cuarenta (40) días hábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre, el INHGEOMIN emitirá una orden de paralizar la actividad minera de conformidad con el procedimiento indicado en el Artículo 16 del presente Reglamento, quedando el Titular de actividad minera suspendido. Si el Plan de Cierre de Minas no presenta requerimiento alguno, las unidades técnicas antes mencionadas Dictaminarán en conjunto las actividades del Plan de Cierre, y se procederá a: Entrega Del Plan de Cierre a las Autoridades Regionales: El Titular de la actividad minera solicitante debe remitir un ejemplar del Plan de Cierre aprobado, en medio físico y digital, a las Municipalidades correspondientes. Acceso Al Expediente del Plan de Cierre de Minas: Cualquier persona puede solicitar a INHGEOMIN una copia del Plan de Cierre presentado para aprobación, debiendo pagar el costo de su reproducción.

Articulo 15

Procedimiento en Casos de no Presentación del Plan de Cierre. En caso que el Titular de actividad minera incumpla con la presentación del Plan de Cierre de Minas para su revisión y eventual aprobación por el INHGEOMIN, se procederá de la siguiente manera: Se notificará al Titular de actividad minera para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la notificación, sustente ante la Autoridad Minera del INHGEOMIN, con las pruebas correspondientes, las razones de su no presentación. U D I-D EG T-U N AH De ser satisfactoria la sustentación, se otorgará un plazo máximo de tres (3) meses, a fin de que el obligado cumpla con presentar el Plan de Cierre de Minas. Sin perjuicio de ello, el Titular deberá constituir la garantía señalada en el

Articulo 30

de la Ley General de Minería. Se procederá igual cuando la sustentación del Titular de actividad minera no fuera satisfactoria, en cuyo caso además se impondrán las sanciones que corresponda según el Artículo 85 de la Ley General de Minería.

Articulo 16

Carencia o Desaprobación del Plan de Cierre de Minas. El Titular de la actividad minera que no cuente con el Plan de Cierre de Minas aprobado, está impedido de iniciar el desarrollo de las operaciones mineras, en concordancia con el Artículo 30 de la Ley General de Minería, sin perjuicio de lo señalado. En el caso de operaciones mineras en marcha o que tengan operaciones suspendidas o para lizadas, una vez consentida la Resolución que desapruebe el Plan de Cierre de Minas, se procederá a requerir el mismo de conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo y el Artículo 81, inciso C, de la Ley General de Minería.

Articulo 17

Participación Ciudadana. Toda persona, natural o jurídica, puede presentarse ante el INHGEOMIN y/o Municipalidades, para tomar conocimiento del Plan de Cierre de Minas sujeto al procedimiento de aprobación señalado en el Artículo 14 del presente Reglamento.

Articulo 18

Uso Alternativo de Instalaciones. En caso que la comunidad o los gobiernos locales, regionales o nacional tengan interés en el uso alternativo y económicamente viable de alguna instalación o infraestructura de una unidad minera, para fines de uso o interés público, deben solicitar conjuntamente con el Titular de la actividad minera, que dicha instalación o infraestructura sea excluida de los compromisos de cierre; en cuyo caso, el monto correspondiente al cierre de las mismas, no será considerado para el establecimiento de las garantías asociadas al Plan de Cierre de Minas, o les será deducido, según corresponda. Dicha solicitud debe ser presentada por escrito ante el INHGEOMIN, adjuntando el correspondiente Acuerdo Regional o Local autenticado u otra documentación sustentadora emitida por la entidad solicitante y siempre que dichas instalaciones no representen peligro para la salud humana o pudieran ocasionar daños ambientales, bajo la evaluación de las Unidades Técnicas del INHGEOMIN. Los beneficiarios deberán asumir ante la autoridad competente la responsabilidad ambiental relacionada con el uso y eventual cierre de estas instalaciones, liberando al Titular de actividad minera de tal obligación. Capítulo 3 Modificación del Plan de Cierre de Minas

Articulo 19

Criterios para la Aprobación o Modificación del Plan de Cierre. En todos los casos de aprobación, actualización o modificación del Plan de Cierre de Minas, la autoridad competente podrá incorporar en el Plan de Cierre presentado, las medidas que resulten necesarias para garantizar su efectividad y consistencia con los requerimientos necesarios para la protección de la salud pública y el ambiente.

Articulo 20

Modificaciones al Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación, en los siguientes casos: Una primera actualización luego de transcurridos tres (3) años desde su aprobación y posteriormente después de cada cinco (5) años desde la última modificación o actualización aprobada por dicha autoridad. Cuando existan cambios significativos en la actualización del Plan de Manejo Ambiental y se haya realizado actividades exitosas de cierre progresivo, evidenciadas por la Autoridad Minera, requiriendo la modificación y actualización del Plan de Cierre.

Articulo 21

Modificación a Iniciativa del Titular. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Titular de la actividad minera podrá solicitar la revisión del Plan de Cierre de Minas aprobado cuando varíen las condiciones legales, tecnológicas u operacionales que afecten las actividades de cierre de un área, labor o instalación minera, o su presupuesto, así como actividades de cierre progresivo que se hayan ejecutado. U D I-D EG T-U N AH Capítulo 4 Ejecución del Plan de Cierre de Minas

Articulo 22

Obligatoriedad del Plan de Cierre, Mantenimiento y Monitoreo. En todas las instalaciones de la unidad minera el Titular de la actividad minera, está obligado a ejecutar las medidas de cierre establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado; el cual será parte de la Resolución final del otorgamiento del Derecho. Así como a mantener y monitorear la eficacia de las medidas implementadas, tanto durante su ejecución como en la etapa de post-cierre. El programa de monitoreo (ubicación, frecuencia, elementos, parámetros y condiciones a vigilar) será propuesto por el Titular de actividad minera y aprobado por la Autoridad Minera; el cual será específico de acuerdo a las características de cada área, labor o instalación y debe ser realizado hasta que se demuestre la estabilidad física y química de los componentes mineros, objeto del Plan de Cierre de Minas.

Articulo 23

Ejecución de Medidas de Cierre Progresivo. El Titular de actividad minera está obligado a cumplir de manera eficaz y oportuna, con las medidas de cierre progresivo establecidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, durante la vida útil de su operación minera, debiendo ejecutarlas en forma inmediata cuando cesen las operaciones mineras en las áreas o instalaciones que corresponda, conforme al cronograma aprobado por la autoridad competente. Sólo podrán ser objeto de cierre final, las labores, áreas e instalaciones, que por razones operativas, no hayan podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial.

Articulo 24

Com patibilización con Derechos de Terceros. Entiéndase por terceros, todo aquél que ejecute obras o actividades de cierre sin ser Titular del derecho minero y que ha sido contratado por el Titular para realizar estas actividades. Si se hace necesario ejecutar actividades o acciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, en terrenos cuyo propietario superficial es distinto al Titular de actividad minera obligado a cumplir dicho Plan, el Titular debe contar con los permisos correspondientes, antes de ejecutar el Plan de Cierre de Minas. Cuando corresponda, se podrá establecer las servidumbres necesarias, conforme a la ley de la materia y a sus disposiciones reglamentarias. Los concesionarios están obligados a permitir que dentro de su concesión se ejecuten las medidas necesarias para el cierre de áreas, labores o instalaciones comprendidas en el Plan de Cierre de Minas, sin perjuicio de las actividades productivas del concesionario, pudiendo oponerse sólo cuando asuma la responsabilidad por el cierre de dichas áreas, labores o instalaciones, ante la autoridad competente.

Articulo 25

Responsabilidad del que Obstaculiza la Ejecución del Plan de Cierre. Aquél que obstaculiza la ejecución de un Plan de Cierre de Minas es responsable por los daños a la salud y al ambiente que de ello se deriven, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales a que haya lugar.

Articulo 26

Transferencia o Cesión de la Unidad Minera en Materia de Cierre. La Autoridad Minera aprobará, mediante Resolución, la transferencia o cesión de la unidad minera en materia de cierre, en aplicabilidad de los Artículos 60 y 61 de la Ley General de Minería. En el caso que el Titular de la actividad minera transfiera o ceda la unidad minera, el adquirente estará obligado a ejecutar el Plan de Cierre de Minas aprobado. El mismo deberá constituir la garantía a que se refiere el Artículo 6 del presente Reglamento, en reemplazo o en forma complementaria a las garantías otorgadas por el transferente.

Articulo 27

Informes Anuales. Todo Titular de la actividad minera debe presentar ante el INHGEOMIN un informe anual, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el año inmediato anterior. Los reportes se presentarán adjuntos a la Declaración Anual Consolidada. Subsiste la obligación de presentar los informes anuales luego del cese de operaciones hasta la obtención del Certificado de Cierre Final. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento para la Ejecución del Plan de Cierre de Minas

Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas

Articulo 28

Aviso Sobre el Cese de Operaciones. Dos (2) años antes del cese de operaciones, el Titular de la actividad minera debe informar del mismo al INHGEOMIN, a la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental (DECA) y a las Municipalidades correspondientes. En el plazo indicado anteriormente, el Titular de la actividad minera debe presentar para su aprobación, ante el INHGEOMIN, el cronograma detallado de ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Cierre de Minas para las actividades de cierre final y post-cierre. De ser necesario y encontrarse técnicamente sustentado, dicho cronograma, podrá ser modificado durante su evaluación y posterior ejecución, de oficio por el INHGEOMIN, o a solicitud de parte.

Articulo 29

Post-cierre. Concluido el cierre de las áreas, labores e instalaciones utilizadas por una unidad minera, el Titular de actividad minera debe continuar desarrollando las medidas de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo, mantenimiento o vigilancia que corresponda, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la autoridad competente. La ejecución de obras de ingeniería y de construcción de infraestructura para la rehabilitación ambiental no está comprendida en la etapa de post-cierre a menos que por recomendaciones técnicas sea necesario correcciones. La etapa de post-cierre estará a cargo y bajo responsabilidad del Titular de actividad minera hasta por un plazo no menor de cinco (5) años; luego de concluida la ejecución del Plan de Cierre, siempre que el Titular demuestre que a través de la continuación de las medidas indicadas anteriormente, se logrará la estabilización física y química de los residuos o componentes de las actividades mineras, susceptibles de generar impactos ambientales negativos, en cuyo caso, se de traerá de las garantías un monto a valor presente correspondiente al tiempo de post-cierre adicional proyectado que sea necesario o a perpetuidad según se requiera, a efectos de que el Estado, directamente o a través de tercero, se encargue de mantener las medidas de post-cierre establecidas. Los montos restantes de la garantía serán devueltos al Titular.

Articulo 30

Certificados de Cumplimiento. Para efectos de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley General de Minería, el INHGEOMIN expedirá, previa auditoría realizada, los siguientes documentos referidos a la ejecución del Plan de Cierre de Minas: Certificado De Cumplimiento Progresivo Del Plan De Cierre De Minas: Se otorga cuando se haya culminado de ejecutar las medidas de cierre progresivo, comprometidas en el Plan de Cierre de Minas respecto a áreas, labores o instalaciones específicas. Sin perjuicio del otorgamiento de este Certificado, el Titular de la actividad minera estará a cargo de las labores de post-cierre, hasta el cierre final de sus operaciones, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. El Certificado de Cumplimiento Progresivo del Plan de Cierre de Minas, permite al Titular de actividad minera, solicitar la modificación del tipo o reducción del monto de la garantía que se hubiera establecido y la eventual devolución de excedentes. Certificado De Cierre Final: Se otorga cuando se hayan ejecutado todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Minas de la unidad minera y se haya efectuado el pago por el mantenimiento de las medidas de post-cierre que deban continuar implementándose, de acuerdo con lo señalado en el Artículo anterior. En el Certificado de Cierre Final se consigna el detalle de todas las instalaciones, labores y áreas en materia del cierre. La emisión del Certificado de Cierre Final determina la culminación de la obligación de mantener una garantía y confiere al Titular de la actividad minera, el derecho a requerir la devolución del saldo de la garantía, si fuera el caso, sin perjuicio de la asignación correspondiente que deba efectuarse para el mantenimiento de las medidas de post-cierre. El otorgamiento del Certificado de Cierre Final será concedido hasta finalizada la Etapa de Post-cierre, y hará presumir legalmente el cumplimiento total y adecuado de los deberes y obligaciones a cargo del Titular de la actividad minera que son normadas en la Ley, en el presente Reglamento y en las normas complementarias que se establezcan. U D I-D EG T-U N AH Capítulo 5 Interrupciones Temporales

Articulo 31

Plan de Manejo Ambiental. En caso de suspensión de operaciones o paralización impuesta por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción, el Titular de la actividad minera debe continuar implementando el Plan de Manejo Ambiental previsto en el Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental respectivo, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran haberse establecido como parte del Plan de Cierre de Minas o las que determine el INHGEOMIN, a fin de evitar daños a la salud y el ambiente. En cualquier caso, la garantía deberá mantenerse vigente durante todo el período de la suspensión o paralización.

Articulo 32

Plazo y Condición de la Suspensión o Paralización de Operaciones. La suspensión o paralización de operaciones mineras no afecta el debido cumplimiento del Plan de Cierre de Minas aprobado. Cuando el INHGEOMIN disponga la paralización de actividades mineras o autorice la suspensión de las mismas, a solicitud del Titular de actividad minera, dispondrá el plazo y condiciones que deberá cumplir dicho Titular. Para efectos del Plan de Cierre de Minas, en ningún caso el período de suspensión o paralización, incluyendo todas sus prórrogas, podrá exceder de cuatro (4) años. Cumplido este plazo, la suspensión o paralización se transformará de pleno derecho en cierre de operaciones, debiendo implementarse todas las medidas comprometidas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. Si durante la suspensión o paralización se desmantelan instalaciones fijas, esto es aquellas relacionadas al proceso extractivo y/o de beneficio, o se retira maquinaria operativa que cubra el 50% del proceso productivo, se entenderá automáticamente vencido el plazo y deberá darse curso inmediato al cierre de todas las instalaciones mineras, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado. En caso de incumplimiento de las medidas de cierre, de suspensión o paralización por un plazo mayor a los cuatro (4) años indicados en el presente Artículo, o de circunstancias que evidencien riesgos para la ejecución oportuna y efectiva del Plan de Cierre, el INHGEOMIN podrá disponer: La constitución inmediata del monto de la garantía faltante, 1. según se requiera, para cubrir el valor de las medidas de cierre progresivo, de cierre final y post-cierre, según corresponda. 2. La ejecución inmediata del monto de la garantía ya constituido, debiendo utilizarse para cubrir el valor de las medidas del Plan de Cierre de Minas que corresponda.

Articulo 33

Interrupción en la Ejecución del Plan de Cierre de Minas. Durante el plazo de la suspensión o paralización de operaciones, deberán iniciarse o seguir ejecutándose las medidas de manejo ambiental o cierre necesarias para el control o tratamiento de aquellos residuos que se generen con independencia del desarrollo de las actividades mineras y las demás que estuvieran previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado. Por excepción, la ejecución del Plan de Cierre de Minas puede ser interrumpida con el previo consentimiento expreso de la autoridad minera, debiendo reiniciar se la ejecución del mismo, al término del plazo de la suspensión o la paralización impuesta. No se autorizará ninguna interrupción en la ejecución del Plan de Cierre de Minas y se ordenará en su caso, el inicio o la continuación de su ejecución antes del vencimiento del plazo de la suspensión o paralización dispuesta, en el caso de peligro a la salud o al ambiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. TÍTULO III DEL CIERRE EN LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL

Articulo 34

Plan de Cierre de Pequeña Minería y Minería Artesanal. Los Titulares de operaciones de minería artesanal están obligados a ejecutar las acciones de rehabilitación correspondientes a los impactos generados en el desarrollo de su actividad, a través del Plan de Cierre de Minas elaborado con base en lo estipulado en el Manual de Buenas Prácticas Minero-Ambientales para Minería Artesanal, y corresponde a las Unidades Municipales Ambientales (UMAs) elaborar cada uno de los Planes de Cierre en sus áreas respectivas. Los Titulares de operaciones de Pequeña Minería están obligados a ejecutar las acciones de rehabilitación U D I-D EG T-U N AH correspondientes a los impactos generados en el desarrollo de su actividad, a través del Plan de Cierre de Minas elaborado con base en lo estipulado en el Artículo 10 del presente Reglamento, específicamente a lo referente al Plan de Cierre para la Etapa de Explotación y Beneficio a nuevos Proyectos mineros. Corresponde a las UMAs la evaluación, aprobación y fiscalización del mismo en caso de Pequeña Minería No Metálica y al INHGEOMIN en el caso de Pequeña Minería Metálica y de Gemas y Piedras Preciosas.

Articulo 35

Contenido del Plan de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. El Plan de Cierre de Minas para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal contiene las medidas correctivas y las de mitigación para evitar y/o reducir los impactos negativos potenciales a la salud y al ambiente, dentro del área de influencia de las actividades mineras. TÍTULO IV GARANTÍAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capítulo 1 Del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas

Articulo 36

Presupuesto del Plan de Cierre de Minas. El Presupuesto del Plan de Cierre de Minas debe incluir todos los montos directos e indirectos que se deriven de las medidas de cierre de las labores, áreas e instalaciones objeto del Plan de Cierre; así como los que estén relacionados con la supervisión, contingencias, contrataciones de terceros, los de carácter complementario y sus respectivos reajustes; los cuales serán manejados conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas vigentes. Se entiende como montos complementarios los siguientes: 1. Los relacionados con los servicios legales y administrativos para la cobranza y ejecución de la garantía o para la cobranza del seguro, en los casos que corresponda. 2. En su caso, los honorarios o comisiones a favor del tercero que lleve a cabo la realización del Plan de Cierre de Minas y los montos adicionales que pudieran generarse para su movilización y la adecuada ejecución del Plan de Cierre de Minas. 3. Los pagos por inspecciones a favor del INHGEOMIN, con el objeto de verificar la correspondiente ejecución del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas incluirá un cronograma de actividades y los desembolsos correspondientes por partidas.

Articulo 37

Componentes del Presupuesto. El presupuesto del Plan de Cierre de Minas se calcula sobre la base del monto total estimado, conforme a lo señalado en el artículo anterior e incluye los siguientes aspectos: 1. El valor presente neto actualizado del Plan de Cierre de Minas, considerando como base la fecha de ejecución de las medidas contenidas en dicho Plan. 2. El valor de las medidas de cierre progresivo y cierre final indicadas en el Plan de Cierre de Minas. 3. Montos de rehabilitación ya ejecutados. 4. Importe de las garantías actualizadas constituidas en períodos anteriores. 5. Importe de las garantías por constituirse. 6. Valor de las medidas de post-cierre. Este valor constituye una partida independiente de las correspondientes a las medidas de cierre progresivo y cierre final, debiendo utilizarse exclusivamente para la ejecución de las medidas de post- cierre.

Articulo 38

Estimación del Presupuesto. El presupuesto estimado del Plan de Cierre de Minas debe ser propuesto por el Titular de la actividad minera, con el respaldo de la entidad consultora correspondiente. En la ejecución es admisible una diferencia de hasta el treinta por ciento (30%) por debajo del monto estimado en la última modificación o actualización del Plan de Cierre; tanto para las medidas de cierre final, como para las de cierre progresivo que por su incumplimiento hayan sido consideradas para U D I-D EG T-U N AH efectos de la constitución de garantías, bajo responsabilidad legal de quienes suscriban el Plan de Cierre. La Autoridad Minera aplicará al Titular de actividad minera, las sanciones correspondientes con base en al Artículo 85 de la Ley General de Minería en caso se exceda la diferencia indicada, salvo que éste haya cumplido con implementar satisfactoriamente, las medidas cuyo monto estimado fue menor.

Articulo 39

Reajuste del Presupuesto. Sin perjuicio de lo señalado en el inciso b del Artículo 20 del presente Reglamento, los montos del Plan de Cierre de Minas deben ser revisados y re ajustados luego de tres (3) años de aprobado el Plan de Cierre y posteriormente cada cinco (5) años.

Articulo 40

Evaluación del Presupuesto del Plan de Cierre de Minas. El INHGEOMIN evaluará el presupuesto presentado por el Titular de la actividad minera, como parte del proceso de evaluación y aprobación del Plan de Cierre de Minas, a través de sus unidades técnicas. En caso que el INHGEOMIN haya formulado observaciones y requerimientos al presupuesto, sin que el Titular de la actividad minera las haya acatado satisfactoriamente durante el proceso de evaluación del Plan de Cierre de Minas, éste será des aprobado. Capítulo 2 De las Garantías

Articulo 41

Obligación de Constituir las Garantías. El Titular de actividad minera constituirá garantías de importe suficiente y realización oportuna para el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas, con base en el estimado de montos aprobado de conformidad con lo establecido en el Capítulo anterior, en la forma, valor y oportunidades que apruebe la autoridad competente, con base a lo establecido en el presente Reglamento y otras normas técnicas específicas que se dictaren para este efecto. El Titular de la actividad minera debe constituir la garantía, luego de la aprobación del Plan de Cierre de Minas de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Articulo 42

Consecuencias por la No Constitución de las Garantías. El Titular de actividad minera no podrá desarrollar labores de explotación y procesamiento minero, si no ha constituido previamente las garantías indicadas en el presente Título. A partir de la publicación de este Reglamento todas aquellas empresas mineras que se encuentren operando y no tienen un Plan de Cierre aprobado por el INHGEOMIN tendrán un (1) año para la presentación del mismo y la constitución de la garantía respectiva. La no constitución de la garantía correspondiente es causal de paralización de las actividades hasta por un plazo máximo de dos (2) años, al vencimiento de los cuales si no se hubiera constituido la garantía indicada, el Titular de la actividad minera quedará obligado a ejecutar inmediatamente las medidas establecidas en su Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuicio de las demás acciones legales aplicables.

Articulo 43

Garantía para Medidas de Cierre Progresivo Incumplidas. Las medidas de cierre progresivo no están sujetas al establecimiento de garantía, salvo que se verifique que dichas medidas no se están cumpliendo de acuerdo con el cronograma actualizado establecido en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con el cronograma detallado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año de su aplicación, en cuyo caso el Titular de actividad minera queda obligado a constituir de inmediato las garantías correspondientes a las obras no realizadas o las medidas no implementadas.

Articulo 44

Oportunidad de Constitución e Importe Anual de la Garantía. La garantía se constituirá a partir del año siguiente a la fecha de aprobación o modificación del Plan de Cierre de Minas, dentro de los primeros doce (12) días hábiles de cada año.

Articulo 45

Cálculo del Monto de la Garantía. El monto de la garantía se calcula restando al valor total del presupuesto del Plan de Cierre de Minas, el importe de los montos correspondientes al cierre progresivo, los montos de cierre que se hubieren ejecutado y el importe del monto de las garantías constituidas que hubiere sido actualizado. El monto anual de la garantía resulta de dividir el monto de la U D I-D EG T-U N AH garantía entre el número de años de la vida útil que le restan a la unidad minera. En caso que el Titular de la actividad minera hubiera incumplido los plazos correspondientes a la ejecución del presupuesto o las medidas de cierre progresivo, el importe total de las mismas será incluido en el monto anual de la garantía. Para unidades mineras nuevas o en operación, la vida útil será considerada en función de su producción anual y las reservas probadas, según lo señalado en la Declaración Anual Consolidada correspondiente.

Articulo 46

Garantía para Concesiones de Beneficio. Las garantías del Plan de Cierre de Minas para Concesiones de Beneficio se establecen de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 de la Ley General de Minería, considerándose para el cálculo de los aportes anuales un plazo máximo de vida útil de hasta treinta (30) años. En el caso que el Titular de Beneficio acredite con evaluaciones técnicas, comerciales y financieras, un tiempo de vida útil mayor o ilimitado, debe establecer un fideicomiso con aportes anuales, de acuerdo con lo señalado en el artículo indicado, considerando para tal efecto el tiempo de años acreditado o la fórmula de perpetuidad financiera, según corresponda.

Articulo 47

Características de la Garantía. La garantía que constituya el Titular de actividad minera debe tener, en todos los casos, las siguientes características: Debe ser en efectivo y su valor será permanentemente 1. actualizado. 2. Debe tener el respaldo de una entidad financiera supervisada por el Banco Central de Honduras y la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Articulo 48

Constitución de la Garantía. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Minería, el Plan de Cierre de Minas debe contener el plan de constitución de garantías ambientales; en el cual el Titular de actividad minera determinará las garantías que otorgará, pudiendo establecer una sola garantía que comprenda todas las actividades de cierre, o varias garantías.

Articulo 49

Garantías y Modificación del Plan de Cierre de Minas. Toda variación de las garantías que deba efectuarse como consecuencia de la modificación del Plan de Cierre de Minas, se hará efectiva a partir del año siguiente a dicha modificación.

Articulo 50

De la Ejecución de las Garantías. En caso que el Titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la autoridad minera, a través de sus unidades técnicas, declarará dicho incumplimiento, mediante Resolución, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas con los procesos legales correspondientes.

Articulo 51

Ente Ejecutor de la Garantía. Corresponde a la Autoridad Minera solicitar a la Procuraduría General de la República la ejecución total o parcial inmediata de la garantía, una vez declarado el incumplimiento mediante Resolución firme en vía administrativa. Ejecutada que fuera la garantía, los fondos serán destinados a remediar, por parte de la Autoridad Minera, el incumplimiento que dio origen a la ejecución. Esta garantía será única durante el curso del desarrollo del proyecto y corresponde a la Autoridad Minera, de oficio o a petición de parte, ajustar el monto de la misma para mantenerla adecuada al cumplimiento de las actividades mineras de acuerdo a cada una de sus etapas.

Articulo 52

Del Incumplimiento de Medidas de Cierre Progresivo y las Garantías. Detectado el incumplimiento de las medidas de cierre progresivo,la Autoridad Minera declarará dicho incumplimiento mediante Resolución, determinando el monto de las garantías que el Titular debe constituir a fin de asegurar el debido cumplimiento de dichas medidas, sin perjuicio de las sanciones U D I-D EG T-U N AH que correspondan. Una vez consentida la Resolución, el Titular debe constituir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes la garantía determinada, debiendo iniciar la ejecución de las medidas incumplidas en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles.

Articulo 53

Ejecución de Obras del Plan de Cierre de Minas Incumplido. Una vez ejecutadas las garantías, la Autoridad Minera encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan interponerse contra el Titular de actividad minera.

Articulo 54

Liberación Total o Parcial de Garantías. La Autoridad Minera autorizará la liberación de las garantías en proporción a las medidas de cierre ejecutadas, manteniendo sólo el monto necesario para la realización de las labores de cierre y post-cierre que corresponda.

Articulo 55

Financiamiento y Mantenimiento de las Medidas de Post-Cierre. El valor de las medidas que deben continuar siendo ejecutadas con posterioridad al plazo de post-cierre que está a cargo y bajo responsabilidad del Titular de actividad minera, de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del presente Reglamento, será determinado al valor presente, debiendo establecerse de ser el caso, a perpetuidad. Para efectos de la determinación del valor, las medidas a ejecutarse por más de treinta (30) años se considerarán como de perpetuidad.

Articulo 56

Rebaja del Monto Anual de la Garantía. Cualquier Titular de actividad minera podrá solicitar un descuento de hasta el treinta por ciento (30%) del monto anual de la garantía, siempre y cuando cumpla con mantener ininterrumpidamente durante por lo menos tres (3) años previos, las tres condiciones que se señalan a continuación: Solvencia corporativa a nivel nacional calificada con un 1. grado igual o superior, acreditada con informes anuales emitidos por empresas clasificadoras de riesgos. Para los efectos del presente Reglamento una empresa clasificadora sólo podrá ser contratada nuevamente para emitir los informes indicados, luego de transcurrido un (1) año desde su última contratación. 2. Buenas prácticas ambientales acreditadas mediante un Sistema de Gestión Ambiental certificado, a través de estándares como ISO-14001, EMAS, u otro de reconocida aceptación internacional. Para los efectos del presente Reglamento se verificará el cumplimiento de este requisito con el informe de las auditorías anuales de seguimiento o renovación, según corresponda, efectuadas por empresas acreditadas, las cuales sólo podrán ser contratadas nuevamente luego de un (1) año desde el último servicio prestado al Titular de la actividad minera. 3. Cumplimiento de las medidas de cierre progresivo en los plazos y condiciones establecidos en el Plan de Cierre de Minas aprobado. La pérdida de cualquiera de estas tres (3) condiciones acarrea la cancelación automática del descuento en el monto anual de la garantía, estando el Titular de actividad minera obligado a abonar la diferencia correspondiente al monto total de la garantía, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario a la fecha en que perdió alguna de las condiciones indicadas. TÍTULO V FISCALIZACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Y SANCIONES

Articulo 57

Órgano Fiscalizador. De conformidad con el Artículo 99 (incisos d y e) de la Ley General de Minería, el INHGEOMIN, a través de sus unidades técnicas de Ambiente y Seguridad, Minas y Geología, Desarrollo Social y Fiscalización Minera, tiene a su cargo la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento de las acciones en los Planes de Cierre de Minas, según la normatividad vigente en coordinación con los organismos competentes del Estado. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 58

Frecuencia de las Inspecciones de Fiscalización. La fiscalización del cumplimiento de las acciones e inversiones detalladas en el cronograma del Plan de Cierre de Minas de una unidad minera, se realizará con la frecuencia de inspecciones que se determine en el Programa Anual de Fiscalización del INHGEOMIN, al menos una vez al año. Las inspecciones podrán ser más frecuentes, conforme se acer que el final de la vida útil de la unidad minera.

Articulo 59

Procedimiento en Casos de Retraso en la Ejecución del Cronograma y de Diferencia en el Monto de Ejecución del Plan de Cierre. Si durante la fiscalización se detecta un retraso en la ejecución del cronograma del Plan de Cierre de Minas aprobado, o una diferencia mayor a la establecida en el Artículo 44 del presente Reglamento, se procederá de la siguiente manera: El fiscalizador dejará constancia del retraso o la diferencia detectada en la ejecución del presupuesto, en el acta respectiva. El Titular de actividad minera en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de recibida la notificación del resultado de la inspección, deberá efectuar el descargo correspondiente ante la autoridad minera, con las pruebas que sean pertinentes. Transcurrido el plazo otorgado se realizará la inspección respectiva con el objetivo de verificar las medidas correctivas aplicadas. De verificarse que se mantiene el retraso o incumplimiento en cualquiera de los casos señalados en el inciso anterior, se sancionará al Titular de actividad minera con una sanción de acuerdo al penúltimo párrafo del Artículo 85 de la Ley General de Minería.

Articulo 60

Otras Infracciones. Cualquier otra infracción a las normas establecidas en el presente Reglamento y las normas ambientales relacionadas con el Plan de Cierre de Minas, será sancionada de acuerdo a la legislación ambiental vigente, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de La República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre del 2015. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS (MIAMBIENTE) U D I-D EG T-U N AH Tribunal Supremo Electoral acuerdo no. 15-2017 REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2017.

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo No. 15-2017 — Reglamento de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales para las Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  1. 1.

    Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás Organismos Electorales.

  2. 2.

    Que para el funcionamiento eficaz y eficiente de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales para el cumplimiento de sus facultades concernientes al desarrollo del proceso electoral general, es de necesidad emitir las correspondientes disposiciones.

  3. 3.

    Que el presente Reglamento de Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, para el proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo;

Articulo 1

Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, funciones y prohibiciones que regulan a los Tribunales Electorales U D I-D EG T-U N AH Departamentales y Tribunales Electorales Municipales para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales 2017.

Articulo 2

Integración. Los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales serán nombrados por el Tribunal Supremo Electoral a propuesta de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, en su caso. El Tribunal Supremo Electoral establecerá el respectivo mecanismo de nombramiento, acreditación, juramentación y capacitación de sus miembros.

Articulo 3

Requisitos Para el Nombramiento de los Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales. Son requisitos para ser nombrados como Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, los siguientes: Ser hondureño por nacimiento. 1. Estar en el ejercicio de sus derechos políticos y 2. civiles.

Articulo 4

Propuesta de Nombramiento. La propuesta deberá presentarse en el formato autorizado por el Tribunal Supremo Electoral debidamente firmado y sellado por la autoridad central del respectivo partido político, cumpliendo los requisitos descritos en el artículo anterior y adjuntando los documentos siguientes: Copia de Tarjeta de Identidad

  • Hoja de Vida

  • Fotografía reciente tamaño carné

  • Una vez nombrado el ciudadano propuesto, el formato no podrá ser utilizado para realizar cambios o sustituciones en los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales ya que estas deberán ser solicitadas mediante escrito por la autoridad central del partido político o por el Apoderado que ésta designe, ante el Tribunal Supremo Electoral. Esta persona designada deberá ser acreditada para realizar las diligencias que conlleve el proceso de propuestas, nombramientos y sustituciones. Los partidos políticos no podrán proponer a una misma persona para ocupar más de un solo cargo.

Articulo 5

Capacitación. Los miembros de los organismos electorales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deberán someterse a cursos de capacitación impartidos por el Tribunal Supremo Electoral. CAPÍTULO II TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMEN A LES

Articulo 6

Tribunal Electoral Departamental. El Tribunal Electoral Departamental es un organismo U D I-D EG T-U N AH electoral subordinado al Tribunal Supremo Electoral, con atribuciones, funciones y prohibiciones a nivel departamental,tendrá su se de en la cabecera departamental y comenzará su funcionamiento desde el 25 de septiembre hasta 11 de diciembre de 2017.

Articulo 7

Atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales. Los Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales tendrán las siguientes atribuciones: Comunicar su nombramiento a los miembros de 1. los Tribunales Electorales Municipales; Conocer y resolver sobre quejas relacionadas 2. con la función electoral, contra los miembros de los Tribunales Electorales Municipales. Las resoluciones adoptadas sobre este particular deberán ser enviadas en consulta al Tribunal Supremo Electoral; Convocar y presidir reuniones de los miembros de 3. los Tribunales Electorales Municipales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral; Conocer de los asuntos sometidos a su consideración 4. por los Tribunales Electorales Municipales; Consultar con el Tribunal Supremo Electoral los 5. problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación de la Ley (LEOP); Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral las 6. irregularidades de que tuviere conocimiento; y, Concurrir a las reuniones convocadas por el 7. Tribunal Supremo Electoral; Recibir las copias certificadas de las actas de cierre 8. municipales y con base a dichas actas practicar en sesión especial un escrutinio del resultado en todo el departamento, levantando el acta departamental respectiva; enviando el original a la oficina central del Tribunal Supremo Electoral bajo los mecanismos de seguridad establecido, extendiendo copia certificada a cada uno de los Partidos Políticos participantes en el proceso; y, Además a las antes mencionadas los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales, tendrán las siguientes atribuciones: Juramentar a los miembros de los Tribunales 9. Electorales Municipales de su departamento. Establecer comunicación directa con las 10. autoridades departamentales de cada partido político para la coordinación de las diferentes actividades electorales en su departamento. Apoyar en coordinación con los Tribunales 11. Electorales Municipales al equipo nacional de U D I-D EG T-U N AH capacitación del Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de sus funciones. Presentar al TSE a más tardar el 4 de diciembre 12. de 2017, un informe por escrito de las actividades realizadas, el cual deberá contener la firma de todos sus miembros. Las demás que le asigne el Tribunal Supremo 13. Electoral. CAPITULO III TRIBUNALES ELECTORALES MUNICIPALES

Articulo 8

Tribunal Electoral Municipal. El Tribunal Electoral Municipales un organismo electoral subordinado al Tribunal Supremo Electoral,con atribuciones,funciones y prohibiciones a nivel municipal, tendrá su sede en la cabecera municipal, comenzará sus funciones desde el 12 de octubre hasta 11 de diciembre de 2017.

Articulo 9

Funciones de los Tribunales Electorales Municipales. Los Tribunales Electorales Municipales tendrán las funciones siguientes: Recibir del Tribunal Supremo Electoral el material 1) electoral y hacerlo llegar a las Mesas Electorales Receptoras. Recibir los originales de las actas de cierre de 2) todas las Mesas Electorales Receptoras junto con la demás documentación utilizada en el proceso electoral; enviándolas inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral. Simultáneamente, después de haber recibo la última copia certificada de dichas actas, y con base en ellas, practicará en sesión especial, un escrutinio del resultado en todo el municipio, levantando el Acta Municipal respectiva; enviándola a la oficina central del Tribunal Supremo Electoral bajo los mecanismos de seguridad establecidos. Copias certificadas del Acta serán entregadas al Tribunal Electoral Departamental correspondiente para que haga el escrutinio respectivo, y a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes participantes en el proceso. Además de las atribuciones antes mencionadas, los Tribunales Electorales Municipales tendrán las siguientes funciones: Gestionar ante las autoridades públicas 3) la colaboración para el desempeño de sus funciones. Recibir bajo inventario del Custodio Nacional el 4) material electoral y los Kits tecnológicos para las U D I-D EG T-U N AH Elecciones Generales en el respectivo municipio, mediante firma del presidente y secretario; debiendo hacerlos llegar oportunamente al centro de votación. Mantener comunicación directa con las 5) autoridades municipales de los partidos políticos, Organizaciones Civiles, Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras para la realización de las actividades electorales en su municipio. Coordinar con la autoridad distrital de la Secretaría 6) de Educación la apertura de los centros educativos a utilizarse como centros de votación, a fin de verificar el estado de los mismos y garantizar su uso para la realización de los simulacros y durante el día de las elecciones. Levantar un listado en el formato proporcionado por 7) el Tribunal Supremo Electoral de los directores(as) y subdirectores(as) de los centros educativos que sirvan como centro de votación a fin de coordinar la utilización de los mismos durante los simulacros y el día de las elecciones. En caso fortuito o fuerza mayor y en consenso con 8) las organizaciones políticas, podrá gestionar ante el Tribunal Supremo Electoral la reubicación de un centro de votación para el desarrollo del proceso de elecciones, para su debida autorización. Coordinar y establecer las relaciones 9) interinstitucionales necesarias para el levantamiento del inventario y dotación de la flota vehicular a utilizarse en los simulacros, y antes, durante y después del día de las elecciones. Coordinar y establecer comunicación directa 10) con las autoridades políticas municipales de cada partido político, y/o Candidaturas Independientes del nivel electivo Municipal participantes en el proceso electoral para la realización de las diferentes actividades electorales. Presentar al TSE a más tardar el 4 de diciembre 11) de 2017, un informe por escrito de las actividades realizadas, el cual deberá contener la firma de todos sus miembros. Gestionar el centro de acopio municipal para 12) la recepción, distribución y retorno de la maleta electoral y los kits tecnológicos. Apoyar en coordinación con los Tribunales 13) Electorales Municipales al equipo nacional de capacitación del Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de sus funciones. Otras tareas o funciones que le asigne el Tribunal 14) Supremo Electoral. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales

Tribunal Supremo Electoral

Articulo 10

Toma de Decisiones. Para que los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales puedan tomar decisiones, será necesaria la presencia de la mayoría de ellos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.

Articulo 11

Obligación de Resolver. Los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales tendrán la obligación de resolver en el término de diez (10) días hábiles, cualquier solicitud o iniciativa que se someta a su conocimiento, a excepción de las solicitudes establecidas en el artículo 13 numeral 1 del presente reglamento.

Articulo 12

Quórum e Incorporación de Suplentes en los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales. Cuando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales no pudieren reunirse por no concurrir la mayoría de sus miembros, los que hubieren asistido, en cualquier número que fuere, procederán inmediatamente a incorporar a los suplentes de los miembros ausentes, a fin de lograr la mayoría necesaria para la toma de decisiones.

Articulo 13

Autorización de Reuniones Públicas y Manifestaciones Políticas. Las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que efectúen los Partidos Políticos, Alianzas o Candidaturas Independientes en lugares abiertos, requerirán la autorización del Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal, en su caso, quien extenderá los permisos respetando el orden de la presentación de las solicitudes y sujetándose a las normas siguientes: La solicitud deberá presentarse por escrito, ante el 1) Secretario General del Tribunal Supremo Electoral o el Secretario del Tribunal Electoral Municipal en su caso quien hará constar la fecha y hora de presentación. La solicitud deberá resolverse en el término de veinticuatro (24) horas; La autorización o permiso deberá notificars 2) e inmediatamente al solicitante y a las Autoridades Centrales de los demás Partidos Políticos. En caso de que la solicitud sea presentada al Tribunal Electoral Municipal este deberá notificar la autorización o permiso inmediatamente a la autoridad partidaria municipal de los demás partidos políticos y a la Autoridad Policial de la localidad. U D I-D EG T-U N AH No podrán autorizarse eventos políticos a dos 3) (2) o más Partidos Políticos o candidaturas contendientes, el mismo día en una misma población; y, No podrán celebrarse reuniones políticas a 4) menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de vías públicas, templos religiosos, estaciones de bomberos, Cruz Roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos. Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán sancionados CON UNA MULTA DE CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS.

Articulo 14

Inhabilidades. Para ser miembro de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, no deberá estar comprendido dentro de las siguientes inhabilidades: Los titulares y subtitulares de los Poderes del 1) Estado y de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Los funcionarios y empleados públicos; 2) Los deudores morosos de la Hacienda Pública; 3) Los concesionarios del Estado para la explotación 4) de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas cuyos costos sean con fondos nacionales; Los inhabilitados por la Constitución de la 5) República y las leyes especiales; y, Los ciudadanos inscritos como candidatos a 6) cargos de elección popular. Desempeñar cargos de dirección de autoridad de 7) partido en el mismo nivel para el cual está siendo postulado.

Articulo 15

Renuncias de Funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales. En caso de existir renuncia o destitución, algún miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE lo notificará al partido político que lo propuso para que proceda a su sustitución. Son causas de renuncia del cargo las siguientes: Incapacidad física;

  • 1)

    Calamidad doméstica;

  • 2)

    Cambio de domicilio; y,

  • 3)

    Aceptación de un empleo incompatible legalmente 4) con el cargo.

Articulo 16

Rescisión de Contrato. En caso de existir causal para rescindir el contrato de servicios U D I-D EG T-U N AH profesionales a un miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE procederá a revocar el mismo y lo notificará al interesado y al partido político que lo propuso. Serán causales para cesar en sus funciones, las siguientes: Renuncia del cargo; 1) Las inhabilidades que señala la Ley Electoral y 2) de las Organizaciones Políticas; Vencimiento del período para el cual fueron 3) nombrados; y, Destitución. 4)

Articulo 17

Días Hábiles. Para propósito de la toma de decisiones y resoluciones de solicitudes, se consideran como hábiles todos los días durante se encuentren funcionando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, según Resolución 241-2017, emitida por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 18

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPI No. 100-009/2017 — Contratar los requerimientos de energía eléctrica y capacidad firme de 820MW para ENEE

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)

Sección “B” AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL LPI No. 100-009/2017 “CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICAY CAPACIDAD FIRME DE 820MW PARA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” La Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), invita a los oferentes elegibles interesados a presentar ofertas selladas para "CONTRATAR LOS REQUERIMIENTOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y CAPACIDAD FIRME DE820MW PARA LA EMPRESA DISTRIBUIDORA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE)” El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Internacional (LPI) establecidos en la Ley General de la Industria Eléctrica, Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica y el Reglamento de Compras de Capacidad Firme y Energía. Los oferentes interesados podrán adquirir el pliego de condiciones de la presente licitación, a partir de la fecha, mediante presentación de una solicitud por escrito a la dirección física indicada abajo, de lunes a viernes en un horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.; La solicitud presentada debe venir acompañada de un recibo de pago por Un Mil Dólares exactos de los Estados Unidos de Norteamérica ($1,000.00), cantidad no reembolsable que deberá ser depositada en el Banco Central de Honduras en la cuenta de la ENEE N°. 12100-01-000118-5. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob.hn). Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Atención Dirección de Licitaciones, ubicada en el cuarto piso del Edificio Corporativo El Trapiche II, situado en la Residencial El Trapiche, frente a “Mudanzas Internacionales”, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C.A., a más tardar el día viernes 13 de octubre del 2017 a las 10:00 A.M.; Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Se procederá a registrar a los interesados que hayan presentado ofertas; las propuestas técnicas se abrirán en presencia de todos los asistentes y quedarán bajo el resguardo de la junta de Licitación para su revisión; las propuestas económicas serán entregadas a una entidad que garantice la seguridad de las mismas. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía Firme de oferta por un monto establecido en las bases de la licitación. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., 13 de septiembre del 2017. ING. JESÚS A. MEJÍA EMPRESA NACIONAL DE ENÉRGIA ELÉCTRICA (ENEE) 21 S. 2017 EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA ENEE

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2017-03689 — Aviso de solicitud de adopción de menor Daniel Paul Gonzales Waldan

Juzgado de Letras de Familia del Departamento de Francisco Morazán

JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado por la señora MORGAN LEE HAYDEN, mayor de edad, nacionalidad estadounidense, en tránsito por esta ciudad, solicitando autorización Judicial para adoptar a la menor GRACE SINAI WALTER CASTILLO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete. ABOG. GLADYS OSORTO SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2017. _______ JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 0801-2017-03689 AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora MORGAN LEE HAYDEN, mayor de edad, soltera, estadounidense, solicitando autorización Judicial para adoptar al menor DANIEL PAUL GONZALES WALDAN, quien se encuentra en estado de abandono, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de septiembre del 2017 LOURDES BARRIENTOS SECRETARIA ADJUNTO 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de Edy Naum Mejia Estevez

Juzgado de Letras de la Sección Judicial Santa Rosa de Copán

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL SANTA ROSA DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de Ley, HACE SABER: que EDY NAUM MEJIA ESTEVEZ, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, con Identidad Número 0405-1984-00258, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un inmueble, ubicado en el lugar PASHAPA CELAQUE, Corquín Copán, el que mide (1.75mnz), con las colindancias siguientes: Al Norte Colinda con IR A DEL MEJIA LARA y JOSE SANTOS PEÑA, Al Sur: Colinda con MODESTO ESTEVEZ ROQUE.- Al Este: MODESTO ESTEVEZ ROQUE, Al Oeste: Con HECTOR ESTEVEZ.- Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos JOSE SANTOS PEÑA, HERNAN ESTA VEZ Y MODESTO ESTEVEZ, quienes afirmaran ser cierto.- Santa Rosa de Copán, 12 de septiembre del año 2017 ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 21 S., 20 O. y 20 N. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0601-2017-0382 — Aviso de Título Supletorio de predio en Punta Ratón, Marcovia, Choluteca

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca

JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPÁN AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovida por el señor RAFAEL ESTEVEZ URREA, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y con domicilio en Potrerillos, Jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, con Número de Identidad 0405-1959-00005, es dueño de los Lotes siguientes:Lote1:Un Lote de terreno con un área total de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO TRECE METROS CUADRADOS (83,295.13 MTS2), de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado Boca del Monte, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán, el cual posee las colindancias siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor Ángel Antonio Pérez Gómez; AL ESTE: Colinda con propiedad de la señora Narcisa Pérez Gómez; AL SUR: Colinda con propiedad del señor Manuel Antonio Gómez y calle de por medio; AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora María Isabel Pérez Gómez. Lote 2: CON UN ÁREA DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1,974.48 MTS2), de Extensión Superficial con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE: Colinda con propiedad del señor Manuel Antonio Pérez Gómez y calle de por medio; AL ESTE: Colinda con propiedad de las señoras Narcisa Pérez Gómez y Gloria Canales; AL SUR: Colinda con propiedad del señor Justi no Pérez Gómez; AL OESTE: Colinda con propiedad de la señora María Isabel Pérez Gómez y calle de por medio.- Representa Abog. MORIS AMILCAR ALVARADO.- Santa Rosa de Copán, 11 de septiembre del 2017.- EMMA RAMOS BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 21 S., 20 O. y 20 N. 2017.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-MAMSURPAZ /HND-015-B/01-2017 — Construcción de obras del Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento Aguas Residuales del Casco Urbano del municipio Lauterique, La Paz

Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de La Paz (MAMSURPAZ) y Municipalidad de Lauterique

Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ (MAMSURPAZ) LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA FRONTERA (MAFRON) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) El Fondo de Cooperación para el Agua y Saneamiento (FCAS) PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-MAMSURPAZ /HND-015-B/01-2017

  • 1)

    La Mancomunidad de Municipios del Sur del Departamento de La Paz(MAMSURPAZ)y la Municipalidad de Lauterique del departamento de La Paz, en el marco del proyecto “Incremento de la Cobertura de Agua y Saneamiento y Gestión Integrada de la Cuenca Baja y Media del Río Goascorán (HND-015-B)”, invita a las empresas previamente precalificadas para participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- MAMSURPAZ /HND-015-B /01-2017, a presentar oferta sellada para la ejecución del proyecto: Construcción de obras del Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamiento Aguas Residuales del Casco Urbano del municipio Lauterique, La Paz.

  • 2)

    Podrán participar en esta licitación las siguientes empresas que fueron debidamente precalificadas para esta categoría de proyectos, según resultados oficiales del proceso de precalificación No. PREC-MAMSURPAZ/ HND-015-B No. 01-2016.

  • 3)

    En cuanto a contrataciones y adquisiciones, las subvenciones del FCAS se rigen por los siguientes documentos de obligatorio cumplimiento, que se ordenan por orden de prioridad:

    • Ley General de Subvenciones Española No. 38/2003.

    • Convenio de Financiamiento suscrito entre e lIC O del Gobierno de España y la contraparte beneficiaria: la Mancomunidad MANSURPAZ, con fecha 03 de diciembre de 2010.

    • Reglamento Operativo del Proyecto HND 015 B y sus disposiciones administrativas aprobado en el día 11 de septiembre 2011.

    • Ley de Contratación del Estado de Honduras y su Reglamento

  • 4)

    Los Documentos de Licitación están disponibles,de manera gratuita,tal y como establece el Convenio de Financiación, en las páginas siguientes: www.cuenca goascoran.org, www.hondu compras.gob.hn y www.aecid.hn.

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: sede de la mancomunidad Mamsurpaz, contiguo a Mercado Municipal, en el municipio de San Juan, departamento de La Paz, Honduras a más tardar a las 10:00 a.m. del 06 de noviembre de 2017. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, en la misma fecha y a las 10:20 a.m. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un monto equivalente al 2% del monto total de su oferta y con una vigencia mínima de 180 días calendario, contados a partir de la fecha límite establecida para la recepción y apertura de las ofertas. San Juan, La Paz 19 de septiembre de 2017 FLAVIO ERNESTO GARCÍA COREA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA MAMSURPAZ 21 S. 2017

Ver como documento individual

Acuerdo

Acuerdo — Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil - Capítulo VI sobre Seguridad contra Incendios

Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras

  1. 1.

    Que el Honorable Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo número 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras.

  2. 2.

    Que la atribución que otorga la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, de aprobar y poner en vigencia el Arancel de Honorarios Mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales.

  3. 3.

    Que la Ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles.

  4. 4.

    Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado de Honduras, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de la Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades.

  5. 5.

    Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil

  6. 6.

    Que los aranceles de Honorarios regulan la tarifa mínima que deberían devengar los profesionales en el ámbito de los servicios que preste en la profesión. CONSIDERANDO: A falta de una regulación de cobro de honorarios por servicios profesionales en el campo de la seguridad en las obras de construcción, se hace necesario especificar los montos de los mismos, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil mantener un ingreso digno acorde a su profesión.

  7. 7.

    Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras y encontrándose debidamente convocada y reunida. ACUERDA: PRIMERO: Agregar el Capítulo VI contentivo de Tasa de cobros de honorarios por servicios profesionales por la revisión de diseño e inspecciones de campo en Sistema de Seguridad contra incendios en Construcción de Urbanizaciones y Edificaciones, el cual se leerá de la siguiente forma: CAPÍTULO VI HONORARIOS POR REVISIÓN DE DISEÑO E INSPECCIONES DE CAMPO EN SISTEMA DE SEGURI- DAD CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES. 6.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ESTUDIOS PRELIMINARES: Los estudios preliminares son aquellos que nos permiten reconocer el terreno para poder recabar toda aquella información, datos y antecedentes necesarios para poder definir los diseños y procedimientos del proyecto. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 1

Agregar el Capítulo VI contentivo de Tasa de cobros de honorarios por servicios profesionales por la revisión de diseño e inspecciones de campo en Sistema de Seguridad contra incendios en Construcción de Urbanizaciones y Edificaciones, el cual se leerá de la siguiente forma: CAPÍTULO VI HONORARIOS POR REVISIÓN DE DISEÑO E INSPECCIONES DE CAMPO EN SISTEMA DE SEGURI- DAD CONTRA INCENDIOS EN CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES Y EDIFICACIONES. 6.1 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS ESTUDIOS PRELIMINARES: Los estudios preliminares son aquellos que nos permiten reconocer el terreno para poder recabar toda aquella información, datos y antecedentes necesarios para poder definir los diseños y procedimientos del proyecto. U D I-D EG T-U N AH U D I-D EG T-U N AH Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las instalaciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRÍGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 S. 2017. U D I-D EG T-U N AH

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 249-2017 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de El Cacao

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, se crea como una asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no son contrarias a las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será “Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la comunidad de El Cacao, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de “El Cacao”, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá. CERTIFICA: El punto NÚMERO 8. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 2

EL DOMICILIO LEGAL, será en la comunidad de “El Cacao”, municipio de Intibucá, departamento de Intibucá,y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de agua, construidas por las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población u se y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). I.-Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores y, b) activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua. b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO8.-Son derechos de los miembros: a)ambas clases de miembros tienen derecho voz y a voto,

  • b)

    elegir y ser electos,

  • c)

    presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios,

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicios,

  • f)

    recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento, b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS, ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 9

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo integrada por:

  • a)

    Comité de Microcuencas.

  • b)

    Comité de Operación U D I-D EG T-U N AH y Mantenimiento.

  • c)

    Comité de Saneamiento; y,

  • d)

    Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 10

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 11

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.-Elegir o distribuir los miembros directivos de la Junta. b.-Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • 1)

    Un Presidente (a).

  • 2)

    Un Vicepresidente;

  • 3)

    Secretario (a).

  • 4)

    Un Tesorero (a).

  • 5)

    Un Fiscal, 6.-Un Vocal primero, y; 7.- Un Vocal segundo.

Articulo 13

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua. h.-Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 14

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el Comité de Vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta. Serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.

  • c)

    Vigilar que todos los abonados cumplan con sus obligaciones.

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonados.

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.

  • i)

    Vigilar la bodega. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16

La Junta Directiva tendrá los siguientes comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Micro cuenca. c.- Comité de Saneamiento.

Articulo 17

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y U D I-D EG T-U N AH al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente. b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f) Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 20

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva; b.-Supervisara las Comisiones que se asignen; c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

Articulo 21

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto con lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta Administradora. g.-Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 22

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.-Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.-Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas dinero, tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 23

Son atribuciones del FISCAL: a.-Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 24

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenta y sus funciones especificarán el Reglamento respectivo.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.-Con donaciones,herencias,legados,préstamos,derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26

Los recursos económicos de la Junta Administradoras e emplearán exclusivamente para el uso,operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. U D I-D EG T-U N AH CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27

En caso de disolución y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO29.-Los programas,proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último.

Articulo 30

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 31

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; indicando el nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro de su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLI Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada,además,a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEA- MIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas U D I-D EG T-U N AH en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL CACAO”, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 S. 2017 JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE CHOLUTECA EXP: 0601-2017-0382 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que el Abogado JULIO ANDRE RODAS FLORES, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del señor EDGAR DANERY CARCAMO GALINDO, mayor de edad, casado, pescador, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0607-1985- 00695, con domicilio y residencia en la aldea Punta Ratón, municipio de Marcovia, departamento de Choluteca,presentó a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en la aldea Punta Ratón, municipio de Marco vía, departamento de Choluteca, Ortofotomapa JC-12, con una extensión superficial de ONCE HAS-98-AS-29-89 CAS de NATURALEZA JURIDICA SITIO: PUNTA RATON (PRIVADO) el cual tiene las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ESTERO RATONCITO DE POR MEDIO, CON EMPRESA CAMARONERA SANTA FE; AL SUR, con NELSON MERCEDES ORTIZ ZELAYA, ELMER ROMERO; AL ESTE, con propiedad de AREA SALADA, NELSON MERCEDES ORTIZ ZELAYA; Y, AL OESTE, con propiedad de AREA SALADA, ELMER ROMERO.Dicho lote lo ha poseído en forma quieta,pacífica y no interrumpida por más de dieciséis años consecutivos. Choluteca, 16 de agosto del año 2017. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA SECRETARIA 21 A., 21 S. y 21 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 30440-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio EDGE Y LOGO

Registro de Propiedad Industrial

  1. 1.

    Que de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica, el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras (CICH), tiene entre sus objetivos, el de fomentar la solidaridad entre sus agremiados, para lo cual debe organizar, administrar y actualizar los diferentes planes y programas de ayuda a sus miembros.

  2. 2.

    Que la Asamblea General debidamente convocada y reunida, es el Órgano Supremo del Colegio y por lo tanto tiene la facultad de aprobar o reformar los Reglamentos necesarios para que el CICH pueda cumplir fielmente sus funciones.

  3. 3.

    Que la CIV Asamblea General Ordinaria del CICH, celebrada los días viernes 27 y sábado 28 de enero de 2017, conoció y discutió las reformas a los Artículos 1, 2a.-, 2b-, 2c.- 2d.-, 2e.- y el cambio correlativo de los siguientes artículos, el 6 pasa a ser el 3; el 7 pasa a ser el 4; el 8 pasa a ser el 5; el 9 pasa a ser el 6; el 10 pasa a ser el 7; el 11 pasa a ser el 8 y el 12 pasa a ser el 9, todos del Reglamento de Premios y Distinciones:

Articulo 1

El Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en reconocimiento de la actividad profesional de sus afiliados crea los siguientes premios en honor al mérito:

  • a)

    Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, con estatuilla y reconocimiento monetario.

  • b)

    Medalla de Platino y pergamino.

  • c)

    Medalla de Oro y pergamino.

  • d)

    Medalla de Plata y pergamino,

  • e)

    Diploma de reconocimiento en pergamino. CAPÍTULO II DE SU OTORGAMIENTO

Articulo 2

Derogado.

Articulo 2

a.- El Premio Nacional del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras al que se refiere el literal (a) del Art. 1, se otorgará una vez al año a un ingeniero que se haya destacado en cualquiera de las ramas de la ingeniería civil durante el ejercicio de su profesión, en el desarrollo de Honduras, en apoyo al Colegio o a sus miembros. En un acto solemne, el homenaje ad o recibirá además de una estatuilla, un cheque en lempiras por el valor equivalente a U.S.$ 5,000.00.

Articulo 2

b.- La Medalla de Platino y el pergamino que se instituye en el literal b) del Art. 1, se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 50 años de ejercicio profesional de la Ingeniería y/o en la docencia en dicha carrera, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la Junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor

Articulo 2

c.- La Medalla de Oro y el pergamino que se instituyen en el literal (c) del Art. 1 se otorgará a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 40 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la Junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2

d.- La Medalla de Plata y el pergamino que se instituyen en el literal (d) del Art. 1 se otorgará por una sola vez a los colegiados que en una forma ejemplar cumplan 25 años en el ejercicio profesional de la ingeniería y/o en la docencia al nivel de educación superior, debidamente comprobados, en cualquier fecha del año calendario en que los cumpla, los que serán otorgados por la Junta Directiva a propuesta del Tribunal de Honor.

Articulo 2

e.- El Diploma de Reconocimiento en Pergamino, que se establece en el literal (e)Art. 1, se otorgará a cualquier Ingeniero extranjero o cualquier persona nacional o extranjera, natural o jurídica que en forma destacada haya beneficiado a la Ingeniería Hondureña, al Colegio o a sus miembros, así como en forma póstuma a los colegiados que fallecieren antes de cumplir 25 años de ejercicio profesional. U D I-D EG T-U N AH

Articulo 3

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de Honor, con exposición de motivos, premios y distinciones establecidos en este Reglamento, serán otorgados por la Junta Directiva del CICH, a proposición del Tribunal de Honor.

Articulo 4

Los colegiados en un número no menor del 3% de la membresía activa, podrán proponer al Tribunal de Honor, con exposición de motivos, cualquier candidato que en su opinión sea merecedor a cualquiera de los premios establecidos en este Reglamento. Estas propuestas deben ser calificadas por el Tribunal de Honor dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su presentación.

Articulo 5

La calificación y escogencia de los candidatos a los premios y distinciones por los méritos ya mencionados, corresponderá exclusivamente al Tribunal de Honor del CICH, quien hará las investigaciones correspondientes y hará las proposiciones a la Junta Directiva en su oportunidad.

Articulo 6

La Junta Directiva del CICH, fijará la fecha y lugar en que se harán los respectivos otorgamientos, de preferencia, en ocasión del Día del Ingeniero. CAPITULO III DE SU FINANCIAMIENTO

Articulo 7

En el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del CICH, se deberá consignar anualmente una cantidad suficiente para financiar estos premios y distinciones. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

En el otorgamiento de los premios y distinciones establecidos en este Reglamento, deberá evitarse la publicidad comercial.

Articulo 9

El presente Reglamento entrará en vigencia desde el día de su aprobación. Dado en la ciudad de San Pedro Sula, en el Anexo del Centro de Convenciones del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017), para lo cual deberá de hacerse su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ING. RIGOBERTO IZAGUIRRE RODRIGUEZ PRESIDENTE ING. BIANCA ILEANA A LAS FAJARDO SECRETARIA GENERAL 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0801-2017-00428 — Aviso de demanda de nulidad de acto administrativo por cancelación ilegal de MALCOLM BIRMAK LAMBURG HERNÁNDEZ

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado el señor MALCOLM BIRMAK LAMBURG HERNÁNDEZ, incoando demanda Personal contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Seguridad con orden de ingreso número0801-2017-00428, para la nulidad de acto administrativo de carácter particular, en Materia Personal, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injustificada contenidos en el Acuerdo de Cancelación SEDS-3128-2017 y como medidas para su pleno restablecimiento de los derechos, se ordene mediante sentencia el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios el pago de los sueldos y salarios dejados de percibir desde el despido o cancelación ilegal e injustificado, pago de décimo cuarto mes de salarios, décimo tercer mes de salarios, vacaciones, aumentos desde la fecha de cancelación hasta que se ejecute la sentencia. Costas del juicio. Pago de honorarios profesionales. El Acto a impugnar el Acuerdo número SEDS- 3128-2017 de fecha veintiséis del dos mil diecisiete. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 069-16 — Aviso de demanda ordinaria por declaración de nulidad de Resolución 219/2014-SG-TSC-RR

Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 25 de febrero de 2016, el señor Marlon David Hernández, como parte demandante, interpuso demanda ordinaria ante este Juzgado con orden de ingreso No. 069- 16, contra el Tribunal Superior de Cuentas, pidiendo que se declare la ilegalidad y consecuentemente se declare la nulidad de un acto administrativo contenido en la Resolución 219/2014-SG-TSC-RR, de fecha 14 de octubre del año 2014, notificada el 25 de enero del año 2016, emitido por el Tribunal Superior de Cuentas, que se ratifiquen los valores percibidos en concepto de sueldos y salarios autorizados por la Secretaría de Educación a través de la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes (ESCALAFON) dependencia autorizada por el Estado para este fin, que se conserven todos los derechos adquiridos en materia laboral como docente.- En relación con la Resolución 219/2014-SG-TSC-RR, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTINEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17297-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CRANACTIN

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17297-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CRANACTIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 CRANACTIN

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17298-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica POSITRAL

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17298-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POSITRAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 POSITRAL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17299-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica POZARIL

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17299-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POZARIL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 POZARIL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17301-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica ZUVIC

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17301-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: DELIBRA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUVIC 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta y colores 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: DORA ELIZABETH LÓPEZ DE MATUTE.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-5-17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017 ZUVIC Marcas de Fábrica

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 12311-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica DE LA VEGA (CAFE) Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 12311-2017 2/ Fecha de presentación: 10-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ WALTER VEGA GONZÁLEZ (ACTUANDO TAMBIEN COMO COMER- CIANTE INDIVIDUAL COMO PROCESADORA DE CAFÉ VEGA) Y EL SEÑOR ARTURO VEGA GONZÁLEZ. 4.1/ Domicilio: NUEVA VILTORIA, ATIMA, SANTA BÁRBARA, FINCA EL ZAPOTILLO, HACIA EL SECTOR DEL CERRO DE PENCALIGUE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DE LA VEGA (CAFE) Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Etiqueta y colores 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sus derivados, incluyendo bebidas y preparaciones a base de café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Erick Josué Spears Ramos.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-014543 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica LA MELCOCHITA Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014543 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: LINETTE MARLENE VALLE MONTERO. [4.1] Domicilio: COLONIA FESITRAN CASA No. 8, ZONA PRIVADA “ANEXO” CONTIGUO AL ESCUADRON DE LOS COBRAS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA MELCOCHITA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-014544 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CHELY'S Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014544 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JULIA ARACELY MATUTE ESPINOZA. [4.1] Domicilio: COLONIA SANTA MARTHA, BLOQUE 25, CASA 3, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHELY’S Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Preparación a base de frutas, semillas (horchata) incluyendo jugos a base de frutas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-014545 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica CARISAU Y ETIQUETA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-014545 [2] Fecha de presentación: 24/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CARIBBEAN’S INVESTMENTS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Colonia fernández guzmán, 3 calle, 14 y 15 avenida sur oeste, casa no. 1441 SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARISAU Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Salsa sasonador completo, salsa negra, salsa inglesa, salsa de ajo con perejil, salsa de ajo, salsa di chile tabasco, salsa de chile jalapeño, salsa de soya, salsa de chile abaneros, salsa de curri, salsa o; barbacoa, salsa de especias italia nas y salsa de achote.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ERICK JOSUÉ SPEARS RAMOS. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PEREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 5, 21 S. y 9 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-042739 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio DLE Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042739 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA [4.1] Domicilio: Calle Felipe IV, 4, Madrid, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, facilitación de información relacionada con la educación, el entretenimiento y el deporte, organización de ferias y exposiciones con fines culturales o educativos, servicios de publicación de libros y textos no publicitarios, edición de libros, servicios de suministro de publicaciones electrónicas en línea no descargables, organización de premios, concursos, coloquios, conferencias y congresos, servicios de museos (presentaciones, exposiciones).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-016270 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio AIRBNB DISEÑO ESPECIAL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016270 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: AIRBNB, INC. A DELAWARE CORPORATION [4.1] Domicilio: 888 Brannan Street San Francisco, California 94103, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de reserva en línea, reserva y servicios de búsqueda, en línea para alojamiento temporal o arrendamientos de espacios temporales para vacaciones, servicios de portal o sitio de internet interactivo, en línea, en el campo de alojamiento temporal, hospedajes temporales, arrendamiento temporales de vacaciones y anuncios de alquiler temporal, servicios en el cual se proporciona información a través de un Portal de Internet en el ámbito del alojamiento temporal, alojamientos temporales y arrendamiento de vacaciones, servicios de agencia de viajes, por ejemplo, para realizar reservaciones de alojamiento temporal y alquileres de espacios temporales para vacaciones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38213-2016 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica STR Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 38213-2016 2/ Fecha de presentación: 21-09-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CHINA NATIONAL HEAVY DUTY TRUCK GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: SINOTRUK TECHNOLOGY BUILDING, NO. 777, HUAAO ROAD, HIGH-TECH INDUSTRIAL DEVELOPMENT ZONE, JINAN, SHANDONG PROVINCE, CHINA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: China

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, acuáticos o ferrocarril, camión grúa, camiones, vagones, autobuses de motor, vehículos militares para transporte, vehículos de suministro eléctrico, automóviles, motor eléctrico para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, coches de ciclo, bombas para bicicletas, autos de fundición, cajas basculantes, neumáticos para vehículos, equipos de reparación de cámaras de aire, aviones, barcos, bombas de aire [accesorios de vehículos], dispositivos antirrobo para vehículos, arrancadores para vehículos terrestres, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres, carrocerías de automóviles, cajas de cambio para vehículos terrestres, neumáticos de automóviles [neumáticos], amortiguadores para automóviles, chásis para vehículos de reparto, ruedas para automóviles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubi

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17318-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica GUMIVIT KIDS - PROCAPS, S.A.

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 17318-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: PROCAPS, S.A. 4.1/ Domicilio: CALLE 80 No. 78B-201, BARRANQUILLA, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GUMIVIT KIDS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso farmacéutico, tabletas [pastillas], para uso farmacéutico, píldoras para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas para uso médico. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-5-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17-7229 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica RYMCATH PLUS

Registro de Propiedad Industrial

GUMIVIT KIDS 1/ Solicitud: 17-7229 2/ Fecha de presentación: 10-02-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RYMCO MEDICAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: Calle 80 No. 78 B-201, Barranquilla, Colombia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Colombia

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RYMCATH PLUS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios, así como miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-03-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017. RYMCATH PLUS

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-22547 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial KENNEDY HOME

Registro de Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22547 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAKOL GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Street Mall, Vía Israel, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENNEDY HOME 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Venta y distribución de muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidios en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-026476 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica hunter y etiqueta

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-026476 [2] Fecha de presentación: 29/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: hunter fan company [4.1] Domicilio: 7130 goodlett farms parkway, suite 400, memphis, tennessee 38016, estados unidos de américa. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: estados unidos de américa

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: hunter y etiqueta [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: KENNEDY HOME

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-22584 — Solicitud de registro de marca de fábrica KENNEDY HOME Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ Solicitud: 2017-22584 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAKOL GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Street Mall, Vía Israel, Ciudad de Panamá, Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KENNEDY HOME Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, corcha, ámbar. nácar, espuma de mar, sucedáneos de todos estos materiales o de materias plásticas, no comprendidos en otras clases. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017. _______ Ventilador o abanico de techo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-001109 — Solicitud de registro de marca de servicio SMS INTERNATIONAL Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-001109 [2] Fecha de presentación: 11/01/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SYSCO CORPORATION (A US CORPORATION INCORPORA TD IN DELAWARE) [4.1] Domicilio: 1390 ENCLAVE PARKWAY, HOUSTON, TEXAS 77077, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: estados unidos de américa

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SMS INTERNATIONAL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de agosto del año 2017. 12] Reservas: En virtud se otorga la denominación SMS International y Diseño para ser utilizada en su conjunto con su diseño. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-042736 — Solicitud de registro de marca de fábrica DLE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-042736 [2] Fecha de presentación: 24/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN DE ACADEMIAS DE LA LENGUA ESPAÑOLA. [4.1] Domicilio: CALLE FELIPE IV, 4, MADRID, ESPAÑA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: esPAÑA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos de enseñanza, soportes de registros magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, lápices de memoria, equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, software descargable desde redes informáticas mundiales de información, publicaciones descargables, diccionarios electrónicos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 32482-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MI COSECHA COFFEE Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 32482-2017 2/ Fecha de presentación: 26-07-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Yimy Arturo Domínguez Márquez 4.1/ Domicilio: Residencial Ciudad Nueva, Marcala, La Paz. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MI COSECHA COFFEE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Son los colores, el lema, los cuatro anillos del logo, el efecto visual de fondo, los dos hexágonos que se encuentran en la parte central, uno de color Café y el otro de color Blanco, en este último se encuentra una taza Blanca con Café caliente, con orillas de color Café y tres granos tostados. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, sucedáneos del café, preparaciones y bebidas hechas a base de café. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Flor de María Domínguez Márquez.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2017. 12/ Reservas: No se da exclusividad de uso de “COFFEE”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-025672 — Solicitud de registro de marca de fábrica DISEÑO ESPECIAL

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-025672 [2] Fecha de presentación: 13/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES SANTOS ACOSTA [4.1] Domicilio: MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE LA PAZ, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Huevos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE SIERRA CERRATO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No se protege Super Huevo, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A., 5 y 21 S. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2016-049508 — Solicitud de registro de señal de propaganda EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-049508 [2] Fecha de presentación: 13/12/2016 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2017. 12] Reservas: Esta expresión o señal de propaganda será aplicada o utilizada con la marca de fábrica SALVA VIDA Y DISEÑO, registrada con el número 107651. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 S., 9 y 25 O. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de registro de plaguicidas y sustancias afines - ASPIK AG 4 SC

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

EL SABOR QUE UNE A LOS PRIMOS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Renovación de Plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRIGUEZ, actuando en representación de la empresa BIESTERFELD DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: ASPIK AG 4 SC, compuesto por los elementos: 4% NICOSULFURON. Estado Físico: LIQUIDO. Toxicidad del Tipo: 5 Grupo al que pertenece: SULFONILUREA Presentaciones: 1, 3.5, 5, 10, 20 LITROS; 100, 250, 500 ML. Tipo de Formulación: SUSPENSION CONCENTRADA Formulador y país de origen: HAILIR PESTICIDES AND CHEMICALS GROUP Co., LTD/CHINA Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 el RTCA 65.05.67.13 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE SEPTIEMBRE DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 S. 2017.

Ver como documento individual