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21 de septiembre de 2017Vigente

Acuerdo No. 15-2017 — Reglamento de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales para las Elecciones Generales 2017

Tribunal Supremo Electoral

  • Decreto: 15-2017
  • Publicación: 21 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,448

Considerandos

Que para todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales existe un Tribunal Supremo Electoral, autónomo e independiente, con personalidad jurídica, con jurisdicción y competencia en toda la República, cuya organización y funcionamiento serán establecidos por la Constitución y la Ley, la que fijará igualmente lo relativo a los demás Organismos Electorales.

Que para el funcionamiento eficaz y eficiente de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales para el cumplimiento de sus facultades concernientes al desarrollo del proceso electoral general, es de necesidad emitir las correspondientes disposiciones.

Que el presente Reglamento de Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, para el proceso de Elecciones Generales 2017, ha sido consultado con todos los Partidos Políticos que integran el Consejo Consultivo;

Articulos

Articulo 1.-

Objeto. El presente reglamento tiene por objeto establecer las atribuciones, funciones y prohibiciones que regulan a los Tribunales Electorales U D I-D EG T-U N AH Departamentales y Tribunales Electorales Municipales para el desarrollo del Proceso de Elecciones Generales 2017.

Articulo 2.-

Integración. Los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales serán nombrados por el Tribunal Supremo Electoral a propuesta de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, en su caso. El Tribunal Supremo Electoral establecerá el respectivo mecanismo de nombramiento, acreditación, juramentación y capacitación de sus miembros.

Articulo 3.-

Requisitos Para el Nombramiento de los Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales. Son requisitos para ser nombrados como Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, los siguientes: Ser hondureño por nacimiento. 1. Estar en el ejercicio de sus derechos políticos y 2. civiles.

Articulo 4.-

Propuesta de Nombramiento. La propuesta deberá presentarse en el formato autorizado por el Tribunal Supremo Electoral debidamente firmado y sellado por la autoridad central del respectivo partido político, cumpliendo los requisitos descritos en el artículo anterior y adjuntando los documentos siguientes: Copia de Tarjeta de Identidad

  • Hoja de Vida

  • Fotografía reciente tamaño carné

  • Una vez nombrado el ciudadano propuesto, el formato no podrá ser utilizado para realizar cambios o sustituciones en los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales ya que estas deberán ser solicitadas mediante escrito por la autoridad central del partido político o por el Apoderado que ésta designe, ante el Tribunal Supremo Electoral. Esta persona designada deberá ser acreditada para realizar las diligencias que conlleve el proceso de propuestas, nombramientos y sustituciones. Los partidos políticos no podrán proponer a una misma persona para ocupar más de un solo cargo.

Articulo 5.-

Capacitación. Los miembros de los organismos electorales que cumplan los requisitos establecidos en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, deberán someterse a cursos de capacitación impartidos por el Tribunal Supremo Electoral. CAPÍTULO II TRIBUNALES ELECTORALES DEPARTAMEN A LES

Articulo 6.-

Tribunal Electoral Departamental. El Tribunal Electoral Departamental es un organismo U D I-D EG T-U N AH electoral subordinado al Tribunal Supremo Electoral, con atribuciones, funciones y prohibiciones a nivel departamental,tendrá su se de en la cabecera departamental y comenzará su funcionamiento desde el 25 de septiembre hasta 11 de diciembre de 2017.

Articulo 7.-

Atribuciones de los Tribunales Electorales Departamentales. Los Miembros de los Tribunales Electorales Departamentales tendrán las siguientes atribuciones: Comunicar su nombramiento a los miembros de 1. los Tribunales Electorales Municipales; Conocer y resolver sobre quejas relacionadas 2. con la función electoral, contra los miembros de los Tribunales Electorales Municipales. Las resoluciones adoptadas sobre este particular deberán ser enviadas en consulta al Tribunal Supremo Electoral; Convocar y presidir reuniones de los miembros de 3. los Tribunales Electorales Municipales, cuando lo exija la importancia de asuntos que debe tratarse con respecto del proceso electoral; Conocer de los asuntos sometidos a su consideración 4. por los Tribunales Electorales Municipales; Consultar con el Tribunal Supremo Electoral los 5. problemas que se presenten sobre el ejercicio de sus funciones y la aplicación de la Ley (LEOP); Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral las 6. irregularidades de que tuviere conocimiento; y, Concurrir a las reuniones convocadas por el 7. Tribunal Supremo Electoral; Recibir las copias certificadas de las actas de cierre 8. municipales y con base a dichas actas practicar en sesión especial un escrutinio del resultado en todo el departamento, levantando el acta departamental respectiva; enviando el original a la oficina central del Tribunal Supremo Electoral bajo los mecanismos de seguridad establecido, extendiendo copia certificada a cada uno de los Partidos Políticos participantes en el proceso; y, Además a las antes mencionadas los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales, tendrán las siguientes atribuciones: Juramentar a los miembros de los Tribunales 9. Electorales Municipales de su departamento. Establecer comunicación directa con las 10. autoridades departamentales de cada partido político para la coordinación de las diferentes actividades electorales en su departamento. Apoyar en coordinación con los Tribunales 11. Electorales Municipales al equipo nacional de U D I-D EG T-U N AH capacitación del Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de sus funciones. Presentar al TSE a más tardar el 4 de diciembre 12. de 2017, un informe por escrito de las actividades realizadas, el cual deberá contener la firma de todos sus miembros. Las demás que le asigne el Tribunal Supremo 13. Electoral. CAPITULO III TRIBUNALES ELECTORALES MUNICIPALES

Articulo 8.-

Tribunal Electoral Municipal. El Tribunal Electoral Municipales un organismo electoral subordinado al Tribunal Supremo Electoral,con atribuciones,funciones y prohibiciones a nivel municipal, tendrá su sede en la cabecera municipal, comenzará sus funciones desde el 12 de octubre hasta 11 de diciembre de 2017.

Articulo 9.-

Funciones de los Tribunales Electorales Municipales. Los Tribunales Electorales Municipales tendrán las funciones siguientes: Recibir del Tribunal Supremo Electoral el material 1) electoral y hacerlo llegar a las Mesas Electorales Receptoras. Recibir los originales de las actas de cierre de 2) todas las Mesas Electorales Receptoras junto con la demás documentación utilizada en el proceso electoral; enviándolas inmediatamente al Tribunal Supremo Electoral. Simultáneamente, después de haber recibo la última copia certificada de dichas actas, y con base en ellas, practicará en sesión especial, un escrutinio del resultado en todo el municipio, levantando el Acta Municipal respectiva; enviándola a la oficina central del Tribunal Supremo Electoral bajo los mecanismos de seguridad establecidos. Copias certificadas del Acta serán entregadas al Tribunal Electoral Departamental correspondiente para que haga el escrutinio respectivo, y a los Partidos Políticos, Alianzas y Candidaturas Independientes participantes en el proceso. Además de las atribuciones antes mencionadas, los Tribunales Electorales Municipales tendrán las siguientes funciones: Gestionar ante las autoridades públicas 3) la colaboración para el desempeño de sus funciones. Recibir bajo inventario del Custodio Nacional el 4) material electoral y los Kits tecnológicos para las U D I-D EG T-U N AH Elecciones Generales en el respectivo municipio, mediante firma del presidente y secretario; debiendo hacerlos llegar oportunamente al centro de votación. Mantener comunicación directa con las 5) autoridades municipales de los partidos políticos, Organizaciones Civiles, Policía Nacional y las Fuerzas Armadas de Honduras para la realización de las actividades electorales en su municipio. Coordinar con la autoridad distrital de la Secretaría 6) de Educación la apertura de los centros educativos a utilizarse como centros de votación, a fin de verificar el estado de los mismos y garantizar su uso para la realización de los simulacros y durante el día de las elecciones. Levantar un listado en el formato proporcionado por 7) el Tribunal Supremo Electoral de los directores(as) y subdirectores(as) de los centros educativos que sirvan como centro de votación a fin de coordinar la utilización de los mismos durante los simulacros y el día de las elecciones. En caso fortuito o fuerza mayor y en consenso con 8) las organizaciones políticas, podrá gestionar ante el Tribunal Supremo Electoral la reubicación de un centro de votación para el desarrollo del proceso de elecciones, para su debida autorización. Coordinar y establecer las relaciones 9) interinstitucionales necesarias para el levantamiento del inventario y dotación de la flota vehicular a utilizarse en los simulacros, y antes, durante y después del día de las elecciones. Coordinar y establecer comunicación directa 10) con las autoridades políticas municipales de cada partido político, y/o Candidaturas Independientes del nivel electivo Municipal participantes en el proceso electoral para la realización de las diferentes actividades electorales. Presentar al TSE a más tardar el 4 de diciembre 11) de 2017, un informe por escrito de las actividades realizadas, el cual deberá contener la firma de todos sus miembros. Gestionar el centro de acopio municipal para 12) la recepción, distribución y retorno de la maleta electoral y los kits tecnológicos. Apoyar en coordinación con los Tribunales 13) Electorales Municipales al equipo nacional de capacitación del Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de sus funciones. Otras tareas o funciones que le asigne el Tribunal 14) Supremo Electoral. U D I-D EG T-U N AH