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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 septiembre 2017Edición No. 34,447

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0012-DGAJT-C-2017 — Aprobación del Acuerdo entre la República de Honduras y la República Dominicana sobre Supresión de Requisitos de Visa para Nacionales en Pasaportes Ordinarios

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M. D. C., 28 de agosto de 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA conSIderando: Los históricos y estrechos vínculos de amistad y entendimiento existentes entre la República de Honduras y la República Dominicana, así como alentados por la aspiración de fortalecer las relaciones diplomáticas y consulares entre ambos Estados; conSIderando: Las disposiciones establecidas en la Convención de Viena Sobre Relaciones Diplomáticas, del 18 de abril de 1961, y de la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1961; conSIderando: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 de fecha 01 de junio de 2015, el señor Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de Reglamentos, Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado, autorizar al Procurador General de la República para ejecutar facultades de expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras, Gastos de Representación a Funcionarios, Préstamos, Modificaciones Presupuestarias y otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. Por tanto; En aplicación de los Artículos 21 y 255 de la Constitución de la República; 29, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 50, No.7 y 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 5 del Código Civil; Artículo XI del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana sobre la Supresión de los Requisitos de Visa para sus Nacionales en Pasaportes Ordinarios o Corrientes”; y PRIMERO del Acuerdo Ejecutivo de Delegación 031-2015. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 16 -- a. ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL acuerda: PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes e l “ a c u e r d o e n t r e L a r e P Ú B L I c a d e HonduraS Y rePÚBLIca doMInIcana SoBre La SuPreSIÓn de LoS reQuISItoS de VISa Para SuS nacIonaLeS en PaSaPorteS ordInarIoS o corrIenteS ”, y que literalmente dice: “acuerdo entre La rePÚBLIca de HonduraS Y rePÚBLIca doMInIcana SoBre La SuPreSIÓn de LoS reQuISItoS de VISa Para SuS nacIonaLeS en PaSaPorteS ordInarIoS o corrIenteS” El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana; (en adelante denominados “las Partes”); DESEOSOS de facilitar recíprocamente las formalidades de viaje de sus nacionales. CON EL ÁNIMO DE PROMOVER el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación entre los dos países, fomentar el turismo y facilitar la circulación de los ciudadanos hondureños y dominicanos titulares de pasaportes ordinarios o corrientes; TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo I Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes ordinarios, válidos y vigentes, estarán exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra Parte para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta (60) días sin necesidad de visa, si no tuvieran como objetivo dedicarse a la realización de actividades lucrativas remuneradas o de estudios, no obstante, por circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas, la permanencia inicial a la que se refiere el presente Artículo podrá ser prorrogable de acuerdo a las normas migratorias vigentes de las Partes Contratantes. Artículo II El presente Acuerdo no aplicará a los nacionales de ambos países, que deseen permanecer más de sesenta (60) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas o asalariadas, participar en actividades de investigación, entrenamientos, estudios y trabajos de carácter social, así como realizar actividades de asistencia técnica, de carácter misionario, religioso o artístico, o de estudios, debiendo tramitar el visado correspondientes ante las respectivas Misiones Diplomáticas y/o Consulares. Los nacionales de una de las Partes, que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte, y que deseen permanecer por un período de tiempo mayor al estipulado al de la permanencia inicial para dedicarse a la realización de actividades remuneradas, como las mencionadas en el párrafo precedente, deberán acogerse a las disposiciones de la legislación nacional del otro Estado Parte. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 16 -- a. Artículo III Los nacionales de cada una de las Partes podrán entrar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, a través de los puntos migratorios autorizados oficialmente para el tránsito internacional de personas y mercancías, portando el correspondiente documento de viaje válido y vigente, y realizar los controles migratorios correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales de las autoridades migratorias en cada una de las Partes. Artículo IV El presente Acuerdo no exime a los nacionales de cada Parte de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en cada Parte. Artículo V Cada Parte, se reserva el derecho de no admitir el ingreso o cancelar la permanencia en su territorio a los nacionales de la otra Parte, que considere inadmisibles, o por incumplimiento de algún requisito migratorio de conformidad con su legislación nacional. Artículo VI Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad, protección de la salud o de derechos humanos, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo, indicando el período de suspensión, que podrá ser prorrogado. La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática, y tendrá vigencia inmediata. Los nacionales de ambas Partes podrán, sin embargo, beneficiarse con las visas de arribo durante las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir de la comunicación de la interrupción, al solo efecto evitar los inconvenientes derivados del desconocimiento de la medida adoptada. Artículo VII Las Partes intercambiarán por la vía diplomática muestras de sus pasaportes ordinarios o corrientes válidos, en un plazo no menor a treinta (30) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Cuando una de las Partes emita un nuevo modelo de documento de viaje o modifique los que ya han sido intercambiados, la otra Parte deberá ser notificada de estas modificaciones a través de los canales diplomáticos con al menos treinta (30) días de antelación antes de que el nuevo documento o la modificación sea implementada. La notificación deberá incluir una muestra de los nuevos documentos, así como de los documentos ya modificados, e información sobre su aplicabilidad. Artículo VIII El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo en cualquier momento por escrito, mediante notificación remitida a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de recepción por la otra Parte de la citada notificación. El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997. Artículo IX Cualquier enmienda de este Acuerdo estipulado por las Partes deberá ser efectuada por intercambio de notas diplomáticas. Artículo X Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo XI El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, mediante la cual se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto. SUSCRITO en Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Honduras María dolores agüero Lara UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 16 -- a. Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” Por la Repúblixca Dominicana Miguel Vargas Ministro de Relaciones Exteriores Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE jorge raMÓn HernÁndeZ aLcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 MARÍA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY _______ Secretaría de Finanzas acuerdo no. 298-2017
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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 298-2017 — Ratificación de Basilio Fuschich Hawit como Miembro Propietario y Helui Castillo como Miembro Suplente ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria

Poder Ejecutivo

Tegucigalpa, M.D.C., 30 de Mayo del 2017 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que en aplicación a lo establecido en el artículo 245, Numeral 5, de la Constitución de la República, corresponde al señor Presidente Constitucional de la República de Honduras, nombrar y separar a los Funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras Autoridades. CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 que reforma los Artículos 13 y 14 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, se reforma la Estructura del Consejo Directivo, el cual entrará en vigencia desde el 1 de Enero del 2014, asimismo, mediante el Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013, se adelante la entrada en vigencia del Artículo 7 del referido Decreto Legislativo 82-2012, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual ocurrió el 18 de Septiembre del año 2013. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria, los delegados de los sectores privado y laboral, permanecerán en sus funciones durante tres años, pudiendo ser propuestos para periodos sucesivos. CONSIDERANDO: Que mediante Carta No.213-03-17-DE, de fecha 29 de Marzo del 2017, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP) solicitó al Secretario de estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), nombrar al señor BASILIO FUSCHICH HAWIT, en su condición de miembro propietario y a la señora HELUI CASTILLO, como miembro suplente. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo 031-2015, el Señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numerales 5 y 11 de la Constitución de la República, 36 numeral 8,116 y 122 de la Ley General de la Administración Publica; 17 del Decreto No. 40-65, que contiene la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria y Artículos 13 y 14 reformados de la Ley Orgánica de la Empresa Nacional Portuaria mediante Artículo 7 del Decreto Legislativo 82-2012 y Artículo 2 del Decreto Legislativo 127-2013. Acuerdo de Delegación 031-2015. ACUERDA: Ratificar al señor BASILIO FUSCHICH HAWIT, en su condición de miembro propietario y a la señora HELUI CASTILLO, como miembro suplente, ante el Consejo Directivo de la Empresa Nacional Portuaria, en Representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por Delegación Decreto Ejecutivo 031-2015 WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 16 -- a. Poder Ejecutivo decreto ejecutIVo nÚMero PcM-058-2017.
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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-058-2017 — Creación de la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos

Poder Ejecutivo

eL PreSIdente conStItucIonaL de La rePÚBLIca en conSejo de SecretarIoS de eStado, conSIderando: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. conSIderando: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. conSIderando: Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-003-2013 de fecha 22 de enero del 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33,073 en fecha 12 de marzo del 2013, se aprobó la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos, instrumentos que tienen como objetivo general, coadyuvar al goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas en Honduras, atendiendo las situaciones generadoras de violaciones de Derechos Humanos, particularmente la inseguridad ciudadana, la impunidad, la desigualdad y la exclusión social, los vacíos históricos de gobernabilidad y la prevalencia de valores culturales contrarios a los Derechos Humanos. conSIderando: Que en fecha 22 de abril del 2014 los Secretarios de Estado reunidos en Consejo de Ministros, suscribieron el Convenio Interinstitucional para la Implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos y para tal fin se acordó organizar un Comité Interinstitucional. conSIderando: Que para dar cumplimiento con las obligaciones convencionales y nacionales en materia de Derechos Humanos, es necesaria la amplia y efectiva participación de las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos que propenden al desarrollo de la democracia, transparencia y veeduría social del Estado. En ese sentido, en 2015 la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, solicitó al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que facilitara un espacio de encuentro e interacción entre el Estado y organizaciones de sociedad civil de derechos humanos. conSIderando: Que en fecha 20 y 21 de julio de 2016, se llevó a cabo el “Segundo Encuentro de Organizaciones de Derechos Humanos” en el cual se constituyó el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” y se creó una “Mesa de Interlocución con el Estado Hondureño” orientada a: “a) mejorar la incidencia sobre la Política Pública; b) facilitar la veeduría social de la Política Pública y el Plan Nacional Acción en Derechos Humanos por Decreto en 2013; c) colaborar y fortalecer el mecanismo de protección de defensores de los Derechos Humanos en Honduras”, todo según Acta de la Asamblea de Santa Lucía. conSIderando: Que la Mesa de Interlocución ha venido funcionando desde el 14 de septiembre de 2016 a la fecha, llevando a cabo reuniones periódicas en las cuales se han abordado temas en materia de derechos humanos, así como los avances y retos en la implementación de la Política Pública y Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos; motivo por el cual se ha acordado que es necesaria la creación de un mecanismo permanente de interlocución, diálogo, consenso, veeduría y co-construcción armónica de medidas atinentes a la mejora de las obligaciones estatales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. conSIderando: Que la promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos constituye un mandato UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 16 -- a. imperativo para las distintas ramas del poder público y las autoridades nacionales en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República. conSIderando: Que de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, es atribución del Consejo de Ministros, conocer y resolver los asuntos que le someta a su consideración el Presidente de la República. Por tanto: En aplicación de los Artículos 245 numerales 1) y 11) de la Constitución de la República; Artículos 6, 11, 13, 22, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas mediante la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno; 3 y 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. decreta: artÍcuLo 1.- Créase la Mesa de Interlocución de Derechos Humanos, constituida por el Gobierno hondureño y el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”, como un mecanismo permanente de interlocución entre el gobierno y las organizaciones de sociedad civil de derechos humanos, para la participación ciudadana, veeduría, monitoreo, seguimiento, análisis y formulación de propuestas para la ejecución de la Política Pública y el Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos de conformidad con las competencias y atribuciones de la Secretaría de Derechos Humanos según Decreto Ejecutivo número PCM-055-2017. artÍcuLo 2.- La Mesa de Interlocución está conformada por los Titulares o los representantes de los órganos públicos del Poder Ejecutivo, cuya representación permanente estará a cargo del Titular del Despacho de Derechos Humanos y por el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” el cual elegirá y se hará representar por una Comisión Facilitadora de siete (7) organizaciones de derechos humanos que rotarán cada año bajo los principios de pluralidad, legitimidad y transparencia, según establezcan a partir de sus mecanismos y procedimientos internos. La Mesa de Interlocución invitará a participar a otros Poderes y órganos del Estado, otras organizaciones de sociedad civil que no formen parte del Espacio, así como expertos independientes cuando lo requieran los temas a tratar. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) en Honduras y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), serán entidades observadoras de la Mesa, con derecho a voz pero sin voto. artÍcuLo 3.- Para su funcionamiento, la Mesa de Interlocución cuenta con la siguiente estructura: 1) La Coordinación Ejecutiva Conjunta, a cargo de dos personas, el Titular del Despacho de Derechos Humanos y una persona designada por la Comisión Facilitadora del “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”. Ambos miembros de la Coordinación Ejecutiva tendrán a su cargo las labores de incidencia y decisión técnica y política que sean resultado de los acuerdos de la Mesa de Interlocución. El o la Coordinadora Ejecutiva del “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” será elegido según establezcan a partir de sus mecanismos y procedimientos internos. 2) Una Secretaría Ejecutiva Conjunta, conformada por un funcionario designado por el Despacho de Derechos Humanos; y por un representante designado por el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos”, el cual formará parte de la Comisión Facilitadora. La Secretaría Ejecutiva Conjunta se encargará de toda labor relacionada con la comunicación de la Mesa. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 16 -- a. La Secretaría Ejecutiva Conjunta, tiene bajo su responsa- bilidad la coordinación y convocatorias a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Mesa, elaboración de la agenda y documentos de memoria de las reuniones, entre otras actividades relacionadas. 3) Dos (2) coordinadores temáticos, quienes tendrán como responsabilidad la elaboración de los contenidos técnicos necesarios para el tratamiento de los temas de agenda y que estén disponibles para cada reunión. Asimismo, coordinarán la ejecución de los acuerdos técnicos resultantes de las discusiones de la Mesa. El Despacho de Derechos Humanos designará un coordinador temático y el “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” designará otro coordinador temático, este último según se establezcan en los mecanismos y procedimientos internos del Espacio. Las demás instancias y mecanismos que se definan en el Reglamento del presente Decreto o por Acuerdo de la Mesa. artÍcuLo 4.- La Mesa de Interlocución se reunirá de manera ordinaria cada cuarenta y cinco (45) días, con la presencia de tres (3) representantes del Poder Ejecutivo y la Comisión Facilitadora. La convocatoria debe hacerse con quince (15) días de antelación. La Agenda de las reuniones se acordará en la última sesión de cada Mesa. Cualquier nuevo asunto debe ser aprobado por la Mesa. La asistencia de los Titulares del Poder Ejecutivo es de carácter obligatorio y solamente podrá ser delegada en su sustituto legal. Las reuniones extraordinarias se convocarán con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación, o cuando la urgencia de los temas así lo requiera. artÍcuLo 5.- El “Espacio de coordinación e interlocución de las organizaciones promotoras y defensoras de derechos humanos” podrá ser invitado por otras instancias y mecanismos del Gobierno cuando así lo requiera el tratamiento de los temas. artÍcuLo 6.- Para garantizar el funcionamiento permanente de la Mesa de Interlocución, ésta se podrá financiar de donaciones, herencias y legados y cualquier otro ingreso de origen lícito, los cuales serán administrados por la Mesa de acuerdo al Reglamento de este Decreto, de todo lo cual deberá rendirse un informe anual al Tribunal Superior de Cuentas y a los donantes. Se faculta al Despacho de Derechos Humanos a suscribir los acuerdos, convenios y proyectos necesarios para recibir y ejecutar las donaciones. artÍcuLo 7.- En el término de un (1) mes contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, la Mesa de Interlocución procederá a emitir su respectivo Reglamento. artÍcuLo 8.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce (14) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). coMunÍQueSe Y PuBLÍQueSe. juan orLando HernÁndeZ aLVarado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA jorge raMÓn HernÁndeZ aLcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO rIcardo LeoneL cardona LÓPeZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 16 -- a. HÉctor LeoneL aYaLa aLVarenga SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MarÍa doLoreS agÜero Lara SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIgueL antonIo ZÚnIga rodrÍgueZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL arnaLdo caStILLo FIgueroa SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO FredY SantIago dÍaZ ZeLaYa SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESAPACHO DE DEFENSA, POR LEY juLIÁn PacHeco tInoco SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD deLIa FrancISca rIVaS LoBo SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD rutILIa deL Socorro caLderÓn PadILLa SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN carLoS aLBerto Madero eraZo SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL jacoBo aLBerto PaZ Bodden SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA joSe antonIo gaLdaMeS FuenteS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFredo raFaeL cerrato rodrÍgueZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 Aviso de Licitación Pública Nacional República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional N°. LPN/011/2017 Contratación de Servicio de Recolección, Transporte, Entrega de Correspondencia y Paquetes a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a las sociedades mercantiles interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN/011/2017 a presentar ofertas selladas para Contratación de Servicio de Recolección, Transporte, Entrega de Correspondencia y Paquetes a Nivel Nacional para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a partir del día 18 de agosto de 2017, de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., previo al pago de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00) cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados en la Tesorería del IHSS, ubicada en el sexto piso. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras” (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.ihss.hn). Las ofertas deberán ser presentadas en la siguiente dirección: Auditorio del IHSS, 11 piso del Edificio Administrativo, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., a más tardar a las 10:00 A.M., del día 27 de septiembre de 2017 y ese mismo día a las 10:15 A.M., se celebrará en audiencia pública la apertura de ofertas en presencia de los representantes del IHSS, oferentes o de sus representantes JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de agosto de dos mil diecisiete (2017), compareció ante este Juzgado el señor HÉCTOR ARNULFO ALVARADO SALAS, incoado demanda en materia de personal, con orden de ingreso número 0801-2017-00386, PARA LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR POR INFRACCIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESTABLECIDO, QUEBRANTAMIENTO JURÍDICO DE FORMALIDADES Y ESENCIALES, EXCESO Y DESVIACIÓN DE PODER.- QUE SE RECONOZCA LA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA POR LA CANCELACIÓN ILEGAL DE QUE FUI OBJETO.- Y COMO MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DE MIS DERECHOS QUE SE ORDENE A TRAVÉS DE SENTENCIA DEFINITIVA EL REINTEGRO A MI ANTIGUO PUESTO DE TRABAJO, MÁS LOS ASCENSOS A LOS GRADOS INMEDIATOS SUPERIORES QUE TENÍA AL MOMENTO DE SER DESPEDIDO DE MANERA ILEGAL POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD Y A TÍTULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS EL PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, CON TODOS LOS AUMENTOS, PAGO DE VACACIONES, DÉCIMO TERCER MES, DÉCIMO CUARTO MES Y DEMÁS BENEFICIOS COLATERALES QUE SE PUDIERAN GENERAR DESDE MI ILEGAL CANCELACIÓN HASTA EL MOMENTO EN QUE DICHA SENTENCIA SEA EJECUTADA.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS. SE CONFIERE PODER. SE PIDE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO DE CONDENA DE COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.- En relación al Acuerdo número 3086-2017 de fecha 03 de julio de 2017 y notificado en fecha 10 de julio de 2017. ABOG. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 20 S. 2017. legales o de la persona autorizada por el oferente que acredite su condición mediante carta firmada por el representante legal de la sociedad mercantil. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta por un monto de (L.20,000.00) exactos. Tegucigalpa, M.D.C., agosto de 2017 Dr. Richard Zablah Director Ejecutivo Interino Instituto Hondureño de Seguridad Social 20 S. 2017. _______ Sección “B” UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de La Entrada, Nueva Arcadia, Copán, al público en general. Hace Saber: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil diecisiete, el señor HELEODORO GALVEZ PINTO, a través de su Apoderado Legal el Abg. IRENE ELIZABETH BANEGAS CARRANZA, poseedor de un lote de terreno constante TRESCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TRES PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (301,503.00 Mts. 2) extensión superficial en la jurisdicción del municipio de Cabañas Copán, cuyas colindancias son las siguientes: DEL LADO UNO AL LADO DOS, N 87°18´08”E, CON DISTANCIA DE 38.21; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DOS AL LADO TRES, S 86°48´32” E CON DISTANCIA DE 44.73; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ZANJON POR MEDIO; DEL LADO TRES AL LADO CUATRO, S 81°51´56” E CON DISTANCIA DE 54.65; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO CUATRO AL LADO CINCO, N 55°53´22” E; CON DISTANCIA DE 26.03; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ZANJON POR MEDIO;DEL LADO CINCO AL LADO SEIS, N 18°16´55” E; CON DISTANCIA DE 19.59; COLINDA CON ARNALDO GARCIA ZANJON POR MEDIO; DEL LADO SEIS AL LADO SIETE, N 37°39´59” E, CON DISTANCIA DE 114.79; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA. ZANJON POR MEDIO; DEL LADO SIETE AL LADO OCHO, N 47°22´06” E; CON DISTANCIA 88.69; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO OCHO AL LADO NUEVE, S 89°06´10” E; CON DISTANCIA DE 55.02; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO NUEVE AL LADO DIEZ, N 76°23´45” E; CON DISTANCIA DE 59.16; COLINDA CON CLEMENTINO GUERRA, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DIEZ AL LADO ONCE, N 81°54´41” E; CON DISTANCIA DE 99.25; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO ZANJON POR MEDIO; DEL LADO ONCE AL LADO DOCE, N 88°46´53” E; CON DISTANCIA DE 53.38; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DOCE AL LADO TRECE, S 75°41´59” E, CON DISTANCIA DE 37.75; COLINDA CON MIGUEL ANGEL COTO ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO TRECE AL LADO CATORCE, S 34°11´58” E; CON DISTANCIA DE 50.30; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON POR MEDIO;DEL LADO CATORCE AL QUINCE, S 18°49´05” E; CON DISTANCIA DE 84.04; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON POR MEDIO; DEL LADO QUINCE AL LADO DIECISEIS, S 61°49´54” E; CON DISTANCIA 57.92; COLINDA CON MIGUEL PORTILLO ARDON, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO DIECISEIS AL LADO DIECISIETE, S 06°32´35” W; CON DISTANCIA DE 19.18; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECISIETE AL LADO DIECIOCHO, S 18°59´09” W; CON DISTANCIA 54.55 COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECIOCHO AL LADO DIECINUEVE, S 33°15´33” W; CON DISTANCIA DE 42.72; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO DIECINUEVE AL LADO VEINTE, S 11°52´57” W; CON DISTANCIA DE 42.72; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO VEINTE AL LADO VEINTIUNO, S 16°43´18” E; CON DISTANCIA DE 55.66; COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGUEZ; DEL LADO VEINTIUNO AL LADO VEINTIDOS, S 49°09´33” E; CON DISTANCIA 55.87; COLINDA CON ARNULFO COLINDA CON ARNULFO ROLANDO GALDAMEZ RODRIGEZ; DEL LADO VEINTIDOS AL LADO VEINTITRES, S 43°30´43” W ; CON DISTANCIA 57.96; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ; DEL LADO VEINTITRES AL LADO VEINTICUATRO, S 00°57´46” W; CON DISTANCIA 63.60; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ DEL LADO VEINTICUATRO AL LADO VEINTICINCO, S 01°37´51” E; CON DISTANCIA DE 59.55; COLINDA CON ETELVINA GALVEZ; DEL LADO VEINTICINCO AL LADO VEINTISEIS, S 86°44´28” W; CON DISTANCIA DE 68.34; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTISEIS AL LADO VEINTISIETE, N 67°42´08” W; CON DISTANCIA DE 64.57; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTISIETE AL LADO VEINTIOCHO, S 86°20´23” W; CON DISTANCIA DE 64.74; COLINDA CON OVIDIO GALVEZ, ZANJON DE POR MEDIO; DEL LADO VEINTIOCHO AL LADO VEINTINUEVE, N 30°39´55” W; CON DISTANCIA DE 74.11; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO VEINTINUEVE AL LADO TREINTA, N 79°28´17” W; CON DISTANCIA DE 49.41; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA AL LADO TREINTA Y UNO, S 73°25´58” W; CON DISTANCIA DE 68.94; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA Y UNO AL LADO TREINTA Y DOS, S 62°19´40” W; CON DISTANCIA DE 104.07; COLINDA CON FRANCISCO GALVEZ; DEL LADO TREINTA Y DOS AL LADO TREINTA Y TRES, S 57°18´40” W; CON DISTANCIA DE 121.40; COLINDA CON GENARO CRUZ; DEL LADO TREINTA Y TRES AL AL LADO TREINTA Y CUATRO, N 73°03´47” W; CON DISTANCIA DE 141.77 COLINDA CON GENARO CRUZ; DEL LADO TREINTA Y CUATRO AL LADO TREINTA Y CINCO, N 28°12´06” E; CON DISTANCIA DE 78.29; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA; DEL LADO TREINTA Y CINCO AL LADO TREINTA Y SEIS, N 15°13´41” E; CON DISTANCIA 186.55; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA; DEL LADO TREINTA Y SEIS AL LADO TREINTA Y SIETE, N 59°20´18” W; CON DISTANCIA DE 137.18; COLINDA CON MISAEL ESPINOZA Y; DEL LADO TREINTA Y SIETE AL LADO UNO, N 36°26´33” E; CON DISTANCIA DE 57,24; COLINDA CON DANILO VALLE, ZANJON DE POR MEDIO. La Entrada Copán, 28 de julio del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 20 S.,20 O. y 20 N. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE REPOSICIÓN DE TITULO VALOR. La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que ante este Despacho de Justicia, compareció la señora SANTOS DOMINGA LAGOS PAVON, en su condición personal, solicitando la Cancelación y Reposición del Título Valor con las siguientes características: Certificado de Depósito a plazo fijo número 864269 por un monto de L.354,000.00, con fecha de apertura 28 de mayo del año 2016, perteneciente a la señora SANTOS DOMINGA LAGOS PAVON, emitido por la COOPERATIVA SAGRADA FAMILIA LIMI- TADA, lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M. D. C.,12 de septiembre del 2017 Abogada NELVI YASMIN AMAYA GOMEZ SECRETARIA ADJUNTA. 20 S. 2017 __________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud Renovación de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación del producto de nombre comercial: SWAT 75 WG, compuesto por los elementos: 75% CHLORPYRIFOS. Estado Físico: SOLIDO Tipo de Formulación: GRANULADO DISPERSABLE Grupo al que Pertenece: ORGANOFOSFORADO Presentaciones: 100,500 GRAMOS; 1 KILOGRAMO Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES / KWIZDA AGRO GMBH LAAER BUNDESSTRASSE / AUSTRIA. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98, y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIOCHO (28) DE AGOSTO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiocho de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, en condición de representante Procesal de los señores LUIS ALBERTO MEJÍA Y MIRIAM YOLANDA AVILA GOTAY, incoando demanda Ordinaria, contra el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVA (CONSUCOOP), con orden de ingreso número 0801-2017-00445, para la nulidad de las siguientes Resoluciones: No. 029-2017, de fecha diecisiete (17) de abril del dos mil diecisiete (2017) y notificada dicha resolución en fecha diecinueve (19) de abril del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad de la Resolución SCACR-51-2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), que declaró sin lugar el recurso de reposición contra la Resolución No. 029-2017, de fecha diecisiete (17) de abril del dos mil diecisiete (2017), interpuesta por la Abogada Alejandra María Suarez Fortín, en su condición de Apoderada Legal de los señores Luis Alberto Mejía y Miriam Yolanda Avila Gotay, todo lo anterior es en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 20 S. 2017. __________ [1] Solicitud: 2017-032279 [2] Fecha de presentación: 25/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADELMO SELIN LÓPEZ ALVARADO. [4.1] Domicilio:SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TERRERITO (FINCA) Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FRANKLYN GEOVANNY SOSA ALONZO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 15 de agosto del año 2017. 12] Reservas: No se reivindica finca para este género de productos en Clase 30. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 11 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2017-015090 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130322 denominado QOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. _______ IQOS THIS CHANGES EVERYTHING [1] Solicitud: 2017-012667 [2] Fecha de presentación: 14/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASUNTOS REGULATORIOS REGISTREK, S.A. [4.1] Domicilio: SAN RAFAEL, LOS ÁNGELES DE SAN RAFAEL, RESIDENCIAL AVE. DEL PARAÍSO, CASA 7 E, HEREDIA, COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comerciales, trabajos de oficina, todos únicamente en relación con los servicios de registros sanitarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 30 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. _______ REGISTREK 1/ Solicitud: 17-24548 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NUTRIMAÍZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz fortificado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. ______ NUTRIMAÍZ 1/ Solicitud: 17-34546 2/ Fecha de presentación: 09-08-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: GRUMA, S.A.B. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Monterrey, Nuevo León, México 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: México B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VIDATOL VIDATOL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Atole de maíz fortificado. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Arturo Zacapa E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-09-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-015091 [2] Fecha de presentación: 28/03/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA, SUIZA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: [5.3] Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores de baterías para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores USB para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para aparatos para calentar tabaco, cargadores de batería para cigarrillos electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de julio del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda se utilizará con el registro número 130321 denominado IQOS. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. IQOS THIS CHANGES EVERYTHING UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 12 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 [1] Solicitud: 2017-004026 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CONCEPCIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 4 Avenida, 12-59, zona 10, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PULTÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 37 [8] Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se protege la frase “LA CEIBA”, incluida en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 20 S. 2017. _______ OLIVADDA [1] Solicitud: 2017-006624 [2] Fecha de presentación: 08/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ANTIGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: Calzada Roosevelt, kilómetro 15, zona 2, Centro Comercial Molino, local 116, municipio de Mixco, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Ampara: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de julio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 20 S. 2017. _______ [1] Solicitud: 2017-004025 [2] Fecha de presentación: 25/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DESARROLLOS INMOBILIARIOS CONCEPCIÓN, S.A. [4.1] Domicilio: 4 Avenida, 12-59, zona 10, Guatemala, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PULTÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Katherine Lizeth López Flores USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se protege la frase “LA CEIBA”, incluida en la etiqueta. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 20 S. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 13 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 1/ Solicitud: 26941-2017 2/ Fecha de presentación: 19-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNDIDORA DEL NORTE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Rojo, Negro, Rojo tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadora de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-07-2017. 12/ Reservas: No se reivindica la frase “Eficiencia e Innovación Agrícola”. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 26940-2017 2/ Fecha de presentación: 19-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECNOLOGIA AGRICOLA, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TECNOLOGIA AGRICOLA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Verde, Anaranjado, Blanco, Café, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-07-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “Bienestar Animal”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. ______ 1/ Solicitud: 17-28296 2/ Fecha de presentación: 28-06-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDIDORA DEL NORTE, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GARDEN PRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente, incubadoras de huevos, distribuidores automáticos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-08-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. ______ GARDEN PRO 1/ Solicitud: 29189-2017 2/ Fecha de presentación: 5-07-2017 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: FUNDACION FARSIMAN. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FUNDACION FARSIMAN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Promover el mejoramiento de la educación pública en Honduras en todos sus niveles principalmente a través de apoyo económico; a través de apoyo al Centro de Desarrollo en la colonia Pradera, e1 cual es una escuela manejada por los Hermanos de la Salle de la iglesia católica y que proporciona educación de calidad a más de 500 niños en la colonia marginal La Pradera, en San Pedro Sula; así como apoyo a otros centros educativos públicos; solventar problemas de salud a personas pobres o incapacitadas y de bajos ingresos; y, promover y solventar problemas de vivienda a personas de escasos recursos económicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07-08-2017. 12/ Reservas: No se protege diseño y color que muestra la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-008529 [2] Fecha de presentación: 17/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRUEBAS MODERNAS DEL ISTMO, S.A. [4.1] Domicilio: Costa Rica, Costa Rica [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACIERTO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Reactivos químicos para pruebas de embarazo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zaglul Bendeck Saade USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de julio del año 2017. [12] Reservas: Se protege como denominación únicamente “ACIERTO”, así como su diseño de etiqueta, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 14 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 1/ No. Solicitud: 21702-2017 2/ Fecha de presentación: 17-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Townview Trading, Ltd. 4.1/ Domicilio: Athinodorou 3, Dasoupoli, Nicosia, Cyprus. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Chipre B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: betcris y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Proporcionar información relacionada con los deportes y eventos deportivos; servicios de juegos en la naturaleza de los juegos de casino y apruestas deportivas; servicios de apuestas; servcios de entretenimiento, incluyendo la provisión de un sitio web para los juegos de azar en línea; servicios de juego en línea, incluyendo las apuestas deportivas y juegos de casino en línea; la prestación de servicios de juegos de azar móviles; servicios de apuestas deportivas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A.. 4 y 20 S. 2017. ________ 1/ No. Solicitud: 25436-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marborough Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, es decir suministro de programas y contenidos de entretenimiento a través de televisión, satélite, Internet, redes inalámbricas y otras redes de comunicación electrónica; suministro de publicaciones en línea no descargables; suministro de un sitio web con contenido audiovisual, información de entretenimiento y juegos en línea; suministro de música en línea, no descargable, suministro de vídeos en línea, no descargable, presentación de espectáculos de entretenimiento en vivo; servicios de parques de atracciones; producción de películas, televisión y contenido de entretenimiento digital. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A.. 4 y 20 S. 2017. ________ THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE 1/ No. Solicitud: 2017-16771 2/ Fecha de presentación: 07-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Novozymes A/S. 4.1/ Domicilio: KrogshØjvej 36. DK-2880 Bagsværd, Denmark. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAEGRO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Fungicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2017. 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 20 S. 2017. ________ TAEGRO 1/ No. Solicitud: 22546-2017 2/ Fecha de presentación: 22-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: VIÑA CARTA VIEJA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avda. Francisco Antonio Encina No. 231, Villa Alegre de Loncomilla, No. 7 Región, Chile. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KIDIA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06.2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A.. 4 y 20 S. 2017. ________ KIDIA 1/ No. Solicitud: 25435-2017 2/ Fecha de presentación: 09-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Turner Broadcasting System Europe Limited. 4.1/ Domicilio: Turner House, 16 Great Marborough Stree, London W1F 7HS, UK. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Grabaciones de audio y audiovisuales; altavoces portátiles de audio, reproductores de discos compactos, aparatos de sonido personales, estaciones de acoplamiento electrónicas, audífonos, auriculares, computadoras personales y tabletas, alfombrillas para ratón, ratones de ordenador, teclados de ordenador, memorias USB, máquinas de karaoke, walkie-talkies, teléfonos, calculadoras, reglas, computadoras, cámaras (fotográficas), películas (fotográficas), imanes decorativos, marcos de fotos digitales; cascos protectores para deportes, tubos de esnórquel, máscaras de natación, gafas de natación; gafas, gafas de sol, marcos y estuches para los mismos; archivos de audio, vídeo, audiovisuales y de imagen descargables; software de ordenador, cartuchos de videojuegos, software de videojuegos, software descargable para dispositivos móviles, tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; bolsas para dispositivos electrónicos personales, es decir teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digital y lectores de libros electrónicos, fundas protectoras, cobertores y estuches para teléfonos celulares, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras digitales, reproductores de audio digitales y lectores de libros electrónicos, placas frontales de teléfono celular, correas y encantos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017 12/ Reservas: Abogado FLANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A.. 4 y 20 S. 2017. THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 15 of 16 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 20 D E SEPTIEMBRE D E L 2017 N o . 34,447 [1] Solicitud: 2017-028497 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CENTROMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE “CENTROMEX, S. DE R.L. DE C.V.” [4.1] Domicilio: Colonia San Luis, Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración, bienes y productos y servicios de cafetería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. INVERSIONES CENTROMEX [1] Solicitud: 2017-028496 [2] Fecha de presentación: 29/06/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES CENTROMEX SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE “CENTROMEX, S. DE R.L. DE C.V.” [4.1] Domicilio: Colonia San Luis, Aeropuerto Internacional de TONCONTIN, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIP CLUB Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Gestión de negocios comerciales y centros de conveniencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: RAÚL ENRIQUE SALGADO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de agosto del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. [1] Solicitud: 2016-045006 [2] Fecha de presentación: 09/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES J.C. [4.1] Domicilio: BARRIO EL CENTAVO, 7 AVE., 3 Y 4 CALLE, CONTIGUO A CONFITERÍA VENUS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MARCALINO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas), AGUARDIENTE. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: OSCAR DANIEL HERNÁNDEZ BARAHONA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 20 S. y 6 O. 2017. 1/ No. Solicitud: 23927-2017 2/ Fecha de presentación: 01-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EL COMPADRE, S DE RL DE CV. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 31/05/2017 5.2/ País de Origen: Honduras 5.3/ Código País: HN C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHOFF Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos para bebé, aceites de perfumería, aceites de tocador, productos de tocador, productos de perfumería, bolsistas para perfumar ropa de bebé, aceites para perfumar y fragancias, agua de colonia, aguas perfumadas, preparaciones de aloe vera, champús, hisopos para uso cosmético, jabones, jabones medicinales, paños de limpieza, talcos de tocador. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: MARIO RENE VARELA RODRIGUEZ. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 S., 6 y 24 O. 2017. ________ ________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 16 of 16 --
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