Vigente
Decreto No. 0012-DGAJT-C-2017 | 28 de agosto de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,447

Acuerdo Ejecutivo No. 0012-DGAJT-C-2017 — Aprobación del Acuerdo entre la República de Honduras y la República Dominicana sobre Supresión de Requisitos de Visa para Nacionales en Pasaportes Ordinarios

Considerandos

  1. 1.Aprobar en todas y cada una de sus partes e l “ a c u e r d o e n t r e L a r e P Ú B L I c a d e HonduraS Y rePÚBLIca doMInIcana SoBre La SuPreSIÓn de LoS reQuISItoS de VISa Para SuS nacIonaLeS en PaSaPorteS ordInarIoS o corrIenteS ”, y que literalmente dice: “acuerdo entre La rePÚBLIca de HonduraS Y rePÚBLIca doMInIcana SoBre La SuPreSIÓn de LoS reQuISItoS de VISa Para SuS nacIonaLeS en PaSaPorteS ordInarIoS o corrIenteS” El Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana; (en adelante denominados “las Partes”); DESEOSOS de facilitar recíprocamente las formalidades de viaje de sus nacionales. CON EL ÁNIMO DE PROMOVER el desenvolvimiento de las relaciones amistosas, la cooperación entre los dos países, fomentar el turismo y facilitar la circulación de los ciudadanos hondureños y dominicanos titulares de pasaportes ordinarios o corrientes; TENIENDO EN CUENTA el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997; HAN ACORDADO lo siguiente: Artículo I Los nacionales de una Parte, titulares de pasaportes ordinarios, válidos y vigentes, estarán exentos de la obligación del requisito de visa para entrar al territorio de la otra Parte para fines turísticos, con una permanencia inicial de hasta sesenta (60) días sin necesidad de visa, si no tuvieran como objetivo dedicarse a la realización de actividades lucrativas remuneradas o de estudios, no obstante, por circunstancias de fuerza mayor o debidamente justificadas, la permanencia inicial a la que se refiere el presente Artículo podrá ser prorrogable de acuerdo a las normas migratorias vigentes de las Partes Contratantes. Artículo II El presente Acuerdo no aplicará a los nacionales de ambos países, que deseen permanecer más de sesenta (60) días o dedicarse a actividades lucrativas o remuneradas o asalariadas, participar en actividades de investigación, entrenamientos, estudios y trabajos de carácter social, así como realizar actividades de asistencia técnica, de carácter misionario, religioso o artístico, o de estudios, debiendo tramitar el visado correspondientes ante las respectivas Misiones Diplomáticas y/o Consulares. Los nacionales de una de las Partes, que ya se encuentren en el territorio de la otra Parte, y que deseen permanecer por un período de tiempo mayor al estipulado al de la permanencia inicial para dedicarse a la realización de actividades remuneradas, como las mencionadas en el párrafo precedente, deberán acogerse a las disposiciones de la legislación nacional del otro Estado Parte. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 16 -- a. Artículo III Los nacionales de cada una de las Partes podrán entrar, transitar, permanecer y salir del territorio de la otra Parte, a través de los puntos migratorios autorizados oficialmente para el tránsito internacional de personas y mercancías, portando el correspondiente documento de viaje válido y vigente, y realizar los controles migratorios correspondientes de acuerdo a las disposiciones legales de las autoridades migratorias en cada una de las Partes. Artículo IV El presente Acuerdo no exime a los nacionales de cada Parte de la obligación de observar y cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes en cada Parte. Artículo V Cada Parte, se reserva el derecho de no admitir el ingreso o cancelar la permanencia en su territorio a los nacionales de la otra Parte, que considere inadmisibles, o por incumplimiento de algún requisito migratorio de conformidad con su legislación nacional. Artículo VI Cada Parte puede, por razones de orden público, seguridad, protección de la salud o de derechos humanos, interrumpir temporalmente, en forma total o parcial, la ejecución del presente Acuerdo, indicando el período de suspensión, que podrá ser prorrogado. La decisión sobre la interrupción o renovación de la ejecución del presente Acuerdo será comunicada sin demora a la otra Parte por escrito y por la vía diplomática, y tendrá vigencia inmediata. Los nacionales de ambas Partes podrán, sin embargo, beneficiarse con las visas de arribo durante las cuarenta y ocho horas siguientes, a partir de la comunicación de la interrupción, al solo efecto evitar los inconvenientes derivados del desconocimiento de la medida adoptada. Artículo VII Las Partes intercambiarán por la vía diplomática muestras de sus pasaportes ordinarios o corrientes válidos, en un plazo no menor a treinta (30) días antes de que el presente Acuerdo entre en vigor. Cuando una de las Partes emita un nuevo modelo de documento de viaje o modifique los que ya han sido intercambiados, la otra Parte deberá ser notificada de estas modificaciones a través de los canales diplomáticos con al menos treinta (30) días de antelación antes de que el nuevo documento o la modificación sea implementada. La notificación deberá incluir una muestra de los nuevos documentos, así como de los documentos ya modificados, e información sobre su aplicabilidad. Artículo VIII El presente Acuerdo tendrá una duración indefinida, pudiendo cada Parte denunciarlo en cualquier momento por escrito, mediante notificación remitida a la otra Parte a través de la vía diplomática. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de recepción por la otra Parte de la citada notificación. El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Honduras y el Gobierno de la República Dominicana sobre Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 6 de noviembre de 1997. Artículo IX Cualquier enmienda de este Acuerdo estipulado por las Partes deberá ser efectuada por intercambio de notas diplomáticas. Artículo X Cualquier controversia relativa a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será resuelta entre las Partes, por la vía diplomática. Artículo XI El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última notificación entre las Partes por escrito, a través de la vía diplomática, mediante la cual se comuniquen el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto. SUSCRITO en Tegucigalpa, M.D.C., República de Honduras a los veinticinco (25) días del mes de julio del año 2017, en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por la República de Honduras María dolores agüero Lara UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 16 -- a. Secretaria de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional” Por la Repúblixca Dominicana Miguel Vargas Ministro de Relaciones Exteriores
  2. 2.El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE jorge raMÓn HernÁndeZ aLcerro SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO NO.031-2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 MARÍA DEL CARMEN NASSER DE RAMOS SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY _______ Secretaría de Finanzas acuerdo no. 298-2017

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