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21 de septiembre de 2017Vigente

Reglamento — Reglamento de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales

Tribunal Supremo Electoral

  • Publicación: 21 de septiembre de 2017
  • Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
  • Gaceta: 34,448

Articulos

Articulo 10.-

Toma de Decisiones. Para que los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales puedan tomar decisiones, será necesaria la presencia de la mayoría de ellos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.

Articulo 11.-

Obligación de Resolver. Los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales tendrán la obligación de resolver en el término de diez (10) días hábiles, cualquier solicitud o iniciativa que se someta a su conocimiento, a excepción de las solicitudes establecidas en el artículo 13 numeral 1 del presente reglamento.

Articulo 12.-

Quórum e Incorporación de Suplentes en los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales. Cuando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales no pudieren reunirse por no concurrir la mayoría de sus miembros, los que hubieren asistido, en cualquier número que fuere, procederán inmediatamente a incorporar a los suplentes de los miembros ausentes, a fin de lograr la mayoría necesaria para la toma de decisiones.

Articulo 13.-

Autorización de Reuniones Públicas y Manifestaciones Políticas. Las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que efectúen los Partidos Políticos, Alianzas o Candidaturas Independientes en lugares abiertos, requerirán la autorización del Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal, en su caso, quien extenderá los permisos respetando el orden de la presentación de las solicitudes y sujetándose a las normas siguientes: La solicitud deberá presentarse por escrito, ante el 1) Secretario General del Tribunal Supremo Electoral o el Secretario del Tribunal Electoral Municipal en su caso quien hará constar la fecha y hora de presentación. La solicitud deberá resolverse en el término de veinticuatro (24) horas; La autorización o permiso deberá notificars 2) e inmediatamente al solicitante y a las Autoridades Centrales de los demás Partidos Políticos. En caso de que la solicitud sea presentada al Tribunal Electoral Municipal este deberá notificar la autorización o permiso inmediatamente a la autoridad partidaria municipal de los demás partidos políticos y a la Autoridad Policial de la localidad. U D I-D EG T-U N AH No podrán autorizarse eventos políticos a dos 3) (2) o más Partidos Políticos o candidaturas contendientes, el mismo día en una misma población; y, No podrán celebrarse reuniones políticas a 4) menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de vías públicas, templos religiosos, estaciones de bomberos, Cruz Roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos. Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán sancionados CON UNA MULTA DE CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS.

Articulo 14.-

Inhabilidades. Para ser miembro de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, no deberá estar comprendido dentro de las siguientes inhabilidades: Los titulares y subtitulares de los Poderes del 1) Estado y de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Los funcionarios y empleados públicos; 2) Los deudores morosos de la Hacienda Pública; 3) Los concesionarios del Estado para la explotación 4) de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas cuyos costos sean con fondos nacionales; Los inhabilitados por la Constitución de la 5) República y las leyes especiales; y, Los ciudadanos inscritos como candidatos a 6) cargos de elección popular. Desempeñar cargos de dirección de autoridad de 7) partido en el mismo nivel para el cual está siendo postulado.

Articulo 15.-

Renuncias de Funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales. En caso de existir renuncia o destitución, algún miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE lo notificará al partido político que lo propuso para que proceda a su sustitución. Son causas de renuncia del cargo las siguientes: Incapacidad física;

  • 1)

    Calamidad doméstica;

  • 2)

    Cambio de domicilio; y,

  • 3)

    Aceptación de un empleo incompatible legalmente 4) con el cargo.

Articulo 16.-

Rescisión de Contrato. En caso de existir causal para rescindir el contrato de servicios U D I-D EG T-U N AH profesionales a un miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE procederá a revocar el mismo y lo notificará al interesado y al partido político que lo propuso. Serán causales para cesar en sus funciones, las siguientes: Renuncia del cargo; 1) Las inhabilidades que señala la Ley Electoral y 2) de las Organizaciones Políticas; Vencimiento del período para el cual fueron 3) nombrados; y, Destitución. 4)

Articulo 17.-

Días Hábiles. Para propósito de la toma de decisiones y resoluciones de solicitudes, se consideran como hábiles todos los días durante se encuentren funcionando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, según Resolución 241-2017, emitida por el Tribunal Supremo Electoral.

Articulo 18.-

Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH