Reglamento — Reglamento de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales
Tribunal Supremo Electoral
- Publicación: 21 de septiembre de 2017
- Órgano emisor: Tribunal Supremo Electoral
- Gaceta: 34,448
Articulos
Toma de Decisiones. Para que los miembros de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales puedan tomar decisiones, será necesaria la presencia de la mayoría de ellos. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente resolverá con voto de calidad.
Obligación de Resolver. Los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales tendrán la obligación de resolver en el término de diez (10) días hábiles, cualquier solicitud o iniciativa que se someta a su conocimiento, a excepción de las solicitudes establecidas en el artículo 13 numeral 1 del presente reglamento.
Quórum e Incorporación de Suplentes en los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales. Cuando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales no pudieren reunirse por no concurrir la mayoría de sus miembros, los que hubieren asistido, en cualquier número que fuere, procederán inmediatamente a incorporar a los suplentes de los miembros ausentes, a fin de lograr la mayoría necesaria para la toma de decisiones.
Autorización de Reuniones Públicas y Manifestaciones Políticas. Las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que efectúen los Partidos Políticos, Alianzas o Candidaturas Independientes en lugares abiertos, requerirán la autorización del Tribunal Supremo Electoral o Tribunal Electoral Municipal, en su caso, quien extenderá los permisos respetando el orden de la presentación de las solicitudes y sujetándose a las normas siguientes: La solicitud deberá presentarse por escrito, ante el 1) Secretario General del Tribunal Supremo Electoral o el Secretario del Tribunal Electoral Municipal en su caso quien hará constar la fecha y hora de presentación. La solicitud deberá resolverse en el término de veinticuatro (24) horas; La autorización o permiso deberá notificars 2) e inmediatamente al solicitante y a las Autoridades Centrales de los demás Partidos Políticos. En caso de que la solicitud sea presentada al Tribunal Electoral Municipal este deberá notificar la autorización o permiso inmediatamente a la autoridad partidaria municipal de los demás partidos políticos y a la Autoridad Policial de la localidad. U D I-D EG T-U N AH No podrán autorizarse eventos políticos a dos 3) (2) o más Partidos Políticos o candidaturas contendientes, el mismo día en una misma población; y, No podrán celebrarse reuniones políticas a 4) menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de vías públicas, templos religiosos, estaciones de bomberos, Cruz Roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos. Quienes contravengan lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, serán sancionados CON UNA MULTA DE CUATRO (4) A DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS.
Inhabilidades. Para ser miembro de los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, no deberá estar comprendido dentro de las siguientes inhabilidades: Los titulares y subtitulares de los Poderes del 1) Estado y de Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas; Los funcionarios y empleados públicos; 2) Los deudores morosos de la Hacienda Pública; 3) Los concesionarios del Estado para la explotación 4) de las riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas cuyos costos sean con fondos nacionales; Los inhabilitados por la Constitución de la 5) República y las leyes especiales; y, Los ciudadanos inscritos como candidatos a 6) cargos de elección popular. Desempeñar cargos de dirección de autoridad de 7) partido en el mismo nivel para el cual está siendo postulado.
Renuncias de Funcionarios de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales. En caso de existir renuncia o destitución, algún miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE lo notificará al partido político que lo propuso para que proceda a su sustitución. Son causas de renuncia del cargo las siguientes: Incapacidad física;
- 1)
Calamidad doméstica;
- 2)
Cambio de domicilio; y,
- 3)
Aceptación de un empleo incompatible legalmente 4) con el cargo.
Rescisión de Contrato. En caso de existir causal para rescindir el contrato de servicios U D I-D EG T-U N AH profesionales a un miembro de los Tribunales Electorales Departamentales o Municipales, el TSE procederá a revocar el mismo y lo notificará al interesado y al partido político que lo propuso. Serán causales para cesar en sus funciones, las siguientes: Renuncia del cargo; 1) Las inhabilidades que señala la Ley Electoral y 2) de las Organizaciones Políticas; Vencimiento del período para el cual fueron 3) nombrados; y, Destitución. 4)
Días Hábiles. Para propósito de la toma de decisiones y resoluciones de solicitudes, se consideran como hábiles todos los días durante se encuentren funcionando los Tribunales Electorales Departamentales y Municipales, según Resolución 241-2017, emitida por el Tribunal Supremo Electoral.
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia en esta misma fecha y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el salón de sesiones del Tribunal Supremo Electoral, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes septiembre del año dos mil diecisiete. DAVID ANDRÉS MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSE SAUL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO U D I-D EG T-U N AH