Decreto Legislativo No. 27-2017 — Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras
Congreso Nacional
1.
Que es potestad del Poder Ejecutivo,someter a consideración del Congreso Nacional,el Ascenso de Oficiales de la Policía Nacional de Honduras.
2.
Que corresponde al Congreso Nacional, de conformidad al último párrafo del Artículos 43 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, reformado por el Decreto No.25-2013 de fecha 27 de febrero de 2013; conferir los ascensos de la Escala Ejecutiva Superior a propuesta del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, previo dictamen del Directorio Estratégico de la Policía Nacional,
Articulo 1
Ascender a los Sub comisarios de Policía: Omar Alexis Reyes Hernández, Lucas Bardales Domínguez, Carlos Ramón González Sosa, Héctor Caballero Velásquez, José Ernesto Escobar Matute, Daniel Edgardo Cortés Padilla, Edil Antonio Torres Vindel, Carlos Antonio Mejía Sánchez, Kelsin Edilberto Arteaga Ortíz y Edwin Elixcenover Euceda Barahona; al Grado de Comisario de Policía.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y uno días del mes de mayo de dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JULIÁN PACHECO
Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 — Autorización a COALIANZA para proceso competitivo de constitución de Fideicomiso para administración de fondos de canon
Presidencia de la República
1.
Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
2.
Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) es la agencia responsable de la gestión del nuevo modelo de inversión participativa en Honduras, como una estrategia de desarrollo sostenible que es impulsada para elevar la competitividad del país y la calidad de vida de las familias, la cual opera desde el año 2010, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada mediante Decreto Legislativo No. 143-2010, como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de gestionar los proyectos y procesos de participación público-privada para la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos.
3.
Que es interés primordial del Estado el desarrollo portuario del país, en tal sentido, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través del Congreso Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 19 UDI-DEG T-UNAH del artículo 205 de la Constitución de la República, emitió el Decreto 82-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de agosto del año 2012, mediante el cual aprobó el Fideicomiso y el mandato al Fiduciario es que este último lleve a cabo las diversas actividades referidas en el Fideicomiso para llevar a cabo los estudios, financiamiento, desarrollo y operación del Proyecto para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal Especializada de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés y del Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación,Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés
4.
Que mediante el Decreto Legislativo No. 82-2012 antes mencionado, en su artículo No. 5 establece que el canon que se perciba como resultado de la ejecución, desarrollo y operación del “Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal Especializada de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés” y del “Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación,Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés” referidos en los artículos 1 y 2 del decreto antes mencionado, se distribuirá de la siguiente manera: específicamente en su numeral 3) Veinticinco por ciento (25%) para el Gobierno Central; y, el numeral 4): Veinticinco por ciento (25%) como contribución a un fondo de becas, administrado por un fideicomiso que será constituido por COALIANZA bajo su Ley y Reglamento, para realizar estudios superiores en universidades extranjeras ubicadas en el percentil más alto de la calificación internacional hecha por los organismos competentes de mayor prestigio mundial, para estudiantes de excelencia académica, en carreras orientadas al estudio y desarrollo de nuevas tecnologías.
5.
Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.
6.
Que el Artículo No. 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 establece: La Ejecución del Programa. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, debe ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) y en su defecto lo que la normativa del presente Programa disponga.
7.
Que el Artículo 151 de la Constitución de la República,establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Qué la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país, generando las oportunidades que permitan que los hondureños y hondureñas puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios de educación superior en el nivel de grado y posgrado.
Articulo 1
Autorizar a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. El fideicomiso tendrá una duración de seis (06) meses, pudiéndose prorrogar en caso de que las partes no presenten objeción alguna, con el único ánimo de asegurar el continuo apoyo a la formación educativa.
Articulo 2
El Fideicomiso que debe constituir la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA)referido en el artículo anterior,será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” creado mediante Decreto Ejecutivo PCM UDI-DEG T-UNAH 013-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” el 4 de febrero de 2017, con la finalidad de financiar la “Beca Internacional”.
Articulo 3
El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” debe establecer los mecanismos administrativos, ma- nuales y reglamentos necesarios para la correcta ejecución de la “Beca Internacional”.
Articulo 4
En virtud de lo anterior, la Comisión para la Pro- moción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” suscri- birán un Convenio de Cooperación Interinstitucional para asegurar la correcta ejecución, sostenibilidad y continuidad de la “Beca Internacional” para el apoyo a la formación edu- cativa de los hondureños.
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Gracias, Lempira, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA UDI-DEG T-UNAH DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS ALBERTO PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 07-2017 — Aceptación de renuncia de Edna Yolani Batres Cruz como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana EDNA YOLANI BATRES CRUZ, del cargo Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Aceptar la Renuncia interpuesta por la ciudadana EDNA YOLANI BATRES CRUZ, del cargo Secretaria de Estado en el Despacho de Salud, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEG T-UNAH Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 08-2017 — Cancelación de Delia Francisca Rivas Lobo del cargo de Subsecretaria de Salud
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Cancelar a la ciudadana DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO del cargo Subsecretaria de Salud en el área de Inversiones y Proyectos de la Secretaría de Estado en el Despacho d Salud, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
2.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mi diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Articulo 1
Cancelar a la ciudadana DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO del cargo Subsecretaria de Salud en el área de Inversiones y Proyectos de la Secretaría de Estado en el Despacho d Salud, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mi diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Acuerdo Ejecutivo No. 09-2017 — Nombramiento de Delia Francisca Rivas Lobo como Secretaria de Estado en el Despacho de Salud
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Nombrar a la ciudadana DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
2.
La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
3.
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEG T-UNAH El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Juticia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Articulo 1
Nombrar a la ciudadana DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 2
La nombrada tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Segundo párrafo del artículo 33 del Código de Conducta Ética del Servidor Público y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha de notificación y debe publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN UDI-DEG T-UNAH El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Juticia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice:
Resolución No. 954-2016 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de las comunidades El Tizate, El Rincón, La Laguna y La Bolsa
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCON, LA LAGUNA Y LA BOLSA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
2.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-2014 de fecha 10 de febrero de 2014, se nombró a la ciudadana CLARISA EVELIN MORALES REYES, como Subsecretaria de Gobernación y Descentralización.
3.
Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No.410-2016 de fecha 15 de junio de 2016, delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES Subsecretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Descentralización, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos cuyo conocimiento corresponde a esta Secretaría de Estado y poder comparecer a las sesiones del Consejo de Secretarios de Estado.
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCON, LA LAGUNA Y LA BOLSA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de las comunidades El Tizate, El Rincón, La Laguna y la Bolsa.
Articulo 2
Con domicilio en la comunidad El Tizate, municipio de Guarizama, departamento de Olancho y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable. Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la micro-cuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos:
a)
Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.
b)
Asegurar una correcta administración del sistema.
c)
Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.
d)
Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.
e)
Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.
f)
Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.
g)
Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.
h)
Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de micro-cuencas, el acueducto y saneamiento básico).
i)
Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:
a)
Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.
b)
Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.
c)
Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.
d)
Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.
e)
Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.
f)
Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.
g)
Conservar, mantener y aumentar el área de la micro-cuenca.
h)
Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:
a)
Fundadores; y,
b)
Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros:
a)
Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.
b)
Elegir y ser electos.
c)
Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.
d)
Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.
e)
Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.
f)
Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ORGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:
a)
Asamblea de Usuarios.
b)
Junta Directiva.
c)
Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de Usuarios:
a)
Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.
b)
Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.
c)
Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:
a)
Un Presidente(a).
b)
Un Vicepresidente.
c)
Un Secretario(a).
d)
Un Tesorero(a).
e)
Un Fiscal.
f)
Dos Vocales.
Articulo 14
La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones:
a)
Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.
b)
Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.
c)
Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.
d)
Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
e)
Depositar los fondos provenientes de UDI-DEG T-UNAH las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.
f)
Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.
g)
Cancelar o suspender el servicio de agua.
h)
Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la micro-cuenca.
i)
Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 15
Son atribuciones del PRESIDENTE:
a)
Convocar a sesiones.
b)
Abrir, presidir y cerrar las sesiones.
c)
Elaborar junto con el Secretario la agenda.
d)
Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.
e)
Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.
f)
Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 16
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.
b)
Supervisará las comisiones que se establezcan.
c)
Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 17
Son atribuciones del SECRETARIO:
a)
Llevar el libro de actas.
b)
Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.
c)
Encargarse de la correspondencia.
d)
Convocar junto con el Presidente.
e)
Llevar el registro de abonados.
f)
Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.
g)
Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 18
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:
a)
Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
b)
Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.
c)
Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).
d)
Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.
e)
Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.
f)
Llevar el inventario de los bienes de la Junta.
g)
Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.
h)
Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.
Articulo 19
Son atribuciones del FISCAL:
a)
Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.
b)
Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.
c)
Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.
d)
Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 20
Son atribuciones de LOS VOCALES:
a)
Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.
b)
Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.
c)
Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 21
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 22
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:
a)
Comité de Operación y Mantenimiento.
b)
Comité de Microcuenca.
c)
Comité de Saneamiento.
d)
Comité de Vigilancia.
Articulo 23
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Micro- cuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 24
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:
a)
Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.
b)
Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.
c)
Con las instalaciones y obras físicas del sistema.
d)
Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 26
Causas de Disolución:
a)
Por Sentencia Judicial.
b)
Por resolución del Poder Ejecutivo.
c)
Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.
d)
Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.
e)
Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCÓN, LA LAGUNA Y LA BOLSA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCÓN, LA LAGUNA Y LA BOLSA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCÓN, LA LAGUNA Y LA BOLSA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCÓN, LA LAGUNA Y LA BOLSA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LAS COMUNIDADES EL TIZATE, EL RINCÓN, LA LAGUNA Y LA BOLSA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFIQUESE.(F)CLARISA EVELIN MORALES REYES,SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEG T-UNAH
Certificación — Certificación de Resolución No. 894-2015 sobre reforma de estatutos de MEFHAS
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “
Resolución No. 894-2015 — Aprobación de Reforma de Estatutos de la Fundación Mejorando el Futuro de Honduras Acción Social (MEFHAS)
Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que mediante Resolución No. 1986- 2011, de fecha 11 de julio de 2011, la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población,concedió Personería Jurídica y Aprobación de Estatutos a la FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE LA ALDEA DE SUYAPA (MEFAS), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
2.
Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
3.
Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,Gobernación y Descentralización,modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.
Articulo 1
La Fundación Mejorando el Futuro de la Aldea de Suyapa (MEFAS), obtuvo su personalidad jurídica y aprobación de estatutos, en virtud de resolución N°. 1986-2011 de fecha 11 de julio del 2011, por este acto reforman su denominación a Fundación Mejorando el Futuro de Honduras Acción Social (MEFHAS) y se constituye como una ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN. Mejorando el Futuro de Honduras Acción Social. UDI-DEG T-UNAH
Articulo 2
La duración de la FUNDACIÓN.- MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCIÓN SOCIAL, (MEFHAS), es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCIÓN SOCIAL, conocida por sus siglas M.E.F.H.A.S, su domicilio será en el edificio Torres, Suite 701, colonia Lomas del Mayab Calle principal de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, pudiendo establecer filiales en otras ciudades del territorio nacional, cuando así lo ameriten los proyectos, pudiendo establecer oficinas, fuera del territorio nacional o internacional,asímismo podrá vincularse,con organizaciones de la misma naturaleza, propósitos y objetivos similares y convenir con la empresa privada tanto dentro como fuera del país. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCIÓN SOCIAL(MEFHAS), tiene como Finalidad el Desarrollo del país a través de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables, el Desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas.
Articulo 5
Objetivo.La FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCION SOCIAL (MEFHAS),tiene como objetivos los siguientes:1.-Gestionar ayudas económicas, y ejecutar programas y proyectos laborales, asesorías permanentes y no permanentes. 2.- Promover el desarrollo intelectual, espiritual, cultural, ambiental y otros. 3.- Educar en las áreas de: a) Educación b) Salud, c) Ambiente, d) Seguridad, e) Cooperativismo, f) Infraestructura, g) Turismo, h) Cultura, artes y deportes. 4.- Capacitar en las distintas áreas, no sólo a sus miembros, si no al conglomerado nacional de escasos recursos económicos y todas las actividades que realice la fundación.- Tiene como objetivo específico:
1)
Área laboral: realizar programas de capacitación a favor de personas de escasos recursos económicos según su capacidad.
2)
En el área de asesorías: incorporar un miembro asesor, en las áreas de más necesidad.
3)
En el área espiritual: coadyuvar a la cristalización del amor a Dios y la humanidad, sin interrumpir las diferentes creencias.
4)
En el área cultural: profundizar en las propias culturas de nuestro país y a los grupos indígenas.
5)
En el área de Educación: implementar proyectos educativos en los programas con los que cuente la fundación y mantener actualización educativa según sea el área de trabajo del personal técnico, educación superior, educación secundaria como educación primar a serán actualizados periódicamente, crear y construir nuevos centro educativos, reparar los ya existentes y equipo virtual o útiles e implementos escolares e inmobiliaria todo lo que se torne en mejorar la calidad educativa.
6)
En el área de salud: contribuir a la salud preventiva; un plan de manejo de atención inmediata; creaciones nuevas clínicas; reconstrucción de clínicas existentes; contratación de personal que labore en estos proyectos de desarrollo de salud, esto será primeramente en los sectores más necesitados de nuestro país más como implementación al desarrollo.
7)
En el área ambiental: proponer proyectos, a fin de ayudar al planeta, promover la creación de microempresas de producción de alimento y reciclaje, manejo del bosque y microempresas de leña, forestación y reforestación, cuidado de las fuentes hidrográficas, limpiezas de ríos, limpiezas comunales a través de la unidades técnicas comunales U.T.C.
8)
En el área de seguridad: proponer estrategias a fin de hacer de nuestro entorno, un modelo de cordialidad, seguridad alimenticia, seguridad educativa, seguridad económica, seguridad habitacional, seguridad social.
9)
En el área del cooperativismo: capacitar a la población a fin de crear el hábito del ahorro y creación de microempresas con un plan de manejo de autosostenible por comunidad o sector.
10)
En el área de infraestructura: reparar o construir mejoras comunales o habitacionales, proyectos de urbanización y construcción de viviendas, venta de las mismas a precios accesible para personas de escasos recursos, construcción de pisos y reparación para personas de escasos recursos, construcción apertura de carreteras y caminos, gradas cunetas, construcción e instalaciones de tendidos eléctricos y extensiones, construcciones de proyectos de agua potable y de alcantarillado e instalaciones.
11)
En el área del turismo: Promover el turismo local y nacional, a fin de conocer los diferentes lugares turísticos de nuestro país, motivando a los jóvenes a participar, como guías turísticas involucrándolos a ser parte de seguridad de turismo, logrando nuevos empresarios en el sentido de desarrollo cultural, volviendo a nuestras costumbres armónicas teniendo en cuenta que los jóvenes han perdido las buenas costumbres y retomando la elaboración de prendas de vestir y elaboración de alimentos y convenios hoteleros o construcción de los mismos, creando una red turística nacional como internacional.
12)
En el área de cultura, artes y deportes: crear centros de recreación deportiva y organizar una rede de educación deportiva UDI-DEG T-UNAH en los centros de educación aprovechando al máximo el potencial humano de los niños y las niñas, logrando con esto prevenir problemas sociales; reiniciar un plan de manejo en explotación artística como teatro, canto, música, danza, valet, pintura, dibujo, formación y construcción de centros de entrenamiento comunal, impulsar campeonatos de competencia artística, buscando una motivación, logrando en el objetivo de sacar a los jóvenes de proyecciones ilícitas, y como medida preventiva con la valiosa colaboración de sus padres y familiares cercanos a los niños y niñas de nuestro país, ofreciendo apoyo de conocimiento y económico para dicho proyecto como un impulso al desarrollo artístico; crear, formar, construir y reconstruir bibliotecas, o café internet comunal, en los centros educativos con la colaboración de los padres bióticas con un equipo, de pizarras y actualización de libros y Cd para mejor manejo de las redes de comunicación.
13)
Iniciar un proceso: de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo integral del mismo.
14)
Brindar capacitaciones: para la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes.
15)
Capacitar a las mujeres: en atención del menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios.
16)
Proponer a las autoridades: municipales y estatales proyectos de participación ciudadana los cuales pueden ser financiados con cooperantes nacionales e internacionales.
17)
Establecer enlaces:con las autoridades correspondientes para programas de seguridad en las comunidades. Este no puede estar fuera, ya que en éste es inalienable al ser humano.
18)
Cooperar con todas: las entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en general.
19)
Llevar a cabo la prestación: de servicios de ejecución de proyectos de vivienda para mejorar la calidad de vida de cada uno de las familias que integran las comunidades.- Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en programas específicos en determinadas áreas de impacto y de acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos bilaterales o multilaterales que suscriban.
20)
Cooperar con las Universidades: Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecutar la organización.
21)
Contribuir al manejo: de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de las áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y rescate de los valores éticos,morales y culturales de Honduras; por medio de la capacitación constante a las comunidades en forma gratuita.- Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente.
22)
La prestación: de los servicios será gratuita, beneficiando al sector más vulnerable y coordinados con los Entes Estatales correspondientes.
23)
La ejecución: de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad el ente estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU ACTUAL PATRIMONIO
Articulo 6
El patrimonio actual de la Fundación está conformado por un monto de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS LEMPIRAS (LPS. 742,800.00). CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 7
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a)ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c)JUNTA DE VIGILANCIA. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 8
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 9
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. DE CONVOCATORIA
Articulo 10
La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 11
La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses UDI-DEG T-UNAH del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 12
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a)Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Articulo 14
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:
a)
Reformar o enmendar los presentes estatutos.
b)
Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno.
c)
Acordar la disolución, liquidación y fusión de la FUNDACIÓN.
d)
Resolver la impugnación de los acuerdos.
e)
Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 15
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 16
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 17
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 18
La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b)Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d)Tesorero/a. e)Tres Vocales.
Articulo 19
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cinco años, éstos podrán ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 20
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 21
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 22
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b)Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. UDI-DEG T-UNAH c)Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d)Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e)Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f)Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 24
Son atribuciones del Presidente/a:
a)
Ostentar la representación legal de la FUNDACIÓN.
b)
Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c)Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d)Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f)Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g)Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h)Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i)Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j)Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k)Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva, mantener bajo custodia las libretas bancarias, el libro de contabilidad, talonario de cheques, el libro de secretaría.
Articulo 25
Atribuciones del Vicepresidente:
a)
Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN.
b)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c)Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.
Articulo 26
Atribuciones del Secretario/a: a)Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretaria en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 27
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b)Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c)Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros, debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d)Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f)Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Articulo 28
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b)Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN. c)Sustituir por su orden a los Miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d)Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 29
La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes son electos y nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a)Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b)Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c)Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d)Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e)Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f)Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g)Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 30
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y UDI-DEG T-UNAH proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 31
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 32
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a)Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b)Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d)Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e)Con tratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f)Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 33
A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la fundación estarán en custodia del Presidente y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS
Articulo 34
Serán miembros de la Fundación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por los miembros fundadores e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Tres Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros:
a)
Miembros Fundadores,
b)
Miembros Activos,
c)
Miembros Honorarios.
Articulo 35
Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN.
Articulo 36
Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por los miembros Fundadores, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 37
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, los miembros Fundadores concede tal mérito.
Articulo 38
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante los miembro Fundadores, Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 39
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)Elegir y ser electos siempre y cuando muestren interés con los fines de la Fundación, y cumplan con la tesorería de la Fundación. b)Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c)Ejercitar su derecho de voz y voto. d)Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e)Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f)Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 40
Son derechos de los miembros Honorarios: a)Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c)Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 41
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a)Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c)Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d)Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 42
Se prohíbe a todas las clases Miembros:
a)
Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos UDI-DEG T-UNAH que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.
b)
Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.
c)
Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 43
Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.
Articulo 44
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b)Amonestación por escrito. c)Suspensión temporal por el término de seis meses. d)Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio de la FUNDACIÓN estará constituido por:
a)
Las aportaciones de sus miembros.
b)
Los bienes que adquiera a título legal. c)Donaciones nacionales o internacionales,que serán reportada sala SDHJGD,de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f)Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún Miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 47
La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:
a)
Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.
b)
Por imposibilidad de realizar sus fines. c)Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, los miembros fundadores que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por los miembros fundadores lo cual se hará en Asamblea General. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 49
La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos,deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones. UDI-DEG T-UNAH
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.
Acuerdo — Reforma de Estatutos de FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCIÓN SOCIAL (MEFHAS)
Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, Gobernación y Descentralización
1.
Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.
2.
La FUNDACIÓN MEJORANDO EL FUTURO DE HONDURAS ACCIÓN SOCIAL (MEFHAS), tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella.
3.
La presente Resolución debe inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de Propiedad.
4.
La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.
5.
Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.
6.
Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 15 J. 2017.
AVISO La infrascrita, Notario con número del Colegio de Abogados de Honduras, número 1249 y Exequátur de Notario número de registro 1036, de este domicilio, en atención a los man- dado por el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Mo- razán, en sentencia definitiva de autorización judicial para adopción de una menor en fecha diecinueve (19) de febre- ro del año dos mil dieciséis (2016), pública el extracto de testimonio de la Escritura Pública número 03 de fecha 9 de febrero de dos mil diecisiete de adopción plena por la seño- ra ANA CELIA SAN TER O DÍAZ, mayor de edad, soltera, hondureña por naturalización, de este domicilio a favor de la menor ROSA AMALIA RÁMIREZ, que de ahora en a del an- te se llamará ELENA ROSA SAN TER O DÍAZ. Cualquier persona con interés contrario a la adopción pue- de oponerse ante el Registrador Civil, en el término que es- tablece la ley a partir de su publicación, por escrito, en el que expondrá las razones de su inconformidad e indicará las pruebas que apoyan su oposición. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2017. MARÍA DE JESÚS PALACIOS ABOGADA Y NOTARIO 15 J. 2017.
Aviso — Aviso de Título Supletorio - JOSE MANUEL RODRIGUEZ FUNEZ
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Copán, HACE SABER: El señor JOSE MANUEL RODRIGUEZ FUNEZ, quien es mayor de edad, casado, Bachiller, hondureño, vecino de San Ramón, jurisdicción del municipio de Talgua, departamento de Lempira, con Identidad número 1323-1960-00084, es dueño de un lote de terreno ubicado en el lugar denominado AZAHARILLO,jurisdicción del municipio de Corquín, Copán, el cual tiene una extensión superficial de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS (788,354.40 M2) equivalente a CIENTO VEINTITRÉS MANZANAS (123.00 Mz) u OCHENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y SEIS HECTÁREAS (85.76 Has.), cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, colinda con Eliceo Espinoza y Luisa Alcántara; al SUR, colinda con Albertina Paz, José Omar López Pineda conocido como José Adán López Pineda, y José Adolfo Estez, conocido como José Adolfo Estévez; al ESTE, colinda con José Manuel Rodríguez Fúnez; y, al OESTE, colinda con Jesús Arturo Pérez Mejía y sucesión Carlos Pérez.- REPRESENTA ABOG. MORIS AMILCAR ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA ADJUNTA 15 J., 15 J. y 15 A. 2017.
Aviso — Aviso de Título Supletorio - ALBA LUZ LARIOS MATA
Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán
JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por Ley del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la señora ALBA LUZ LARIOS MATA, mayor de edad, viuda, ama de casa, hondureña y vecina de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de dos lotes de terreno ubicados en el lugar denominado EL SITIO ARUCO Y CELAQUE, CORQUÍN COPÁN, Lote Uno: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113,900.45 MTS2). Lo que equivale a DIECISÉIS PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (16.28 MNZ) u ONCE PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTAREAS (11.39 HAS.) con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con ROSA DELIA ALVARADO; al SUR, colinda con OSCAR MOLINA y CARMEN TORRES; al ESTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS, ALBA LUZ LARIOS, ROSA DELIA ALVARADO y MARIA ANTONIA CHINCHILLA; al OESTE, colinda con SERGIO MORALES y ROLANDO FUENTES, calle de por medio.- Lote Dos: El cual tiene una extensión superficial de CUARENTA Y SEIS MIL CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (46,040.00 MTS2), lo que equivale a SEIS PUNTO SESENTA MANZANAS (6.60 MNZ.) o CUATRO PUNTO SESENTA HECTÁREAS (4.60 HAS), con las colindancias especiales siguientes: AL NORTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS; al SUR, colinda con ROSA DELIA ALVARADO; al ESTE, colinda con MIGUEL ANGEL LEMUS, TULIA CONTRERAS, quebrada por medio; al OESTE, colinda con ALBA LUZ LARIOS MATA y JORGE HUMBERTO MOLINA, calle por medio.- Posteriormente en el año dos mil diecisiete, para lo cual fueron solicitados los servicios catastrales del municipio de Corquín, del departamento de Copán; Lote Uno: El cual tiene una extensión superficial de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (113,900.45 MTS2). Lo que equivale a DIECISÉIS PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (16.28 MNZ.) u ONCE PUNTO TREINTA Y NUEVE HECTÁREAS (11.39 HAS.).- Lote Dos: El cual tiene una extensión superficial de CUARENTAY SEIS MIL CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS (46,040.00 MTS2), lo que equivale a SEIS PUNTO SESENTA MANZANAS (6.60 MNZ.) o CUATRO PUNTO SESENTA HECTAREAS (4.60 HAS.) de extensión superficial, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, cinco de junio del año dos mil diecisiete. MIRNA LETICIA HERNÁNDEZ SECRETARIA, POR LEY 15 J., 15 J. y 15 A. 2017.
Certificación — Certificación de Resolución 174-17 de Cancelación de Marca
Dirección General de Propiedad Intelectual - Registrador Legal
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte, y para efectos de publicación CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.174-17 de fecha 24 de marzo del 2017, que literalmente dice:
Resolución No. 174-17 — Resolución de Cancelación de Registro de Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA
Oficina de Registro de Propiedad Industrial - Dirección General de Propiedad Intelectual
RESOLUCIÓN No.174-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.44019-16 del Registro de la Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA, registrada bajo No.107317 en Clase Internacional (18), propiedad de la Sociedad Mercantil ERGO LIMITED, S.A. DE C.V., presentada el 01 de noviembre del 2016, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, accionando por derecho e interés propio. RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.44019-16 del Registro de la Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA,Clase Internacional(18),registrada bajo No.107317 del tomo 270, folio 123, en fecha 14 de noviembre del 2008, a favor de la Sociedad Mercantil ERGO LIMITED, S.A. DE C.V, Solicitud de Cancelación presentada el 01 de noviembre del 2016, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, accionando por derecho e interés propio, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO LIC. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15 J. 2017.
AVISO DE ADOPCIÓN PLENA El infrascrito, Abogado y Notario Público RAMÓN EDGARDO IRULA RODRÍGUEZ, con carné del Colegio de Abogados de Honduras número TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS (3882) y Exequátur de la Corte Suprema de Justicia número MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (1399), al público en general y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127 párrafo segundo del Código de Familia, HACE SABER: Que en fecha once (11) de julio del año dos mil dieciséis, autoricé la Escritura Pública número trescientos setenta y dos (372) de Adopción Plena, otorgada por los señores German Alberto Varela Gonzales, quien es hondureño, mayor de edad, soltero, jornal er o y del domicilio de San Marcos, Santa Bárbara y María Isabel Figueroa Ramos, quien es hondureña, mayor de edad, soltera, ama de casa y del domicilio de Santa Marcos, Santa Bárbara, siendo padres biológicos de las menores María Fernanda y María Andrea, ambas de apellidos Varela Figueroa, adopción de las menores antes descritas a favor de los señores César Ramón Díaz y Miriam Lizeth Bonilla Paz, quienes son de nacionalidad estadounidense, mayores de edad, casados entre sí, del domicilio de la ciudad de New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica y en tránsito por esta ciudad de San Pedro Sula, Cortés. San Pedro Sula, Cortés, 11 de julio de 2017. RAMÓN EDGARDO IRULA RODRÍGUEZ NOTARIO 15 J. 2017. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
Certificación — Certificación de Candidaturas Independientes Inscritas para Elecciones Generales 26 de noviembre de 2017
Tribunal Supremo Electoral
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General del Tribunal Supremo Electoral, CERTIFICA QUE: En los expedientes incoados en éste Organismo Electoral de Solicitudes de Inscripción de Candidaturas Independientes,se dictaron las resoluciones mediante las cuales se inscribieron las Candidaturas Independientes que cumplieron con los requisitos establecidos en la Ley;en tal virtud y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, procede a publicar en el Diario Oficial “La Gaceta” las Candidaturas Independientes inscritas para participar en las Elecciones Generales a celebrarse el día 26 de noviembre de 2017, las que se detallan a continuación: República de Honduras
Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, doce (12) de mes de julio de dos mil diecisiete (2017). ABOG. ALEJANDRO MARTÍNEZ QUEZADA SECRETARIO GENERAL 15 J. 2017.
Certificación — Certificación de Resolución APA-01-24-2017 sobre Políticas de Activos Eventuales
Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
CERTIFICACIÓN La suscrita, Directora Ejecutiva interina del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), en su condición de Secretaria de la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, CERTIFICA: que en el Acta de la Sesión Ordinaria No. 024- 2017celebrada el15de junio por la Asamblea de Participantes y Aportantes del INJUPEMP, se encuentra la Resolución que literalmente dice:
Resolución No. APA-01-24-2017 — Políticas para la Administración de Activos Eventuales del INJUPEMP
Asamblea de Participantes y Aportantes del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP)
1.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo, los órganos de planificación, dirección y administración del INJUPEMP son la Asamblea de Participantes y Aportantes y el Directorio de Especialistas.-
2.
Que según artículo 18 numerales 5 y 23, de la Ley del INJUPEMP, corresponde al Directorio de Especialistas aprobar los procesos y presentar ante la Asamblea los reglamentos, políticas, estrategias y objetivos necesarios para el adecuado desempeño del Instituto y la debida gestión de los riesgos.-
3.
Que de acuerdo con el artículo 9, numeral 6 de la Ley de Instituto, corresponde a la Asamblea aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión.-
4.
Que la Dirección Ejecutiva interina del Instituto, quien de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley del INJUPEMP desempeña las funciones y responsabilidades que corresponden al Directorio de Especialistas, en fecha 05 de mayo de 2017 aprobó el Proyecto de Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto mediante Resolución DI. No. 089- 2017, la cual fue enviada a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) para su visto bueno.-
5.
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros dio su visto bueno al Proyecto de Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto, según consta en la Resolución SVP No.397/29-05-2017, contenida en el Acta de la Sesión No.1122 de fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.-
6.
Que en esta fecha la Dirección Ejecutiva interina del Instituto solicitó a la Asamblea la aprobación de las Políticas para la Administración de Activos Eventuales del Instituto;
Articulo 1
Objeto.- Las presentes políticas tienen como finalidad establecer los procedimientos a seguir para la adjudicación, registro, contabilización, administración y venta de activos de bienes muebles e inmuebles, recibidos en dación en pago o adjudicación mediante remate judicial, para recuperación de obligaciones de afiliados u otros deudores e identificados como activos eventuales.
Articulo 2
Definiciones.- Para los efectos de las presentes Políticas se entenderá por: Activos Eventuales del INJUPEMP.- Son aquellos bienes muebles e inmuebles que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) recibe a efecto de recuperación de una deuda ya sea mediante una dación en pago o la adjudicación vía Remate Judicial para cubrir la totalidad o parte del saldo de una deuda. Adjudicación Vía Remate o Subasta Judicial.- Consiste en un instrumento jurídico de pago, mediante el INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL PODER EJECUTIVO INJUPEMP UDI-DEG T-UNAH cual después de agotado el procedimiento legal, el juzgado correspondiente, emite resolución de remate o subasta a favor del Demandante, procediéndose a adjudicar el bien por un valor predeterminado y concluyendo dicha adjudicación con la Certificación del Acta de la Audiencia de Subasta, debidamente inscrita en el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Arrendamiento.- Contrato en el que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el uso de un bien y la otra a pagar por éste un precio determinado en concepto de arrendamiento por el uso del bien inmueble. Bienes Inmuebles.- Inmuebles o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como la tierra y las que se adhieren permanentemente a ellas, como las viviendas. Bienes Muebles.- Son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sean moviéndose de un lugar a otro, sea moviéndose ellos a sí mismo, sea que sólo se muevan por una fuerza externa. Comité de Activos Eventuales.- Es el órgano técnico encargado de proponer al Directorio de Especialistas la enajenación o el arrendamiento de los activos eventuales del INJUPEMP y velar por el cumplimiento de las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales. CNBS.- Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Dación en Pago.- Es la Cesión de un bien inmueble que hace el prestatario o deudor a favor del INJUPEMP, a efecto de cumplir con el pago total o parcial de un préstamo u obligación, a través de un título traslaticio de dominio, por un valor tasado de común acuerdo entre las partes.Directorio de Especialistas:Órgano Superior de Administración y Ejecución del Instituto. Enajenación o Venta.- Acto por el cual se transfiere el dominio de un bien. INJUPEMP y/o INSTITUTO.- El Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP). Parte Relacionada.- Persona natural que guarda relación con el INJUPEMP, y que además mantenga entre sí relaciones indirectas, por gestión ejecutiva, por parentesco o relación conyugal dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con los miembros de la Asamblea de Participantes y Aportantes, Directorio de Especialistas y los miembros del Comité de Activos Eventuales. (Se establece como Norma Supletoria, el
Articulo 2
, inciso q) y demás aplicables del Reglamento para las Operaciones de Crédito de las Instituciones Financieras con Partes Relacionadas emitida por el Banco Central de Honduras. Participante: Toda persona que por virtud de la Ley es protegida por el Instituto o mantiene expectativas de reingreso. Se incluye en el concepto participante para efectos de estas Políticas, al que se encuentre en condición de activo, en suspenso, voluntario y pensionado. Precio Base: Es el precio mínimo por el que se debe ofrecer en venta el activo eventual de acuerdo a su valor de mercado, determinado a través de un avalúo o valorización técnicamente aceptada para este propósito. Remate: Es la etapa final de la adjudicación del bien. Retroventa: Venta que el Instituto hace de un inmueble al mismo participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial. Subasta: Proceso mediante el cual el INJUPEMP somete a la venta y/o arrendamiento los activos eventuales del Instituto, mediante libre competencia entre los compradores o arrendatarios que hayan demostrado el origen lícito de los fondos, adjudicando el bien a quien ofrezca el precio mayor al precio base estipulado. Valor de Adjudicación por Dación en Pago o vía de Remate Judicial: Es el valor por el cual el INJUPEMP adquirió el bien, mediante dación en pago o remate judicial. Valor de Venta mediante Subasta: Es el valor de precio base por el cual el INJUPEMP da en venta un bien registrado como activo eventual. Valor Contable: Es el valor por el cual se registra un bien en los libros contables del Instituto. CAPÍTULO II ÓRGANOS RESOLUTIVOS.- Instancias Administrativas
Articulo 3
Límites de competencia de los Órganos Resolutivos.- La venta mediante subasta y cesión en arrendamiento temporal de los activos eventuales del INJUPEMP compete a los órganos resolutivos siguientes: a) Directorio de Especialistas: Sus atribuciones, funciones y responsabilidades son las establecidas en los artículos 18 y 23 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), su Reglamento y Normativas. b) Comité de Activos Eventuales: Dentro del ámbito de su competencia deberá proponer al Directorio de Especialistas la enajenación y arrendamiento, a través de subasta de los activos eventuales, registrados a favor del Instituto. UDI-DEG T-UNAH Artículo4.-Integración del Comité de Activos Eventuales.- El Comité de Activos Eventuales estará integrado así:
1)
Un Miembro del Directorio Especialistas, quien lo presidirá.
2)
El Jefe de la División de Finanzas, quien fungirá como Secretario.
3)
El Encargado de Activos Eventuales.
4)
El Jefe de la División Administrativa.
5)
El Jefe de la División de Préstamos.
6)
El Jefe de la División de Servicios Legales. En caso de ausencia o indisposición legal de los titulares de las áreas antes mencionadas estos serán representados por sus sucesores legales con derecho a voz y voto, siendo el Directorio de Especialistas quien nombrará los funcionarios sustitutos correspondientes, mismos que deberán ser funcionarios permanentes y cumplir los requisitos de idoneidad propios del puesto. No podrán formar parte del Comité dos funcionarios que entre sí tengan relación de Jefe y subordinado.
Articulo 5
Atribuciones del Comité de Activos Eventuales. Son atribuciones del Comité de Activos Eventuales las siguientes:
1)
Velar por el estricto cumplimiento de estas políticas y del marco legal aplicable en esta materia.
2)
Solicitar autorización al Directorio de Especialistas de los procesos de subasta, para la enajenación y arrendamiento de los activos eventuales.
3)
Realizar la apertura y análisis de las ofertas recibidas y propuestas de adjudicación y/o arrendamiento de los activos eventuales, procurando que éstas se realicen en las mejores condiciones a favor del Instituto.
4)
Realizar el seguimiento y control de las enajenaciones y/o arrendamientos de los Activos Eventuales en los plazos establecidos en estas políticas.
5)
Conocer los informes de activos eventuales.
6)
Coordinar con las dependencias de la Institución, vinculadas al proceso de adjudicación, registro y venta de activos eventuales, la generación de información oportuna con el fin de evitar retrasos en dicho proceso, de conformidad con estas políticas y demás normativa aplicable.
7)
Las demás que se señalen en las presentes políticas, leyes, normativa aplicable y las sanas prácticas prudenciales.
Articulo 6
Encargado de Activos Eventuales.- Depende de la División de Finanzas y es quien coordinará las siguientes actividades:
1)
Administrar, controlar y custodiar los expedientes de activos eventuales, mismos que deberán contener toda la documentación correspondiente.
2)
Conciliar mensualmente el inventario de activos eventuales contra los registros contables y con el Área encargada de dichos activos.
3)
Coordinar con las demás dependencias, que los activos eventuales estén debidamente legalizados, con un buen mantenimiento, asegurados, saneados y disponibles a la venta y/o arrendamiento.
4)
Remitir a custodia al Departamento de Tesorería de la Institución, los originales de las escrituras públicas, relativas a los activos eventuales, registrados a favor del Instituto, así como, cualquier documento que se estime conveniente.
5)
Preparar la documentación relativa a los procesos de subasta para la enajenación o arrendamiento.
6)
Preparar y realizar los procesos de subasta de los activos eventuales del Instituto, ya sea para la venta y/o arrendamiento, previa la autorización del Directorio de Especialistas.
7)
Coordinar con las áreas competentes los procesos de publicidad, subasta, venta y demás actividades inherentes.
8)
Presentar ante el Comité de Activos Eventuales las ofertas de compra y arrendamiento, recibidas de los interesados en adquirir o arrendar dichos bienes.
9)
Rendir informe trimestral al Directorio de Especialista y semestralmente a la CNBS, sobre el inventario de los activos eventuales.
10)
Solicitar efectividad a cada dependencia involucrada en el proceso de activos eventuales para un buen UDI-DEG T-UNAH funcionamiento y así cumplir con las normas de la CNBS. CAPÍTULO III ADJUDICACION, RECEPCION, REGISTRO Y CONTABILIZA CION DE ACTIVOS EVENTUALES
Articulo 7
Adquisición.- El INJUPEMP podrá adjudicarse activos eventuales por: 1) Dación en Pago. 2) Remate Judicial.
Articulo 8
Recepción, Inscripción y Custodia.- La División de Servicios Legales remitirá copia del Acta de Remate y en caso de ser dación en pago, la escritura pública de dominio a favor del INJUPEMP, al Encargado de Activos Eventuales de manera inmediata y ésta a su vez remitirá en un tiempo máximo de diez (10) días hábiles dichas escrituras al Comité de Activos Eventuales. Así mismo la División de Servicios Legales estará a cargo de su inscripción en el Registro Público correspondiente, para su ulterior custodia por parte del Departamento de Tesorería del INJUPEMP.
Articulo 9
Saneamiento.- La División de Servicios Legales en coordinación con las dependencias involucradas, investigará e informará al Comité de Activos Eventuales, la situación del Activo Eventual, incluyendo el pago de tasas o impuestos municipales, pago de servicios públicos a efecto de ser transparentes, en la situación legal de los mismos.
Articulo 10
Recepción, Inscripción y Contabilización.- El activo eventual una vez aceptado y adquirido se deberá proceder a su inscripción en el Registro Público de la localidad correspondiente y contabilizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su adquisición, entendiéndose como tal, la fecha en que se llevó a cabo la dación en pago o la fecha de la Certificación de la Sentencia emitida por el Juez competente cuando se trate de remate judicial. El Instituto tendrá hasta noventa (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, incluyendo su inscripción en el Registro Público correspondiente. Cuando debido a problemas administrativos relacionados con el Registro Público correspondiente, se realice la inscripción del activo eventual en un plazo mayor al establecido en el párrafo precedente, deberá hacerse constar dicha sentencia mediante el documento de presentación, que el proceso de inscripción fue iniciado antes del vencimiento del plazo establecido.
Articulo 11
Recepción de Bienes Muebles e Inmuebles en pago de deudas de Partes Relacionadas.- Previo a la recepción de dación en pago de bienes muebles e inmuebles por créditos otorgados a participantes relacionados por gestión ejecutiva, el INJUPEMP deberá presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), una solicitud de autorización, adjuntando la opinión de la administración del Instituto acerca de la conveniencia, desde el punto de vista financiero y legal, de aceptar los referidos activos eventuales. Dicha opinión deberá contener además, las razones o motivos por los cuales las partes relacionadas no pueden cumplir con las obligaciones pactadas, para tal fin se deberá adjuntar copias de las acciones de cobro realizadas. Para estos efectos el Instituto deberá observar la normativa vigente sobre la materia de operaciones de crédito con partes relacionadas emitidas por el Banco Central de Honduras (BCH). Si no existiere un avalúo practicado del año inmediato anterior, se requerirá una nueva valoración realizada por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que al efecto lleva la CNBS.
Articulo 12
Valor Contable.- Los Activos Eventuales se registrarán en los libros contables del INJUPEMP considerando el valor menor de los siguientes casos:
a)
Al acordado con el deudor en la dación en pago.
b)
Al del avalúo practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito de la CNBS, neto de los descuentos contenidos en la normativa vigente sobre evaluación y clasificación de la cartera crediticia.
c)
Al consignado en el Remate judicial; y,
d)
Al sesenta por ciento (60%) del saldo de capital del crédito. Al valor obtenido mediante la aplicación del procedimiento señalado, se le agregarán los gastos legales incurridos por UDI-DEG T-UNAH el INJUPEMP. Cuando se reciban en pago un conjunto de activos, cuyo valor individual no se detalle en la escritura correspondiente y que sean susceptibles de venderse separadamente por el INJUPEMP, el Instituto deberá realizar previamente el avalúo correspondiente, el cual deberá ser realizado por un valuador inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS, para asignar el valor total de cada activo por separado.
Articulo 13
Registro de Pérdida en la Adquisición de los Activos Eventuales.- Cuando el saldo del crédito que se cancela fuere superior al valor del registro del activo que se incorpora y en el caso de no existir otros activos susceptibles de dación en pago o remate judicial, deberá castigar dicha diferencia contra las reservas para crédito, si el Instituto tuviese reservas suficientes para sus créditos de dudosa recuperación, y si estas reservas no fueren suficientes se castigará la diferencia contra resultados del ejercicio.
Articulo 14
Gastos con Cargo a Cuentas de Resultados.- Los gastos incurridos en la recuperación del bien, más las inversiones que se hagan en los activos eventuales y los gastos por saneamiento harán parte del precio base del bien a subastar, así mismo, se incluirán los gastos por concepto de servicios público, tasas o impuestos municipales.
Articulo 15
Registro de Ganancias o Pérdidas en la Venta de los Activos Eventuales.- El resultado de la venta de activos eventuales debe ser registrado por el Departamento de Contabilidad, según sea el caso de la siguiente manera:
a)
Si la venta es al contado y el precio de venta es mayor al valor registrado en libros, la diferencia se registrará como ingreso en el momento de la venta; y,
b)
Si la venta es al crédito, y por un valor mayor al registrado en libros, el exceso deberá contabilizarse en una cuenta de pasivo y registrarse proporcionalmente en cuenta de ingreso a medida que el valor se vaya recuperando conforme a las cuotas de crédito pactadas con el participante deudor que adquiere dicho activo eventual. Para la venta al crédito deben cumplirse las siguientes condiciones: - Que de acuerdo a la información Financiera y antecedentes del prestatario del crédito originado por la venta del activo se le haya establecido capacidad de pago y un buen historial de pago en otras obligaciones crediticias obtenidas. - Que las condiciones crediticias para la compra del activo estén de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Préstamos vigente. En caso de que la transacción origine una pérdida, la misma deberá reconocerse en el momento de la venta y llevarse a cuenta de resultados.
Articulo 16
Registro de Inversiones en Activos Eventuales.-El Instituto sólo podrá realizar inversiones en los activos eventuales adquiridos para efectos de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con la ejecución de esas inversiones obtenga un mejor precio de enajenación o venta. Estas inversiones deben capitalizarse al valor con que fue registrado el activo que corresponda y amortizarse en el plazo máximo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de registro contable del activo eventual, si en ese periodo no se ha realizado la venta. La capitalización de las inversiones en activos eventuales adquiridos no aumenta el plazo de tenencia del mismo.
Articulo 17
Reserva para Amortización de Activos Eventuales.- Al cumplirse el segundo año del registro contable del activo eventual y habiéndose agotado las gestiones de venta y arrendamiento de éstos, dichas acciones deberán estar debidamente aprobadas y documentadas; se deberá proceder a la amortización proporcional mensual del valor contable de cada uno de los activos eventuales adquiridos, en un periodo no mayor de tres (3) años. Si los activos eventuales no son registrados contablemente dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de las presentes Políticas, se deberá iniciar el proceso de amortización a partir de la fecha en que originalmente debió realizarse el UDI-DEG T-UNAH registro contable. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones a que diera lugar dicho incumplimiento, siendo responsables de dichas sanciones los funcionarios y empleados que dieron origen al mismo.
Articulo 18
Activos Eventuales totalmente Castigados.- Cuando un activo eventual se encuentre totalmente castigado enuncien por ciento(100%)se deberá mantener contabilizado en el balance, hasta que el mismo sea vendido o liquidado. No obstante, la Comisión podrá ordenar el descargo correspondiente cuando estos activos no representen ningún valor para el Instituto.
Articulo 19
Requisitos de Avalúo.- El avalúo deberá considerar los siguientes aspectos:
1)
Ubicación del terreno o casa de habitación y sus colindancias.
2)
Planos y croquis.
3)
Fotografías recientes.
4)
Descripción del bien.
5)
Descripción de mejoras útiles y permanentes.
6)
Características generales.
7)
Uso actual de la propiedad.
8)
Riesgos naturales.
9)
Riesgos sociales.
10)
Facilidades del entorno.
11)
Rentabilidad del bien.
12)
Valor depreciado del bien.
13)
Valor estimado de cada uno de los activos que tiene la propiedad.
Articulo 20
Práctica del Avalúo.- El avalúo indicado en el artículo que antecede deberá ser practicado por un profesional inscrito en el Registro de Valuadores de Activos Muebles e Inmuebles, Otros Activos y Garantías de Crédito que lleva la CNBS y conforme a la base de datos que mantiene el Instituto. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTO DE ENAJENACIÓN
Articulo 21
Condiciones previas al proceso de Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Previo a someter los activos eventuales al proceso de enajenación o venta, el Instituto deberá tenerlos inscritos a su favor, en los Registros Públicos correspondientes, así como tener posesión efectiva de los mismos, debidamente saneados.
Articulo 22
Criterios para enajenar Activos Eventuales.- Para efecto de enajenar activos eventuales se considerarán los siguientes aspectos:
a)
El valor de la adjudicación.
b)
Valor del último avalúo realizado, siempre que no sea mayor de un (1) año.
c)
El valor en libros o contable.
d)
Las inversiones realizadas a efecto de mantenimiento y preservación del bien, siempre que con estas se obtenga un mejor precio de enajenación o venta.
e)
Costo por saneamiento, incluyendo el pago de impuestos y tasas municipales.
f)
Otros que se generen en el proceso de recuperación del bien.
Articulo 23
Enajenación de Activos Eventuales.- La enajenación de activos eventuales se efectuará para participantes del sistema y en el caso que sea procedente al público en general, con la salvedad de que a éste último la operación de compra y venta debe ejecutarse de contado y a precio de mercado. Independientemente de los interesados en adquirir los activos eventuales, la enajenación o venta de éstos deberá realizarse mediante subasta por medio de aviso de publicación en dos (2) diarios de mayor circulación a nivel nacional y dos (2) medios radiales del país, sin sujeción de tiempo, previa aprobación del Directorio de Especialistas. Así mismo deberán publicarse por medio del sitio web del Instituto. El tiempo de promoción previo a la subasta será de un mes calendario, tiempo en el cual se recibirán las ofertas que presenten los interesados en la compra del Activo Eventual, las que deberán presentarse en sobres cerrados, ante la coordinación de la Comisión de Activos Eventuales, en cuyo pleno serán abiertas las ofertas correspondientes. Artículo24.-Contenido Mínimo del Aviso de Publicación.- La publicación referida en el artículo anterior,deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Descripción del activo eventual. UDI-DEG T-UNAH b) Ubicación. c) Precio base. d) Condiciones de financiamiento para los participantes del sistema y de contado para el público en general. e) Costo por impuesto y tasas municipales. f) Deberá incluirse que los gastos inherentes a la formalización de dicha compra serán a cargo del adquiriente. g) Dependencia y funcionario responsable donde se pueda obtener información adicional relativa al proceso de adquisición del bien; y, h) Cualquier otra información que la Institución considere relevante.
Articulo 25
Venta a Partes Relacionadas.- La venta de activos eventuales a partes relacionadas por gestión ejecutiva no deberá ser otorgada en condiciones más favorables en relación a los demás participantes del sistema y público en general y deberá solicitar la autorización previa a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
Articulo 26
Plazo para la Enajenación o Venta de los Activos Eventuales.- Los activos eventuales deberán ser enajenados o vendidos, dentro del plazo máximo de dos (2) años contados desde la fecha de su registro contable.
Articulo 27
Formas de Enajenación o Venta.- La enajenación o venta de los activos eventuales podrá ser al contado o al crédito, en caso de que la venta sea al contado o que exista el pago de una prima y que estos sean pagados en efectivo, el Instituto deberá observar lo establecido en la Ley Especial contra el Lavados de Activos y su Reglamento. En caso de que la venta sea al crédito deberá cumplir con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Préstamos, según se trate de un Participante.
Articulo 28
Retroventa.- En los casos que se haya hecho la adjudicación a favor del INJUPEMP a través de remate judicial, podrá de forma especial realizarse la retroventa del inmueble a solicitud del Participante que fue objeto de la acción de recuperación judicial, siempre que ésta se realice dentro de los plazos establecidos en el Artículo 10 de las presentes Políticas, es decir dentro de los (90) días calendario a partir del registro contable para legalizar dicha adquisición, siempre y cuando no se haya materializado o legalizado la inscripción del inmueble ante el Registro Público de la localidad correspondiente a favor del INJUPEMP. Dicha retroventa se podrá efectuar siempre y cuando ésta se realice de contado mediando las condiciones generales de venta establecidas en la presente Política y que el proceso de subasta del Inmueble no haya sido iniciado por parte del Instituto.
Articulo 29
Inspección de los Activos Eventuales.- Los participantes, partes relacionadas y públicos en general interesados, podrán coordinar con el encargado de la oficina de bienes del Instituto, las inspecciones al lugar donde se encuentren ubicados los activos eventuales sujetos a enajenación o venta.
Articulo 30
Entrega del Activo Eventual.- Todo activo eventual enajenado, se entregará una vez formalizados los documentos de venta, al crédito o al contado según sea el caso. Adjudicado el activo eventual, el adquirente podrá designar el Notario respectivo, los gastos inherentes a la formalización serán a cargo de dicho adquirente, y se debe formalizar la venta en el término de seis meses, caso contrario se puede vender a otra persona, el tiempo de seis meses se puede ampliar por acuerdo mutuo de las partes.
Articulo 31
Uso de Activos Eventuales.- El INJUPEMP podrá destinar a su propio uso un activo eventual, previa solicitud por escrito ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando además de los antecedentes relativos a bien y la razón que justifica el uso que se dará, el valor de adjudicación, el valor de contabilización, el valor de avalúo, la amortización efectuada si fuera el caso, lo mismo que los documentos de propiedad debidamente inscritos. Aquellos activos eventuales autorizados por la CNBS deberán ser contabilizados como activos fijos y registrados al valor contable. La CNBS tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha en que se reciba toda UDI-DEG T-UNAH la documentación requerida para otorgar o denegar dicha solicitud. CAPÍTULO V ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS EVENTUALES
Articulo 32
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- Con el propósito de generar ingresos sobre activos improductivos,el Instituto podrá dar en arrendamiento los activos eventuales registrados a su favor, para lo cual el plazo de dicho arrendamiento no será superior a dos (2) años, sin perjuicio que en dicho período de tiempo los Directores Especialistas, así como los miembros del Comité de Activos Eventuales, deban gestionar la venta de dichos bienes, caso contrario los mismos serán responsables de las sanciones que sean aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos por dicho incumplimiento. Para tal fin, el INJUPEMP deberá informar por cada caso a la CNBS dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de celebración de los contratos de arrendamiento respectivos, pudiendo la CNBS objetar el mismo si considera que el Instituto no cumplió con lo establecido en las presentes políticas, debiendo dejar la condición en los contratos suscritos con el arrendador que si la CNBS objeta el mismo, el INJUPEMP, no correrá con ninguna responsabilidad por la rescisión del mismo. La renta será establecida a precio de mercado por el personal técnico del Instituto usando los criterios y parámetros que correspondan para la realización de dicha operación. En los casos de arrendamiento de activos eventuales a partes relacionadas, las condiciones de arrendamiento no deberán ser preferenciales en relación a las concedidas a terceros.
Articulo 33
Registro de los Ingresos derivados del Arrendamiento de Activos Eventuales.- Los ingresos generados por los contratos señalados en el artículo anterior, se contabilizarán en las cuentas de ingreso correspondientes y dentro del periodo en que se devenguen. La suscripción de estos contratos y transcurridos los dos (2) años señalados en estas Políticas, no exime al Instituto de registrar la amortización anual a que se refiere el Artículo 17 de las presentes Políticas.
Articulo 34
En los casos que existan solicitudes de arrendamiento de activos eventuales propiedad del Instituto, éstas deberán ser sometidas a evaluación del Comité de Activos Eventuales, mediante análisis de viabilidad y el monto de arrendamiento de acuerdo a un análisis de mercado, cuyo resultado será plasmado en las Actas del Comité y posteriormente deberán ser sometidas a consideración del Directorio de Especialistas para su aprobación.
Articulo 35
Contrato de Arrendamiento de Activos Eventuales.- La elaboración de los Contratos de Arrendamientos estará a cargo de la División de Servicios Legales del Instituto. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Articulo 36
Información sobre Activos Eventuales.- El Encargado de los Activos Eventuales deberá mantener expedientes individuales por cada activo eventual adquirido que contenga como mínimo, la información y documentación siguiente: Un Registro Auxiliar que indique:
a)
Nombre del deudor a quien pertenecía el activo, su última categoría asignada en la Institución; así como las reservas registradas y,
b)
Descripción del activo eventual, en donde se detalle: i. Ubicación ii. Fecha de Contabilización iii. Fecha de Adquisición iv. Valor de Contabilización v. Inversiones realizadas; y, vi. Amortización del ejercicio y Amortizaciones acumuladas.
c)
Informe de valuación del activo eventual antes de su adquisición y avalúo para realizar la venta.
d)
Copia de la escritura de adjudicación o dación en pago, debidamente registrada en el Registro Público que corresponda.
e)
Copia de las operaciones contables.
f)
Publicaciones de avisos de subasta y copia de las actas de subasta, en caso que corresponda. UDI-DEG T-UNAH g) Memorando o nota de liquidación que debe contener como mínimo lo siguiente: i. Detalle del saldo de las obligaciones que fueron canceladas capital e intereses cuando aplique. ii. Categoría del deudor al momento de la adquisición del activo eventual. iii. Detalle de los gastos incurridos en la adjudicación del bien; y, iv. Comparativo de valores donde se evidencie que el valor contabilizado está de acuerdo a lo establecido en las presentes Políticas. h) Informe de visita de campo o inspección realizada a los activos eventuales no vendidos en el plazo establecido con un periodo de antigüedad no mayor a cuatro años, señalando que el bien no tiene problemas de tenencia o existencia.
Articulo 37
Remisión de Información.- El Encargado de Activos Eventuales, dependiente de la División de Finanzas, deberá remitir a la CNBS dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, un reporte de activos eventuales que contenga la información señalada en el Anexo 1 “Inventario y Control de los Activos Eventuales” y Anexo 2 “Reconciliación de Saldos de Activos Eventuales al ____ de ___ de ___ que forman parte de estas Políticas. Asimismo, el Instituto será responsable del contenido, veracidad, validación y envío de los datos remitidos a la CNBS. La información recibida por esta Comisión podrá ser verificada en cualquier momento; y, en caso de existir deficiencias por error, emisión o dolo de la información reportada, el Instituto y funcionario responsable estarán sujetos a las sanciones que en aplicación de la Ley y marco normativo correspondan.
Articulo 38
Casos no Previstos.- Los casos no previstos en las presentes Políticas, serán resueltos por la CNBS, de conformidad a lo dispuesto en la legislación aplicable a la materia.
Articulo 39
Sanciones.- El Incumplimiento de las disposiciones señaladas en estas Políticas, serán sancionadas por el INJUPEMP de conformidad a la gravedad de la falta y a lo establecido en el Reglamento de Sanciones y Reglamento Interno de Trabajo emitidos por dicho Instituto.
Articulo 40
Derogatoria.- Las presentes Políticas derogan el Manual de Procedimiento y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales aprobado en la sesión ordinaria del 24 de febrero del año 2010, punto N.-05 inciso b) contenido en el Acta 1159 del INJUPEMP.
Articulo 41
Transitoriedad.- Los activos que al momento de entrar en vigencia las presentes Políticas estén registrados como activos eventuales, mantendrán su valor de registro de conformidad al Manual de Procedimientos y Constitución de la Comisión para la Administración, Registro Contable y Venta de Activos Eventuales existente, no obstante, el registro de activos eventuales a partir de la vigencia de las presentes Políticas se registrarán de conformidad a lo contemplado en las mismas.
Articulo 42
Vigencia.- Las presentes Políticas para la Administración de Activos Eventuales únicamente podrán ser reformadas o derogadas por la Asamblea de Participantes y Aportantes, conforme a lo estipulado en el Artículo 9 numeral 6) de la Ley del INJUPEMP y las mismas entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.- SEGUNDO.- Comunicar esta Resolución a la Dirección Ejecutiva interina del INJUPEMP.- TERCERO.- Esta Resolución es de ejecución inmediata.- CÚMPLASE.- (F.) RAMÓN CARRANZA DISCUA, Presidente.- (F.) MARTHA DOBLADO ANDARA, Secretaria”. Es conforme con su original y para remitir a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, se extiende la presente certificación en Tegucigalpa, M.D.C., el 21 de junio de 2017. MSc. MARTHA DOBLADO ANDARA Directora Ejecutiva Interina, INJUPEMP Secretaria de la Asamblea 15 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH
Resolución Judicial — Inscripción de Alianza de Oposición Contra la Dictadura y candidatos municipales
Tribunal Supremo Electoral
1.
Inscribir como candidatos a las Corporaciones Municipales de Quimistán y Petoa en el departamento de Santa Bárbara y Roatán en el departamento de Islas de la Bahía, para participar en las elecciones generales de 2017 a los siguientes ciudadanos: UDI-DEG T-UNAH a) MUNICIPIO DE QUIMISTAN: POSICIÓN No. IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO Alcalde 1618198200885 Rubén Darío Pacheco Pereira Vicealcaldesa 1403199000019 Carmen María España Polanco Regidor 1 1601199600373 Luis Felipe Fuentes Sabillón Regidor 2 0414196200051 Yolanda Clarivel Romero Gavarrete Regidor 3 1618196600251 Samuel Duarte Alvarado Regidor 4 1618199600043 Katia Michelle Ortega Pinto Regidor 5 1618197200275 Marlon Antonio Pineda Paz Regidor 6 1618198501260 Edil Leticia Gómez Hernández Regidor 7 1618196300141 Claudio Guerra Hernández Regidor 8 0103195400024 Mirna Meraz Hernández b) MUNICIPIO DE PETOA: POSICIÓN No. IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO Alcalde 1616195500127 Santiago Sabillón Madrid Vicealcaldesa 1213197400060 Lilian Elizabeth Moreno Acosta Regidor 1 1616198400265 Marvin Daniel Rivera Cruz Regidor 2 1616197600101 Martha Azucena Pineda Pérez Regidor 3 1616195700085 Óscar Danilo Morel Sabillón Regidor 4 1626197000116 Lilian Maribel Ponce Pérez Regidor 5 1616198800158 Danny Enrique Aguilar Gómez Regidor 6 1616198000265 Nimia E melina Garay García Regidor 7 1616197200029 Yony Edgardo Mejía Cuestas Regidor 8 1616199600051 Cinthya Paola Borjas Mejía c) MUNICIPIO DE ROATÁN: POSICIÓN No. IDENTIDAD NOMBRE COMPLETO Alcalde 1101196800172 Dorn Andy Ebanks Ebanks Vicealcaldesa 0801195902979 Yadira Esther Gómez Chavarría Regidor 1 0107196600209 Ottoniel López Ortiz Regidor 2 0501198207019 Ingrid Mareily Rosales Cruz Regidor 3 1101197600206 Rully Ramón Siguenza Vallecillo Regidor 4 0315199700049 Lastenia Cruz Benítez Regidor 5 0501195702716 Sergio Romero Benítez Regidor 6 0801198611232 Scarlet Nicole Bodden Zelaya Regidor 7 1706198100667 Roberto de Jesús Moreno Díaz Regidor 8 0103197600580 María Luisa Fernández Valle Regidor 9 0104197700328 Orlin Alberto Rodríguez Escobar Regidor 10 0205199700516 Greyci Lid en y Argueta Alberto
2.
Aprobar la descripción y dibujo del Emblema de La Alianza LIBRE-PINU-SD, en los Niveles Electivos Presidencial y de Corporaciones Municipales inscritas, de acuerdo a su Manual de Estilo de La Alianza, el cual consta de 3 degradados enfocados específicamente en la palabra ¨Alianza¨ los cuales son los siguientes: 1 ( EB2128: C:17.56, M:99.88, Y:89.62, K;7.62) 2, (BE202: C:16.76, M:94.74, Y:100, K;7.43) 3 (C03026: C:0.34, M:95.23, Y:95.23, K: 0.22), de la siguiente forma: UDI-DEG T-UNAH
3.
Tener designados como responsables financieros de la Alianza a los siguientes ciudadanos:
a)
Para el nivel electivo presidencial al ciudadano RODOLFO PASTOR DE MARÍA Y CAMPOS, con Tarjeta de Identidad número 1613-1989-01863;
b)
Para el nivel electivo municipal de Quimistán, Santa Bárbara, al ciudadano, ANGEL AUGUSTO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ con Tarjeta de Identidad número 0301-1947-00197;
c)
Para el nivel electivo Municipal de Petoa, Santa Bárbara, al ciudadano OSEAS RAMOS RIVERA con Tarjeta de Identidad número 1618- 1980-00177;
d)
Para el nivel electivo de Roatán, Islas de la Bahía al ciudadano, DAVID ANDERSON BODDEN EBANKS, con Tarjeta de Identidad número 0101-1973- 02383. Tal designación deberá comunicarse a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización para los efectos de Ley.
4.
Mandar que en lo relativo a la deuda política y a los compromisos y mecanismos de cómo los Partidos en Alianza deben cancelar las obligaciones pecuniarias que no hayan sido pagadas durante la vigencia de la misma, los partidos políticos LIBRE y PINU-SD deberán acordarlo internamente de conformidad a lo establecido en la Ley de Financiamiento,Transparencia y Fiscalización de los Partidos Políticos y Candidatos y comunicarlo a este Tribunal previo a solicitar el pago que les corresponda por concepto de deuda política.
5.
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta para los efectos de ley correspondientes.- NOTÍFIQUESE. DAVID ANDRES MATAMOROS BATSON MAGISTRADO PRESIDENTE JOSÉ SAÚL ESCOBAR ANDRADE MAGISTRADO PROPIETARIO ERICK MAURICIO RODRÍGUEZ GAVARRETE MAGISTRADO SECRETARIO 15 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH Apartado Postal # 2, Siguatepeque, Comayagua, Honduras Tels. (504) 2720-2300. Ext. 107 y 117 www.esnacifor.hn
Licitación No. UNACIFOR-001-2017 — Ampliación y remodelación del actual edificio académico administrativo de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
AVISO DE LICITACIÓN El Rector de la Universidad Nacional Ciencias Forestales (UNACIFOR), invita a las empresas constructoras y contratistas independientes que resultaron seleccionadas en el proceso de precalificación y debidamente constituidas en el país, a presentar las ofertas para la contratación de la siguiente Obra Civil: Ø LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. UNACIFOR-001-2017 “AMPLIACIÓN Y REMODELACIÓN DEL ACTUAL EDIFICIO ACADEMICO ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES (UNACIFOR), PERIODO 2017”. FUENTE DE FINANCIAMIENTO. Ø FONDOS NACIONALES DEL ESTADO DE HONDURAS ADQUISICION DE LAS BASES DE LICITACIÓN UNIVERSIDAD NACIONAL DE CIENCIAS FORESTALES UNACIFOR
Las Bases de licitación estarán disponibles a partir del día miércoles 19 de julio de 2017, en horario de 7:00 A.M. a 4:00 P.M., en las oficinas de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales, ubicadas en el edificio Académico-Administrativo de la UNACIFOR, CarreteraC.A.-5,también podrán ser adquiridas mediante solicitud escrita al: Lic. Daniel Villatoro, Director de Administración y Finanzas, al correo electrónico: d.villatoro@unacifor.edu.hn y al Supervisor de Obras Civiles ma.valle@.unacifor.edu.hn. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras,“HONDUCOMPRAS”,www.honducompras.gob.hn. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Todas las ofertas de la Licitación se recibirán como última fecha, el martes 08 de agosto de 2017 a las 10:00 A.M., mediante la apertura a desarrollarse en la Sala de Juntas “CAOBAS” del Edificio CICAFOR de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR), las que se reciban fuera del plazo serán rechazadas, además dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes. Siguatepeque, 12 de julio de 2017. Dr. Emilio Gabriel Esbeih Rector UNACIFOR 15 J. 2017.
Aviso — Aviso de Notario sobre Sentencia Judicial de Adopción Plena
Notario con número de Colegio 1249, Exequátur número de registro 1036
AVISO La infrascrita, Notario con número del Colegio de Abogados de Honduras 1249 y número de Exequátur extendido por la Honorable Corte Suprema de Justicia 1036, en atención a lo mandado por el Juzgado de Letras de Familia de Francisco Morazán, en sentencia definitiva de autorización judicial para adopción de una menor en fecha once (11) de agosto del año dos mil quince (2015), publica el extracto del testimonio de la escritura pública número 04, de fecha 9 de febrero de dos mil diecisiete de adopción plena por la señora ANA CELIA SAN TER O DÍAZ, mayor de edad, soltera, hondureña por naturalización, de este domicilio, a favor de la menor ISIS MARISELA CASTRO BARAHONA, que de hora en adelante se llamará ISIS MARISELA SAN TER O DÍAZ. Cualquier persona con interés contrario a la adopción, puede oponerse ante el Registrador Civil en el término que establece la Ley a partir de su publicación, por escrito, en el que expondrá las razones de su inconformidad e indicará las pruebas que apoyan su oposición. Tegucigalpa, M.D.C., 16 de junio de 2017. MARIA DE JESUS PALACIOS ABOGADA Y NOTARIO 15 J. 2017 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: DICLOZELL 60 SC, compuesto por los elementos: 50% CHLOROTHALONIL, 10% DIMETHOMORPH. Estado Físico: SUSPENSIÓN CONCENTRADA. Formulador y país de origen: ZELL CHEMIE INTERNACIONAL, S.L.U. / ESPAÑA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos.
TEGUCIGALPA, M.D.C., QUINCE (15) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 15 J. 2017.
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS