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15 de julio de 2017Vigente

Decreto Ejecutivo No. PCM-046-2017 — Autorización a COALIANZA para proceso competitivo de constitución de Fideicomiso para administración de fondos de canon

Presidencia de la República

  • Decreto: PCM-046-2017
  • Publicación: 15 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Presidencia de la República
  • Gaceta: 34,391

Considerandos

Que el Presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado y en consecuencia la facultad de emitir acuerdos, decretos, expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.

Que la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) es la agencia responsable de la gestión del nuevo modelo de inversión participativa en Honduras, como una estrategia de desarrollo sostenible que es impulsada para elevar la competitividad del país y la calidad de vida de las familias, la cual opera desde el año 2010, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada mediante Decreto Legislativo No. 143-2010, como un ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de gestionar los proyectos y procesos de participación público-privada para la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos.

Que es interés primordial del Estado el desarrollo portuario del país, en tal sentido, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través del Congreso Nacional, en cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 19 UDI-DEG T-UNAH del artículo 205 de la Constitución de la República, emitió el Decreto 82-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 31 de agosto del año 2012, mediante el cual aprobó el Fideicomiso y el mandato al Fiduciario es que este último lleve a cabo las diversas actividades referidas en el Fideicomiso para llevar a cabo los estudios, financiamiento, desarrollo y operación del Proyecto para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal Especializada de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés y del Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación,Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés

Que mediante el Decreto Legislativo No. 82-2012 antes mencionado, en su artículo No. 5 establece que el canon que se perciba como resultado de la ejecución, desarrollo y operación del “Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal Especializada de Contenedores y Carga General de Puerto Cortés” y del “Proyecto Para la Estructuración, Desarrollo y Financiamiento de la Operación,Desarrollo y Financiamiento de la Operación de la Terminal de Graneles de Puerto Cortés” referidos en los artículos 1 y 2 del decreto antes mencionado, se distribuirá de la siguiente manera: específicamente en su numeral 3) Veinticinco por ciento (25%) para el Gobierno Central; y, el numeral 4): Veinticinco por ciento (25%) como contribución a un fondo de becas, administrado por un fideicomiso que será constituido por COALIANZA bajo su Ley y Reglamento, para realizar estudios superiores en universidades extranjeras ubicadas en el percentil más alto de la calificación internacional hecha por los organismos competentes de mayor prestigio mundial, para estudiantes de excelencia académica, en carreras orientadas al estudio y desarrollo de nuevas tecnologías.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 de fecha 04 de febrero del año 2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta bajo el número 34,257 en fecha 04 de febrero del año 2017, se crea el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”.

Que el Artículo No. 6 del Decreto Ejecutivo Número PCM-013-2017 establece: La Ejecución del Programa. El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20”, debe ser ejecutado a través del Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) y en su defecto lo que la normativa del presente Programa disponga.

Que el Artículo 151 de la Constitución de la República,establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza. CONSIDERANDO: Qué la formación educativa debe vincularse directamente con el proceso de desarrollo económico y social del país, generando las oportunidades que permitan que los hondureños y hondureñas puedan tener acceso, permanencia y culminación de sus estudios de educación superior en el nivel de grado y posgrado.

Articulos

Articulo 1.-

Autorizar a la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) a realizar un proceso competitivo para la constitución de un Fideicomiso para la administración de fondos que provienen del canon establecido en el Artículo 5 del Decreto Legislativo 082- 2012, específicamente los valores indicados en los numerales 3 y 4 de dicho artículo. El fideicomiso tendrá una duración de seis (06) meses, pudiéndose prorrogar en caso de que las partes no presenten objeción alguna, con el único ánimo de asegurar el continuo apoyo a la formación educativa.

Articulo 2.-

El Fideicomiso que debe constituir la Comisión Para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA)referido en el artículo anterior,será ejecutado y administrado a través del Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” creado mediante Decreto Ejecutivo PCM UDI-DEG T-UNAH 013-2017, publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” el 4 de febrero de 2017, con la finalidad de financiar la “Beca Internacional”.

Articulo 3.-

El Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” debe establecer los mecanismos administrativos, ma- nuales y reglamentos necesarios para la correcta ejecución de la “Beca Internacional”.

Articulo 4.-

En virtud de lo anterior, la Comisión para la Pro- moción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA) y el Programa Presidencial de Becas “Honduras 20/20” suscri- birán un Convenio de Cooperación Interinstitucional para asegurar la correcta ejecución, sostenibilidad y continuidad de la “Beca Internacional” para el apoyo a la formación edu- cativa de los hondureños.

Articulo 5.-

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Gracias, Lempira, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN, POR LEY MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA UDI-DEG T-UNAH DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA CARLOS ALBERTO PINEDA FASQUELLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS, POR LEY WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización