Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 julio 2017Edición No. 34,390

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 36-2017 — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 3723/BL-HO entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto No.17-2010 de fecha 28 de Marzo 2010 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 22 de Abril de 2010, en su Artículo 70, autoriza al Poder Ejecutivo para que suscriba los convenios sobre los empréstitos que considere necesarios en virtud del Estado de emergencia actual de las finanzas públicas y que deban ser financiados con capital externo; aprobándose para tal efecto los proyectos de convenio correspondientes, sin perjuicio de su posterior ratificación por parte del Congreso Nacional una vez firmados los mismos por el Poder Ejecutivo y el Organismo de Crédito Externo de que se trate.

  2. 2.

    Que el Contrato de Préstamo No.3723/ BL-HO, suscrito el 30 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de prestatario del financiamiento de hasta un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de “Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente”, se ampara en el Artículo 70 del Decreto 17- 2010.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo apoyar al desarrollo de la capital humano a través de una intervención integral de alivio de pobreza y mejoramiento del acceso a servicios de salud, en los municipios más pobres de Honduras, priorizando los municipios de Occidente.

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos y convenios que llevan involucrados exenciones, UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 incentivos y concesiones fiscales celebrados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PRÉSTAMO No.3723/BL- HO, suscrito el 30 de Diciembre de 2016, entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su condición de prestamista y el Gobierno de la República de Honduras en su condición de prestatario del financiamiento de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.50,000,000.00) fondos destinados a financiar la ejecución del Programa de “Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente”. “

Ver como documento individual

Contrato

Contrato No. 3723/BL-HO — Contrato de Préstamo entre la República de Honduras y el Banco Interamericano de Desarrollo para el Programa de Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente

Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas / Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 3.03

Comisión de crédito. (

  • a)

    Finan- ciamiento del Capital Ordinario. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento del Capital Ordinario, el Prestatario pagará una comisión de crédito que empezará a devengarse a los sesenta (60) días de la fecha de suscripción de este Contrato. El monto de dicha comisión será establecido por el Banco periódicamente, como resultado de su revisión de cargos financieros para préstamos de capital ordinario sin que, en ningún caso, pueda exceder el 0.75% por año. La comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones Especiales. (

  • b)

    La comisión de crédito cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida en que: (i) se hayan efectuado los respectivos desembolsos; o (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Préstamo de conformidad con los Artículos 4.02, 4.12, 4.13 ó 7.02 de estas Normas Generales y con las cláusulas pertinentes de las Estipulaciones Especiales. (

  • c)

    Financiamiento del Fondo para Operaciones Espe- ciales. El Prestatario no pagará comisión de crédito sobre el Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales.

Articulo 3.04

Cálculo de los intereses y de la comisión de crédito. Los intereses y la comisión de crédito se calcularán con base en el número exacto de días del Semestre correspondiente. ARTÍCULO 3.05. Intereses. (a) Financiamiento del Capital Ordinario. (

  • 1)

    Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, hasta la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, a una tasa anual para cada trimestre determinada por el Banco en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, calculada de la siguiente forma: (i) la Tasa de Interés Basada en LIBOR; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario del Banco. (

  • 2)

    A partir de la Fecha de Determinación de la Tasa Base Fija, los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, a una Tasa Fija de Interés determinada por el Banco y calculada de la siguiente forma: (i) la respectiva Tasa Base Fija; (ii) más el margen vigente para préstamos del Capital Ordinario. Una vez determinada la Tasa Base Fija, el Banco la notificará al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, lo más pronto posible. (

  • 3)

    Las Partes acuerdan que, no obstante cualquier modificación en la práctica del mercado que, en cualquier momento, afecte la determinación de la Tasa de Interés LIBOR, los pagos por el Prestatario deberán permanecer vinculados a la captación del Banco. Para efectos de obtener y mantener dicho vínculo en tales circunstancias, las Partes acuerdan expresamente que el Agente de Cálculo, buscando reflejar la captación correspondiente del Banco, deberá determinar: (i) la ocurrencia de tales modificaciones; y (ii) la tasa base alternativa aplicable para determinar el monto apropiado a ser pagado por el Prestatario. El Agente de Cálculo deberá notificar la tasa base alternativa aplicable al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, con anticipación mínima de UDI-DEG T-UNAH sesenta (60) días. La tasa base alternativa será efectiva en la fecha de vencimiento de tal plazo de notificación. (b) Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales. La tasa de interés aplicable a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales será del 0,25% por año. ARTÍCULO3.06.Obligaciones en materia de monedas. Todos los desembolsos y pagos de amortización e intereses serán efectuados en Dólares. ARTÍCULO 3.07. Recursos para inspección y vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario durante el Plazo Original de Desembolsos como consecuencia de su revisión periódica de cargos financieros para préstamos del capital ordinario, y notifique al Prestatario al respecto. En este caso, el Prestatario deberá indicar al Banco si pagará dicho monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario directamente o si el Banco deberá retirar y retener dicho monto de los recursos del Préstamo. En ningún caso, podrá cobrarse por este concepto en un semestre determinado más de lo que resulte de aplicar el 1% al monto de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario del Préstamo, dividido por el número de semestres comprendido en el Plazo Original de Desembolsos. ARTÍCULO 3.08. Pagos anticipados. (a) Previa notificación escrita de carácter irrevocable presentada al Banco con el consentimiento escrito del Garante, si lo hubiere, por lo menos con treinta (30) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar anticipadamente, en una de las fechas de amortización, todo o parte del saldo adeudado del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que en la fecha del pago no adeude suma alguna por concepto de comisiones o intereses. En dicha notificación, el Prestatario deberá especificar el monto que solicita pagar en forma anticipada. (b)Todo pago parcial anticipado se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El Prestatario no podrá realizar pagos anticipados de saldos adeudados de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario por montos inferiores a tres millones de Dólares (US$3.000.000), salvo que el monto total del saldo adeudado de la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario fuese menor a dicho monto. El monto del pago anticipado que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso (b) anterior, en los casos de pago anticipado total o parcial del saldo adeudado del Préstamo desembolsado con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario, cualquier ganancia o pérdida resultado de la cancelación o modificación de la correspondiente captación del Banco asociada con el pago anticipado será transferida o cobrada por el Banco al Prestatario, según sea el caso, dentro de un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha del pago anticipado. Si se tratare de ganancia, la misma se aplicará, en primer lugar, a cualquier monto vencido y UDI-DEG T-UNAH pendiente de pago por el Prestatario al Banco. El Banco igualmente cobrará al Prestatario cualquier costo en el que haya incurrido como consecuencia del incumplimiento de un pago anticipado parcial o total del saldo adeudado del Préstamo previamente solicitado por el Prestatario, por escrito, de conformidad con lo dispuesto en este inciso.

Articulo 3.09

Imputación de los pagos. Todo pago se imputará, en primer término, a la devolución de Anticipo de Fondos que no hayan sido justificados después de transcurrido el Período de Cierre, luego a comisiones e intereses exigibles en la fecha del pago y, si hubiere un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.

Articulo 3.10

Vencimientos en días que no son Días Hábiles. Todo pago o cualquiera otra prestación que, en cumplimiento de este Contrato, debiera llevarse a cabo en un día que no sea Día Hábil, se entenderá válidamente efectuado en el primer Día Hábil siguiente sin que, en tal caso, proceda recargo alguno. ARTÍCULO 3.11. Lugar de los pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. CAPÍTULO IV. Desembolsos, renuncia y cancelación automática. ARTÍCULO 4.01. Condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo. Sin perjuicio de otras condiciones que se establezcan en las Estipulaciones Especiales, el primer desembolso de los recursos del Préstamo está sujeto a que se cumplan, a satisfacción del Banco, las siguientes condiciones: (a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en los Contratos de Garantía, si los hubiere, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco estime pertinente formular. (b) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo para efectos de solicitar los desembolsos del Préstamo y en otros actos relacionados con la gestión financiera del Proyecto y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta. (c) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya proporcionado al Banco por escrito, a través de su representante autorizado para solicitar los desembolsos del Préstamo, información sobre la cuenta bancaria en la cual se depositarán los desembolsos del Préstamo. Se requerirán cuentas separadas para desembolsos en Moneda Local y Dólar. Dicha información no será necesaria para el caso en que el Banco acepte que los recursos del Préstamo sean registrados en la cuenta única de la tesorería del Prestatario. (d) Que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Contrato. ARTÍCULO 4.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, o de un plazo más amplio que las Partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y otras condiciones previas al primer desembolso que se hubiesen acordado en las UDI-DEG T-UNAH Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Contrato en forma anticipada mediante notificación al Prestatario. ARTÍCULO 4.03. Requisitos para todo desembolso. (a) Como requisito de todo desembolso y sin perjuicio de las condiciones previas al primer desembolso de los recursos del Préstamo establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y, si las hubiere, en las Estipulaciones Especiales, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco por escrito, ya sea físicamente o por medios electrónicos, según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso acompañada de los documentos pertinentes y demás antecedentes que el Banco pueda haberle requerido. Salvo que el Banco acepte lo contrario, la última solicitud de desembolso deberá ser entregada al Banco, a más tardar, con treinta(30)días de anticipación a la fecha de expiración del Plazo Original de Desembolsos o de la extensión del mismo. (b) A menos que las Partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos por sumas no inferiores al equivalente de cien mil Dólares (US$100.000). (c) Cualquier cargo, comisión o gasto aplicado a la cuenta bancaria donde se depositen los desembolsos de recursos del Préstamo, estará a cargo y será responsabilidad del Prestatario o del Organismo Ejecutor, según sea el caso. (d) Adicionalmente, el Garante no podrá haber incurrido en un retardo de más de ciento veinte (120) días en el pago de las sumas que adeude al Banco por concepto de cualquier préstamo o garantía.ARTÍCULO4.04.Ingresos generados en la cuenta bancaria para los desembolsos. Los ingresos generados por recursos del Préstamo, depositados en la cuenta bancaria designada para recibir los desembolsos, deberán ser destinados al pago de Gastos Elegibles. ARTÍCULO 4.05. Métodos para efectuar los desembolsos. Por solicitud del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, el Banco podrá efectuar los desembolsos de los recursos del Préstamo mediante: (a) reembolso de gastos; (b) Anticipo de Fondos; (c) pagos directos a terceros; y (d) reembolso contra garantía de carta de crédito. ARTÍCULO 4.06. Reembolso de gastos. (a) El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso de gastos cuando el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya pagado los Gastos Elegibles con recursos propios. (b) A menos que las Partes acuerden lo contrario, las solicitudes de desembolso para reembolso de gastos deberán realizarse prontamente a medida que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, incurra en dichos gastos y, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre. ARTÍCULO 4.07. Anticipo de Fondos. (

  • a)

    El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de Anticipo de Fondos. El monto del Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en: (i) las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de Gastos Elegibles durante un período de hasta seis (6) meses, a menos que el Plan Financiero determine un período mayor que, en ningún caso, podrá exceder de doce (12) meses; y (ii) los riesgos asociados a la capacidad demostrada del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, para gestionar y utilizar los recursos del Préstamo. (

  • b)

    Cada Anticipo de Fondos estará sujeto a que: (i) la solicitud del Anticipo de Fondos sea presentada de forma aceptable al Banco; y (ii) con excepción del primer Anticipo de Fondos, el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, haya presentado, y el Banco haya aceptado, la justificación del uso de, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los saldos UDI-DEG T-UNAH acumulados pendientes de justificación por dicho concepto, a menos que el Plan Financiero determine un porcentaje menor, que, en ningún caso, podrá ser menor al cincuenta por ciento (50%). (

  • c)

    El Banco podrá incrementar el monto del último Anticipo de Fondos vigente otorgado al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, una sola vez durante la vigencia del Plan Financiero y en la medida que se requieran recursos adicionales para el pago de Gastos Elegibles no previstos en el mismo. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente, la última solicitud de Anticipo de Fondos, a más tardar, treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, en el entendimiento de que las justificaciones correspondientes a dicho Anticipo de Fondos serán presentadas al Banco durante el Período de Cierre. El Banco no desembolsará recursos con posterioridad al vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones. (

  • e)

    El valor de cada Anticipo de Fondos al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según sea el caso, debe ser mantenido por el valor equivalente expresado en la moneda de desembolso. La justificación de Gastos Elegibles incurridos con los recursos de un Anticipo de Fondos debe realizarse por el equivalente del total del Anticipo de Fondos expresado en la moneda de desembolso, utilizando el tipo de cambio establecido en el Contrato. El Banco podrá aceptar ajustes en la justificación del Anticipo de Fondos por concepto de fluctuaciones de tipo de cambio, siempre que éstas no afecten la ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 4.08. Pagos directos a terceros.(a)El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá solicitar desembolsos bajo el método de pagos directos a terceros, con el objeto de que el Banco pague directamente a proveedores o contratistas por cuenta del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor. (b) En el caso de pagos directos a terceros, el Prestatario o el Organismo Ejecutor será responsable del pago del monto correspondiente a la diferencia entre el monto del desembolso solicitado por el Prestatario o el Organismo Ejecutor y el monto recibido por el tercero, por concepto de fluctuaciones cambiarias, comisiones y otros costos financieros. ARTÍCULO 4.09. Reembolso contra garantía de carta de crédito. El Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá solicitar desembolsos bajo el método de reembolso contra garantía de carta de crédito, para efectos de reembolsar a bancos comerciales por concepto de pagos efectuados a contratistas o proveedores de bienes y servicios en virtud de una carta de crédito emitida y/o confirmada por un banco comercial y garantizada por el Banco. La carta de crédito deberá ser emitida y/o confirmada de manera satisfactoria para el Banco. Los recursos comprometidos en virtud de la carta de crédito y garantizados por el Banco deberán ser destinados exclusivamente para los fines establecidos en dicha carta de crédito,mientras se encuentre vigente la garantía. ARTÍCULO 4.10. Tasa de Cambio. (

    • a)

      El Prestatario se compromete a justificar o a que, en su caso, el Organismo Ejecutor justifique, los gastos efectuados con cargo al Préstamo o al Aporte Local, expresando dichos gastos en la moneda de desembolso. (

    • b)

      Con el fin de determinar la equivalencia de un Gasto Elegible que se efectúe en Moneda Local del país del Prestatario a la moneda de desembolso, para efectos de la rendición de cuentas y la justificación de gastos, cualquiera sea la fuente de financiamiento del Gasto Elegible, se utilizará una de las siguientes tasas de cambio, según se establece en las Estipulaciones Especiales: (i) La tasa de cambio efectiva en la fecha de conversión de la moneda de UDI-DEG T-UNAH desembolso a la Moneda Local del país del Prestatario; o, (ii) La tasa de cambio efectiva en la fecha de pago del gasto en la Moneda Local del país del Prestatario. (

    • c)

      En aquellos casos en que se seleccione la tasa de cambio establecida en el inciso (b)(i) de este Artículo, para efectos de determinar la equivalencia de gastos incurridos en Moneda Local con cargo al Aporte Local o el reembolso de gastos con cargo al Préstamo, se utilizará la tasa de cambio acordada con el Banco en las Estipulaciones Especiales. ARTÍCULO 4.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. ARTÍCULO 4.12. Renuncia a parte del Préstamo.El Prestatario,de acuerdo con el Garante, si lo hubiere, mediante notificación al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte del Préstamo que no haya sido desembolsada antes del recibo de dicha notificación, siempre que no se trate de los recursos del Préstamo que se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable, según lo previsto en el Artículo 7.04 de estas Normas Generales. ARTÍCULO 4.13. Cancelación automática de parte del Préstamo. Expirado el Plazo Original de Desembolso y cualquier extensión del mismo, la parte del Préstamo que no hubiere sido comprometida o desembolsada quedará automáticamente cancelada.

Articulo 4.14

Período de Cierre. (a) El Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lleve a cabo, las siguientes acciones durante el Período de Cierre: (

  • i)

    finalizar los pagos pendientes a terceros, si los hubiere; (

  • ii)

    reconciliar sus registros y presentar, a satisfacción del Banco, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás informaciones que el Banco solicite; y (

  • iii)

    devolver al Banco el saldo sin justificar de los recursos desembolsados del Préstamo. (b) Sin perjuicio de lo anterior, si el Contrato prevé informes de auditoría financiera externa financiados con cargo a los recursos del Préstamo, el Prestatario se compromete a reservar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor reserve, en la forma que se acuerde con el Banco, recursos suficientes para el pago de las mismas. En este caso, el Prestatario se compromete, asimismo, a acordar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor acuerde, con el Banco, la forma en que se llevarán a cabo los pagos correspondientes a dichas auditorías. En el evento de que el Banco no reciba los mencionados informes de auditoría financiera externa dentro de los plazos estipulados en este Contrato, el Prestatario se compromete a devolver o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor devuelva, al Banco, los recursos reservados para tal fin, sin que ello implique una renuncia del Banco al ejercicio de los derechos previstos en el Capítulo VII de este Contrato. CAPÍTULO V. Ejecución del Proyecto.

Articulo 5.01

Sistemas de gestión financiera y control interno. (

  • a)

    El Prestatario se compromete a mantener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, controles internos tendientes a asegurar razonablemente, que: (

    • i)

      los recursos del Proyecto sean utilizados para los propósitos de este Contrato, con especial atención a los principios de economía y eficiencia; (

    • ii)

      los activos del Proyecto sean adecuadamente salvaguardados; (

    • iii)

      las transacciones, decisiones y actividades del Proyecto sean debidamente autorizadas y ejecutadas de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y de cualquier otro contrato relacionado con el Proyecto; y (

    • iv)

      las transacciones sean apropiadamente documentadas y sean registradas de forma que puedan producirse informes y reportes oportunos y UDI-DEG T-UNAH confiables. (

  • b)

    El Prestatario se compromete a mantener y a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, mantengan, un sistema de gestión financiera aceptable y confiable que permita oportunamente, en lo que concierne a los recursos del Proyecto:(i)la planificación financiera; (ii) el registro contable, presupuestario y financiero; (iii) la administración de contratos; (iv) la realización de pagos; y, (v) la emisión de informes de auditoría financiera y de otros informes relacionados con los recursos del Préstamo, del Aporte Local y de otras fuentes de financiamiento del Proyecto, si fuera el caso. (

  • c)

    El Prestatario se compromete a conservar y a que el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, según corresponda, conserven, los documentos y registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o cualquiera de sus extensiones. Estos documentos y registros deberán ser adecuados para: (i) respaldar las actividades, decisiones y transacciones relativas al Proyecto, incluidos todos los gastos incurridos; y, (ii) evidenciar la correlación de gastos incurridos con cargo al Préstamo con el respectivo desembolso efectuado por el Banco. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación,las solicitudes de propuestas y en los contratos financiados con recursos del Préstamo, que éstos respectivamente celebren, una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, sub- contratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o conce- sionarios, que contraten, conservar los documentos y registros relacionados con actividades financiadas con recursos del Préstamo por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato. ARTÍCULO 5.02. Aporte Local. El Prestatario se compromete a contribuir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor contribuya, de forma oportuna el Aporte Local. Si a la fecha de aprobación del Préstamo por el Banco se hubiere determinado la necesidad de Aporte Local, el monto estimado de dicho Aporte Local será el que se establece en las Estipulaciones Especiales. La estimación o la ausencia de estimación del Aporte Local no implica una limitación o reducción de la obligación de aportar oportunamente todos los recursos adicionales que sean necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto. ARTÍCULO 5.03. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (

    • a)

      El Prestatario se compromete a ejecutar el Proyecto o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor lo ejecute, de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Prestatario conviene en que todas las obligaciones a su cargo o, en su caso, a cargo del Organismo Ejecutor, deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco. (

    • b)

      Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, y todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos del Préstamo, requieren el consentimiento escrito del Banco. (

    • c)

      En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Contrato y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento UDI-DEG T-UNAH pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Contrato prevalecerán sobre dichos documentos. ARTÍCULO 5.04. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Prestatario se compromete a llevar a cabo o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo, la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría, así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estip

Ver como documento individual

Contrato

Contrato — Contrato de Préstamo - Programa de Apoyo a la Red de Inclusión Social con Prioridad en Occidente

Banco Interamericano de Desarrollo

Articulo 6.01

Inspecciones. (

  • a)

    El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto. (

  • b)

    El Prestatario se compromete a permitir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, permitan al Banco, sus investigadores, representantes, auditores o expertos contratados por el mismo, inspeccionar en cualquier momento el Proyecto, las instalaciones, el equipo y los materiales correspondientes, así como los sistemas, registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. Asimismo, el Prestatario se compromete a que sus representantes o, en su caso, los representantes del Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presten la más amplia colaboración a quienes el Banco envíe o designe para estos fines. Todos los costos relativos al transporte, remuneración y demás gastos correspondientes a estas inspecciones serán pagados por el Banco. (

  • c)

    El Prestatario se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, proporcionen al Banco la documentación relativa al Proyecto que el Banco solicite, en forma y tiempo satisfactorios para el Banco. Sin perjuicio de las medidas que el Banco pueda tomar en UDI-DEG T-UNAH virtud del presente Contrato, en caso de que la documentación no esté disponible, el Prestatario se compromete a presentar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, presente al Banco una declaración en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a incluir o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, incluyan, en los documentos de licitación, las solicitudes de propuestas y convenios relacionados con la ejecución del Préstamo que el Prestatario, Organismo Ejecutor o Agencia de Contrataciones celebren, una disposición que: (i) permita al Banco, a sus investigadores, representantes, auditores o expertos, revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato o convenio; y, (ii) establezca que dichas cuentas, registros y documentos podrán ser sometidos al dictamen de auditores designados por el Banco. ARTÍCULO 6.02. Planes e informes. Para permitir al Banco la supervisión del progreso en la ejecución del Proyecto y el alcance de sus resultados, el Prestatario se compromete a: (

    • a)

      Presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor le presente, la información, los planes, informes y otros documentos, en la forma y con el contenido que el Banco razonablemente solicite basado en el progreso del Proyecto y su nivel de riesgo. (

    • b)

      Cumplir y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor cumpla, con las acciones y compromisos establecidos en dichos planes,informes y otros documentos acordados con el Banco. (

    • c)

      Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco cuando se identifiquen riesgos o se produzcan cambios significativos que impliquen o pudiesen implicar demoras o dificultades en la ejecución del Proyecto. (

    • d)

      Informar y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor informe, al Banco dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de la iniciación de cualquier proceso, reclamo, demanda o acción judicial, arbitral o administrativo relacionado con el Proyecto, y mantener y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga al Banco informado del estado de los mismos.

Articulo 6.03

Informes de auditoría financiera externa y otros informes financieros. (

  • a)

    Salvo que en las Estipulaciones Especiales se establezca lo contrario, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, los informes de auditoría financiera externa y otros informes identificados en las Estipulaciones Especiales, dentro del plazo de ciento veinte (120) días, siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Proyecto durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, y dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha del último desembolso. (

  • b)

    Adicionalmente, el Prestatario se compromete a presentar al Banco o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor presente al Banco, otros informes financieros, en la forma, con el contenido y la frecuencia en que el Banco razonablemente les solicite durante la ejecución del Proyecto cuando, a juicio del Banco, el análisis del nivel de riesgo fiduciario, la complejidad y la naturaleza del Proyecto lo justifiquen. (

  • c)

    Cualquier auditoría externa que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, deberá ser realizada por auditores externos previamente aceptados por el Banco o una entidad superior de fiscalización previamente aceptada por el Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco. El Prestatario autoriza y, en su caso, se compromete a que el Organismo Ejecutor UDI-DEG T-UNAH autorice, a la entidad superior de fiscalización o a los auditores externos a proporcionar al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarles, en relación con los informes de auditoría financiera externa. (

  • d)

    El Prestatario se compromete a seleccionar y contratar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor seleccione y contrate, los auditores externos referidos en el literal (c) anterior, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Prestatario, además, se compromete a proporcionar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor proporcione al Banco la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare. (

  • e)

    En el caso en que cualquier auditoría externa, que se requiera en virtud de lo establecido en este Artículo y en las disposiciones correspondientes de las Estipulaciones Especiales, esté a cargo de una entidad superior de fiscalización y ésta no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia estipulados en este Contrato, el Prestatario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, seleccionará y contratará los servicios de auditores externos aceptables al Banco, de conformidad con lo indicado en los incisos (c) y (d) de este Artículo. (

  • f)

    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional, podrá seleccionar y contratar los servicios de auditores externos para auditar los informes de auditoría financiera previstos en el Contrato cuando: (i) del resultado del análisis de costo-beneficio efectuado por el Banco, se determine que los beneficios de que el Banco realice dicha contratación superen los costos; (ii) exista un acceso limitado a los servicios de auditoría externa en el país;o,(iii)existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios. (

  • g)

    El Banco se reserva el derecho de solicitar al Prestatario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de auditorías externas diferentes de la financiera o trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección de los auditores y términos de referencia para las auditorías serán establecidos de común acuerdo entre las Partes. CAPÍTULO VII. Suspensión de desembolsos, vencimiento anticipado y cancelaciones parciales.

Articulo 7.01

Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante notificación al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias siguientes: El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude al Banco por capital, comisiones, intereses, en la devolución de recursos del Préstamo utilizados para gastos no elegibles, o por cualquier otro concepto, con motivo de este Contrato o de cualquier otro contrato celebrado entre el Banco y el Prestatario, incluido otro contrato de préstamo o un Contrato de Derivados. (a) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación de pago estipulada en el Contrato de Garantía, en cualquier otro contrato suscrito entre el Garante, como Garante y el Banco o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario, del Garante, si lo hubiere, o del Organismo Ejecutor, en su caso, de cualquier otra obligación estipulada en cualquier contrato suscrito con el Banco para financiar el Proyecto, incluido este Contrato, el Contrato de Garantía, o en cualquier Contrato de Derivados suscrito con el Banco, así UDI-DEG T-UNAH como, en su caso, el incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de cualquier contrato suscrito entre éstos para la ejecución del Proyecto. (d) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (e) Cuando, a juicio del Banco, el objetivo del Proyecto o el Préstamo pudieren ser afectados desfavorablemente o la ejecución del Proyecto pudiere resultar improbable como consecuencia de: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Prestatario o del Organismo Ejecutor, en su caso; o, (ii) cualquier modificación o enmienda de cualquier condición cumplida antes de la aprobación del Préstamo por el Banco, que hubiese sido efectuada sin la conformidad escrita del Banco. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco: (i) haga improbable que el Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Garante, en su caso, cumpla con las obligaciones establecidas en este Contrato o las obligaciones de hacer del Contrato de Garantía, respectivamente; o, (ii) impida alcanzar los objetivos de desarrollo del Proyecto. (g) Cuando el Banco determine que un empleado, agente o representante del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor o de la Agencia de Contrataciones, ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto. ARTÍCULO 7.02. Vencimiento anticipado o cancelaciones de montos no desembolsados. (

  • a)

    El Banco, mediante notificación al Prestatario,podrá declarar vencida y pagadera de inmediato una parte o la totalidad del Préstamo, con los intereses, comisiones y cualesquiera otros cargos devengados hasta la fecha del pago y podrá cancelar la parte no desembolsada del Préstamo, si: (

    • i)

      alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (d) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días. (

    • ii)

      si surge y mientras subsista cualquiera de las circunstancias previstas en los incisos (e) y (f) del Artículo anterior y el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, no presenten al Banco aclaraciones o informaciones adicionales que el Banco considere necesarias. (

    • iii)

      el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con el Proyecto sin que el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, hayan tomado las medidas correctivas adecuadas (incluida la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

    • iv)

      el Banco, en cualquier momento, determina que una adquisición de bienes o una contratación de obra o de servicios diferentes de consultoría o servicios de consultoría se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Contrato. En este caso, la declaración de cancelación o de vencimiento anticipado corresponderá a la parte del Préstamo destinada a dicha adquisición o contratación. (

  • b)

    Si el Banco declara vencida y pagadera una parte del Préstamo, el pago que reciba se imputará a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario y a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, UDI-DEG T-UNAH en la misma proporción que cada uno de éstos representa frente al monto total del Préstamo. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Capital Ordinario se imputará pro rata a cada una de las cuotas de capital pendientes de amortización. El monto del pago que corresponda a la porción del Préstamo desembolsada con cargo al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales se imputará a la única cuota de amortización. (

  • c)

    Cualquier cancelación se entenderá efectuada con respecto al Financiamiento del Capital Ordinario y al Financiamiento del Fondo para Operaciones Especiales, en el porcentaje que cada uno represente del monto total del Préstamo.

Articulo 7.03

Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuyo caso sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. ARTÍCULO 7.04. Desembolsos no afectados. No obstante lo dispuesto en los Artículos 7.01 y 7.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de los recursos del Préstamo que: (a) se encuentren sujetos a la garantía de reembolso de una carta de crédito irrevocable; (b) el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor o la Agencia de Contrataciones, para pagar Gastos Elegibles directamente al respectivo proveedor; y (c) sean para pagar al Banco, conforme a las instrucciones del Prestatario. CAPÍTULO VIII. Prácticas Prohibidas ARTÍCULO 8.01. Prácticas Prohibidas. (

  • a)

    En adición a lo establecido en los Artículos 7.01(g) y 7.02(a)(iii) de estas Normas Generales, si el Banco, de conformidad con sus procedimientos de sanciones, determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, intermediarios financieros u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en relación con la ejecución del Proyecto, podrá tomar las medidas contempladas en los procedimientos de sanciones del Banco vigentes a la fecha del presente Contrato o las modificaciones a los mismos que el Banco apruebe de tiempo en tiempo y ponga en conocimiento del Prestatario, entre otras: (

    • i)

      Negarse a financiar los contratos para la adquisición de bienes o la contratación de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (

    • ii)

      Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. (

    • iii)

      Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, en formato de una carta formal de censura por su conducta. (

    • iv)

      Declarar a la firma,entidad o individuo que haya encontrado responsable de la Práctica Prohibida, inelegible, en forma permanente o temporal, para participar en actividades financiadas por UDI-DEG T-UNAH el Banco, ya sea directamente como contratista o proveedor o,indirectamente,en calidad de subconsultor,subcontratista o proveedor de bienes, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría. (v) Imponer multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones llevadas a cabo en relación con la comisión de la Práctica Prohibida. (

  • b)

    Lo dispuesto en el Artículo 7.01(g) y en el Artículo 8.01(a)(i) se aplicará también en casos en los que se haya suspendido temporalmente la elegibilidad de la Agencia de Contrataciones, de cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) para participar de una licitación u otro proceso de selección para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en relación con una investigación de una Práctica Prohibida. (

  • c)

    La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público, salvo en los casos de amonestación privada. (

  • d)

    Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios,concesionarios u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrán ser sancionados por el Banco de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos entre el Banco y otras instituciones financieras internacionales concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (d), “sanción” incluye toda inhabilitación permanente o temporal, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas. (

  • e)

    Cuando el Prestatario adquiera bienes o contrate obras o servicios diferentes de consultoría directamente de una agencia especializada en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especia- lizada, todas las disposiciones contempladas en este Contrato relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes y sus representantes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Prestatario se compromete a adoptar o, en su caso, que el Organismo Ejecutor adopte, en caso de que sea requerido por el Banco, recursos tales como la suspensión o la rescisión del contrato correspondiente. El Prestatario se compromete a que los contratos que suscriba con agencias especializadas incluirán disposiciones requiriendo que éstas conozcan la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco para participar de una adquisición o contratación financiada total o parcialmente con recursos del Préstamo. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco en la forma indicada en este Artículo, el Banco no financiará tales contratos o gastos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes. CAPÍTULO IX. Disposición sobre gravámenes y exenciones. ARTÍCULO 9.01. Compromiso sobre gravámenes. El Prestatario se compromete a no constituir ningún gravamen específico UDI-DEG T-UNAH sobre todo o parte de sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa sin constituir, al mismo tiempo, un gravamen que garantice al Banco, en un pie de igualdad y proporcionalmente, el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias derivadas de este Contrato. La anterior disposición no se aplicará:(a)a los gravámenes constituidos sobre bienes, para asegurar el pago del saldo insoluto de su precio de adquisición; y (b) a los constituidos con motivo de operaciones bancarias para garantizar el pago de obligaciones cuyos vencimientos no excedan de un año de plazo. En caso de que el Prestatario sea un país miembro, la expresión “bienes o rentas” se refiere a toda clase de bienes o rentas que pertenezcan al Prestatario o a cualquiera de sus dependencias que no sean entidades autónomas con patrimonio propio. ARTÍCULO 9.02. Exención de impuestos. El Prestatario se compromete a que el capital, los intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como cualquier otro pago por gastos o costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo impuesto, tasa, derecho o recargo que establezcan o pudieran establecer las leyes de su país y a hacerse cargo de todo impuesto, tasa o derecho aplicable a la celebración, inscripción y ejecución de este Contrato. CAPÍTULO X. Disposiciones varias. ARTÍCULO 10.01. Cesión de derechos. (

    • a)

      El Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas,a título de participaciones,los derechos correspondientes a las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes de este Contrato. El Banco notificará inmediatamente al Prestatario sobre cada cesión. (

    • b)

      El Banco podrá ceder participaciones en relación con saldos desembolsados o saldos que estén pendientes de desembolso en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (

    • c)

      El Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario y del Garante, si lo hubiere, ceder, en todo o en parte, el saldo no desembolsado del Préstamo a otras instituciones públicas o privadas. A tales efectos, la parte sujeta a cesión será denominada en términos de un número fijo de unidades de la Moneda de Aprobación o de unidades de Dólares. Igualmente y previa conformidad del Prestatario, y del Garante, si lo hubiere, el Banco podrá establecer para dicha parte sujeta a cesión, una tasa de interés diferente a la establecida en el presente Contrato.

Articulo 10.02

Modificaciones y dispensas contractuales. Cualquier modificación o dispensa a las disposiciones de este Contrato deberá ser acordada por escrito entre las Partes, y contar con la anuencia del Garante, si lo hubiere y en lo que fuere aplicable.

Articulo 10.03

No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrá ser interpretado como renuncia a tales derechos, ni como una aceptación tácita de hechos, acciones o circunstancias habilitantes de su ejercicio. ARTÍCULO 10.04. Extinción. (a) El pago total del capital, intereses, comisiones, primas y todo otro cargo del Préstamo, así como de los demás gastos y costos que se hubieren originado en el marco de este Contrato, dará por concluido el Contrato y todas las obligaciones que de el se deriven, con excepción de aquellas referidas en el inciso (b) de este Artículo. (b) Las obligaciones que el Prestatario adquiere en virtud de este Contrato en materia de Prácticas Prohibidas y otras obligaciones relacionadas con las políticas operativas del Banco, permanecerán vigentes hasta que dichas obligaciones hayan sido cumplidas a satisfacción del Banco. ARTÍCULO 10.05. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en el convenidos, sin relación a legislación de país determinado. ARTÍCULO 10.06. Divulgación de información. El Banco podrá divulgar este Contrato y cualquier información relacionada con el mismo de acuerdo con su política de acceso a información vigente al momento de dicha divulgación. CAPÍTULO XI. Procedimiento arbitral. ARTÍCULO 11.01. Compo-sición del tribunal. (a) El tribunal de arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Presidente”, por acuerdo directo entre las Partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. El Presidente del tribunal tendrá doble voto en UDI-DEG T-UNAH caso de impasse en todas las decisiones. Si las Partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Presidente, o si una de las Partes no pudiera designar árbitro, el Presidente será designado, a petición de cualquiera de las Partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las Partes no designare árbitro, éste será designado por el Presidente. Si alguno de los árbitros designados o el Presidente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor. (b) En toda controversia, tanto el Prestatario como el Garante serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente. ARTÍCULO 11.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una notificación escrita, exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha notificación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, notificar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de setenta y cinco (75) días, contado desde la notificación de iniciación del procedimiento de arbitraje, las Partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Presidente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación. ARTÍCULO11.03.Constitución del tribunal.El tribunal de arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Presidente designe y constituido, funcionará en las fechas que fije el propio tribunal. ARTÍCULO 11.04. Procedimiento. (

  • a)

    El tribunal queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y adoptará su propio procedimiento. En todo caso, deberá conceder a las Partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. Todas las decisiones del tribunal se tomarán por la mayoría de votos. (

  • b)

    El tribunal fallará con base en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las Partes actúe en rebeldía. (

  • c)

    El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, al menos, dos (2) miembros del tribunal. Dicho fallo deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contado a partir de la fecha del nombramiento del Presidente, a menos que el tribunal determine que, por circunstancias especiales e imprevistas, deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante notificación suscrita, cuando menos, por dos (2) miembros del tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contado a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ratificación de Contrato de Préstamo para Programa de Apoyo a la Red de Inclusión Social

Congreso Nacional

Articulo 2

Los pagos bajo el Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos, estarán exentos de toda clase de deducciones, impuestos, derechos, tasas, contribuciones, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública, gubernamental o municipal y otros cargos hondureños.

Articulo 3

Todos los bienes, servicios, que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del Programa en mención, quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, impuestos selectivos al consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 189-2017 — Autorización de buceo autónomo para captura de langosta y veda extraordinaria

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 declara “de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentara su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijara las condiciones de su otorgamiento a los particulares”.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), es la autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, pudiendo dictar medidas, procedimientos y requisitos necesarios para la investigación científica y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos costeros del Estado.

  3. 3.

    Que a partir del 01 de julio del 2009 entró en vigencia en el marco del SICA-OSPESCA el “Reglamento OSP-02-09 con reformas y adendas, para el Ordenamiento Regional de la Pesquería de la Langosta del Caribe (Panulirus argus).

  4. 4.

    Que la industria dedicada a la actividad pesquera con el arte de pesca de Buceo Autónomo o Scuba, se ha comprometido a regular la captura de la Langosta del Caribe hondureño a través de una Acta de Entendimiento con la SAG/DIGEPESCA, en lo que respecta a los equipos adecuados a bordo que garanticen las seguridad ocupacional, dotación segura, profundidades permitidas para el buceo.

  5. 5.

    Que los fenómenos naturales representan un riesgo para la seguridad física de los pescadores buzos durante la faena de pesca, dificultándose la extracción del recurso langosta por la poca visibilidad en las profundidades y las bajas temperaturas que inciden en el rendimiento de los mismos; dada esta situación se justifica la suspensión de la actividad pesquera de manera temporal y se establece una veda extraordinaria a partir del 15 de diciembre del presente año al 10 de enero del año 2018.

Articulo 1

Autorizar el buceo autónomo para la captura de la Langosta Espinoza del Mar Caribe hondureño (Panulirus argus), del 1 julio de año 2017 al 28 de febrero de año 2018.

Articulo 2

Se establece una veda extraordinaria a partir del 15 de diciembre del presente año al 10 de enero del año 2018, debido a los impactos producidos por los fenómenos naturales y el esfuerzo pesquero aplicado en cada temporada.

Articulo 3

La cantidad y calidad de equipo a bordo autorizado para cada embarcación langostera-buzo será: UDI-DEG T-UNAH a) Dos compresores y un motor instalado en el marco de montaje; b) Un motor auxiliar sin instalación el cual deberá estar almacenado en el cuarto de máquinas. c) Para embarcaciones menores de 55 pies se utilizarán un total de 160 tanques, 24 cayucos y 2 extras como salvavidas, 24 buzos y 24 cayuqueros. d) Para embarcaciones mayores de 55 pies se utilizarán 200 tanques, 30 cayucos y 2 extras como salvavidas y solamente 30 buzos y 30 cayuqueros. e) Sera obligatorio llevar abordo dos tanques de oxígeno (O2) de 100 libras para tratamiento de descompresión preventivo. f) A cada buzo deberá proporcionársele el equipo siguiente: Chaleco salvavidas, una máscara o visor, un par de flapas, regulador y marcador de profundidad y manómetro. g) Deberán usarse bolsas de nylon transparente para el empaque de la langosta y el tamaño autorizado será de 13’’ x 36’’. h) Es obligatoria la instalación de tres filtros en los compresores de aire. i) Un filtro purificador de gases de combustión, un separador de aceite y uno para eliminación de olores. El tipo de aceite a utilizar en el compresor será de tipo sintético. j) La posición del escape forrado con aislante térmico para la eliminación de gases del motor de los compresores será hacia arriba con una altura de tres (3) metros de longitud y sin contacto con los miembros de la tripulación.

Articulo 4

Se permitirá la pesca por buceo bajo la reglamentación siguiente:

  • a)

    No deberá realizarse a profundidades mayores de 80 pies.

  • b)

    En caso de accidente de la embarcación o un miembro de la tripulación se emitirá una alerta de asistencia oprimiendo el botón de emergencia de la baliza instalado en el puente de mando, su radio de comunicación (UHF, VHF) y la utilización de un teléfono satelital. Ante esta situación la posición del barco se verificará a través de la baliza determinando la posición geográfica de la embarcación al momento del percance, para efectos de investigación de las causas del incidente.

  • c)

    Cada embarcación llevará a bordo dos vigilantes de seguridad ocupacional, uno por parte del armador y otro por parte de la APBGADH. Los cuales deberán entregar un informe por embarcación, viaje, días de faenas así como los sucesos ocurridos.

  • d)

    En caso de ser abordados en alta mar por autoridad competente, se procederá a una inspección cualitativa y cuantitativa del cargamento que lleva la embarcación, de encontrarse producto no autorizado en su licencia de pesca se procederá al decomiso del mismo y la respectiva sanción administrativa.

  • e)

    El tiempo autorizado para las faenas de extracción de los buzos será de 5:00 a.m., a 10:00 a.m., y de 1:00 p.m., a 5:00 p.m., siempre y cuando existan situaciones favorables de tiempo.

  • f)

    No se permitirá el uso de más de 4 tanques por salida a fin de evitar la narcosis por nitrógeno o mal de descompresión.

  • g)

    No se permitirá el abordaje de los buzos en las distintas comunidades de la costa misquita, en estado de ebriedad, bajo los efectos de cualquier tipo de droga o buzos lisiados y menores de edad.

  • h)

    En el momento del abordaje el saca-buzo o el jefe de cubierta deberá entregar al capitán el listado con la documentación respectiva (carné de pesca emitido por la DIGEPESCA, con copia de la Tarjeta de Identidad, carné de seguridad marítima, certificado de salud).

Articulo 5

Las Plantas Procesadoras están obligadas a informar a las oficinas regionales de la DIGEPESCA los desembarques, compras, ventas, facturaciones y todo acto que conlleve a la comercialización de la Langosta ya sea para venta interna o externa.-El incumplimiento de esta normativa obligará a la cancelación del permiso de comercialización, distribución y procesamiento de Langostas más la multa correspondiente. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 6

Previo a la emisión del zarpe, la capitanía de puerto verificará la documentación correspondiente en presencia del inspector de pesca.

Articulo 7

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 8

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería JORGE LUIS MEJÍA LÓPEZ Secretario General, Interino Acuerdo de Delegación 024-2016 ________ Secretaría de Agricultura y Ganadería

Ver como documento individual

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 214-2017 — Delegación de atribuciones al Subsecretario de Ganadería

Secretaría de Agricultura y Ganadería

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas,de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97.

  3. 3.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Articulo 1

Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSE LUIS OSORIO, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594-2014, las atribuciones que en ley corresponden al UDI-DEG T-UNAH titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del 28 al 30 de junio del año dos mil diecisiete.

Articulo 2

El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE.- JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA. JORGE LUIS MEJIA LOPEZ SECRETARIO GENERAL INTERINO ACUERDO No. 024-16 ________ República de Honduras Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) “SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DEL ICF A NIVEL NACIONAL DESDE EL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 AL 27 DE ENERO DEL 2018”

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. ICF-GA-LPN-003-2017 — Servicio de vigilancia para las instalaciones del ICF a nivel nacional

Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)

Licitación Pública Nacional “ICF-GA-LPN-003-2017” Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional (ICF-GA-LPN-003-2017) a presentar ofertas por lotes selladas para la adquisición de “SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS INSTALACIONES DEL ICF A NIVEL NACIONAL DESDE EL27 DE SEPTIEMBRE DEL 2017 AL 27 DE ENERO DEL 2018”.

  • 1)

    Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta.

  • 2)

    La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de Fondos Naciona- les y Fondos Propios.

  • 3)

    La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y las Disposiciones Generales de Presupuesto 2017.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir las bases de licitación, en la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes de 10 de julio de 2017. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "Hondu Compras", (www.hondu compras.gob.hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficinas de la Gerencia Administrativa ubicadas en las Instalaciones de ICF a más tardar el día 21 de agosto del 2017 a las 10:00 a.m. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. El proceso de apertura de las ofertas se realizará en presencia de los representantes de las empresas oferentes que deseen asistir, dicho acto se realizará el día 21 de agosto a las 11:00 a.m., en el salón de reuniones de la Gerencia Administrativa, ubicado en las Instalaciones de ICF, Comayagüela, M.D.C.

  • 6)

    El valor de las Bases es de Lps. 500.00 (Quinientos Lempiras) no reembolsables, de conformidad al Art.153 de la Ley de Contratación del Estado. Comayagüela, M.D.C., 10 de julio de 2017. Lic. Luis Fernando Archaga GERENTE ADMINISTRATIVO DE CIF Colonia Brisas de Olancho, atras de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C., Teléfono 2223-6430 7 J. 2017.

    Sección “B” C ERTIFICACIÓ N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 294-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Jesús la Vid Verdadera y Aprobación de Estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  1. 1.

    Que la organización religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República,emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Créase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, como una entidad de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás Leyes del Estado de Honduras.

Articulo 2

El domicilio del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, será en la colonia Nueva Jerusalén, bloque 15, quinta etapa, casa número 25, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3

El MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 4

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, tendrá como objetivos:

  • a)

    Promover la Evangelización de Honduras.

  • b)

    Ayudar con el evangelio a la restauración de la familia como base de la sociedad. c)Trabajar en la búsqueda general de sus miembros. d) Establecer centros de: cultos, estudios bíblicos, de oración así como grupos juveniles y de crecimiento. e) Establecer relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten sus mismos principios doctrinales. f)Apoyar programas de servicio social a la comunidad. g) Realizar campañas evangelísticas, observando el respeto de las leyes nacionales,la moral,el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales pastores, ancianos diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de UDI-DEG T-UNAH servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j)El fin máximo de esta iglesia la promoción generalizada del conocimiento de Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, tendrá como miembros a todas las personas mayores de edad, que voluntariamente quieran formar parte de este Ministerio, profesar la fe cristiana y que sustenten sus mismos principios doctrinales.

Articulo 6

Habrán tres clases de miembros:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos; y,

  • c)

    Honorarios. Son miembros Fundadores los firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos los que la Junta Directiva admita como tales y son miembros Honorarios aquellos a quienes por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.

Articulo 7

La calidad de miembros Fundadores, y Activos sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales que emitan.

Articulo 8

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

  • b)

    Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Reglamentos Internos del Ministerio.

  • c)

    Ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

  • d)

    Ser formado integralmente a través de la enseñanza y estudio de la palabra.

  • e)

    Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 9

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio.

  • b)

    Desempeñar con la debida diligencia, los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados.

  • c)

    Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10

Son órganos DEL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA:

  • a)

    Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 11

La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones que estimen pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12

La Asamblea General es el órgano máximo del Ministerio y estará formado por los miembros Activos y Fundadores legalmente reunidos previa convocatoria por escrito, que expresa la voluntad colectiva de la misma. La asamblea tendrá competencia en los casos previstos en los que estos Estatutos no atribuyan facultades a otro órgano del ministerio.

Articulo 13

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser: a) Ordinarias y b) Extraordinarias.

Articulo 14

Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general y los informes que efectúe la Junta Directiva y tomar las medidas que sobre los mismos juzgue oportunas.

  • b)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva por votación nominal y pública.

  • c)

    Conocer de las renuncias interpuestas por los miembros.

  • d)

    Elaborar, discutir y aprobar el reglamento interno del ministerio y demás que fuere necesario para la consecución de sus fines.

  • e)

    Acordar la filiación del Ministerio.

  • f)

    Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente, presentado por la Junta Directiva, así como el presupuesto global de ingresos y egresos.

  • g)

    Nombrar el auditor interno del Ministerio.

  • h)

    Conocer y resolver todo asunto de interés para el ministerio cuyo conocimiento no corresponde a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los Estatutos y sus reglamentos.

  • i)

    Resolver asuntos que le eleve a la Junta Directiva.

  • j)

    Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

Articulo 15

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, comprendida dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.

Articulo 16

Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación del Acta Constitutiva y la reforma de los presentes Estatutos.

  • b)

    La disolución y liquidación del ministerio.

  • c)

    La enajenación de los bienes y raíces del Ministerio.

  • d)

    Cualquier otro asunto que la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos de cinco (5) miembros Activos.

Articulo 17

La Asamblea General será convocada por escrito por medio de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes:

  • a)

    Entrega de la convocatoria en forma personal.

  • b)

    Por correo mediante carta certificada; y,

  • c)

    Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva ya sea radio, televisión o periódico. El Acuerdo de convocatoria será ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva y deberá obtener del convocado evidencia del hecho. Si la convocatoria es por escrito deberá ser firmada por el Presidente y Secretario, acuse de recibo.

Articulo 18

La Convocatoria de Asamblea General deberá indicar: Tipo de Asamblea, agenda de tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma; cuando los puntos de la agenda se refieran a la discusión de documentos deberán adjuntarse estos a la convocatoria. Los puntos específicos a tratar en la Asamblea se limitarán a conocer y resolver sobre estos puntos.

Articulo 19

Antes de los cinco (5) días de la fecha señalada para celebración de la Asamblea General, cualquier miembro puede solicitar por escrito el organismo que la convoque, la inclusión y modificación de los puntos de la Agenda, el órgano responsable de la convocatoria trasladará la petición de la Asamblea General quien decidirá por simple mayoría de votos, sólo bajo ese procedimiento podrá modificarse la agenda.

Articulo 20

El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, en el caso de no reunirse el numero establecido de miembros a la hora y lugar señalado, se instalará en segunda convocatoria una hora después y sus resoluciones UDI-DEG T-UNAH serán válidas cualquiera que sea el quórum que asista y para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria es necesaria la asistencia de 2/3 partes de los miembros inscritos.

Articulo 21

Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en Asamblea General y con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces.

Articulo 23

Cada miembro tendrá derecho a un voto, y tendrá derecho únicamente a una representación por escrito. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, administrará la misma y estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal, por su orden serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria. Los mismos deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 25

Los miembros de la Junta Directiva fungirán en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.

Articulo 26

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro Activo o Fundador del Ministerio. b) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio.

Articulo 27

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o quienes legalmente lo sustituyan, indicando el día, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en seis miembros quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Articulo 28

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Articulo 29

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y velar por que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan.

  • b)

    Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha del Ministerio.

  • c)

    Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e informes de actividades.

  • d)

    Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales.

  • e)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio.

  • f)

    Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias.

  • g)

    Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones.

  • h)

    Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos.

  • i)

    Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General.

  • j)

    Autorizar la compra-venta y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes del Ministerio.

  • k)

    Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda.

  • l)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

Articulo 30

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar legalmente al Ministerio.

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

  • c)

    Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera.

  • d)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General.

  • e)

    Otorgar poderes conforme a la ley.

  • f)

    Abrir junto con el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias para el manejo de los fondos del Ministerio.

  • g)

    Cualquier otra propia de la naturaleza a su cargo.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva.

  • c)

    Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces.

  • d)

    Expedir las certificaciones que correspondan.

  • e)

    Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 33

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta de los ingresos y egresos del Ministerio ejerciendo control adecuado para su uso. b)Preparar y presentar a laJuntaDirectiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria, con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta Directiva; y, d) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 34

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Llevar control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones del Ministerio.

  • b)

    Efectuar auditorías de contraloría junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidades correspondientes.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

  • e)

    Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 35

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 36

El patrimonio del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, estará constituido por: a) Ofrendas. b) Contribuciones voluntarias de sus miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Los fondos que provengan de las actividades que el Ministerio realice. Cualquier otro fondo que se adquiera proveniente de actividades lícitas. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

Son causas de disolución:

  • a)

    Por apartarse de los fines y objetivos para el cual fue creado.

  • b)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ministerio en Asamblea Extraordinaria.

  • c)

    Por resolución del Poder Ejecutivo o Sentencia Judicial. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 38

El Ministerio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por un diario de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces con intervalos de diez (10) días entre cada uno de ellos. Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda constituirse legalmente para su disolución, se necesitará la presencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos, y el acuerdo de disolución será tomado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros asistentes. De no acordarse la disolución del Ministerio esta continuará operando y no podrá convocarse para una nueva Asamblea General Extraordinaria para el mismo objetivo, sino hasta que transcurran 6 meses de la convocatoria anterior cumpliendo siempre con los requisitos aquí establecidos por la convocatoria,quórum y votación requerida para la disolución de la iglesia si se acordase la disolución, la Asamblea General, designará el nombramiento de tres liquidadores, quienes darán un informe de su gestión a la Asamblea General previa convocatoria a iniciativa de los liquidadores a través de la Junta Directiva.

Articulo 39

Canceladas las obligaciones del ministerio, el remanente si lo hubiere será entregado a la institución benéfica legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General, acordada y hecha la disolución deberá anunciarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario particular de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces de intervalos de diez (10) en diez (10) tal como lo establece la ley. Asimismo, se publicará la donación del sobrante del excedente que tuviere el Ministerio a la institución benéfica que se le traspasará legalmente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40

Lo no previsto en estos Estatutos, así como cualquier ambigüedad que resultare en su contenido será resuelto por la Junta Directiva en base a la ley, la justicia y la equidad y se refrendará por la Asamblea General.

Articulo 41

Las reformas a estos Estatutos sólo podrán hacerse en Asamblea General Extraordinaria en primer convocatoria en la que deberán estar presentes por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

Articulo 42

Los presentes Estatutos deberán ser reglamentados en Asamblea General Ordinaria convocada para tal fin y con la aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. La Junta Directiva procederá a elaborar un reglamento especial, la aprobación o reforma de dicho reglamento se hará en base al proyecto presentado por la Junta Directiva.

Articulo 43

Las enmiendas o modificaciones a los presentes Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Aviso de Registro de Plaguicidas - ZANCOR 18.3 SE

Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. MARIO ANTONIO MENDOZA CASTILLO, actuando en representación de la empresa INTECH PHARMA PVT. LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: INBROM 100 GA, compuesto por los elementos: 100% BROMOMETHANE. Toxicidad: 2 Presentaciones: 20, 50, 100 KILOGRAMOS. Grupo al que pertenece: HALOALCANOS. Estado Físico: GAS Formulador y país de origen: INTECH PHARMA PVT. LTD/INDIA. Tipo de uso: FUMIGANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., DIEZ (10) DE JULIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2017. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TACKLE 70 WG, compuesto por los elementos: 70% AMICARBAZONE. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd./CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTE (20) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2017. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa RAIMBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ZANCOR 18.3 SE, compuesto por los elementos: 13% PYRACLOSTROBIN, 10.00% EPOXICONAZOLE. Estado Físico: SUSPO-EMULSION. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL Co., Ltd./CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2017. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia Afín. El Abog. JUAN JOSE FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: HEXAPAX 75 WG, compuesto por los elementos: 75% HEXAZINONE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., Ltd./CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2017 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 J. 2017.

14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017.

14, 20 y 26 J. 2017. 14, 20 y 26 J. 2017. _______

14, 20 y 26 J. 2017.

14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017.

14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017.

14, 20 y 26 J. 2017. 14, 20 y 26 J. 2017. _______

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. 004-PROHECO/DGA-SE-2017 — Adquisición de pupitres unipersonales, módulos tripersonales y sillas para centros educativos PROHECO

Secretaría de Estado en el Despacho de Educación

Aviso de Licitación Pública República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 004-PROHECO/ DGA-SE-2017 “ADQUISICIÓN DE 2,095 PUPITRES UNIPERSONALES DE BÁSICA, 807 MÓDULOS TRIPERSONALES DE PRE-BÁSICA CONFORMADOS POR 807 MESAS TRIPERSONALES Y 2,421 SILLAS PARA MESAS TRIPERSONALES PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO

  • 1)

    El Secretaria de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 004-PROHECO/DGA-SE-2017 a presentar ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE 2,095 PUPITRES UNIPERSONALES DE BÁSICA, 807 MÓDULOS TRIPERSONALES DE PRE-BÁSICA CONFORMADOS POR 807 MESAS TRIPERSONALES Y 2,421 SILLAS PARA MESAS TRIPERSONALES PARA CENTROS EDUCATIVOS PROHECO.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales.

  • 3)

    La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 4)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, en la dirección indicada al final de este Llamado en el edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era. calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer piso, teléfono:+(504)2220-5583, 2222-1225, 2222-4320, Ext. 1356/1353, o vía E-mail: direccion.adquisiciones@se.gob. hn y adquisiciones.seduc@gmail.com, de en un horario de 09:00 A.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de sin costo alguno. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “Hondu Compras”, (www.hondu compras.gob. hn).

  • 5)

    Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección Dirección General de Adquisiciones en el Edificio principal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, 1era calle, entre 2da. y 4ta. Avenida de Comayagüela, tercer piso, a más tardar a las 10:00 A.M. del día miércoles 23 de agosto de 2017.Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:10 A.M., del día miércoles 23 de agosto de 2017. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela M.D.C., 14 de julio de 2017 RUTILIA DEL SOCORRO CALDERÓN PADILLA Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 14 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 554-2017 — Certificación de Licencia de Distribuidor Exclusivo a Healthcare Products Centroamerica, S. de R.L.

Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR.El infrascrito,Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a HEALTHCARE PRODUCTS CENTROAMERICA, S. DE R. L., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente SHAOXING HAITECH MEDICAL PRODUCTS CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 554-2017 de fecha 16 de junio del año 2017, mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de noviembre de 2016; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.063-2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO. Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa,municipio del Distrito Central,a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 14 J. 2017

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015794 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GATO BRAVO

Registro de Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-015794 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GATO BRAVO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; productos para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015795 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GO SPORT

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015795 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GO SPORT [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, calzados y sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio, del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-19592 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - PARADISE BEACH HOTEL Y DISEÑO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-19592 [2] Fecha de presentación: 12/05/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PARADISE HOTEL & RESORT, S.A. [4.1] Domicilio: WEST BAY BEACH, ROATAN, ISLAS DE LA BAHÍA, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARADISE BEACH HOTEL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 10 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-047532 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DON CHICO

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-047532 [2] Fecha de presentación: 09/12/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MULTISERVICIOS ARGUIJO. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON CHICO [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Carbón vegetal, de madera de roble.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARNALDO DE JESÚS ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 18 de diciembre, del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “CARBON”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 17346-2017 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FLATUM

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17346-2017 2/ Fecha de presentación: 18/04/2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN SALVADOR, EL SALVADOR 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLATUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017. FLATUM

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015796 — Solicitud de Registro de Señal de Propaganda - BABY AMY

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015796 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BABY AMY [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-018022 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TWIN-HAMMER

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018022 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TWIN-HAMMER [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Iluminación, calefacción y fontanería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015791 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - VERONA

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015791 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERONA [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015793 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - IMPERIAL CRAFTS

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015793 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denomina ci

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015792 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - BASEL

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015792 [2] Fecha de presentación: 03/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SUPERTIENDAS EXTRA SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BASEL [7] Clase Internacional: 14 [8] Protege y distingue: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO TULIO FLORES MENDOZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 20 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BASEL”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-012601 — Solicitud de Registro de Nombre Comercial - GRUPO INDUSTRIAL MONTERREY

Registro de Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-012601 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL MONTERREY, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 29.3 CARRETERA AL PACIFICO, AMATITLÁN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Finalidad: proyectos de construcción, alquiler de herramientas y materiales de construcción y la reparación de dichos proyectos para su conservación y los materiales de construcción, concreto, cemento, cal, mortero, yeso, grava; mezclas de cemento, agregados, arena, materiales de construcción no metálicos, blocks, paredes y otros productos formados de mec las de cemento o concreto, piedras natuarles y artíficiales, productos para la contrucción de carreteras, viviendas y edificios, asfalto pez y betún.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RICARDO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 5 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-012606 — Registro de Nombre Comercial CEMENTO REGIONAL - SIN FRONTERAS

Registro de la Propiedad Industrial

CEMENTO REGIONAL [1] Solicitud: 2016-012606 [2] Fecha de presentación: 28/03/2016 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL MONTERREY, S.A. [4.1] Domicilio: KM. 29.3 CARRETERA AL PACIFICO, AMATITLÁN, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIN FRONTERAS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Proyectos de construcción, alquiler de herramientas y materias les de construcción y la reparación de dichos proyectos para su conservación y los materiales de construcción, concreto, cemento, cal, mortero, yeso, grava; mezclas de cemento, agregados, arena, materiales de construcción no metálicos, blocks, paredes y otros productos formados de mezclas de cemento o concreto, piedras naturales y artíficiales, productos para la construcción de carreteras, viviendas y edificios, asfalto pez y betún.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017. SIN FRONTERAS

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-12605 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GRUPO INDUSTRIAL MONTERREY

Registro de Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 2016-12605 2/ Fecha de presentación: 28/03/2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO INDUSTRIAL MONTERREY, S.A. 4.1/ Domicilio: KM. 29.3 CARRETERA AL PACIFICO, AMATITLÁN, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: GUATEMALA.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SIN FRONTERAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 SIN FRONTERAS 8/ Protege y distingue: Materiales de cos trucción, concreto, cemento, cal, mortero, yeso, grava; mezclas de cemento, agregados, arena, materiales de consrucción no metálicos, blocks, paredes y otros productos formados de mezclas de cemento o concreto, piedras naturales y artíficiales, productos para la construcción de carreteras, viviendas y edificios, asfalto pez y betún. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 03/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-044049 — Registro de Marca de Fábrica CHOCO SNACK

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-044049 [2] Fecha de presentación: 02/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE DOS PINOS, R.L. [4.1] Domicilio: COSTA RICA, ALAJUELA, DEL AEROPUERTO 7 KILOMETROS AL OESTE, Costa Rica. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCO SNACK [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Helados recubiertos de chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017. CHOCO SNACK

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-004481 — Registro de Marca de Fábrica ZERBAXA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2016-004481 [2] Fecha de presentación: 01/02/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: MERCK SHARP & DOHME CORP. [4.1] Domicilio: ONE MERCK DRIVE, WHITEHOUSE STATION, NEW JERSEY 08889, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ZERBAXA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, principalmente, antibióticos.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada o FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017. ZERBAXA

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-015591 — Registro de Nombre Comercial CIPOTES

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-015591 [2] Fecha de presentación: 31/03/2017 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: HONDURAS EVENTOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA [4.1] Domicilio:TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, FRANCISCO MORAZÁN, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CIPOTES [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios alimenticios en líneas de restaurantes, cafeterías, kioscos alimenticios, todos con el fin de proporcionar un lugar ameno, seguro, confortable y de esparcimiento, compraventa, importación y exportación de todo tipo de servicios alimenticios tanto preparados como no preparados, elaboración de comida para todo tipo de eventos, comida buffet, barras de ensaladas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILSE MARÍA RIVAS TORRES USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “CIPOTES” ya que en la modalidad de Nombre Comercial no se protegen los diseños o figuras que se muestran en los ejemplares de etiquetas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-018135 — Registro de Marca de Fábrica CAUSAM Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-018135 [2] Fecha de presentación: 21/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: SEVNAV, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Barrio El Carmen, Santa Rosa de Copán, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CAUSAM Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, camisetas, pantalones, gorras, ropa de vestir.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARVIN RIGOBERTO ESPINAL PINEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto No. 0101-2016-00576 — Aviso de Cancelación y Reposición de Título Valor

Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de La Ceiba, Atlántida, al público en general y para los efectos de Ley: HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis, se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TÍTULO VALOR, bajo el número de expediente 0101- 2016-00576, promovida por los señores ERROL GILBERT PINNACE TENNYSON, mayor de edad, marino, casado, hondureño, con Identidad número 1101-1951-00103 y de este domicilio y LARISSA NEKICHA DÍAZ BANEGAS, mayor de edad, estudiante, soltera, hondureña, con Identidad número 0101- 1996-01295 y de este domicilio, quienes solicitan la Cancelación y Reposición de un Título Valor número 3071140651, de Depósito a Plazo Fijo en la Institución Bancaria BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. (DAVIVIENDA). La Ceiba, Atlántida, 24 de mayo 2017 Abog. CATALINA MORENO SECRETARIA ADJUNTA 14 J. 2017

Ver como documento individual

Aviso

Aviso — Servicios de la Empresa Nacional de Artes Gráficas

Empresa Nacional de Artes Gráficas

La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. _______ _______

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2010-035512 — Registro de Marca de Fábrica LURAZIC

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2010-035512 [2] Fecha de presentación: 26/11/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION [4.1] Domicilio: CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LURAZIC [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéutico de uso humano oncológico, antisicótico.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-041022 — Registro de Nombre Comercial GLODIS

Registro de la Propiedad Industrial

LURAZIC [1] Solicitud: 2015-041022 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLODIS [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Servicios logísticos de transporte marítimo, aéreo de carga liviana y pesada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-041021 — Registro de Marca de Servicio GLODIS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-041021 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLODIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-040878 — Registro de Marca de Fábrica GLODISA Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040878 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLODISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-041023 — Registro de Marca de Servicio GLODIS Y DISEÑO - Transporte

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-041023 [2] Fecha de presentación: 22/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLODIS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancias, organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-036289 — Registro de Marca de Fábrica NEDOX

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-036289 [2] Fecha de presentación: 14/09/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: NEDOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Inhibidor de bomba de protones.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2016-033469 — Registro de Marca de Fábrica QUPRA

Registro de la Propiedad Industrial

NEDOX [1] Solicitud: 2016-033469 [2] Fecha de presentación: 18/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. [4.1] Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUPRA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos para la fiebre, dolor e inflamación.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 23 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017. _______ Qupra

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2015-040879 — Registro de Marca de Servicio GLODISA Y DISEÑO - Transporte

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2015-040879 [2] Fecha de presentación: 21/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCIÓN, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLODISA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: KENIA YAMILETH SARMIENTO OLIVA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 13 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2009-019665 — Registro de Emblema EMBLEMA

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2009-019665 [2] Fecha de presentación: 02/07/2009 [3] Solicitud de registro de: EMBLEMA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: ACEITES Y GRASAS VEGETALES, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA SUR No. 57-21, BOGOTÁ, D.C. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: RODRIGO JOSÉ CANO BONILLA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. [11] Fecha de emisión: 9 de diciembre del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores Amarillo, Verde Claro, Verde. Tal como se muestra en el ejemplar que le acompaña. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 7847-2017 — Registro de Marca de Fábrica ALERXY

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 7847-2017 2/ Fecha de presentación: 15-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ANDLAND OVERSEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: EDIFICIO GLOBAL BANK, OFICINA 2302 4.2/ Organizada bajo las Leyes:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALERXY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Rinitis alérgica. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RODRIGO JÓSE CANO BONILLA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad In- dustrial. 11/ Fecha de emisión: 22-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 29 J., 14 y 31 J. 2017. ALERXY

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23004-2017 — Registro de Marca de Servicio CONSTRUWEB Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23004-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU WEB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23001-2017 — Registro de Marca de Servicio CONSTRUWEB Y ETIQUETA - Construcción

Registro de la Propiedad Industrial

CONSTRU WEB 1/ No. Solicitud: 23001-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU WEB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Construcción, reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017. CONSTRU WEB

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23006-2017 — Registro de Marca de Fábrica CONSTRURED Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23006-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU RED Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 2017-010745 — Registro de Marca de Fábrica PROGRESO Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-010745 [2] Fecha de presentación: 02/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS PROGRESO SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROGRESO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Todo tipo de cal.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de junio del año 2017. 12] Reservas: Se protege únicamente la denominación PROGRESO y su DISEÑO. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23005-2017 — Registro de Marca de Fábrica CONSTRUWEB Y ETIQUETA - Metales

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23005-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU WEB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables, metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, cerrajería y ferretería metálica, tubos metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23003-2017 — Registro de Marca de Fábrica CONSTRUWEB Y ETIQUETA - Materiales

Registro de la Propiedad Industrial

CONSTRU WEB 1/ No. Solicitud: 23003-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU WEB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-06-2017. 12/ Reservas: Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017. CONSTRU WEB

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23002-2017 — Registro de Marca de Servicio CONSTRUWEB Y ETIQUETA - Inmobiliarios

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 23002-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES SAMPDORIA, SOCIEDAD ANÓNIMA. 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU WEB Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-06-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual

Certificación

Certificación No. 23007-2017 — Registro de Marca de Servicio CONSTRURED Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

CONSTRU WEB 1/ No. Solicitud: 23007-2017 2/ Fecha de presentación: 25-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: CONSULTORA INTEGRAL ATLANTA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CONSTRU RED Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ELDA GUISELA MOLINA VILLANUEVA

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: RAMÓN PEDRO VINDEL WAINWRIGHT USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-06-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 J. y 15 A. 2017.

Ver como documento individual