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14 de julio de 2017Vigente

Resolución No. 294-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Jesús la Vid Verdadera y Aprobación de Estatutos

Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

  • Decreto: 294-2015
  • Publicación: 14 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización
  • Gaceta: 34,390

Considerandos

Que la organización religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

Que el Presidente de la República,emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1.-

Créase en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, como una entidad de carácter religioso, sin fines de lucro, con patrimonio propio, que se regirá por los presentes Estatutos, los reglamentos y demás resoluciones que emanen de sus respectivos órganos, en concordancia con la Constitución de la República y demás Leyes del Estado de Honduras.

Articulo 2.-

El domicilio del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, será en la colonia Nueva Jerusalén, bloque 15, quinta etapa, casa número 25, Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3.-

El MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETIVOS DEL MINISTERIO

Articulo 4.-

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, tendrá como objetivos:

  • a)

    Promover la Evangelización de Honduras.

  • b)

    Ayudar con el evangelio a la restauración de la familia como base de la sociedad. c)Trabajar en la búsqueda general de sus miembros. d) Establecer centros de: cultos, estudios bíblicos, de oración así como grupos juveniles y de crecimiento. e) Establecer relaciones con otras organizaciones nacionales e internacionales que sustenten sus mismos principios doctrinales. f)Apoyar programas de servicio social a la comunidad. g) Realizar campañas evangelísticas, observando el respeto de las leyes nacionales,la moral,el orden público y las buenas costumbres. h) Organizar servicios ministeriales pastores, ancianos diáconos, maestros bíblicos, discípulos, evangelistas así como brigadas de UDI-DEG T-UNAH servicio a la comunidad. i) Colaborar con el pueblo hondureño en caso de emergencia. j)El fin máximo de esta iglesia la promoción generalizada del conocimiento de Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5.-

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, tendrá como miembros a todas las personas mayores de edad, que voluntariamente quieran formar parte de este Ministerio, profesar la fe cristiana y que sustenten sus mismos principios doctrinales.

Articulo 6.-

Habrán tres clases de miembros:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos; y,

  • c)

    Honorarios. Son miembros Fundadores los firmantes del Acta Constitutiva. Son miembros Activos los que la Junta Directiva admita como tales y son miembros Honorarios aquellos a quienes por sus méritos personales o las acciones que realicen, los haga acreedores a tal distinción a criterio de la Junta Directiva.

Articulo 7.-

La calidad de miembros Fundadores, y Activos sus derechos, limitaciones y obligaciones se regirán por estos estatutos, los reglamentos y disposiciones especiales que emitan.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

  • b)

    Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Reglamentos Internos del Ministerio.

  • c)

    Ser convocado a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

  • d)

    Ser formado integralmente a través de la enseñanza y estudio de la palabra.

  • e)

    Los demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno del Ministerio.

Articulo 9.-

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias del Ministerio.

  • b)

    Desempeñar con la debida diligencia, los cargos y comisiones para los cuales hubieren sido electos o designados.

  • c)

    Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS

Articulo 10.-

Son órganos DEL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA:

  • a)

    Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 11.-

La Asamblea General y/o la Junta Directiva nombrarán las comisiones que estimen pertinentes para el logro de los objetivos del Ministerio, las que se regularán por los reglamentos y resoluciones que se emitan. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 12.-

La Asamblea General es el órgano máximo del Ministerio y estará formado por los miembros Activos y Fundadores legalmente reunidos previa convocatoria por escrito, que expresa la voluntad colectiva de la misma. La asamblea tendrá competencia en los casos previstos en los que estos Estatutos no atribuyan facultades a otro órgano del ministerio.

Articulo 13.-

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser: a) Ordinarias y b) Extraordinarias.

Articulo 14.-

Son Asambleas Generales Ordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir, aprobar o modificar el balance general y los informes que efectúe la Junta Directiva y tomar las medidas que sobre los mismos juzgue oportunas.

  • b)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva por votación nominal y pública.

  • c)

    Conocer de las renuncias interpuestas por los miembros.

  • d)

    Elaborar, discutir y aprobar el reglamento interno del ministerio y demás que fuere necesario para la consecución de sus fines.

  • e)

    Acordar la filiación del Ministerio.

  • f)

    Autorizar el plan de trabajo para el ejercicio siguiente, presentado por la Junta Directiva, así como el presupuesto global de ingresos y egresos.

  • g)

    Nombrar el auditor interno del Ministerio.

  • h)

    Conocer y resolver todo asunto de interés para el ministerio cuyo conocimiento no corresponde a la Junta Directiva o no estuviese previsto en los Estatutos y sus reglamentos.

  • i)

    Resolver asuntos que le eleve a la Junta Directiva.

  • j)

    Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

Articulo 15.-

EL MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, comprendida dentro de los tres meses siguientes a la finalización del ejercicio fiscal.

Articulo 16.-

Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma, enmienda o modificación del Acta Constitutiva y la reforma de los presentes Estatutos.

  • b)

    La disolución y liquidación del ministerio.

  • c)

    La enajenación de los bienes y raíces del Ministerio.

  • d)

    Cualquier otro asunto que la Junta Directiva lo estime conveniente o a solicitud de no menos de cinco (5) miembros Activos.

Articulo 17.-

La Asamblea General será convocada por escrito por medio de la Junta Directiva, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, por cualquiera de las formas siguientes:

  • a)

    Entrega de la convocatoria en forma personal.

  • b)

    Por correo mediante carta certificada; y,

  • c)

    Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva ya sea radio, televisión o periódico. El Acuerdo de convocatoria será ejecutado por el Secretario de la Junta Directiva y deberá obtener del convocado evidencia del hecho. Si la convocatoria es por escrito deberá ser firmada por el Presidente y Secretario, acuse de recibo.

Articulo 18.-

La Convocatoria de Asamblea General deberá indicar: Tipo de Asamblea, agenda de tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma; cuando los puntos de la agenda se refieran a la discusión de documentos deberán adjuntarse estos a la convocatoria. Los puntos específicos a tratar en la Asamblea se limitarán a conocer y resolver sobre estos puntos.

Articulo 19.-

Antes de los cinco (5) días de la fecha señalada para celebración de la Asamblea General, cualquier miembro puede solicitar por escrito el organismo que la convoque, la inclusión y modificación de los puntos de la Agenda, el órgano responsable de la convocatoria trasladará la petición de la Asamblea General quien decidirá por simple mayoría de votos, sólo bajo ese procedimiento podrá modificarse la agenda.

Articulo 20.-

El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria necesitará de la asistencia de la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, en el caso de no reunirse el numero establecido de miembros a la hora y lugar señalado, se instalará en segunda convocatoria una hora después y sus resoluciones UDI-DEG T-UNAH serán válidas cualquiera que sea el quórum que asista y para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria es necesaria la asistencia de 2/3 partes de los miembros inscritos.

Articulo 21.-

Las resoluciones se tomarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en Asamblea General y con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes en Asamblea General Ordinaria.

Articulo 22.-

La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces.

Articulo 23.-

Cada miembro tendrá derecho a un voto, y tendrá derecho únicamente a una representación por escrito. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24.-

La Junta Directiva del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, administrará la misma y estará integrada por: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Fiscal. f) Un Vocal, por su orden serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria. Los mismos deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 25.-

Los miembros de la Junta Directiva fungirán en sus funciones por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos solamente por un periodo más.

Articulo 26.-

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser miembro Activo o Fundador del Ministerio. b) Demostrar un interés genuino en participar en la realización de los objetivos del Ministerio.

Articulo 27.-

La convocatoria para sesiones de la Junta Directiva la hará el Presidente por medio del Secretario o quienes legalmente lo sustituyan, indicando el día, lugar, agenda, fecha y hora en que se llevará a cabo. Para las sesiones de la Junta Directiva el quórum se establece en seis miembros quienes decidirán por unanimidad o consenso. En caso de no lograrse la unanimidad o el consenso se decidirá por mayoría de votos.

Articulo 28.-

Todas las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva deberán constar en un libro de actas debidamente autorizado. Cada acta deberá ser firmada por el Presidente y Secretario o quienes legalmente los sustituyan.

Articulo 29.-

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y velar por que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos, las Resoluciones de la Asamblea General y demás disposiciones que se emitan.

  • b)

    Emitir las disposiciones que se consideren convenientes para la buena marcha del Ministerio.

  • c)

    Presentar ante la Asamblea General, los estados financieros e informes de actividades.

  • d)

    Proponer a la Asamblea General la admisión de nuevos miembros o la suspensión de los actuales.

  • e)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones que competan al Ministerio.

  • f)

    Autorizar la celebración de contratos con personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, constituyendo las garantías que fuesen necesarias.

  • g)

    Llevar un libro de Actas para asentar sus resoluciones.

  • h)

    Señalar la fianza que deban rendir las personas que administren fondos.

  • i)

    Preparar los proyectos de reglamento y someterlos a aprobación de la Asamblea General.

  • j)

    Autorizar la compra-venta y constitución de servidumbres y demás derechos reales sobre los bienes del Ministerio.

  • k)

    Las demás de orden administrativo o ejecutivo que de acuerdo con la finalidad del Ministerio le corresponda.

  • l)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

Articulo 30.-

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Representar legalmente al Ministerio.

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

  • c)

    Conjuntamente con el Secretario de Actas y Correspondencia autorizar con su firma y demás documentación que lo requiera.

  • d)

    Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General.

  • e)

    Otorgar poderes conforme a la ley.

  • f)

    Abrir junto con el Tesorero y Fiscal de la Junta Directiva cuentas bancarias para el manejo de los fondos del Ministerio.

  • g)

    Cualquier otra propia de la naturaleza a su cargo.

Articulo 31.-

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en su ausencia. b) Las demás que le señalen los reglamentos o le delegue la Junta Directiva.

Articulo 32.-

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Llevar los libros de Actas de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Manejar la correspondencia y dar cuenta a la Junta Directiva.

  • c)

    Librar las convocatorias que ordene el Presidente o quien haga sus veces.

  • d)

    Expedir las certificaciones que correspondan.

  • e)

    Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 33.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta de los ingresos y egresos del Ministerio ejerciendo control adecuado para su uso. b)Preparar y presentar a laJuntaDirectiva los estados financieros e informes que se le soliciten. c) Abrir y retirar fondos de la cuenta bancaria, con la aprobación del Presidente y Fiscal de la Junta Directiva; y, d) Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 34.-

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Llevar control de las operaciones efectuadas y velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y resoluciones del Ministerio.

  • b)

    Efectuar auditorías de contraloría junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidades correspondientes.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

  • e)

    Cualquier otra función propia de la naturaleza de su cargo.

Articulo 35.-

Son atribuciones del Vocal: a) Sustituir temporal o permanentemente en sus funciones a los otros miembros de la Junta Directiva. b) Cualquier otra función que se le asigne en los reglamentos o por resolución de la Junta Directiva. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO

Articulo 36.-

El patrimonio del MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, estará constituido por: a) Ofrendas. b) Contribuciones voluntarias de sus miembros. c) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente. d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. e) Los fondos que provengan de las actividades que el Ministerio realice. Cualquier otro fondo que se adquiera proveniente de actividades lícitas. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37.-

Son causas de disolución:

  • a)

    Por apartarse de los fines y objetivos para el cual fue creado.

  • b)

    Por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Ministerio en Asamblea Extraordinaria.

  • c)

    Por resolución del Poder Ejecutivo o Sentencia Judicial. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 38.-

El Ministerio podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal efecto por la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse por un diario de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces con intervalos de diez (10) días entre cada uno de ellos. Para que esta Asamblea General Extraordinaria pueda constituirse legalmente para su disolución, se necesitará la presencia de las dos terceras partes de los miembros por lo menos, y el acuerdo de disolución será tomado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros asistentes. De no acordarse la disolución del Ministerio esta continuará operando y no podrá convocarse para una nueva Asamblea General Extraordinaria para el mismo objetivo, sino hasta que transcurran 6 meses de la convocatoria anterior cumpliendo siempre con los requisitos aquí establecidos por la convocatoria,quórum y votación requerida para la disolución de la iglesia si se acordase la disolución, la Asamblea General, designará el nombramiento de tres liquidadores, quienes darán un informe de su gestión a la Asamblea General previa convocatoria a iniciativa de los liquidadores a través de la Junta Directiva.

Articulo 39.-

Canceladas las obligaciones del ministerio, el remanente si lo hubiere será entregado a la institución benéfica legalmente constituida en el país que designe la Asamblea General, acordada y hecha la disolución deberá anunciarse en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario particular de mayor circulación en la ciudad por tres (3) veces de intervalos de diez (10) en diez (10) tal como lo establece la ley. Asimismo, se publicará la donación del sobrante del excedente que tuviere el Ministerio a la institución benéfica que se le traspasará legalmente. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 40.-

Lo no previsto en estos Estatutos, así como cualquier ambigüedad que resultare en su contenido será resuelto por la Junta Directiva en base a la ley, la justicia y la equidad y se refrendará por la Asamblea General.

Articulo 41.-

Las reformas a estos Estatutos sólo podrán hacerse en Asamblea General Extraordinaria en primer convocatoria en la que deberán estar presentes por lo menos las tres cuartas partes de los miembros con derecho a voto.

Articulo 42.-

Los presentes Estatutos deberán ser reglamentados en Asamblea General Ordinaria convocada para tal fin y con la aprobación de la mayoría calificada de sus miembros. La Junta Directiva procederá a elaborar un reglamento especial, la aprobación o reforma de dicho reglamento se hará en base al proyecto presentado por la Junta Directiva.

Articulo 43.-

Las enmiendas o modificaciones a los presentes Estatutos se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección.Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que estarán siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. CUARTO: La Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Organización Religiosa denominada MINISTERIO JESÚS LA VID VERDADERA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEDERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2017. UDI-DEG T-UNAH