Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 julio 2017Edición No. 34,389

Acuerdo

Acuerdo No. 068-2017 — Habilitar emisión de licencias automáticas para importación de cebolla

Secretaría de Desarrollo Económico

  1. 1.

    Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, la formulación y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de comercialización de bienes y servicios y asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos gubernamentales que correspondan.

  2. 2.

    Que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero de 2015 y 042-2016 del 21 de junio del 2016, la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), requiere la emisión de una licencia de importación emitida por esta Secretaría de Estado, siendo uno de los requisitos para la emisión de dichas licencias automáticas.

  3. 3.

    Que para abastecer el mercado nacionales necesario complementar la oferta de cebolla con importaciones a efecto de evitar desabastecimiento y alza injustificada de los precios a los consumidores y que por tal razón y en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, la Secretaría de Estado en el Despacho UDI-DEG T-UNAH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 de Desarrollo Económico, es la llamada a adoptar las medidas que aseguren el adecuado abastecimiento de productos de consumo esencial de la población.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo No. 218- 2017 de fecha 03 de julio de 2017, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, en el marco del Acuerdo 009-2015 reformado por el Acuerdo Ministerial 042-2016, recomendó a la Secretaría de Desarrollo Económico habilitar las licencias de importación de cebolla, exclusivamente para el mes de julio del presente año; clasificadas en los códigos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), a las empresas en el indicadas.

  5. 5.

    Que entre las atribuciones de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico, figura la administración del régimen de comercio exterior de Honduras.

Articulo 1

Habilitar la emisión de licencias automáticas, para la importación de cebolla bajo los incisos arancelarios 0703.10.11.00; 0703.10.12.00; y, 0703.10.13.00 del Arancel Centroamericano de Importación (ACI), con una vigencia hasta el 31 de julio del 2017, para las personas naturales y/o jurídicas infra mencionadas de conformidad a lo indicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) mediante Acuerdo No.218-2017 del 03 de julio de 2017. UDI-DEG T-UNAH UDI-DEG T-UNAH

Articulo 2

Los beneficiarios de las licencias de importación a las que se refiere el presente Acuerdo, que cuen- tan con el Registro de Importador de Cebolla establecido en el Acuerdo Ministerial No.009-2015 de fecha 21 de enero del 2015 reformado por el Acuerdo No. 042-2016, deberán solicitar la correspondiente Licencia ante la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial (DGIEPC) de esta Secretaría de Estado. Para aquellos importadores que no cuentan con el Número de Registro supra indicado, la solicitud deberá ser presentada ante la Secretaría General de esta Secretaría de Estado que la trasladará a la DGIEPC para el trámite correspondiente. Las Licencias emitidas al amparo de este Acuerdo serán nominativas, no constituyen título valor, son intransfe- ribles y no transables.

Articulo 3

Para la presentación de las solicitudes a las que se refiere el Ordinal anterior, son aplicables los requisitos establecidos en los literales a) al g) del Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 4

Para los efectos de este Acuerdo son aplicables los Artículos 4, 5, y 8 del Acuerdo Ministerial No.009-2015.

Articulo 5

El presente Acuerdo deberá ser remitido a las autoridades aduaneras nacionales y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería para que procedan de conformidad a sus competencias.

Articulo 6

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha y deberá de publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUNEZ CARCAMO Secretaría General UDI-DEG T-UNAH

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales - Secciones IX a XV y Capítulos I-II

Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)

  1. 1.

    Que el artículo No. 1 del estatuto de la universidad nacional de ciencias forestales UNACIFOR, establece que esta se norma por la constitución de la república, la ley de educación superior, las normas académicas del nivel de educación superior, el estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.

  2. 2.

    Que la consolidación de la normativa institucional de la UNACIFOR, requiere la adecuación de disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y competencias.

  3. 3.

    Que el reglamento general del estatuto ha sido sometido a discusión ante el consejo de dirección universitario CDU y este ha sido aprobado favorablemente.

Articulo 1

Este reglamento tiene como objetivo explicar, ampliar y normar la oportuna efectiva aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto, para el fortalecimiento de la universidad en el marco del programa de formación académica,investigación aplicada al recurso natural y la vinculación de la universidad con la sociedad.

Articulo 2

El presente reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro reglamento general o especial que esté relacionado sobre la misma materia.

Articulo 3

Para los fines del presente reglamento, se precisan los siguientes conceptos: a. ESTATUTO: Es el estatuto de la universidad nacional de ciencias forestales UNACIFOR. b. ESNACIFOR: Es la escuela nacional de ciencias forestales. c. UNACIFOR: Es la universidad nacional de ciencias forestales. d. CDU: Es el consejo de dirección universitario. e. CSUCA: Es el consejo superior universitario centroamericano. f. LOS CENTROS: Son los centros regionales universitarios de la UNACIFOR. g. TIC´s: Son las tecnologías de la información y comunicación. h. SINFOR: Es el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida silvestre. i. ONADICI: Oficina nacional de desarrollo integral del control interno. j. TSC: Tribunal Superior de cuentas. k. SIAFI: Sistema de administración financiera. UDI-DEG T-UNAH l. GSDE: Gabinete sectorial de desarrollo económico. m. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. TITULO II. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 4

En cumplimiento de los artículos No. 12 y No. 17 literal ch) de la Ley de Educación Superior, artículo No. 14 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, artículo No. 56 de las Normas Académicas de Educación Superior y el Acuerdo No. 3219-300-2016 del acta No. 300 del Consejo de Educación Superior del 18 de marzo del 2016, se aprueba el cambio de categoría institucional de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales ESNACIFOR a Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR.

Articulo 5

La UNACIFOR cuenta con personería jurídica y patrimonio propio, se rige por la Ley de Educación Superior y su reglamento, el estatuto, los reglamentos internos y demás leyes que regulan la educación a nivel superior. CAPITULO II. NATURALEZA

Articulo 6

La UNACIFOR es una institución de educación superior del Estado hondureño, especializada, autónoma y sin fines de lucro, para el servicio público, dedicada a la formación de profesionales de las ciencias forestales, ambientales y afines en su más amplia concepción, al más alto nivel académico, científico y de investigación, vinculados con la sociedad, formando líderes en el manejo sustentable de los recursos forestales, ambientales y de energías renovables, con los valores éticos y morales que demanda la sociedad. CAPÍTULO III. OBJETIVOS

Articulo 7

Son objetivos de la UNACIFOR los siguientes:

  • a)

    Consolidar la universidad como una institución de excelencia académica científica, administrativa y productiva;

  • b)

    Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, impulsando la generación de riqueza bajo normas de calidad total que permitan reducir los impactos del cambio climático;

  • c)

    Desarrollar una estructura financiera sostenible, manejando unidades productivas y otros servicios como modelos de enseñanza, capacitación y generación de ingresos;

  • d)

    Contribuir a la conservación de la biodiversidad del país a través del manejo adecuado del bosque universitario, jardín botánico y centro de investigación lancetilla, estación experimental san juan y estación experimental la soledad;

  • e)

    Fomentar y liderar la investigación científica en el área de ciencias forestales y recursos naturales, los procesos de capacitación y actualización del personal nacional e internacional relacionado con el medio ambiente y el sector agroforestal y toda la actividad relacionada con la mitigación de los efectos del cambio climático dentro de una concepción democrática de libertad, solidaridad y respeto;

  • f)

    Buscar soluciones a problemas prioritarios del sector forestal, agroforestal, ecología, medio ambiente, conservación, desarrollo social, comercialización e industrialización de los recursos naturales, a través de la realización de investigación aplicada y de transferencia tecnológica;

  • g)

    Promover la formación de talento humano capaz de adherirse a los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales forja dos en el país;

  • h)

    Formar profesionales en el campo de las ciencias forestales, recursos naturales y demás ciencias afines, según la demanda, que sean creativos, sociables, dispuestos a cumplir su misión para el buen manejo de los recursos naturales de Honduras y de la región latinoamericana desde una perspectiva científica y ética;

  • i)

    Promover el conocimiento y formación académica en las ciencias de recursos naturales en la sociedad hondureña y su adhesión con el contexto nacional e internacional;

  • j)

    Fomentar en la ciudadanía el espíritu de solidaridad, de servicio al semejante y de respeto al medio ambiente, por medio de programas de educación formal y no formal; y,

  • k)

    Promover el desarrollo de programas que enlacen efectiva y armoniosa mente la docencia, la investigación y vinculación con la sociedad, que permitan a la universidad interactuar con la sociedad en un marco solidario, de respeto mutuo y beneficio recíproco. TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES CAPITULO I. ORGANIZACIÓN

Articulo 8

La UNACIFOR tiene los órganos siguientes: A. Órgano de gestión y decisión: a. Consejo de dirección universitario CDU. B. Órganos de dirección:

  • a)

    Rectoría;

  • b)

    Vicerrectoría académica;

  • c)

    Vicerrectoría de investigación y postgrado;

  • d)

    Vicerrectoría de relaciones internacionales; y

  • e)

    Vicerrectoría administrativa. C. Órganos auxiliares o de apoyo:

    • a)

      Secretaría general; y,

    • b)

      Asesoría legal. D. Órgano de control: a. Auditoría interna. E. Órganos de coordinación:

      • a)

        Consejo académico; y

      • b)

        Consejo asesor universitario. F. Órganos operativos: a. Facultades; UDI-DEG T-UNAH b. Escuelas; c. Centros regionales universitarios; y d. Direcciones.

Articulo 9

La UNACIFOR podrá contar con otros órganos técnicos, que de acuerdo a las necesidades y demandas se precise crear para facilitar la acción renovado ra y transformadora de la universidad.

Articulo 10

Los cargos de rectoría,vicerrectorías y direcciones podrán ser ocupados por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que establecen el estatuto, este reglamento y el manual de procedimientos administrativos y manejo de personal de la UNACIFOR. CAPITULO II. CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO

Articulo 11

El consejo de dirección universitario CDU es el máximo órgano de gestión y decisión de gobierno de la UNACIFOR.

Articulo 12

El consejo de dirección universitario CDU es responsable de definir las políticas, estrategias, metodologías y la conducta académica y administrativa de la universidad.

Articulo 13

Para cumplir con su mandato el consejo de dirección universitario CDU tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Cumplir y velar porque se logren los fines, principios y objetivos de la UNACIFOR;

  • b)

    Convocar a elecciones para elegir mediante fórmula rector al al rector, a los vicerrectores y al secretario general, con la asesoría del consejo asesor universitario;

  • c)

    Elegir mediante fórmula rector al al rector, vicerrectores y secretario general, conforme al procedimiento que establece el reglamento de elecciones;

  • d)

    Nombrar y juramentar mediante fórmula rector al al rector, vicerrectores y secretario general de acuerdo al procedimiento establecido;

  • e)

    Evaluar la gestión general de la UNACIFOR;

  • f)

    Asegurar y ampliar los espacios físicos en que opera actualmente la universidad, considerando la proporcionalidad de crecimiento de las ofertas educativas, modalidades de estudio y la matrícula en cada programa;

  • g)

    Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de centros regionales, ofertas académicas, unidades académicas y administrativas, previo al conocimiento y aprobación del consejo de educación superior;

  • h)

    Aprobar las políticas, normas académicas y administrativas de la UNACIFOR;

  • i)

    Aprobar los planes de desarrollo de la UNACIFOR, de conformidad y en observación de los preceptos establecidos en la ley de educación superior y demás disposiciones del nivel superior;

  • j)

    Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual de la UNACIFOR, de acuerdo al periodo establecido en las disposiciones presupuestarias emanadas por la secretaria de finanzas y por el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras;

  • k)

    Fungir como última instancia para conocer y resolver el recurso de apelación y de consulta sobre las decisiones que haya tomado el consejo académico y demás órganos de la UNACIFOR;

  • l)

    Aprobar los informes financieros generados por la vicerrectoría administrativa;

  • m)

    Aprobar la memoria anual de actividades que presente el rector de la UNACIFOR y ordenar su publicación;

  • n)

    Aprobar las solicitudes formuladas por el rector de la UNACIFOR, de títulos o grados honoríficos como: profesor emérito, doctor honoris causa y excelencia académica, incorporando a los títulos las frases “summa cum laude”, “magna cum laude” y/o “cum laude”, entre otros, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento específico para dicha acción; o. Aprobar las reformas al estatuto y someterlas a su respectiva aprobación ante el consejo de educación superior; p. Aprobar el reglamento general del estatuto y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la UNACIFOR; q. Emitir opinión respecto de la estructura orgánica general de la universidad y sus modificaciones; r. Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; s. Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; t. Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos,funcionarios y estudiantes,conforme al reglamento y habiendo agotado las instancias correspondientes; u. Aprobar las políticas de la institución en concordancia con las prioridades globales establecidas en el plan institucional de mediano plazo; v. Aprobar el plan institucional anual y el presupuesto de ingresos y de egresos de la universidad y sus modificaciones; w. Aprobar el calendario universitario; x. Emitir criterio sobre la creación y supresión de facultades, centros y sedes regionales, previo dictamen del consejo académico, del rector y demás órganos interesados; y. Crear, modificar y suprimir secciones regionales, unidades académicas, unidades técnicas y administrativas una vez conocido el dictamen del rector, el consejo académico cuando corresponda y de los órganos interesados; z. Aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la universidad dentro del marco del estatuto; aa. Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la UNACIFOR; y ab. Otras funciones que correspondan a un órgano colegiado de acuerdo a su nivel de autoridad.

Articulo 14

Para ejercer las funciones de acuerdo a las atribuciones encomendadas, el consejo de dirección universitario estará integrado por: UDI-DEG T-UNAH a. Rector quien lo presidirá; b. Vicerrectores; c. Directores académicos y administrativos; d. Directores de los centros universitarios regionales; e. Decanos de facultades; f. Directores de escuelas; g. Secretario general con voz pero sin voto; h. Un representante docente de cada escuela en funcionamiento; i. Un representante estudiantil de cada escuela en funcionamiento; j. El Auditor interno con voz pero sin voto.

Articulo 15

Por cada miembro propietario representante de los docentes y de los estudiantes se acreditará un suplente, que será el sustituto legal del miembro electo para tal cargo en su caso, a excepción de los vicerrectores, decanos, directores, secretario general y el auditor interno que no cuentan con sustitutos para este órgano.

Articulo 16

Todos los representantes que sean acreditados e incorporados como suplentes que formarán parte del consejo de dirección universitario en ausencia del representante propietario, deberán ser electos por procedimientos establecidos y regulados a través de reglamentos especiales aprobados por el consejo de dirección universitario.

Articulo 17

Los representantes del consejo de dirección universitario no podrán ser removidos de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 18

Los representantes estudiantiles de cada escuela deben haber cursado la mitad de su carrera, deben acreditar un índice académico general igual o mayor al 80% y tener un expediente disciplinario sin sanciones por faltas graves de acuerdo al reglamento de disciplina estudiantil.

Articulo 19

Los representantes estudiantiles propietarios y suplentes serán electos por la asamblea de estudiantes de cada facultad o escuela y su elección será cada dos años, serán los decanos o los directores de las escuelas por medio de la secretaría general que enviarán los nombres de dichos representantes a la rectoría quien a su vez solicitará al consejo de dirección universitario la incorporación respectiva de los mismos.

Articulo 20

Los representantes de los docentes de cada escuela serán electos por el claustro de docentes de cada facultad o escuela y su elección será cada dos años, serán los decanos o directores de las escuelas por medio de la secretaría general que enviarán los nombres de dichos representantes a la rectoría quien a su vez solicitará al consejo de dirección universitario la incorporación respectiva de los mismos.

Articulo 21

Para ser representante docente propietario o suplente ante el consejo de dirección universitario se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser docente de la institución con cargo en propiedad y a tiempo completo;

  • b)

    Haberse desempeñado en la UNACIFOR por un periodo no menor a tres (3) años consecutivos, previos a su asignación;

  • c)

    Tener reconocido o incorporado el título por el consejo de educación superior con el grado mínimo de licenciatura, de preferencia con un postgrado en cualquiera de las especialidades; y,

  • d)

    Poseer un expediente sin sanciones por faltas graves.

Articulo 22

La elección del representante propietario y suplente de los docentes de los centros regionales universitarios se hará en asambleas por facultad o escuela, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.

Articulo 23

La secretaria general de la UNACIFOR dará fe del cumplimiento de los requisitos considerando los artículos No. 20, No. 21 y No. 22 de este reglamento.

Articulo 24

El representante de los docentes durará en sus funciones un período de dos (2) años y podrá ser reelecto por una sola vez.- Puede ser removido de su cargo cuando presente una inadecuada evaluación de desempeño y cuando existan causas justificadas, las cuales evaluará el jefe inmediato y presentará informe de evaluación de desempeño ante el consejo de dirección universitario quien será el responsable de remover o mantener en la representación del cargo al docente.

Articulo 25

Los candidatos electos mediante fórmula rector al para rector, vicerrectores y secretario general, tomarán posesión de sus cargos en un período no mayor a quince (15) días calendario previo a la promesa de ley tomada por el presidente en funciones del consejo de dirección universitario y la lectura del acuerdo correspondiente en un acto especial del consejo de dirección universitario.

Articulo 26

El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de dirección universitario se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 27

Las convocatorias para las sesiones de los órganos colegiados del nivel gestión y decisión de la UNACIFOR, serán hechas por medio de la secretaría general con instrucciones del rector.

Articulo 28

Las sesiones de los órganos de coordinación y operativos las convocará el secretario respectivo de cada organismo con instrucciones de su presidente, las que se darán legalmente instaladas con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros.

Articulo 29

Los acuerdos y resoluciones emitidas en las sesiones de los órganos de coordinación y operativas serán aprobados por la mitad más uno de los miembros, en los casos de sesiones de carácter extraordinario se atenderán temas específicos incluidos en la agenda y serán aprobados por la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 30

De cada sesión realizada por el consejo de dirección universitario deberá elaborarse el acta respectiva, que será firmada por quien preside la sesión y el secretario general. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 31

De cada sesión realizada por el órgano de coordinación y operativo deberá elaborarse un acta que será firmada por el presidente del organismo de que se trate y el secretario del mismo o quien haga las veces de estos.

Articulo 32

En todos los casos se adjuntará al acta elaborada con los documentos de soporte relacionados a los asuntos tratados en la sesión.- El Secretario debe transcribir los acuerdos y resoluciones y notificar las en debida forma a los interesados.

Articulo 33

Las sesiones del consejo de dirección universitario serán presididas por el rector y en su ausencia serán presididas según el orden siguiente: vicerrector académico, vicerrector de investigación y postgrado, vicerrector de relaciones internacionales y vicerrector administrativo.

Articulo 34

En las sesiones del consejo de dirección universitario cada miembro tendrá derecho a un voto, se exceptúan el secretario general y el auditor interno que no tienen derecho a voto.- En caso de empate el presidente hará uso del voto de calidad, entendiéndose éste como el derecho a doble voto.

Articulo 35

Podrán asistir a las sesiones del consejo de dirección universitario con voz pero sin voto, directivos o bien representantes de otros organismos, invitados por el rector o a solicitud de algunos de los miembros previa autorización de dicho consejo, estas participaciones serán únicamente en asuntos de su competencia.

Articulo 36

Las resoluciones y acuerdos del consejo de dirección universitario se tomarán por mayoría simple o calificada cuando corresponda.

Articulo 37

Son atribuciones del presidente del consejo de dirección universitario las siguientes:

  • a)

    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de dirección universitario;

  • b)

    Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo de dirección universitario según el caso o a pedimento de la mitad más uno de sus miembros;

  • c)

    Someter ante el consejo de dirección universitario el anteproyecto de la memoria anual para su aprobación;

  • d)

    Someter ante el consejo de dirección universitario el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del período fiscal correspondiente;

  • e)

    Promover ante el consejo de dirección universitario cuanta acción sea necesaria para el desarrollo en todos los órdenes de la UNACIFOR;

  • f)

    Tomar la promesa de ley a los miembros del consejo de dirección universitario y darles posesión de su cargo;

  • g)

    Atender consultas o actuar de oficio en materia de su competencia; y,

  • h)

    Otras funciones inherentes a su cargo.

Articulo 38

Son derechos de los miembros del consejo de dirección universitario:

  • a)

    Ser convocados oportunamente a las sesiones del consejo;

  • b)

    Recibir la documentación correspondiente en forma oportuna;

  • c)

    Participar con voz y voto en las deliberaciones del consejo de dirección universitario, con las excepciones del caso;

  • d)

    Presentar propuestas e iniciativas de la dependencia que representa; y,

  • e)

    Solicitar registro de su opinión en el acta respectiva cuando por alguna razón así lo considere conveniente.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la UNACIFOR - Artículos 39-94 sobre estructura administrativa, consejo de dirección, rectoría, vicerrectorías y órganos de apoyo

UNACIFOR (Universidad Nacional de Ciencias Forestales)

Articulo 39

Son deberes de los miembros del consejo de dirección universitario los siguientes:

  • a)

    Asistir puntualmente a las reuniones del consejo para las que fueron convocados;

  • b)

    Conocer la documentación remitida previamente que será objeto de análisis, discusión y aprobación;

  • c)

    Participar activamente en las discusiones del consejo de dirección universitario;

  • d)

    Aprobar las solicitudes discutidas y analizadas propuestas ante el consejo;

  • e)

    Aprobar las actas de las sesiones celebradas por el consejo de dirección universitario;

  • f)

    Excusarse previamente ante el secretario del consejo en caso de inasistencia a la sesión programada y comunicarlo al respectivo suplente si fuere el caso con al menos tres (3) días de anticipación;

  • g)

    Cumplir con las asignaciones que el consejo de dirección universitario le señale;

  • h)

    Comunicar a sus representados las resoluciones y acuerdos que emanen del consejo;

  • i)

    Actuar con responsabilidad y compromiso ante la institución; y

  • j)

    Cumplir y hacer cumplir el estatuto y su reglamento.

Articulo 40

Son funciones de los miembros del consejo de dirección universitario las siguientes:

  • a)

    Integrar las comisiones que de las sesiones del consejo se deriven;

  • b)

    Elevar iniciativas en pro del desarrollo académico y administrativo de la UNACIFOR y del país en general;

  • c)

    Atender cuanto asunto se le presente y elevarlo al consejo de dirección universitario para que resuelva lo pertinente;

  • d)

    Apoyar el desarrollo de la UNACIFOR y cuanto plan, programa o actividad se establezcan para ese propósito;

  • e)

    Solicitar la convocatoria del consejo de dirección universitario cuando el caso lo amerite; y,

  • f)

    Otras funciones inherentes al cargo directivo que se desempeñe.

Articulo 41

Un miembro del consejo de dirección universitario pierde su condición de representante por las siguientes razones:

  • a)

    Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias o a dos (2) extraordinarias en forma consecutiva sin causa justificada;

  • b)

    Por haber sido sancionado por faltas calificadas como graves, según el reglamento de la carrera docente;

  • c)

    En caso de perder su condición de estudiante a tiempo completo;

  • d)

    Por pasar a ocupar otro cargo fuera del que representa;

  • e)

    Por renuncia irrevocable a la representación; y, UDI-DEG T-UNAH f. Por licencia con o sin goce de sueldo.

Articulo 42

El Secretario general levantará las actas, acuerdos y resoluciones de las deliberaciones del consejo de dirección universitario de la UNACIFOR.

Articulo 43

El consejo de dirección universitario tendrá como sede la ciudad de siguatepeque, departamento de comayagua, pero podrá realizar sesiones fuera de esta sede cuando así lo decidiere.

Articulo 44

El consejo de dirección universitario se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros o lo convoque la presidencia.

Articulo 45

En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para los cuales se hizo la convocatoria. CAPITULO III. RECTORÍA

Articulo 46

La rectoría es el órgano directivo de más alto nivel jerárquico de gestión de la UNACIFOR, a través del cual se ejecutan los acuerdos y resoluciones del consejo de dirección universitario y se emiten las disposiciones para el mejor funcionamiento de la institución.

Articulo 47

La rectoría para su funcionamiento contará con un rector, cuatro vicerrectores en las vicerrectorías académica, investigación y postgrado, relaciones Internacionales, administrativa y una secretaría general.

Articulo 48

El rector es la máxima autoridad ejecutiva de la UNACIFOR, también es el representante legal de la misma y este podrá delegar dicha representación, cuando se trate de actos de procuración en un profesional del derecho, en el ejercicio legal de su profesión.

Articulo 49

El rector será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.

Articulo 50

El rector ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto una sola vez de forma consecutiva y hasta dos (2) periodos de manera alterna.- Este procedimiento de elección será aplicable también a los cargos de vicerrectorías y secretaría general.

Articulo 51

Las fórmulas rectora les que se presenten mediante el llamado a elecciones por parte del consejo de dirección universitario deberán ser de preferencia internas, dando mayor relevancia a las mismas cuando existan frmulas externas.

Articulo 52

La fórmula rector al deberá estar compuesta por cinco (5) candidatos internos de la UNACIFOR y un (1) candidato externo, con el fin de establecer y mantener los principios de la universidad y dar continuidad a cada una de las metas establecidas en el plan de desarrollo institucional.

Articulo 53

Los requisitos para optar al cargo de rector de la UNACIFOR son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Profesional preferiblemente de las ciencias forestales o afines con grado de doctorado, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional tanto docente como administrativa en gestión académica universitaria, con el título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • k)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;

  • l)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,

  • m)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 54

El rector en caso de ausencia temporal podrá ser sustituido por los vicerrectores en el orden siguiente: académico, investigación y postgrado, relaciones internacionales y administrativo.

Articulo 55

En caso de ausencia definitiva del rector el sustituto legal convocará al consejo de dirección universitario para que en los próximos treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacante proceda a la elección del nuevo rector para completar el período.

Articulo 56

Las funciones del rector son las siguientes:

  • a)

    Representar legal y administrativamente a la UNACIFOR;

  • b)

    Gestionar recursos financieros a nivel nacional e internacional según las necesidades de la institución ya sea a través de convenios, donaciones, fideicomisos, préstamos bancarios y otros;

  • c)

    Convocar y presidir las reuniones del consejo de dirección universitario;

  • d)

    Ser miembro propietario de los órganos del nivel de educación superior que integre la UNACIFOR;

  • e)

    Tomar la promesa de ley a los directores de la UNACIFOR y darles posesión de sus cargos;

  • f)

    Otorgar los grados académicos que la UNACIFOR confiere; UDI-DEG T-UNAH g. Firmar con el secretario general y con la debida revisión de los decanos o directores de las escuelas de negocios, ambiente y desarrollo y de ciencias forestales, así como de otras que a futuro se creen los títulos, diplomas y certificados que acrediten estudios en la UNACIFOR; h. Emitir los acuerdos de nombramientos, ascensos, promociones, sanciones y cancelaciones del personal de la UNACIFOR de acuerdo a la ley laboral vigente; i. Firmar los contratos de trabajo según la normativa laboral vigente; j. Suscribir convenios institucionales y alianzas estratégicas con otras universidades nacionales, extranjeras u otras instituciones; k. Someter a la aprobación ante el consejo de dirección universitario los planes de desarrollo, los planes de estudio de las carreras de grado, postgrado y programas especiales, previo a presentar la solicitud de creación ante el consejo de educación superior; l. Presentar ante el consejo de dirección universitario la memoria anual de actividades de la UNACIFOR; m. Aplicar las medidas disciplinarias a los empleados conforme al reglamento del estatuto y el reglamento interno de trabajo; n. Nombrar los representantes ante los organismos en los cuales la UNACIFOR tenga representación; o. Conceder licencias y otorgar feriados en los casos no previstos en el reglamento general del estatuto; p. Seleccionar y nombrar los directores y otros cargos de la institución, considerando perfil profesional y experiencia (dichas funciones deben estar descritas en el manual de puestos y salarios); q. Aprobar el otorgamiento y cancelación de becas conforme a lo expuesto en el reglamento especial de becas de la UNACIFOR; r. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, los acuerdos y las disposiciones del consejo directivo universitario; y, s. Las demás tareas que le asigne o delegue el consejo de dirección universitario.

Articulo 57

La rectoría para el desarrollo de su gestión institucional contará con la dirección de planificación y desarrollo quien en coordinación con las vicerrectorías será responsable de elaborar los planes de desarrollo estratégico y operativo de la universidad. CAPITULO IV. VICERRECTORÍAS

Articulo 58

La UNACIFOR se organizará con las vicerrectorías siguientes:

  • a)

    Vicerrectoría académica;

  • b)

    Vicerrectoría de investigación y postgrado;

  • c)

    Vicerrectoría de relaciones internacionales; y

  • d)

    Vicerrectoría administrativa. SECCIÓN I. VICERRECTORÍA ACADÉMICA

Articulo 59

El vicerrector académico es el responsable de las actividades académicas en lo referente a la docencia y administración académica de la UNACIFOR, así como de la investigación científica y la vinculación universidad- sociedad de manera conjunta con la dependencia destinada para tal actividad.

Articulo 60

El vicerrector académico será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una fórmula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.

Articulo 61

El vicerrector académico ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y sustituye a éste en su ausencia temporal.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 62

Los requisitos para optar al cargo de vicerrector académico de la UNACIFOR son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Ser un profesional preferiblemente de las ciencias de la educación con grado de maestría o doctorado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión académica universitaria, con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • k)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública previo a tomar posesión de su cargo;

  • l)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,

  • m)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 63

Las funciones del vicerrector académico son las siguientes:

  • a)

    Sustituir al rector en caso de ausencia temporal debidamente justificada;

  • b)

    Dirigir el régimen académico de la UNACIFOR;

  • c)

    Orientar la actividad académica de la UNACIFOR con apoyo de los decanos y directores académicos; UDI-DEG T-UNAH d. Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, a través de la dirección de docencia y desarrollo curricular e innovación educativa, acordes con las exigencias educativas del País; e. Actuar como representante suplente de la UNACIFOR ante el consejo de educación superior y el consejo técnico consultivo en ausencia del rector con voz y voto; f. Presidir el consejo académico de la UNACIFOR así como integrar los consejos directivos del sistema de investigación científica y vinculación universidad-sociedad; g. Dictaminar sobre planes y programas de estudio de otras universidades del país y presentar las observaciones y recomendaciones de los mismos al consejo técnico consultivo de educación superior, con el apoyo de la dirección de docencia y desarrollo curricular; h. Velar por el correcto otorgamiento de equivalencias y suficiencias que se soliciten a la UNACIFOR con el apoyo de la secretaria general; i. Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector, las políticas y normas académicas de la UNACIFOR para su discusión, aprobación y cumplimiento; j. Establecer el sistema de supervisión para el efectivo desarrollo de las actividades académicas de la UNACIFOR; k. Velar por la calidad, acreditación, pertinencia y desarrollo de cada uno de los programas académicos de la institución; l. Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector de la UNACIFOR la creación, fusión o suspensión de unidades académicas, carreras, grados y postgrados universitarios, previo dictamen técnico de la dirección de docencia y desarrollo curricular y la decanatura de la facultad y director de la escuela competente involucrada; m. Coordinación con las facultades y escuelas, directores de campus universitarios in situ, diferentes al central y unidades administrativas en lo referido a lo académico; n. Estimular e implementar programas de actualización profesional en docencia universitaria,investigación científica,tecnológica y de gestión del conocimiento para el desarrollo de los docentes de la institución a través de sus direcciones académicas; o. Estimular e implementar programas de desarrollo tecnológico, la modalidad a distancia y la educación virtual a través de la dirección de innovación educativa; p. Asistir a las sesiones de trabajo que presida cada titular de las facultades, escuelas, campus universitarios y demás unidades académicas de la UNACIFOR, en carácter de miembro con voz y voto cuando las circunstancias institucionales así lo demanden; q. Nombrar, organizar y presidir las comisiones de autoevaluación institucional en los aspectos de calidad y acreditación de las carreras de la UNACIFOR; r. Organizar y poner en funcionamiento el sistema de evaluación de la modalidad presencial, educación a distancia y virtual; s. Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en materia académica; t. Organizar, implementar y procurar la sostenibilidad de las unidades de apoyo a la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad, con las dependencias destinadas para esta función; u. Todas aquellas otras que tengan que ver con el desarrollo de las ciencias forestales y afines, relativas a la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad en conjunto con las dependencias destinadas para esta función; v. Presidir la comisión de becas conforme al reglamento respectivo; y, w. Otras funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 64

La vicerrectoría académica para su funcionamiento normal contará con las instancias que se enlistan a continuación: DECANATOS. a. Ciencias; b. Administración forestal; c. Ingeniería y producción; y, d. Agricultura. DIRECCIONES a. Dirección de centros regionales universitarios; b. Dirección de docencia y desarrollo curricular; c. Dirección de bienestar estudiantil; d. Dirección de tecnologías de la información; e. Dirección de innovación educativa; y, f. Dirección de evaluación y acreditación ESCUELAS a. Escuela de negocios; b. Escuela de ambiente y desarrollo; c. Escuela de ciencias forestales; y, d. Otras que conforme al crecimiento y demanda institucional se formarán. Todo lo relacionado con los decanatos, direcciones, directores de escuelas, departamentos, secciones y unidades de esta vicerrectoría serán consideradas en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto y los reglamentos de las escuelas. SECCION II. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

Articulo 65

El vicerrector de investigación y postgrado es el responsable de las actividades de investigación y postgrado en lo referente a la investigación científica y vinculación universidad-sociedad y la docencia en las áreas de postgrado, incluyendo toda actividad de administración académica generada bajo esta dependencia.

Articulo 66

El vicerrector de investigación y postgrado será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una fórmula rector al de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 67

El vicerrector de investigación y postgrado ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en ausencia temporal de este y del vicerrector académico.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 68

Los requisitos para optar al cargo de vicerrector de investigación y postgrado de la UNACIFOR son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Ser un profesional preferiblemente de las ciencias de la investigación con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional, tener experiencia en investigación científica académica y con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario;

  • k)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • l)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;

  • m)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,

  • n)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 69

Las funciones del vicerrector de investigación y postgrado son las siguientes:

  • a)

    Sustituir al rector en caso de ausencia temporal de este y del vicerrector académico, por causa debidamente justificada;

  • b)

    Dirigir el régimen de investigación y postgrado de la UNACIFOR a través de las direcciones a su cargo;

  • c)

    Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, acordes con las exigencias educativas del país;

  • d)

    Actuar como representante suplente de la UNACIFOR ante el consejo de educación superior y el consejo técnico consultivo, en ausencia del rector y del vicerrector académico;

  • e)

    Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector sobre planes y programas de estudio del área de postgrados de la UNACIFOR y presentar las observaciones y recomendaciones;

  • f)

    Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector las políticas y normas académicas de postgrado de la UNACIFOR, para su discusión, aprobación y cumplimiento;

  • g)

    Establecer el sistema de supervisión a través de la dirección de investigación para el efectivo desarrollo de las actividades académicas de investigación y postgrado de la UNACIFOR, coordinadas con la vicerrectoría académica y las direcciones de cada una de las escuelas;

  • h)

    Velar por la calidad, acreditación, pertinencia y desarrollo de cada uno de los programas académicos de investigación y postgrado de la institución y coordinar con las instancias correspondientes de control de calidad de la universidad y de las instituciones gubernamentales;

  • i)

    Ser la instancia superior que coordinará las actividades de investigación y postgrado de las decanaturas de escuelas, directores de campus universitarios in situ y dependencias administrativas;

  • j)

    Estimular e implementar programas de desarrollo tecnológico y de educación virtual y la modalidad a distancia en los programas de investigación y postgrado, acompañado de las áreas especializadas en la UNACIFOR, del consejo superior de universidades centroamericanas CSUCA o de otras universidades;

  • k)

    Asistir a las sesiones de trabajo que presida cada titular de la decanatura, campus universitarios y demás unidades académicas o administrativas de la UNACIFOR, en carácter de miembro, con voz y voto cuando las circunstancias institucionales así lo demanden;

  • l)

    Nombrar, organizar y presidir las comisiones de autoevaluación institucional en los aspectos de calidad y acreditación de los postgrados de la UNACIFOR;

  • m)

    Organizar y poner en funcionamiento el sistema de evaluación en las diferentes modalidades: presencial, educación a distancia y virtual en los programas de postgrados;

  • n)

    Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en materia de investigación y postgrados; y, o. Otras funciones relacionadas a sus funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 70

La vicerrectoría de investigación y postgrado para su funcionamiento normal contará con las direcciones de:

  • a)

    Estudios tropicales;

  • b)

    Estudios de investigación; y,

  • c)

    Estudios de postgrado. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. SECCION III. VICERRECTORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES

Articulo 71

El vicerrector de relaciones internacionales es el responsable de promover e impulsar la participación del alumnado y profesorado en programas nacionales e internacionales de intercambio académico. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 72

El vicerrector de relaciones internacionales será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.

Articulo 73

El vicerrector de relaciones internacionales ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en su ausencia temporal de este, del vicerrector académico y del vicerrector de investigación y postgrado.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 74

Esta vicerrectoría coordinará tanto las acciones que la universidad realiza en diversos países en materia docente y de investigación, como la gestión de los programas de cooperación al desarrollo que la universidad lleve a cabo en los diversos países.

Articulo 75

Los requisitos para optar al cargo de vicerrector de relaciones internacionales de la UNACIFOR son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Ser un profesional preferiblemente de las ciencias sociales con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión universitaria internacional y relaciones internaciones,con título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • k)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;

  • l)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario;

  • m)

    Ser completamente bilingüe; y,

  • n)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 76

Las funciones del vicerrector de relaciones internacionales son las siguientes:

  • a)

    Sustituir al rector en caso de ausencia temporal de este y de los vicerrectores académico y de investigación y postgrado, por causa debidamente justificada;

  • b)

    Dirigir el régimen de relaciones internacionales de la UNACIFOR;

  • c)

    Orientar las relaciones internacionales institucionales de la UNACIFOR;

  • d)

    Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, acordes con las exigencias educativas del país;

  • e)

    Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector, las políticas y normas académicas de becas, movilidad internacional docente–alumno de la UNACIFOR, para su discusión y aprobación;

  • f)

    Establecer el sistema de supervisión para el efectivo desarrollo de las relaciones internacionales de la UNACIFOR;

  • g)

    Promover la implementación programas de desarrollo académico y tecnológico, de la modalidad presencial, la modalidad a distancia y educación virtual en los programas de internacionalización universitaria;

  • h)

    Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en cuanto a relaciones internacionales se refiera; y,

  • i)

    Otras funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 77

La vicerrectoría de relaciones internacionales para su funcionamiento normal contará con las direcciones de:

  • a)

    Cooperación externa;

  • b)

    Movilidad académica internacional; y,

  • c)

    Protocolo y comunicaciones. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. SECCIÓN IV. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA

Articulo 78

El vicerrector administrativo es el responsable de la administración y manejo de los recursos financieros de la UNACIFOR.

Articulo 79

El vicerrector administrativo será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto.

Articulo 80

El vicerrector administrativo ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en su ausencia temporal y de los vicerrectores académico,de investigación y postgrado y el de relaciones internacionales.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 81

Los requisitos para ser vicerrector administrativo de la UNACIFOR son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Ser un profesional preferiblemente de las ciencias económicas, financieras y/o administrativas, con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión administrativa UDI-DEG T-UNAH universitaria, con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad, en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad con experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de dirección administrativa;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles y profesionales;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • k)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;

  • l)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y

  • m)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 82

Las funciones del vicerrector administrativo son las siguientes:

  • a)

    Asegurar un sistema administrativo y contable que garantice la transparencia y una efectiva gestión;

  • b)

    Proponer al consejo de dirección universitario mediante el rector las mejoras en las políticas, estrategias, manuales, controles, sistemas contables y administrativos de la universidad;

  • c)

    Asegurar un sistema en línea con acceso público que facilite la divulgación de la información, donde se pueda contemplar en tiempo real todos los avances y costos de las inversiones, proyectos, compras y actividades que se realizan en la UNACIFOR;

  • d)

    Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y contables;

  • e)

    Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos en coordinación con la rectoría y demás dependencias afines;

  • f)

    Presentar ante el rector avances mensuales del informe económico financiero anual de la UNACIFOR para su aprobación;

  • g)

    Ser responsable por la administración económica financiera y administrativa de la UNACIFOR;

  • h)

    Asesorar e implementar las políticas y normas de funcionamiento administrativo aprobadas por el consejo de dirección universitario;

  • i)

    Asesorar al consejo de dirección universitario y a la rectoría en temas relacionados al área administrativa; y,

  • j)

    Otras funciones que le delegue el rector o el consejo de dirección universitario.

Articulo 83

La vicerrectoría administrativa para su funcionamiento normal contará con las siguientes direcciones:

  • a)

    Administración y finanzas; y,

  • b)

    Producción y comercialización. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. CAPITULO V. ÓRGANOS AUXILIARES Y DE APOYO

Articulo 84

Para cumplir con sus funciones la UNACIFOR tendrá los órganos auxiliares o de apoyo siguientes:

  • a)

    Secretaría general; y,

  • b)

    Asesoría legal. SECCION I. SECRETARIA GENERAL

Articulo 85

La secretaría general es un órgano dependiente de la rectoría, que registra y da fe de todo lo actuado en la UNACIFOR.

Articulo 86

La secretaría general refrenda todos los actos administrativos y académicos que sean consignados en actas, acuerdos y resoluciones expedidos por la universidad.

Articulo 87

El secretario general será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.

Articulo 88

El secretario general ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.

Articulo 89

Requisitos para ser secretario general de la UNACIFOR: a. Ser hondureño por nacimiento o naturalizado b. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales en ejercicio legal de su profesión, con el título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior; c. Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en las áreas de interés, tanto académica como legal; d. Haber laborado como docente titular en propiedad en una institución académica del nivel de educación superior; e. Acreditar experiencia en el procedimiento legal y administrativo; f. Tener experiencia en el manejo de procedimientos en la educación superior del país; g. Tener amplio conocimiento en las diferentes áreas del derecho especialmente en el derecho administrativo; h. Ser de reconocida honorabilidad; i. Ser mayor de 35 años de edad; j. Estar en el uso y goce de sus derechos civiles; k. No haber sido condenado por delito o falta alguna; UDI-DEG T-UNAH l. No haber sido sancionado por el tribunal de honor del Colegio de Abogados de Honduras; m. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece; n. Tener habilidades y destrezas en las tecnologías de la información; o. Tener dominio de software especializado en estadística; p. Tener dominio del idioma inglés; y, q. Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 90

Son funciones del secretario general:

  • a)

    Dar fe de todos los actos públicos y privados de la UNACIFOR;

  • b)

    Actuar como secretario del consejo de dirección universitario, del consejo académico y de otros órganos según la rectoría estime convenientes;

  • c)

    Elaborar las convocatorias y agendas de las sesiones del consejo de dirección universitario o según corresponda el caso con instrucciones del rector;

  • d)

    Preparar los documentos que sean pertinentes para cada sesión de los consejos en los cuales actúa como secretario;

  • e)

    Levantar las actas de cada sesión del consejo de dirección universitario, las cuales suscribirá con el rector;

  • f)

    Notificar en legal y debida forma las resoluciones y acuerdos que se emitan y que impliquen el interés de la comunidad universitaria de la UNACIFOR y terceros;

  • g)

    Socializar y difundir los reglamentos y demás documentos que se emitan en el consejo de dirección universitario,con la debida autorización del rector;

  • h)

    Firmar conjuntamente con el rector los certificados de títulos y diplomas que confiere la UNACIFOR a sus graduados, con la revisión del decano o director de la escuela correspondiente así como los certificados que en ésta se emitan;

  • i)

    Llevar un registro actualizado de los planes de estudio, diplomas, títulos y certificados expedidos;

  • j)

    Llevar el registro de protocolos de investigación realizados, así como de programas de vinculación universidad-sociedad que la UNACIFOR realice para la presentación de las matrices de estadísticas universitarias anuales que se presenta a la dirección de educación superior;

  • k)

    Custodia de todos los archivos académicos de la institución;

  • l)

    Dirigir, supervisar y controlar las actividades de registro, archivo y estadística, para lograr eficiencia en el servicio;

  • m)

    Leer públicamente las actas de graduación, investidura y clausura de los eventos educativos en las ceremonias respectivas;

  • n)

    Los actos de la administración académica (acuerdos y resoluciones) deberán ser suscritos por el secretario general; o. Dar fe del cumplimiento de los requisitos legales y académicos de los aspirantes a cargos de elección y representación docente o estudiantil; p. Llevar un registro de la documentación donde se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen; y q. Otras funciones que le delegue el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 91

La secretaría general para su funcionamiento normal contará con los departamentos de: a. Registro. b. Archivo. c. Estadística. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dependencia será considerado en el manual de procedimientos administrativos y manejo de personal de la UNACIFOR.

Articulo 92

El departamento de registro es el encargado de organizar, almacenar y registrar la información relativa a la matrícula, permanencia, aprobación, reprobación, egreso y graduación de alumnos a través de procesos informáticos.

Articulo 93

Son requisitos para ser jefe de registro:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Poseer grado de licenciatura vinculada con las ciencias económicas;

  • c)

    Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;

  • d)

    Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;

  • e)

    Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior;

  • f)

    Experiencia de cinco (5) años en el manejo y registro de datos; y

  • g)

    Ser de reconocida honorabilidad.

Articulo 94

Son funciones del departamento de registro:

  • a)

    Realizar bajo supervisión de la secretaría general los procesos de matrícula, retiros y agregados de asignaturas, retiros y cambios de carrera de los estudiantes de la UNACIFOR;

  • b)

    También realizará bajo la supervisión de secretaría general el registro de los procesos de admisión;

  • c)

    Elaborar y distribuir en cada período académico las listas preliminares y los cuadros oficiales para calificaciones;

  • d)

    Recibir y verificar la autenticidad de la documentación y registrar las equivalencias una vez realicen el proceso debido ante las direcciones de las escuelas respectivas;

  • e)

    Extender las certificaciones de estudio, constancias, equivalencias y actas de graduación con la firma del secretario general;

  • f)

    Realizar el Informe trimestral ejecutivo de actividades;

  • g)

    Recibir, guardar y encuadernar los cuadros de calificaciones;

  • h)

    Expedir historiales académicos; y,

  • i)

    Otros que sean asignados por la secretaría general.

Articulo 95

El departamento de archivo académico tiene como función la organización y custodia de los documentos que se reciben y producen en la universidad como consecuencia de la actividad académica que se lleva a cabo en la UNACIFOR. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 96

Son requisitos para ser jefe de archivo académico:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;

  • b)

    Poseer el grado de licenciatura vinculada con las ciencias sociales;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad;

  • d)

    Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;

  • e)

    Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;

  • f)

    Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior;

  • g)

    Experiencia de cinco (5) años en el manejo de archivos, redacción técnica y asistencia ejecutiva- documental de la universidad.

Articulo 97

Son funciones del departamento de archivo académico:

  • a)

    Proporcionar respaldo documental de la UNACIFOR;

  • b)

    Preservar sistemáticamente y técnicamente el patrimonio documental de la universidad;

  • c)

    Organizar y dirigir el proceso archivístico de la UNACIFOR;

  • d)

    Proponer nuevas tecnologías y programas para el mejor manejo del archivo;

  • e)

    Promover la capacidad del personal que realiza labores de archivo;

  • f)

    Expedir, reponer y revalidar el carnet universitario;

  • g)

    Realizar los expedientes académicos de graduación de los alumnos que se graduarán;

  • h)

    Realizar el informe trimestral ejecutivo de actividades; y,

  • i)

    Otros que sean asignados por la secretaría general.

Articulo 98

El departamento de estadística es el encargado de procesar los datos que maneja la secretaría para producir datos estadísticos de los aspectos académicos y de esta forma permitir a la UNACIFOR decidir sobre bases racionales, para adoptar las medidas preventivas y correctivas con suficiente tiempo y además brinda información estadística a otras instituciones que lo requieran.

Articulo 99

Son requisitos para ser jefe de estadística:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalización;

  • b)

    Poseer el grado de licenciatura vinculada con las ciencias económicas;

  • c)

    Ser de reconocida honorabilidad;

  • d)

    Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;

  • e)

    Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;

  • f)

    Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior; y

  • g)

    Experiencia de tres (3) años en el manejo de archivos, redacción técnica y asistencia ejecutiva- documental de la universidad.

Articulo 100

Son funciones del departamento de estadística:

  • a)

    Atender tanto interna como externamente solicitudes de información estadística que sean de su competencia;

  • b)

    Realizar el Informe trimestral de actividades;

  • c)

    Participar en la elaboración de la memoria institucional estadística anual que demanda el nivel de educación superior;

  • d)

    Fomentar el uso de la estadísticas en los procesos de investigación académica;

  • e)

    Darle seguimiento a la base de datos de egresados; y

  • f)

    Otros que sean asignados por la secretaría general. SECCION II. ASESORÍA LEGAL

Articulo 101

La UNACIFOR organizará el departamento de asesoría legal, quien será el encargado de emitir opiniones, dictámenes jurídicos y otros conexos, así como la representación judicial de la universidad en los litigios que se le encomiende previo poder general de representación otorgado por la rectoría.

Articulo 102

Al asesor legal le corresponde organizar y dirigir el departamento de asesoría legal, brindar la asesoría que requieren las autoridades y demás órganos de la UNACIFOR y por delegación o mandato de la rectoría representar a la institución en asuntos administrativos o judiciales.

Articulo 103

La asesoría legal es un órgano dependiente de la rectoría, estará a cargo de un abogado debidamente colegiado en el ejercicio legal de la profesión, con una experiencia en la procuración no menor de cinco (5) años.- El asesor legal será nombrado a propuesta del rector.

Articulo 104

Son funciones del asesor legal las siguientes:

  • a)

    Asesorar al consejo de dirección universitario, a la rectoría, vicerrectorías y demás órganos de la UNACIFOR en todos aquellos asuntos jurídicos- legales que sean necesarios;

  • b)

    Representar a la universidad en cuanta diligencia administrativa o jurisdiccional, ya sea como autor o requerido en las instancias correspondientes u otros entes de derecho público o privado;

  • c)

    Representar al rector en los actos legales ante la dirección de educación superior;

  • d)

    Revisar previamente las subscripción de contratos;

  • e)

    Velar por garantizar legalmente la tenencia de la tierra, bosques y demás recursos de la UNACIFOR; y,

  • f)

    Todas aquellas otras que se le asignen según la necesidad de la institución, estarán referidas en el respectivo reglamento. UDI-DEG T-UNAH CAPITULO VI. ÓRGANO DE CONTROL SECCION I. AUDITORÍA INTERNA

Articulo 105

La UNACIFOR tiene un órgano de control por medio de la unidad de auditoría interna, estará a cargo de un auditor interno de conformidad con lo dispuesto por la ley del TSC y la ley de la administración pública.

Articulo 106

La auditoría interna de entidades del sector público es una actividad de aseguramiento y asesoría que se ejerce con independencia de las operaciones que audita para mejorar las operaciones de la entidad y apoyar a la gerencia pública en el cumplimiento de los objetivos programados o presupuestados, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar, optimizar y agregar valor a la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno institucional, garantizando la objetividad de las conclusiones y recomendaciones formuladas en sus informes.

Articulo 107

En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo administrativo No. TSC-027/2003 de fecha 21 de agosto de 2003, emitido por el TSC, la ley de creación de la ESNACIFOR según decreto No. 136-93 emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, su reglamento y el estatuto vigente, aprobó la creación de la unidad de auditoría interna como un órgano de fiscalización preventiva, concurrente y a posteriori, sobre la gestión administrativa, financiera y operativa de UNACIFOR.

Articulo 108

El objetivo primordial de la unidad de auditoría interna es evaluar en forma independiente el cumplimiento de las leyes, políticas, normas, reglamentos, programas y directrices, aprobadas por la máxima autoridad de UNACIFOR, así como todas aquellas normativas de aplicación general.

Articulo 109

Con base en un análisis y valoración de riesgos, los trabajos de auditoría interna deberán comprender la evaluación de las operaciones de la respectiva entidad con un alcance integral de la gestión institucional, que abarque la eficacia, economía y eficiencia operacional, la confiabilidad de la información y efectividad de la comunicación y el cumplimiento tanto de las disposiciones legales y reglamentarias como de la normatividad técnica debidamente emitida, para informar a la máxima autoridad ejecutiva de la respectiva entidad y agregar valor a los procedimientos para mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno institucional.

Articulo 110

Además de la función de evaluación permanente de la efectividad de los componentes del proceso de control interno establecidos en las normas generales de control interno emitida por el TSC y desarrolladas en las normas técnicas específicas que emita la ONADICI, basadas en el análisis y valoración de los riesgos de los objetivos de control a que se refieren los principios y preceptos rectores de control interno, la auditoría interna abarcará en las evaluaciones y auditorías que realice, la verificación a posteriori de:

  • a)

    El cumplimiento de las disposiciones legales y de los principios, preceptos y normas técnicas básicas emitidas tanto por el TSC y de las normas específicas de la ONADICI, como de los procedimientos de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno del ente público y de los mecanismos de control interno inmersos en ellos;

  • b)

    La confiabilidad del sistema integrado de información contable-financiera, administrativa y operativa;

  • c)

    La eficacia y eficiencia de la gestión pública institucional para resultados;

  • d)

    La unidad de auditoría interna incorporará dentro del control a posteriori que les corresponde, actividades adecuadas de evaluación técnica periódica de desembolsos o egresos de fondos para comprobar que los servidores públicos responsables directos de las operaciones aplicaron dentro del proceso de pago o de egreso, los controles previos involucrados en el proceso de ejecución presupuestaria y del propio proceso del pago de gasto, egreso o desembolso de fondos, así como de los controles previos de las operaciones de los demás procesos administrativos u operativos, e informar sus resultados a la máxima autoridad ejecutiva de la respectiva entidad con copia al TSC y ONADICI.

Articulo 111

El trabajo del auditor interno es de naturaleza compleja, de alta responsabilidad y confiabilidad, dirige las labores de la unidad, ejecuta, asigna tareas conforme al plan anual de trabajo.- Es responsable de los informes que emita la unidad y reporta a la máxima autoridad de la institución, al TSC y ONADICI.

Articulo 112

Son funciones del auditor interno las siguientes:

  • a)

    Presentar el plan operativo anual de la unidad en concordancia con los objetivos, asegurándose de seleccionar las áreas más importantes donde se administren mayores recursos y donde el riesgo de que se cometan irregularidades sea mayor, así como aquellas áreas que sea de particular importancia para la autoridad superior y del propio auditor;

  • b)

    Efectuar el examen de las áreas que le correspondan conforme a la programación del plan operativo anual;

  • c)

    Preparar el presupuesto de la unidad conforme los lineamientos establecidos por la institución;

  • d)

    Distribuir las tareas que ejecutará el personal de la unidad y participar en la planificación de los trabajos de acuerdo a la programación establecida;

  • e)

    Efectuar la revisión final de los informes presentados por el personal a su cargo una vez que éstos hayan sido revisados, asegurándose que cuenten con los documentos de soporte respectivos, especialmente aquellos que contengan responsabilidades administrativas, civiles e indicios razonables de responsabilidad penal;

  • f)

    Supervisar periódicamente las labores efectuadas por el personal a su cargo y coordinar cualquier ajuste a las tareas asignadas;

  • g)

    Suscribir los informes de auditoría y la correspondencia que genere la unidad;

  • h)

    Presentar informes de auditorías trimestrales, anuales o especiales sobre las actividades de la unidad a la autoridad superior de la institución y al tribunal superior de cuentas;

  • i)

    Asistir a las sesiones convocadas por autoridades superiores de la entidad y el tribunal superior de cuentas; y UDI-DEG T-UNAH j. Ejercer acciones de control de manera preventiva, concurrente y a posteriori.

Articulo 113

El director de la unidad de auditoría interna en el cumplimiento de sus obligaciones, actuará con independencia funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización de conformidad a las normas de auditoría generalmente aceptadas aplicables al sector público de Honduras, acuerdo administrativo No. 027/2003, emitido por el TSC.

Articulo 114

El director de la unidad de auditoría interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:

  • a)

    Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad;

  • b)

    Ser licenciado en contaduría pública o cualquier otro título profesional universitario, debidamente colegiado y que además sea perito mercantil y contador público;

  • c)

    Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades o prácticas de auditoría interna o externa; y,

  • d)

    Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral.

Articulo 115

El nombramiento del director de la unidad de auditoría interna le corresponderá al honorable consejo de dirección universitario de la UNACIFOR.

Articulo 116

El titular de la unidad de auditoría interna se seleccionará mediante concurso público de méritos que deberá ser administrado por la ONADICI, la cual someterá a no objeción del TSC una terna de los mejores candidatos para remitirla a la máxima autoridad ejecutiva de UNACIFOR, a efecto del respectivo nombramiento.

Articulo 117

El director de la unidad de auditoría interna será nombrado por un término de cinco (5) años pudiendo ser ratificado nuevamente por un período igual de conformidad a la respectiva evaluación de su desempeño. -No obstante, podrá ser suspendido o separado del cargo por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, previa obtención de opinión favorable del TSC, cuando se comprobare con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o faltas graves en el ejercicio de su cargo o a solicitud del TSC cuando los resultados de la evaluación periódica de la calidad de la organización y desempeño de las responsabilidades de dirección y administración de la unidad de auditoría interna respectiva sean negativos.

Articulo 118

Entre los objetivos de la auditoría interna está la de confirmar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las operaciones administrativas y financieras, las hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.

Articulo 119

La función de auditoría interna en el sector público cumple fundamentalmente un rol asesor a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, tanto para prevenir los riesgos que atenten contra el adecuado manejo, uso e inversión de los recursos públicos, como para agregar valor a los procedimientos administrativos y operativos en función de la efectividad de los objetivos institucionales y de la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad.

Articulo 120

El director de la unidad de auditoría interna tiene las siguientes responsabilidades: (Artículo No. 73 del reglamento de la ley orgánica del TSC. a. Preparar el plan de auditoría y remitirlo en o antes de la fecha establecida al titular o cuerpo colegiado de la entidad, con copia a la dirección de supervisión y seguimiento del TSC responsable de su supervisión; b. Proporcionar al titular o cuerpo colegiado de la entidad,análisis,evaluaciones y recomendaciones sobre áreas sujetas a fiscalización y en general brindar asesoría para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad; c. Vigilar que las operaciones de la entidad se ejecuten con transparencia y en apego a las disposiciones legales, reglamentarias y demás resoluciones que se emitan; d. Evaluar periódicamente la suficiencia y efectividad del sistema de control interno existente en la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean pertinentes; e. Promover ante los funcionarios y empleados una cultura de respeto y cumplimiento de las normas y procedimientos de control, como medio para lograr las metas y objetivos en forma económica, eficaz, eficiente y equitativa; f. Comprobar de manera preventiva y concurrente que las erogaciones que realice la entidad, estén enmarcadas en las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio en consonancia con las disposiciones legales, reglamentarias y/o resoluciones del titular o cuerpo colegiado de la entidad; g. Realizar auditorías financieras, de gestión, de cumplimiento legal e investigaciones especiales operativas o de gestión; h. Comprobar la gestión y avance físico y financiero de los diferentes proyectos y programas que ejecute la entidad, de conformidad con los planes establecidos y aprobados; i. Colaborar con el titular o cuerpo colegiado de la entidad y con los demás funcionarios en la solución de situaciones que afecten el desarrollo de la misma o que inciden negativamente en el fin primordial de la entidad; j. Opinar o certificar sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la entidad y el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas emitidas por el TSC; y, k. El titular de la auditoría interna será solidariamente responsable de sus actuaciones con los autores de las decisiones que fueren objeto de reparos si ellos en su fiscalización preventiva no las hubieren hecho.

Articulo 121

El director de la unidad de auditoría interna y el personal de auditoría interna, acreditado ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad por el director de la unidad de auditoria interna, tendrán las siguientes atribuciones principales: a. Libre acceso en cualquier momento a todos los libros, archivos, valores y documentos de UNACIFOR, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad; UDI-DEG T-UNAH b. Solicitar de cualquier funcionario o empleado en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones; c. Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de auditoría interna; y d. Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con el ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 122

El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de la misma, deben estar libres de presiones políticas partidistas o de cualquier otra índole para poder practicar las evaluaciones y auditorías con independencia, objetividad e imparcialidad, así como para informar de sus hallazgos y emitir las opiniones, conclusiones y recomendaciones sin temor a reacciones de cualquier naturaleza que les afecte.- Por tanto con base al artículo No. 76 del reglamento de la ley orgánica del TSC, él director de la unidad y el personal de la misma tendrán las prohibiciones que se detallan a continuación:

  • a)

    Realizar funciones y actuaciones de administración activa de la entidad, excepto las relativas a las de la propia unidad de auditoría interna o formar parte de un órgano de dirección en la entidad o de un procedimiento administrativo;

  • b)

    Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano;

  • c)

    De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que sea fuera de la jornada laboral;

  • d)

    Participar en actividades de política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales;

  • e)

    Pertenecer a organizaciones sindicales o asociaciones de empleados;

  • f)

    Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad administrativa, civil o eventualmente penal de los funcionarios de los entes u órganos sujetos a la ley orgánica del TSC;

  • g)

    Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones de éstos en la entidad donde presta sus servicios;

  • h)

    Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa e indirectamente tuvieren un interés personal.- Esta prohibición comprende a su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Articulo 123

En todos los casos el personal de la unidad de auditoría interna estará sujeto a un sistema de administración de personal en el cual las remuneraciones, la capacitación, la permanencia en el puesto y las promociones se basen en sus méritos, sin exclusión de puesto alguno, cualquiera sea el nivel jerárquico.

Articulo 124

El ejercicio de la función de auditoría interna se ejecutará en el marco de las normas generales, de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del TSC y su reglamento y en los aspectos no previstos en el marco de las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna.

Articulo 125

Asimismo la unidad de auditoría interna bajo la competencia de ONADICI,deberá aplicar la normatividad técnica específica elaborada por dicha oficina en el marco de las normas generales emitidas por el TSC.

Articulo 126

El director y el personal de la unidad de auditoría interna están obligados a cumplir las normas técnicas específicas que emita la ONADICI en el marco de las normas generales emitidas por el TSC y en los aspectos no previstos, el ejercicio de la función de auditoría interna se efectuará en concordancia con la ley orgánica del TSC y su reglamento, con los estándares contenidos en las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna NIEPAI del instituto de auditores internos IAI (The Institute of International Auditors, IIA).

Articulo 127

El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal, aplicarán y cumplirán los siguientes principios: A. Integridad La integridad de los auditores internos establecerá confianza y por consiguiente proveerá la base para confiar en su juicio. B. Objetividad El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de la misma, exhibirán el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado, harán una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formarán sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas, en consecuencia:

  • a)

    No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial, esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la UNACIFOR;

  • b)

    No aceptarán nada que pueda perjudicar su juicio profesional; y

  • c)

    Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.

Articulo 128

El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de auditoría interna de UNACIFOR, respetarán el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgarán información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo, en consecuencia:

  • a)

    Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo;

  • b)

    No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la UNACIFOR; y UDI-DEG T-UNAH c. Responderán por los perjuicios causados por el uso inapropiado de la información que conozcan.

Articulo 129

Los auditores internos aplicarán el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.

Articulo 130

El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de auditoría interna de UNACIFOR, deberán mantener permanentemente un comportamiento y actitud ética en el ejercicio y desempeño de sus funciones y responsabilidades, en consecuencia:

  • a)

    Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad;

  • b)

    Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión;

  • c)

    No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la propia UNACIFOR; y

  • d)

    Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la UNACIFOR. CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

Articulo 131

La UNACIFOR contará con los órganos de coordinación siguientes:

  • a)

    Consejo académico;

  • b)

    Consejo asesor universitario; y

  • c)

    Otros órganos técnicos que de acuerdo a las necesidades y demandas se precisen crear para facilitar la acción renovado ra y transformadora de la universidad. SECCIÓN I. CONSEJO ACADÉMICO

Articulo 132

El consejo académico es un órgano de coordinación académica de la UNACIFOR, asesora a la vicerrectoría académica con el propósito de asegurar la excelente administración del régimen académico en las tres funciones básicas de la actividad universitaria y disciplinaria de todos los alumnos, independientemente de los estudios y programas que cursen.

Articulo 133

El consejo académico estará integrado preferiblemente por un número impar, integrado de la forma siguiente:

  • a)

    Vicerrector académico quien lo presidirá;

  • b)

    Vicerrector de investigación y postgrado;

  • c)

    Secretario general;

  • d)

    Directores de centros regionales;

  • e)

    Decanos de las facultades f. Directores de escuelas; g. Directores de las direcciones académicas existentes; h. Un representante de los docentes de cada escuela; y i. Un representante de los estudiantes de cada escuela, debiendo ostentar un índice académico igual o mayor al 80% y un buen record disciplinario. Los demás aspectos referidos a este artículo se regularán en el reglamento del consejo académico.

Articulo 134

Los representantes de los docentes y estudiantes durarán en su cargo dos años y por cada representante propietario se elegirá un suplente.

Articulo 135

El consejo académico tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Conocer el calendario académico anual de las actividades de la universidad a propuesta de la vicerrectoría académica;

  • b)

    Proponer la integración del plan estratégico institucional y los programas operativos anuales de la labor académica de la universidad y velar porque se cumplan sus objetivos;

  • c)

    Asesorar en la planificación y ejecución de las funciones académicas de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad, gestión del conocimiento y administración académica que sustenten la misión de la UNACIFOR;

  • d)

    Velar para que se elaboren y cumplan las normas académicas institucionales para su aprobación por el consejo de dirección universitario y garantizar su cumplimiento;

  • e)

    Velar porque los estudiantes y docentes gocen de las condiciones académicas necesarias para que se cumplan los postulados de la educación superior;

  • f)

    Garantizar la calidad académica de la función universitaria, promocionando la evaluación de planes y programas, así como de estudiantes y docentes en cumplimiento de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad hondureña;

  • g)

    Contribuir a la elaboración de los catálogos de oferta académica de la institución;

  • h)

    Conocer y preparar los dictámenes razonados que en materia académica se precisen y que el rector los eleve al consejo de dirección universitario para la toma de las decisiones que procedan;

  • i)

    Conocer y recomendar sobre cuanta reforma o nuevos programas de grado y postgrado se presenten a su conocimiento y se siga el trámite de ley para su aprobación y vigencia;

  • j)

    Conocer y garantizar la carga académica, los programas para cada año en cualesquiera de sus modalidades, ya sea de profesionalización, formación, diplomados, técnicos universitarios, especialidades, maestrías, doctorados y cualquier otro referido a la academia universitaria, sin obviar el trámite respectivo en cada caso;

  • k)

    Conocer y recomendar en primera instancia sobre los diferentes problemas académicos que se presenten y de disciplina cuando las faltas sean graves o muy graves previa acta de descargo, quedando para el inculpado la última instancia que la constituye el consejo de dirección universitario;

  • l)

    Asegurar garantía de calidad e internaciona- lización; y

  • m)

    Otras que le sean remitidas de acuerdo a su competencia. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 136

Cuando el caso lo amerite serán invitados a formar parte del consejo académico todas las demás direcciones o unidades legalmente establecidas en la institución, con voz pero sin voto.

Articulo 137

El cargo de consejero será honorífico, personal e intransferible.

Articulo 138

Los consejeros tomarán posesión de su cargo al instalarse el consejo académico y ser juramentados por el presidente del mismo.

Articulo 139

El consejo académico tiene las siguientes atribuciones:

  • a)

    Asesorar al consejo de dirección universitario;

  • b)

    Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir opinión razonada ante el consejo de dirección universitario;

  • c)

    Dictaminar sobre la conveniencia o no de la autorización, fusión o cierre de carreras o de departamentos académicos, facultades y centros regionales;

  • d)

    Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de educación superior;

  • e)

    Elevar consultas ante el consejo de dirección universitario, para los efectos de crear doctrina académica y lograr la excelencia académica en la institución;

  • f)

    Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior para someterlos al consejo de dirección universitario;

  • g)

    Presentar recomendaciones al consejo de dirección universitario para lograr la excelencia académica en la institución;

  • h)

    Servir como órgano de consulta al consejo de dirección universitario;

  • i)

    Velar por que el desarrollo de las actividades de la universidad sea conforme a los objetivos y las normas que la rigen;

  • j)

    Vigilar el buen funcionamiento de la universidad así como el cumplimiento de principios y valores que rigen la actividad académica;

  • k)

    Dictaminar sobre los planes de estudio y programas de desarrollo educativo para que estos sean presentados al pleno del consejo de dirección universitario y estos a su vez al órgano educativo encargado de la educación superior del país; y

  • l)

    Las demás que específicamente le señalen el estatuto, este reglamento y el reglamento del consejo académico de la universidad.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la UNACIFOR

UNACIFOR

Articulo 140

El consejo académico celebrará sesiones ordinarias cada mes y extraordinarias cada vez que sea convocado por el vicerrector académico.

Articulo 141

El quórum para las sesiones del consejo académico se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

Articulo 142

Las sesiones del consejo académico serán presididas por el vicerrector académico y en su ausencia por el vicerrector de investigación y postgrado o en su defecto por el director de docencia y desarrollo curricular.

Articulo 143

En las sesiones del consejo académico cada miembro tendrá derecho a un voto, en caso de empate el presidente hará uso del voto de calidad.

Articulo 144

Los acuerdos y resoluciones del consejo académico se tomarán cuando se obtengan la mitad más uno de los votos.

Articulo 145

El secretario del consejo académico será el secretario general de UNACIFOR, quien levantará las actas de las deliberaciones. SECCIÓN II. CONSEJO ASESOR UNIVERSITARIO

Articulo 146

El consejo asesor universitario es una instancia de apoyo y asesoramiento a la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 147

El consejo asesor universitario tiene como objetivo apoyar y asesorar a la rectoría en la definición de lineamientos y toma de decisiones de mayor trascendencia sobre la gestión y desarrollo de la universidad.

Articulo 148

El consejo asesor universitario estará integrado por personas naturales y/o representaciones de organismos nacionales e internacionales que apoyen y estén an u entes a participar.

Articulo 149

El consejo asesor universitario será presidido por el rector y contará con un secretario nombrado por el rector.

Articulo 150

Realizará sesiones ordinarias dos veces al año y sesiones extraordinarias cuando se estime necesario.

Articulo 151

Las sesiones del consejo asesor universitario se realizarán en las instalaciones de la UNACIFOR.

Articulo 152

Los miembros del consejo asesor universitario serán juramentados por el consejo de dirección universitario a propuesta del rector, de acuerdo a las necesidades y prioridades existentes en la universidad.- Dicha acción se realizará en sesión ordinaria o extraordinaria según sea el caso.

Articulo 153

El consejo asesor universitario tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Recomendar al rector políticas internas y procedimientos que coadyuven a lograr una mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de las funciones de la universidad;

  • b)

    Implementar las adecuadas políticas de proyección y servicio a la comunidad universitaria;

  • c)

    Colaborar con el rector en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de la universidad;

  • d)

    Asesorar al rector en la resolución de asuntos difíciles y excepcionales, tanto técnicos como administrativos, internos y externos;

  • e)

    Asesorar en cualquier otro asunto que el rector solicite, y UDI-DEG T-UNAH f. Otras que le sean remitidas de acuerdo a su competencia. Los demás apartados y descripciones de este artículo serán desarrollados en el respectivo reglamento del consejo asesor universitario. CAPITULO VIII. ORGANOS OPERATIVOS DE BASE

Articulo 154

Para alcanzar los productos de su misión la UNACIFOR contará con los órganos operativos siguientes:

  • A)

    DECANATOS;

  • B)

    ESCUELAS; y

  • C)

    CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS. A. DECANATOS.

Articulo 155

La decanatura es el órgano de dirección encargado de ejercer la autoridad ejecutiva académica-administrativa en las facultades y escuelas.- Es un órgano constituido por la figura del decano nombrado por el rector de la UNACIFOR.

Articulo 156

Los requisitos para ser decano son los mismos que para ser vicerrector académico de la universidad a excepción que este no rinde fianza fiduciaria y que no es nombrado por el consejo de dirección universitario.- Además de ser un experto en el campo del conocimiento que oferta la facultad que dirige.

Articulo 157

El decano representa a su facultad y sus escuelas dentro y fuera de la UNACIFOR en el ámbito de sus funciones.

Articulo 158

El decano es la autoridad responsable de la gestión del conocimiento de la ciencia que corresponde a su facultad y escuelas, además de rendir cuentas a las instancias superiores de su desarrollo dentro de la universidad y ante la sociedad hondureña.

Articulo 159

El decano integra los organismos superiores de la universidad según lo preceptúa el estatuto de la universidad.

Articulo 160

El decano preside las sesiones de la junta interna de las facultades y escuelas.

Articulo 161

El decano planifica, organiza, dirige, coordina y supervisa el funcionamiento de sus escuelas.

Articulo 162

El decano preside por delegación expresa del rector los actos y ceremonias de sus escuelas.

Articulo 163

El decano elabora con sus directores de escuelas, el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, plan operativo anual y el plan estratégico de la facultad y de las escuelas, de acuerdo al plan estratégico institucional.- Igualmente el informe anual de labores, así como los informes que se le soliciten de la vicerrectoría académica y otras autoridades superiores.

Articulo 164

El decano propone al vicerrector académico los nombramientos, ascensos, reconocimientos y/o separaciones del personal docente, administrativo y auxiliar de su facultad y escuela, según la normativa laboral vigente.

Articulo 165

El decano ejerce las funciones administrativas y disciplinarias que correspondan en observancia a la normativa institucional vigente para el personal de su facultad y cada una de las escuelas bajo su dependencia.

Articulo 166

El decano revisa y autoriza los títulos, certificados y demás refrendos académicos de su facultad y de las escuelas bajo su dependencia para que estos puedan ser firmados por el rector y el secretario general.

Articulo 167

El decano puede realizar las demás funciones que señalen los reglamentos y las que le asignen las autoridades superiores de la universidad. B. ESCUELAS.

Articulo 168

Las escuelas son responsables de un campo académico específico con énfasis en la formación de profesional.

Articulo 169

Las escuelas para el alcance de los objetivos se encargan de la gestión del conocimiento de una ciencia o campos afines, mediante la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad.

Articulo 170

Las escuelas programan, dirigen, coordinan, supervisan y evalúan los procesos de aprendizaje, haciendo uso racional de los recursos a su disposición.

Articulo 171

Las escuelas se constituyen por una o más carreras afines de grado y postgrado, ya sean científicas o técnicas.

Articulo 172

Las escuelas son órganos dependientes de la facultad, encargadas de la función académica dirigida al desarrollo de las disciplinas que sustentan el estudio de las ciencias forestales y afines.

Articulo 173

Se constituirán como escuelas las siguientes:

  • a)

    Escuela de negocios;

  • b)

    Escuela de ambiente y desarrollo;

  • c)

    Escuela de ciencias forestales; y

  • d)

    Otras según lo demande el desarrollo de la universidad.

Articulo 174

Las escuelas tienen la siguiente estructura:

  • a)

    Junta directiva interna;

  • b)

    Decanatura de la facultad;

  • c)

    Dirección de la escuela;

  • d)

    Secretaría;

  • e)

    Consejo administrativo;

  • f)

    Claustro de docentes;

  • g)

    Departamentos académicos; UDI-DEG T-UNAH h. Coordinación de postgrados; i. Institutos de investigación científica; j. Coordinaciones de carrera de grado; k. Estaciones experimentales. Los incisos del b, d, e y h serán creados en base a las necesidades y el crecimiento de cada escuela, el inciso i estará adscrito a la dirección de investigación y el inciso k estará adscrito a la dirección de estudios tropicales. SECCIÓN I. JUNTA DIRECTIVA INTERNA

Articulo 175

Las juntas directivas internas de cada escuela son el órgano de gestión y decisión de las mismas.

Articulo 176

La junta directiva interna de cada escuela está constituida por:

  • a)

    Decano de la facultad que la preside;

  • b)

    Director de la escuela, en ausencia del decano de la facultad este la preside;

  • c)

    Secretario de la escuela;

  • d)

    Coordinadores de carrera;

  • e)

    Dos representantes del claustro de docentes, que serán electos por el propio claustro y durarán en sus funciones un año; y

  • f)

    Dos representantes estudiantiles en representación de las distintas carreras de la escuela y durarán en sus funciones un año.

Articulo 177

En el término de treinta días (30) desde la toma de posesión de su cargo, el decano girará comunicación al claustro de docentes, para que en un plazo de diez (10) días calendario remitan los nombres de dos (2) representantes de los docentes que integrarán la junta directiva interna de cada escuela, debiendo enviar el acta del claustro de docentes donde conste la elección de los representantes, la cual deberá estar refrendada por el secretario de la escuela.

Articulo 178

En el término de treinta días (30) desde la toma de posesión de su cargo, el decano girará comunicación a los estudiantes de cada escuela, para que en un plazo de diez (10) días calendario remitan los nombres de dos (2) representantes de los estudiantes que integrarán la junta directiva interna de cada escuela, debiendo enviar el acta de la asociación de los estudiantes, donde conste la elección de los representantes, la cual deberá estar refrendada por el secretario de la escuela.

Articulo 179

Cumplido el requerimiento anterior tomarán posesión de sus respectivos cargos así: El decano actuará como presidente, el secretario de la escuela actuará como tal y los demás actuarán como vocales.

Articulo 180

El presidente de la junta directiva interna remitirá por medio del secretario las convocatorias por escrito a los miembros de este órgano colegiado para la celebración de sesiones que sean necesarias.

Articulo 181

Las convocatorias se enviarán por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha en que se celebrará la misma, consignando en ella los puntos de la agenda y acompañando la documentación que corresponda.

Articulo 182

En casos urgentes y cuando se trate de una reunión extraordinaria tal convocatoria se girará con veinticuatro (24) horas de anticipación.

Articulo 183

Todo lo relacionado con el quórum, apertura de la sesión, consignación de asistentes, correspondencia recibida y enviada,lectura y aprobación de la agenda,observaciones, procedimientos y normas parlamentarias en cada sesión y su contenido, del orden del día, puntos principales debatidos, acuerdos y resoluciones emitidas, firmas de las actas, las facultades de los delegados, la obligatoriedad de realización de las sesiones ordinarias, una mensual y las extraordinarias, cuando las circunstancias así lo exijan, la participación de invitados especiales, las sanciones por inasistencias a las sesiones, la certificación de los puntos de acta, las reglas especiales de observancia obligatoria, la imposibilidad de los miembros de delegar sus funciones, las funciones de los miembros de la junta directiva y otros aspectos relacionados, son inherentes a la junta directiva interna y serán regulados en el reglamento de la escuela.

Articulo 184

La junta directiva interna analiza, estudia, elabora y propone al vicerrector académico por medio del decano las estrategias, políticas, objetivos y metas relativas a la organización académica, de investigación y vinculación universidad-sociedad y administrativa de la escuela.

Articulo 185

La junta directiva interna previo al conocimiento por parte del consejo académico, norma el funcionamiento de las carreras de su disciplina que se ofrezcan a nivel de los distintos centros de la universidad y supervisa su ejecución y rendimiento con base en las normas institucionales.

Articulo 186

La junta directiva interna recomienda al consejo académico las reformas que procedan a los planes de estudio y a los programas especiales, docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y gestión académica de manera conjunta con la dirección de docencia y desarrollo curricular.

Articulo 187

La junta directiva interna evalúa el proceso de enseñanza-aprendizaje, metodologías, didáctica aplicada, evaluaciones en cómo se imparten las asignaturas y currículo de las carreras de grado con el apoyo de la dirección de docencia y desarrollo curricular.

Articulo 188

La junta directiva interna discute y aprueba los proyectos de investigación científica y de vinculación universidad-sociedad en coordinación con la dirección de investigación.

Articulo 189

La junta directiva interna promueve la elaboración de los diagnósticos, estudios y demás instrumentos que se precisen para la búsqueda de la excelencia académica y UDI-DEG T-UNAH la calidad de la educación que se imparte, así como para los programas de educación continua y su seguimiento, para someterlos a consideración del consejo académico.

Articulo 190

La junta directiva interna propone ante el consejo académico las políticas y los sistemas de admisión y permanencia de los alumnos en las carreras que se ofrezcan en la escuela.

Articulo 191

La junta directiva interna implementa sistemas de administración educativa, investigación y de vinculación universidad-sociedad de la escuela conforme a la normativa institucional vigente.

Articulo 192

La junta directiva interna conoce, discute y propone los anteproyectos de reglamentos que precise la escuela y los traslada por medio del decano al vicerrector académico para su consideración y aprobación en los niveles de decisión establecidos.

Articulo 193

La junta directiva interna elabora, social iza y propone las reformas a los planes de estudio por medio del decano al vicerrector académico para su consideración en los niveles de decisión.

Articulo 194

La junta directiva interna realiza todas las demás funciones que le señalen este reglamento del estatuto y las que le deleguen las autoridades superiores de la universidad.

Articulo 195

La UNACIFOR dentro de las escuelas atenderá las disciplinas científicas de negocios, ambiente y desarrollo y ciencias forestales y otras afines, en alianzas académicas con otras universidades nacionales o extranjeras.

Articulo 196

Para fines de mayor eficiencia y eficacia en la función administrativa de las facultades y escuelas se podrá ver en detalle en el reglamento de estas. SECCIÓN II. CLAUSTRO DE DOCENTES

Articulo 197

El claustro de docentes es un órgano de asesoría de las decanaturas en los aspectos docentes, metodológicos, programáticos, de planes de estudio en ejecución y otros que se sometan a su consideración y para tal efecto se hará el reglamento respectivo.

Articulo 198

El claustro de docentes estará integrado por todos los docentes de tiempo completo de la escuela.- Todo lo referido al escalafón, categorías y demás referidos a los docentes, será considerado en el reglamento de las escuelas, el estatuto y este reglamento general del estatuto.

Articulo 199

Actuarán como presidente y secretario del claustro general de docentes, los docentes representantes que elijan en la asamblea general y tres docentes más que actuarán como vocales, estos ejercerán sus funciones por el término de un (1) año, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

Articulo 200

El claustro de docentes de cada escuela sesionará una vez al mes y el claustro general de docentes de todas las escuelas por lo menos una vez cada tres meses y cuantas veces sea necesario por requerimiento de los decanos y/o directores de las escuelas o por iniciativa del vicerrector académico de la UNACIFOR.

Articulo 201

El claustro de docentes conocerá y resolverá sobre aspectos puntuales que le presente el decano y/o director de la escuela, así como a iniciativa de sus miembros en el campo de la disciplina de los estudios y avances de programas de las carreras.- Aquellos otros aspectos que a juicio de las autoridades corresponda conocer y recomendar sobre asuntos inherentes al desempeño de la escuela. SECCIÓN III. DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS

Articulo 202

Los departamentos académicos son unidades especializadas en la gestión del conocimiento de la disciplina de la ciencia correspondiente, encargados de ejecutar las actividades académicas con personal docente especializado en cada área de estudio.

Articulo 203

Los departamentos académicos desarrollan el conocimiento científico, técnico o artístico de su disciplina y ejecutan programas de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad de la universidad.

Articulo 204

Los departamentos académicos serán dirigidos por un coordinador de departamento, quien será seleccionado del claustro de docentes de cada escuela, preferiblemente que tenga mayor antigüedad como docente de la UNACIFOR.

Articulo 205

El coordinador de departamento debe exhibir las competencias académicas especializadas de la disciplina que dirige, experiencia en administración educativa, que sea docente a tiempo completo, creativo e innovador, que el decano propondrá al vicerrector académico y este a su vez lo propondrá a la rectoría para su nombramiento.

Articulo 206

Son requisitos para ser coordinador de departamento:

  • a)

    Ser docente a tiempo completo de la universidad, de reconocida trayectoria académica profesional y poseer preferentemente el grado de maestría en su disciplina, con título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • b)

    Tener experiencia y mostrar producción científica en la disciplina;

  • c)

    Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en el desempeño de la docencia universitaria, especialmente en la disciplina correspondiente;

  • d)

    Ser responsable, transparente y haber demostrado liderazgo en su campo profesional, con los atestados respectivos;

  • e)

    Estar solvente con el colegio profesional al que pertenezca;

  • f)

    Estar en el pleno goce y uso de sus derechos civiles y políticos; y

  • g)

    Otros que se consideren oportunos según las autoridades de la Universidad. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 207

El coordinador de departamento integra la junta directiva interna de la escuela y forma parte del claustro de docentes de la escuela y del claustro general de docentes.

Articulo 208

El coordinador de departamento será el representante dentro y fuera de la UNACIFOR en el ámbito de sus funciones.

Articulo 209

El coordinador de departamento dirige, planifica, organiza, supervisa, controla y evalúa las actividades académicas y administrativas del departamento.

Articulo 210

El coordinador de departamento propicia la educación continua y permanente de los docentes del departamento en asuntos pedagógicos, didácticos, evaluativos y demás aspectos científicos y técnicos del interés de la institución.

Articulo 211

El coordinador de departamento organiza equipos de trabajo,promoviendo el desarrollo académico,celebrando talleres, seminarios, cursos, encuentros científicos, conferencias y congresos.

Articulo 212

El coordinador de departamento promueve la integración de los procesos de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad.

Articulo 213

El coordinador de departamento propicia el desarrollo de los recursos de aprendizaje y de la tecnología de la información.

Articulo 214

El coordinador de departamento selecciona mediante exposición de méritos y propone al decano el nombramiento de personal docente a tiempo completo del departamento, para que sea canalizado ante quien corresponda y el rector emita su opinión y autorice el respectivo nombramiento.

Articulo 215

El coordinador de departamento asigna la carga académica de los docentes a su cargo y supervisa su cumplimiento.

Articulo 216

El coordinador de departamento estimula el fomento y desarrollo de la ciencia y tecnología como un quehacer prioritario del departamento.

Articulo 217

El coordinador de departamento elabora e implementa, previa autorización, cuanto proyecto de desarrollo educativo autosostenible se precise en materia educativa.

Articulo 218

El coordinador de departamento en conjunto con la vicerrectoría de relaciones internacionales, establecerá relaciones para que se den convenios y alianzas estratégicas con universidades y organismos nacionales e internacionales que faciliten el intercambio académico de docentes y alumnos, así como pasantías, giras de estudio y observación.

Articulo 219

El coordinador de departamento identificará demandas del desarrollo nacional y regional para proponer la creación de carreras de grado y postgrado que desarrollen conocimiento para contribuir a resolver los problemas de la sociedad.

Articulo 220

El coordinador de departamento coordinará la elaboración de planes de estudio y las reformas de las carreras de grado y postgrado y de su disciplina.

Articulo 221

El coordinador de departamento gestiona y administra de forma adecuada y transparente los recursos disponibles para cumplir con los objetivos del departamento.

Articulo 222

El coordinador de departamento divulga los productos de los estudios de investigación e informes del proceso de vinculación del departamento con la sociedad.

Articulo 223

El coordinador de departamento realiza todas aquellas funciones y otras que le asignen las autoridades superiores de la universidad. SECCIÓN IV. COORDINACIÓN DE CARRERA DE GRADO

Articulo 224

La coordinación de carrera de grado es una instancia académica administrativa que tiene la atribución de gestionar la dimensión pedagógica curricular, investigación y vinculación (plan de estudios) de una determinada carrera de grado, la dirige un coordinador nombrado por el rector a propuesta de la junta directiva interna de la escuela y cuyos requisitos son los mismos para ser decano, a excepción que este no firma fianza fiduciaria y tampoco es electo por el consejo de dirección universitario. SECCIÓN V. ESTACIONES EXPERIMENTALES

Articulo 225

Las estaciones experimentales son departamentos académicos y productivos que permiten a los estudiantes empoderar se del conocimiento teórico de la ciencia, mediante fecundas prácticas que permiten resolver problemas de la vida diaria vinculadas a las ciencias forestales y ambientales, desarrollo de la sociedad y negocios, en el campo específico de su disciplina.

Articulo 226

Las estaciones experimentales son espacios para generar conocimiento por parte de los docentes investigadores y los estudiantes de la institución.

Articulo 227

Un reglamento especial regulará la estructura orgánica y las funciones de estos departamentos, en armonía con los principios que se derivan de la ley de educación superior, las normas académicas de este nivel, el estatuto y este reglamento. C. CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS.

Articulo 228

Los centros regionales universitarios son instalaciones universitarias en donde se desarrolla la oferta educativa de la institución en base a las necesidades de desarrollo y características regionales del desarrollo nacional y de la misión de la UNACIFOR, constituidos y estructurados en distintas ciudades del país. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 229

Estos centros funcionarán de acuerdo la ley de educación superior, las leyes de la República de Honduras y convenios bilaterales o multilaterales para alcanzar los objetivos de la universidad.

Articulo 230

Los centros regionales universitarios son administrados por la dirección de centros regionales y serán evaluados por la vicerrectoría académica, rectoría y consejo de dirección universitario según corresponda.

Articulo 231

Las funciones del director de centros regionales universitarios se encuentran en el título III de las direcciones, capítulo único, sección VI.- Todo lo relacionado a los centros regionales universitarios, será desarrollado en el reglamento especial de los centros regionales.

Articulo 232

El director del centro regional universitario es nombrado por el consejo de dirección universitario a propuesta del rector y ejerce sus funciones a tiempo completo.

Articulo 233

Los requisitos para optar al cargo de director de los centros regionales universitarios de la UNACIFOR son los mismos requisitos para ser rector según lo preceptúa el artículo No. 21 del estatuto y son los siguientes:

  • a)

    Ser hondureño por nacimiento o naturalización;

  • b)

    Profesional de las ciencias forestales y afines con grado de doctorado, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional tanto docente como administrativa en gestión académica universitaria, con el título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;

  • c)

    Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años, en una institución académica del nivel de educación superior;

  • d)

    Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;

  • f)

    Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;

  • g)

    Ser mayor de 35 años de edad;

  • h)

    Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;

  • i)

    No haber sido condenado por delito o falta alguna;

  • j)

    Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;

  • k)

    Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;

  • l)

    Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y

  • m)

    Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.

Articulo 234

Son funciones del director de los centros regionales universitarios:

  • a)

    Sustituir al rector en caso de ausencia de los vicerrectores académico, de investigación y postgrado, relaciones internacionales y administrativo;

  • b)

    Planificar, supervisar y evaluar las actividades académicas y administrativas del centro;

  • c)

    Velar por el excelente funcionamiento del centro;

  • d)

    Presentar el plan de trabajo y una memoria de funciones ante el consejo de dirección universitario;

  • e)

    Representar legal y administrativamente al centro universitario ante los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales y ser enlace por medio del rector con el consejo de dirección universitario;

  • f)

    Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones emanadas del consejo del centro, secretaría general, rectoría y consejo de dirección universitario;

  • g)

    Velar por la correcta aplicación de las normas y procedimientos administrativos dictados por el consejo de dirección universitario y organismos competentes;

  • h)

    Coordinar con la vicerrectoría administrativa el plan de desarrollo físico institucional en el ámbito de su competencia;

  • i)

    Coordinar con la vicerrectoría administrativa la adquisición de material, equipo y mobiliario así como las mejoras de las instalaciones físicas en el ámbito de su competencia;

  • j)

    Proponer al rector a través de las vicerrectorías correspondientes la designación y remoción del personal administrativo o docente;

  • k)

    Autorizar los pagos que deban hacerse en el centro universitario;

  • l)

    Velar por el orden y disciplina así como por el buen uso y conservación de sus bienes;

  • m)

    Elevar al consejo del centro los informes que presentará al consejo de dirección universitario;

  • n)

    Presentar al consejo el proyecto anual de calendario académico que será elevado a la consideración del consejo de dirección universitario; o. Rendir informes de su gestión ante el consejo del centro; p. Presentar al consejo de dirección universitario los planes de trabajo y el proyecto de presupuesto; q. Administrar y ejecutar el presupuesto y plan de trabajo aprobados por el consejo de dirección universitario; r. Coordinar las acciones de apoyo del centro; s. Presentar informes mensuales, trimestrales y anuales al rector; t. Presentar al rector, previo conocimiento del consejo del centro, las proposiciones sobre la incorporación, clasificación, ascenso o retiro de los miembros del personal docente y administrativo, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes; u. Suspender temporalmente cuando las circunstancias así lo requieran las actividades académicas previa autorización de la rectoría; v. Calendarizar las vacaciones anuales del personal administrativo y docente; y w. Otras que determinen los reglamentos y demás disposiciones que emanen del consejo de dirección universitario y de la rectoría de la UNACIFOR.

Articulo 235

Para su funcionamiento la rectoría, las vicerrectorías, la secretaría general y la dirección de centros regionales universitarios contarán con sus asistentes técnicos especializados en las funciones de su competencia. UDI-DEG T-UNAH TÍTULO IV. DIRECCIONES DEPENDIENTES DE LA RECTORÍA Y LAS VICERRECTOR IAS

Articulo 236

Las Direcciones tienen a su cargo funciones especiales de orden técnico, académico y administrativo que velan por el correcto desarrollo de las actividades y gestiones en lo referente a la producción, conservación y desarrollo de la ciencia, la tecnología, la docencia en el área del medio ambiente, recursos naturales, forestal, agroforestal, energías renovables y desarrollo nacional, así como la administración de los equipos, recursos materiales y financieros de la UNACIFOR.

Articulo 237

Cada dirección estará bajo la responsabilidad de un director quien es un funcionario nombrado por el rector.

Articulo 238

Un director durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelecto por una sola vez.- Puede ser removido de su cargo por el rector cuando presente una inadecuada evaluación de desempeño y cuando existan causas justificadas.

Articulo 239

Las direcciones con las que cuenta la UNACIFOR son las siguientes: A. Dependiente de la rectoría: a. Dirección de planificación y desarrollo. B. Dependientes de la vicerrectoría académica:

  • a)

    Dirección de bienestar estudiantil;

  • b)

    Dirección de tecnologías de información;

  • c)

    Dirección de docencia y desarrollo curricular;

  • d)

    Dirección de innovación educativa;

  • e)

    Dirección de evaluación y acreditación; y

  • f)

    Dirección de centros regionales universitarios. C. Dependientes de la vicerrectoría de investigación y postgrado:

    • a)

      Dirección estudios tropicales;

    • b)

      Dirección de estudios de investigación; y

    • c)

      Dirección de estudios de postgrado. D. Dependientes de la vicerrectoría de relaciones internacionales:

      • a)

        Dirección de cooperación externa;

      • b)

        Dirección movilidad académica internacional; y

      • c)

        Dirección de protocolo y comunicaciones. E. Dependientes de la vicerrectoría administrativa:

        • a)

          Dirección de administración y finanzas; y

        • b)

          Dirección de producción y comercialización.

Articulo 240

Se podrá organizar dependencias de estas direcciones en los centros regionales universitarios.

Articulo 241

Si a futuro la dinámica institucional o del país requiere de crear otras direcciones, se presentará la propuesta argumentada al consejo de educación superior para su aprobación. CAPITULO I. DIRECCIONES

Articulo 242

Los requisitos para optar a los cargos de dirección dependientes de rectoría y vicerrectorías serán descritos en el manual de procedimiento administrativos y manejo de personal de la UNACIFOR. SECCIÓN I. DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Articulo 243

La dirección de planificación y desarrollo es la responsable de elaborar en coordinación con el rector y las vicerrectorías, el plan de desarrollo estratégico y operativo de la UNACIFOR.

Articulo 244

La dirección de planificación y desarrollo para su operación y funcionamiento, estará conformada por los departamentos de monitoreo, evaluación y seguimiento y de transparencia.

Articulo 245

La dirección de planificación y desarrollo será responsable de elaborar y actualizar el manual interno que asegure el funcionamiento de la dirección, en línea con la misión y visión de la universidad.

Articulo 246

La dirección de planificación y desarrollo coordinará, supervisará y evaluará el proceso de planificación programática y financiera de la universidad de conformidad con las disposiciones emitidas por la autoridad superior.

Articulo 247

La dirección de planificación y desarrollo coordinará con la rectoría y la vicerrectoría de administración y finanzas, el proceso de formulación del presupuesto general de la universidad.

Articulo 248

La dirección de planificación y desarrollo dará el seguimiento y monitoreo oportuno de la ejecución presupuestaría realizada por las diferentes dependencias de la universidad, de acuerdo a la programación presupuestaría definida en el sistema de administración financiera (SIAFI).

Articulo 249

La dirección de planificación y desarrollo será responsable de la formulación del plan operativo anual de la universidad en coordinación con rectoría, vicerrectorías y demás dependencias pertinentes.

Articulo 250

La dirección de planificación y desarrollo a través del departamento de monitoreo, evaluación y seguimiento, asegurará el ingreso, el monitoreo y la evaluación del plan operativo anual universitario en las diferentes plataformas de gestión por resultados que maneja el Estado de Honduras a través de la secretaría de coordinación general de gobierno (SCGG), la secretaría de finanzas (SEFIN), el tribunal superior de cuentas (TSC) y el gabinete sectorial de desarrollo económico (GSDE).

Articulo 251

La dirección de planificación y desarrollo a través del departamento de transparencia, se asegurará de ingresar al portal único de transparencia la información oficial de la universidad, de acuerdo al procedimiento que establece la ley de acceso a la información pública. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 252

La dirección de planificación y desarrollo presentará informes trimestrales y anuales en base a las disposiciones presupuestarias a las siguientes secretarías de Estado: secretaria de finanzas(SEFIN),secretaría de coordinación general de gobierno (SCGG), secretaría de agricultura y ganadería (SAG), congreso nacional de la república, tribunal superior de cuentas (TSC) y el gabinete sectorial de desarrollo económico (GSDE).

Articulo 253

La dirección de planificación y desarrollo será responsable de brindar asesoría técnica y capacitación a las distintas dependencias de la universidad en materia de planificación institucional y estratégica.

Articulo 254

La dirección de planificación y desarrollo será responsable de realizar procesos conducentes a la elaboración de diagnósticos, estudios de acuerdo a las necesidades especiales, informar y recomendar acciones apropiadas para la toma de decisiones institucionales.

Articulo 255

La dirección de planificación y desarrollo participará en comisiones institucionales e interinstitucionales, para el análisis y estudio de asuntos relacionados con el desarrollo universitario.

Articulo 256

La dirección de planificación y desarrollo participará en grupos de trabajo y comisiones que promuevan y consoliden el desarrollo de directrices vinculadas con el logro de los objetivos y metas institucionales.

Articulo 257

La dirección de planificación y desarrollo tendrá la responsabilidad de consolidar y coordinar con la secretaría general, la publicación de la memoria anual de gestión institucional y el documento de Indicadores estadísticos de la universidad.

Articulo 258

Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será normado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCIÓN II. DIRECCIÓN DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Articulo 259

La dirección de bienestar estudiantil tiene como propósito satisfacer las necesidades relacionadas con la salud, alojamiento, alimentación, recreación y orientación de los estudiantes.

Articulo 260

La dirección de bienestar estudiantil es la responsable del control disciplinario de los estudiantes, con el fin de formar les un carácter integro de respeto, colaboración y responsabilidad con la comunidad que lo rodea.

Articulo 261

La dirección de bienestar estudiantil para el logro de lo anterior cuenta con las operaciones documentadas de los procesos que corresponden a los diferentes departamentos pertenecientes a esta dirección.

Articulo 262

La dirección de bienestar estudiantil provee a los alumnos los servicios de orientación personal, académica y profesional a través del departamento de orientación.

Articulo 263

La dirección de bienestar estudiantil apoya el proceso de selección de becarios y seguimiento de becarios de acuerdo a lo establecido en el reglamento de becas institucional.

Articulo 264

La dirección de bienestar estudiantil apoya a la dirección de docencia y desarrollo curricular en el mejoramiento del rendimiento académico de los estudiantes a través de los departamentos de orientación y disciplina.

Articulo 265

La dirección de bienestar estudiantil debe mantener actualizados los instrumentos psicométricos, vocacionales, actitudinales y de personalidad que se apliquen a los estudiantes para identificar las potencialidades de la población estudiantil y a otras personas que lo soliciten.

Articulo 266

La dirección de bienestar estudiantil diseña y ejecuta investigaciones en el campo de la educación para la toma de decisiones en proyectos de desarrollo estudiantil.

Articulo 267

La dirección de bienestar estudiantil desarrolla proyectos orientados al mejoramiento del medio ambiente en el campus universitario.

Articulo 268

La dirección de bienestar estudiantil apoya al estudiante en el aspecto socioeconómico, mediante la creación de un programa de préstamos personales, tienda estudiantil y medicamentos al costo.

Articulo 269

La dirección de bienestar estudiantil estimula la excelencia académica entre los estudiantes mediante la implementación de un programa de asesoría académica.

Articulo 270

La dirección de bienestar estudiantil implementa programas orientados al fortalecimiento de los valores cívicos y la identidad nacional del estudiante en coordinación con la dirección de cooperación externa, el departamento de vinculación universidad-sociedad y las unidades académicas.

Articulo 271

La dirección de bienestar estudiantil implementa estrategias que permitan la inducción y adaptación de los estudiantes a la vida universitaria.

Articulo 272

La dirección de bienestar estudiantil ejecuta programas de recreación, culturales y deportivos, orientados a que el estudiante haga un mejor uso del tiempo de ocio.

Articulo 273

La dirección de bienestar estudiantil vela por la integridad del estudiante mediante la aplicación del código de conducta estudiantil.

Articulo 274

La dirección de bienestar estudiantil coordina con las diferentes carreras programas de atención a la UDI-DEG T-UNAH diversidad.

Articulo 275

La dirección de bienestar estudiantil apoya acciones con las instancias responsables de los procesos de admisión, permanencia y promoción del estudiante.

Articulo 276

La dirección de bienestar estudiantil elabora y actualiza el manual interno de funcionamiento de la dirección.

Articulo 277

La dirección de bienestar estudiantil coordina con la dirección de cooperación externa la participación estudiantil en eventos internacionales.

Articulo 278

La dirección de bienestar estudiantil presenta un informe anual de labores.

Articulo 279

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Orientación estudiantil;

  • b)

    Disciplina estudiantil; y

  • c)

    Salud estudiantil. Las funciones específicas de los departamentos, secciones y unidades de esta dirección serán consideradas en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR.

Articulo 280

El departamento de orientación estudiantil para su funcionamiento contará con un psicólogo orientador y personal de apoyo en el área pedagógica y social.- La finalidad de este departamento es brindar asistencia psicológica a los estudiantes, implementar programas de asesoría académica, de inducción, orientación vocacional y asesoramiento a las asociaciones estudiantiles, basándose en los reglamentos ya establecidos.

Articulo 281

El departamento de orientación estudiantil para su funcionamiento contará con un jefe quien será el responsable de coordinar el trabajo de dicho departamento con el apoyo de asistentes supervisores nombrados para tal fin y de acuerdo a las necesidades de la población estudiantil.- La finalidad de este departamento es garantizar la convivencia armónica de la población estudiantil y coordinar los servicios de alimentación, aseo de ropa, limpieza y recreación, mediante la aplicación del código de conducta estudiantil y demás reglamentos vigentes.

Articulo 282

El departamento salud estudiantil para su funcionamiento contará con personal de la salud, médico de planta y de enfermería.- La finalidad de este departamento es coordinar acciones para la salud preventiva de la población estudiantil y brindar asistencia médica primaria, así como coordinar atenciones con especialistas de la salud para la asistencia de los estudiantes. SECCIÓN III. DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMA- CIÓN

Articulo 283

La dirección de tecnologías de la información es la responsable de desarrollar y mantener actualizada la infraestructura informática, de comunicación digital y electrónica de la UNACIFOR.

Articulo 284

La dirección de tecnologías de la información facilita y optimiza el uso de las tecnologías de información y comunicación (TICs) de acuerdo a las necesidades de la comunidad universitaria.

Articulo 285

La dirección de tecnologías de la información da seguimiento a las políticas, al plan general de desarrollo tecnológico y a los sistemas de información de la UNACIFOR.

Articulo 286

La dirección de tecnologías de la información provee los mecanismos tecnológicos para desarrollar las plataformas virtuales de comunicación entre los departamentos académicos, las direcciones, las unidades y programas especiales, tanto del campus central como en los centros regionales.

Articulo 287

La dirección de tecnologías de la información identifica y pone a disposición de los distintos usuarios los recursos bibliográficos que estarán disponibles en formatos electrónicos y en las bibliotecas locales.

Articulo 288

La dirección de tecnologías de la información promueve iniciativas con el fin de proporcionar servicios informativos con el desarrollo de la mediación pedagógica y con ello fortalecer la planificación, investigación, vinculación y docencia.

Articulo 289

La dirección de tecnologías de la información procura y proporciona asesoría en la compra del equipo de telecomunicaciones, de computación y de recursos para el centro audiovisual pedagógico y clases virtuales.- De igual manera asesora en la adquisición de bibliografía para las bibliotecas de la institución.

Articulo 290

La dirección de tecnologías de la información promueve un sistema bibliotecario que disponga de los recursos electrónicos y de las facilidades para el entrenamiento del personal y los estudiantes sobre el uso de los recursos de la información electrónica, en todas las bibliotecas de la universidad.

Articulo 291

La dirección de tecnologías de la información garantiza el desarrollo, mantenimiento y evaluación completa del sistema de información de la biblioteca central sus diferentes bases de datos y la versión virtual.

Articulo 292

La dirección de tecnologías de la información lleva a cabo el planeamiento e introducción de nuevos sistemas de información académicos, de procesamientos de información, en coordinación con las unidades responsables y gestiona la integración creciente de los sistemas administrativos en la universidad en los diferentes campus y centros regionales.

Articulo 293

La dirección de tecnologías de la información mantiene y mejora la infraestructura de la red, en función de las expectativas y necesidades de la universidad.

Articulo 294

La dirección de tecnologías de la información proporciona acceso a la red para todas las computadoras que a partir de un estudio de factibilidad lo requieran. UDI-DEG T-UNAH

Articulo 295

La dirección de tecnologías de la información establece los mecanismos de protección de los sistemas de información y comunicación de la universidad.

Articulo 296

La dirección de tecnologías de la información propone estrategias para garantizar el desarrollo y administración de bases de datos relaciona les de los sistemas de información de la universidad.

Articulo 297

La dirección de tecnologías de la información elabora y actualiza el manual interno de funcionamiento de la dirección.

Articulo 298

La dirección de tecnologías de la información formula planes para la gestión de seguridad y protección de sistemas y datos.

Articulo 299

La dirección de tecnologías de la información sirve como ente asesor para la planeación del crecimiento,utilización, adjudicación y medición de explotación de los recursos de equipo computacional y periféricos asociados.

Articulo 300

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Sistemas de información geográfica;

  • b)

    Tecnología educativa;

  • c)

    Informática; y

  • d)

    Sistema bibliotecario. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR.

Articulo 301

El departamento de sistemas de información geográfica y sensores remotos (SIG-SR) es una unidad académica especializada de la UNACIFOR en la generación, manejo y análisis de información cartográfica y educativa, con personal capacitado para la eficiente prestación de servicios, brinda apoyo a la enseñanza en temas relacionados con las geo-ciencias de fotogrametría, foto interpretación, percepción remota y sistemas de información geográfica (SIG), así mismo apoya a la investigación y contribuye en labores de proyección social, a través de los cursos de capacitación y actualización profesional.

Articulo 302

El departamento de tecnología educativa es el conjunto de medios, métodos, instrumentos, técnicas y equipos generados por la tecnología, como medio de comunicación, los cuales pueden ser utilizados en procesos pedagógicos bajo una orientación científica, con un enfoque sistemático para organizar, comprender y manejar las múltiples variables de cualquier situación del proceso, con el propósito de aumentar la eficiencia y eficacia de éste en un sentido amplio, cuya finalidad es la calidad educativa.

Articulo 303

El departamento de informática es el responsable de atender las necesidades de conectividad y comunicación de la universidad, tales como la asesoría en el manejo de software, configuración de equipo, conexión a Internet, telefonía ip, mantenimiento del equipo de cómputo instalado y de telecomunicaciones, apoyo en la alimentación de bases de datos y soporte técnico para la organización y realización de diferentes eventos.

Articulo 304

El departamento de sistema de bibliotecario universitario es el que proporciona recursos y servicios de información pertinentes con altos niveles de calidad.- Se apoya en el talento humano, la tecnología, la infraestructura y el mejoramiento continuo de sus procesos y servicios para facilitar el desarrollo de las actividades de enseñanza, aprendizaje, investigación y creación, con el fin de satisfacer las necesidades de información de sus usuarios. SECCIÓN IV. DIRECCIÓN DE DOCENCIA Y DESARROLLO CURRICULAR

Articulo 305

La dirección de docencia y desarrollo curricular es la dependencia de la vicerrectoría académica responsable de la planificación, organización, dirección y control de la gestión académica docente, el desarrollo y revisión de productos curriculares de la UNACIFOR.

Articulo 306

La dirección de docencia y desarrollo curricular constará bajo su dependencia de los departamentos de desarrollo curricular, estudios a distancia y estudios generales, cuyas actividades y funciones de las mismas se describen en el manual de funciones y de puestos y salarios de la UNACIFOR.

Articulo 307

La dirección de docencia y desarrollo curricular tiene como función general velar por la buena gestión las actividades académicas docentes, desarrollo curricular de reformas y creación de planes de estudios para la UNACIFOR.

Articulo 308

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá establecer políticas académicas a corto y mediano plazo conjuntamente con los decanos de las facultades o directores de escuelas y vicerrectoría académica para análisis del consejo académico.

Articulo 309

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá elaborar los diagnósticos, planes de estudios, reformas y actualización de planes y otros documentos curriculares de la academia, enmarcados en ley y las tendencias nacionales e internacionales para la UNACIFOR.

Articulo 310

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá elaborar un plan operativo anual que incluya el cumplimiento de sus funciones, actividades y resultados en el año, tanto para su dirección como para sus unidades a cargo, describiendo los objetivos, resultados, tiempos y responsables, a su vez socializar este plan operativo anual a la vicerrectoría académica y dirección de planificación en el mes de diciembre de cada año.

Articulo 311

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá elaborar la planificación semanal, mensual y trimestral de actividades a desarrollar en la gestión académica docente y desarrollo curricular e informes de resultados de sus UDI-DEG T-UNAH unidades a cargo según los formatos y el tiempo que establezca la dirección de planificación y entregado a la vicerrectoría académica para su análisis y aprobación.

Articulo 312

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá presentar informes trimestrales o por periodo académico a la vicerrectoría académica donde se pueda evidenciar el cumplimiento de sus labores, resultados y actividades tanto de su dirección como de sus unidades a cargo.

Articulo 313

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá participar en la comisiones de revisión de diagnósticos, reformas, supervisiones y planes de estudios de universidades a nivel nacional pertinentes a la especialidad de UNACIFOR como parte de la participación en el consejo técnico consultivo de educación superior, cumpliendo con el análisis y dictamen de ellos en tiempo y forma; según los formatos y procedimientos definidos por la dirección de educación superior (DES).

Articulo 314

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá llevar un registro de las evaluaciones del talento humano en las unidades a cargo tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • a)

    Evaluación del desempeño de actividades;

  • b)

    Labores administrativas;

  • c)

    Cumplimiento de resultados;

  • d)

    Horarios laborales;

  • e)

    Características profesionales;

  • f)

    Comportamiento; y

  • g)

    Otros elementos que considere la dirección evaluar.

Articulo 315

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá participar en la planificación y programación anual de los renglones presupuestarios y financieros para provisionar las actividades académicas docentes y desarrollo curricular a desarrollar por parte de la dirección y sus unidades.

Articulo 316

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá coordinar el proceso y evento de premiación académica anual de estudiantes por periodo académico, según lo que establece el manual de evaluación y promoción estudiantil y reconocimiento anual docente.

Articulo 317

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá coordinar para la evaluación del personal docente conjuntamente con los directores de las escuelas y presentar un informe sin óptico de los resultados obtenidos a la vicerrectoría académica, retro alimentando de forma escrita a cada docente de su desempeño según el formato establecido.

Articulo 318

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá coordinar las actividades administrativas requeridas para el desarrollo de las funciones de la dirección y de las dependencias a su cargo.

Articulo 319

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá coordinar la asignación de aulas y laboratorios según capacidad física y mobiliario para la gestión académica docente en las diferentes escuelas.

Articulo 320

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá canalizar los requerimientos de nuevo personal docente en las diferentes escuelas a través de un informe razonado con aprobación de la vicerrectoría académica al departamento de recursos humanos y participar en proceso de selección del personal.

Articulo 321

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá presentar un informe razonado de la plantilla y carga docente actual y proyectada según las nuevas carreras y apertura de asignaturas por periodo y año en cada una de las escuelas de la universidad siendo analizada y aprobada por los directores de las escuelas y vicerrectoría académica.

Articulo 322

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá presentar un informe del análisis y evaluación del rendimiento y desempeño estudiantil conjuntamente con los directores de escuelas y la dirección de bienestar estudiantil.

Articulo 323

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá elaborar y socializar los horarios de las clases, los módulos prácticos, las pasantías, los exámenes, las reposiciones, clasificados por asignatura, grupo y año en las diferentes escuelas de la UNACIFOR.

Articulo 324

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá mantener una actualización de la base de datos del personal docente clasificado por tipo de personal, categoría, dedicación, departamento y asignatura.

Articulo 325

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá elaborar propuestas para reglamentar procesos de tipo académico que no estén contemplados en la normativa vigente.

Articulo 326

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá brindar información y orientación a los aspirantes y demás visitantes que se dirigen a esta dirección y unidades a cargo sobre los programas académicos que ofrece la UNACIFOR.

Articulo 327

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá velar por la consignación oportuna de las calificaciones de los exámenes de los estudiantes por medio del formato de revisión de exámenes y entrega de notas, por medios oficiales de publicación con las notas parciales y finales.

Articulo 328

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá velar por la dotación de implementos docentes, equipamiento, mobiliario, salones de clase, laboratorios, talleres y espacios especializados necesarios para la gestión académica-docente.

Articulo 329

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá organizar, coordinar y orientar el trabajo docente, así como promover y apoyar la investigación y vinculación UDI-DEG T-UNAH universidad–sociedad, registrando las actividades en un informe de gestión docente (docencia, investigación y vinculación).

Articulo 330

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá organizar, coordinar, convocar y presidir las reuniones de la dirección con los departamentos a su cargo una vez por semana para evaluar el avance de las actividades realizadas con un registro de ayuda memoria.

Articulo 331

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá evaluar y sugerir los métodos de enseñanza-aprendizaje más apropiados para los estudiantes para la aprensión de conocimiento, desarrollo de capacidades y experiencias en el desarrollo de los procesos académicos de formación en cada una de las escuelas, clases, módulos prácticos, pasantías que se imparten en la UNACIFOR, así como analizar, evaluar y discutir con los docentes del área.

Articulo 332

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá asignar al personal operativo pedagógico de la vicerrectoría académica para vigilar su cumplimiento y hacer seguimiento a los programas de trabajo y planificación docente en las diferentes escuelas.

Articulo 333

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá realizar reuniones periódicas con los docentes de su área para valorar los avances y las dificultades relacionadas con la labor docente.

Articulo 334

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá participar con voz y voto en las deliberaciones del consejo académico de UNACIFOR.

Articulo 335

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá emitir dictámenes sobre el desempeño de los docentes que laboran en las diferentes escuelas de la UNACIFOR.

Articulo 336

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá gestionar y establecer los vínculos necesarios con directivos académicos regionales, nacionales e internacionales de otras universidades para realizar de labores de extensión, investigación y mejora de procesos académicos en docencia y desarrollo curricular.

Articulo 337

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá gestionar y establecer programas de conferencias, seminarios y demás actividades académicas de investigación y extensión de forma presencial, televisiva y radial que promuevan el conocimiento científico en el campo de especialidad de UNACIFOR.

Articulo 338

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá gestionar las demás actividades que le sean asignadas por parte de la vicerrectoría académica.

Articulo 339

La dirección de docencia y desarrollo curricular deberá realizar todo lo que le corresponde de conformidad con el marco del estatuto y demás normas vigentes, las metas y políticas institucionales y los procesos y procedimientos establecidos.

Articulo 340

Las funciones de la dirección de docencia y desarrollo curricular relacionadas con las metas, indicadores, planes y programas deberán ser atendidos bajo las normas vigentes, las políticas institucionales, las funciones, los objetivos, la misión y la visión de la UNACIFOR.

Articulo 341

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá participar en la promoción, comunicación y presentación ofertas, programas y eventos académicos de UNACIFOR a nivel nacional e internacional.

Articulo 342

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá representar a la UNACIFOR en reuniones de su competencia en contextos nacionales o internacionales, con oportunas instrucciones recibidas por la vicerrectoría académica o rectoría, respaldado por las políticas, planes, programas y proyectos de la UNACIFOR.

Articulo 343

La dirección de docencia y desarrollo curricular podrá realizar las demás funciones que señalen las leyes y reglamentos respectivos y el órgano superior al cual se encuentra adscrito. SECCIÓN V. DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN EDUCATIVA

Articulo 344

La dirección de innovación educativa es la dependencia académica generadora de compromiso institucional para el desarrollo y la promoción de la cultura de la innovación educativa en las funciones sustantivas de la universidad.

Articulo 345

La dirección de innovación educativa depende de la vicerrectoría académica y su objetivo es generar el compromiso institucional para el desarrollo y la promoción de la cultura de la innovación a través del desarrollo e implementación de proyectos y programas de educación y formación a distancia y virtual.

Articulo 346

La dirección de innovación educativa para su funcionamiento estará relacionada con las siguientes áreas:

  • a)

    Desarrollo académico;

  • b)

    Gestión administrativa y organizativa; y

  • c)

    Cooperación e intercambio académico interna- cional, nacional e institucional.

Articulo 347

El área de desarrollo académico involucra los siguientes aspectos:

  • a)

    Gestión y desarrollo del modelo de educación virtual, que abarca redes educativas y educación en línea o virtual (virtualización de asignaturas);

  • b)

    Desarrollo de competencias para el uso educativo de las TICs, diseño y desarrollo de asignaturas en línea y la docencia virtual, que implica capacitación en cuanto al diseño y desarrollo de asignaturas en línea, docencia en línea y uso educativo de distintas herramientas tecnológicas;

  • c)

    Desarrollo de competencias tecnológicas y pedagógicas para el aprendizaje en línea, que abarca aprendizaje en línea (curso propedéutico, uso de programas informáticos); y

  • d)

    Desarrollo científico, divulgación y difusión que abarca jornadas de innovación educativa, UDI-DEG T-UNAH taller con versa torio de innovación educativa, organización y edición de revista de innovación educativa, creación y actualización del blog de la dirección de innovación educativa.

Articulo 348

El área de gestión administrativa y organizativa abarca lo siguiente:

  • a)

    Gestión administrativa y financiera; y

  • b)

    Gestión organizativa.

Articulo 349

El área de cooperación e intercambio académico nacional, internacional e institucional abarca los siguientes aspectos:

  • a)

    Alianzas e intercambio nacional; y

  • b)

    Alianzas e intercambio internacional.

Articulo 350

La dirección de innovación educativa tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Incorporar las nuevas tecnologías de educación y comunicación a los procesos académicos en el sistema a distancia;

  • b)

    Apoyar a las escuelas en las áreas curriculares, pedagógicas y didácticas, para contribuir al mejoramiento de la calidad académica de la universidad; y

  • c)

    Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección. SECCIÓN VI. DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

Articulo 351

La dirección de evaluación y acreditación es la responsable de las actividades universitarias de fomento, evaluación y acreditación de las actividades de investigación, desarrollo e innovación del conocimiento.

Articulo 352

Ala dirección de evaluación y acreditación le corresponde también prestar servicios para la tramitación y ejecución de programas y actuaciones vinculadas a la formación avanzada, al fomento de la innovación y a programas de formación de universitaria en otras regiones y países.

Articulo 353

La dirección de evaluación y acreditación dependerá de la vicerrectoría académica.

Articulo 354

La dirección de evaluación y acreditación será la encargada del proceso de autoevaluación, evaluación externa y acreditación de la UNACIFOR con el apoyo de la comisión de autoevaluación que se crear e para tal efecto.

Articulo 355

La dirección de evaluación y acreditación goza de independencia en el ejercicio de sus funciones de dirección, coordinación y gestión de las siguientes áreas:

  • a)

    Área de evaluación;

  • b)

    Acreditación universitaria;

  • c)

    Área de evaluación de investigación; y

  • d)

    Desarrollo e innovación.

Articulo 356

La dirección de evaluación y acreditación será dirigida por un director nombrado por el rector a propuesta del decano de la facultad quien representa al director de la escuela y a la junta directiva interna de la escuela y cuyos requisitos son los mismos para ser decano.

Articulo 357

La dirección de evaluación y acreditación creará la comisión de autoevaluación para que desarrollen los procesos internos de evaluación y orientar les en la preparación de los respectivos informes.

Articulo 358

La dirección de evaluación y acreditación tiene como finalidades las siguientes:

  • a)

    Desarrollar una cultura institucional de evaluación basada en el compromiso, confianza, trasparencia y armonía en la búsqueda permanente de la calidad institucional;

  • b)

    Coordinar los procesos de autoevaluación con el objetivo de satisfacer las demandas de datos confiables y actualizados que se requieren y para desarrollar acciones comunes de planificación, procesos, procedimientos e instrumentos de evaluación;

  • c)

    Fortalecer las capacidades del personal de la UNACIFOR involucrados en las acciones de autoevaluación y acreditación;

  • d)

    Impulsar la apropiación y la asimilación, por parte de la comunidad universitaria, de las condiciones del proceso de autoevaluación y sus resultados;

  • e)

    Informar a la sociedad sobre la realidad de la institución y de sus programas para dar fe pública de la calidad de los servicios que ofrece; y

  • f)

    Conducir el proceso de acreditación sirviendo como enlace entre las agencias acreditado ras y las diferentes instancias de la UNACIFOR involucradas en dicho proceso.

Articulo 359

La dirección de evaluación y acreditación tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Organizar, coordinar y desarrollar los procesos de autoevaluación, la evaluación externa y acreditación de la UNACIFOR;

  • b)

    Presentar informes periódicos del estado de avance de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación al consejo académico, al vicerrector académico y al rector;

  • c)

    Asesorar y brindar apoyo a las comisiones de autoevaluación para que éstas desarrollen sus procesos internos de evaluación y orientar les en la preparación de los respectivos informes;

  • d)

    Capacitar a los miembros de las comisiones de autoevaluación durante el proceso de evaluación;

  • e)

    Revisar, orientar y recomendar correcciones técnicas en la presentación de los informes de autoevaluación elaborados por las comisiones de autoevaluación o equipos de trabajo;

  • f)

    Dar seguimiento a los planes de mejoramiento institucional y de las carreras;

  • g)

    Proporcionar información pertinente y actualizada a la vicerrectoría académica para facilitar la toma de decisiones;

  • h)

    Asesorar a las unidades de gestión universitaria sobre la aplicación de instrumentos e indicadores de evaluación;

  • i)

    Elaborar documentos relativos a la evaluación universitaria en general;

  • j)

    Identificar las evidencias de calidad y apoyar en la construcción de las mismas para sustentar la acreditación de la institución y de los programas académicos de la UNACIFOR; y UDI-DEG T-UNAH k. Crear y promover una cultura de calidad y de evaluación en la comunidad educativa. SECCIÓN VII. DIRECCIÓN DE CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS

Articulo 360

La dirección de los centros regionales universitarios es el órgano ejecutivo de más alto nivel jerárquico en el campus regional, se encarga de la gestión académica, administrativa, de vinculación con la sociedad, investigación y docencia superior.- Depende funcionalmente de la rectoría y cumplen la normativa emitida por las vicerrectorías en las áreas de su competencia.

Articulo 361

El director del centro regional universitario es nombrado por el consejo de dirección universitario a propuesta del rector y ejerce sus funciones a tiempo completo.

Articulo 362

Para ser director del centro regional universitario se precisa llenar los mismos requisitos que para ser rector de la UNACIFOR.

Articulo 363

Todo lo relacionado a otras funciones y atribuciones que corresponde a cada uno de estos organismos de los centros regionales universitarios será desarrollado en un reglamento especial para su funcionamiento. SECCIÓN VIII. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS TROPICALES

Articulo 364

La dirección de estudios tropicales es la responsable de dar seguimiento a la función y labor de investigación con énfasis en estudios tropicales de la UNACIFOR.

Articulo 365

La dirección de estudios tropicales tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Apoyar el seguimiento a las políticas y al plan general de investigación en estudios tropicales de la universidad;

  • b)

    Promover la ejecución de los planes y proyectos de investigación de estudios tropicales de la universidad y velar porque los mismos estén enmarcados en los objetivos del plan general de investigación, en coordinación con la vicerrectoría de investigación y postgrado;

  • c)

    Ofrecer asesoría en la conducción de investigaciones de estudios tropicales, que demanden los planes generales o parciales de la institución, así como proporcionar un temario base a la comisión de investigación, para desarrollar investigaciones en estudios tropicales para estudiantes de grado y postgrado;

  • d)

    Dirigir en la organización y desarrollo de cursos, talleres y seminarios sobre investigación en estudios tropicales;

  • e)

    Apoyar procesos de investigación de estudios tropicales para la generación de conocimiento de alto nivel, necesario para la toma de decisiones en el sistema educativo nacional;

  • f)

    Aportar un listado de temas relacionados de investigación de estudios tropicales y ofertar lo para las tesis de grado y postgrado;

  • g)

    Elaborar manuales, reglamentos y normativas documentales referentes a las investigaciones en estudios tropicales;

  • h)

    Apoyar la publicación y difusión de la investigación de estudios tropicales en materia educativa que se produce en la universidad;

  • i)

    Elaborar el manual interno de funcionamiento de la dirección y actualizarlo cada cinco años;

  • j)

    Coordinar y apoyar los proyectos de investigación que le designe la vicerrectoría de investigación y postgrado en apoyo a otras dependencias de la institución; y

  • k)

    Elaborar un informe anual de labores de la dirección y sus actividades.

Articulo 366

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Jardín botánico y estación experimental lancetilla;

  • b)

    Estación experimental la soledad;

  • c)

    Parque ecológico y estación experimental san juan; y

  • d)

    Cualquier otra propiedad que en el futuro y por cualquier circunstancia la UNACIFOR adquiera y que por sus características físicas, ecológicas o de uso pueda considerarse como una estación experimental, jardín botánico o cualquier denominación que permita la investigación y desarrollo de actividades para los estudios tropicales y a la que de inmediato se le asignará el califica tivo de departamento. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCIÓN IX. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN

Articulo 367

La dirección de estudios de investigación es la responsable de dar seguimiento a la función y labor de investigación con énfasis en la investigación educativa de la UNACIFOR.

Articulo 368

La dirección de investigación tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Apoyar el seguimiento a las políticas y al plan general de investigación de la universidad;

  • b)

    Promover la ejecución de los planes y proyectos de investigación de las diferentes unidades de la universidad y velar porque los mismos estén enmarcados en los objetivos del plan general de investigación en coordinación con la vicerrectoría de investigación y postgrado;

  • c)

    Ejecutar las líneas de trabajo que proponga la vicerrectoría de investigación y postgrado en relación a la investigación;

  • d)

    Presidir la comisión de investigación de la universidad para los efectos que se requiera en el desarrollo de la misma;

  • e)

    Velar por el cumplimiento y rigor de las investigaciones de grado y postgrado bajo el reglamento tesis y sus guías. f. Preparación de calendarios anuales de anteproyectos de tesis y tesis, conforme a la planificación y año académico de la universidad; g. Plan general y anual de investigación con las líneas definidas de acuerdo a la visión de la institución y a las necesidades de país; h. Ofrecer asesoría en la conducción de investigaciones, que demanden los planes generales o parciales de la institución; UDI-DEG T-UNAH i. Cooperar en la organización y desarrollo de cursos, talleres y seminarios sobre investigación; j. Apoyar procesos de investigación para la generación de conocimiento de alto nivel, necesario para la toma de decisiones en el sistema educativo nacional; k. Apoyar la publicación y difusión de la investigación educativa que se produce en la universidad; l. Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección de investigación; m. Coordinar y apoyar los proyectos de investigación que le designe la vicerrectoría de investigación y postgrado; y n. Elaborar un informe anual de labores de la dirección y sus actividades.

Articulo 369

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Capacitación; y

  • b)

    Vinculación universidad-sociedad. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCION X. DIRECCIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO

Articulo 370

La dirección de estudios de postgrado es la responsable de planificar, desarrollar y dar seguimiento a las políticas para este nivel que conduzcan al crecimiento y fortalecimiento de los postgrados de la UNACIFOR.

Articulo 371

La dirección de estudios de postgrado también será la responsable de la ejecución de los estudios de su competencia en la universidad que comprenden:

  • a)

    Aquellos estudios que para acceder a ellos se precisa ostentar el grado de licenciatura en cualquier rama de las ciencias que sustenten los estudios en las áreas forestales, manejo de los recursos naturales, ambiente y desarrollo rural y otras disciplinas afines, así como los estudios especializados para el cumplimiento de la misión del estado en manejo sostenible del ambiente;

  • b)

    El postgrado suele fomentar las actividades de investigación y la actualización de los contenidos universitarios, además de la especialización del conocimiento.- Estos cursos brindan la posibilidad de perfeccionar las habilidades adquiridas durante la formación universitaria.- Los postgrados son una herramienta para el ascenso profesional, también permite trascender la formación generalista que otorga la carrera de grado lo que amplía el horizonte profesional. c. En atención al desarrollo académico de la UNACIFOR siempre que sea pertinente se podrán crear carreras de postgrado en estricta observancia al marco legal y la normativa académica.

Articulo 372

La dirección de estudios de postgrado, tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Dar seguimiento a las políticas y al plan general de desarrollo de las carreras de postgrado de la universidad;

  • b)

    Contribuir con el desarrollo de las labores de la vicerrectoría de investigación y postgrado en el ramo de su competencia;

  • c)

    Planificar y desarrollar las políticas a este nivel, para el crecimiento y fortalecimiento de los postgrados;

  • d)

    Coordinar y supervisar las actividades académicas de los distintos postgrados tanto en el campus como en los centros regionales o internacionales;

  • e)

    Presentar y someter a aprobación de la vicerrectoría de investigación y postgrado la planificación académica trimestral y anual de los diferentes programas de postgrado;

  • f)

    Supervisar y evaluar el desempeño de los docentes de postgrado a través de mecanismos de evaluación;

  • g)

    Coordinar con el departamento de registro la matrícula de los estudiantes de postgrado;

  • h)

    Supervisar el buen funcionamiento de los programas en los diferentes campus regionales con visitas trimestrales o según las necesidades de las regionales;

  • i)

    Someter a aprobación del comité de postgrado los nuevos planes de estudio, políticas y reglamentos de postgrado para luego presentarlo a la vicerrectoría de investigación y postgrado para que éste pueda presentar al consejo académico quien posteriormente elevará a la rectoría para su presentación ante el Consejo de dirección universitario para su aprobación. j. Proponer la creación de programas de postgrado al comité de postgrado para que una vez aprobado éste sea remitido a la dirección de docencia y desarrollo curricular para su elaboración y desarrollo, quien deberá someter al consejo académico para su revisión y su posterior aprobación por parte del consejo de dirección universitario, por iniciativa de la dirección o por solicitud de los coordinadores académicos de los centros regionales de la universidad. d. Solicitar la creación de titulación doble con universidades extranjeras potenciando la internacionalización a través de convenios establecidos con dichas universidades; k. Hacer del conocimiento del comité de coordinadores de postgrado los proyectos, programas y reglamentos; l. Proponer la creación de programas de postgrado por iniciativa de la dirección o por solicitud de las unidades académicas y técnicas de la universidad; m. Recomendar y someter al vicerrector de investigación y postgrado, vicerrector académico, consejo académico, rector y consejo de dirección la suspensión temporal o permanente de programas en función de una evaluación de calidad del mismo; n. Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección; o. Incentivar la aplicación de convenios de cooperación o de asistencia de carácter nacional e internacional con el apoyo de la dirección de cooperación externa; y p. Presentar informe anual de labores de la dirección y de sus actividades.

Articulo 373

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con las coordinaciones:

  • a)

    Asistente académico de postgrado;

  • b)

    Asistente técnico de postgrado;

  • c)

    Coordinador de maestría; y

  • d)

    Coordinador de postgrado en centros regionales. UDI-DEG T-UNAH Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCION XI. DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN EXTERNA

Articulo 374

La dirección de cooperación externa es la responsable de la gestión, coordinación y seguimiento de toda la cooperación nacional e internacional que se ejecuta a través de convenios, acuerdos, cartas de entendimiento y otras modalidades de colaboración en el campo de la educación, la ciencia, la cultura, el deporte y el arte.

Articulo 375

La dirección de cooperación externa apoya, fomenta y fortalece las relaciones de la comunidad universitaria en el ámbito nacional e internacional a fin de coadyuvar al desarrollo institucional y al mejoramiento permanente de la educación.

Articulo 376

La dirección de cooperación externa tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Conducir las estrategias de cooperación externa de acuerdo a las políticas y al plan de desarrollo institucional y promover las actividades académicas a nivel nacional e internacional, las cuales deberán contener como mínimo los siguientes elementos: misión, visión, valores, objetivos, proceso de implementación, mecanismos de comunicación, dirección estratégica, seguimiento y evaluación de los resultados;

  • b)

    Dar seguimiento y mantener vigente la relación académica de la universidad con organismos nacionales e internacionales y fungir como medio de enlace entre las instituciones otorgantes de cooperación externa y la universidad, para lo cual deberá establecer un sistema de seguimiento y evaluación basado en resultados de la siguiente manera: insumos, actividades, productos, resultados e impactos.- Para la efectiva implementación de esta función será necesario el uso de la tecnología de la información y la comunicación más actualizada;

  • c)

    Gestionar la cooperación externa, recibir propuestas de cooperación y procurar la expansión de las relaciones de intercambio y de cooperación para beneficio de la comunidad universitaria y el desarrollo institucional a través de un sistema de manejo del conocimiento que deberá contener: un mapeo de oportunidades, gestión de beneficiarios e indicadores, mercado virtual, directorio de organizaciones de organismos cooperantes, bolsa de empleo y voluntariado;

  • d)

    Asesorar en coordinación con el departamento de asesoría legal sobre la conformación de la estructura y la normatividad aplicable a los convenios y acuerdos, a fin de que satisfagan los requerimientos y objetivos de la universidad y de sus contrapartes, para lo que será necesario contar con una opinión legal que contenga: los antecedentes, los elementos claves del convenio, el marco jurídico y análisis, las conclusiones y recomendaciones con la decisión ya sea favorable o desfavorable y anexos;

  • e)

    Efectuar los trámites necesarios para cumplir los requerimientos legales y administrativos que permitan el establecimiento de los convenios, para lo cual se deberá documentar el proceso de la siguiente manera: propuesta inicial de convenio, remisión de convenio para revisión y opinión legal, dictamen sobre recursos financieros, preparar convenio para firma, coordinar firma del convenio;

  • f)

    Recabar y difundir información relacionada con el intercambio académico y cultural y sobre eventos académicos relacionados con la educación que efectúan otras universidades e instituciones nacionales e internacionales, para lo cual deberá coordinar con las direcciones de movilidad internacional, protocolo y comunicaciones, para elaborar conjuntamente una estrategia de comunicación que contenga: el objetivo, los impactos esperados, las audiencias, las líneas de acción, divulgación, relaciones públicas e incidencia y producción de materiales de divulgación;

  • g)

    Brindar información oportuna y periódica a la comunidad universitaria sobre oportunidades existentes en cooperación externa y asesorar en cuanto a la forma de su aplicación, esta función deberá ser vinculada con la estrategia de comunicación la cual debe incluir un plan de abordaje de medios de comunicación que incluya: radio, televisión, prensa escrita, internet y redes sociales;

  • h)

    Contribuir a la procuración de recursos adicionales a los presupuestados que apoyen la investigación, el desarrollo educativo y la elevación del nivel académico de la comunidad universitaria, a través de simposios, donaciones de instituciones cooperantes, vinculación con el sector privado y público para obtención de becas, vinculación con egresados para obtener donaciones en efectivo o en especie e identificación de patrocinios;

  • i)

    Apoyar a las direcciones, departamentos, secciones y unidades de la universidad en los procedimientos para la formulación de proyectos, mediante las siguientes fases: identificación de la idea de proyecto, elaboración del perfil de proyecto o expresión de interés, estudio de pre factibilidad, estudio de factibilidad, pre inversión, operación o implementación del proyecto, monitoreo y evaluación y sistematización de la experiencia;

  • j)

    Mantener una cartera de proyectos actualizados de docencia, investigación y extensión, elaborados por las unidades académicas y que están a la búsqueda de financiamiento, mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación para lo cual se deberá crear una plataforma virtual a ser alimentada por las diferentes direcciones, secciones o unidades y contará con al menos las siguientes secciones: proyectos en cartera a nivel de perfil o expediente técnico por sector, proyectos en evaluación, proyectos en ejecución y proyectos finalizados;

  • k)

    Mantener una base actualizada de información en cuanto a convenios y acuerdos sobre cooperación externa, especificando su estatus y nivel de cumplimiento, que debe estar vinculada al portal de transparencia de la UNACIFOR y debe contener al menos los siguientes elementos: datos, atributos, campos, registro y archivo;

  • l)

    Explorar y gestionar las posibilidades de nuevos convenios y acuerdos institucionales en el marco de la cooperación externa para lo cual tendrá que implementar el siguiente proceso: coordinar con las diferentes direcciones, secciones o unidades, realizar visitas in situ a posibles socios estratégicos y mantener actualizada una base de datos de nuevos convenios; UDI-DEG T-UNAH m. A petición de la rectoría, representar a la institución ante los organismos nacionales e internacionales de cooperación u otras instancias y posteriormente elaborar un informe especificando el objeto, acuerdos alcanzados y compromisos adquiridos, documento que deberá ser presentado al menos tres días después del evento; n. Asesorar a la comunidad universitaria sobre el acceso a oportunidades de cooperación externa y brindar apoyo a los becarios en cuanto a aspectos de gestión, seguimiento, evaluación, administración y de financiamiento, en esta sección será necesario utilizar todos los canales de comunicación disponibles en la universidad tales como: radio, televisión, boletines internos, redes sociales e internet, así mismo será necesario instalar tableros informativos o smart tv en puntos estratégicos tales como: biblioteca, auditórium, edificio de la rectoría, comedor, clínica universitaria, cafetería y aulas de clase; o. Dar seguimiento a los becarios que estudian en el exterior, para lo que será necesario establecer mecanismos de comunicación con sus homólogos en las diferentes instituciones donde existen becarios de UNACIFOR, este mecanismo debe incluir información actualizada como ser: nombres, país, teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico y número de emergencia de la organización anfitriona; p. Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección, el cual deberá contener como mínimo: el objeto, el procedimiento, la normativa y las actividades de monitoreo; y, q. Promoción de programas de comunicación con departamentos académicos y la dirección de bienestar estudiantil para promover estudios de excelencia y estudio de idiomas, según la estrategia de comunicación.

Articulo 377

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Gestión de fondos;

  • b)

    Proyectos;

  • c)

    Convenios; y,

  • d)

    Redes universitarias. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCION XII. DIRECCIÓN DE MOVILIDAD ACADEMICA INTERNACIONAL

Articulo 378

La dirección de movilidad académica internacional es la encargada de planificar, gestionar y coordinar las relaciones internacionales de la universidad y de promover, divulgar y gestionar los programas internacionales de cooperación académica.

Articulo 379

La dirección de movilidad académica internacional tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Proporcionar información acerca de los convenios internacionales y programas en los que participa la universidad, esta función se realizará en coordinación con la dirección de cooperación externa;

  • b)

    Tramitar las solicitudes de becas de movilidad internacional correspondientes a la universidad en los mencionados programas y convenios, esta función se realizará en coordinación con la vicerrectoría académica, mediante el siguiente procedimiento: selección de los posibles candidatos de acuerdo a su índice académico, entrevistas a los aspirantes preseleccionados para valorar su capacidad de acuerdo a sus condiciones personales, académicas, interés, seriedad y proyección futura de su formación;

  • c)

    Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección;

  • d)

    Gestionar los compromisos a que da lugar la participación de la universidad en los distintos programas y convenios internacionales suscritos y velando que los compromisos y personas asignadas para cumplir ese acuerdo realizado en los programas o convenios internacionales se les dé seguimiento y se cumplan;

  • e)

    Gestionar la incorporación de los estudiantes, docentes y técnicos extranjeros que acuden a la universidad en calidad de intercambio, en coordinación con la rectoría, vicerrectorías, escuelas, direcciones o decanaturas, para que la estadía de esa persona sea lo más gratificante y no se presenten inconvenientes;

  • f)

    Apoyar a los estudiantes,docentes,investigadores y técnicos extranjeros en los trámites relacionados con el viaje a realizar y supervisar que el viaje esté amparado por un seguro médico y de vida; y,

  • g)

    Asegurarse que la propia universidad gestione un convenio con una aseguradora única para sus estudiantes garantizando así similares coberturas de accidentes, enfermedad, deceso y repatriación.- En dicha gestión la universidad actúa como intermediaria, sin que esto signifique que la UNACIFOR deba responsabilizarse de pagar estos gastos.

Articulo 380

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de:

  • a)

    Movilidad e internacionalización; y,

  • b)

    Becas; Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCION XIII. DIRECCIÓN DE PROTOCOLO Y COMUNICACIONES

Articulo 381

La dirección de protocolo y comunicaciones es la responsable del manejo de la proyección e imagen corporativa de la institución.

Articulo 382

La dirección de protocolo y comunicaciones tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Velar por la aplicación de las normas de protocolo en los actos y actividades que realiza la universidad, o por otras instituciones o dependencias y en cuyos eventos asistan las autoridades de la UNACIFOR;

  • b)

    Coordinar las visitas que altos dignatarios nacionales e internacionales realicen a la universidad, así como la agenda de los diferentes eventos a los que estos dignatarios asistan;

  • c)

    Coordinar las distintas actividades en las que se requiere su intervención para el manejo de la imagen de las autoridades y de la universidad en eventos institucionales; UDI-DEG T-UNAH d. Organizar las funciones sociales oficiales de las distintas dependencias de la universidad y cooperar en la organización de eventos especiales de la universidad; e. Coordinar y supervisar la organización y el correcto desenvolvimiento de actos oficiales,tales como ceremonias de graduación, inauguración de eventos académicos y no academicos, visitas de cortesía de autoridades gubernamentales y no gubernamentales, firmas de documentos y convenios; f. Elaborar y mantener actualizadas las diferentes listas de diplomáticos, representantes de gobierno y de organismos cooperantes para eventos importantes; g. Preparar y extender invitaciones para los actos oficiales de la universidad con la debida autorización de la vicerrectoría de relaciones internacionales y la rectoría; h. Solicitar y realizar los trámites necesarios para la celebración de eventos oficiales asegurando su ágil desembolso para el pago de los servicios contratados; y, i. Asesorar y apoyar a las autoridades universitarias en la realización de condecoraciones, reconocimientos, premiaciones y acuerdos de duelo que puedan presentarse en la universidad. j. Elaborar y coordinar planes y programas de comunicación internos y externos para proyectar la imagen de la universidad a nivel nacional e internacional, mediante una estrategia de comunicación y visibilidad que deberá contener los siguientes elementos: introducción, contexto, marco teórico, estrategia de comunicación (objetivo general, objetivo de la comunicación, componentes básicos de actuación, ejes transversales de la comunicación, impactos esperados y líneas de acción), poblaciones meta y audiencias, estrategia de medios de comunicación que incluya: radio, televisión, prensa escrita, internet y redes sociales, los mensajes claves, territorios de intervención y el periodo de ejecución; k. Asesorar a las autoridades de universidad en materia de comunicación, manejo de imagen, relación con los medios y vínculos con la comunidad, para lo cual se deberán desarrollar las directrices de visibilidad que incluya actividades de comunicación como ser: comunicados o boletines de prensa, ruedas de prensa, visitas de prensa, folletos informativos, boletines informativos, página web, rotulación o identificación de propiedad institucional, artículos promocionales, banners identificativos o promocionales, fotografías, producciones audiovisuales, eventos públicos, visitas, actividades de monitoreo y evaluación; l. Diseñar, coordinar y ejecutar la política de comunicación institucional previamente aprobada por las autoridades universitarias, de manera tal que se pueda diseñar, planificar y gestionar estrategias de comunicación con los públicos internos y externos de la universidad en forma integrada, coordinada y alineada en función de su misión, visión y valores institucionales; m. Coordinar el diseño y desarrollo de la imagen institucional de la universidad y presidir la comisión a cargo de esta función integrada por el rector,el vicerrector de relaciones internacionales, el director de protocolo y comunicaciones y los directores de las escuelas; n. Convocar, participar y asesorar las reuniones de toma de decisiones en materia de estrategias de comunicación al menos dos (2) veces al año, preferiblemente el último jueves del mes de enero y el último jueves del mes de junio de cada año; o. Mantener relación y flujo de información permanente con la comunidad universitaria a nivel nacional, utilizando (radio, televisión, prensa escrita, internet y redes sociales); p. Mantener relación y flujo de información permanente con los medios de comunicación social nacionales e internacionales, periodistas y gremios informativos, mediante una estrategia de medios de comunicación que debe contener los siguientes elementos: medios de comunicación, identificación de recursos, necesidades de comunicación y visibilidad; q. Desarrollar los medios internos y externos de comunicación de la universidad; r. Actualizar y asegurar la distribución de los productos externos de comunicación; s. Convocar, coordinar y proponer la agenda de reuniones semestrales con entidades de enlace en cada sede, facultad y centro regional, para la revisión de las estrategias de comunicación; t. Divulgar los logros, procesos, proyectos y avances investigativos en materia científica obtenidas por la universidad en cualesquiera de sus áreas; u. Elaborar el manual de imagen institucional de la universidad, incluyendo la imagen gráfica de la universidad, conceptualización de la imagen gráfica y construcción de la imagen gráfica (diseño de la retícula, tipografía utilizada, colores que identifican a la universidad y fondos de colores permitidos); v. Asesorar, conocer y apoyar la intervención de la rectoría frente a los medios de comunicación; w. Coordinar la capacitación técnica para el personal de la dirección de protocolo y comunicaciones, para lo cual deberá el elaborar un calendario de eventos de capacitación que contenga lo siguiente: la fecha, la descripción del evento, la localización y las audiencias; x. Gestionar los productos y servicios de la dirección de protocolo y comunicaciones; y. Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección y sus dependencias, el cual deberá contener como mínimo: el objeto, el procedimiento, la normativa y las actividades de monitoreo; z. Atender las responsabilidades administrativas inherentes a su cargo; y aa. Elaborar el presupuesto anual de la dirección de protocolo y comunicaciones;

Articulo 383

Esta dirección, para su funcionamiento normal contará con los departamentos de: a. Protocolo, y b. Comunicaciones. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. UDI-DEG T-UNAH SECCIÓN XIV. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Articulo 384

La dirección de administración y finanzas es el área responsable del manejo de los recursos económicos y financieros, así como del manejo administrativo de la universidad.

Articulo 385

La dirección de administración y finanzas colaborará y apoyará de manera directa a la vicerrectoría administrativa en materia de administración y finanzas.

Articulo 386

La dirección de administración y finanzas tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Elaborar y aplicar normas y procedimientos administrativos internos, involucrando a las dependencias de esta dirección y en conjunto con la vicerrectoría administrativa para poder establecer procesos de mejora continua;

  • b)

    Administrar los recursos financieros, técnicos y materiales de la universidad en coordinación con todas las demás dependencias la institución para que cada una de ellas tengan el conocimiento y la responsabilidad del adecuado manejo de los recursos;

  • c)

    Dirigir y supervisar las diferentes funciones y actividades de sus áreas;

  • d)

    Emitir y actualizar manuales y lineamientos para la operación de los procesos administrativos, involucrando a todas las dependencias de la dirección de administración y finanzas, dirección de producción y comercialización y todas las demás unidades ejecutoras responsables de la administración y usos de los recursos de la universidad;

  • e)

    Conocer y mantener actualizados los procedimientos establecidos para los trámites financieros, contables y presupuestarios;

  • f)

    Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección en conjunto con la vicerrectoría administrativa para obtener un mejor desempeño en la dirección y sus dependencias;

  • g)

    Orientar las tareas de los departamentos a su cargo; y,

  • h)

    Supervisar y verificar las conciliaciones bancarias y los informes sobre las diferencias y las partidas conciliatorias, dicha tarea deberá ser coordinada con el contador general de la institución para poder alcanzar el desempeño adecuado para la UNACIFOR.

Articulo 387

Esta dirección dentro de su funcionamiento normal tendrá bajo su dependencia los departamentos de:

  • a)

    Tesorería;

  • b)

    Bienes nacionales y tenencia de la tierra;

  • c)

    Contaduría, y d. Servicios generales y obras civiles. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. SECCION XV. DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

Articulo 388

La dirección de producción y comercialización es la responsable de planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de producción en coordinación con los departamentos académicos y administrativos.

Articulo 389

La dirección de producción y comercialización fundamentará su trabajo en los principios de seguridad humana y ambiental, diversificación, industrialización, proyección social, eficiencia y rentabilidad.

Articulo 390

La dirección de producción y comercialización, tiene como funciones las siguientes:

  • a)

    Asesorar a la vicerrectoría administrativa en materia de producción y comercialización, mediante reuniones de trabajo con personal interno de la UNACIFOR, visitas a clientes, reuniones de negocios y otras actividades relacionadas en materia de producción y comercialización para optimizar el uso de recursos e incrementar los ingresos institucionales para efectos de financiar la operatividad de la institución;

  • b)

    Coordinar la elaboración del presupuesto y planes operativos de producción y comercialización, en conjunto con las unidades productivas de banco de semillas, vivero y plantaciones, manejo forestal, aserradero y carpintería;

  • c)

    Establecer controles administrativos y técnicos en las actividades productivas, mediante los informes de control de producción periódicos emitidos por cada uno de las unidades productivas en conjunto con las dependencias de la dirección de producción y comercialización, dirección de administración y finanzas y la dirección de planificación y desarrollo;

  • d)

    Sistematizar y rendir informes de ejecución y evaluación de las actividades de producción y comercialización, mediante los informes emitidos por la dirección de producción y comercialización y sus dependencias productivas, las cuales se envían a la dirección de planificación y desarrollo;

  • e)

    Impulsar proyectos y convenios de cooperación que conlleven a la sostenibilidad financiera de la universidad, en conjunto con la vicerrectoría administrativa mediante el contacto y seguimiento de instituciones públicas y/o privadas con o sin fines de lucro para efectos de obtener beneficios para la UNACIFOR;

  • f)

    Crear y registrar marcas y productos de la universidad, mediante un análisis de productos y servicios elaborados por cada una de las unidades productivas, para presentarlo en primera instancia a la vicerrectoría administrativa y que posteriormente pueda ser aprobado por el consejo de dirección universitario y presentarse ante las instancias gubernamentales y comerciales para el registro de los empaques, las marcas y los productos de cada una de las unidades productivas;

  • g)

    Promover condiciones para que los productos de la universidad sean certificados según su naturaleza y categoría, mediante certificaciones de calidad de cada u no de los productos y servicios generados por las unidades productivas;

  • h)

    Coordinar la elaboración de planes de desarrollo productivo de corto, mediano y largo plazo, mediante reuniones con cada uno de los integrantes de las unidades productivas en conjunto con la dirección de planificación y desarrollo para la elaboración de estos planes y UDI-DEG T-UNAH el seguimiento de cada uno de ellos y presentar informes de ejecución;

  • i)

    Elaborar y actualizar el manual interno de funcionamiento de la dirección a través de un análisis completo de procesos en cada una de las unidades productivas, identificando cada una de las actividades para culminar en producto terminado o servicio suministrado, en conjunto con la vicerrectoría administrativa y la dirección de administración y finanzas;

  • j)

    Comercializar los productos generados en la universidad considerando la mejor oferta económica, mediante la identificación de posibles clientes, seguimiento a los contactos de clientes, presentación de oferta de productos y servicios y la realización del cierre de negocios con clientes; y,

  • k)

    Otras que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones de los organismos superiores de la universidad.

Articulo 391

La dirección de producción y comercialización deberá reportar a la vicerrectoría administrativa para velar por el buen funcionamiento de las actividades productivas y de comercialización de dicha dirección.

Articulo 392

Esta dirección para su funcionamiento normal contará con los departamentos de: a. Producción, y b. Comercialización. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dirección será considerado en el manual de puestos y funciones de la UNACIFOR. TÍTULO V. FUNCIONES BÁSICAS DE LA ACTIVIDAD ACADÉMICA DEL CENTRO

Articulo 393

Son funciones básicas de la actividad académica de la UNACIFOR, la docencia, investigación, vinculación universidad-sociedad y la administración académica sin distinción de credos religiosos, razas y/o afinidad política, ni ninguna otra forma de discriminación, por lo que las autoridades de la universidad y sus dependencias fomentarán la integración de estas funciones y vinculación armónica de todos los grupos sociales para lograr su equilibrio y desarrollo.

Articulo 394

Todo lo anterior está en función a los principios de su filosofía educativa que se fundamenta en la pedagogía activa y participativa, que forma sujetos sin ataduras ideológicas, capaz de adherirse al ideal del bienestar común, de impulsar plenamente el desarrollo del país, realizarse en su vida por el trabajo y el contacto con los demás, siendo capaz de comprender, amar y cuidar la naturaleza. CAPÍTULO I. FUNCIÓN DOCENTE SECCION I. LA FUNCIÓN ACADÉMICA

Articulo 395

La UNACIFOR desarrolla de manera independiente y a la vez interrelacionada la docencia y la investigación y vinculación con la sociedad, para el crecimiento y desarrollo del conocimiento científico y técnico en la formación profesional.

Articulo 396

La función académica en la UNACIFOR se concibe como el proceso científico y técnico de enseñanza bajo los principios de libertad de investigación, de aprendizaje, cátedra y organización. SECCION II. PRINCIPIOS DE DOCENCIA

Articulo 397

La docencia es la función formativa por excelencia, que se cumple en el proceso de interacción docente- estudiante, mediante diferentes metodologías y sistemas de nivel superior, ya sean presenciales, a distancia o virtual.- Tiene el propósito fundamental de inducir y guiar a ambos en la búsqueda y apropiación de la verdad científica, proveyéndoles de los recursos metodológicos y encausándolos por medio de la integración con la investigación y vinculación universidad-sociedad.

Articulo 398

La docencia en la UNACIFOR se rige por los principios establecidos para el desarrollo del proceso de aprendizaje en cumplimiento a los planes de estudio, considerando el nivel superior de educación, bajo una óptica integral y sistemática, así:

  • a)

    El sujeto de la educación como eje central y justificación del proceso;

  • b)

    Los objetivos educacionales como puntos de referencia obligados para realizar la formación personal y profesional;

  • c)

    La participación como elemento fundamental y de equilibrio en la relación docente-estudiante, para la determinación de los objetivos y la manera de alcanzarlos;

  • d)

    La selección y uso de metodologías, técnicas, estrategias y recursos de aprendizaje, congruentes con la naturaleza de la disciplina en estudio, con los objetivos de aprendizaje, la naturaleza de los educandos y el nivel de educación superior;

  • e)

    La selección y aplicación de formas de evaluación coherentes con la naturaleza de la disciplina, así como los objetivos y niveles de aprendizaje;

  • f)

    El cultivo de actitudes y valores de auto formación que le permiten al estudiante incorporarlos como una actividad continua y dinámica en su proceso formativo;

  • g)

    La integración operativa entre la teoría y la práctica, entre la docencia, la investigación y la vinculación universidad-sociedad con la formación general y formación específica profesional;

  • h)

    La libertad de cátedra consistente en el derecho del docente para desarrollar el programa de asignaturas con amplitud en cuanto a la escogencia de escuelas de pensamiento, actividades y métodos didácticos, para cumplir con los objetivos programáticos específicos, UDI-DEG T-UNAH de manera que el estudiante pueda llegar al conocimiento científico, técnico o humanístico bajo diversas orientaciones; y,

  • i)

    Responsabilidad trans generacional, contribu- yendo al desarrollo de capacidades en el educador y educando, para enfrentar situaciones de acuerdo a las demandas de la sociedad en su proceso evolutivo. CAPÍTULO II. FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN

Articulo 399

La investigación en la UNACIFOR es la función académica que se realiza, por medio de un proceso científico, sistemático y riguroso, por el cual se crea ciencia, se obtienen nuevos conocimientos y se desarrollan o adoptan nuevas tecnologías.

Articulo 400

Se considera a la investigación como una actividad normal transversal, inherente a la condición de docente universitario y por lo tanto los procesos investigativos se efectúan en todas las escuelas y demás órganos operativos de base.

Articulo 401

Se promueve el intercambio del personal docente con otros centros de investigación para renovar sus ideas y conocimientos de manera concordante con sus tareas de investigación y docencia en la universidad.

Articulo 402

La investigación en la universidad se rige bajo los siguientes principios:

  • a)

    La libertad académica y científica;

  • b)

    La rigurosa aplicación de métodos y técnicas científicas;

  • c)

    La vinculación con la experiencia profesional, técnica y científica;

  • d)

    La integración de la docencia con la investigación y la vinculación universidad-sociedad;

  • e)

    La universidad creará los mecanismos y la normativa requerida para promover e incentivar la investigación entre su cuerpo de docentes, para dar respuesta a los problemas de la sociedad y de aquellos que resulten prioridades para los gobiernos, la empresa privada y las organizaciones de desarrollo de la región;

  • f)

    El estudio, la definición y el tratamiento de los problemas que afectan a la colectividad local, departamental, nacional, regional e internacional;

  • g)

    La generación y adopción de nuevas tecnologías para mejorar la calidad, la pertinencia y el acceso a una educación integral;

  • h)

    El acompañamiento en todo el proceso de investigación de los docentes de la universidad,en condición de asesores tanto para los estudiantes, como de los colegas que lo requieran;

  • i)

    Los docentes de la universidad elaborarán con los estudiantes y como parte integral de sus asignaturas proyectos de investigación, para poder contribuir a la solución de problemas tecnológicos, a enriquecer la labor docente y elevar el nivel científico de la universidad.- Las investigaciones realizadas serán publicadas en diferentes formas para el conocimiento de los interesados y la sociedad en general;

  • j)

    Las investigaciones que realice la universidad deben ejecutarse de tal manera que beneficien al ambiente y la sociedad, debiendo ser preferiblemente investigaciones aplicadas para la solución de problemas prioritarios del sector forestal y de los recursos naturales y el ambiente en general; y,

  • k)

    La UNACIFOR continuará cumpliendo las funciones que la legislación nacional le asignó, especialmente la ley de educación superior y su normativa, así como aquellas leyes relacionadas con la orientación especializada de la institución, vinculadas con las energías renovables, cambio climático y los sectores forestal, agrícola, recursos naturales y ambiente y demás mandatos vinculantes, como la coordinación del sistema nacional de investigación forestal, áreas protegidas y vida silvestre SINFOR. SECCIÓN I. PRINCIPIOS DE VINCULA CION UNIVERSIDAD- SOCIEDAD

Articulo 403

La vinculación universidad-sociedad en la UNACIFOR es la función académica mediante la cual se ausculta el pensamiento y la conducta de la sociedad, se recoge a la vez el pensamiento universitario, se comunican y se transmiten los logros de la ciencia y la técnica a la sociedad en forma continua y participativa.

Articulo 404

La interacción consiste en descubrir y recoger de una parte los valores nacionales, las inquietudes y problemas de la sociedad dándoles la expresión que corresponda y por otra parte, en difundir los productos del saber científico y la creación de la técnica para contribuir a resolver los problemas sentidos por la sociedad.

Articulo 405

La universidad mediante las instancias pertinentes, así como en el marco del desarrollo de las asignaturas vinculantes, realizará el proceso de divulgación y la aplicación de los logros obtenidos producto de la integración de la docencia, investigación y vinculación en el proceso enseñanza- aprendizaje.

Articulo 406

Los estudiantes y docentes participarán en actividades de vinculación con los diversos sectores de la sociedad, coordinando con organizaciones e instituciones previos convenios establecidos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, así como con municipalidades, a nivel local y nacional, siendo el objetivo fundamental la participación de la universidad con la sociedad para validar los productos científicos, tecnológicos y profesionales de beneficio social.

Articulo 407

La UNACIFOR en base a las necesidades de la sociedad fomentará su participación en el desarrollo de consultorías, servicios de asistencias técnicas y proyectos productivos o de desarrollo conforme a la reglamentación que se elaborará para tal propósito.

Articulo 408

Son principios de la vinculación universidad-sociedad en la UNACIFOR los siguientes:

  • a)

    La inter disciplinar iedad para lograr el enfoque integrador en la solución de la problemática de la sociedad;

  • b)

    La participación con miras a involucrar al estudiante en la dinámica de los fenómenos de la sociedad;

  • c)

    La interacción de estudiantes, docentes y administrativos en la prestación de servicios a la sociedad;

  • d)

    La continuidad de la acción social a desarrollarse durante el periodo de formación del estudiante del nivel superior; UDI-DEG T-UNAH e. La integración de la vinculación universidad- sociedad con la docencia y la investigación; y, f. La participación de los diferentes sectores de la sociedad en la identificación de las prioridades a ser atendidas por la universidad en cumplimiento de su misión y objetivos. SECCIÓN II. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LA VINCULA CION UNIVERSIDAD-SOCIEDAD

Articulo 409

Para la aplicación de los principios que orientan la docencia, investigación científica y la vinculación universidad-sociedad, se observarán los criterios siguientes:

  • a)

    Coherencia;

  • b)

    Pertinencia;

  • c)

    Oportunidad;

  • d)

    Apego a la aplicación de las tecnologías de información y comunicación, así como a los avances tecnológico-científicos;

  • e)

    Aplicación estricta a las leyes y normas académicas;

  • f)

    Eficiencia, eficacia y efectividad;

  • g)

    Adaptabilidad;

  • h)

    Disciplina;

  • i)

    Transparencia;

  • j)

    Sostenibilidad;

  • k)

    Responsabilidad;

  • l)

    Respeto al ambiente, a la sociedad y a los valores culturales; y,

  • m)

    Trascendencia social, política, económica, filosófica y ética. TITULO VI. DE LAS MODALIDADES, FORMAS EDUCATIVAS, CARRERAS Y GRADOS ACADÉMICOS CAPITULO I. FORMAS EDUCATIVAS

Articulo 410

Las formas educativas tienen como propósito la formación de ciudadanos conscientes de su responsabilidad con el ambiente, la biodiversidad, los recursos naturales en general, en función del derecho que tienen las futuras generaciones de disfrutar los beneficios económicos, ecológicos y sociales que de los mismos se desprenden. SECCIÓN I. EDUCACIÓN FORMAL Y NO FORMAL

Articulo 411

En la UNACIFOR se entiende como educación formal la que se imparte de manera permanente y responde a una estructura de niveles y grados.- Se organiza de manera escalonada, programática y continua, cuenta con un cuerpo docente e instructores expresamente dedicados a ella y con espacios educativos diseñados y equipados al efecto.- Sus estudiantes permanecen por varios períodos académicos hasta obtener el perfil descrito en el respectivo currículo, plan de estudios, programas especiales y carpetas didácticas.

Articulo 412

La educación no formal la imparte la institución a través de la sección de capacitación y su transferencia se caracteriza por ser flexible y compatible con otras maneras de abordar la educación, así como proponer otros caminos más allá de las limitaciones escolares.- Por sus características resulta útil para enfrentar las exigencias que emanan los cambios de pensamiento, descubrimientos científicos, nuevas tecnologías, ya que permite la adaptación rápida y pertinente a las innovaciones.- Es el sistema de educación que permite la actualización en avances científicos, tecnológicos y culturales.

Articulo 413

En la UNACIFOR se entiende como educación no formal la que se imparte para atender necesidades puntuales de formación de la sociedad universitaria y sociedad en general, para desarrollar sus necesidades especiales, personales y de desarrollo humano que enriquezcan su vida y contribuyan a su formación ciudadana y espíritu de bien colectivo.

Articulo 414

Esta modalidad contribuye a la educación, actualización personal y profesional de los participantes, pero no tiene carácter profesionalizante, por lo que no conduce a la obtención de títulos ni de grados académicos.- Se caracteriza por no estar organizada en forma escalonada y continua, pero permite adquirir competencias especiales para ascender en la carrera y en su carácter de persona individual, de ciudadano útil a su familia y a la sociedad, para enfrentar los retos evolutivos de la tecnología, del conocimiento y los problemas de la sociedad.

Articulo 415

La universidad desarrollará programas de educación no formal con el fin de contribuir al desarrollo de personas sin prejuicios, sean raciales, clase social, religiosos, sexo, nacionalidad, ideología, orientación política, preferencia sexual y/o ninguna otra forma de discriminación conducente al servicio del bien común, solidario y a mante de la paz.

Articulo 416

Planifica y coordina con los entes vinculados a este tipo de programas, incluyendo la educación ambiental y preservación del medio ambiente como un eje transversal, de manera que se cree una conciencia clara entre los educandos sobre la importancia de la conservación de los recursos naturales para mejorar la calidad de vida de la presente y futuras generaciones, promoviendo:

  • a)

    Aprovechamiento óptimo y protección de los recursos naturales;

  • b)

    Preservación de los diferentes ecosistemas de las áreas vulnerables, protegidas y reservas biológicas;

  • c)

    Fomento de la participación comunitaria en la auditoría ambiental y la conformación de equipos entrenados en la prevención y protección de los recursos naturales;

  • d)

    Conservación de la vida silvestre; y,

  • e)

    La gestión de riesgos para prevenir, manejar y mantener la seguridad civil en aquellas zonas identificadas en su comunidad como frágiles y de alto riesgo o peligro para la vida civil.

Articulo 417

La educación ambiental fomenta las capacidades comunitarias hacia la apropiación de relaciones amigables con los recursos naturales, que aseguren a la población UDI-DEG T-UNAH beneficios colaterales por su desempeño, compensando el esfuerzo en la venta de servicios ambientales de alta calidad y el desarrollo potencial de turismo rural y cultural.

Articulo 418

La universidad podrá suscribir alianzas estratégicas mediante convenios con universidades nacionales o del extranjero y ofrecer programas conjuntos, los cuales estarán sometidos a la observancia de los requisitos que determina la ley. SECCIÓN II. EDUCACIÓN CONTINUA

Articulo 419

Los programas de educación continua dentro del nivel de educación superior consisten en actividades académicas que se ofrecen a los profesionales universitarios especialmente a los egresados y graduados de la UNACIFOR, como la oportunidad de actualizar, renovar, profundizar y adquirir nuevos conocimientos en áreas que se requieren en el desempeño de las funciones operativas del campo forestal y afines, las que se impartirán mediante diplomados universitarios o programas especiales dentro de los diferentes campos de la ciencia y la tecnología, que en forma de actualización y seguimiento se ejecutan en la universidad, cuyo marco de desarrollo obedece a la reglamentación que al efecto se emita, lo cual es obligatorio para avanzar en la carrera profesional, según las demandas del desarrollo del sector forestal, programa nacional forestal PRONAFOR al 2030, plan de nación y visión de país y demás políticas de corto, mediano y largo plazo del gobierno central y de la administración forestal del estado de Honduras.

Articulo 420

Derivado de la condición normativa académica debe realizarse la revisión, actualización y reformas a los planes de estudio como políticas pertinentes y válidas en el escenario forestal hondureño.

Articulo 421

Los diplomados universitarios de la UNACIFOR según su peso académico pueden asignárseles unidades valorativas siempre que superen un número de 50 horas de conformidad con la concepción vigente de la misma en las normas académicas del nivel de educación superior.

Articulo 422

Estos estudios se acreditan mediante un diploma especial e implican para su obtención una rigurosa evaluación por asignaturas o módulos, según el reglamento especial de la universidad que al efecto se emita, en todo caso se remitirá a lo que dispone el artículo No. 81 del reglamento general de la ley de educación superior y artículo No. 80 de las normas académicas del nivel de educación superior.

Articulo 423

Cursos cortos de la UNACIFOR constituyen una oferta educativa que permiten a los estudiantes profundizar en ciertos conocimientos científicos o técnicos, en temas o contenidos especiales, para afrontar la falta de competencias profesionales, cuya duración no es mayor al equivalente de 50 horas teóricas. CAPÍTULO II. MODALIDADES EDUCATIVAS

Articulo 424

Las modalidades que se desarrollaran en la UNACIFOR son:

  • a)

    Modalidad presencial;

  • b)

    Modalidad a distancia; 1. Semi-presencial; 2. Semi-presencial con mediación virtual; y,

  • c)

    Modalidad virtual. SECCIÓN I. MODALIDAD PRESENCIAL

Articulo 425

La modalidad presencial es aquella que exige y requiere de una presencia lidad obligatoria en el aula para poder dirigir el aprendizaje por medio del profesor, quien desarrolla el proceso de enseñanza-aprendizaje y docente- educativo y en su función más tradicional explica, aclara, comunica ideas y experiencias al educando. SECCIÓN II. MODALIDAD A DISTANCIA

Articulo 426

La educación a distancia es la modalidad educativa planificada, desarrollada en ambientes de aprendizaje que trascienden espacio y tiempo, es decir que no requieren necesariamente de la presencia física de los actores del proceso educativo en el aula de clases y en la que se desarrolla un aprendizaje abierto,autónomo y significativo con acompañamiento permanente apoyado en medios y media ciones capaces de promover aprendizaje individual y colaborativo con estrategias que permiten articular la docencia, investigación y vinculación con la sociedad.

Articulo 427

La modalidad semi-presenciales la que incluye programas o cursos cuyas actividades de aprendizaje se desarrollan por medio del estudio autónomo, en donde el estudiante asiste a encuentros presenciales y cuenta además con tutorías, conducentes a la obtención de los objetivos educacionales planteados, correspondiendo al docente el rol de facilitador y orientador o tutor, utilizando los recursos metodológicos específicos de la modalidad.

Articulo 428

La modalidad semi-presencial con mediación virtual es la que incluye programas o cursos que combinan la virtual idad y la presencia lidad, evidenciando que al menos entre el 40% y el 79% del diseño de sus actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea. SECCIÓN III. MODALIDAD VIRTUAL

Articulo 429

La modalidad virtual es una forma de enseñanza en la cual los estudiantes no requieren asistir físicamente al lugar de estudios en este sistema, el alumno recibe el proceso de enseñanza-aprendizaje por medio de las tecnologías de la información y comunicación, en una plataforma de aprendizaje en línea llamada moodle, que es una aplicación web de tipo ambiente educativo virtual, un sistema de gestión de cursos de distribución libre, que ayuda a los educadores a crear comunidades de aprendizaje en línea, permitiendo que en el acto UDI-DEG T-UNAH educativo se empleen nuevas técnicas y estrategias de aprendizaje en línea centradas en el propio estudiante, fomentando así el aprendizaje autónomo, es decir se trata de una educación flexible y auto dirigida.

Articulo 430

La modalidad virtual es la que incluye programas o cursos que evidencian que al menos el 80% del diseño de sus programas, cursos o actividades de aprendizaje y sus contenidos se desarrollan en línea. CAPITULO III. CARRERAS Y CARGA ACADÉMICA, GRADOS ACADÉMICOS Y PROGRAMAS ESPECIALES SECCIÓN I. CARRERAS Y CARGA ACADÉMICA

Articulo 431

La UNACIFOR desarrollará carreras en todos los niveles formativos de la educación superior, conforme a lo establecido en las normas académicas del nivel, que comprende estudios de grado y postgrado.

Articulo 432

La carrera es el proceso educativo conducente a la formación profesional en un campo académico determinado.- Para su apertura y funcionamiento deberá ser autorizado por el consejo de educación superior, siguiendo todas las solemnidades de la ley.- Deberá fundamentarse mediante un diagnóstico que identifique las necesidades planteadas para el desarrollo socio- económico, científico, tecnológico y cultural del país, la región o el contexto internacional y cumpliendo estrictamente el currículum aprobado bajo el necesario seguimiento de los procesos formativos del estudiante.

Articulo 433

La universidad establecerá los procesos de evaluación continua de cada carrera, con su retroalimentación que permita los reajustes, reformas o la cancelación de las mismas, aplicando el sistema de autoevaluación y acreditación de la calidad institucional, sus programas y carreras.

Articulo 434

En la UNACIFOR la unidad valor ativa en el área de grado corresponde a una de hora de actividad académica teórica semanal, en un período de quince semanas o su equivalente si se adoptara otro período.

Articulo 435

Para determinar la carga académica del estudiante de postgrado la unidad valor ativa o crédito se obtendrá así:

  • a)

    Por una hora académica con el catedrático, más tres horas de preparación o trabajo académico individual; y,

  • b)

    Por cuatro horas de trabajo académico dirigido o supervisado, se asignará una unidad valor ativa. Para los efectos de medición de las reglas precedentemente apuntadas, una hora académica equivale a 50 minutos.

Articulo 436

La calificación mínima de aprobación de asignaturas se regulará según lo que se establezca en el marco de las normas académicas de educación superior y el reglamento respectivo dentro de la universidad. SECCION II. GRADOS ACADÉMICOS

Articulo 437

En la UNACIFOR se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de grado:

  • a)

    Técnico superior;

  • b)

    Técnico universitario o tecnólogo; y,

  • c)

    Licenciatura.

Articulo 438

Los grados académicos del nivel de grado se definen: a. Técnico superior CINE 5 A-551/UNESCO, educación terciaria vocacional: -Programa académico destinado a que los participantes adquieran las destrezas, conocimientos prácticos y la comprensión necesaria para ejercer una ocupación requerida por el mercado laboral que culmina con la obtención de un título. b. Técnico universitario o tecnólogo CINE 5 A-554/ UNESCO, educación terciaria de ciclo corto vocacional. -Técnico universitario o tecnólogo, primer grado académico de la educación superior el cual puede ser terminal o con continuum curricular a programas de licenciatura.- Cuenta con fundamentos disciplinar es y competencias profesionales en todos los campos del saber.- Se basa en un modelo educativo por competencias profesionales, del arte, la cultura, la ciencia y la tecnología e incluye procesos de investigación aplicada y gestión del conocimiento particularmente en equipos multidisciplinarios. c. Licenciatura: Destinados a impartir conocimientos, destrezas y competencias académicas o profesionales con un nivel medio de complejidad o intensidad de los contenidos académicos que conducen a un primer título o a una certificación equivalente.- Los programas de este nivel son esencialmente teóricos, si bien pueden incluir un componente práctico y están basados en investigación que refleja los últimos avances en el campo o las mejores prácticas profesionales.

Articulo 439

En la UNACIFOR se establecen los siguientes estadios académicos en el nivel de postgrado:

  • a)

    Especialidad;

  • b)

    Maestría; 1. Maestría profesionalizante; y, 2. Maestría académica. c. Doctorado; y, d. Post doctorado.

Articulo 440

Los grados académicos del nivel de postgrado se definen: a. Las especialidades: es el proceso por el que el individuo se centra en una actividad concreta o en un ámbito intelectual restringido en vez de abarcar la totalidad de las actividades posibles o la totalidad del conocimiento.- La especialización da lugar a la división del conocimiento en asignaturas o disciplinas científica, tiene por efecto profundizar en el dominio de un tema o un área determinada dentro de un campo profesional. b. Las maestrías: es la ampliación y desarrollo de conocimientos con la misión de superar problemas disciplinarios, profesionales o interdisciplinarios y que el estudiante obtenga herramientas básicas que luego le abrirán el camino de la investigación UDI-DEG T-UNAH en un área específica de la ciencia el arte o de la tecnología.- Se habla de maestría cuando un individuo dispone de arte y destreza a la hora de realizar determinada actividad o de enseñar un tema. Las maestrías se clasificarán en: 1. Maestrías académicas: se refiere a un proceso de formación cuya naturaleza es esencialmente de investigación.- Concluye con una tesis como requisito de graduación, requiriendo está una perspectiva teórica conceptual y una propuesta metodológica.- Habilita para la docencia e investigación. 2. Maestrías profesionalizantes: se refiere a un proceso de formación teórico-práctico que incorpora elementos investigativos y desarrolla competencias profesionales.- Concluye con un trabajo final de graduación. c. Los doctorados: es el grado académico de nivel más importante que otorga la institución universidad.- El grado de doctor se otorga a aquellos estudiantes que hayan sido capaces de concretar una investigación científica, denominada formalmente como tesis doctor al, sobre una determinada temática, la cual implique una contribución aunque sea modesta, respecto del conocimiento humano. SECCION III. PROGRAMAS ESPECIALES

Articulo 441

En la UNACIFOR se servirán programas especiales encaminados a dar seguimiento, actualización y complementación profesional a los egresados de las distintas carreras que ofrece la universidad, tales como:

  • a)

    Pasantías;

  • b)

    Diplomados universitarios;

  • c)

    Cursos cortos;

  • d)

    Residencias;

  • e)

    Intercambios académicos estudiantiles y docentes; y,

  • f)

    Educación terciaria. TITULO VII. DEL REGIMEN DE PERSONAL DOCENTE CAPITULO I. DE LOS DOCENTES

Articulo 442

Los docentes constituyen el principal núcleo de la enseñanza e investigación dentro de la universidad, participan de su gobierno en la forma en que lo establece el presente reglamento general del estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la universidad.

Articulo 443

El docente en la universidad es un profesional universitario legalmente reconocido, responsable de tareas académicas en cualquiera de los siguientes campos: docencia, investigación, vinculación universidad- sociedad, orientación, supervisión, bibliotecología y administración académica.

Articulo 444

La docencia como profesión tiene una función social y humana,que determina para el educador responsabilidades científicas, técnicas y morales frente a sus alumnos en la universidad y en la sociedad en general.-Por ello el Estado reconoce la libertad de investigación, de aprendizaje y de cátedra, sin más limitaciones que las que se derivan de los planes o programas que desarrolle, quienes integren el cuerpo docente en la universidad, exhibirán suficientes méritos académicos, profesionales y morales. CAPITULO II. INGRESO Y REGIMEN DE CONTRATACIÓN

Articulo 445

Para ingresar al cuerpo docente de la universidad es preciso aprobar lo establecido en el proceso de selección, tener el grado mínimo de maestría en el campo académico científico en que laborará debidamente incorporado o reconocido por el consejo de educación superior, así como acreditar la experiencia docente en el nivel de educación superior, además deberá ser nombrado como tal y pasar el período de prueba y homologación que establezca el reglamento específico respectivo.

Articulo 446

Para seleccionar y contratar a los docentes en la UNACIFOR se hará en la forma que sigue:

  • a)

    Por oposición de mérito;

  • b)

    Acreditación de experiencia en el nivel de educación superior; y,

  • c)

    Mediante concurso público.

Articulo 447

Son docentes permanentes de la UNACIFOR los que han venido fungiendo como tales, gozarán de estabilidad laboral y otros derechos adquiridos de acuerdo a lo establecido en la ley de educación superior y la contratación laboral vigente.

Articulo 448

Para efectos de ascenso cuando dentro de la institución en el personal administrativo se encuentre un profesional que llene los requisitos para ser docente, se le brindará la oportunidad para concursar en el área de su especialidad y conforme a los requerimientos institucionales.

Articulo 449

Los docentes de la UNACIFOR se organizarán mediante la asociación de docentes de la universidad, la cual será un organismo con autonomía de acuerdo a su personería jurídica y estatuto propio y será representado por los miembros de su directiva.

Articulo 450

Los parámetros y requisitos para su contratación y promoción, lo determina la universidad según la normativa laboral vigente y el reglamento respectivo.- El personal docente de la UNACIFOR se clasificará conforme lo establezca el reglamento específico. CAPITULO III. DEBERES, DERECHOS Y EVALUACIÓN DE LOS DOCENTES SECCION I. DEBERES DE LOS DOCENTES

Articulo 451

Los docentes de la UNACIFOR tienen los deberes siguientes: UDI-DEG T-UNAH a. Tener un comportamiento de acuerdo al cargo que desempeña ante la sociedad, reflejando principios éticos y morales, altos valores cívicos y profesionales; b. Desempeñarse y brindar a los estudiantes una enseñanza científica, técnica, moderna, actualizada y con la más alta calidad académica, dentro de un fraterno ambiente de respeto, ética, moral y profesionalismo; c. Planificar las actividades académicas que contienen los programas de los planes de estudio según su área, para lo cual elaborará el programa analítico de la asignatura y cada plan de clase, en los que se definan los objetivos y la metodología que aplicará en cada caso; d. Participar en todas y cada una de las actividades de la universidad tales como: cursos de capacitación y complementación profesional, programas especiales que se le ofrezcan o asigne, nacional o internacionalmente; e. Cumplir el proceso de evaluación del docente que establece la institución con miras a certificar su condición de docente universitario y contribuir al proceso de acreditación de la calidad de su carrera y la institución; f. Actualizarse en los conocimientos en el área de la ciencia y tecnología de su especialización; g. Utilizar las metodologías y técnicas de la enseñanza más adecuadas, en cada caso o circunstancia, considerando los resultados de su evaluación académica por período de sus alumnos; h. Incentivar los espacios académicos necesarios para la búsqueda y promoción de la investigación científica, en la que se desempeña en la universidad; i. Presentar un informe al final de cada período académico, que incluya un análisis estadístico de los resultados del proceso de evaluación de los estudiantes por asignatura; j. Respetar y cumplir fielmente con la norma primaria, las secundarias, el estatuto, este reglamento y demás normas que dan vida jurídica a la universidad; y, k. Las demás que se le asignen de acuerdo a sus competencias profesionales y dignidad humana. SECCION II. DERECHOS DE LOS DOCENTES

Articulo 452

Son derechos de los docentes de la UNACIFOR los siguientes:

  • a)

    Recibir un trato irrestricto, digno y respetuoso por parte de las autoridades, estudiantes y demás personal;

  • b)

    Recibir un salario digno, homologado con las demás instituciones educativas públicas del nivel de educación superior por sus servicios profesionales en función directa con el mercado laboral docente universitario, según su formación y antigüedad, además que incluya los porcentajes por bonificación y cobertura de vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto salario proporcional al tiempo de servicio y otros beneficios que otorgue la normativa laboral en vigencia, para los docentes a tiempo completo y para aquellos docentes que presten sus servicios a medio tiempo y por hora, todo con arreglo a la disponibilidad presupuestaria;

  • c)

    Gozar de los beneficios de previsión social que existen o se establezcan para efectos de conservar el capital humano, académico y la experiencia acumulada.- Los docentes de la universidad que cumplan con la edad para jubilación obligatoria, podrán continuar en sus labores a solicitud de ellos o a necesidad de la institución por mutuo acuerdo.- A tal efecto la rectoría deberá realizar las gestiones pertinentes ante el instituto nacional de jubilaciones y pensiones de los empleados públicos INJUPEMP o a quien corresponda para prolongar su estadía dentro de la institución o en su defecto gestionar otras opciones ofreciendo facilidades y contrataciones enmarcadas en la legislación vigente.- Los docentes que pasan a la honrosa condición de jubilado gozarán de sus derechos y prestaciones sociales de manera íntegra, la UNACIFOR acompañará al docente por jubilarse en todo el proceso, hasta su culminación a satisfacción de ambas partes. d. La UNACIFOR privilegiará al personal docente en lo referente al uso y disfrute de las instalaciones infraestructurales disponibles (viviendas, espacios laborales para oficinas, entre otros), relación que será regulada por reglamentos especiales; e. Gozar de los recursos adecuados de la tecnología de punta para impartir sus clases y demás actividades académicas, para lo cual se autoriza a la vicerrectoría académica para realizar las gestiones respectivas para que el personal tenga acceso a la misma; f. Participar en el programa especial para los docentes que para tal fin desarrolle la universidad y en todos los planes generales de capacitación y desarrollo profesional que se programen institucionalmente; g. Ser evaluado en su desempeño docente en forma científica y justa y conocer los resultados de las mismas; h. Gozar de la estabilidad en el ejercicio de su cargo; i. Contar con las condiciones de trabajo más aceptables para el desempeño eficaz de su función docente y el logro de los objetivos educativos e institucionales; j. Gozar de promociones en base al manual de puestos y salarios que se establezca para tal efecto, a una categoría superior a la que sustenta de acuerdo a méritos, años de servicio y evaluación del desempeño, siempre que existan los recursos presupuestarios; k. Recibir reconocimientos y estímulos a los méritos y esfuerzos tales como: profesor emérito, año sabático, intercambios universitarios y otros que el sistema de méritos establezca; y, l. Gozar de todos los beneficios que otorga la carrera docente y las leyes laborales vigentes. SECCIÓN III. EVALUACIÓN DEL DOCENTE

Articulo 453

Son principios en la UNACIFOR para evaluar a los docentes los siguientes:

  • a)

    Cientificidad;

  • b)

    Actualización profesional y tecnológica;

  • c)

    Permanencia y periodicidad;

  • d)

    Retroalimentación como instrumento técnico para mejorar la actividad académica; UDI-DEG T-UNAH e. Planificación en programación sistemática; f. Confidencialidad; y, g. Participación e inclusión.

Articulo 454

Los objetivos de la evaluación docente en la universidad son:

  • a)

    Elevar el nivel académico de los docentes;

  • b)

    Descubrir las necesidades y requerimientos para diseñar programas de capacitación de docentes;

  • c)

    Determinar los méritos del personal para efectos de promoción de los docentes;

  • d)

    Retroalimentar el desempeño profesional del docente para su mejoramiento progresivo; y,

  • e)

    Elevar el rendimiento académico institucional y la calidad de sus carreras y programas TITULO VIII. DE LOS ESTUDIANTES CAPITULO I. CARACTERIZACIÓN

Articulo 455

Son estudiantes de l

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-005-2017 — Construcción de vado en quebrada La Ruidosa, sector El Filón, jurisdicción de El Negrito, departamento de Yoro

Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL La Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula: invita a las Empresas Constructoras que fueron previamente califi- cadas en el año 2017; que no han cambiado su status técnico- financiero, con inscripción vigente en el Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras CICH, interesadas en participar en las siguientes licitaciones: 1. Licitación Pública Nacional LPN-005-2017 CCIVS: Construcción de vado en quebrada La Ruidosa, sector El Filón, jurisdicción de El Negrito, departamento de Yoro. Visita a campo: Viernes Catorce (14) de Julio, 2017 Hora: 8:30 A.M. Apertura: Lunes Treinta y Uno (31) de Julio, 2017 Hora: 11:00 A.M.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-006-2017 — Construcción de canales de drenaje pluvial, colonia Costa Rica, jurisdicción de Omoa, departamento de Cortés

Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

2. Licitación Pública Nacional LPN-006-2017 CCIVS: Construcción de canales de drenaje pluvial, colonia Costa Rica, jurisdicción de Omoa, departamento de Cortés. Visita a campo: Jueves Trece (13) de Julio, 2017 Hora: 8:30 A.M. Apertura: Lunes Treinta y Uno (31) de Julio, 2017 Hora: 3:00 P.M.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-007-2017 — Construcción de bordo margen izquierda del Río Choloma, sector Barrio Concepción, jurisdicción de Choloma, departamento de Cortés

Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

3. Licitación Pública Nacional LPN-007-2017 CCIVS: Construcción de bordo margen izquierda del Río Choloma, sector Barrio Concepción, jurisdicción de Choloma, departamento de Cortés. Visita a campo: Jueves Trece (13) de Julio, 2017 Hora: 8:30 A.M. Apertura: Viernes Veintiocho (28) de Julio, 2017 Hora: 9:00 A.M.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-008-2017 — Obras de protección quebrada Comunidad Guaymón, jurisdicción de El Negrito, departamento de Yoro

Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

4. Licitación Pública Nacional LPN-008-2017 CCIVS: Obras de protección quebrada Comunidad Guaymón, jurisdicción de El Negrito, departamento de Yoro. Visita a campo: Viernes Catorce (14) de Julio, 2017 Hora: 8:30 A.M. Apertura: Viernes Veintiocho (28) de Julio, 2017 Hora: 2:00 P.M.

Ver como documento individual

Licitación

Licitación No. LPN-009-2017 — Construcción de bordo margen derecha del Río Omoa, jurisdicción de Omoa, departamento de Cortés

Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula

5. Licitación Pública Nacional LPN-009-2017 CCIVS: Construcción de bordo margen derecha del Río Omoa, jurisdicción de Omoa, departamento de Cortés. Visita a campo: Jueves Trece (13) de Julio, 2017 Hora: 8:30 A.M. Apertura: Lunes Treinta y Uno (31) de Julio, 2017 Hora: 9:00 A.M. El financiamiento para la realización de los procesos proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán revisar los documentos de licitación en la página www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos de la presente licitación en la Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula; en la dirección indicada al final de este llamado a partir del Martes 11 de Julio de 2017, en horario de lunes a viernes de 8:00 A.M a 5:00 P.M., en las Oficinas del Departamento de Contrataciones, previo solicitud por escrito y el pago de Lps. 1,000.00 por cada proyecto los cuales no serán reembolsados. La empresa que no cumpla con este requisito no será considerada su oferta. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Comisión Para el Control de Inundaciones del Valle de Sula, Barrio El Benque, 8 avenida, 7 y 8 calle S.O.; Ing. Sergio Villatoro Cruz, Director Ejecutivo, No abrir antes de la hora señalada para cada una de las licitaciones en el orden relacionado anteriormente. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de la Comisión de Recepción y Apertura de Plicas y los Oferentes o Representantes Legales que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 3% del precio de la oferta, con una vigen- cia de noventa días calendario. San Pedro Sula, 11 de Julio del año 2017. Ing. Sergio Villatoro Cruz Director Ejecutivo 13 J. 2017. COMISIÓN PARA EL CONTROL DE INUNDACIONES DEL VALLE DE SULA INSEP

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-016275 — Solicitud de registro de marca de fábrica JG Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-016275 [2] Fecha de presentación: 05/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSE OCTAVIO GODOY URBINA [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL VILLAS DE SAN SEBAS´T´IAN, B-R-, CASA#5, TEL. 99386051, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: JG Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: VILMA GLADYS GUEVARA ESPINAL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-002696 — Solicitud de registro de marca de fábrica DON JOSÉ Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

[1] Solicitud: 2017-002696 [2] Fecha de presentación: 19/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: JOSÉ ENRIQUE FAJARDO SLADE [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON JOSÉ Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café molido y en grano.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: FIORELLA FERNÁNDEZ GUZMÁN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR - Caltatato, Corquín, Copán

Juzgado Segundo de Letras Seccional de Copán

JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial del departamento de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR, mayor de edad, casado, hondureño, comerciante, con domicilio en el municipio de Corquín, departamento de Copán, con Identidad Número 0801-1963-10024, es dueño de un terreno ubicado en el lugar denominado CALTATATO, jurisdicción del municipio de Corquín, departamento de Copán,el cual consta de VEINTICINCO PUNTO CINCUENTA MANZANAS (25.50 MZ.), de extensión superficial, mismo que posee las siguientes medidas: AL NORTE, colinda con JOSÉ ADELMO MÉNDEZ ESTEVEZ; ALSUR,colinda con CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA; AL ESTE, colinda con ROBERTO ANTONIO MUÑOZ, sanjón de por medio, ROBERTO ANTONIO Y ASTILLERO MUNICIPAL, sanjón de por medio; AL OESTE, colinda con JOSÉ RENÉ REYES. Representa Abogado: PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 3 de mayo del 2017. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA ADJUNTA 13 M., 13 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Edicto

Edicto — Aviso de Título Supletorio de ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR - Caltatato, Corquín, Copán (82.73 manzanas)

Juzgado de Letras Seccional de Copán

JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR, mayor de edad, casado, comerciante, hondureño y vecino de Corquín, Copán, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un lote de terreno CALTATATO, jurisdicción de Corquín, Copán, teniendo una extensión superficial de ochenta y dos punto setenta y tres manzanas (82.73 Mz.), con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA, ÁNGEL ANTONIO URREA FUENTES y CARLOS JAVIER ESTEVEZ MOLINA; AL SUR, sucesión DR. RAFAEL FIALLOS CARDONA Y GERMÁN RICARDO CALIDONIO GÓMEZ, calle de por medio; AL ESTE, colinda con ARTURO HUMBERTO ALVARENGA ESCOBAR; AL OESTE, colinda con GABRIEL MEJIA. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Santa Rosa de Copán, 25 de abril del 2017. GERMAN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 13 M., 13 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 2017-016984 — Solicitud de registro de marca de fábrica TEEPS Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2017-016984 [2] Fecha de presentación: 17/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. [4.1] Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchátel, Suiza. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: SUIZA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TEEPS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 11 [8] Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos excepto cigarrillos electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17378-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOSSY OAK

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17378-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimentas, en particular, camisas, pantalones, chaquetas, gorras, sombreros, trajes para mal clima, guantes, chumpas, calzonetas, sudaderas, camisetas, chalecos, fajas, blusas, redes para la cabeza, overoles y jeans. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017..

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17380-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOSSY OAK Y DISEÑO

Registro de la Propiedad Industrial

MOSSY OAK 1/ No. Solicitud: 17380-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestimentas, en particular, camisas, pantalones, chaquetas, gorras, sombreros, trajes para mal clima, guantes, chumpas, calzonetas, sudaderas, camisetas, chalecos, fajas, blusas, redes para la cabeza, overoles y jeans. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-06-2017. 12/ Reservas: No se reivindica “BRAND CAMO”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17377-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOSSY OAK - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17377-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: MOSSY OAK Tela y textil de camuflaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 17379-2017 — Solicitud de registro de marca de fábrica MOSSY OAK Y DISEÑO - Clase 24

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 17379-2017 2/ Fecha de presentación: 18-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: HAAS OUTDORS, INC. 4.1/ Domicilio: West Point, Mississippi, USA 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Mississippi

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MOSSY OAK Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Tela y textil de camuflaje. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. ______

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 15-30919 — Solicitud de registro de nombre comercial LA PETITE CREPERIE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 15-30919 2/ Fecha de presentación: 03-08-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Le Petite Creperie Cafe. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LA PETITE CREPERIE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 39615-15 — Solicitud de registro de marca de fábrica OKPOP Y ETIQUETA

Registro de la Propiedad Industrial

LA PETITE CREPERIE 1/ No. Solicitud: 39615-15 2/ Fecha de presentación: 13-Oct.-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones El Libertador, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKPOP Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Palomitas de maíz. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/11/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 38020-2015 — Solicitud de registro de nombre comercial OKPOP

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 38020-2015 2/ Fecha de presentación: 28-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Inversiones El Libertador, Sociedad de Responsabilidad Limitada. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OKPOP 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Procuración de servicios de dar alimentos, bebidas, cafeterías, restaurantes. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-10-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. OKPOP

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 36915-2015 — Solicitud de registro de nombre comercial GSM SERVICE

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 36915-2015 2/ Fecha de presentación: 18-09-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Global Service Movil de Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GSM SERVICE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de celulares, repuestos y accesorios, reparación y mantenimiento de celulares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017.

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 31830-2015 — Solicitud de registro de nombre comercial Dr. CELL

Registro de la Propiedad Industrial

GSM SERVICE 1/ No. Solicitud: 31830-2015 2/ Fecha de presentación: 11-08-2015 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Dr. CELL 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Dr. CELL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, distribución y comercialización de celulares, repuestos y accesorios, reparación y mantenimiento de celulares. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. _____ Dr. CELL

Ver como documento individual

Aviso

Aviso No. 15-30920 — Registro de Nombre Comercial: ODONTOTECH

Registro de la Propiedad Industrial

1/ No. Solicitud: 15-30920 2/ Fecha de presentación: 03-08-15 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Odontotech Honduras, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, departamento de Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ODONTOTECH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Finalidad: Importación, exportación, distribución y comercialización de instrumentos, equipos y materiales dentales, instrumentos, equipos y materiales médicos, servicios de salud, servicios técnicos médicos de equipos médicos y dentales. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Olman Edwin Lemus Lemus

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-08-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 13 J. 2017. ODONTOTECH

Ver como documento individual