Reglamento — Reglamento General del Estatuto de la UNACIFOR - Artículos 39-94 sobre estructura administrativa, consejo de dirección, rectoría, vicerrectorías y órganos de apoyo
UNACIFOR (Universidad Nacional de Ciencias Forestales)
- Publicación: 13 de julio de 2017
- Órgano emisor: UNACIFOR (Universidad Nacional de Ciencias Forestales)
- Gaceta: 34,389
Articulos
Son deberes de los miembros del consejo de dirección universitario los siguientes:
- a)
Asistir puntualmente a las reuniones del consejo para las que fueron convocados;
- b)
Conocer la documentación remitida previamente que será objeto de análisis, discusión y aprobación;
- c)
Participar activamente en las discusiones del consejo de dirección universitario;
- d)
Aprobar las solicitudes discutidas y analizadas propuestas ante el consejo;
- e)
Aprobar las actas de las sesiones celebradas por el consejo de dirección universitario;
- f)
Excusarse previamente ante el secretario del consejo en caso de inasistencia a la sesión programada y comunicarlo al respectivo suplente si fuere el caso con al menos tres (3) días de anticipación;
- g)
Cumplir con las asignaciones que el consejo de dirección universitario le señale;
- h)
Comunicar a sus representados las resoluciones y acuerdos que emanen del consejo;
- i)
Actuar con responsabilidad y compromiso ante la institución; y
- j)
Cumplir y hacer cumplir el estatuto y su reglamento.
Son funciones de los miembros del consejo de dirección universitario las siguientes:
- a)
Integrar las comisiones que de las sesiones del consejo se deriven;
- b)
Elevar iniciativas en pro del desarrollo académico y administrativo de la UNACIFOR y del país en general;
- c)
Atender cuanto asunto se le presente y elevarlo al consejo de dirección universitario para que resuelva lo pertinente;
- d)
Apoyar el desarrollo de la UNACIFOR y cuanto plan, programa o actividad se establezcan para ese propósito;
- e)
Solicitar la convocatoria del consejo de dirección universitario cuando el caso lo amerite; y,
- f)
Otras funciones inherentes al cargo directivo que se desempeñe.
Un miembro del consejo de dirección universitario pierde su condición de representante por las siguientes razones:
- a)
Por inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias o a dos (2) extraordinarias en forma consecutiva sin causa justificada;
- b)
Por haber sido sancionado por faltas calificadas como graves, según el reglamento de la carrera docente;
- c)
En caso de perder su condición de estudiante a tiempo completo;
- d)
Por pasar a ocupar otro cargo fuera del que representa;
- e)
Por renuncia irrevocable a la representación; y, UDI-DEG T-UNAH f. Por licencia con o sin goce de sueldo.
El Secretario general levantará las actas, acuerdos y resoluciones de las deliberaciones del consejo de dirección universitario de la UNACIFOR.
El consejo de dirección universitario tendrá como sede la ciudad de siguatepeque, departamento de comayagua, pero podrá realizar sesiones fuera de esta sede cuando así lo decidiere.
El consejo de dirección universitario se reunirá en forma ordinaria cada mes y en forma extraordinaria cuando lo solicite la mitad más uno de los miembros o lo convoque la presidencia.
En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos para los cuales se hizo la convocatoria. CAPITULO III. RECTORÍA
La rectoría es el órgano directivo de más alto nivel jerárquico de gestión de la UNACIFOR, a través del cual se ejecutan los acuerdos y resoluciones del consejo de dirección universitario y se emiten las disposiciones para el mejor funcionamiento de la institución.
La rectoría para su funcionamiento contará con un rector, cuatro vicerrectores en las vicerrectorías académica, investigación y postgrado, relaciones Internacionales, administrativa y una secretaría general.
El rector es la máxima autoridad ejecutiva de la UNACIFOR, también es el representante legal de la misma y este podrá delegar dicha representación, cuando se trate de actos de procuración en un profesional del derecho, en el ejercicio legal de su profesión.
El rector será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.
El rector ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto una sola vez de forma consecutiva y hasta dos (2) periodos de manera alterna.- Este procedimiento de elección será aplicable también a los cargos de vicerrectorías y secretaría general.
Las fórmulas rectora les que se presenten mediante el llamado a elecciones por parte del consejo de dirección universitario deberán ser de preferencia internas, dando mayor relevancia a las mismas cuando existan frmulas externas.
La fórmula rector al deberá estar compuesta por cinco (5) candidatos internos de la UNACIFOR y un (1) candidato externo, con el fin de establecer y mantener los principios de la universidad y dar continuidad a cada una de las metas establecidas en el plan de desarrollo institucional.
Los requisitos para optar al cargo de rector de la UNACIFOR son los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Profesional preferiblemente de las ciencias forestales o afines con grado de doctorado, con un mínimo de diez (10) años de experiencia profesional tanto docente como administrativa en gestión académica universitaria, con el título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;
- c)
Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;
- d)
Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;
- f)
Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;
- g)
Ser mayor de 35 años de edad;
- h)
Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;
- i)
No haber sido condenado por delito o falta alguna;
- j)
Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
- k)
Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;
- l)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,
- m)
Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
El rector en caso de ausencia temporal podrá ser sustituido por los vicerrectores en el orden siguiente: académico, investigación y postgrado, relaciones internacionales y administrativo.
En caso de ausencia definitiva del rector el sustituto legal convocará al consejo de dirección universitario para que en los próximos treinta (30) días siguientes a la fecha en que se haya producido la vacante proceda a la elección del nuevo rector para completar el período.
Las funciones del rector son las siguientes:
- a)
Representar legal y administrativamente a la UNACIFOR;
- b)
Gestionar recursos financieros a nivel nacional e internacional según las necesidades de la institución ya sea a través de convenios, donaciones, fideicomisos, préstamos bancarios y otros;
- c)
Convocar y presidir las reuniones del consejo de dirección universitario;
- d)
Ser miembro propietario de los órganos del nivel de educación superior que integre la UNACIFOR;
- e)
Tomar la promesa de ley a los directores de la UNACIFOR y darles posesión de sus cargos;
- f)
Otorgar los grados académicos que la UNACIFOR confiere; UDI-DEG T-UNAH g. Firmar con el secretario general y con la debida revisión de los decanos o directores de las escuelas de negocios, ambiente y desarrollo y de ciencias forestales, así como de otras que a futuro se creen los títulos, diplomas y certificados que acrediten estudios en la UNACIFOR; h. Emitir los acuerdos de nombramientos, ascensos, promociones, sanciones y cancelaciones del personal de la UNACIFOR de acuerdo a la ley laboral vigente; i. Firmar los contratos de trabajo según la normativa laboral vigente; j. Suscribir convenios institucionales y alianzas estratégicas con otras universidades nacionales, extranjeras u otras instituciones; k. Someter a la aprobación ante el consejo de dirección universitario los planes de desarrollo, los planes de estudio de las carreras de grado, postgrado y programas especiales, previo a presentar la solicitud de creación ante el consejo de educación superior; l. Presentar ante el consejo de dirección universitario la memoria anual de actividades de la UNACIFOR; m. Aplicar las medidas disciplinarias a los empleados conforme al reglamento del estatuto y el reglamento interno de trabajo; n. Nombrar los representantes ante los organismos en los cuales la UNACIFOR tenga representación; o. Conceder licencias y otorgar feriados en los casos no previstos en el reglamento general del estatuto; p. Seleccionar y nombrar los directores y otros cargos de la institución, considerando perfil profesional y experiencia (dichas funciones deben estar descritas en el manual de puestos y salarios); q. Aprobar el otorgamiento y cancelación de becas conforme a lo expuesto en el reglamento especial de becas de la UNACIFOR; r. Cumplir y hacer cumplir el estatuto, los reglamentos, los acuerdos y las disposiciones del consejo directivo universitario; y, s. Las demás tareas que le asigne o delegue el consejo de dirección universitario.
La rectoría para el desarrollo de su gestión institucional contará con la dirección de planificación y desarrollo quien en coordinación con las vicerrectorías será responsable de elaborar los planes de desarrollo estratégico y operativo de la universidad. CAPITULO IV. VICERRECTORÍAS
La UNACIFOR se organizará con las vicerrectorías siguientes:
- a)
Vicerrectoría académica;
- b)
Vicerrectoría de investigación y postgrado;
- c)
Vicerrectoría de relaciones internacionales; y
- d)
Vicerrectoría administrativa. SECCIÓN I. VICERRECTORÍA ACADÉMICA
El vicerrector académico es el responsable de las actividades académicas en lo referente a la docencia y administración académica de la UNACIFOR, así como de la investigación científica y la vinculación universidad- sociedad de manera conjunta con la dependencia destinada para tal actividad.
El vicerrector académico será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una fórmula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.
El vicerrector académico ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y sustituye a éste en su ausencia temporal.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Los requisitos para optar al cargo de vicerrector académico de la UNACIFOR son los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Ser un profesional preferiblemente de las ciencias de la educación con grado de maestría o doctorado con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión académica universitaria, con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;
- c)
Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;
- d)
Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;
- f)
Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;
- g)
Ser mayor de 35 años de edad;
- h)
Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;
- i)
No haber sido condenado por delito o falta alguna;
- j)
Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
- k)
Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública previo a tomar posesión de su cargo;
- l)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,
- m)
Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
Las funciones del vicerrector académico son las siguientes:
- a)
Sustituir al rector en caso de ausencia temporal debidamente justificada;
- b)
Dirigir el régimen académico de la UNACIFOR;
- c)
Orientar la actividad académica de la UNACIFOR con apoyo de los decanos y directores académicos; UDI-DEG T-UNAH d. Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, a través de la dirección de docencia y desarrollo curricular e innovación educativa, acordes con las exigencias educativas del País; e. Actuar como representante suplente de la UNACIFOR ante el consejo de educación superior y el consejo técnico consultivo en ausencia del rector con voz y voto; f. Presidir el consejo académico de la UNACIFOR así como integrar los consejos directivos del sistema de investigación científica y vinculación universidad-sociedad; g. Dictaminar sobre planes y programas de estudio de otras universidades del país y presentar las observaciones y recomendaciones de los mismos al consejo técnico consultivo de educación superior, con el apoyo de la dirección de docencia y desarrollo curricular; h. Velar por el correcto otorgamiento de equivalencias y suficiencias que se soliciten a la UNACIFOR con el apoyo de la secretaria general; i. Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector, las políticas y normas académicas de la UNACIFOR para su discusión, aprobación y cumplimiento; j. Establecer el sistema de supervisión para el efectivo desarrollo de las actividades académicas de la UNACIFOR; k. Velar por la calidad, acreditación, pertinencia y desarrollo de cada uno de los programas académicos de la institución; l. Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector de la UNACIFOR la creación, fusión o suspensión de unidades académicas, carreras, grados y postgrados universitarios, previo dictamen técnico de la dirección de docencia y desarrollo curricular y la decanatura de la facultad y director de la escuela competente involucrada; m. Coordinación con las facultades y escuelas, directores de campus universitarios in situ, diferentes al central y unidades administrativas en lo referido a lo académico; n. Estimular e implementar programas de actualización profesional en docencia universitaria,investigación científica,tecnológica y de gestión del conocimiento para el desarrollo de los docentes de la institución a través de sus direcciones académicas; o. Estimular e implementar programas de desarrollo tecnológico, la modalidad a distancia y la educación virtual a través de la dirección de innovación educativa; p. Asistir a las sesiones de trabajo que presida cada titular de las facultades, escuelas, campus universitarios y demás unidades académicas de la UNACIFOR, en carácter de miembro con voz y voto cuando las circunstancias institucionales así lo demanden; q. Nombrar, organizar y presidir las comisiones de autoevaluación institucional en los aspectos de calidad y acreditación de las carreras de la UNACIFOR; r. Organizar y poner en funcionamiento el sistema de evaluación de la modalidad presencial, educación a distancia y virtual; s. Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en materia académica; t. Organizar, implementar y procurar la sostenibilidad de las unidades de apoyo a la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad, con las dependencias destinadas para esta función; u. Todas aquellas otras que tengan que ver con el desarrollo de las ciencias forestales y afines, relativas a la docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad en conjunto con las dependencias destinadas para esta función; v. Presidir la comisión de becas conforme al reglamento respectivo; y, w. Otras funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.
La vicerrectoría académica para su funcionamiento normal contará con las instancias que se enlistan a continuación: DECANATOS. a. Ciencias; b. Administración forestal; c. Ingeniería y producción; y, d. Agricultura. DIRECCIONES a. Dirección de centros regionales universitarios; b. Dirección de docencia y desarrollo curricular; c. Dirección de bienestar estudiantil; d. Dirección de tecnologías de la información; e. Dirección de innovación educativa; y, f. Dirección de evaluación y acreditación ESCUELAS a. Escuela de negocios; b. Escuela de ambiente y desarrollo; c. Escuela de ciencias forestales; y, d. Otras que conforme al crecimiento y demanda institucional se formarán. Todo lo relacionado con los decanatos, direcciones, directores de escuelas, departamentos, secciones y unidades de esta vicerrectoría serán consideradas en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto y los reglamentos de las escuelas. SECCION II. VICERRECTORÍA DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
El vicerrector de investigación y postgrado es el responsable de las actividades de investigación y postgrado en lo referente a la investigación científica y vinculación universidad-sociedad y la docencia en las áreas de postgrado, incluyendo toda actividad de administración académica generada bajo esta dependencia.
El vicerrector de investigación y postgrado será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una fórmula rector al de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR. UDI-DEG T-UNAH
El vicerrector de investigación y postgrado ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en ausencia temporal de este y del vicerrector académico.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Los requisitos para optar al cargo de vicerrector de investigación y postgrado de la UNACIFOR son los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Ser un profesional preferiblemente de las ciencias de la investigación con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional, tener experiencia en investigación científica académica y con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;
- c)
Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;
- d)
Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;
- f)
Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;
- g)
Ser mayor de 35 años de edad;
- h)
Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;
- i)
No haber sido condenado por delito o falta alguna;
- j)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario;
- k)
Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
- l)
Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;
- m)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y,
- n)
Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
Las funciones del vicerrector de investigación y postgrado son las siguientes:
- a)
Sustituir al rector en caso de ausencia temporal de este y del vicerrector académico, por causa debidamente justificada;
- b)
Dirigir el régimen de investigación y postgrado de la UNACIFOR a través de las direcciones a su cargo;
- c)
Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, acordes con las exigencias educativas del país;
- d)
Actuar como representante suplente de la UNACIFOR ante el consejo de educación superior y el consejo técnico consultivo, en ausencia del rector y del vicerrector académico;
- e)
Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector sobre planes y programas de estudio del área de postgrados de la UNACIFOR y presentar las observaciones y recomendaciones;
- f)
Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector las políticas y normas académicas de postgrado de la UNACIFOR, para su discusión, aprobación y cumplimiento;
- g)
Establecer el sistema de supervisión a través de la dirección de investigación para el efectivo desarrollo de las actividades académicas de investigación y postgrado de la UNACIFOR, coordinadas con la vicerrectoría académica y las direcciones de cada una de las escuelas;
- h)
Velar por la calidad, acreditación, pertinencia y desarrollo de cada uno de los programas académicos de investigación y postgrado de la institución y coordinar con las instancias correspondientes de control de calidad de la universidad y de las instituciones gubernamentales;
- i)
Ser la instancia superior que coordinará las actividades de investigación y postgrado de las decanaturas de escuelas, directores de campus universitarios in situ y dependencias administrativas;
- j)
Estimular e implementar programas de desarrollo tecnológico y de educación virtual y la modalidad a distancia en los programas de investigación y postgrado, acompañado de las áreas especializadas en la UNACIFOR, del consejo superior de universidades centroamericanas CSUCA o de otras universidades;
- k)
Asistir a las sesiones de trabajo que presida cada titular de la decanatura, campus universitarios y demás unidades académicas o administrativas de la UNACIFOR, en carácter de miembro, con voz y voto cuando las circunstancias institucionales así lo demanden;
- l)
Nombrar, organizar y presidir las comisiones de autoevaluación institucional en los aspectos de calidad y acreditación de los postgrados de la UNACIFOR;
- m)
Organizar y poner en funcionamiento el sistema de evaluación en las diferentes modalidades: presencial, educación a distancia y virtual en los programas de postgrados;
- n)
Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en materia de investigación y postgrados; y, o. Otras funciones relacionadas a sus funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.
La vicerrectoría de investigación y postgrado para su funcionamiento normal contará con las direcciones de:
- a)
Estudios tropicales;
- b)
Estudios de investigación; y,
- c)
Estudios de postgrado. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. SECCION III. VICERRECTORÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES
El vicerrector de relaciones internacionales es el responsable de promover e impulsar la participación del alumnado y profesorado en programas nacionales e internacionales de intercambio académico. UDI-DEG T-UNAH
El vicerrector de relaciones internacionales será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.
El vicerrector de relaciones internacionales ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en su ausencia temporal de este, del vicerrector académico y del vicerrector de investigación y postgrado.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Esta vicerrectoría coordinará tanto las acciones que la universidad realiza en diversos países en materia docente y de investigación, como la gestión de los programas de cooperación al desarrollo que la universidad lleve a cabo en los diversos países.
Los requisitos para optar al cargo de vicerrector de relaciones internacionales de la UNACIFOR son los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Ser un profesional preferiblemente de las ciencias sociales con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión universitaria internacional y relaciones internaciones,con título reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;
- c)
Haber laborado como docente titular en propiedad como mínimo siete (7) años en una institución académica del nivel de educación superior;
- d)
Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad y con una evaluación mínima de 70% en su desempeño como docente del nivel de educación superior;
- f)
Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;
- g)
Ser mayor de 35 años de edad;
- h)
Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles;
- i)
No haber sido condenado por delito o falta alguna;
- j)
Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
- k)
Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;
- l)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario;
- m)
Ser completamente bilingüe; y,
- n)
Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
Las funciones del vicerrector de relaciones internacionales son las siguientes:
- a)
Sustituir al rector en caso de ausencia temporal de este y de los vicerrectores académico y de investigación y postgrado, por causa debidamente justificada;
- b)
Dirigir el régimen de relaciones internacionales de la UNACIFOR;
- c)
Orientar las relaciones internacionales institucionales de la UNACIFOR;
- d)
Proponer criterios metodológicos, estrategias curriculares e innovaciones, acordes con las exigencias educativas del país;
- e)
Proponer al consejo de dirección universitario por medio del rector, las políticas y normas académicas de becas, movilidad internacional docente–alumno de la UNACIFOR, para su discusión y aprobación;
- f)
Establecer el sistema de supervisión para el efectivo desarrollo de las relaciones internacionales de la UNACIFOR;
- g)
Promover la implementación programas de desarrollo académico y tecnológico, de la modalidad presencial, la modalidad a distancia y educación virtual en los programas de internacionalización universitaria;
- h)
Asesorar al consejo de dirección universitario, rectoría y demás dependencias de la UNACIFOR en cuanto a relaciones internacionales se refiera; y,
- i)
Otras funciones que le asigne el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.
La vicerrectoría de relaciones internacionales para su funcionamiento normal contará con las direcciones de:
- a)
Cooperación externa;
- b)
Movilidad académica internacional; y,
- c)
Protocolo y comunicaciones. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. SECCIÓN IV. VICERRECTORÍA ADMINISTRATIVA
El vicerrector administrativo es el responsable de la administración y manejo de los recursos financieros de la UNACIFOR.
El vicerrector administrativo será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto.
El vicerrector administrativo ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector y lo sustituye en su ausencia temporal y de los vicerrectores académico,de investigación y postgrado y el de relaciones internacionales.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Los requisitos para ser vicerrector administrativo de la UNACIFOR son los siguientes:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Ser un profesional preferiblemente de las ciencias económicas, financieras y/o administrativas, con grado de maestría o doctorado, con un mínimo de ocho (8) años de experiencia profesional y tener experiencia en gestión administrativa UDI-DEG T-UNAH universitaria, con título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior;
- c)
Haber laborado como docente titular en propiedad, en una institución académica del nivel de educación superior;
- d)
Haber dirigido durante un período de cuatro (4) años acumulados como mínimo en una unidad, sección, proyecto u organismo académico de instituciones del nivel de educación superior;
- e)
Ser de reconocida honorabilidad con experiencia mínima de cinco (5) años en puestos de dirección administrativa;
- f)
Ser autor de publicaciones científicas y técnicas;
- g)
Ser mayor de 35 años de edad;
- h)
Estar en el ejercicio y goce de sus derechos civiles y profesionales;
- i)
No haber sido condenado por delito o falta alguna;
- j)
Estar colegiado y solvente con su respectivo colegio profesional;
- k)
Rendir fianza por el monto que ya establece la ley de la administración pública, previo a tomar posesión de su cargo;
- l)
Haber sido electo por el consejo de dirección universitario; y
- m)
Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
Las funciones del vicerrector administrativo son las siguientes:
- a)
Asegurar un sistema administrativo y contable que garantice la transparencia y una efectiva gestión;
- b)
Proponer al consejo de dirección universitario mediante el rector las mejoras en las políticas, estrategias, manuales, controles, sistemas contables y administrativos de la universidad;
- c)
Asegurar un sistema en línea con acceso público que facilite la divulgación de la información, donde se pueda contemplar en tiempo real todos los avances y costos de las inversiones, proyectos, compras y actividades que se realizan en la UNACIFOR;
- d)
Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades administrativas y contables;
- e)
Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de ingresos y egresos en coordinación con la rectoría y demás dependencias afines;
- f)
Presentar ante el rector avances mensuales del informe económico financiero anual de la UNACIFOR para su aprobación;
- g)
Ser responsable por la administración económica financiera y administrativa de la UNACIFOR;
- h)
Asesorar e implementar las políticas y normas de funcionamiento administrativo aprobadas por el consejo de dirección universitario;
- i)
Asesorar al consejo de dirección universitario y a la rectoría en temas relacionados al área administrativa; y,
- j)
Otras funciones que le delegue el rector o el consejo de dirección universitario.
La vicerrectoría administrativa para su funcionamiento normal contará con las siguientes direcciones:
- a)
Administración y finanzas; y,
- b)
Producción y comercialización. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de las direcciones de esta vicerrectoría será considerado en los capítulos posteriores de este reglamento general del estatuto. CAPITULO V. ÓRGANOS AUXILIARES Y DE APOYO
Para cumplir con sus funciones la UNACIFOR tendrá los órganos auxiliares o de apoyo siguientes:
- a)
Secretaría general; y,
- b)
Asesoría legal. SECCION I. SECRETARIA GENERAL
La secretaría general es un órgano dependiente de la rectoría, que registra y da fe de todo lo actuado en la UNACIFOR.
La secretaría general refrenda todos los actos administrativos y académicos que sean consignados en actas, acuerdos y resoluciones expedidos por la universidad.
El secretario general será nombrado mediante elección dirigida por el consejo de dirección universitario como parte de una formula rector al, de acuerdo al estatuto, el reglamento de elecciones y este reglamento general del estatuto de la UNACIFOR.
El secretario general ejercerá sus funciones a tiempo completo y permanecerá en su cargo por un periodo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por una sola vez, depende e informa directamente al rector.- No podrá ser removido de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Requisitos para ser secretario general de la UNACIFOR: a. Ser hondureño por nacimiento o naturalizado b. Ser profesional de las ciencias jurídicas y sociales en ejercicio legal de su profesión, con el título debidamente reconocido o incorporado por el consejo de educación superior; c. Poseer una experiencia mínima de cinco (5) años en las áreas de interés, tanto académica como legal; d. Haber laborado como docente titular en propiedad en una institución académica del nivel de educación superior; e. Acreditar experiencia en el procedimiento legal y administrativo; f. Tener experiencia en el manejo de procedimientos en la educación superior del país; g. Tener amplio conocimiento en las diferentes áreas del derecho especialmente en el derecho administrativo; h. Ser de reconocida honorabilidad; i. Ser mayor de 35 años de edad; j. Estar en el uso y goce de sus derechos civiles; k. No haber sido condenado por delito o falta alguna; UDI-DEG T-UNAH l. No haber sido sancionado por el tribunal de honor del Colegio de Abogados de Honduras; m. Estar colegiado y solvente con el colegio profesional al que pertenece; n. Tener habilidades y destrezas en las tecnologías de la información; o. Tener dominio de software especializado en estadística; p. Tener dominio del idioma inglés; y, q. Otros que se consideren de importancia y necesarios para el cargo.
Son funciones del secretario general:
- a)
Dar fe de todos los actos públicos y privados de la UNACIFOR;
- b)
Actuar como secretario del consejo de dirección universitario, del consejo académico y de otros órganos según la rectoría estime convenientes;
- c)
Elaborar las convocatorias y agendas de las sesiones del consejo de dirección universitario o según corresponda el caso con instrucciones del rector;
- d)
Preparar los documentos que sean pertinentes para cada sesión de los consejos en los cuales actúa como secretario;
- e)
Levantar las actas de cada sesión del consejo de dirección universitario, las cuales suscribirá con el rector;
- f)
Notificar en legal y debida forma las resoluciones y acuerdos que se emitan y que impliquen el interés de la comunidad universitaria de la UNACIFOR y terceros;
- g)
Socializar y difundir los reglamentos y demás documentos que se emitan en el consejo de dirección universitario,con la debida autorización del rector;
- h)
Firmar conjuntamente con el rector los certificados de títulos y diplomas que confiere la UNACIFOR a sus graduados, con la revisión del decano o director de la escuela correspondiente así como los certificados que en ésta se emitan;
- i)
Llevar un registro actualizado de los planes de estudio, diplomas, títulos y certificados expedidos;
- j)
Llevar el registro de protocolos de investigación realizados, así como de programas de vinculación universidad-sociedad que la UNACIFOR realice para la presentación de las matrices de estadísticas universitarias anuales que se presenta a la dirección de educación superior;
- k)
Custodia de todos los archivos académicos de la institución;
- l)
Dirigir, supervisar y controlar las actividades de registro, archivo y estadística, para lograr eficiencia en el servicio;
- m)
Leer públicamente las actas de graduación, investidura y clausura de los eventos educativos en las ceremonias respectivas;
- n)
Los actos de la administración académica (acuerdos y resoluciones) deberán ser suscritos por el secretario general; o. Dar fe del cumplimiento de los requisitos legales y académicos de los aspirantes a cargos de elección y representación docente o estudiantil; p. Llevar un registro de la documentación donde se hará el correspondiente asiento de todo escrito que se presente y los documentos que se acompañen, así como de las comunicaciones u oficios que se reciban o se despachen; y q. Otras funciones que le delegue el consejo de dirección universitario o la rectoría de la UNACIFOR.
La secretaría general para su funcionamiento normal contará con los departamentos de: a. Registro. b. Archivo. c. Estadística. Todo lo relacionado con los departamentos, secciones y unidades de esta dependencia será considerado en el manual de procedimientos administrativos y manejo de personal de la UNACIFOR.
El departamento de registro es el encargado de organizar, almacenar y registrar la información relativa a la matrícula, permanencia, aprobación, reprobación, egreso y graduación de alumnos a través de procesos informáticos.
Son requisitos para ser jefe de registro:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Poseer grado de licenciatura vinculada con las ciencias económicas;
- c)
Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;
- d)
Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;
- e)
Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior;
- f)
Experiencia de cinco (5) años en el manejo y registro de datos; y
- g)
Ser de reconocida honorabilidad.
Son funciones del departamento de registro:
- a)
Realizar bajo supervisión de la secretaría general los procesos de matrícula, retiros y agregados de asignaturas, retiros y cambios de carrera de los estudiantes de la UNACIFOR;
- b)
También realizará bajo la supervisión de secretaría general el registro de los procesos de admisión;
- c)
Elaborar y distribuir en cada período académico las listas preliminares y los cuadros oficiales para calificaciones;
- d)
Recibir y verificar la autenticidad de la documentación y registrar las equivalencias una vez realicen el proceso debido ante las direcciones de las escuelas respectivas;
- e)
Extender las certificaciones de estudio, constancias, equivalencias y actas de graduación con la firma del secretario general;
- f)
Realizar el Informe trimestral ejecutivo de actividades;
- g)
Recibir, guardar y encuadernar los cuadros de calificaciones;
- h)
Expedir historiales académicos; y,
- i)
Otros que sean asignados por la secretaría general.
El departamento de archivo académico tiene como función la organización y custodia de los documentos que se reciben y producen en la universidad como consecuencia de la actividad académica que se lleva a cabo en la UNACIFOR. UDI-DEG T-UNAH
Son requisitos para ser jefe de archivo académico:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalizado;
- b)
Poseer el grado de licenciatura vinculada con las ciencias sociales;
- c)
Ser de reconocida honorabilidad;
- d)
Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;
- e)
Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;
- f)
Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior;
- g)
Experiencia de cinco (5) años en el manejo de archivos, redacción técnica y asistencia ejecutiva- documental de la universidad.
Son funciones del departamento de archivo académico:
- a)
Proporcionar respaldo documental de la UNACIFOR;
- b)
Preservar sistemáticamente y técnicamente el patrimonio documental de la universidad;
- c)
Organizar y dirigir el proceso archivístico de la UNACIFOR;
- d)
Proponer nuevas tecnologías y programas para el mejor manejo del archivo;
- e)
Promover la capacidad del personal que realiza labores de archivo;
- f)
Expedir, reponer y revalidar el carnet universitario;
- g)
Realizar los expedientes académicos de graduación de los alumnos que se graduarán;
- h)
Realizar el informe trimestral ejecutivo de actividades; y,
- i)
Otros que sean asignados por la secretaría general.
El departamento de estadística es el encargado de procesar los datos que maneja la secretaría para producir datos estadísticos de los aspectos académicos y de esta forma permitir a la UNACIFOR decidir sobre bases racionales, para adoptar las medidas preventivas y correctivas con suficiente tiempo y además brinda información estadística a otras instituciones que lo requieran.
Son requisitos para ser jefe de estadística:
- a)
Ser hondureño por nacimiento o naturalización;
- b)
Poseer el grado de licenciatura vinculada con las ciencias económicas;
- c)
Ser de reconocida honorabilidad;
- d)
Contar con los conocimientos y experiencia en el manejo de paquetes computacionales;
- e)
Con experiencia comprobada en la elaboración, manejo y administración de archivos académicos;
- f)
Tener conocimiento de las normas académicas institucionales y del nivel de educación superior; y
- g)
Experiencia de tres (3) años en el manejo de archivos, redacción técnica y asistencia ejecutiva- documental de la universidad.
Son funciones del departamento de estadística:
- a)
Atender tanto interna como externamente solicitudes de información estadística que sean de su competencia;
- b)
Realizar el Informe trimestral de actividades;
- c)
Participar en la elaboración de la memoria institucional estadística anual que demanda el nivel de educación superior;
- d)
Fomentar el uso de la estadísticas en los procesos de investigación académica;
- e)
Darle seguimiento a la base de datos de egresados; y
- f)
Otros que sean asignados por la secretaría general. SECCION II. ASESORÍA LEGAL
La UNACIFOR organizará el departamento de asesoría legal, quien será el encargado de emitir opiniones, dictámenes jurídicos y otros conexos, así como la representación judicial de la universidad en los litigios que se le encomiende previo poder general de representación otorgado por la rectoría.
Al asesor legal le corresponde organizar y dirigir el departamento de asesoría legal, brindar la asesoría que requieren las autoridades y demás órganos de la UNACIFOR y por delegación o mandato de la rectoría representar a la institución en asuntos administrativos o judiciales.
La asesoría legal es un órgano dependiente de la rectoría, estará a cargo de un abogado debidamente colegiado en el ejercicio legal de la profesión, con una experiencia en la procuración no menor de cinco (5) años.- El asesor legal será nombrado a propuesta del rector.
Son funciones del asesor legal las siguientes:
- a)
Asesorar al consejo de dirección universitario, a la rectoría, vicerrectorías y demás órganos de la UNACIFOR en todos aquellos asuntos jurídicos- legales que sean necesarios;
- b)
Representar a la universidad en cuanta diligencia administrativa o jurisdiccional, ya sea como autor o requerido en las instancias correspondientes u otros entes de derecho público o privado;
- c)
Representar al rector en los actos legales ante la dirección de educación superior;
- d)
Revisar previamente las subscripción de contratos;
- e)
Velar por garantizar legalmente la tenencia de la tierra, bosques y demás recursos de la UNACIFOR; y,
- f)
Todas aquellas otras que se le asignen según la necesidad de la institución, estarán referidas en el respectivo reglamento. UDI-DEG T-UNAH CAPITULO VI. ÓRGANO DE CONTROL SECCION I. AUDITORÍA INTERNA
La UNACIFOR tiene un órgano de control por medio de la unidad de auditoría interna, estará a cargo de un auditor interno de conformidad con lo dispuesto por la ley del TSC y la ley de la administración pública.
La auditoría interna de entidades del sector público es una actividad de aseguramiento y asesoría que se ejerce con independencia de las operaciones que audita para mejorar las operaciones de la entidad y apoyar a la gerencia pública en el cumplimiento de los objetivos programados o presupuestados, aportando un enfoque sistémico y disciplinado para evaluar, optimizar y agregar valor a la efectividad de los procesos de gestión de riesgo, control y gobierno institucional, garantizando la objetividad de las conclusiones y recomendaciones formuladas en sus informes.
En cumplimiento a lo dispuesto en el acuerdo administrativo No. TSC-027/2003 de fecha 21 de agosto de 2003, emitido por el TSC, la ley de creación de la ESNACIFOR según decreto No. 136-93 emitido por el Soberano Congreso Nacional de la República, su reglamento y el estatuto vigente, aprobó la creación de la unidad de auditoría interna como un órgano de fiscalización preventiva, concurrente y a posteriori, sobre la gestión administrativa, financiera y operativa de UNACIFOR.
El objetivo primordial de la unidad de auditoría interna es evaluar en forma independiente el cumplimiento de las leyes, políticas, normas, reglamentos, programas y directrices, aprobadas por la máxima autoridad de UNACIFOR, así como todas aquellas normativas de aplicación general.
Con base en un análisis y valoración de riesgos, los trabajos de auditoría interna deberán comprender la evaluación de las operaciones de la respectiva entidad con un alcance integral de la gestión institucional, que abarque la eficacia, economía y eficiencia operacional, la confiabilidad de la información y efectividad de la comunicación y el cumplimiento tanto de las disposiciones legales y reglamentarias como de la normatividad técnica debidamente emitida, para informar a la máxima autoridad ejecutiva de la respectiva entidad y agregar valor a los procedimientos para mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno institucional.
Además de la función de evaluación permanente de la efectividad de los componentes del proceso de control interno establecidos en las normas generales de control interno emitida por el TSC y desarrolladas en las normas técnicas específicas que emita la ONADICI, basadas en el análisis y valoración de los riesgos de los objetivos de control a que se refieren los principios y preceptos rectores de control interno, la auditoría interna abarcará en las evaluaciones y auditorías que realice, la verificación a posteriori de:
- a)
El cumplimiento de las disposiciones legales y de los principios, preceptos y normas técnicas básicas emitidas tanto por el TSC y de las normas específicas de la ONADICI, como de los procedimientos de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno del ente público y de los mecanismos de control interno inmersos en ellos;
- b)
La confiabilidad del sistema integrado de información contable-financiera, administrativa y operativa;
- c)
La eficacia y eficiencia de la gestión pública institucional para resultados;
- d)
La unidad de auditoría interna incorporará dentro del control a posteriori que les corresponde, actividades adecuadas de evaluación técnica periódica de desembolsos o egresos de fondos para comprobar que los servidores públicos responsables directos de las operaciones aplicaron dentro del proceso de pago o de egreso, los controles previos involucrados en el proceso de ejecución presupuestaria y del propio proceso del pago de gasto, egreso o desembolso de fondos, así como de los controles previos de las operaciones de los demás procesos administrativos u operativos, e informar sus resultados a la máxima autoridad ejecutiva de la respectiva entidad con copia al TSC y ONADICI.
El trabajo del auditor interno es de naturaleza compleja, de alta responsabilidad y confiabilidad, dirige las labores de la unidad, ejecuta, asigna tareas conforme al plan anual de trabajo.- Es responsable de los informes que emita la unidad y reporta a la máxima autoridad de la institución, al TSC y ONADICI.
Son funciones del auditor interno las siguientes:
- a)
Presentar el plan operativo anual de la unidad en concordancia con los objetivos, asegurándose de seleccionar las áreas más importantes donde se administren mayores recursos y donde el riesgo de que se cometan irregularidades sea mayor, así como aquellas áreas que sea de particular importancia para la autoridad superior y del propio auditor;
- b)
Efectuar el examen de las áreas que le correspondan conforme a la programación del plan operativo anual;
- c)
Preparar el presupuesto de la unidad conforme los lineamientos establecidos por la institución;
- d)
Distribuir las tareas que ejecutará el personal de la unidad y participar en la planificación de los trabajos de acuerdo a la programación establecida;
- e)
Efectuar la revisión final de los informes presentados por el personal a su cargo una vez que éstos hayan sido revisados, asegurándose que cuenten con los documentos de soporte respectivos, especialmente aquellos que contengan responsabilidades administrativas, civiles e indicios razonables de responsabilidad penal;
- f)
Supervisar periódicamente las labores efectuadas por el personal a su cargo y coordinar cualquier ajuste a las tareas asignadas;
- g)
Suscribir los informes de auditoría y la correspondencia que genere la unidad;
- h)
Presentar informes de auditorías trimestrales, anuales o especiales sobre las actividades de la unidad a la autoridad superior de la institución y al tribunal superior de cuentas;
- i)
Asistir a las sesiones convocadas por autoridades superiores de la entidad y el tribunal superior de cuentas; y UDI-DEG T-UNAH j. Ejercer acciones de control de manera preventiva, concurrente y a posteriori.
El director de la unidad de auditoría interna en el cumplimiento de sus obligaciones, actuará con independencia funcional y de criterio y ejercerá sus labores de fiscalización de conformidad a las normas de auditoría generalmente aceptadas aplicables al sector público de Honduras, acuerdo administrativo No. 027/2003, emitido por el TSC.
El director de la unidad de auditoría interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos:
- a)
Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad;
- b)
Ser licenciado en contaduría pública o cualquier otro título profesional universitario, debidamente colegiado y que además sea perito mercantil y contador público;
- c)
Tener experiencia mínima de cinco (5) años en actividades o prácticas de auditoría interna o externa; y,
- d)
Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral.
El nombramiento del director de la unidad de auditoría interna le corresponderá al honorable consejo de dirección universitario de la UNACIFOR.
El titular de la unidad de auditoría interna se seleccionará mediante concurso público de méritos que deberá ser administrado por la ONADICI, la cual someterá a no objeción del TSC una terna de los mejores candidatos para remitirla a la máxima autoridad ejecutiva de UNACIFOR, a efecto del respectivo nombramiento.
El director de la unidad de auditoría interna será nombrado por un término de cinco (5) años pudiendo ser ratificado nuevamente por un período igual de conformidad a la respectiva evaluación de su desempeño. -No obstante, podrá ser suspendido o separado del cargo por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, previa obtención de opinión favorable del TSC, cuando se comprobare con las garantías del debido proceso, el incumplimiento o faltas graves en el ejercicio de su cargo o a solicitud del TSC cuando los resultados de la evaluación periódica de la calidad de la organización y desempeño de las responsabilidades de dirección y administración de la unidad de auditoría interna respectiva sean negativos.
Entre los objetivos de la auditoría interna está la de confirmar que los funcionarios y empleados responsables de la ejecución de las operaciones administrativas y financieras, las hayan ejecutado de conformidad con las disposiciones legales establecidas.
La función de auditoría interna en el sector público cumple fundamentalmente un rol asesor a la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, tanto para prevenir los riesgos que atenten contra el adecuado manejo, uso e inversión de los recursos públicos, como para agregar valor a los procedimientos administrativos y operativos en función de la efectividad de los objetivos institucionales y de la mejora de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno de la entidad.
El director de la unidad de auditoría interna tiene las siguientes responsabilidades: (Artículo No. 73 del reglamento de la ley orgánica del TSC. a. Preparar el plan de auditoría y remitirlo en o antes de la fecha establecida al titular o cuerpo colegiado de la entidad, con copia a la dirección de supervisión y seguimiento del TSC responsable de su supervisión; b. Proporcionar al titular o cuerpo colegiado de la entidad,análisis,evaluaciones y recomendaciones sobre áreas sujetas a fiscalización y en general brindar asesoría para el cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad; c. Vigilar que las operaciones de la entidad se ejecuten con transparencia y en apego a las disposiciones legales, reglamentarias y demás resoluciones que se emitan; d. Evaluar periódicamente la suficiencia y efectividad del sistema de control interno existente en la entidad y recomendar las medidas correctivas que sean pertinentes; e. Promover ante los funcionarios y empleados una cultura de respeto y cumplimiento de las normas y procedimientos de control, como medio para lograr las metas y objetivos en forma económica, eficaz, eficiente y equitativa; f. Comprobar de manera preventiva y concurrente que las erogaciones que realice la entidad, estén enmarcadas en las asignaciones presupuestarias aprobadas para el ejercicio en consonancia con las disposiciones legales, reglamentarias y/o resoluciones del titular o cuerpo colegiado de la entidad; g. Realizar auditorías financieras, de gestión, de cumplimiento legal e investigaciones especiales operativas o de gestión; h. Comprobar la gestión y avance físico y financiero de los diferentes proyectos y programas que ejecute la entidad, de conformidad con los planes establecidos y aprobados; i. Colaborar con el titular o cuerpo colegiado de la entidad y con los demás funcionarios en la solución de situaciones que afecten el desarrollo de la misma o que inciden negativamente en el fin primordial de la entidad; j. Opinar o certificar sobre la razonabilidad de los estados financieros preparados por la entidad y el cumplimiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas, principios de contabilidad generalmente aceptados y de las normas emitidas por el TSC; y, k. El titular de la auditoría interna será solidariamente responsable de sus actuaciones con los autores de las decisiones que fueren objeto de reparos si ellos en su fiscalización preventiva no las hubieren hecho.
El director de la unidad de auditoría interna y el personal de auditoría interna, acreditado ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad por el director de la unidad de auditoria interna, tendrán las siguientes atribuciones principales: a. Libre acceso en cualquier momento a todos los libros, archivos, valores y documentos de UNACIFOR, así como a otras fuentes de información relacionadas con su actividad; UDI-DEG T-UNAH b. Solicitar de cualquier funcionario o empleado en la forma, condiciones y plazo que estime conveniente, informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones; c. Solicitar de funcionarios y empleados de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, la asesoría y las facilidades que demande el ejercicio de la labor de auditoría interna; y d. Cualesquiera otras necesarias para el cumplimiento de sus deberes, acordes con el ordenamiento jurídico vigente.
El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de la misma, deben estar libres de presiones políticas partidistas o de cualquier otra índole para poder practicar las evaluaciones y auditorías con independencia, objetividad e imparcialidad, así como para informar de sus hallazgos y emitir las opiniones, conclusiones y recomendaciones sin temor a reacciones de cualquier naturaleza que les afecte.- Por tanto con base al artículo No. 76 del reglamento de la ley orgánica del TSC, él director de la unidad y el personal de la misma tendrán las prohibiciones que se detallan a continuación:
- a)
Realizar funciones y actuaciones de administración activa de la entidad, excepto las relativas a las de la propia unidad de auditoría interna o formar parte de un órgano de dirección en la entidad o de un procedimiento administrativo;
- b)
Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano;
- c)
De esta prohibición se exceptúa la docencia siempre que sea fuera de la jornada laboral;
- d)
Participar en actividades de política partidista, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales;
- e)
Pertenecer a organizaciones sindicales o asociaciones de empleados;
- f)
Revelar información sobre las auditorías o estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad administrativa, civil o eventualmente penal de los funcionarios de los entes u órganos sujetos a la ley orgánica del TSC;
- g)
Aconsejar, asesorar o representar a particulares en asuntos relacionados con las actuaciones de éstos en la entidad donde presta sus servicios;
- h)
Intervenir en cualquier forma en aquellos asuntos en que directa e indirectamente tuvieren un interés personal.- Esta prohibición comprende a su cónyuge y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
En todos los casos el personal de la unidad de auditoría interna estará sujeto a un sistema de administración de personal en el cual las remuneraciones, la capacitación, la permanencia en el puesto y las promociones se basen en sus méritos, sin exclusión de puesto alguno, cualquiera sea el nivel jerárquico.
El ejercicio de la función de auditoría interna se ejecutará en el marco de las normas generales, de las disposiciones contenidas en la ley orgánica del TSC y su reglamento y en los aspectos no previstos en el marco de las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna.
Asimismo la unidad de auditoría interna bajo la competencia de ONADICI,deberá aplicar la normatividad técnica específica elaborada por dicha oficina en el marco de las normas generales emitidas por el TSC.
El director y el personal de la unidad de auditoría interna están obligados a cumplir las normas técnicas específicas que emita la ONADICI en el marco de las normas generales emitidas por el TSC y en los aspectos no previstos, el ejercicio de la función de auditoría interna se efectuará en concordancia con la ley orgánica del TSC y su reglamento, con los estándares contenidos en las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna NIEPAI del instituto de auditores internos IAI (The Institute of International Auditors, IIA).
El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal, aplicarán y cumplirán los siguientes principios: A. Integridad La integridad de los auditores internos establecerá confianza y por consiguiente proveerá la base para confiar en su juicio. B. Objetividad El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de la misma, exhibirán el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información sobre la actividad o proceso a ser examinado, harán una evaluación equilibrada de todas las circunstancias relevantes y formarán sus juicios sin dejarse influir indebidamente por sus propios intereses o por otras personas, en consecuencia:
- a)
No participarán en ninguna actividad o relación que pueda perjudicar su evaluación imparcial, esta participación incluye aquellas actividades o relaciones que puedan estar en conflicto con los intereses de la UNACIFOR;
- b)
No aceptarán nada que pueda perjudicar su juicio profesional; y
- c)
Divulgarán todos los hechos materiales que conozcan y que, de no ser divulgados pudieran distorsionar el informe de las actividades sometidas a revisión.
El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de auditoría interna de UNACIFOR, respetarán el valor y la propiedad de la información que reciben y no divulgarán información sin la debida autorización a menos que exista una obligación legal o profesional para hacerlo, en consecuencia:
- a)
Serán prudentes en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo;
- b)
No utilizarán información para lucro personal o de alguna manera que fuera contraria a la ley o en detrimento de los objetivos legítimos y éticos de la UNACIFOR; y UDI-DEG T-UNAH c. Responderán por los perjuicios causados por el uso inapropiado de la información que conozcan.
Los auditores internos aplicarán el conocimiento, aptitudes y experiencia necesarios al desempeñar los servicios de auditoría interna.
El director de la unidad de auditoría interna y en general el personal de auditoría interna de UNACIFOR, deberán mantener permanentemente un comportamiento y actitud ética en el ejercicio y desempeño de sus funciones y responsabilidades, en consecuencia:
- a)
Desempeñarán su trabajo con honestidad, diligencia y responsabilidad;
- b)
Respetarán las leyes y divulgarán lo que corresponda de acuerdo con la ley y la profesión;
- c)
No participarán a sabiendas de una actividad ilegal o de actos que vayan en detrimento de la profesión de auditoría interna o de la propia UNACIFOR; y
- d)
Respetarán y contribuirán a los objetivos legítimos y éticos de la UNACIFOR. CAPÍTULO VII. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
La UNACIFOR contará con los órganos de coordinación siguientes:
- a)
Consejo académico;
- b)
Consejo asesor universitario; y
- c)
Otros órganos técnicos que de acuerdo a las necesidades y demandas se precisen crear para facilitar la acción renovado ra y transformadora de la universidad. SECCIÓN I. CONSEJO ACADÉMICO
El consejo académico es un órgano de coordinación académica de la UNACIFOR, asesora a la vicerrectoría académica con el propósito de asegurar la excelente administración del régimen académico en las tres funciones básicas de la actividad universitaria y disciplinaria de todos los alumnos, independientemente de los estudios y programas que cursen.
El consejo académico estará integrado preferiblemente por un número impar, integrado de la forma siguiente:
- a)
Vicerrector académico quien lo presidirá;
- b)
Vicerrector de investigación y postgrado;
- c)
Secretario general;
- d)
Directores de centros regionales;
- e)
Decanos de las facultades f. Directores de escuelas; g. Directores de las direcciones académicas existentes; h. Un representante de los docentes de cada escuela; y i. Un representante de los estudiantes de cada escuela, debiendo ostentar un índice académico igual o mayor al 80% y un buen record disciplinario. Los demás aspectos referidos a este artículo se regularán en el reglamento del consejo académico.
Los representantes de los docentes y estudiantes durarán en su cargo dos años y por cada representante propietario se elegirá un suplente.
El consejo académico tendrá las siguientes funciones:
- a)
Conocer el calendario académico anual de las actividades de la universidad a propuesta de la vicerrectoría académica;
- b)
Proponer la integración del plan estratégico institucional y los programas operativos anuales de la labor académica de la universidad y velar porque se cumplan sus objetivos;
- c)
Asesorar en la planificación y ejecución de las funciones académicas de docencia, investigación y vinculación universidad-sociedad, gestión del conocimiento y administración académica que sustenten la misión de la UNACIFOR;
- d)
Velar para que se elaboren y cumplan las normas académicas institucionales para su aprobación por el consejo de dirección universitario y garantizar su cumplimiento;
- e)
Velar porque los estudiantes y docentes gocen de las condiciones académicas necesarias para que se cumplan los postulados de la educación superior;
- f)
Garantizar la calidad académica de la función universitaria, promocionando la evaluación de planes y programas, así como de estudiantes y docentes en cumplimiento de la transparencia y rendición de cuentas a la sociedad hondureña;
- g)
Contribuir a la elaboración de los catálogos de oferta académica de la institución;
- h)
Conocer y preparar los dictámenes razonados que en materia académica se precisen y que el rector los eleve al consejo de dirección universitario para la toma de las decisiones que procedan;
- i)
Conocer y recomendar sobre cuanta reforma o nuevos programas de grado y postgrado se presenten a su conocimiento y se siga el trámite de ley para su aprobación y vigencia;
- j)
Conocer y garantizar la carga académica, los programas para cada año en cualesquiera de sus modalidades, ya sea de profesionalización, formación, diplomados, técnicos universitarios, especialidades, maestrías, doctorados y cualquier otro referido a la academia universitaria, sin obviar el trámite respectivo en cada caso;
- k)
Conocer y recomendar en primera instancia sobre los diferentes problemas académicos que se presenten y de disciplina cuando las faltas sean graves o muy graves previa acta de descargo, quedando para el inculpado la última instancia que la constituye el consejo de dirección universitario;
- l)
Asegurar garantía de calidad e internaciona- lización; y
- m)
Otras que le sean remitidas de acuerdo a su competencia. UDI-DEG T-UNAH
Cuando el caso lo amerite serán invitados a formar parte del consejo académico todas las demás direcciones o unidades legalmente establecidas en la institución, con voz pero sin voto.
El cargo de consejero será honorífico, personal e intransferible.
Los consejeros tomarán posesión de su cargo al instalarse el consejo académico y ser juramentados por el presidente del mismo.
El consejo académico tiene las siguientes atribuciones:
- a)
Asesorar al consejo de dirección universitario;
- b)
Dictaminar en asuntos académicos sobre los que deba emitir opinión razonada ante el consejo de dirección universitario;
- c)
Dictaminar sobre la conveniencia o no de la autorización, fusión o cierre de carreras o de departamentos académicos, facultades y centros regionales;
- d)
Pronunciarse sobre asuntos académicos de interés general para el nivel de educación superior;
- e)
Elevar consultas ante el consejo de dirección universitario, para los efectos de crear doctrina académica y lograr la excelencia académica en la institución;
- f)
Elaborar anteproyectos de reglamentos y de reformas a los mismos, en asuntos de educación superior para someterlos al consejo de dirección universitario;
- g)
Presentar recomendaciones al consejo de dirección universitario para lograr la excelencia académica en la institución;
- h)
Servir como órgano de consulta al consejo de dirección universitario;
- i)
Velar por que el desarrollo de las actividades de la universidad sea conforme a los objetivos y las normas que la rigen;
- j)
Vigilar el buen funcionamiento de la universidad así como el cumplimiento de principios y valores que rigen la actividad académica;
- k)
Dictaminar sobre los planes de estudio y programas de desarrollo educativo para que estos sean presentados al pleno del consejo de dirección universitario y estos a su vez al órgano educativo encargado de la educación superior del país; y
- l)
Las demás que específicamente le señalen el estatuto, este reglamento y el reglamento del consejo académico de la universidad.