Reglamento — Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Ciencias Forestales - Secciones IX a XV y Capítulos I-II
Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
- Publicación: 13 de julio de 2017
- Órgano emisor: Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR)
- Gaceta: 34,389
Considerandos
Que el artículo No. 1 del estatuto de la universidad nacional de ciencias forestales UNACIFOR, establece que esta se norma por la constitución de la república, la ley de educación superior, las normas académicas del nivel de educación superior, el estatuto y demás reglamentos que emanen del mismo.
Que la consolidación de la normativa institucional de la UNACIFOR, requiere la adecuación de disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y competencias.
Que el reglamento general del estatuto ha sido sometido a discusión ante el consejo de dirección universitario CDU y este ha sido aprobado favorablemente.
Articulos
Este reglamento tiene como objetivo explicar, ampliar y normar la oportuna efectiva aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el estatuto, para el fortalecimiento de la universidad en el marco del programa de formación académica,investigación aplicada al recurso natural y la vinculación de la universidad con la sociedad.
El presente reglamento tiene preeminencia sobre cualquier otro reglamento general o especial que esté relacionado sobre la misma materia.
Para los fines del presente reglamento, se precisan los siguientes conceptos: a. ESTATUTO: Es el estatuto de la universidad nacional de ciencias forestales UNACIFOR. b. ESNACIFOR: Es la escuela nacional de ciencias forestales. c. UNACIFOR: Es la universidad nacional de ciencias forestales. d. CDU: Es el consejo de dirección universitario. e. CSUCA: Es el consejo superior universitario centroamericano. f. LOS CENTROS: Son los centros regionales universitarios de la UNACIFOR. g. TIC´s: Son las tecnologías de la información y comunicación. h. SINFOR: Es el sistema de investigación nacional forestal, áreas protegidas y vida silvestre. i. ONADICI: Oficina nacional de desarrollo integral del control interno. j. TSC: Tribunal Superior de cuentas. k. SIAFI: Sistema de administración financiera. UDI-DEG T-UNAH l. GSDE: Gabinete sectorial de desarrollo económico. m. SAG: Secretaría de Agricultura y Ganadería. TITULO II. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO CAPITULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
En cumplimiento de los artículos No. 12 y No. 17 literal ch) de la Ley de Educación Superior, artículo No. 14 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior, artículo No. 56 de las Normas Académicas de Educación Superior y el Acuerdo No. 3219-300-2016 del acta No. 300 del Consejo de Educación Superior del 18 de marzo del 2016, se aprueba el cambio de categoría institucional de la Escuela Nacional de Ciencias Forestales ESNACIFOR a Universidad Nacional de Ciencias Forestales UNACIFOR.
La UNACIFOR cuenta con personería jurídica y patrimonio propio, se rige por la Ley de Educación Superior y su reglamento, el estatuto, los reglamentos internos y demás leyes que regulan la educación a nivel superior. CAPITULO II. NATURALEZA
La UNACIFOR es una institución de educación superior del Estado hondureño, especializada, autónoma y sin fines de lucro, para el servicio público, dedicada a la formación de profesionales de las ciencias forestales, ambientales y afines en su más amplia concepción, al más alto nivel académico, científico y de investigación, vinculados con la sociedad, formando líderes en el manejo sustentable de los recursos forestales, ambientales y de energías renovables, con los valores éticos y morales que demanda la sociedad. CAPÍTULO III. OBJETIVOS
Son objetivos de la UNACIFOR los siguientes:
- a)
Consolidar la universidad como una institución de excelencia académica científica, administrativa y productiva;
- b)
Formar profesionales con excelencia académica e investigativa, que ejerzan liderazgo en el manejo de los recursos naturales, impulsando la generación de riqueza bajo normas de calidad total que permitan reducir los impactos del cambio climático;
- c)
Desarrollar una estructura financiera sostenible, manejando unidades productivas y otros servicios como modelos de enseñanza, capacitación y generación de ingresos;
- d)
Contribuir a la conservación de la biodiversidad del país a través del manejo adecuado del bosque universitario, jardín botánico y centro de investigación lancetilla, estación experimental san juan y estación experimental la soledad;
- e)
Fomentar y liderar la investigación científica en el área de ciencias forestales y recursos naturales, los procesos de capacitación y actualización del personal nacional e internacional relacionado con el medio ambiente y el sector agroforestal y toda la actividad relacionada con la mitigación de los efectos del cambio climático dentro de una concepción democrática de libertad, solidaridad y respeto;
- f)
Buscar soluciones a problemas prioritarios del sector forestal, agroforestal, ecología, medio ambiente, conservación, desarrollo social, comercialización e industrialización de los recursos naturales, a través de la realización de investigación aplicada y de transferencia tecnológica;
- g)
Promover la formación de talento humano capaz de adherirse a los diferentes sectores sociales, económicos y ambientales forja dos en el país;
- h)
Formar profesionales en el campo de las ciencias forestales, recursos naturales y demás ciencias afines, según la demanda, que sean creativos, sociables, dispuestos a cumplir su misión para el buen manejo de los recursos naturales de Honduras y de la región latinoamericana desde una perspectiva científica y ética;
- i)
Promover el conocimiento y formación académica en las ciencias de recursos naturales en la sociedad hondureña y su adhesión con el contexto nacional e internacional;
- j)
Fomentar en la ciudadanía el espíritu de solidaridad, de servicio al semejante y de respeto al medio ambiente, por medio de programas de educación formal y no formal; y,
- k)
Promover el desarrollo de programas que enlacen efectiva y armoniosa mente la docencia, la investigación y vinculación con la sociedad, que permitan a la universidad interactuar con la sociedad en un marco solidario, de respeto mutuo y beneficio recíproco. TÍTULO III. ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES CAPITULO I. ORGANIZACIÓN
La UNACIFOR tiene los órganos siguientes: A. Órgano de gestión y decisión: a. Consejo de dirección universitario CDU. B. Órganos de dirección:
- a)
Rectoría;
- b)
Vicerrectoría académica;
- c)
Vicerrectoría de investigación y postgrado;
- d)
Vicerrectoría de relaciones internacionales; y
- e)
Vicerrectoría administrativa. C. Órganos auxiliares o de apoyo:
- a)
Secretaría general; y,
- b)
Asesoría legal. D. Órgano de control: a. Auditoría interna. E. Órganos de coordinación:
- a)
Consejo académico; y
- b)
Consejo asesor universitario. F. Órganos operativos: a. Facultades; UDI-DEG T-UNAH b. Escuelas; c. Centros regionales universitarios; y d. Direcciones.
- a)
- a)
La UNACIFOR podrá contar con otros órganos técnicos, que de acuerdo a las necesidades y demandas se precise crear para facilitar la acción renovado ra y transformadora de la universidad.
Los cargos de rectoría,vicerrectorías y direcciones podrán ser ocupados por hombres o mujeres que cumplan con los requisitos que establecen el estatuto, este reglamento y el manual de procedimientos administrativos y manejo de personal de la UNACIFOR. CAPITULO II. CONSEJO DE DIRECCIÓN UNIVERSITARIO
El consejo de dirección universitario CDU es el máximo órgano de gestión y decisión de gobierno de la UNACIFOR.
El consejo de dirección universitario CDU es responsable de definir las políticas, estrategias, metodologías y la conducta académica y administrativa de la universidad.
Para cumplir con su mandato el consejo de dirección universitario CDU tendrá las siguientes atribuciones:
- a)
Cumplir y velar porque se logren los fines, principios y objetivos de la UNACIFOR;
- b)
Convocar a elecciones para elegir mediante fórmula rector al al rector, a los vicerrectores y al secretario general, con la asesoría del consejo asesor universitario;
- c)
Elegir mediante fórmula rector al al rector, vicerrectores y secretario general, conforme al procedimiento que establece el reglamento de elecciones;
- d)
Nombrar y juramentar mediante fórmula rector al al rector, vicerrectores y secretario general de acuerdo al procedimiento establecido;
- e)
Evaluar la gestión general de la UNACIFOR;
- f)
Asegurar y ampliar los espacios físicos en que opera actualmente la universidad, considerando la proporcionalidad de crecimiento de las ofertas educativas, modalidades de estudio y la matrícula en cada programa;
- g)
Aprobar la creación, fusión, suspensión o supresión de centros regionales, ofertas académicas, unidades académicas y administrativas, previo al conocimiento y aprobación del consejo de educación superior;
- h)
Aprobar las políticas, normas académicas y administrativas de la UNACIFOR;
- i)
Aprobar los planes de desarrollo de la UNACIFOR, de conformidad y en observación de los preceptos establecidos en la ley de educación superior y demás disposiciones del nivel superior;
- j)
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual de la UNACIFOR, de acuerdo al periodo establecido en las disposiciones presupuestarias emanadas por la secretaria de finanzas y por el honorable Congreso Nacional de la República de Honduras;
- k)
Fungir como última instancia para conocer y resolver el recurso de apelación y de consulta sobre las decisiones que haya tomado el consejo académico y demás órganos de la UNACIFOR;
- l)
Aprobar los informes financieros generados por la vicerrectoría administrativa;
- m)
Aprobar la memoria anual de actividades que presente el rector de la UNACIFOR y ordenar su publicación;
- n)
Aprobar las solicitudes formuladas por el rector de la UNACIFOR, de títulos o grados honoríficos como: profesor emérito, doctor honoris causa y excelencia académica, incorporando a los títulos las frases “summa cum laude”, “magna cum laude” y/o “cum laude”, entre otros, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento específico para dicha acción; o. Aprobar las reformas al estatuto y someterlas a su respectiva aprobación ante el consejo de educación superior; p. Aprobar el reglamento general del estatuto y demás instrumentos jurídicos que normen la vida institucional de la UNACIFOR; q. Emitir opinión respecto de la estructura orgánica general de la universidad y sus modificaciones; r. Pronunciarse respecto de la creación, modificación y supresión de grados y los títulos profesionales que correspondan; s. Acordar las medidas generales que se requieran para el adecuado uso de la infraestructura universitaria; t. Resolver en última instancia las apelaciones a las medidas disciplinarias de exoneración, expulsión y cancelación de matrícula aplicadas a académicos,funcionarios y estudiantes,conforme al reglamento y habiendo agotado las instancias correspondientes; u. Aprobar las políticas de la institución en concordancia con las prioridades globales establecidas en el plan institucional de mediano plazo; v. Aprobar el plan institucional anual y el presupuesto de ingresos y de egresos de la universidad y sus modificaciones; w. Aprobar el calendario universitario; x. Emitir criterio sobre la creación y supresión de facultades, centros y sedes regionales, previo dictamen del consejo académico, del rector y demás órganos interesados; y. Crear, modificar y suprimir secciones regionales, unidades académicas, unidades técnicas y administrativas una vez conocido el dictamen del rector, el consejo académico cuando corresponda y de los órganos interesados; z. Aprobar y reformar su propio reglamento y los reglamentos generales para el funcionamiento de la universidad dentro del marco del estatuto; aa. Aceptar las herencias, legados o donaciones que se hagan a la UNACIFOR; y ab. Otras funciones que correspondan a un órgano colegiado de acuerdo a su nivel de autoridad.
Para ejercer las funciones de acuerdo a las atribuciones encomendadas, el consejo de dirección universitario estará integrado por: UDI-DEG T-UNAH a. Rector quien lo presidirá; b. Vicerrectores; c. Directores académicos y administrativos; d. Directores de los centros universitarios regionales; e. Decanos de facultades; f. Directores de escuelas; g. Secretario general con voz pero sin voto; h. Un representante docente de cada escuela en funcionamiento; i. Un representante estudiantil de cada escuela en funcionamiento; j. El Auditor interno con voz pero sin voto.
Por cada miembro propietario representante de los docentes y de los estudiantes se acreditará un suplente, que será el sustituto legal del miembro electo para tal cargo en su caso, a excepción de los vicerrectores, decanos, directores, secretario general y el auditor interno que no cuentan con sustitutos para este órgano.
Todos los representantes que sean acreditados e incorporados como suplentes que formarán parte del consejo de dirección universitario en ausencia del representante propietario, deberán ser electos por procedimientos establecidos y regulados a través de reglamentos especiales aprobados por el consejo de dirección universitario.
Los representantes del consejo de dirección universitario no podrán ser removidos de su cargo sin justa causa y previa revisión del expediente profesional por el consejo de dirección universitario.
Los representantes estudiantiles de cada escuela deben haber cursado la mitad de su carrera, deben acreditar un índice académico general igual o mayor al 80% y tener un expediente disciplinario sin sanciones por faltas graves de acuerdo al reglamento de disciplina estudiantil.
Los representantes estudiantiles propietarios y suplentes serán electos por la asamblea de estudiantes de cada facultad o escuela y su elección será cada dos años, serán los decanos o los directores de las escuelas por medio de la secretaría general que enviarán los nombres de dichos representantes a la rectoría quien a su vez solicitará al consejo de dirección universitario la incorporación respectiva de los mismos.
Los representantes de los docentes de cada escuela serán electos por el claustro de docentes de cada facultad o escuela y su elección será cada dos años, serán los decanos o directores de las escuelas por medio de la secretaría general que enviarán los nombres de dichos representantes a la rectoría quien a su vez solicitará al consejo de dirección universitario la incorporación respectiva de los mismos.
Para ser representante docente propietario o suplente ante el consejo de dirección universitario se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Ser docente de la institución con cargo en propiedad y a tiempo completo;
- b)
Haberse desempeñado en la UNACIFOR por un periodo no menor a tres (3) años consecutivos, previos a su asignación;
- c)
Tener reconocido o incorporado el título por el consejo de educación superior con el grado mínimo de licenciatura, de preferencia con un postgrado en cualquiera de las especialidades; y,
- d)
Poseer un expediente sin sanciones por faltas graves.
La elección del representante propietario y suplente de los docentes de los centros regionales universitarios se hará en asambleas por facultad o escuela, conforme al procedimiento establecido en el artículo anterior.
La secretaria general de la UNACIFOR dará fe del cumplimiento de los requisitos considerando los artículos No. 20, No. 21 y No. 22 de este reglamento.
El representante de los docentes durará en sus funciones un período de dos (2) años y podrá ser reelecto por una sola vez.- Puede ser removido de su cargo cuando presente una inadecuada evaluación de desempeño y cuando existan causas justificadas, las cuales evaluará el jefe inmediato y presentará informe de evaluación de desempeño ante el consejo de dirección universitario quien será el responsable de remover o mantener en la representación del cargo al docente.
Los candidatos electos mediante fórmula rector al para rector, vicerrectores y secretario general, tomarán posesión de sus cargos en un período no mayor a quince (15) días calendario previo a la promesa de ley tomada por el presidente en funciones del consejo de dirección universitario y la lectura del acuerdo correspondiente en un acto especial del consejo de dirección universitario.
El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de dirección universitario se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
Las convocatorias para las sesiones de los órganos colegiados del nivel gestión y decisión de la UNACIFOR, serán hechas por medio de la secretaría general con instrucciones del rector.
Las sesiones de los órganos de coordinación y operativos las convocará el secretario respectivo de cada organismo con instrucciones de su presidente, las que se darán legalmente instaladas con la concurrencia de la mitad más uno de los miembros.
Los acuerdos y resoluciones emitidas en las sesiones de los órganos de coordinación y operativas serán aprobados por la mitad más uno de los miembros, en los casos de sesiones de carácter extraordinario se atenderán temas específicos incluidos en la agenda y serán aprobados por la mitad más uno de sus miembros.
De cada sesión realizada por el consejo de dirección universitario deberá elaborarse el acta respectiva, que será firmada por quien preside la sesión y el secretario general. UDI-DEG T-UNAH
De cada sesión realizada por el órgano de coordinación y operativo deberá elaborarse un acta que será firmada por el presidente del organismo de que se trate y el secretario del mismo o quien haga las veces de estos.
En todos los casos se adjuntará al acta elaborada con los documentos de soporte relacionados a los asuntos tratados en la sesión.- El Secretario debe transcribir los acuerdos y resoluciones y notificar las en debida forma a los interesados.
Las sesiones del consejo de dirección universitario serán presididas por el rector y en su ausencia serán presididas según el orden siguiente: vicerrector académico, vicerrector de investigación y postgrado, vicerrector de relaciones internacionales y vicerrector administrativo.
En las sesiones del consejo de dirección universitario cada miembro tendrá derecho a un voto, se exceptúan el secretario general y el auditor interno que no tienen derecho a voto.- En caso de empate el presidente hará uso del voto de calidad, entendiéndose éste como el derecho a doble voto.
Podrán asistir a las sesiones del consejo de dirección universitario con voz pero sin voto, directivos o bien representantes de otros organismos, invitados por el rector o a solicitud de algunos de los miembros previa autorización de dicho consejo, estas participaciones serán únicamente en asuntos de su competencia.
Las resoluciones y acuerdos del consejo de dirección universitario se tomarán por mayoría simple o calificada cuando corresponda.
Son atribuciones del presidente del consejo de dirección universitario las siguientes:
- a)
Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del consejo de dirección universitario;
- b)
Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del consejo de dirección universitario según el caso o a pedimento de la mitad más uno de sus miembros;
- c)
Someter ante el consejo de dirección universitario el anteproyecto de la memoria anual para su aprobación;
- d)
Someter ante el consejo de dirección universitario el anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos del período fiscal correspondiente;
- e)
Promover ante el consejo de dirección universitario cuanta acción sea necesaria para el desarrollo en todos los órdenes de la UNACIFOR;
- f)
Tomar la promesa de ley a los miembros del consejo de dirección universitario y darles posesión de su cargo;
- g)
Atender consultas o actuar de oficio en materia de su competencia; y,
- h)
Otras funciones inherentes a su cargo.
Son derechos de los miembros del consejo de dirección universitario:
- a)
Ser convocados oportunamente a las sesiones del consejo;
- b)
Recibir la documentación correspondiente en forma oportuna;
- c)
Participar con voz y voto en las deliberaciones del consejo de dirección universitario, con las excepciones del caso;
- d)
Presentar propuestas e iniciativas de la dependencia que representa; y,
- e)
Solicitar registro de su opinión en el acta respectiva cuando por alguna razón así lo considere conveniente.