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15 de julio de 2017Vigente

Resolución No. 174-17 — Resolución de Cancelación de Registro de Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA

Oficina de Registro de Propiedad Industrial - Dirección General de Propiedad Intelectual

  • Decreto: 174-17
  • Publicación: 15 de julio de 2017
  • Órgano emisor: Oficina de Registro de Propiedad Industrial - Dirección General de Propiedad Intelectual
  • Gaceta: 34,391
  • Categoria: Mercantil

Texto completo

RESOLUCIÓN No.174-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.44019-16 del Registro de la Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA, registrada bajo No.107317 en Clase Internacional (18), propiedad de la Sociedad Mercantil ERGO LIMITED, S.A. DE C.V., presentada el 01 de noviembre del 2016, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, accionando por derecho e interés propio. RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:...... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.44019-16 del Registro de la Marca de Fábrica RED APPLE Y ETIQUETA,Clase Internacional(18),registrada bajo No.107317 del tomo 270, folio 123, en fecha 14 de noviembre del 2008, a favor de la Sociedad Mercantil ERGO LIMITED, S.A. DE C.V, Solicitud de Cancelación presentada el 01 de noviembre del 2016, por el Abogado SAÚL BERRIOS GALINDO, accionando por derecho e interés propio, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO LIC. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 15 J. 2017.